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Decreto No. 102-2026 | 30 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,181

Decreto Legislativo No. 102-2026 — Declaración del 8 de noviembre como Día Nacional del Técnico en Radiología Médica

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como deber fundamental de este garantizar la protección de la dignidad humana, el derecho a la salud, así como promover el reconocimiento y fortalecimiento de las profesiones y actividades técnicas vinculadas al bienestar integral de la población hondureña.
  2. 2.Que los Técnicos en Radiología Médica constituyen un recurso humano especializado e indispensable dentro del sistema nacional de salud, desempeñando funciones científicas y técnicas esenciales en los procesos de prevención, diagnóstico, control y tratamiento oportuno de enfermedades mediante la utilización de tecnologías de imagen y procedimientos radiológicos.
  3. 3.Que la naturaleza de las funciones desarrolladas por los Técnicos en Radiología Médica implica una exposición permanente a riesgos ocupacionales derivados del uso de radiaciones ionizantes y demás agentes asociados a su actividad profesional, circunstancia que justifica el reconocimiento institucional y social de su labor en favor de la salud pública.
  4. 4.Que el día 8 de Noviembre de cada año se conmemora internacionalmente el descubrimiento de los rayos X realizado en el año 1895 por el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, acontecimiento científico que marcó un hito trascendental en el desarrollo de la medicina moderna y en el avance de las ciencias diagnósticas a nivel mundial.
  5. 5.Que la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras desarrolla una importante labor gremial, académica y científica orientada a la formación, capacitación, actualización profesional y fortalecimiento técnico de sus agremiados, contribuyendo de manera permanente al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el país.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declárase el día 08 de Noviembre de cada año como el “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA MÉDICA DE HONDURAS”, en reconocimiento a la invaluable labor científica, técnica y humanitaria que desempeñan los profesionales de la radiología médica en favor del fortalecimiento del sistema nacional de salud, la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades, así como por su contribución permanente al bienestar integral de la población hondureña. -- 17 of 92 --

Articulo 2

Concédase asueto remunerado a los Técnicos en Radiología Médica que presten sus servicios en instituciones del sector público y privado a nivel nacional, con motivo de la conmemoración establecida en el Artículo precedente. Dicho asueto debe otorgarse de forma programada, escalonada, intercalada y rotativa, conforme a las necesidades institucionales y a los principios de continuidad, eficiencia y regularidad en la prestación de los servicios de salud, garantizando en todo momento la atención permanente, particularmente en las áreas críticas y de emergencia.

Articulo 3

Las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, en coordinación con la Asociación de Técnicos en Radiología Médica de Honduras y demás organizaciones gremiales legalmente constituidas, podrán promover y desarrollar actividades académicas, científicas, culturales y conmemorativas orientadas al reconocimiento de la labor profesional de los Técnicos en Radiología Médica, así como al fortalecimiento de su formación y actualización continua, en el marco de la celebración de esta fecha nacional.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 18 of 92 -- Poder Legislativo

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