Resolución No. 257-2026 — Licencia de Distribuidor para GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. de vehículos marca MAZDA
Poder Judicial
- Decreto: 257-2026
- Publicación: 30 de junio de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que mediante ACUERDO firmado en fecha 19 de septiembre de 2025, que obra a folios 68 al 86 del expediente de mérito, la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, autoriza a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
Que según informe de fecha 28 de abril del año 2026, que obra a folio 138 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, se constató que NO existe registros vigentes de la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa.
Que en fecha 12 de mayo del 2026, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 336-2026, en donde DICTAMINÓ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C. V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,181 para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX- 5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, manda: Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o generar y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Que el Artículo 321 de la Constitución República, manda: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25, ordena: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60, establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manda: Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrá de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
Que el Artículo 3 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: Contrato de representación, distribución o agencia es aquel por el cual una persona natural o jurídica nacional, con independencia de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, se obligan con un concedente o principal, nacional o extranjero en forma exclusiva o no, a representarlo en sus negocios, prestarle servicios de agencia o distribuir sus mercancías o productos en el mercado nacional.
Que de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3º y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la representación Agencia o Distribución, harán las veces de este, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución.
Que el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,181 Nacionales y Extranjeras, manda: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 257-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: Para resolver el Expediente Administrativo No.2025-SE-1599 de fecha 26 de noviembre de 2025, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 1405, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO firmado en fecha 19 de septiembre de 2025, que obra a folios 68 al 86 del expediente de mérito, la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, autoriza a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 28 de abril del año 2026, que obra a folio 138 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, se constató que NO existe registros vigentes de la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del 2026, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 336-2026, en donde DICTAMINÓ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C. V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX- 5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50. CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, manda: Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o generar y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución República, manda: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25, ordena: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60, establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manda: Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrá de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: Contrato de representación, distribución o agencia es aquel por el cual una persona natural o jurídica nacional, con independencia de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, se obligan con un concedente o principal, nacional o extranjero en forma exclusiva o no, a representarlo en sus negocios, prestarle servicios de agencia o distribuir sus mercancías o productos en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3º y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la representación Agencia o Distribución, harán las veces de este, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 Nacionales y Extranjeras, manda: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 2, 3, 5, 7 y 8 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 1405, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concesionaria MAZDA MOTOR CORPORATION, en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS Y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos y especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados o designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifíca en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5 2. Serie MAZDA CX-30 3. Serie MAZDA CX-60 4. Serie MAZDA CX-90 II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S.A. de C.V. (MMMdM) 1. Serie MAZDA2 Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT) 1. Serie MAZDA BT-50. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. La Licencia antes mencionada no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFÍQUESE. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026 MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 BANCO CENTRAL DE HONDURAS ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.14/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.14/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red "Storage Area Network" (SAN) marca Hitachi, modelo VSP G350, instaladas en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH) ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de tres (3) años comprendido del 24 de octubre de 2026 al 23 de octubre de 2029, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes:
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IAO 20.1 VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 10 de julio de 2026 al 5 de enero de 2027. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.
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IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 10 de julio de 2026 al 5 de enero de 2027.
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IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 10 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.
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Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 10 de julio de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2026. GERENCIA 30 J. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis, compareció a este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS; quien actúa en condición de representante procesal de la señora GERMAN GERARDO GONZALEZ MATUTE Y MIGUEL ALFREDO AVILEZ ZELAYA, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00400, “demanda en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad de actos administrativos consistentes en la cancelación de servidores públicos mediante los acuerdos números ANSEC-013-2026 y ANSEC-015-2026, ahora Dirección General de Servicio Civil, ambos de fecha 13 de febrero del 2026 notificados y con efectividad en la misma fecha, emitidos por el Secretario General, Abg. Carlos Daniel Castañeda Lagos, emitidos en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, por la violación al debido proceso, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, y la no discriminación en materia de empleo tal y como lo establece el convenio 111 de la OIT. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales con los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Costas. Se acompañan documentos. petición.- Poder”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. ANSEC-013-2026 que corresponde al demandante, el señor German Gerardo González Matute y ANSEC-015-2026 que corresponde al señor Miguel Alfredo Avilez Zelaya, ambos en fecha 13 de febrero del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor EDIL ANTONIO ARGUIJO ROMERO, con orden de ingreso número 0801-2026-00399 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad de un acto administrativo consistente en mi cancelación como Servidor Público mediante Acuerdo número ANSEC-017-2026. Ahora Dirección General de Servicio Civil, de fecha 18 de febrero del 2026 notificado y con efectividad en la misma fecha, emitido por el Secretario General, Abg. CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente por la violación a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, derecho humano al trabajo y a la estabilidad laboral y a la no discriminación en materia de empelo tal y como lo establece el Convenio 111OIT del cual Honduras es signatario.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y demás beneficios laborales a los cuales se les deberá aplicar los respectivos aumentos salariales en ausencia cuantificados desde la fecha de cancelación hasta quede firme la sentencia condenatoria.- Decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto nombrado.- Costas.- Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SEGUROS CAPITAL CONVOCATORIA La liquidadora de la sociedad SEGUROS CAPITAL S.A., en proceso de liquidación, por este medio convoca a todos sus accionistas a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 24 de julio de 2026 a las 10:00 a.m. en su oficina principal, sita Edificio Ingenium, Colonia Prados Universitarios, Anillo Periférico contiguo a Gasolinera Uno de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con el propósito de tratar como único asunto: Seguimiento a los Acuerdos tomados por esta Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día viernes 23 de mayo de 2025 y acordar las acciones a realizar. En caso de no reunirse el quorum legal necesario para constituirse la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora establecida, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2026. LLANERIS REYES LIQUIDADORA 30 J. 2026