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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 junio 2026Edición No. 37,181

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2026 — Declaratoria de emergencia sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 012-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad del cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia necesarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades que amenacen el patrimonio agropecuario del país, conforme lo dicta la legislación nacional. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves silvestres es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a aves silvestres y domésticas, con potencial zoonótico, lo cual justifica su consideración como una amenaza para la economía, la salud animal y la salud pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud Animal del SENASA ha confirmado la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad Tipo A, Subtipo H5 en aves silvestres (Zopilote negro – Coragyps atratus) en las siguientes localidades: a) El Higuito, Talgua, Lempira (Lat. 14.716115, Long. -88.783775), confirmado el día 5 de junio del año 2026; b) El Tiste, San Antonio, Copán (Lat. 15.015601, Long. -88.860307), confirmado el día 13 de junio del año 2026; y, c) Taulabé, Comayagua (Lat. 14.696749, Long. -87.989670), confirmado el día 13 de junio del año 2026, a través de diagnósticos realizados por el SENASA y ratificado por un laboratorio de referencia internacional y, consecuentemente y, estos eventos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad se encuentran circunscritos a poblaciones de aves silvestres por lo que a la fecha no se ha registrado afectación al volumen de producción avícola nacional o al abastecimiento de productos avícolas, ni a la continuidad de las actividades productivas del sector. CONSIDERANDO: Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) ha sido reportada, a su vez, en diversos países a nivel mundial y regional, constituyendo una amenaza para el patrimonio avícola nacional debido a las graves repercusiones sanitarias y económicas que su introducción podría ocasionar, al afectar la salud, productividad y sostenibilidad de las poblaciones aviares. Asimismo, dada su alta capacidad de transmisión entre aves domésticas y silvestres, existe un elevado riesgo de rápida diseminación de la enfermedad. Considerando además su potencial impacto en la salud pública por su carácter zoonótico, resulta indispensable la implementación de un enfoque integral e interinstitucional, basado en la coordinación de equipos multidisciplinarios para la prevención, vigilancia, control y respuesta oportuna ante los presentes y eventuales brotes. CONSIDERANDO: Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando diversas actividades como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza, desinfección y centinelización en el área focal. -- 2 of 92 -- CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN) podrá, a su vez, aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio, así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente, pudiendo, el personal designado para la ejecución, realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CONSIDERANDO: Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) manifiestan la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar a las aves domésticas y, la activación del Plan Nacional para la Prevención, Detección Temprana, Control y Erradicación de Influenza Aviar. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 145, 235, 245 Numerales 1, 2, 11, 19, 30 y 45, 246, 247, 252, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 19, 22, 116, 117 y 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 11 Numeral 18, Artículo 21 de la Ley Fitozoosanitaria; Artículo 5 Numeral 16 y demás aplicables del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de septiembre de 2020. DECRETA: A R T Í C U L O 1 . - D E C L A R A R E M E R G E N C I A SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad subtipo H5 en Zopilotes negros (Coragyps atratus). ARTÍCULO 2.- MANTENER Y FORTALECER las acciones de prevención, control, erradicación y vigilancia epidemiológica para la detección temprana de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves domésticas y silvestres, salvaguardando el patrimonio avícola de Honduras. ARTÍCULO 3.- Instruir al SENASA para que, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo. ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar y habilitar los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00) para la ejecución de las actividades de prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. ARTÍCULO 5.- Instruir y facultar al SENASA para realizar la contratación directa de todo tipo de suministro de bienes y -- 3 of 92 -- servicios que requiera para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que será asignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, de acuerdo a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026. El manejo y ejecución de estos recursos económicos estará a cargo de la Dirección General del SENASA, quien deberá informar y documentar periódicamente de la misma a la Presidencia de su Consejo Directivo, que es ejercida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) presentará, a su vez, informes periódicos y documentados, del manejo y ejecución de estos recursos económicos, a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 6.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria. ARTÍCULO 7.- Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. ARTÍCULO 8.- Se instruye a toda la población, Sector Privado, Asociaciones y organismos nacionales e internacionales, prestar toda la colaboración al SENASA en la erradicación de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 92 -- FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 5 of 92 -- IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 6 of 92 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2026 — Autorización a SEFIN para cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de recursos de financiamiento

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 013-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, se impulsó un proceso de reestructuración y modernización de la Administración Pública, orientado a reorganizar competencias institucionales, redistribuir funciones entre las entidades del Estado y optimizar la gestión de los recursos públicos; facultándose además a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las acciones administrativas y legales necesarias derivadas de dicho proceso. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: -- 7 of 92 -- ARTÍCULO 2.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda. ARTÍCULO 4.- Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes. Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa / Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor CONTRATOS DE PRÉSTAMOS BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Alcaldía Municipal del Distrito Central FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES BM TF0C3767- HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras Red Solidaria/ Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Salud ARTÍCULO 2.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda. ARTÍCULO 4.- Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 8 of 92 -- ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 9 of 92 -- NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 10 of 92 -- FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 97-2026 — Reforma al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria

Congreso Nacional

DECRETO No. 97-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante vigencia de los Decretos Legislativos No.82-2012 y 30-2020, se redujo la integración de sus miembros de siete (7) a cinco (5) miembros, sin que se realizara la correspondiente adecuación del quorum establecido en el Artículo 21 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la exigencia actual de un quorum del ochenta por ciento (80%) resulta desproporcionada e irrazonable tras la reducción del número de miembros del Consejo Directivo, lo que provoca inoperancia institucional, obstaculiza la adopción oportuna de decisiones y contraviene los principios de eficiencia, celeridad y buena gestión administrativa consagrados en la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para armonizar dicha disposición con el Artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo un quórum y mecanismos de decisión que garanticen la seguridad jurídica, la validez de los actos administrativos y la continuidad operativa del órgano colegiado, blindando de esta manera la eficacia y legitimidad de los contratos, resoluciones y decisiones emanadas del Consejo Directivo y evitando vicios de nulidad por cuestiones formales de integración. -- 11 of 92 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 21 del Decreto No.40-1965, contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” de fecha 14 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Diciembre de 1965 y sus reformas, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 21.- QUORUM Y VOTACIÓN. Para la válida instalación de las sesiones del Consejo Directivo, ya sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros integrantes. Las resoluciones del Consejo se tomarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 92 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 99-2026 — Otorgar Condecoración de Honor al ciudadano Cesar Quintanilla

Congreso Nacional

DECRETO No. 99-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los recursos naturales y garantizar un ambiente sano. CONSIDERANDO: Que el cambio climático constituye una amenaza real para la seguridad alimentaria, los recursos hídricos y la biodiversidad del país. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CESAR QUINTANILLA ha trascendido su rol como Abogado, Mercadólogo y Comunicador, para convertirse en un estratega de la diplomacia climática, representando a Honduras con distinción ante organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Junior Chamber International (JCI), Asamblea de Nueva York y liderando la formación de líderes globales bajo la tutela del Exvicepresidente de Estados Unidos de América y Premio Nobel de la Paz Albert Al Gore. CONSIDERANDO: Que su aporte académico es inédito, al ser el autor de la currícula educativa que introduce por primera vez en Honduras conceptos de Economía Circular, Valorización de Residuos y Servicios Ecosistémicos (Bonos de Carbono). Estos materiales no solo educan, sino que dotan a la juventud hondureña de herramientas reales para la autonomía y el emprendimiento verde. CONSIDERANDO: Que la labor del ciudadano CESAR QUINTANILLA ha permitido que Honduras exporte propiedad intelectual de alto valor, posicionando al país como un referente en pedagogía ambiental y asegurando que las futuras generaciones no solo sobrevivan al cambio climático, sino que prosperen a través de el. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” y Reconocimiento Especial al distinguido ciudadano “CESAR QUINTANILLA”, por su excepcional trayectoria, su liderazgo en la justicia climática y su incalculable aporte a la Educación Ambiental de Honduras. ARTÍCULO 2.- E n t r é g u e s e e l P e r g a m i n o d e Reconocimiento y Medalla Honorífica en Acto Solemne celebrado en el Hemiciclo Legislativo. -- 13 of 92 -- ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 100-2026 — Exoneración tributaria a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)

Congreso Nacional

DECRETO No. 100-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.120-93, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 27,138 de fecha 2 de Septiembre del año 1993, contentiva a la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras, que mediante su Artículo 1, crea esta Empresa del Estado de Honduras, como “una institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida”. CONSIDERANDO: Que el servicio postal constituye un servicio público esencial que contribuye a la integración territorial, al desarrollo económico y a la comunicación entre los ciudadanos, siendo responsabilidad del Estado garantizar su funcionamiento en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) es la institución estatal encargada de la prestación del servicio postal universal y forma parte de la estructura de servicios públicos estratégicos del Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo -- 14 of 92 -- un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho, a través de la prestación de servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad. CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza pública y social de sus operaciones, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) ha operado históricamente bajo condiciones financieras limitadas y con obligaciones de cobertura nacional que no responden a criterios estrictamente comerciales. CONSIDERANDO: Que existe una determinación de obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Venta y otros impuestos contra la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), las cuales representan una carga financiera significativa que podría afectar la sostenibilidad institucional y la continuidad del servicio postal nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mantiene compromisos internacionales en materia postal, por lo que resulta necesario garantizar la estabilidad y funcionamiento del operador postal público nacional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), cumple una función básica de comunicación en favor de la población hondureña, generando los procesos postales que por su condición de operador designado le representa fuertes costos de operación necesarios para mantener su actividad operativa y administrativa, por lo que requiere del apoyo estatal, para el otorgamiento de exenciones y condonaciones fiscales que conlleven un valioso alivio fiscal y financiero. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) cambió su esquema jurídico, pasando de Dirección General de Correos dependiente del Estado a Empresa del Sector Descentralizado, sin sanear sus finanzas y arrastrando el pasivo laboral cargado de múltiples deudas históricamente acumuladas que evitan su autosostenibilidad y crecimiento empresarial. CONSIDERANDO: Que el presente Gobierno, tiene como políticas de Estado el fortalecimiento a las instituciones gubernamentales en las cuales se encuentra la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), por lo que se le está brindando todo el apoyo necesario para llevarla a una reingeniería total, que permita la autosostenibilidad operativa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. - Exonerar a la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) de las obligaciones -- 15 of 92 -- tributarias correspondientes al Impuesto Sobre Ventas y demás impuestos incluyendo multas, recargos, intereses y cualquier carga impositiva acumulable a la fecha, con el objetivo de garantizar su operatividad inmediata y efectiva. ARTÍCULO 2.- Se considera de utilidad e interés público la prestación de servicios de correo nacional que realiza la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), quedando exenta del Impuesto Sobre Ventas a partir de la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco de sus facultades de ente rector del sistema, establezca un Plan de Rescate Financiero de la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), priorizándose las estrategias de contingencia fiscal para los próximos años, para la readecuación, condonación de la deuda interna y externa que mantiene a la fecha. ARTÍCULO 4. - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ttres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 16 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 102-2026 — Declaración del 8 de noviembre como Día Nacional del Técnico en Radiología Médica

Congreso Nacional

DECRETO No. 102-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como deber fundamental de este garantizar la protección de la dignidad humana, el derecho a la salud, así como promover el reconocimiento y fortalecimiento de las profesiones y actividades técnicas vinculadas al bienestar integral de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que los Técnicos en Radiología Médica constituyen un recurso humano especializado e indispensable dentro del sistema nacional de salud, desempeñando funciones científicas y técnicas esenciales en los procesos de prevención, diagnóstico, control y tratamiento oportuno de enfermedades mediante la utilización de tecnologías de imagen y procedimientos radiológicos. CONSIDERANDO: Que la naturaleza de las funciones desarrolladas por los Técnicos en Radiología Médica implica una exposición permanente a riesgos ocupacionales derivados del uso de radiaciones ionizantes y demás agentes asociados a su actividad profesional, circunstancia que justifica el reconocimiento institucional y social de su labor en favor de la salud pública. CONSIDERANDO: Que el día 8 de Noviembre de cada año se conmemora internacionalmente el descubrimiento de los rayos X realizado en el año 1895 por el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, acontecimiento científico que marcó un hito trascendental en el desarrollo de la medicina moderna y en el avance de las ciencias diagnósticas a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras desarrolla una importante labor gremial, académica y científica orientada a la formación, capacitación, actualización profesional y fortalecimiento técnico de sus agremiados, contribuyendo de manera permanente al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Declárase el día 08 de Noviembre de cada año como el “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA MÉDICA DE HONDURAS”, en reconocimiento a la invaluable labor científica, técnica y humanitaria que desempeñan los profesionales de la radiología médica en favor del fortalecimiento del sistema nacional de salud, la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como por su contribución permanente al bienestar integral de la población hondureña. -- 17 of 92 -- ARTÍCULO 2.- Concédase asueto remunerado a los Técnicos en Radiología Médica que presten sus servicios en instituciones del sector público y privado a nivel nacional, con motivo de la conmemoración establecida en el Artículo precedente. Dicho asueto debe otorgarse de forma programada, escalonada, intercalada y rotativa, conforme a las necesidades institucionales y a los principios de continuidad, eficiencia y regularidad en la prestación de los servicios de salud, garantizando en todo momento la atención permanente, particularmente en las áreas críticas y de emergencia. ARTÍCULO 3.- Las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, en coordinación con la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras y demás organizaciones gremiales legalmente constituidas, podrán promover y desarrollar actividades académicas, científicas, culturales y conmemorativas orientadas al reconocimiento de la labor profesional de los Técnicos en Radiología Médica, así como al fortalecimiento de su formación y actualización continua, en el marco de la celebración de esta fecha nacional. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 18 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 103-2026 — Reforma a los Artículos 580 del Código Penal y 45 del Código Procesal Penal

Congreso Nacional

DECRETO No. 103-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sistema de justicia penal enfrenta una significativa saturación de procesos penales derivados del delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego de uso permitido, previsto en el Artículo 580 del Código Penal, contenido en el Decreto No.130-2017, lo cual genera saturación en los tribunales, dilación en la administración de justicia y un consumo excesivo de recursos fiscales, policiales y judiciales que podrían destinarse con mayor eficiencia a la persecución de delitos de mayor gravedad y peligro social. CONSIDERANDO: Que en la mayoría de los casos de portación ilegal de armas comerciales o de uso permitido se trata de conductas predominantemente formales, cometidas por personas primarias sin antecedentes penales, sin concurrencia de violencia ni de circunstancias agravantes, y sin intención de cometer otros delitos, por lo que resulta desproporcionado y contrario a los principios de celeridad, economía procesal y justicia restaurativa obligar a tramitar dichos casos hasta etapas avanzadas del proceso penal, en lugar de habilitar mecanismos alternativos para los casos de menor impacto y establecer una respuesta punitiva proporcional. CONSIDERANDO: Que para atender esta problemática se requirió opinión técnica a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la reforma al Artículo 580 del Código Penal; sin embargo, mediante la Opinión recibida en el Honorable Congreso Nacional el 20 de Mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó, además como solución adecuada y de mayor impacto sistémico, también reformar el Artículo 45 del Código Procesal Penal para incorporar expresamente la procedencia de mecanismos procesales alternativos para los casos de menor impacto en los delitos que admitan la suspensión condicional de la persecución penal. CONSIDERANDO: Que la reforma coordinada de ambos artículos permite atender la problemática desde una doble perspectiva: por un lado, facilitar la resolución alternativa de conflictos para los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal de conformidad con el Artículo 36 del Código Procesal Penal; y por otro, establecer penas más proporcionales para la tenencia o portación de armas de uso permitido, manteniendo la severidad frente a las armas prohibidas o de guerra. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 580 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No.130- 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 580.- TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes: 1) De uno (1) a cuatro (4) años…y; 2) De cuatro (4) a seis (6) años …. Con las mismas…” -- 19 of 92 -- ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 45 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en el Decreto No.9-99-E de fecha 19 de Enero de 1999, que había sido reformado mediante el Decreto No.130-2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. CONCILIACIÓN. En las faltas, en los delitos de acción privada, de acción pública dependiente de instancia particular y los que admitan la suspensión condicional de la persecución penal, procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento, hasta antes de la apertura a juicio. En esos casos... Para facilitar… Cuando se produzca... Sin embargo… Si el imputado… En caso de… El Órgano Jurisdiccional… No obstante…” ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 20 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 106-2026 — Exoneración tributaria para adquisición de ambulancia por Municipalidad de Yauyupe

Congreso Nacional

DECRETO No. 106-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades reconocen a las Municipalidades autonomía administrativa y facultades para promover el bienestar social, la salud y el desarrollo integral de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso garantizar y fortalecer los servicios públicos esenciales en beneficio de la población, especialmente aquellos relacionados con la atención médica y el traslado de pacientes en situaciones de emergencia. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso presenta limitaciones geográficas y de acceso a servicios de salud, lo cual hace indispensable contar con una Ambulancia equipada que permita atender oportunamente las emergencias médicas de la población. CONSIDERANDO: Que mediante proforma emitida por la Empresa CORPORACIÓN FLORES, S.A., se acredita la intención de adquirir un Vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026, TIPO: LAND CRUISER Ambulancia Equipada 4X4 mecánica, MODELO: HZJ78L-RJMRS, COLOR: BLANCO, MOTOR: 1HZ 1136157, VIN: JTERB71J90F040152, con un valor de US$ 53,600.00. CONSIDERANDO: Que el referido vehículo será destinado exclusivamente al servicio público municipal, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y actividades de asistencia humanitaria en beneficio de los habitantes del Municipio. CONSIDERANDO: Que resulta procedente gestionar ante las autoridades competentes la exoneración del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes aplicables a la importación y adquisición del referido vehículo, a fin de optimizar el uso de los recursos municipales y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza especializada del vehículo tipo ambulancia y a la necesidad urgente de fortalecer la capacidad de respuesta en materia de atención médica y emergencias, resulta de interés público autorizar a la Municipalidad de Yauyupe, Departamento de El Paraíso la adquisición directa del referido vehículo, garantizando condiciones de eficiencia administrativa, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de salud y asistencia humanitaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE YAUYUPE, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, -- 21 of 92 -- Impuesto sobre ventas y cualquier otro gravamen fiscal aplicable a la importación, adquisición y al proceso de compra directa del vehículo tipo Ambulancia, descrito a continuación: MARCA: TOYOTA TIPO: LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA AÑO: 2026 MODELO: HZJ78L-RJMRS MOTOR: 1HZ 1136157 COLOR: BLANCO CAPACIDAD: 6 PASAJEROS CILINDRADA: 4164 VIN: JTERB71J90F040152 COMBUSTIBLE: DIESEL VALOR: US$53,600.00 PROVEEDOR: CORPORACIÓN FLORES, S.A. El vehículo objeto de la presente e x o n e r a c i ó n s e r á d e s t i n a d o exclusivamente al servicio de salud, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y demás actividades de asistencia humanitaria desarrolladas por la Municipalidad de Yauyupe. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad y demás dependencias competentes deben velar por el correcto uso, administración y control del vehículo objeto de la presente exoneración, garantizando que el mismo sea utilizado únicamente para fines de servicio público municipal. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 22 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 111-2026 — Reforma a los Artículos 66, 208 y 210 del Código Penal sobre femicidio y violencia de género

Congreso Nacional

DECRETO No. 111-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la violencia contra las mujeres y el femicidio constituyen uno de los problemas más graves, persistentes y alarmantes en la sociedad hondureña, representando la expresión más extrema de la desigualdad de género y de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres. Según el Observatorio Nacional de la Violencia de El Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad (IUDPAS) - Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el año 2024 se registraron doscientos cuarenta (240) muertes violentas de mujeres, equivalente a una (1) muerte cada treinta y seis (36) horas y media, con una tasa de cuatro punto siete (4.7) por cada cien mil (100) mujeres. De estos casos, el setenta punto cuatro por ciento (70.4%) fueron feminicidios, cometidos mayoritariamente con arma de fuego sesenta y cinco por ciento (65%), en vía pública y con ensañamiento en el cuarenta y seis punto tres por ciento (46.3%) de los hechos. Asimismo, entre Enero y Octubre de 2025 se registraron doscientos veinticinco (225) muertes violentas de mujeres, proyectándose una tasa de cinco punto cero (5.0) al cierre del año. CONSIDERANDO: Que los feminicidios íntimos (perpetrados por parejas o exparejas) representaron el veintitrés punto uno por ciento (23.1%) de los casos en 2024, mientras que los vinculados a delincuencia organizada alcanzaron el treinta y seis punto uno por ciento (36.1%). Además, la violencia sexual también muestra un incremento preocupante, registrándose mil ochocientos treinta y cinco (1,835) evaluaciones por delitos sexuales en 2024, con un setenta y siete punto siete por ciento (77.7%) de víctimas niñas y adolescentes. Estos datos evidencian la magnitud y la urgencia de abordar este flagelo que atenta contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. CONSIDERANDO: Que ante esta realidad, el incremento de las penas para el delito de femicidio constituye una medida necesaria y proporcional que actúa como disuasivo tanto para la prevención general como especial del delito, enviando un mensaje claro de tolerancia cero frente a la violencia de género. Esta reforma permite al Estado hondureño cumplir con sus obligaciones constitucionales y convencionales derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), garantizando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante una respuesta integral que combine el endurecimiento penal con políticas públicas de prevención, protección y atención a las víctimas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial, en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representa el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia machista, que genera miedo colectivo entre las mujeres, perpetúa patrones de dominación y desigualdad de género, destruye el tejido social, afecta gravemente la economía y atenta contra la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. -- 23 of 92 -- CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al Proyecto de Decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No.0302-2026 de fecha 29 de Mayo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados se pronunció sobre el proyecto de reforma haciendo sus observaciones orientadas al tipo penal y al órganos jurisdiccionales especializados para el juzgamiento de estos graves delitos. CONSIDERANDO: Que el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia de género, constituye una de las más graves amenazas contra la integridad, la dignidad y la vida de las mujeres en Honduras, generando miedo colectivo entre la población femenina, perpetuando patrones de dominación, control y desigualdad, causando graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. CONSIDERANDO: Que con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la igualdad de género, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger especialmente a las mujeres contra la violencia machista para que puedan ejercer libremente sus derechos, vivir sin temor y contribuir plenamente al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo del femicidio y la violencia de género. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 66, 208 y 210 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ A R T Í C U L O 6 6 . - C O N C U R S O REAL……… Al culpable …………………. Si las penas …………………. No obstante …………………. En el caso …………………. La limitación …………………. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima”. -- 24 of 92 -- “ARTÍCULO 208.- FEMICIDIO ……… El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de treinta (30) años a cuarenta años (40) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1)…… 2)…… 3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual. 4)…… 5)…… 6)…… 7)…… 8)……, y; 9) Cuando el culpable sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito. Si concurre la circunstancia del numeral 3) o 9), las penas de prisión se deben incrementar en un cuarto (1/4). El delito... Se aplican……” “ARTÍCULO 210.- DISPOSICIÓN COMÚN… Se entiende que existen relaciones desiguales de poder y discriminación basada en el género cuando la violencia contra la mujer se sustenta en una estructura de dominio, control o subordinación. Se consideran indicadores de estas relaciones, de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes circunstancias: 1) Antecedentes de Control: La existencia de conductas de control sobre la autonomía de la mujer, incluyendo su libertad de movimiento, relaciones sociales, decisiones reproductivas, vestimenta o acceso a recursos económicos; -- 25 of 92 -- 2) Violencia Simbólica y Humillación: El uso de mensajes, signos o actos que busquen reproducir estereotipos de subordinación o que pretendan castigar a la mujer por no cumplir con roles de género tradicionales; 3) Pretensiones de Propiedad: Cuando el agresor actúe bajo la creencia de posesión sobre la víctima, manifestada en celotipia injustificada o la negativa a aceptar la ruptura de una relación; 4) Aprovechamiento de Vulnerabilidad: Cuando el agresor utilice su posición de superioridad física, económica, laboral, religiosa o social para coaccionar la voluntad de la mujer; y, 5) Ciclos de Violencia: La existencia de hechos previos de violencia (física, psicológica, sexual o patrimonial), independientemente de si fueron denunciados o no ante autoridad competente. Se considera que existe un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, como manifestación de dicha desigualdad, cuando el sujeto activo instrumentaliza condiciones específicas de la víctima que limitan su autonomía, su capacidad de resistencia o de denuncia, tales como: 1) Dependencia Económica o Patrimonial: El control, restricción o privación de los recursos económicos, bienes o medios de subsistencia de la mujer, que la obliguen a permanecer en el entorno violento; 2) Asimetría Jerárquica o Posicional: El uso de una posición de superioridad o autoridad derivada de relaciones laborales, docentes, de cuidado, religiosas, tutelares o de cualquier otra naturaleza que implique un deber de confianza o protección; 3) Condiciones Personales de Salud o Discapacidad: La explotación de limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales de la víctima que dificulten su defensa, comunicación del hecho o acceso a auxilio; 4) Estatus de Movilidad o Arraigo: El aprovechamiento de la situación migratoria irregular, el desconocimiento del idioma o la falta de redes de apoyo social y familiar por desplazamiento o aislamiento geográfico; y, 5) Interseccionalidad y Ciclo de Vida: El uso de la vulnerabilidad extrema derivada de la edad (niñez o vejez), la pertenencia a pueblos indígenas, afrodescendientes o cualquier otro factor de exclusión histórica que acentúe la indefensión. El Órgano...” ARTÍCULO 2.- CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS J U R I S D I C C I O N A L E S E S P E C I A L I Z A D O S P A R A E L JUZGAMIENTO DE LOS CASOS -- 26 of 92 -- DE FEMICIDIO. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) creará y fijará la sede de los órganos jurisdiccionales especializados con Competencia Territorial Nacional para el conocimiento y juzgamiento del Delito de FEMICIDIO, delitos conexos y otras formas de violencia contra la mujer. La presente disposición deberá mantener la competencia descrita en los artículos 7 y 8 del Decreto No.247-2010 de fecha 15 de Enero de 2011, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, en lo que fuere aplicable. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá emitir en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, el Acuerdo respectivo que regule la competencia objetiva, integración, funcionamiento y nombramiento de las juezas y personal auxiliar de estos órganos jurisdiccionales especializados en primera instancia. Los casos judicializados por estos delitos en procesos de juzgamiento deberán continuarse hasta su tramitación final. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 27 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 112-2026 — Condecoración de Gran Cruz con Placa de Oro a Mauricio André Dubón Doblado

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DECRETO No. 112-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce como deber del Estado promover, estimular y exaltar los méritos de aquellos ciudadanos hondureños que, mediante sus acciones, disciplina, talento y representación digna de la Nación, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional y al prestigio internacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que el deporte constituye un instrumento de interés público para la formación integral de la persona humana, la promoción de valores cívicos y sociales, así como un medio de integración y representación internacional de los pueblos, principios reconocidos por la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ratificada y promovida por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el ciudadano hondureño MAURICIO ANDRÉ DUBÓN DOBLADO, ha destacado de manera sobresaliente en el ámbito deportivo internacional, constituyéndose en un ejemplo de disciplina, perseverancia, excelencia y orgullo nacional, elevando el nombre de Honduras en competencias de alto nivel y proyectando una imagen positiva del país ante la comunidad internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de sus instituciones representativas, debe reconocer públicamente a aquellas personalidades cuyos méritos y trayectoria constituyan aportes relevantes al desarrollo moral, deportivo, cultural y social de la Nación, conforme a los principios contenidos en la legislación nacional sobre honores, distinciones y condecoraciones oficiales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Otorgar al ciudadano hondureño M A U R I C I O A N D R É D U B Ó N DOBLADO, LA CONDECORACIÓN DE “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, como reconocimiento especial del Estado de Honduras a su destacada -- 28 of 92 -- trayectoria deportiva, disciplina ejemplar, méritos internacionales y valiosa contribución al prestigio y proyección positiva de la Nación hondureña en el ámbito deportivo mundial. ARTÍCULO 2.- La Condecoración otorgada mediante el presente Decreto debe ser impuesta en Acto Solemne a celebrarse en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de la República, con la participación de las autoridades nacionales, representantes del sector deportivo, cuerpo diplomático, familiares e invitados especiales. ARTÍCULO 3.- S e o r d e n a a l a S e c r e t a r í a d e l Congreso Nacional para que realice las coordinaciones protocolarias, administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y la organización del Acto Solemne correspondiente. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 92 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores

Congreso Nacional

DECRETO No. 113-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es garante de compromisos internacionales y tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y demás instrumentos del bloque de convencionalidad, lo cual se materializa mediante la implementación de mecanismos más eficaces de monitoreo, seguimiento y protección de las víctimas. CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica e intrafamiliar, constituye un grave fenómeno social en Honduras, donde según encuestas nacionales más del 52% de las mujeres y niñas de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y donde se registran altos índices de femicidios y muertes violentas de mujeres, muchas de las cuales ocurren en el ámbito familiar, evidenciando una profunda desigualdad de poder y patrones culturales que perpetúan el ciclo de abuso y revictimización. CONSIDERANDO: Que este fenómeno social no solo afecta la integridad física, psicológica y emocional de las mujeres y sus hijos, sino que representa un obstáculo estructural para el desarrollo del país, generando altos costos económicos, sociales y en salud pública, así como una alarmante impunidad que debilita la confianza en las instituciones; por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico con mecanismos más efectivos de prevención, protección y sanción, tal como proponen las reformas analizadas, para avanzar hacia una sociedad con tolerancia cero a toda forma de violencia de género. CONSIDERANDO: Que estas reformas representan un avance significativo hacia un modelo proactivo y preventivo de la violencia de género, al combinar la disuasión específica, la prevención situacional y el uso de tecnologías de control judicial, permitiendo una mejor coordinación interinstitucional, la generación de datos confiables para políticas públicas y una protección integral y prolongada de las víctimas, especialmente mujeres e hijos, contribuyendo de esta manera a la prevención de la violencia doméstica. -- 30 of 92 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- REFORMAR el Artículo 6 del Decreto No.132-97 de fecha 11 de Septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberá leerse así: “ARTÍCULO 6.- Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consisten en Medidas de Seguridad, Precautorias y Cautelares. 1) MEDIDAS DE SEGURIDAD: …………….. Las Medidas….. a)…. b)… c)…. d)…. e)…. e.1)… e.2)… Las armas…. f)…. g)… h)… i)… j)… k) Ordenar el monitoreo electrónico del denunciado mediante dispositivo de geolocalización y/o control telemático, para supervisar la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y demás zonas de exclusión que se determinen, con alertas automáticas y coordinación inmediata con la Policía Nacional, especialmente en casos de alto riesgo, reincidencia, amenazas graves o incumplimiento previo de medidas. -- 31 of 92 -- El Estado…. Los Juzgados…. Cuando las medidas… 2) MEDIDAS PRECAUTORIAS: …………….. a)… b)… La Consejería…. Las disposiciones…. 3) MEDIDAS CAUTELARES: …………….. a)…. b)…. c)…. Se prohíbe……. Cuando existan hijos o hijas menores de veintiún (21) años que dependan económicamente del núcleo familiar, éstos podrán continuar habitando la vivienda familiar hasta cumplir dicha edad o hasta haber concluido sus estudios universitarios en pregrado, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a la medida y no exista resolución judicial firme en contrario. Las medidas….. Los mecanismos….. Estos mecanismos tienen carácter temporal; dicha temporalidad no será inferior a dos (2) meses ni superior a un (1) año, conforme a la valoración de riesgo realizada por el Juzgado competente. La duración de las medidas precautorias será determinada por el Juzgado conforme al diagnóstico emitido por la instancia especializada correspondiente. El Juzgado competente de oficio o a petición de la parte denunciante, podrá prorrogar una o varias de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAUTELARES, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su imposición, hasta el límite máximo establecido en el presente Artículo. En cualquier…..” ARTÍCULO 2.- REFORMAR por adición los artículos 20-C y 20-D del Decreto No.132-97 -- 32 of 92 -- de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberán leerse así: “ARTÍCULO 20-C: Se crea el Registro de Agresores Contra la Mujer con el objetivo de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y prevenir reincidencia, el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) será el ente responsable de la administración, actualización y custodia de éste. Dicho registro incluirá información sobre todas las personas agresoras con sentencia firme por actos de violencia doméstica contra la mujer. En el registro también se registrarán aquellas personas que en su contra se hayan interpuesto medidas de seguridad, precautorias o cautelares según sea el caso, por el tiempo de duración de estas. El Registro de Agresores Contra la Mujer estará disponible de manera física y en una plataforma digital, al cual tendrán acceso las siguientes instituciones: El Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Policía Nacional de Honduras (PNH), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y demás autoridades judiciales competentes. Se garantizará la confidencialidad de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las leyes relacionadas. El acceso a la información será restringido a las instituciones antes mencionadas y se utilizará únicamente -- 33 of 92 -- para fines de prevención, protección y judicialización de casos de violencia doméstica y remisión del expediente al Ministerio Público (MP) de conformidad a lo que establece el Artículo 22 de la Ley de Violencia Doméstica. La constancia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá consignar las sentencias firmes condenatorias recaídas por la Comisión de Violencia Doméstica, para los efectos legales correspondientes. La consignación de la sentencia firme por violencia doméstica en la constancia de antecedentes penales judiciales podrá ser eliminada después de transcurrir cinco (5) años, siempre y cuando no exista reincidencia por parte del agresor, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desarrollará el procedimiento para aplicar lo anteriormente expuesto. Se prohíbe la emisión de licencias de conducir a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por un plazo de dos (2) años”. “ARTÍCULO 20-D: Se prohíbe terminantemente la contratación, nombramiento o permanencia en cargos públicos de personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por los cinco (5) años posteriores en resguardo de los principios de idoneidad, probidad, moralidad y protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función pública. Constituirá causal de despido justificado la existencia de sentencia firme condenatoria por la Comisión de Violencia Doméstica en contra de cualquier servidor público, por ser -- 34 of 92 -- incompatible con los principios de probidad, idoneidad, ética y respeto a los derechos fundamentales que rigen el ejercicio de la función pública. El cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo será ejecutado por el titular de la institución pública donde labora la persona condenada. Toda persona condenada mediante sentencia firme por violencia doméstica quedará inhabilitada de forma permanente y vitalicia para adquirir, comprar, poseer, registrar o portar armas de fuego y municiones en el territorio nacional. La autoridad competente cancelará definitivamente cualquier licencia, permiso o registro de armas que se encuentre a nombre de la persona condenada”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 35 of 92 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 114-2026 — Asignación de recursos a INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN para programas operativos, educativos y terapéuticos

Congreso Nacional

DECRETO No. 114-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”; principio constitucional que obliga al Estado a adoptar medidas orientadas a garantizar la protección integral, inclusión social y desarrollo humano de los sectores en condición de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad. Asimismo, el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que establecen el deber de los Estados de promover políticas públicas inclusivas y garantizar condiciones de igualdad, dignidad y acceso a servicios integrales para las personas en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 57 que el Estado fomentará la creación de instituciones destinadas a la atención y protección de las personas con discapacidad, así como el apoyo a Instituciones Privadas sin fines de lucro que desarrollen programas y acciones orientadas a la educación, rehabilitación, inclusión social, atención terapéutica y desarrollo integral de este sector de la población. En consecuencia, corresponde al Estado impulsar mecanismos de cooperación y fortalecimiento institucional que permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios especializados brindados por organizaciones que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias. CONSIDERANDO: Que “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, fue constituida legalmente el 19 de agosto de 1999 como una organización privada sin fines de lucro, orientada a promover y ejecutar acciones encaminadas a garantizar la inclusión plena de las personas con Síndrome de Down en los ámbitos familiar, educativo, social, sanitario y laboral, procurando el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y ciudadanos en condiciones de igualdad y dignidad. Asimismo, dicha Fundación ha desarrollado programas educativos, terapéuticos y de asistencia integral dirigidos a personas con Síndrome de Down y sus familias, constituyéndose en una institución de reconocido impacto social y humanitario en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover políticas públicas y acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de instituciones que desarrollen programas de inclusión social, atención terapéutica, educación especializada y asistencia integral para personas con discapacidad, a fin de garantizar mejores condiciones de vida, accesibilidad, integración y desarrollo humano -- 36 of 92 -- En tal sentido, resulta de interés público fortalecer institucional y financieramente a “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR” mediante la asignación de recursos destinados al sostenimiento de sus programas operativos, educativos y terapéuticos, contribuyendo con ello al cumplimiento de los fines sociales y constitucionales del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, a favor de “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, una asignación adicional anual por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,160,000.00), debiendo efectuar los desembolsos mediante pagos parciales mensuales. Los recursos señalados en el párrafo anterior deben destinarse exclusivamente a cubrir gastos de operación institucional, así como al fortalecimiento educativo, técnico y administrativo de la Fundación. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deben realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, incluyendo los procedimientos relacionados con mecanismos de aplicación, documentación, control, verificación y supervisión de los recursos asignados. Para los años subsiguientes del actual período de gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe adoptar las providencias correspondientes para incorporar, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal, la respectiva reserva presupuestaria destinada al cumplimiento del presente Decreto. -- 37 of 92 -- ARTÍCULO 3.- Asignar a favor de “INTEGRAR, F U N D A C I Ó N S Í N D R O M E D E D O W N ” , c o n o c i d a c o m o “ F U N D A C I Ó N I N T E G R A R ” , una partida única y extraordinaria por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.740,912.95) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, recursos que serán destinados a proyectos de innovación terapéutica, mediante la implementación de programas de equino terapia, creación de cámara sensorial, equipamiento de aula digital, así como proyectos de construcción, mejoramiento y reparación de infraestructura institucional. La ejecución de los proyectos descritos en el presente artículo estará sujeta a la supervisión y acompañamiento técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 92 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 115-2026 — Asignación de recursos para proyectos del Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales

Congreso Nacional

DECRETO No. 115-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional la potestad de emitir, reformar, interpretar y derogar leyes, así como aprobar Decretos y disposiciones de carácter general orientadas al interés público y al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de este garantizar las condiciones que permitan el desarrollo integral de la niñez, en especial de aquellos grupos en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que los artículos 145 y 151 de la Constitución de la República de Honduras reconocen el derecho a la protección de la salud y la educación como funciones esenciales del Estado, orientadas a garantizar el bienestar, la inclusión y el desarrollo integral de la población, particularmente en el caso de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover políticas públicas orientadas a la inclusión social y educativa de personas con discapacidad, garantizando el acceso a servicios especializados que contribuyan a su desarrollo cognitivo, emocional y social, en condiciones de igualdad y dignidad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) es una organización sin fines de lucro que brinda atención especializada a niños, niñas y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, dificultades de aprendizaje y otras condiciones que requieren intervención psicopedagógica y terapéutica especializada, beneficiando a comunidades con limitado acceso a este tipo de servicios. CONSIDERANDO: Que la implementación de espacios como aulas multisensoriales y terapias asistidas, incluyendo la equinoterapia, constituyen herramientas técnicas fundamentales para mejorar la autorregulación emocional, la capacidad de aprendizaje, la inclusión social y la calidad de vida de los beneficiarios, conforme a enfoques científicos de desarrollo neurológico e integración sensorial. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, estas organizaciones son entidades privadas sin fines de lucro que pueden colaborar con el Estado en la ejecución de programas y proyectos de interés social, especialmente en áreas como educación, salud y desarrollo humano, bajo principios de transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) establece que dichas organizaciones pueden colaborar con el Estado en la implementación de políticas públicas mediante proyectos de impacto social, en coordinación con las instituciones competentes. -- 39 of 92 -- CONSIDERANDO: Que los proyectos de creación de un Aula Multisensorial y el Techado de la pista de terapia asistida con caballos representan intervenciones concretas orientadas a mejorar la calidad de los servicios brindados por el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), fortaleciendo la atención integral de la niñez con discapacidad y ampliando la cobertura de beneficiarios en comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional autorizar la asignación de recursos públicos para proyectos de alto impacto social, especialmente aquellos dirigidos a la niñez y a poblaciones en condición de vulnerabilidad, garantizando que dichos recursos sean utilizados de forma transparente y conforme a los fines establecidos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las gestiones necesarias a efecto de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, la asignación de recursos hasta por un monto total de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.209,764.10), a favor del Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), organización sin fines de lucro, destinados a la ejecución de proyectos de atención integral a la niñez con discapacidad. ARTÍCULO 2.- DESTINO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS. Los recursos autorizados en el presente Decreto serán de uso exclusivo para la ejecución de los siguientes proyectos: 1) Creación de Aula Multisensorial, por un monto de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.106,391.10), destinada a la atención terapéutica de niños y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual y dificultades en la autorregulación emocional; y, 2) Techado de la pista de terapia asistida con caballos (Equinoterapia), por un monto de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS ( L . 1 0 3 , 3 7 3 . 0 0 ) , o r i e n t a d o a fortalecer los procesos de rehabilitación, inclusión y desarrollo integral de los beneficiarios. -- 40 of 92 -- Queda estrictamente prohibida la utilización de los fondos para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dispondrá los mecanismos correspondientes para la transferencia de los recursos autorizados, los cuales estarán condicionados a la presentación de informe de ejecución técnica y presupuestaria por parte de la institución beneficiaria. El Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) deberá rendir cuentas sobre el uso de los fondos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de control, supervisión y rendición de cuentas establecidas en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 92 -- Instituto Nacional de Migración ACUERDO

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Delegación de facultades en la Gerencia de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración

Poder Ejecutivo

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN EL USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, mediante el cual se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, suprimiéndose la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en fecha 27 de septiembre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 29 de septiembre de 2014, como ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional financiera. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, manda que, el Instituto Nacional de Migración (INM), será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, los órganos de la Administración Pública pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos jerárquicamente inferiores. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación además de indicar el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental, en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativo a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que para lograr una gestión administrativa eficiente y dinámica, es necesario dotar a la Gerencia de Talento Humano de las facultades necesarias para la toma de decisiones inmediatas en materia de personal. -- 42 of 92 -- POR TANTO: En aplicación de los artículos 36.19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la titular de GERENCIA DE TALENTO HUMANO la Abogada AURORA ZAVALA ACOSTA, las facultades y atribuciones siguientes: Suscripción de Contratos: Firmar contratos de trabajo y sus adendas, previa disponibilidad presupuestaria; Régimen Disciplinario: Incoar expedientes administrativos, presidir audiencias de descargo y aplicar sanciones de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días; Acciones de Personal: Autorizar vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, y constancias laborales; Terminación de la Relación Laboral: Resolver y suscribir acuerdos de terminación de contratos de trabajo, cesantías, aceptación de renuncias y cualquier otra forma legal de finalización de la relación laboral, incluyendo la suscripción de finiquitos y cálculos de prestaciones e indemnizaciones, salarios adeudados conforme a Ley laboral vigente. Traslados de Personal: Autorizar nombramientos interinos, traslados, rotaciones, reubicaciones, ascensos, modificaciones salariales conforme disponibilidad presupuestaria y estructura organizativa aprobada. Representación: Comparecer ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en trámites de reclasificación de puestos, ascensos, fusión, creación y otros afines. Asistir a reuniones propios del Cargo: Asistir a las reuniones Institucionales concernientes al cargo. Constancias: Emitir constancias laborales y cualquier documento oficial relacionado con el historial laboral del personal. Emitir manuales Institucionales a solicitud de la máxima autoridad. SEGUNDO: Establecer que el funcionario delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y reglamentos que sean aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación no exime al Director Ejecutivo de supervisar las actuaciones del delegado/a, pudiendo revocar la presente delegación en cualquier momento. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Para los fines que correspondan se firma el presente, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración -- 43 of 92 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 44 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO” LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2026 1. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE-PROHECO- DGA-2026, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones; MS.c. Hector Edgardo Bonilla, Director General de Adquisiciones, y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 am a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de la publicación el día miércoles 01 de julio de 2026. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras1”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D,C., 01 de julio de 2026 Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 30 J. 2026 -- 45 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE MONITOREO Y OBSERVABILIDAD” No. LPN-CNBS-004-2026 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-004-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE MONITOREO Y OBSERVABILIDAD”. Lote 1. Renovación de Suscripción de PRTG Network Monitor Lote 2. Adquisición de Solución de Observabilidad 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 25 de junio de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, MDC, jueves 25 de junio de 2026 NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 30 J. 2026 -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN 001-2026 “Adquisición de vehículos tipo pick up, para Oficinas Regionales Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Centro de Control de Confianza. Gestión 2026”. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita la adquisición de vehículos tipo pick up, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 001-2026, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día lunes 29 de junio del 2026 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 19; teléfonos: 2242- 8645, correo mvelasquez@didadpol.gob.hn , o ahenriquez@ didadpol.gob.hn, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de HonduCompras. Para mayor información visite el portal de HonduCompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día martes 04 de agosto del año 2026, a las 10:00 a.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA 30 J. 2026 REPUBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACION A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 001-2026 “Adquisición de vehículos tipo pick up, para Oficinas Regionales Santa Rosa de Copan, La Ceiba y Centro de Control de Confianza. Gestión 2026” La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita la adquisición de vehículos tipo pick up, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 001-2026, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día lunes 29 de junio del 2026 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo mvelasquez@didadpol.gob.hn , o ahenriquez@didadpol.gob.hn, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de HonduCompras. Para mayor información visite el portal de HonduCompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día martes 04 de agosto del año 2026, a las 10:00 a.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026. ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano CARLOS JOHAN ZUÑIGA RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00387 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0171-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero I del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que la relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor RONNY MELCHOR RUBI GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801-2026-00510, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0246-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Analista de Concreto Asfáltico del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que se su relación inicio hasta la fecha en que quede firme la sentencia, se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de vigencia del acto impugnado hasta que se reintegre al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presenta demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 -- 48 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los ciudadanos YIMI JONATHAN ZUNIGA JUAREZ y ANGELICA MARIA ZELAYA MARTINEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 06-2026 de fecha 11 de marzo del 2026 y el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 012-2026 de fecha 11 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00759. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANDINO FLORES, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-076-2026 de fecha 12 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00453. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora RAQUEL DALILA RUIZ MATUTE, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00389, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se Interpone Demanda Contencioso Administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0242-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Ingeniero I del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" "de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda en los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 -- 49 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Silvia Aida Contreras Robles, Hayleem Janice Suazo Ramirez y Julia Carolina Herrera Martinez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 261-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos consistente en los Acuerdos: 1) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.123- 2926 de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Silvia Aida Contreras Robles, 2) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.127-2026, de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Hayleen Janice Suazo Ramirez; y, 3) Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.128-2026, de fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis, correspondiente a Julia Carolina Herrera Martínez, por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación de poder, por contrariar lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el Artículo 34 literal F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo solicita las compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de los representados en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de sus cancelaciones hasta la fecha en que sea reintegrados, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector públicos y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2025-05916-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado EDWAR MAGDANIEL BACA ANTUNEZ, en su condición de representante procesal de la señora ENIA MARLENE MATUTE MATUTE solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE CUENTA A PLAZO FIJO número 1604000341 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) emitido por la COOPERATIVA ELGA LIMITADA, a favor de la señora ENIA MARLENE MATUTE MATUTE. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 ABG. GUSTAVO ORTEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 -- 50 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA FLOTA VEHICULAR, MOTOCICLETAS Y LANCHAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL (ICF) A NIVEL NACIONAL, POR EL PERIODO DE 07 MESES”, PARA UN TOTAL DE 348 VEHÍCULOS. ICF-GA-LPN-001-2026 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-001-2026 “CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA FLOTA VEHICULAR, MOTOCICLETAS Y LANCHAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL (ICF) A NIVEL NACIONAL, POR EL PERIODO DE 07 MESES”, PARA UN TOTAL DE 348 VEHÍCULOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar de forma gratuita los documentos de la presente licitación, a partir del 26 de junio de 2026 en un horario de 8:00 am a 4.00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn), o ser solicitados por los siguientes correos: Sí claro es compras@icf.gob.hn o bcanales@icf.gob.hn . 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del 10 de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 pm del 10 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, venir en sobre debidamente rotulado y lacrado. Comayagüela, M.D.C., 26 de junio del 2026 Lic. Byron Alexander Sánchez Godoy Gerente Administrativo ICF 30 J. 2026 -- 51 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS” ICF-GA-LPN-003-2026 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-003-2026 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar de forma gratuita los documentos de la presente licitación, a partir del 26 de junio de 2026, en un horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn), o ser solicitados por los siguientes correos: compras@icf. gob.hn, bcanales@icf.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del 07 de agosto del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. del 07 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación Comayagüela, M.D.C., 26 de junio del 2026 Lic. Byron Alexander Sánchez Godoy Gerente Administrativo ICF 30 J. 2026 -- 52 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de abril del año 2026 comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores: OSCAR YOVANNY ORNOÑEZ FLORES, KATHERINE LORENA MIDENCE GARCIA, MARÍA EMILIA ANTÚNEZ VALLE y OSCAR FERNANDO PEÑA ESPINAL, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00929, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Servidores Públicos, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente: a) al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones, b) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro, c) declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, d) decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 comparece la señora XIOMARA YAMILE BANEGAS, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados MARCIO ARIEL CANACA CURRY y JOSE WALTER ARIAS LAGOS inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 24919 y 24852 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01444, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 248-SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y notificado el día seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026); por violentar derechos y garantías fundamentales: Se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; reajuste salarial; se reconozca la antigüedad laboral de la demandante computada desde el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) como servidora pública continua de SEDESOL; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la presente demanda; se solicita la inaplicación del artículo Decreto No. 17-2026 (Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano) por contravenir normas constitucionales; se acompañan documentos; se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 -- 53 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: CYBEL 28 SC Ingrediente activo: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2604-0961 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 30 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE Actuando en representación de la empresa: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: LEGACY 62.5 WG Ingrediente activo: 25% FLUDIOXONIL, 37.5% CYPRODINIL Grupo al que pertenece: Finilpirrol, Anilinopirimidina Tipo de Formulación: Gránulos Dispensables (WG) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: Agroquímicos, Semillas y Equipos de Riego, S.A.S. (AGROSER S.A.S.) / COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2605-1387 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. 12 de junio de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 30 J. 2026 -- 54 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de

Resolución

Resolución — Otorgar licencia de distribuidor a GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. para importar y vender vehículos MAZDA

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la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 282-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante: CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS DE LA MARCA "RICOTA", fabricados por la Sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO LTD, de fecha 01 de junio del año 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 12025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN: 05019003076139, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgarla licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2040, para todo el territorio de la República de Honduras, de todos los productos fabricados por su compañía o a través de subsidiarias de la marca "RICOTA" y "RICOTA TOOLS", quedando autorizada para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio, todos los productos fabricados por su empresa bajo la marca "RICOTA", adicionalmente, queda autorizada a realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en la República de Honduras. Finalmente, queda autorizada para que pueda utilizar su marca y otros signos distintivos durante la vigencia de la presente autorización de distribución. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 230-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS DE LA MARCA QUILOSA POR LA SOCIEDAD SELENA IBERIA, SLU, EN HONDURAS, de fecha 01 de mayo del 2024, , que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 12,025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 05019003076139 y con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SELENA IBERIA, SLU, ("SELENA IBERIA") de nacionalidad española, en forma: EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del 2030, de todos sus productos, fabricados por su empresa de la marca "QUILOSA". Asimismo, queda autorizado para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en su nombre, todos los productos fabricados por su empresa de la marca QUILOSA en todo el territorio de Honduras, de conformidad con el Acuerdo de Distribución Exclusiva suscrito con la misma fecha. Adicionalmente, queda autorizado para registrar el contrato de Distribución Exclusiva y realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en Honduras Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 -- 55 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Lilian Ondina Cortes Méndez; interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00329-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administratívo en materia de personal, que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administratívo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°SE -IP-836-2026 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico quebrantando de las formalidades esenciales del acto administrativo por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por desviación de poder por contratar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 34 literal c) e) f) de la Ley de Procedimientos Administrativos; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al reintegro en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada en conceptos de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes, décimo cuarto mes, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo.- MAS COSTAS. Veintiséis de junio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Carlos Roberto Mejía Ramirez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 243-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0064-ARSA-2026, de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral y con exceso de poder, por consiguiente, que se declare la nulidad, como medio de defensa, se alega el exceso de poder para realizar la acción de despido, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma el reintegro al cargo que fue cancelado o a otro igual o de mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos salariales por índice inflacionario y demás beneficios del Régimen de Carrera de empleados y funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, pago del reajuste salarial con carácter retroactivo y se condenen en costas del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 -- 56 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Resolución No. 257-2026 — Licencia de Distribuidor para GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. de vehículos marca MAZDA

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RESOLUCIÓN No. 257-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: Para resolver el Expediente Administrativo No.2025-SE-1599 de fecha 26 de noviembre de 2025, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 1405, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO firmado en fecha 19 de septiembre de 2025, que obra a folios 68 al 86 del expediente de mérito, la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, autoriza a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 28 de abril del año 2026, que obra a folio 138 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, se constató que NO existe registros vigentes de la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del 2026, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 336-2026, en donde DICTAMINÓ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C. V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos -- 57 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX- 5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50. CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, manda: Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o generar y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución República, manda: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25, ordena: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60, establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manda: Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrá de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: Contrato de representación, distribución o agencia es aquel por el cual una persona natural o jurídica nacional, con independencia de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, se obligan con un concedente o principal, nacional o extranjero en forma exclusiva o no, a representarlo en sus negocios, prestarle servicios de agencia o distribuir sus mercancías o productos en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3º y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la representación Agencia o Distribución, harán las veces de este, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas -- 58 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Nacionales y Extranjeras, manda: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 2, 3, 5, 7 y 8 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 1405, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concesionaria MAZDA MOTOR CORPORATION, en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS Y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos y especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados o designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifíca en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5 2. Serie MAZDA CX-30 3. Serie MAZDA CX-60 4. Serie MAZDA CX-90 II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S.A. de C.V. (MMMdM) 1. Serie MAZDA2 Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT) 1. Serie MAZDA BT-50. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. La Licencia antes mencionada no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFÍQUESE. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026 MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 -- 59 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 BANCO CENTRAL DE HONDURAS ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.14/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.14/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red "Storage Area Network" (SAN) marca Hitachi, modelo VSP G350, instaladas en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH) ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de tres (3) años comprendido del 24 de octubre de 2026 al 23 de octubre de 2029, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 10 de julio de 2026 al 5 de enero de 2027. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 10 de julio de 2026 al 5 de enero de 2027. • IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 10 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 10 de julio de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2026. GERENCIA 30 J. 2026 -- 60 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis, compareció a este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS; quien actúa en condición de representante procesal de la señora GERMAN GERARDO GONZALEZ MATUTE Y MIGUEL ALFREDO AVILEZ ZELAYA, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00400, “demanda en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad de actos administrativos consistentes en la cancelación de servidores públicos mediante los acuerdos números ANSEC-013-2026 y ANSEC-015-2026, ahora Dirección General de Servicio Civil, ambos de fecha 13 de febrero del 2026 notificados y con efectividad en la misma fecha, emitidos por el Secretario General, Abg. Carlos Daniel Castañeda Lagos, emitidos en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, por la violación al debido proceso, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, y la no discriminación en materia de empleo tal y como lo establece el convenio 111 de la OIT. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales con los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Costas. Se acompañan documentos. petición.- Poder”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. ANSEC-013-2026 que corresponde al demandante, el señor German Gerardo González Matute y ANSEC-015-2026 que corresponde al señor Miguel Alfredo Avilez Zelaya, ambos en fecha 13 de febrero del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor EDIL ANTONIO ARGUIJO ROMERO, con orden de ingreso número 0801-2026-00399 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad de un acto administrativo consistente en mi cancelación como Servidor Público mediante Acuerdo número ANSEC-017-2026. Ahora Dirección General de Servicio Civil, de fecha 18 de febrero del 2026 notificado y con efectividad en la misma fecha, emitido por el Secretario General, Abg. CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente por la violación a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, derecho humano al trabajo y a la estabilidad laboral y a la no discriminación en materia de empelo tal y como lo establece el Convenio 111OIT del cual Honduras es signatario.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales a los cuales se les deberá aplicar los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta quede firme la sentencia condenatoria.- Decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto nombrado.- Costas.- Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 -- 61 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SEGUROS CAPITAL CONVOCATORIA La liquidadora de la sociedad SEGUROS CAPITAL S.A., en proceso de liquidación, por este medio convoca a todos sus accionistas a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 24 de julio de 2026 a las 10:00 a.m. en su oficina principal, sita Edificio Ingenium, Colonia Prados Universitarios, Anillo Periférico contiguo a Gasolinera Uno de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con el propósito de tratar como único asunto: Seguimiento a los Acuerdos tomados por esta Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día viernes 23 de mayo de 2025 y acordar las acciones a realizar. En caso de no reunirse el quorum legal necesario para constituirse la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora establecida, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2026. LLANERIS REYES LIQUIDADORA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634, PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en este juzgado con fecha 06-ABRIL-2026 la señora IRIS MARGOTH MEMBREÑO, en su condición de beneficiaria de su difunto padre el señor MARCELINO MEMBREÑO GOMES, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE TÍTULO VALOR EN LEMPIRAS bajo el número 31-212-002277-2 con fecha de apertura 30-septiembre-2022, en BANCO DE OCCIDENTE, y del cual es titular la señora IRIS MARGOTH MEMBREÑO en su condición de beneficiaria de su difunto padre el señor MARCELINO MEMBREÑO GOMES. El Progreso, Yoro 09 de junio del 2026 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Exp. 0501-2024-01014-LCV AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este juzgado fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la señora MARIA DEL CARMEN FRANCO, presentó Solicitud para que se declare la MUERTE PRESUNTA de su hijo el señor JOSE SANTOS ABREGO FRANCO, desaparecido en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, visto por última vez en las cercanías de ZIP CALPULES, el lunes (13) de enero del año dos mil catorce (2014). Sin que se tengan Noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ -- 62 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 26 de junio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Keren Nicole Perdomo Almendarez, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.145-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00141 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo No.174-SEDESOL-2026, contentivo de cancelación por cesantía por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder, en consecuencia, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, así como, el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se materialice el reintegro, incluyendo aguinaldo, décimo cuarto mes, vacaciones, incrementos salariales y demás beneficios. Igualmente, el reconocimiento de reajustes salariales conforme al IPC desde el inicio del servicio profesional hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitando, se otorgue la antigüedad laboral y cualquier derecho conexo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General. 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4204 Fecha de presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTOPARTES MIRAFLORES O GRUPO ROBLES Domicilio: Bulevar del Norte, sector Río Blanco, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista en relación con vehículos; servicios de venta mayorista de accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista en relación con accesorios para automóviles; servicios de venta mayorista en relación con partes de automóviles, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-2486 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L. Domicilio: Carretera hacia al Zapotal kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL América Suyapa Ávila Coello E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAN FU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante chino, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 202 -- 63 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3000 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JOVIC S. DE R.L. Domicilio: Aeropuerto Palmerola, Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ANDRES PEREZ-CADALSO ALVAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAVOR HUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FlavorHub" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; alimentación; cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-652 Fecha de presentación: 2026-02-03 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES ELITE S. DE R.L. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Torre Nivo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Andres Perez-Cadalso Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOMMY DAILY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6986 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFOM S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA CA-5, DESVÍO RESIDENCIAL MONTE MARÍA, VILLA NUEVA, CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nova Fom G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandeja para comida doméstica, contenedor para uso doméstico, platos y vasos desechables de todos los tamaños, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3321 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFOM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera CA-5. desvío Residencial Monte María, Villanueva, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PlastiFom G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas, platos, contenedores, vasos y envases de diferentes tamaños, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 -- 64 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-2615 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W, Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPREVE TAKEBACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Faldas de cama, mantas de cama, edredones, sábanas de cama, sábanas de cuna, edredones nórdicos, protectores de colchón, fundas de almohada y colchas; faldas de cama, mantas de cama, edredones, sábanas de cama, sábanas de cuna, edredones nórdicos, protectores de colchón, fundas de almohada y colchas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3598 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALIT ON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITALIT ON” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado, I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas hidratantes no alcohólicas; concentrados y mezclas en polvo para la preparación de bebidas hidratantes no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2022-2361 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO LICORERO NACIONAL S.A. Domicilio: Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALIT PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITALIT- PLUS”, los demás elementos denominativos que aparecen en le etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suero hidratante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3325 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGENCIAS UNIVERSALES S.A. Domicilio: Avenida Andrés Bello N°. 2687, piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGS AGUNSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios aeroportuarios; arrendamiento de barcos; almacenamiento de mercancías; logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 -- 65 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2026-987 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEVADA, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No. 118, urbanización terminal industrial zona uno, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL GAZAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-986 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEVADA, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No. 118, urbanización terminal industrial zona uno, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5775 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113, Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGATANKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: PANTONE 347 C, rojo negro y blanco tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos para uso industrial especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar; productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; siliconas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5774 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTKDELECUADOR S.A. Domicilio: Av. 113, Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas No. 6 y 7, Manta, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGATANKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: PANTONE 347 C, amarillo, naranjas, rojo negro y blanco tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos para uso industrial especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar; productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; siliconas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 -- 66 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-3349 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mi Claro” en forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La explotación o la dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios al por menor, por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta por correo o por medios electrónicos, por ejemplo, por medios de sitios web o de emisiones de televenta, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5768 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGOVER HUT, S.A. Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROATANADIAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROATANADIAN” como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar, café y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5259 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNÁNDEZ MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ATLANTIS VILLAGES”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5378 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNANDEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ATLANTIS VILLAGES”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial de la empresa es brindar servicios de hospedaje, inmobiliaria, arrendamiento y compra venta de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 67 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2024-6708 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROMA PRICE, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MILANO” y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la letra ®. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, baguettes, base de pizza, calzones, pizza, pizza preparada, pastas, espaguetis, pastas alimenticias, canelones, tortellini, caracoles de pasta; comida preparada a base de fideos, comida preparada a base de pastas, conservas de pasta, harinas, pastas preparadas con carnes, pastas preparadas con salsas, pastas semicocidas, gnocchi, ñoquis, macarrones, raviolis, ravioles, risotto, productos de panadería, masa acidificada, masas preparadas para preparar pan, masas preparadas para preparar pastas; enlatados a base de pasta, salsas, pesto, salsa de alcachofa, salsa Alfredo, salsa de chile, salsa de espagueti, salsa de langostinos, salsa de queso, salsa de tomate, salsa para pizza, salsa sambal, salsa aromatizada con frutos secos, salsa con crema de trufas, salsa con base láctea, salsa de champiñones, salsa de hierbas, salsa para pastas; condimentos en polvo, especias, especias en polvo, especias mezcladas, condimentos para pastas, pimentones, pimientas, ajo en polvo, ajo molido, cebolla en polvo, cebolla molida, cebollino seco, cebollino en polvo, chiles en escamas, chile en polvo, chile seco, cilandro molido, cilandro seco, albahaca seca, alcaparras, sal, sal saborizada, condimentos a base de verduras para pasta, hierbas en conserva, hierbas procesadas, hierbas secas para uso culinario; alioli, aceites de chiles con condimentos y aderezos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3981 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANASAC ARTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra “ARTIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-590 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TADANOR NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 68 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-4537 Fecha de presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SADEGEL SL Domicilio: Ronda Monestir 103, 17820 Banyoles Girona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GELATIAMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GELATIAMO” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) particularmente cafeterías y heladerías, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5868 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG ODM TRANSMISSION TECHNOLOGY Co., Ltd. Domicilio: No. 1000 Changsheng Road, Pinghu Economic Development Zone, Jianxing City, Zhejiang, 314200, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubos de ruedas; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6197 Fecha de presentación: 2025-09-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUZOLIX TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-8208 Fecha de presentación: 2024-12-13 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU ZUOFUN COSMETICS CO., LTD Domicilio: Huaxing Middle Rd, Huaxing Industrial Zone, Xinya Street, Xinhua Town, Huadu District. Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLOTTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loción para uso cosmético; jabón; perfumería; crema limpiadora para uso cosmético; cosméticos; champús; labiales; mascarillas de belleza; lápices de uso cosmético; aceites esenciales; cremas blanqueadoras para la piel; maquillaje; removedores o limpiadores de maquillaje; acondicionadores para cabello; cremas cosméticas; preparaciones para baño; aceites esenciales con aroma; lápices para cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 69 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-91 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Zeqi Electronics Co., Ltd. Domicilio: Room 201, Building D, Phase II Factory, Hongmen Industrial Park, No. 399 Jihua Road, Shuijing Community, Jihua Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEQI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; micrófonos; terminales interactivos con pantalla táctil; relojes inteligentes; robots educativos; cables de datos; cargadores portátiles de energía; auriculares; soportes para teléfonos en vehículos; soportes adaptados para laptops; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; baterías recargables; cargadores de batería para teléfonos móviles para uso en vehículos; baterías eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5864 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG ODM TRANSMISSION TECHNOLOGY Co., Ltd. Domicilio: No. 1000 Changsheng Road, Pinghu Economic Development Zone, Jianxing City, Zhejiang, 314200, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Culata para motores; carburadores, dinamos; pistones (parte de máquinas o motores); bombas (partes de máquinas motores); bielas para máquinas y motores; bombas de vacío (máquinas); juntas de cardán; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores de choques para máquinas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7127 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUNENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNERGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la generación; captación y almacenamiento de energía eléctrica; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía; consultorías sobre tecnología en los ámbitos de generación de energía; venta de energía eléctrica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4478 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en rama o manufacturado; labores del tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no destinados a usos médicos); cigarrillos electrónicos; labores del tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol de nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 70 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2024-6176 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE TRANSPORTES, S.A. Domicilio: Blvd. del Sur, contiguo a Tabacalera Hondureña, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial principal del establecimiento es la explotación del transporte de carga, logística de transporte, negocios relacionados con equipo de transporte, maquinaria pesada, repuestos, accesorios y servicios vinculados al sector de transporte, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 CENTRASA Número de Solicitud: 2024-6689 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDUGRES, SA DE CV Domicilio: Col. Villa Eugenia, 14 calle, Ave. Circunvalación, contiguo a City MalI, SAN PEDRO SULA, CP 10204, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de productos para la construcción específicamente para revestimiento de pisos y paredes como ser: Baldosas cerámicas, mármol, piedra hormígón, piezas de cerámica refractaria, vidrio de construcción, yeso para revestimiento, revestimiento de ladrillo, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 HONDUGRES _______ Número de Solicitud: 2024-6687 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HONDUGRES, S.A. DE CV Domicilio: Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de todo tipo de materiales de construcción de origen nacional o extranjero; la representación de casas nacionales y extranjeras, importación y comercialización de cerámicas para todos los usos, mármol y granito, para enchapar paredes, fachaletas y ladrillos, herramientas manuales para albañilería, mecánica y carpintería y para la construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 HONDUGRES Número de Solicitud: 2025-5764 Fecha de Presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, número 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Edafin G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 _______ -- 71 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-6326 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres; vehículos comerciales; vehículos híbridos; aparatos de locomoción acuática; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 COFIÑO Número de Solicitud: 2026-1407 Fecha de Presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos biológicos para uso veterinario; vacunas veterinarias para prevenir enfermedades vírales en aves y control de coriza, infecciones causadas por avibacterium paragallinarum, enfermedades de newcastle y cólera aviar en aves sanas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 ______ TRIPLE AVIAR + CORIZA Número de Solicitud: 2024-6372 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENZO, LLC. Domicilio: 701 Tillery ST Unit 12 1615, Austin TX, 78702, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rocio Valentina Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color morado de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas destiladas a base de agave; espirituosos destilados a base de agave; licores y bebidas a base de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2026-1387 Fecha de Presentación: 2026-03-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la solicitud de registro del Nombre Comercial COFIÑO, expediente número 2025-6331. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; arrendamiento financiero de vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores; mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquidos para vehículos automotores; alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; trabajos de pintura de automóviles; trabajos de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; lavado de vehículos automotores; organización de viajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 COFIÑO NOS MOVEMOS JUNTOS -- 72 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-4818 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIÁTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CAPRISA, ZONA SUR, COLONIA EL PEDREGAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SUKI y la apariencia de su etiqueta, no se da protección sobre el signo ®. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ábacos, aceleradores de partículas, acelerómetros, acidímetros, acidímetros para acumuladores/acidímetros para baterías, instrumentos acimutales, acometidas de líneas eléctricas, acopladores [equipos de procesamiento de datos], acopladores acústicos, actinómetros, acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para vehículos/baterías eléctricas para vehículos, adaptadores eléctricos, aerómetros, agendas electrónicas, instrumentos de agrimensura/ instrumentos para I levantamiento de planos, agujas de zafiro para tocadiscos/púas de zafiro para tocadiscos, agujas para brújulas topográficas, alambiques de laboratorio, alambres fusibles, instrumentos de alarma, alarmas acústicas/alarmas sonoras, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alcoholímetros, alfombrillas de ratón, alidadas, almohadillas para cascos auriculares, aparatos de alta frecuencia, altavoces /altoparlantes, altavoces de frecuencias ultrabajas, altímetros, amperimetros, médico aparatos analizadores de aire, aparatos para analizar alimentos, aparatos para analizar gases, dispositivos para analizar, el tamaño de nanopartículas, anemómetros, anilleros, anillos de calibración, anillos inteligentes, ánodos, antenas, anticátodos, dispositivos antiparásitos [electricidad], instalaciones eléctricas antirrobo, aerómetros, [óptica], aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables archivos de música, descargables, armarios de distribución [electricidad], arneses de cableado eléctrico para automóviles/haces de cables eléctricos para automóviles, [hardware], dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés/ vigilabebés auriculares de diadema, auriculares telefónicos, autobombas contra incendios, balanzas, balanzas de precisión, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas balizas luminosas o mecánicas para carreteras, balsas salvavidas, bandejas de laboratorio. barcos-bomba contra incendios, barómetros, básculas [aparatos de pesaje], básculas con calculadora de masa corporal, básculas para cuartos de baño bate fuegos, baterías de ánodos/baterías de alta tensión, baterías de arranque, baterías de cigarrillos electrónicos, betatrones, biochips, bobinas de reactancia [bobinas e impedancia], bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, bolas de seguimiento [periféricos de ordenador] / bolas de desplazamiento [periféricos de ordenador], bolsas especiales para ordenadores portátiles/bolsas especiales para computadoras portátiles, bombas contra incendios bombillas de flash bornes [electricidad], bornes de presión [electricidad], botes salvavidas, botones de timbre, boyas de localización/boyas de referencia, boyas de señalización brazaletes conectados [instrumentos de medición], brazos de tocadiscos brazos extensibles para autofotos [monopies de mano] bridas de identificación para hilos eléctricos, brújulas, buscadores de satélites, cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cadenas de agrimensura, cadenas para gafas/cadenas para anteojos, cajas de acumuladores/cajas de baterías cajas de altavoces/cajas de altoparlantes, cajas de derivación electricidad), cajas de distribución [electricidad], cajas de empalme /cajas de conexión, cajas de Petri, cajas negras [registradores de datos], aritméticas, calibradores, calibres, calibres de roscado, calorímetros, calzado de protección contra los accidentes, las cajas registradoras, cajeros automáticos bancarios, calculadoras de bolsillo, máquinas de calcular/ calculadoras máquinas radiaciones y el fuego, cámaras cinematográficas, cámaras de descompresión, cámaras de marcha atrás para vehículos/ cámaras de reversa para vehículos, cámaras de vídeo/videocámaras, cámaras fotográficas cámaras termográficas, cambiadiscos periféricos informáticos], dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos/ dispositivos para cambiar púas de tocadiscos, campanas de señalización, cápsulas de salvamento para desastres naturales, carcasas para organizadores personales digitales [PDA], carcasas para tabletas electrónicas, carcasas para teléfonos inteligentes, cartas para soldar, cargadores de pilas y baterías, cargadores para acumuladores eléctricos/ cargadores para baterías eléctricas, cargadores para cigarrillos electrónicos, carretes, cartuchos de tinta vacío para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de tener vacío para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de videojuegos, cascos de equitación, cascos de protección cascos de realidad virtual, cascos protectores para deportes, casetes y vídeo, dispositivos catódicos de, protección antioxidante, cátodos, caudalímetros, celdas galvánica/elementos galvánicos, células fotovoltaicas centrifugas de laboratorio/centrifugadoras de laboratorio, cerraduras eléctricas, chalecos antibalas, chalecos de seguridad reflectantes, chalecos salvavidas, chichoneras/cubrecabezas en cuanto cascos de protección, chips [circuitos integrados], chips de ADN, ciclotrones, cintas de vídeo/videocintas, cintas magnéticas, cintas métricas de costura, cintas para grabaciones sonoras, cintas para limpiar cabezales de lectura, cinturones salvavidas, circuitos impresos, circuitos integrados, clientes ligeros [ordenadores], codificadores magnéticos, colectores eléctricos, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, comparadores, compases de corredera de rey, compases de medición, condensadores eléctricos, condensadores ópticos, dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] /pilotos automáticos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, conductos acústicos, conductos eléctricos, conectores [electricidad], aparatos eléctricos de conmutación, conmutadores, conos de tráfico, consolas de distribución [electricidad]. Contactos eléctricos contadores, máquinas para contar y clasificar dinero, contestadores telefónicos/contestadores automáticos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control del franco, aparatos de control remoto aparatos de control térmico/aparatos termorreguladores, aparatos eléctricos de control/ aparatos eléctricos de regulación, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de control de calderas, convertidores eléctricos/conmutatrices, cordones para gafas/cordones para anteojos, cordones para teléfonos celulares/cordones para teléfonos -- 73 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 móviles/correas para teléfonos celulares/correas para teléfonos móviles, correderas, aparatos para cortar películas, instrumentos de cosmografía, coyunturas, crisoles/copelas cristal óptico/vidrio óptico, cristales de galena [detectores]. aparatos de cromatografía para laboratorios, cronógrafos aparatos para registrar el tiempo, cuartos oscuros [fotografía], cubetas de lavado [fotografía] cucharas dosificadoras, cuentagotas graduados que no sean para uso médico o doméstico/goteros graduados que no sean para uso médico o doméstico, cuentahilos, cuentakilómetros para vehículos cuentarrevoluciones, densímetros, densitómetros, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, aparatos de destilación para uso científico, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de moneda falsa, diafragmas acústica, diafragmas [fotografía], diafragmas para aparatos científicos, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, diapositivas, dibujos animados diccionarios electrónicos de bolsillo máquinas dedictar/dictáfonos, aparatos de difracción [microscopia], anemómetros, diodos electroluminiscentes [ledes], diodos electroluminiscentes de puntos cuánticos [QLED diodos electroluminiscentes: orgánicos IOLED], discos acústicos/discos fonográficos, discos compactos [audio y vídeo], discos magnéticos, discos ópticos, discos ópticos compactos/discos compactos [memorias de sólo lectura], disparadores [fotografía], disquetes, distribuidores de billetes [tickets] /distribuidores de boletos, disyuntores/cortacircuitos, dosificadores/aparatos de dosificación/dosímetros, aparatos e instalaciones para generar rayos X que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de astronomía, aparatos e instrumentos de física, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos química, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos ópticos, ecosondas hidrográficas, ecualizadores [aparatos de audio], aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de ferrocarril aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, electrolizadores, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, dispositivos electrónicos de visualización numérica elementos gráficos descargables para teléfonos móviles, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, emoticonos descargables para teléfonos móviles, empalmes eléctricos/ acoplamientos eléctricos dispositivos eléctricos de encendido a distancia, enchufes hembra/tomacorrientes, enchufes macho/clavija eléctricas, aparatos para enmarcar diapositivas aparatos de enseñanza/aparatos didácticos/aparatos escolares aparatos de enseñanza audiovisual, epidiascopios, dispositivos de equilibrado, ergómetros, escalas de salvamento, escáneres [equipos de procesamiento de datos], escuadras medición, escuadras graduadas escurridores para uso fotográfico, esferómetros, espectrógrafos, espectroscopios, espejos [óptica], espejos de inspección para obras, estaciones de recarga para vehículos eléctricos estaciones meteorológicas digitales estantes de secado [fotografía], aparatos estereoscópicos, estereoscopios, estroboscopios estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches para gafas/ estuches para anteojos, estuches lentes de contacto/estuches para lentillas de contacto, estuches para teléfonos inteligentes, etiquetas electrónicas mercancías, aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de vídeo gramiles, guantes de amianto de protección contra accidentes/ guantes de asbesto de protección con accidentes protección contra los rayos X para uso industrial, hardware, aparatos heliográficos, hidrómetros, higrómetros, hilos de guantes de buceo/guantes de submarinismo, guantes de datos, guantes de protección contra accidentes guantes de cobre aislados, hilos, hilos magnéticos, hilos telefónicos, hilos telegráficos, hologramas, hornos de laboratorio, aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] que no sean para uso médico, imanes, imanes decorativos, impresoras de ordenador/impresoras de computadora, incubadoras para cultivos bacterianos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, indicadores de cantidad, indicadores de gasolina, indicadores de indicadores de velocidad indicadores del nivel de agua, inducidos (electricidad), inductores [electricidad], aparatos de pendiente/clinómetros/ inclinómetros, indicadores de pérdida eléctrica, indicadores de presión, indicadores de temperatura, intercomunicación, interfaces [informática], interfaces de audio, intermediarios [fotografía], interruptores/peras eléctricas, jalones [instrumentos de agrimensura] /paquetes [instrumentos de agrimensura], kits manos libres para teléfonos, [interruptores], inversores [electricidad], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, lactodensímetros, lactómetros/ pesaleches, láminas protectoras especiales para pantallas de ordenador/ láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, lámparas ópticas/linternas ópticas lámparas para cuartos oscuros [fotografía], lectores [equipos de procesamiento de datos], lectores de casetes/ reproductores de casetes, lectores de códigos de barras, lanzas para mangas de incendio, lápices electrónicos para unidades de visualización, láseres que no sean para uso médico, lectores de discos compactos/ reproductores de discos compactos, lectores o libros electrónicos, lectores ópticos instrumentos con lentes oculares, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, DVD/reproductores de DVD, lectores de lentes de contacto/lentillas de contacto, lentes ópticas/lentillas ópticas, lentes para gafas/lentes para anteojos, letreros digitales, letreros luminosos, letreros mecánicos, limitadores [electricidad], dispositivos de limpieza para discos acústicos dispositivos de limpieza para discos fonográficos, linternas de señales, linternas mágicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, lonas de salvamento, luces de emergencia no explosivas ni pirotecnias, luces intermitentes [señales luminosas], lupas [óptica], mangas, material para conducciones eléctricas [hilos, cables], mecanismos para aparatos que funcionan monedas, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición/dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de con medición, aparatos para mediciones de precisión aparatos medidores de distancias/ distanciómetros, medidores, medidores de anillos, medidores de presión aparatos para medir el espesor de las pieles, aparatos para medir el espesor del cuero, aparatos para medir la velocidad [fotografía], instrumentos para medir la estatus megáfonos, memorias de ordenador/memorias de computadora, memorias USB/memorias flash, instrumentos meteorológicos, metrónomos, metros [instrumentos de medición], mezcladores de audio, micrófonos, micrómetros/palmeras, microprocesadores, microscopios, microtomos, miras telescópicas de artillera, telescópicas para armas de fuego, mirillas ópticas para puertas, mobiliario especial de laboratorio, módems, monitores [hardware], monitores [programas informáticos] monitores actividad física ponibles, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés/vigilabebés con cámara monitores de visualización de vídeo ponibles, dispositivos para el montaje de películas cinematográficas monturas de gafas/ monturas de anteojos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] aparatos de navegación por satélite instrumentos de navegación, instrumentos de nivelación, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad, pantallas de amianto para bomberos/pantallas de asbesto para bomberos pantallas de protección facial para obreros, pantallas de proyección, pantallas de vídeo, pantallas fluorescentes pantallas radiológicas para uso industrial, parachispas, pararrayos, parasoles para objetivos fotográficos, parquímetros, partituras electrónicas descargables, pedales wah-wah, películas cinematográficas expuestas películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], películas de rayos X expuestas/ películas radiográficas expuestas, películas expuestas, periféricos informáticos, periscopios, pesabebés/básculas de bebés, pesacartas, -- 74 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 máquinas de pesaje, pesas, pies para aparatos fotográficos, pilas eléctricas/baterías eléctricas, pilas galvánicas, pilas solares / baterías solares, pinzas nasales para submarinistas y nadadores pipetas de laboratorio, pirómetros, pizarras interactivas electrónicas/pizarrones interactivos electrónicos placas para acumuladores eléctricos/placas para baterías, planchetas [instrumentos de agrimensura] planímetros plataformas de software, grabado o descargable, plomadas, plomos de plomada, plomos de sondas/escandallos podómetros/cuentapasos polarímetros, aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos descargables programas informáticos grabados, dispositivos de protección contra los rayos X que no sean para uso médico, dispositivos protección personal contra accidentes, protectores bucales para deportes, protectores de cabeza para deportes. Control de protectores de sobretensión/protectores de sobrevoltaje, protectores dentales, aparatos de proyección, dispositivos para proyectar teclados virtuales, proyectores de diapositivas, instrumentos máquinas para pruebas de materiales, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, punteros electrónicos luminosos, punteros láser de señalización de emergencia, quevedos, radares, aparatos de radio/ aparatos de T.S.H., aparatos de radio para vehículos, aparatos de radiobúsqueda, radiografías que no sean para uso médico. Aparatos radiología para uso industrial, aparatos radiotelefónicos, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]. Aparatos radiotelegráficos, rifles electrificados para montar proyectores/rieles electrificados para montar proyectores, ratones [periféricos informáticos], aparatos de rayos X que no sean para uso médico, receptores [audio y vídeo], recipientes de vidrio graduados, rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad/redes salvamento, reductores [electricidad], artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes, refractómetros refractores, aparatos registradores de distancias, aparatos para registrar el tiempo, reglas [instrumentos de medición], reglas cálculo, reglas de cálculo circulares, reglas de carpintero (reglas de corredera), reglas T graduadas, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos / variadores de luz, eléctricos reguladores de velocidad para tocadiscos reguladores de voltaje para vehículos, rejillas para acumuladores eléctricos/rejillas para baterías, relés eléctricos reloj, de arena, relojes de fichar/relojes de control horario relojes inteligentes, reóstatos, reposamuñecas para utilizar con ordenadores/reposamuñecas para utilizar con computadoras, aparatos de reproducción de sonido, reproductores de sonido subacuática, aparatos de respiración que no sean para la respiración artificial, respiradores para filtrar el aire, retortas, portátiles, reproductores multimedia portátiles, resistencias eléctricas,' aparatos de respiración para la natación robots de laboratorio, robots de telepresencia, robots de vigilancia para la seguridad, robots humanoides dotados [balanzas], ropa antibalas, ropa de amianto ignífuga / ropa de asbesto ignífuga, ropa de protección contra el fuego/ropa inteligencia artificial, robots pedagógicos, rociadores automáticos contra incendios, rodilleras para trabajadores romanas ignífuga, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa especial de laboratorio, sacarímetros, aparatos y dispositivos de salvamento/aparatos y dispositivos de auxilio, satélites para uso científico aparatos para satinar impresiones fotográficas, aparatos para secar, impresiones fotográficas, aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario, semáforos [dispositivos de señalización], semiconductores, señales de niebla no explosivas, señales deporte, silbatos de señalización, silbatos para perros, simuladores de conducción y control de vehículos, simuladores luminosas o mecánicas, aparatos de señalización naval, sensores piezoeléctricos, sextantes, silbatos de alarma, silbatos de para la formación en reanimación, sirenas, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas Interbloqueadas software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable, sondalezas, sondas para uso científico, aparatos máquinas de sondeo, sonómetros, soportes de bobinas eléctricas, soportes especiales para ordenadores portátiles, soportes magnéticos de datos, soportes ópticos de datos, soportes para grabaciones sonoras, soportes de para retortas, máquinas de sumar, tableros de conexión, tableros de control [electricidad], tableros tabletas electrónicas, tablones de anuncios electrónicos tacómetros/ taquímetros, tapas de enchufe/tapas de toma de distribución [electricidad], válvulas, máquinas de tarjetas perforadas para oficinas, tarjetas de acceso codificadas, corriente, tapones auditivos para buceo/tapones auditivos para submarinismo, apones indicadores de presión para tarjetas de circuitos integrados, tarjetas de memoria para máquinas de vídeojuegos, tarjetas magnéticas codificadas tarjetas magnéticas de identificación, taxímetros, teclados de ordenador / teclados de computadora apuntadores, aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, teléfonos inteligentes [smartphones], aparatos de telefotografía, telégrafos [aparatos], telémetros, telescopios / catalejos, teletipos / teleimpresores, mecanismos que funcionan con monedas para televisores, televisores, temporizadores que no sean artículos de relojería, teodolitos, terminales interactivos con pantalla táctil, termohigrómetros, termómetros que no sean para uso médico, termostatos, termostatos digitales para climatizadores, termostatos para vehículos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tocadiscos, tocadiscos automáticos de previo pago / rocolas, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles / melodías de llamada descargables para teléfonos móviles, tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, totalizadores, traductores electrónicos de bolsillo, trajes de buceo / escafandras, trajes de submarinismo, trajes especiales de protección para aviadores, tramas de fotograbado, transformadores eléctricos, transformadores elevadores, transistores [electrónica], aparatos de transmisión de sonido, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos transpondedores, transportadores [instrumentos de medición], aparatos para trasvasar oxígeno, trazadores [plóter]/plóter [trazadores], triángulos de señalización de avería para vehículos, triodos, trípodes para cámaras fotográficas tubos acústicos / bocinas, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, tubos capilares, tubos de buceo, tubos descarga eléctrica que no sean para la iluminación, tubos de Pitot, tubos de rayos X que no sean para uso médico, tubos de vacío [radio], unidades de cinta magnética [informática], urómetros vacuómetros / indicadores de vacío, vallas electrificadas, válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos], válvulas termoiónicas / tubos de cátodo caliente / tubos termoiónicos, varillas de zahorí, variómetros, vasos de cumuladores /vasos de baterías, videoteléfonos, aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, viscosímetros, viseras para cascos, visores fotográficos, voltímetros, máquinas de votación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 75 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-3345 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERICK BAYARDO RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-464 Fecha de Presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI MAURICIO VASQUEZ CHACON Domicilio: Barrio El Calvario, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, 504 Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN ARMANDO JACOME RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; camisetas; ropa interior; shorts; pantalones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4841 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: CALZADA ROOSEVELT, NÚMERO 8-33, ZONA 3 DEL MUNICIPIO MIXCO, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos, néctares, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, isotónicas, energizantes y aguas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-1584 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño que son códigos Pantone: bloc 072 C, 354 C, black 6 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración en ámbitos residenciales, comerciales e industriales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado y refrigeración para automotores; instalación, limpieza y desinfección de conductos de aire acondicionado y calefacción; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de ventilación; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de temperatura; detección y reparación de fugas en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 76 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-2105 Fecha de Presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa de ropa nueva para mujer de diversas marcas y calidades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Algo Bonito Número de Solicitud: 2025-4156 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jennifer Maribel Canelo Fajardo y Melany Gissel Garcia Guardado Domicilio: Col. Sitratelh, 16 calle, 1 y 2 Ave., San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras y Colonia Lotificadora Aurora, 3era. Etapa, Al final de la Panadería, El Progreso, Yoro, CP 23201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristhian Sahid Velásquez Gonzales E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANCHOR LAW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LAW" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de bufetes de abogados; asesoramiento legal; representación legal en procedimientos judiciales y administrativos; preparación y redacción de documentos legales; servicios de mediación; servicios de arbitraje; servicios de litigio; servicios notariales; servicios de custodia legal de documentos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-8171 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMYAGÜELA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÉCURA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre "TÉ y CURA" conforme a lo que indica el ejemplar de etiqueta presentado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el dolor de cabeza y productos farmacéuticos descongestionantes nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______ _______ Número de Solicitud: 2025-2118 Fecha de Presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SIRYI, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, CP11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DELMY SUNILDA MURILLO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRYI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa, vestimenta, calzado, carteras, libros escolares, papelería, electrodomésticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 -- 77 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-4878 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. Domicilio: Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMANUEL SALVADOR RODRIGUEZ AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otortga exclusividad de uso de las palabras "peque pack". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas incluyendo demostración de productos con fines promocionales; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor incluyendo venta al por menor y al por mayor de alimentos y snacks, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 BOCADELI PEQUE PACK Número de Solicitud: 2025-7180 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma Cortés., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CALMAX" no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, medicamento para ajustar el ciclo menstrual, analgésico oral, analgésico para uso médico para aliviar el dolor menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1402 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FÓRMULAS Y MARCAS. S.A. Domicilio: Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores 26 calle número 301 Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para aliviar el dolor, acetaminofén, aplicaciones en barritas para aliviar el dolor de cabeza, medicamentos para aliviar el dolor. fármacos antivirales contra la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 J., 15 y 30 J. 2026 DOLOFIN AL DOLOR Y GRIPE LE PONE FIN Número de Solicitud: 2024-5285 Fecha de Presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THIL SERVICES MULTIPLES (THIL MULTIPLE SERVICES) Domicilio: ANTHONY'S KEY, CALLE PRINCIPAL, SANDY BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO FIBER ART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______ -- 78 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-6556 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ZG INVERSIONES, S. DE R.L. Domicilio: Centro Morazán, torre 1, piso 16, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Edgardo Aguilera Perdomo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOKITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que tiene como actividad principal operar tiendas de conveniencia, mercaditos, cafetería, venta de abarroterías, venta y elaboración de comidas y bebidas, ventas de útiles escolares, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4898 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTOS HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERINAL). Domicilio: KM. 6 CANAL SECO, MUNICIPIO DE VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VANNY ABIGAIL FINO ACOSTA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERINAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SERINAL" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra Alimentos que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Carne y extracto de carne de animal bovino, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3198 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7853 Fecha de presentación: 2025-11-24 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES FINANCIERAS DEL SUR, S. DE. R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINSUR S. DE R.L.) Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MEDIA CUADRA AL ESTE DE COMEDOR MI ESPERANZA, EDIFICIO DE INFORMÁTICA, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAN MARGARITA VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINSUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINSUR" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Negocios y servicios financieros; negocios y servicios monetarios; servicios de créditos, servicios relacionados con los negocios monetarios asegurados por agentes fiduciarios, negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 -- 79 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-5288 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Terencio José García Montenegro Domicilio: Reparto Los Robles, No. L-15. Del Hospital Monte España 200 metros al Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GarciaBodan G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Reivindica colores: Azul: #09004D y Blanco: #FFFFFF. J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, asesoría y representación legal en derecho corporativo y transaccional, tributario, bancario y financiero, mercado de capitales, comercio internacional, litigio y arbitraje, propiedad intelectual, bienes raíces, derecho laboral, y derecho en materia de energía y recursos naturales; redacción y revisión de documentos legales; consultoría en cumplimiento normativo desde el ámbito jurídico; gestión de procedimientos legales ante autoridades y organismos jurisdiccionales o administrativos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 M.15 y 30 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5289 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Terencio José García Montenegro Domicilio: Reparto Los Robles, No. L-15. Del Hospital Monte España 200 metros al Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GB de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores: Azul: #09004D y Blanco: #FFFFFF. J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos y de oficina para terceros, subcontratación de funciones empresariales entre otros, gestión de recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente, soporte administrativo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 M.15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7411 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 23 de abril del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC. S.A. Domicilio: AV. DE LA VEGA 1. EDIFICIO 2. PLANTA 5, LOCALIDAD DE ALCOBENDAS, PROVINCIA DE MADRID, ESPAÑA. España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJE VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación, por existir un traspaso de Marca Número: 2025-017386, Fecha de Presentación: 31/07/2025 Anotación Otorgada Nuevo Titular: [GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A.] Domicilio: [Av. De La Vega 1, Edificio 2, Planta 5, Localidad De Alcobendas, Provincia de Madrid. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agua mineral, agua de mesa, agua saborizada, agua purificada, agua alcalina, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 M.15 y 30 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2977 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANKAOOL, S.A. Institución de Banca Múltiple. Domicilio: Av. del Parque Oriente No. 1035 Col. Centro, Cd. Delicias, Chihuahua, C.P. 33000, México. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98847,759 de fecha 11/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMNIBnk G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; consultoría financiera; corretaje de seguros; consultoría en seguros; consultoría en inversiones; emisión de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 M.15 y 30 J. 2026 -- 80 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2024-3815 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GONVARRI MS COLOMBIA S.A.S. Domicilio: CL 86 NRO. 45 90 ITAGUI ANTIOQUIA (CO), Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECANO GONVARRI INDUSTRIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra INDUSTRIES. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Soportes metálicos para barricas; soportes metálicos para techos; soportes metálicos para toneles; pernos metálicos; abrazaderas metálicas; codos metálicos para tubos; escalar metálicas; tuercas metálicas; cunetas metálicas; productos metálicos no comprendidos en otras clases, bandejas metálicas; construcciones metálicas; herramientas para la construcción; estructuras metálicas para la construcción. aluminio; alambre de aluminio; aleaciones de aluminio; postes de acero y metálicos; cajas metálicas; hojas de aluminio; lingotes de aluminio; grapas metálicas; aluminio y sus aleaciones; lingotes de aleaciones de aluminio; revestimientos exteriores de aluminio; tubos de materiales compuestos de aluminio para la fabricación de cuadros de bicicleta; tapas flotantes de aluminio para interior de depósitos de gas o gas licuado; piezas fundidas, láminas, polvos y artículos semiacabados laminados, trefilados o extrudidos de aluminio o sus aleaciones, tuberías de acero; tuberías metálicas; empalmes metálicos para tuberías; tuberías de agua metálicas; tuberías de carga metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de empalme metálicos para tuberías; tubos y tuberías de acero; tubos y tuberías metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; juntas de dilatación metálicas para tuberías y cañerías; tuberías metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio, barras de estaño; barras metálicas; barras de acero acabadas en frío; barras de acero huecas; barras de apoyo metálicas para bañeras; barras de apoyo metálicas para duchas; barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; acero en hojas, varillas, barras o lingotes.; soportes metálicos para barricas; soportes metálicos para techos; soportes metálicos para toneles; pernos metálicos; abrazaderas metálicas; codos metálicos para tubos; escalar metálicas; tuercas metálicas; cunetas metálicas; productos metálicos no comprendidos en otras clases; bandejas metálicas; construcciones metálicas; herramientas para la construcción; estructuras metálicas para la construcción, aluminio; alambre de aluminio; aleaciones de aluminio; postes de acero y metálicos; cajas metálicas; hojas de aluminio; lingotes de aluminio; grapas metálicas; aluminio y sus aleaciones; lingotes de aleaciones de aluminio; revestimientos exteriores de aluminio; tubos de materiales compuestos de aluminio para la fabricación de cuadros de bicicleta; tapas flotantes de aluminio para interior de depósitos de gas o gas licuado; piezas fundidas, láminas, polvos y artículos semiacabados laminados, trefilados o extrudidos de aluminio o sus aleaciones, tuberías de acero; tuberias metálicas; empalmes metálicos para tuberías; tuberías de agua metálicas; tuberías de carga metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de empalme metálicos para tuberías; tubos y tuberías de acero; tubos y tuberías metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; juntas de dilatación metálicas para tuberías y cañerías; tuberías metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio, barras de estaño; barras metálicas; barras de acero acabadas en frío; barras de acero huecas; barras de apoyo metálicas para bañeras; barras de apoyo metálicas para duchas; barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; acero en hojas, varillas, barras o lingotes, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2360 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CESAR AUGUSTO TIELEMANS OVALLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial; administración de asuntos comerciales; administración comercial para terceros; administración de asuntos de negocios de franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M.,15 y 30 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-4663 Fecha de presentación: 2024-07-17 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE POSEIDO, AVENIDA ALTIPLANOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAYRA IRASEMA VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ELITE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Los servicios educativos en el nivel de educación superior y la formación de profesionales universitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 15 y 30 J. 2026 -- 81 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-1299 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP Domicilio: l00 innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Contenedores de almacenamiento no metálicos; recipientes de almacenajes de herramientas (no metálicos -) [vacíos], de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3818 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ryobi Limited Domicilio: 762 Mesaki-cho, Fuchu-shi, Hiroshima-ken 726-8628, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RYOBI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes y artículos deportivos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3814 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ryobi Limited Domicilio: 762 Mesaki-cho, Fuchu-shi, Hiroshima-ken 726-8628, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RYOBI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Linternas; focos; luces de trabajo LED; luces de mano, linternas eléctricas; accesorios de iluminación eléctrica, en concreto, luces de trabajo, luces de banco de trabajo, luces de área, luces de proyecto, luces de trípode, luces de almacenamiento, luces de aumento y luces de alto rendimiento; bombillas; ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos con nebulizadores; cojines calentados eléctricamente, que no sean para uso médico; refrigeradores eléctricos; calentadores de aire eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3815 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ryobi Limited Domicilio: 762 Mesaki-cho, Fuchu-shi, Hiroshima-ken 726-8628, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RYOBI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Bolsas de herramientas vendidas vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 82 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-5949 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LENAR MOISES RAJO ARGUELLO Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Travesía Tour G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Travesía Tour" en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7299 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, CP 11101, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gestafull MK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Gestafull MK" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano que consisten en multivitamínicos prenatales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-887 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque Comayagua, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta y distribución de productos lácteos; agropecuarios; embutidos; carnes especiales; abarrotería; utensilios para el hogar; electrodomésticos para el hogar; bebidas con y sin alcohol, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7298 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, CP 11101, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Prenafull MK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Prenafull MK" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano que consisten en multivitamínicos prenatales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 83 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2024-4701 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, CASA 2212, AVENIDA ALTIPLANO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALADINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Salsas; productos para sazonar (aderezos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1979 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, CASA 2212, AVENIDA ALTIPLANO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAWAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NAWAL" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1177 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 6 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, AVENIDA ALTIPLANO, CASA 2212,TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANICHATTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4723 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, CASA 2212, AVENIDA ALTIPLANO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITTAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Avena; productos de panadería tales como: Panes blancos, integrales y de centeno, baguettes, bolillos, pan de caja y pan de yema, conchas, polvorones, semitas, cuernitos, roles de canela y empanadas rellenas de frutas o crema, galletas, bizcochos, muffins, magdalenas, pasteles, pan con ajonjolí, focaccia, pan pita, pan artesanal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 84 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2024-4775 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, CASA 2212, AVENIDA ALTIPLANO, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAKA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cacao; chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5791 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, AVENIDA ALTIPLANO, CASA 2212, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPRESSO AMERICANO COFFEE PARTY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "ESPRESSO AMERICANO COFFEE PARTY", sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "COFFEE PARTY" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5838 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, AVENIDA ALTIPLANO, CASA 2212, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura tal cual es presentada según su ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4771 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, CASA 2212, AVENIDA ALTIPLANO, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ERNESTO ALVARADO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALADINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 -- 85 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-6604 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PeYa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6214 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Insumos Nativa SpA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ TRICOPHOS Número de Solicitud: 2025-7838 Fecha de presentación: 2025-11-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de programas informáticos en la esfera de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y la gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación diseño de índices de información en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. -- 86 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-6605 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING, S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PeYa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicios en línea de tiendas minoristas de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación: supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-8555 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal; servicios de bar y restaurante; servicios de salón de cócteles; servicios de reserva de hotel; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, exposiciones y eventos de carácter general, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-5826 Fecha de presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUVECA, S.A. Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 182, Ensanche La Fe, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUVECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salamis y plátano, específicamente bocadillos para picadera o snacks; carne; extractos de carne, aves y caza, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ -- 87 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2026-892 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTY & INT'L PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, Calle 55 Este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPY PAPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POPY PAPA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cunas para bebés, sillas altas para niños y bebés, corrales para bebés (play pen), camas para niños (cama para niños), tronas para niños, andadores para bebés, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2026-891 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PTY & INT'L PREMIUM BRANDS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, Calle 55 Este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPY PAPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POPY PAPA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches para bebés (carriolas o coches de niño, transporte con ruedas para bebé), asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos, triciclos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-8419 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inter-Continental Hotels Corporation. Domicilio: Suite 100, 3 Ravinia Drive, Atlanta, Georgia, 30346, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCONTINENTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, concretamente, servicios de gestión de comunidades de propietarios, servicios de gestión inmobiliaria para comunidades de propietarios, asociaciones de propietarios y edificios de apartamentos, gestión de propiedades en alquiler, arrendamiento y gestión para terceros de comunidades de propietarios residenciales situadas dentro de complejos hoteleros; arrendamiento de apartamentos; gestión de apartamentos; alquiler de apartamentos; servicios de intercambio de tiempo compartido inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2978 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bankaool, S.A. Institución de Banca Múltiple. Domicilio: Av. del Parque Oriente No. 1035 Col. Centro, Cd. Delicias, Chihuahua, C.P. 33000, México. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98847,748 de fecha l l/l l/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN omnibank G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "omnibank" como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; consultoría financiera; corretaje de seguros; consultoría en seguros; consultoría en inversiones; emisión de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026. -- 88 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Número de Solicitud: 2025-1348 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Techtronic Cordless GP. Domicilio: 100 Innovation Way, Anderson, South Carolina 29621, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99049262 de fecha 20/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE+" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso del signo "+" y la pa