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Decreto No. 0801-2026-01260 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-01260 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Nulidad de Acuerdos de Cancelación del Ministerio de Educación
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras en juzgados de lo contencioso administrativo. Empleados públicos reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios adeudados y beneficios laborales. Las demandas alegan que sus despidos fueron ilegales y violaron sus derechos constitucionales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado
la Abogada ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ
representante procesal del ciudadano ELVIN ORLANDO
HERRERA ARIAS incoando demanda con orden de ingreso
0801-2026-01063 vía procedimiento en materia de personal
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en
igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en
que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones.- Costas.- Poder.-
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 6 de abril del
año 2026, comparece la señora CARMEN MARÍA NUÑEZ
ALMENDARES, quien en el escrito de la demanda confiere
poder al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO
inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 23972,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2026-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS
CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS PATRIMONIOS DE LOS
PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento
en materia de personal, se interpone demanda especial en materia
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo
No.66-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026, de cancelación
por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el
ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de
poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada,
además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de
cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria,
más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales
por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de
mayo del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Elena
Díaz del Valle Mejía y Martha Delia Padilla Flores,
interponen demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 234-2026, en este despacho dicha
demanda personal tiene como finalidad que se declare no
conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos
de carácter particular consistentes en las notificaciones
defectuosas: 1) El Acuerdo de Cancelación por Cesantía
No. SEMUJER-031-2026, emitido en contra de la señora
Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía; y, 2) el Acuerdo
de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-034-2026,
emitido en contra de la señora Martha Delia Padilla
Flores, ambos de fecha veinte (20) de abril del año dos
mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
mediante los cuales se ordena la cancelación de los
Acuerdos de Nombramiento número SEMUJER-46-2024
y SEMUJER-25-2024 respectivamente, de lo cual ambas
fueron notificadas de forma defectuosa en fecha veintidós
(22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber
sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
quebrantando las garantías constitucionales del debido
proceso y habiendo sido notificadas de forma defectuosa,
sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; asimismo se solicita las
comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
nuestro pleno restablecimiento, consistente en que se ordene
el reintegro de ambas demandantes a nuestros respectivos
puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de
aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que
se produzcan desde la fecha de cancelación hasta nuestra
efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes,
reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de cada
relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de
días y horas inhábiles y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 10 junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
29 J. 2026
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
según expediente No. 0801-2025-04583 CV, en fecha
24 de junio del 2025, compareció ante este Despacho
de Justicia la Abogada FLORIBETH RODRÍGUEZ
MONTOYA en representación del COLEGIO MÉDICO
DE HONDURAS, solicitando CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE LA SIGUIENTE
GARANTÍA BANCARIA NO NEGOCIABLE:
NÚMERO: 380/2010, EMISOR: BANCO DE
OCCIDENTE, S.A., BENEFICIARIO: COLEGIO
MÉDICO DE HONDURAS, MONTO: L. 6,500,000.00,
DESTINO: GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL
JUICIO ORDINARIO 0801-2010-04958, PROMOVIDO
CONTRA LA EMPRESA REALCO INVESTMENT, S.
DE R.L., PLAZO: UN AÑO RENOVABLE A PARTIR
DE SU EMISIÓN EL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS
MIL DIEZ.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026
ABOGADA NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este juzgado el Abogado Jorge Luis
Ramos Navarro, en su condición de Apoderado Procesal
de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Los
Pinares, S.A. DE C.V, incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con
orden de ingreso número 0801-2024-00831, "...para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular. Identificados como la Resolución No. 214/2024,
del 12 de julio de 2024 y Resolución No. 274/2024, del
18 de septiembre de 2024, emitidos por el Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN). Actos administrativos relacionados con
el expediente No. 544 que se vincula con la revocación de
la concesión minera de explotación de la zona denominada
ASP2, la cual tiene un área de cien (100) hectáreas de
concesión de explotación de dióxido de hierro. Se denuncian
vicios de nulidad.- Que se declare su ilegalidad y su nulidad
por infracción de ley. Quebrantamiento de formalidades
esenciales. Violación al debido proceso y derecho de
petición, se reconozca una situación jurídica individualizada
consistente en el otorgamiento de la revocación de la
concesión de explotación minera metálica de dióxido
de hierro.- Se denuncian vicios de nulidad y se solicita
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se ordene que
la revocación de la concesión de conformidad con la ley.
Petición. Poder. Se acompañan documentos. Costas. Del
juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. Se acredita
poder. Se delega poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado los señores FERSEN
ANDRE REYES PAZ, EDGAR ELIAS REYES LAGOS,
CARLOS GABRIEL MAIRENA BENITES, CARLOS
GEHOVANY ESTRADA GARCIA, en su condición de
parte demandante, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, con orden de ingreso
número 0801-2026-01060 contra el Estado de Honduras
a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, contraída a solicitar: Que se declare la nulidad
y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en los ACUERDO NÚMERO SAG-
062-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO
NÚMERO SAG-065-2026 de fecha 19 de marzo del año
2026, ACUERDO NÚMERO SAG-067-2026, de fecha
19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-
064-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, todos de
Cancelación de Nombramiento por el Secretario de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).-
Reconocimiento de una Situación jurídica individualizada
por la Cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y
como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a
nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
a las que teníamos al momento de haber sido cancelados.-
Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en
la notificación.- Pago de salarios dejados de percibir en
concepto de indemnización, así como los aumentos que
se generen en el puesto que ocupábamos desde la fecha
de cancelación ilegal del cual fuimos objeto hasta que sea
ejecutoria la sentencia definitiva.- Costas.- Razonamiento.-
Se acompañan documentos".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos
de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA DOLORES LARA
FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con domicilio
en el Barrio Mercedes y oficinas profesionales en Bufete TORRES
BUESO & ASOCIADOS, ubicado en el Barrio Mercedes, media cuadra
al Este de las oficinas de Derechos Humanos de la Ciudad de Santa Rosa
de Copán, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras
con carné de número 14455, con teléfono móvil 9639-4846, quien
actúa como Apoderada Legal del señor DONALDO SANTIAGO, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote
de terreno ubicado en San Miguelito, del Municipio de Quimistán del
Departamento de Santa Bárbara, que consta de CUARENTA Y SEIS
PUNTO CERO SIETE MANZANAS (46.07 Mnz), el cual tiene las
colindancia siguientes: AL NORTE, calle y Darwin García; al SUR,
colinda con calle, Jovenal Arias Orellana y quebrada; al ESTE, colinda
con propiedad de los señores Humberto Méndez, Luis García, Marlei
Arias y Carlos Vásquez; y, al OESTE, colinda con Isabel Murcia y Darwin
García, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de veinte años.
Quimistán, Santa Bárbara, veintisiete de febrero del año dos mil
veintiséis.
ARMANDO ENRIQUE BU BUESO
SECRETARIO ADJUNTO
29 M., 29 J. y 29 J. 2026
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