Decreto Legislativo No. 100-2026 — Exoneración tributaria a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.120-93, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 27,138 de fecha 2 de Septiembre del año 1993, contentiva a la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras, que mediante su Artículo 1, crea esta Empresa del Estado de Honduras, como “una institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida”.
- 2.Que el servicio postal constituye un servicio público esencial que contribuye a la integración territorial, al desarrollo económico y a la comunicación entre los ciudadanos, siendo responsabilidad del Estado garantizar su funcionamiento en todo el territorio nacional.
- 3.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) es la institución estatal encargada de la prestación del servicio postal universal y forma parte de la estructura de servicios públicos estratégicos del Estado hondureño.
- 4.Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo -- 14 of 92 -- un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho, a través de la prestación de servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.
- 5.Que debido a la naturaleza pública y social de sus operaciones, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) ha operado históricamente bajo condiciones financieras limitadas y con obligaciones de cobertura nacional que no responden a criterios estrictamente comerciales.
- 6.Que existe una determinación de obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Venta y otros impuestos contra la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), las cuales representan una carga financiera significativa que podría afectar la sostenibilidad institucional y la continuidad del servicio postal nacional.
- 7.Que el Estado de Honduras mantiene compromisos internacionales en materia postal, por lo que resulta necesario garantizar la estabilidad y funcionamiento del operador postal público nacional.
- 8.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), cumple una función básica de comunicación en favor de la población hondureña, generando los procesos postales que por su condición de operador designado le representa fuertes costos de operación necesarios para mantener su actividad operativa y administrativa, por lo que requiere del apoyo estatal, para el otorgamiento de exenciones y condonaciones fiscales que conlleven un valioso alivio fiscal y financiero.
- 9.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) cambió su esquema jurídico, pasando de Dirección General de Correos dependiente del Estado a Empresa del Sector Descentralizado, sin sanear sus finanzas y arrastrando el pasivo laboral cargado de múltiples deudas históricamente acumuladas que evitan su autosostenibilidad y crecimiento empresarial.
- 10.Que el presente Gobierno, tiene como políticas de Estado el fortalecimiento a las instituciones gubernamentales en las cuales se encuentra la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), por lo que se le está brindando todo el apoyo necesario para llevarla a una reingeniería total, que permita la autosostenibilidad operativa.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) de las obligaciones -- 15 of 92 -- tributarias correspondientes al Impuesto Sobre Ventas y demás impuestos incluyendo multas, recargos, intereses y cualquier carga impositiva acumulable a la fecha, con el objetivo de garantizar su operatividad inmediata y efectiva.
Articulo 2
Se considera de utilidad e interés público la prestación de servicios de correo nacional que realiza la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), quedando exenta del Impuesto Sobre Ventas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco de sus facultades de ente rector del sistema, establezca un Plan de Rescate Financiero de la EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR), priorizándose las estrategias de contingencia fiscal para los próximos años, para la readecuación, condonación de la deuda interna y externa que mantiene a la fecha.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ttres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 16 of 92 -- Poder Legislativo