Decreto Legislativo No. 115-2026 — Asignación de recursos para proyectos del Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional la potestad de emitir, reformar, interpretar y derogar leyes, así como aprobar Decretos y disposiciones de carácter general orientadas al interés público y al desarrollo nacional.
- 2.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de este garantizar las condiciones que permitan el desarrollo integral de la niñez, en especial de aquellos grupos en condición de vulnerabilidad.
- 3.Que los artículos 145 y 151 de la Constitución de la República de Honduras reconocen el derecho a la protección de la salud y la educación como funciones esenciales del Estado, orientadas a garantizar el bienestar, la inclusión y el desarrollo integral de la población, particularmente en el caso de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
- 4.Que es deber del Estado promover políticas públicas orientadas a la inclusión social y educativa de personas con discapacidad, garantizando el acceso a servicios especializados que contribuyan a su desarrollo cognitivo, emocional y social, en condiciones de igualdad y dignidad.
- 5.Que el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) es una organización sin fines de lucro que brinda atención especializada a niños, niñas y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, dificultades de aprendizaje y otras condiciones que requieren intervención psicopedagógica y terapéutica especializada, beneficiando a comunidades con limitado acceso a este tipo de servicios.
- 6.Que la implementación de espacios como aulas multisensoriales y terapias asistidas, incluyendo la equinoterapia, constituyen herramientas técnicas fundamentales para mejorar la autorregulación emocional, la capacidad de aprendizaje, la inclusión social y la calidad de vida de los beneficiarios, conforme a enfoques científicos de desarrollo neurológico e integración sensorial.
- 7.Que de conformidad con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, estas organizaciones son entidades privadas sin fines de lucro que pueden colaborar con el Estado en la ejecución de programas y proyectos de interés social, especialmente en áreas como educación, salud y desarrollo humano, bajo principios de transparencia y rendición de cuentas.
- 8.Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) establece que dichas organizaciones pueden colaborar con el Estado en la implementación de políticas públicas mediante proyectos de impacto social, en coordinación con las instituciones competentes. -- 39 of 92 --
- 9.Que los proyectos de creación de un Aula Multisensorial y el Techado de la pista de terapia asistida con caballos representan intervenciones concretas orientadas a mejorar la calidad de los servicios brindados por el Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), fortaleciendo la atención integral de la niñez con discapacidad y ampliando la cobertura de beneficiarios en comunidades aledañas.
- 10.Que corresponde al Congreso Nacional autorizar la asignación de recursos públicos para proyectos de alto impacto social, especialmente aquellos dirigidos a la niñez y a poblaciones en condición de vulnerabilidad, garantizando que dichos recursos sean utilizados de forma transparente y conforme a los fines establecidos.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se instruye al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las gestiones necesarias a efecto de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, la asignación de recursos hasta por un monto total de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.209,764.10), a favor del Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE), organización sin fines de lucro, destinados a la ejecución de proyectos de atención integral a la niñez con discapacidad.
Articulo 2
DESTINO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS. Los recursos autorizados en el presente Decreto serán de uso exclusivo para la ejecución de los siguientes proyectos: 1) Creación de Aula Multisensorial, por un monto de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.106,391.10), destinada a la atención terapéutica de niños y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual y dificultades en la autorregulación emocional; y, 2) Techado de la pista de terapia asistida con caballos (Equinoterapia), por un monto de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS ( L . 1 0 3 , 3 7 3 . 0 0 ) , o r i e n t a d o a fortalecer los procesos de rehabilitación, inclusión y desarrollo integral de los beneficiarios. -- 40 of 92 -- Queda estrictamente prohibida la utilización de los fondos para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dispondrá los mecanismos correspondientes para la transferencia de los recursos autorizados, los cuales estarán condicionados a la presentación de informe de ejecución técnica y presupuestaria por parte de la institución beneficiaria. El Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE) deberá rendir cuentas sobre el uso de los fondos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de control, supervisión y rendición de cuentas establecidas en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento y demás normativa aplicable.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 92 -- Instituto Nacional de Migración ACUERDO