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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2026Edición No. 37,182

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 020-2026 — Subsidio eléctrico focalizado para usuarios residenciales de bajo consumo

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 020-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. -- 1 of 88 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su ARTÍCULO 2 se ordenó clara y expresamente a " ... LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el -- 2 of 88 -- sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes hasta el 30 de junio del año 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66). CONSIDERANDO: Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda, compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio cruzado aplicables conforme a la regulación vigente. -- 3 of 88 -- CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir del uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 2.- Con base en el marco legal vigente, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.367,751,094.66). -- 4 of 88 -- Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). En caso de modificaciones al marco legal aplicable, el costo total del subsidio será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro del techo presupuestario autorizado y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente. ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales. ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. -- 5 of 88 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 021-2026 — Subsidio para reducir impactos de ajustes tarifarios período julio-septiembre 2026

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 021-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica yfinanciera del Estado, respectivamente. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre del 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener la continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto económico en los usuarios residenciales y comerciales beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. -- 7 of 88 -- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitan la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral julio-septiembre 2026, por un monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.819,910,505.10). Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo tiene el propósito de subsidiar, durante el período julio-septiembre de 2026, la diferencia entre la tarifa base de referencia vigente al cierre del año 2025 y la tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el tercer trimestre del año 2026, en los siguientes términos: Tarifa Residencial: • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 150 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500 kilovatio hora (kWh). Tarifa Baja Tensión (Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión): • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea menor o igual a 1,000 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual a 3,000 kilovatio hora (kWh). ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de -- 8 of 88 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 122-2026 — Condecoración de Honor del Congreso Nacional a integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Honduras 1982

Congreso Nacional

DECRETO No. 122-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205 numeral 31), confiere al Congreso Nacional, la potestad de decretar honores por relevantes servicios a la patria. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.240-89 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de mayo de 1990, instituyó las condecoraciones de honor del Congreso Nacional, destinadas a reconocer a ciudadanos hondureños y extranjeros que, por sus méritos, se hicieron acreedores de exaltación pública y reconocimiento del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que la Selección Nacional de Fútbol de Honduras que participó en la Copa Mundial de España 1982 alcanzó la primera clasificación mundialista en la historia del país y proyectó el nombre de Honduras en el máximo escenario del fútbol internacional. CONSIDERANDO: Que dicha generación deportiva, dirigida por el Profesor José de La Paz Herrera Uclés, «Chelato Uclés», constituye un referente nacional de disciplina, entrega, talento, unidad y representación digna de la patria. Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 9 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, por medio del Congreso Nacional, debe preservar la memoria de aquellos ciudadanos que contribuyeron de manera extraordinaria a la identidad nacional, al prestigio deportivo del país y al fortalecimiento del orgullo hondureño. CONSIDERANDO: Que resulta justo rendir homenaje público a los integrantes vivos del plantel y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982, así como conceder reconocimiento póstumo a quienes ya fallecieron, por medio de sus familiares o representantes debidamente acreditados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional de la República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial, a los integrantes del plantel y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras que clasificó y representó por primera vez al país en una Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), España 1982, por su aporte histórico al deporte nacional, al fortalecimiento de la identidad hondureña y a la proyección digna de Honduras ante la comunidad internacional. ARTÍCULO 2.- Conceder la Condecoración indicada en el Artículo anterior, en vida y de forma personal, a los integrantes del plantel hondureño inscrito y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982: 1) Héctor Ramón «Pecho de Águila» Zelaya Rivera 2) José Salomón Nazar Ordóñez 3) César Efraín Gutiérrez Álvarez 4) Jaime Villegas Roura -- 10 of 88 -- 5) José Fernando Bulnes Zelaya 6) Allan Anthony Costly Blyden 7) Ramón Enrique Maradiaga Chávez 8) Eduardo Antonio «Tony» Laing Cárcamo 9) David Bueso Guerrero 10) Prudencio Norales Martínez 11) Juan Alberto Cruz Murillo 12) Carlos Orlando Caballero Sánchez 13) Gilberto Yearwood 14) Julio César Arzú 15) Jimmy Steward 16) Clovis Morales 17) Francisco «Panchón» Guerra 18) Teodosio Mejía. ARTÍCULO 3.- Conceder reconocimiento póstumo, mediante entrega de la Condecoración de Honor del Congreso Nacional de la República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial, por medio de sus familiares o representantes, a los siguientes integrantes del plantel hondureño inscrito y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982: 1) José de la Paz Herrera Uclés, «Chelato Uclés» 2) José Roberto «El Macho» Figueroa 3) Francisco Javier Toledo 4) Porfirio Armando Betancourt Carranza 5) José Domingo Drummond Cooper 6) Roberto James Bailey Sargent -- 11 of 88 -- 7) José Luis Cruz Figueroa 8) Celso Fredy Güity Núñez 9) German García. ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría del Congreso Nacional, a la Gerencia Administrativa y Financiera del Congreso Nacional y a las demás dependencias competentes para que, en coordinación con la Federación de Fútbol de Honduras y las instituciones públicas pertinentes, elaboren la “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial correspondientes y organicen el acto solemne de entrega, en la fecha y hora que determine la Junta Directiva del Congreso Nacional. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 88 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 130-2026 — Autorización de compra directa de vehículos para Municipalidad de Olanchito, Yoro

Congreso Nacional

DECRETO No. 130-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que, Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que: “La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral.” CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada Municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las EXENCIONES son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, dañando diferentes Departamentos y Municipios en sus redes viales, repercutiendo en las cadenas alimenticias, sanitarias y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Olanchito, Departamento de Yoro es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas. CONSIDERANDO: Que, para la rehabilitación, mantenimiento de las vías públicas y rurales, y apertura de nuevas vías entre otras actividades de necesidad para el Municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de un Camión Mezclador de Concreto y Dos Camiones VW 17.250 Compactadores de Basura para diversos trabajos y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atravesó el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de -- 13 of 88 -- asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para que proceda a realizar la compra directa de los bienes descritos en el presente Decreto, destinados exclusivamente al uso y servicio dentro de su Jurisdicción Municipal. Para la ejecución de dicha compra directa no será necesario realizar trámite administrativo adicional, autorización complementaria, dictamen previo ni aprobación posterior por parte de otra institución del Estado, bastando únicamente la presentación del presente Decreto debidamente aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, como instrumento legal habilitante para formalizar la adquisición de los siguientes bienes: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 1 Un (1) Vehículo CAMIÓN MEZCLADOR DE CONCRETO: - Largo total: 9,164 - Volumen total (m3): 89,00 - Anchura: 2,600. - Altura: 3,711. Camión QUESTER CWE 6x4 RIGID MEZCLADOR DE COCRETO 8M3 (10.5) - Cabina/Terminación/Color: Sleeper cab (CAB-SLP) Calm White. - MOTOR: GH8E-330 Hp, turbo intercooler (D8A330) -Freno de Motor: ENGINE COMPRESSION AND EXHAUST BRAKE (EBR-CEB) - Transmisión: 9 speeds manual transmission ST 1199. - Eje Trasero / Relación Diferencial 7 CMT: - Distancia Entre Ejes: 3900 mm. - Suspensión Delantera (Tipo/capacidad): TANDEM AXLE WITH HUB REDUCTION, (RTH2611) /RAT 5.24:1. Leaf (FSS-LEAF) 8,000 Kg -- 14 of 88 -- - Suspensión Trasera (Tipo/Capacidad): - Tanque de Combustible (Material/Capacidad): - Llanta/Neumáticos: 295/80 R22.5. - Garantía: 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 km para tren de fuerza. - Precio de venta unitario sin impuesto: US$ 131,000.00 más impuesto de US$ 19,650.00 Suma un total de US$ 150,650.00 con impuesto incluido. DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 2 Dos (2) UNIDADES Camión VOLKSWAGEN Constellation 17.250 con compactador de basura de 20 yds3 (15 mts3) - Modelo: VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA Descripción Completa - VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA. MOTOR: - Fabricante/Modelo: Cummins Interact 6.0 Turbo Intercooler. - No de Cilindros/ Desplazamiento (cm3): 6/5.880 - Potencia Neta Max. -cv (kw) @ rpm: 250 (184) @ 2.500. - Par motor neto. Max. - Nm @ rpm: 950 (97) @ 1.200 - 1.700 - Sistema de inyección: Common Rail. - Norma de emisiones: Euro III. Transmisión - Fabricante/Modelo: Eaton FS 6306 B. PRECIO 2 UNIDADES Sin Impuesto US$ 234,000.00. con Impuesto de US$ 35,100.00 suman un total de US$ 269,100.00 con impuesto incluido. ARTÍCULO 2.- Exonerar de manera total a la Alcaldía Municipal de Olanchito, del pago del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los bienes descritos. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Leaf (RSS-LEAF) 26,000 Kg. 315 Litros (right). -- 15 of 88 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 131-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Tocoa, Colón

Congreso Nacional

DECRETO No. 131-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal como principio fundamental de la organización territorial del Estado, facultando a las municipalidades para administrar sus intereses, promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar obras y servicios públicos en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, constituye uno de los principales polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y servicios básicos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades faculta a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar operaciones financieras con instituciones nacionales e internacionales para el financiamiento de obras, programas y proyectos de interés público, observando las disposiciones legales aplicables. -- 16 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura. CONSIDERANDO: Que la ejecución oportuna de dichos proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la competitividad territorial del Municipio. CONSIDERANDO: Que es de interés público autorizar a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón, para gestionar y contratar financiamiento hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, para que a través de su Alcalde Municipal pueda gestionar, negociar, contratar, suscribir y formalizar uno o varios contratos de préstamo, líneas de crédito, financiamiento o empréstitos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o cualquier otra entidad que opere en Honduras legalmente facultada para otorgar financiamiento, hasta por un monto máximo de DOSCIENTOS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.200,000,000.00). ARTÍCULO 2.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes del financiamiento autorizado deberán destinarse exclusivamente a programas y proyectos de inversión pública Municipal contemplados en el Plan -- 17 of 88 -- de Desarrollo Municipal (PDM), incluyendo: 1) Infraestructura física urbana y pública; 2) Pavimentación y mejoramiento vial; 3) Agua potable y saneamiento; 4) Infraestructura educativa; 5) Infraestructura de salud; 6) Programas de vivienda social; 7) Obras de mitigación y protección ambiental; 8) Espacios públicos, recreativos y deportivos; 9) Programas de fortalecimiento del arte, la cultura y el patrimonio local; y, 10) Contrapartidas municipales para proyectos de cooperación nacional e internacional. ARTÍCULO 3.- CONDICIONES FINANCIERAS. La Corporación Municipal queda facultada para negociar las condiciones financieras más favorables para el Municipio, incluyendo plazo, tasa de interés, períodos de gracia, amortización, garantías y demás condiciones contractuales, de conformidad con la legislación nacional vigente. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, la Municipalidad podrá afectar o ceder como fuente de pago los ingresos municipales legalmente disponibles, transferencias, tasas, contribuciones, ingresos corrientes u otros recursos permitidos por la Ley, previa aprobación de la Corporación Municipal y observancia de la normativa aplicable. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. -- 18 of 88 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 133-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Villanueva, Cortés para proyectos de infraestructura

Congreso Nacional

DECRETO No. 133-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda actuación pública debe orientarse a la realización del bien común, la satisfacción de necesidades colectivas y la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, conforme a la normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que los artículos 294, 296, 298 y 299 de la Constitución de la República reconocen la existencia de municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, establecen que la Ley regulará la organización y funcionamiento de las municipalidades, disponen que las Corporaciones Municipales son independientes en el ejercicio de sus funciones privativas siempre que no contraríen las JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 88 -- entidades extranjeras deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público. CONSIDERANDO: Que los artículos 89 y 90 de la Ley de Municipalidades establecen que los fondos obtenidos mediante empréstito o bonos no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados, y que no podrá dedicarse al pago de empréstitos o emisión de bonos un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad cuando se trate de financiar obras cuya inversión no sea recuperable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades dispone reglas para la formulación y ejecución del presupuesto municipal, entre ellas que los egresos no podrán exceder los ingresos, que los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con ingresos ordinarios, que los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital, y que no podrán contraerse compromisos ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones presupuestarias o en contravención a las disposiciones del presupuesto. CONSIDERANDO: Que los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Constitución de la República establecen reglas de responsabilidad en materia de deuda pública, garantías, avales y endeudamiento, disponiendo que los gobiernos locales pueden realizar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las autorizaciones leyes, y ordenan que el desarrollo económico y social de los municipios forme parte de los programas de desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades reconoce dentro de la Autonomía Municipal la facultad de recaudar e invertir sus propios recursos en beneficio del Municipio, elaborar, aprobar, ejecutar y administrar su presupuesto, planificar, organizar y administrar los servicios públicos municipales, así como crear su propia estructura administrativa conforme a la realidad y necesidades municipales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del Municipio; el control y regulación del desarrollo urbano; la construcción de redes de alcantarillado pluvial; la construcción y mantenimiento de vías públicas; la construcción y administración de mercados municipales; la protección del medio ambiente; y el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otras actividades de interés local. CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Ley de Municipalidades faculta a las municipalidades para contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, preferentemente estatal, estableciendo que cuando los empréstitos se realicen con -- 20 of 88 -- señaladas por leyes especiales, y que la tributación, el gasto y el endeudamiento públicos deben guardar proporción conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto regula los subsistemas de Administración Financiera del Sector Público, incluyendo inversión pública y crédito público; y que, conforme al Artículo 58, la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano técnico coordinador del Programa de Inversión Pública, mientras que el Artículo 64 regula el Subsistema de Crédito Público para la gestión de recursos financieros internos y externos de carácter reembolsable. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Crédito Público, Decreto No.111-90 de fecha 10 de Enero de 1991, el crédito público comprende la aptitud del Estado y sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno; que dichas operaciones tienen por objeto obtener recursos en condiciones favorables para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social; y que se encuentran sujetas a dicha Ley, entre otros, el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2, 3, 5, 21, 22, 23, 2 4 y 27 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, Decreto No.25-2016 de fecha 4 de Mayo del 2016, la gestión de las finanzas públicas debe observar criterios de sostenibilidad de la deuda, responsabilidad, prudencia, transparencia fiscal y consistencia presupuestaria, siendo aplicable al Sector Público No Financiero, incluyendo la incorporación gradual de las municipalidades al balance fiscal, bajo el seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes del préstamo deberá observar los requisitos técnicos, financieros, presupuestarios, ambientales y administrativos aplicables, incluyendo, cuando corresponda, los estudios de pre-inversión, diseños, presupuestos, cronogramas de ejecución, registros o aprobaciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), licencias ambientales y certificaciones de disponibilidad de los terrenos requeridos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, ha identificado la necesidad de contratar financiamiento hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para la ejecución de proyectos de -- 21 of 88 -- infraestructura Municipal relacionados con edificación administrativa, desarrollo cultural, pavimentación urbana, mercado sectorial, infraestructura deportiva y drenaje pluvial, orientados a mejorar la prestación de servicios municipales, la movilidad urbana, el desarrollo económico local, la cultura, el deporte y la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que resulta procedente autorizar a la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, para gestionar y contratar el financiamiento antes referido, bajo el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con sujeción a la Ley de Municipalidades, Ley de Crédito Público, Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Contratación del Estado, Ley General del Ambiente, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la contratación de un Préstamo hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), el cual se gestionará con el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a los análisis financieros, presupuestarios y de capacidad de endeudamiento que correspondan, y demás normativa aplicable. La presente autorización deberá entenderse otorgada sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos administrativos, financieros, presupuestarios, técnicos, ambientales y legales que resulten aplicables para la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados. ARTÍCULO 2.- El financiamiento autorizado se gestionará ante instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos multilaterales de crédito y/o agencias bilaterales de cooperación financiera, según la oferta que presente las condiciones financieras más favorables para la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, sin exceder una tasa de interés efectiva anual del nueve por ciento (9%), con un plazo máximo de amortización de veinte (20) años y un período de gracia de hasta dos (2) años aplicable al capital. Cuando el financiamiento se gestione con entidades extranjeras, organismos multilaterales de crédito o agencias -- 22 of 88 -- bilaterales de cooperación financiera, deberán observarse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público y demás normativa aplicable. Los fondos se destinarán exclusivamente a la ejecución de la siguiente cartera de proyectos: 1) Edificación del Centro Administrativo Municipal: por un monto de hasta Ciento Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.160,000,000.00); 2) Construcción del Complejo Cultural “Plaza Lempira”, integrado por biblioteca municipal, espacios para expresión cultural y artística, centros de capacitación técnica y áreas de fomento al emprendimiento y la microempresa: por un monto de hasta Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.60,000,000.00); 3) Programa de Pavimentación Urbana con Concreto Hidráulico, consistente en la adquisición de ocho mil metros cúbicos (8,000 m³) de concreto hidráulico de alta resistencia para la pavimentación de ocho (8) kilómetros de vías urbanas: por un monto de hasta Treinta Millones de Lempiras Exactos (L.30,000,000.00); 4) Construcción del Mercado Sectorial de Emprendedores: por un monto de hasta Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00); 5) Construcción del Estadio José Adrián Cruz: por un monto de hasta Veinte M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L.20,000,000.00); y, 6) Suministro de tubería para colector de aguas lluvias en la Colonia La Unión; por un monto de hasta Diez Millones de Lempiras exactos (L.10,000,000.00). La distribución de los montos antes indicados podrá ajustarse únicamente dentro del monto total autorizado, siempre que dichos ajustes respondan a estudios técnicos, diseños finales, procesos de contratación, costos reales de mercado o necesidades justificadas de ejecución, sin modificar el destino general del financiamiento ni incorporar proyectos distintos a los autorizados en el presente Decreto. -- 23 of 88 -- ARTÍCULO 3.- Los desembolsos y la ejecución de los fondos autorizados quedarán condicionados al cumplimiento y presentación, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás instancias correspondientes, de los estudios de pre-inversión aprobados o registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de ejecución, permisos, licencias ambientales según la categoría de cada proyecto, administrativos, financieros, presupuestarios y legales que resulten aplicables conforme a la naturaleza de cada proyecto. La documentación técnica y financiera que respalde la contratación, desembolso y ejecución de los proyectos deberá formar parte del expediente administrativo correspondiente de la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés ARTÍCULO 4.- L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, queda obligada a rendir informes semestrales sobre la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). De igual manera, deberá publicar en su Portal Único de Transparencia los contratos de financiamiento, procesos de contratación, contratos de obra, suministros o servicios, desembolsos, avances físicos y financieros, modificaciones contractuales, informes de supervisión, actas de recepción y demás información relacionada con los proyectos objeto del préstamo, conforme a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes del financiamiento a u t o r i z a d o d e b e r á n d e s t i n a r s e exclusivamente a la ejecución de los proyectos descritos en el presente Decreto. Queda prohibida su utilización para gasto corriente, pago de salarios, dietas, viáticos, publicidad institucional, gastos de representación, adquisición de bienes no vinculados directamente con los proyectos autorizados, pago de obligaciones distintas a las derivadas del presente financiamiento o cualquier otro destino ajeno a la cartera de proyectos aprobada. -- 24 of 88 -- ARTÍCULO 6.- La ejecución de las obras, adquisiciones, suministros, consultorías, supervisiones y demás contrataciones que se deriven del presente Decreto deberá sujetarse a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las disposiciones aplicables en materia de contratación pública, transparencia, rendición de cuentas y demás normativa vigente. Cuando el financiamiento provenga de organismos multilaterales de crédito o agencias bilaterales de cooperación financiera, podrán aplicarse las normas especiales de contratación previstas en los respectivos convenios de financiamiento, en cuanto resulten compatibles con la legislación nacional y los principios de transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad, eficiencia y responsabilidad en el uso de fondos públicos. ARTÍCULO 7.- La presente autorización no constituye aval, garantía soberana, obligación subsidiaria ni compromiso financiero directo del Gobierno Central, salvo que dicha garantía sea expresamente autorizada conforme a la Constitución de la República, la Ley de Crédito Público, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa aplicable. L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, será responsable de atender las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado con cargo a sus fuentes de pago legalmente disponibles, sin afectar la prestación regular de los servicios públicos municipales esenciales ni el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales, administrativas y financieras. ARTÍCULO 8.- Para los efectos del presente Decreto, la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, deberá observar los límites y condiciones aplicables al endeudamiento municipal, especialmente aquellos relacionados con la capacidad de pago, sostenibilidad financiera y porcentaje máximo de ingresos ordinarios que puedan destinarse al pago de empréstitos, conforme a la Ley de Municipalidades, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa vigente. ARTÍCULO 9- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 25 of 88 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 134-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Choluteca para reestructuración de deuda e inversiones

Congreso Nacional

DECRETO No. 134-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la administración Municipal de Choluteca, correspondiente al período 2005-2025 (20 años), ha enfrentado reiteradas dificultades estructurales en la gestión financiera, reflejadas en el incumplimiento recurrente de la amortización de cuotas de préstamos previamente adquiridos, situación derivada del progresivo deterioro de su flujo de caja y de la limitada capacidad de respuesta financiera institucional acumulada durante dicho período. CONSIDERANDO: Que el flujo de caja de la Municipalidad de Choluteca se ha visto gravemente afectado por múltiples factores concurrentes, entre ellos el elevado índice de endeudamiento financiero, el pago constante de intereses derivados de dicha deuda, la acumulación de obligaciones con proveedores y contratistas, así como la ejecución de embargos producto de demandas laborales, circunstancias que han llegado al extremo de impedir eI pago de planillas salariales de empleados desde octubre de 2025, evidenciando una situación de estrés financiero crítico. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Choluteca mantiene un endeudamiento financiero aproximado de -- 26 of 88 -- hasta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Lempiras Exactos (L.1,184,000,000.00) en los próximos cuatro (4) años. CONSIDERANDO: Que las transferencias del Gobierno Central hacia la Municipalidad de Choluteca se encuentran retenidas en un cien por ciento (100%), lo que limita severamente su capacidad operativa y la obliga a depender exclusivamente de sus ingresos propios; no obstante, la administración municipal ha implementado acciones de fortalecimiento institucional orientadas a mejorar la recaudación, tales como controles preventivos internos, exigencia de solvencia municipal obligatoria en trámites, actualización y eficiencia del plan de arbitrios, recuperación de la mora tributaria, modernización del sistema de información tributaria y actualización catastral, así como operativos en campo, medidas que en conjunto proyectan un incremento superior al cincuenta por ciento (50%) en los ingresos municipales. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Choluteca constituye un eje estratégico de la economía nacional, al concentrar una importante industria camaronera que posiciona a Honduras como uno de los principales exportadores de camarón en Latinoamérica, representando entre el cuatro por ciento (4%) y el seis por ciento (6%) de las exportaciones nacionales, además de generar miles de empleos directos e indirectos; asimismo, contribuye significativamente a la Trescientos Veintidós Millones de Lempiras (L.322,000,000.00), dentro del cual se identifican vencimientos inminentes, siendo Setenta y Siete Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.77,700,000.00) con fecha 31 de Marzo de 2026 y Ciento Dieciséis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.116,600,000.00) con fecha 18 de Julio de 2026, además de una carga acumulada por intereses de Setenta y Dos Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.72,800,000.00) lo que hace inviable su cumplimiento sin comprometer la ejecución de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios públicos esenciales a la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que, al 25 de Enero de 2026, la Municipalidad de Choluteca registra obligaciones financieras de corto plazo significativas, incluyendo sueldos, salarios atrasados y bonificaciones por Treinta y Un Millones de Lempiras Exactos (L.31,000,000.00); cuentas por pagar a proveedores y contratistas por Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Lempiras Exactos (L.186,400,000.00); aportes y retenciones por pagar por Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.48,600,000.00), sumando un total de Doscientos Sesenta y Ocho Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L.268,300,000.00), a lo que se adiciona la existencia de Setecientos Cuarenta y Dos (742) demandas laborales con un valor actual aproximado de Setenta y Dos Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L72,300,000.00), y un pasivo contingente proyectado de -- 27 of 88 -- producción de caña de azúcar, melón, sandía, ganadería y granos básicos, generando divisas, Impuestos Sobre Ia Renta (ISR) e Impuestos Sobre Ventas (ISV), lo que contrasta con la alta presión financiera y de servicios que enfrenta la Municipalidad, haciendo necesaria la adopción de medidas extraordinarias de fortalecimiento financiero, reestructuración de deuda y acceso a nuevos mecanismos de financiamiento que permitan garantizar el desarrollo local y el bienestar general de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir una línea de crédito con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: 1) M o n t o d e S E I S C I E N T O S MILLONES DE LEMPIRAS (L.600,000,000.00), a un plazo de treinta (30) años, con una tasa de interés anual máxima de nueve por ciento (9%), con cuotas semestrales de capital e i n t e r e s e s , y u n a g a r a n t í a fiduciaria municipal, salvo que existan mejores condiciones para el pago de la línea de crédito; 2) Dicho monto será usado para la readecuación de su deuda financiera actual, ésto con el propósito de mejorar las condiciones de las mismas y lo demás que a criterio de la Municipalidad de Choluteca sea procedente y que resulte en una gestión más eficiente y favorable, suscribiendo los documentos que sean procedentes; y, 3) El remanente resultante después de la readecuación de sus deudas podrá ser usado en la inversión de proyectos d e p a v i m e n t o , w h i t e t o p p i n g , -- 28 of 88 -- alcantarillado sanitarios, bacheo de calles, mejoramiento de calles no pavimentadas, infraestructura municipal, maquinaria y equipo, y deudas de proyectos. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir contrato de fideicomiso de administración con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en el mismo plazo de la línea de crédito que conforme a lo establecido en el Artículo anterior suscriba. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 88 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-45-2026 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y ajuste al pliego tarifario ENEE julio 2026

ACUERDO CREE-45-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante oficio número GGENEE-1333 XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó, entre otras cosas, el monto que se diferirá en el periodo de enero a marzo 2026 y que el resto del monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026. III. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE-171-2025 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. IV. Q u e m e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o GGENEE-216-03-2026 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), indicó lo siguiente: “En seguimiento al oficio número GGENEE-1333-XII-2025 de fecha 30 diciembre de 2025 mediante el cual la ENEE indicó lo siguiente: “1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00. 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026, 3.(...) 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358% 5.(...)”, por este medio se informa que el monto a diferir de abril-junio 2026 será de USD 17,000,000.00. En consecuencia, el monto total -- 30 of 88 -- acumulado pendiente será de USD 8,500.000.00, el cual se aplicará en los siguientes períodos trimestrales 2026”. V. Que en los cálculos del presente ajuste tarifario se incorporó el monto restante pendiente a diferir de USD 8,500,000.00 más la tasa de interés correspondiente. VI. Que mediante Acuerdo CREE-168-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año 2026 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un valor de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle. VII. Que en los archivos de esta Comisión Reguladora consta la documentación presentada por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) relacionada a los costos base de generación incurridos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintiséis (2026). VIII. Que durante la revisión de los costos presentados por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una serie de requerimientos, presentando el Centro Nacional de Despacho (CND) la última información en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026). IX. El ajuste al costo base de generación asciende a 152.1540 USD/MWh para dicho trimestre, superando el valor de 132.2234 USD/MWh aplicado en el trimestre anterior. X. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de dos mil veintiséis (2026) es de 26.86 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.68 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XI. Que el Departamento de Tarifas mediante memorándum No. 012-2026 y 015-2026 de fechas once (11) de mayo y dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) solicitó pronunciamiento a la Dirección de Asesoría Jurídica sobre costos relacionados a diversas centrales generadoras. XII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica mediante memorándum No. 019-2026 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) dio respuesta a las consultas realizadas por parte del Departamento de Tarifas. -- 31 of 88 -- XIII. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-239-2026 informando a través del mismo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras cosas, lo siguiente: “Hago referencia al Acuerdo CREE-165-2025 mediante el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en el cual se habilita la utilización del mecanismo para diferir el ajuste tarifario con fluctuaciones mayores al 5 %, durante los ajustes tarifarios que se realicen. Luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo real de generación y el costo base de generación estimado, además del pago diferido de USD 8,500,000. Esta situación eleva la tarifa promedio para los usuarios finales en un 21.52% por encima de la tarifa promedio vigente en el trimestre actual. En este contexto, y conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE tiene la posibilidad de diferir parte de este ajuste, con un límite máximo de USD 113,005,201.00. (…)” XIV. Que mediante oficio número GG-ENEE-608- VI-2026 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo siguiente: “(…) 1. Del monto acumulado actual de USD 113,005,201.00, el monto a diferir será de USD 64,068,462.29. 2. El monto se diferirá en los próximos periodos trimestrales. 3. El tipo de cambio 26.8553 HNL/USD. 4. El interés trimestral por utilizar será de 2.5475%. 5. El monto total acumulado pendiente es de USD 48,936,738.51 para aplicar en los siguientes períodos trimestrales.” XV. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) mediante el cual indicó entre otras cosas, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha realizado una serie de requerimientos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) relacionada con las adendas de los contratos de suministro suscritos entre la ENEE y empresas generadoras, sin que a la fecha la ENEE dé respuesta a los mismos. Asimismo, se realizaron requerimientos a la ENEE y CND sobre el Contratos No. 063- 2011, sin que a la fecha de la emisión del presente dictamen se obtuviera respuesta. Por lo tanto, la -- 32 of 88 -- Dirección de Asesoría Jurídica, entre otras cosas, recomendó lo siguiente: i. Trasladar de forma condicionada lo relativo a los costos asociados a los contratos renegociados y aprobados por parte del Decreto Legislativo No. 03-2025, así como los costos de los contratos de suministro No.063-2011 y No. 27-2014. Lo anterior hasta que se cuente con la documentación necesaria para culminar el proceso de revisión. A d i c i o n a l m e n t e , m e d i a n t e e l r e f e r i d o pronunciamiento la Dirección de Asesoría Jurídica concluyó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios finales, así como para aprobar la tasa de interés indicada en el oficio No. GG-ENEE-608-VI-2026, que deberá de aplicarse a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos, conforme al artículo 52 Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. Toda vez que se emita previamente el pronunciamiento técnico correspondiente por parte de la Dirección de Regulación. XVI. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió un informe en el que recomendó al Directorio de Comisionados aprobar el pliego tarifario previsto para entrar en vigor el primero de julio de 2026. XVII. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado un incremento global del precio de la tarifa, la cual pasa de 5.32 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.98 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 12.48 %. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. -- 33 of 88 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 34 of 88 --

Resolución

Resolución No. CREE-45-2026 — Aprobación condicionada de traslado de costos, registro de saldos diferidos y ajuste de tarifas de energía eléctrica

Congreso Nacional

Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2026 del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a los Contratos No. 011-2018; 012-2018; 013-2018; 063-2011 y 027-2014. Lo anterior, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Centro Nacional de Despacho (CND) acredite la documentación requerida y se culmine la revisión de la misma por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente. TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: -- 35 of 88 -- MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO P á g i n a 7 | 8 ACUERDO CREE-45-2026 la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.52 4.9706 Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.52 Primeros 50 kWh/mes 4.9706 Siguientes kWh/mes 6.4680 Servicio General en Baja Tensión 59.52 6.4693 Servicio en Media Tensión 2,685.53 338.2081 4.3024 Servicio en Alta Tensión 6,713.83 291.9692 4.0651 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara- m L/kWh Alumbrado Público 69.12 5.1046 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 36 of 88 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:

Acuerdo

Acuerdo No. CU-O-021-03-2026 — Aprobación de la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH y Agenda de Prioridades de Investigación al año 2030

Poder Judicial

La Certificación No. 005-2026 contentiva del Acuerdo No. CU-O-021-03-2026, del Acta No. CU-O-003-03-2026, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el jueves de veintiséis de marzo dos mil veintiséis, relativo a la aprobación de la “POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE LA UNAH como la actualización de la política de investigación general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030”, que literalmente dice: “C E R T I F I C A C I Ó N No. 005-2026 La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-O-021-03-2026, contenido en el Acta No. CU-O-003-03-2026 de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.032-2026. 06 de abril de 2026. Ph.D. ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria celebrada el jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en UNAH-Campus Comayagua, en Acta No. CU-O-003-03-2026 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-021-03-2026, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-021-03-2026. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para el logro de sus objetivos tiene como atribución la de organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 160, establece que la UNAH tiene la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, y le asigna la responsabilidad de contribuir a la Investigación científica, humanística y tecnológica, así como al estudio general de los problemas nacionales, con el fin de programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, en el Artículo 5, Numeral 6 en lo relativo a sus funciones y atribuciones específicas que es atribución de la UNAH generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades por medio, del estudio de los problemas nacionales regionales, mundiales y sus soluciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, en su Artículo 23, Inciso 3, establece como atribución de la Vicerrectoría Académica el promover, coordinar y evaluar la investigación científica, humanística y tecnológica en la Universidad, en estrecha colaboración con las unidades académicas correspondientes. CONSIDERANDO: Que el -- 37 of 88 -- Reglamento del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT) de la UNAH, es su Artículo 3, establece que el SICIHT es el conjunto organizado y sistemático de políticas, instancias de conducción y gestión, normas, procedimientos que garantizan el fortalecimiento y desarrollo de la Investigación en la UNAH, responsables de establecer la Política, estrategia y gestión de la Investigación. CONSIDERANDO: Que la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) correspondiente al período 2015-2019, en su carácter de política general de investigación de la Universidad, permitió avances significativos en la creación y consolidación de estructuras institucionales, la reglamentación del Sistema de Investigación y el fortalecimiento inicial de una cultura investigativa. CONSIDERANDO: Que el contexto nacional, regional e internacional ha evolucionado sustancialmente, exigiendo una actualización del marco de política institucional que supere el enfoque centrado exclusivamente en el fomento de la investigación y transite hacia la consolidación sistémica de un ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), que integre investigación, innovación, transferencia tecnológica, emprendimiento, propiedad intelectual y ciencia abierta. CONSIDERANDO: Que el informe del Alto Consejo de Evaluación de la Investigación y de la Educación Superior (Hcéres), en el Ámbito 2, Pauta 9, deja expresamente establecida la necesidad prioritaria de actualizar la política institucional de investigación, advirtiendo que la ausencia de una revisión y actualización de las prioridades de investigación limita la capacidad de la Universidad para responder de manera oportuna, pertinente y estratégica a las necesidades actuales y emergentes de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que, según consta en el Acta CGIC-003-2025 de la sesión extraordinaria del Consejo General de Investigación Científica (CGIC) celebrada el 24 de noviembre de 2025, fue aprobada la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la cual representa la propuesta de actualización y sustitución de la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la UNAH correspondiente al periodo 2015- 2019, que había fungido como política general de investigación de la Universidad, adecuando dicho marco rector a los actuales desafíos institucionales, nacionales e internacionales en m a t e r i a d e c i e n c i a , t e c n o l o g í a e i n n o v a c i ó n . CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) se define como el conjunto de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos y rigurosos orientados a generar conocimiento verificable y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico. Todo ello en todas las funciones universitarias, con el propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que, para su adecuada implementación, -- 38 of 88 -- la Política Institucional de CTI de la UNAH se estructura en torno a cinco ejes orientadores que articulan los objetivos institucionales con las necesidades del entorno nacional y regional, comprendiendo: (i) el fomento de la investigación, mediante fondos concursables, becas de investigación y el fortalecimiento de la carrera investigadora; (ii) la publicación, difusión y comunicación científica, promoviendo la ciencia abierta y la visibilidad de los resultados de investigación; (iii) la protección, transferencia e innovación, orientada al impulso de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica y la innovación tecnológica y social; (iv) la capacitación en investigación y en gestión de la investigación, para el fortalecimiento transversal de las capacidades humanas e institucionales; y, (v) la gestión estratégica de la investigación, mediante la planificación, el seguimiento de indicadores y la implementación del Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (SIAC). CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH responde a la urgencia de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y la solución de problemas nacionales y regionales, superando retos históricos como el predominio de la docencia sobre la investigación y la débil institucionalización de la función investigativa. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH aprobada por el CGIC mantiene coherencia con la trayectoria histórica de la UNAH, pero introduce un cambio de paradigma al articular explícitamente la investigación con la innovación y el desarrollo tecnológico, asumiendo que las estructuras del sistema existen, aunque de manera heterogénea, y que el reto principal es su articulación, fortalecimiento e impacto con el propósito de generar un impacto concreto y verificable en el desarrollo productivo, social y territorial del país. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030 incorporan enfoques contemporáneos de relevancia y pertinencia estratégica internacional, tales como la Ciencia Abierta, la Justicia Cognitiva, la orientación hacia problemáticas prioritarias mediante un enfoque de misiones, y su alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda Regional de Investigación del CSUCA (2025-2040) y los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad internacional, incluido HCERES. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH en continuidad con lo establecido en la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015-2019, contempla como meta alcanzar progresivamente un esfuerzo institucional equivalente a no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto global de la Universidad, concebido como una inversión integral y articulada en CTI, no restringida a una única fuente presupuestaria ni a una sola instancia de gestión. Dicho esfuerzo, según lo previsto en la propia política, se construirá a partir de los recursos destinados a investigación, innovación y transferencia tecnológica en el conjunto del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), incluyendo asignaciones presupuestarias, inversiones en infraestructura y equipamiento, asignación académica del profesorado y demás recursos gestionados por las distintas instancias universitarias, así como mediante su complemento progresivo con financiamiento -- 39 of 88 -- externo nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la formulación de la Política Institucional de CTI y actualización la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 es el resultado de un proceso amplio, participativo y deliberativo, desarrollado durante los años 2024 y 2025, que incluyó procesos de consulta mediante encuestas, análisis técnicos y discusión colectiva de hallazgos, así como la realización de seis (6) encuentros institucionales y quince (15) visitas a los centros regionales, en los que participaron activamente más de 6,820 estudiantes, 2372 profesores, 440 investigadores y 54 autoridades universitarias, garantizando la incorporación de diversas perspectivas académicas, disciplinares y territoriales, y fortaleciendo la legitimidad institucional y pertinencia social del instrumento de política. CONSIDERANDO: Que la adopción de la Política Institucional de CTI y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 resulta fundamental y oportuna, en tanto responde a la necesidad estratégica de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y en la contribución a la solución de problemáticas nacionales y regionales, así como de orientar y conducir al sistema de educación superior en materia de políticas de investigación, en reconocimiento del rol estratégico de las universidades como impulsoras de la generación, transferencia de conocimiento y la innovación al servicio del desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que dicha política cuenta con dictamen favorable de la Vicerrectoría Académica, Oficina del Abogado General y la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículo 10, numerales 3), 5) y 7) de la Ley Orgánica, Artículo 27, literal l) del Reglamento General de la Ley; Artículos 26, 27, 29, 35 y 73 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE LA UNAH como la actualización de la política de investigación general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030 como los temas prioritarios de investigación de la Universidad, presentada por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica, que literalmente dice: “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA UNAH. A. Antecedentes. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como institución rectora de la educación superior en el país, ha desempeñado históricamente un papel fundamental en la generación de conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación. Desde la implementación de la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015–2019, se han logrado avances importantes en la institucionalización de la función investigativa, la descentralización de capacidades, la consolidación de estructuras organizativas y la promoción de una cultura científica en sus distintas unidades académicas. Sin embargo, el entorno nacional e internacional ha experimentado transformaciones profundas que demandan una actualización estratégica de la política institucional. Honduras ha asumido compromisos en el marco de diversas agendas internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda -- 40 of 88 -- de Ciencia Abierta de la UNESCO, y los marcos regionales de integración académica que exigen una mayor articulación entre la investigación, la innovación, la transferencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento. En este contexto, el proceso de evaluación institucional HCERES 2025, sustentado en investigaciones diagnósticas participativas con la colaboración de docentes, estudiantes, investigadores, autoridades universitarias y representantes de la sociedad civil, ha evidenciado la necesidad de fortalecer el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH. Esta evaluación ha permitido identificar brechas estructurales, normativas y operativas que limitan el impacto de la investigación universitaria en el desarrollo nacional. La actualización de la política responde, además, a un conjunto de retos institucionales persistentes, muchos de los cuales fueron identificados en el diagnóstico situacional realizado en 2015 y el estudio “Hacia una universidad como voz intelectual y científica de la nación” de 2019. Entre ellos destacan: 1. Predominio de la docencia sobre la investigación: La cultura académica de la UNAH ha estado tradicionalmente centrada en la docencia, relegando la investigación a un plano secundario. Esto se traduce en una baja proporción de docentes con carga académica dedicada a la investigación, y en una débil articulación entre la generación de conocimiento y los procesos de enseñanza-aprendizaje. 2. Fragmentación curricular de la investigación: En muchas carreras de grado y posgrado en todas sus modalidades, la investigación no se aborda de forma transversal ni progresiva. Las asignaturas relacionadas con metodología o trabajo investigativo suelen estar aisladas del resto del plan de estudios, lo que limita el desarrollo de competencias investigativas integrales en los estudiantes. 3. Débil institucionalización de la función investigativa: Aunque existen estructuras como institutos, unidades de gestión y coordinaciones regionales de investigación científica, su funcionamiento es desigual. Muchas de estas instancias carecen de planificación estratégica, recursos adecuados, personal necesario o mecanismos de evaluación, lo que limita su capacidad de liderazgo y articulación. 4. Insuficiencia de incentivos y reconocimiento: La carrera investigativa en la UNAH no cuenta con un sistema robusto de estímulos, reconocimiento académico ni progresión profesional. Esto desincentiva la participación sostenida de docentes e investigadores, especialmente en contextos donde la carga docente es alta y los recursos limitados. 5. Limitada capacidad para formular y ejecutar proyectos competitivos: Muchos docentes investigadores enfrentan dificultades para diseñar, gestionar y evaluar proyectos de investigación con estándares internacionales. Esto se debe, en parte, a la falta de formación especializada, acompañamiento técnico y acceso a redes de colaboración. 6. Escasa visibilidad y apropiación social del conocimiento: La producción científica de la UNAH, aunque creciente, tiene baja visibilidad en repositorios internacionales y escasa incidencia en políticas públicas o procesos de innovación social y tecnológica. Además, los mecanismos de divulgación y transferencia del conocimiento son aún incipientes. 7. Débil cultura de innovación y protección intelectual: La innovación tecnológica y la protección de resultados de investigación (patentes, marcas, derechos de autor) no están suficientemente integradas en la práctica -- 41 of 88 -- académica. Esto limita el potencial de la UNAH para contribuir al desarrollo productivo y tecnológico del país. 8. Baja articulación interinstitucional e internacional: Aunque existen esfuerzos de vinculación, la participación de la UNAH en redes regionales e internacionales de investigación sigue siendo limitada. Esto restringe el acceso a fondos concursables externos, la movilidad académica y la colaboración científica de alto impacto. 9. Financiamiento insuficiente y poco sostenido: A pesar de los compromisos institucionales, el financiamiento destinado a la investigación y la innovación sigue siendo bajo en relación con las necesidades y el potencial de la universidad. Además, no siempre existen mecanismos claros y equitativos para la asignación y seguimiento de los recursos. Frente a este panorama, la nueva Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se concibe como un instrumento estratégico para consolidar un ecosistema robusto, inclusivo y sostenible, que articule actores, recursos y capacidades en torno a una visión compartida de desarrollo científico y tecnológico al servicio de la sociedad hondureña. La presente Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el resultado de un proceso participativo desarrollado durante 2024 y 2025, que incluyó jornadas de trabajo con los actores del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), junto con espacios de diálogo con autoridades universitarias y actores externos vinculados al ecosistema de investigación de la UNAH. El proceso desarrollado mediante talleres, mesas de trabajo, foros de intercambio y consultas digitales, garantizó diversidad disciplinaria, equidad, inclusión, representación territorial y participación equilibrada de las distintas unidades académicas, lo que permite que esta Política se consolide como un acuerdo institucional construido colectivamente, sustentado en principios de transparencia, pluralidad y diálogo permanente. B. Justificación y definición. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como institución pública y rectora de la educación superior en el país, reconoce la necesidad de actualizar y ampliar su política institucional de investigación hacia un enfoque integral de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Esta transformación responde a la urgencia de fortalecer su papel en la generación de conocimiento pertinente, la solución de problemas nacionales y regionales, y la contribución activa al desarrollo sostenible, la equidad social y la soberanía científica. En un contexto global caracterizado por la aceleración del cambio tecnológico, la complejidad de los desafíos sociales y ambientales, y la creciente interdependencia entre ciencia, economía, sociedad y ambiente, la universidad debe posicionarse como un actor estratégico. La investigación con un enfoque de CTI será una herramienta clave para articular la docencia, la vinculación y la gestión institucional en torno a una visión transformadora del desarrollo. Esta política institucional se justifica por la necesidad de: * Superar la visión tradicional de la investigación como actividad aislada o complementaria del quehacer universitario. * Articular de forma efectiva los esfuerzos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación artística y cultural en todas las unidades académicas. * Promover una cultura institucional basada en la excelencia, la ética, la colaboración y la innovación. * Alinear las capacidades institucionales con las agendas nacionales e internacionales en materia de CTI, incluyendo la Agenda 2030, -- 42 of 88 -- la Agenda Regional de CTI del CSUCA, la Ciencia Abierta de la UNESCO y los marcos internacionales de evaluación de calidad universitaria. En este marco, la UNAH define su Política Institucional de CTI como: El conjunto de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos y rigurosos, orientados a generar conocimiento verificable y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico. Todo ello en todas las funciones universitarias, con el propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. Esta política se concibe como un instrumento dinámico, participativo y evaluable, que debe ser revisado periódicamente para responder a los cambios del entorno, a las nuevas demandas del país y a las aspiraciones de la comunidad universitaria. C. Principios Rectores. La Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH se fundamenta en un conjunto de principios que orientan su diseño, implementación, evaluación y mejora continua. Estos principios reflejan los valores institucionales, los compromisos éticos y sociales de la universidad, y las mejores prácticas internacionales en materia de CTI: 1. Pertinencia social. La CTI debe responder a las necesidades y prioridades del país, contribuyendo a la solución de problemas estructurales, al bienestar de la población y al fortalecimiento de la identidad nacional. 2. Excelencia académica y científica. La generación de conocimiento debe regirse por estándares de calidad, rigor metodológico, actualización permanente y compromiso con la verdad. 3. Ética y responsabilidad socioambiental. Toda actividad de investigación, desarrollo e innovación debe respetar los principios éticos, los derechos humanos, la integridad científica, el impacto social y ambiental de sus resultados. 4. Interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. Se promueve la integración de saberes, enfoques y metodologías diversas para abordar problemas complejos desde una perspectiva holística. 5. Innovación y transformación. La CTI debe impulsar procesos de cambio que generen valor social, económico, cultural y ambiental, tanto dentro como fuera de la universidad. 6. Colaboración y articulación. Se fomenta el trabajo conjunto entre unidades académicas, sectores productivos, comunidades, gobiernos y organismos internacionales, en un marco de cooperación horizontal y respeto mutuo. 7. Inclusión y equidad. La política manda que se promueva activamente y se aseguren las condiciones de equidad para la integración de mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, personas con discapacidad y otros grupos históricamente excluidos del quehacer científico y tecnológico. 8. Acceso abierto y democratización del conocimiento. Se adoptan los principios de ciencia abierta, el acceso libre a los resultados de investigación y la apropiación social del conocimiento como bienes públicos. 9. Evaluación y mejora continua. La política debe ser objeto de seguimiento, evaluación y retroalimentación permanente, con base en indicadores claros y procesos participativos. D. Objetivos Estratégicos. La Política Institucional de Investigación con enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la -- 43 of 88 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) tiene como objetivo general fortalecer y transformar la función de investigación universitaria mediante la integración estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de generar conocimiento pertinente, impulsar el desarrollo sostenible y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. En coherencia con este propósito, la política establece los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer la capacidad institucional para la investigación científica. Consolidar las condiciones necesarias para el desarrollo de investigación de calidad, incluyendo la formación de talento humano, la mejora de la infraestructura, el acceso a financiamiento y la gestión eficiente del conocimiento. 2. Articular la ciencia, la tecnología y la innovación al quehacer investigativo. Promover el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento como componentes esenciales de la investigación universitaria, con impacto en la solución de problemas sociales, económicos y ambientales. 3. Integrar la investigación con la docencia, la vinculación y la gestión universitaria. Fomentar la integración de la investigación en los procesos formativos, en la interacción con la sociedad y en la toma de decisiones institucionales, fortaleciendo su carácter transversal. 4. Impulsar una cultura de investigación ética, inclusiva y colaborativa. Promover principios de equidad, diversidad, integridad científica y trabajo interdisciplinario, garantizando la participación activa de todos los sectores de la comunidad universitaria y la sociedad. 5. Establecer mecanismos de evaluación y mejora continua. Diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir el impacto de la política, retroalimentar su implementación y asegurar su actualización permanente. E. Ámbito de Actuación. La Política Institucional de Investigación con enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH se implementa a través de dos grandes ámbitos de actuación: el plano interno, que organiza las funciones investigativas dentro de la universidad, y el plano externo, que articula la investigación con el entorno nacional, regional e internacional. Esta estructura permite una implementación ordenada, articulada y con impacto estratégico. 1. En el plano interno de la UNAH. El ámbito interno se organiza en tres niveles complementarios: coordinación, gestión y ejecución, los cuales conforman la estructura del Sistema de Investigación de la UNAH (Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica -SICIHT). a. Nivel de coordinación general. Este nivel define las orientaciones estratégicas de la investigación institucional, establece prioridades y articula las decisiones de CTI entre las distintas instancias académicas. Está conformado por: * Consejo General de Investigación Científica: Máxima instancia de conducción, coordinación y evaluación del SICIHT. Define políticas, aprueba directrices estratégicas y operativas, y promueve la articulación entre facultades, centros regionales y otras instancias del SICIHT. * Consejos de Investigación Científica de Facultades: Órganos colegiados encargados de dirigir la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación en cada facultad. Están integrados por autoridades académicas, representantes de las diferentes instancias de gestión y ejecución de investigación existentes en la facultad y posgrados. * Consejos de Investigación Científica de -- 44 of 88 -- Centros Regionales Universitarios: Instancias equivalentes a nivel regional, encargadas de dirigir la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación en sus respectivos territorios, en articulación con la DICIHT a través de las Coordinaciones Regionales de Investigación, y las prioridades locales. b. Nivel de gestión. Este nivel es responsable de planificar, organizar, promover, supervisar y evaluar las actividades de investigación, así como de movilizar recursos y brindar apoyo técnico y administrativo. Está conformado por: * Dirección de Investigación, Científica, Humanística y Tecnológica (DICIHT): Instancia responsable de la gestión de la función institucional de la investigación e instancia de gestión general del SICIHT. Coordina y supervisa la implementación de la política institucional de CTI, registra y evalúa proyectos, otorga financiamientos, becas y premios de investigación e innovación, promueve la formación de investigadores y articula la cooperación nacional e internacional en materia de CTI. * Coordinaciones Regionales de Investigación Científica: Unidades técnicas responsables de gestionar la investigación en los centros regionales en articulación con la DICIHT. Promueven, planifican, dirigen, supervisan, evalúan, difunden y publican los resultados de las actividades de investigación de su centro, promueven y apoyan la creación de unidades de gestión de investigación en su centro universitario y se enmarcan en la política, visión estratégica y prioridades de investigación de la UNAH y de su centro regional en particular. * Unidades de Gestión de la Investigación Científica: Instancias de gestión en escuelas o departamentos académicos, encargadas de promover, organizar y dar seguimiento a la investigación en sus respectivas dependencias académicas. Evalúan proyectos, apoyan la enseñanza de la investigación y articulan su trabajo con la DICIHT. c. Nivel de ejecución. Este nivel está conformado por las instancias y actores que desarrollan directamente la investigación, generan conocimiento, forman talento humano en investigación y articulan sus acciones con las prioridades institucionales y nacionales. Incluye: * Institutos de investigación científica: Centros académicos orientados al desarrollo de proyectos institucionales de investigación básica y aplicada, concebidos como el eje para promover la interdisciplinariedad, la formación de investigadores, la producción y difusión científica, así como la vinculación con el entorno. * Observatorios universitarios: Centros especializados en el análisis y sistematización de información sobre temas estratégicos. Apoyan la toma de decisiones, la investigación aplicada y la difusión de conocimiento. * Centros experimentales: Espacios de laboratorio dedicados al desarrollo de diseños experimentales, pruebas de campo y validación de hipótesis científicas. Están orientados a fortalecer la calidad y validez de los resultados de investigación. * Centros de innovación: Espacios orientados a la aplicación de resultados de investigación en el desarrollo de productos, procesos o servicios innovadores. Están vinculados a la transferencia tecnológica, el emprendimiento y la solución de problemas sociales o productivos. * Revistas científicas universitarias: Instancias constituidas en plataformas editoriales que permiten la difusión de resultados de investigación con estándares internacionales de calidad académica. Contribuyen a la visibilidad institucional, la evaluación por pares y la -- 45 of 88 -- consolidación de comunidades científicas. * Grupos y redes de investigación: Conjuntos de investigadores y estudiantes organizados para desarrollar temas prioritarios de investigación. Promueven la colaboración interinstitucional y la producción científica, y podrán también conformarse en ámbitos nacionales e internacionales para fortalecer la cooperación y ampliar el alcance de su quehacer científico. * Profesores investigadores: Actores clave en la generación de conocimiento. Profesores que activamente desarrollan proyectos, asesoran tesis, publican resultados y articulan la investigación con la docencia y la vinculación. * Comités de Ética en Investigación: Instancias colegiadas responsables de evaluar, aprobar y dar seguimiento a los aspectos éticos de los proyectos desarrollados por las instancias del SICIHT. Velan por el cumplimiento de principios éticos, normativas nacionales e internacionales, y la protección de los derechos de las personas, el bienestar animal y la preservación del entorno. Actúan de manera transversal, articulando sus funciones con los institutos, observatorios, centros experimentales, centros de innovación, grupos y redes de investigación y profesores investigadores. En todos estos niveles, las instancias de coordinación, gestión y ejecución aseguran que la investigación se desarrolle de forma transversal y articulada en los programas de grado y posgrado en todas sus modalidades, integrando la formación académica con la generación de conocimiento: Carreras de grado: Promoviendo la formación investigativa desde el pregrado, integrando la investigación como eje transversal en los planes de estudio, fortaleciendo las capacidades los profesores y estudiantes, y articulando la investigación con las prioridades institucionales y nacionales. Carreras de posgrado: Garantizando una formación y desarrollo riguroso de la investigación, articulada con las distintas instancias de investigación de la UNAH, promoviendo la producción académica, la internacionalización y la vinculación con los sectores estratégicos del país. 2. En el plano externo de la universidad. Este ámbito proyecta la investigación universitaria hacia el entorno, fortaleciendo su pertinencia, impacto y visibilidad: * Ámbito nacional: La UNAH contribuye al desarrollo del país mediante investigaciones alineadas con las necesidades del Estado, los sectores productivos y sociales, promoviendo alianzas estratégicas y transferencia de conocimiento. * Ámbito regional: Se impulsa la cooperación académica y científica con universidades e instituciones de Centroamérica y el Caribe, mediante redes, proyectos conjuntos y movilidad de investigadores. * Ámbito internacional: La internacionalización de la investigación fortalece la calidad, competitividad y visibilidad de la UNAH, a través de alianzas globales, participación en convocatorias internacionales y colaboración científica transnacional. F. Ejes Orientadores. Los ejes orientadores agrupan el conjunto de actuaciones que se desarrollarán mediante diferentes mecanismos cuya misión es responder a los objetivos planteados en la Política Institucional de Investigación con enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Estos ejes articulan los objetivos institucionales con las necesidades del entorno, y permiten estructurar programas, proyectos y mecanismos de apoyo a la investigación en todos los niveles y ámbitos de actuación. 1. Fomento de la investigación. Condensa una serie de actividades de promoción cuya -- 46 of 88 -- finalidad es reconocer, estimular y fortalecer la investigación con enfoque CTI, con el objetivo de apoyar de forma permanente este proceso, se consideran las acciones siguientes: * Fondos concursables: Mecanismo institucional de financiamiento destinado al fortalecimiento y desarrollo de actividades específicas de CTI por medio de las diferentes instancias del SICIHT. Se accede a estos fondos mediante convocatorias públicas y anuales. Incluye el otorgamiento de fondos de coinversión, fondos para proyectos de innovación y otras modalidades que se incorporen. * Becas de investigación: Dirigidas a estudiantes de grado y posgrado, docentes y otros investigadores, otorgadas mediante concurso y convocatoria pública. Se dará prioridad a las becas que integren estudiantes en proyectos institucionales desarrollados por las instancias del SICIHT, con el propósito de garantizar una experiencia formativa que integre docencia, investigación y vinculación. * Proyectos especiales de investigación: Orientados al desarrollo de propuestas estratégicas que aborden problemáticas prioritarias o coyunturales de la UNAH, el país o la región. Los proyectos especiales de investigación surgen de necesidades emergentes, solicitudes de actores externos o por designación institucional. Estos serán asignados a una o varias instancias del SICIHT bajo la coordinación y seguimiento de la Dirección de Investigación (DICIHT). * Premios de ciencia, tecnología e innovación: Reconocimientos institucionales a la excelencia investigadora y a la innovación con impacto social. Se otorgan mediante concurso público anual. Se incluyen premios a las actividades de producción e investigación científica, gestión de la investigación, innovación, transferencia de conocimiento y o t r a s m o d a l i d a d e s q u e s e v a y a n i n c o r p o r a n d o . * Fortalecimiento institucional de los órganos del SICIHT: Acciones de apoyo financiero, logístico, infraestructura y equipamiento para las diferentes instancias del sistema de investigación de la UNAH. Se incluye el concepto de capital semilla a la creación de nuevas instancias del SICIHT, conforme a los lineamientos definidos por la DICIHT. * Fortalecimiento de la carrera investigadora: Mediante el registro, clasificación y evaluación de investigadores, con incentivos claros y progresivos en materia de carga académica, premios, reconocimientos y reclasificación por méritos. 2. Publicación, difusión y comunicación científica. Este eje tiene como objetivo garantizar la visibilidad, accesibilidad y calidad de los productos de investigación generados en la UNAH. Promueve una cultura de ciencia abierta, comunicación pública del conocimiento y fortalecimiento de los canales institucionales de divulgación científica, tanto para audiencias especializadas como para el público general. Las acciones de este eje incluyen: * Publicación en revistas científicas de estándares internacionales: Se prioriza la difusión de resultados en revistas con estándares internacionales, que cuenten con ISSN, revisión por pares e indexación en bases de datos reconocidas por la comunidad científica. * Impulso a revistas científicas institucionales: Se fortalecerán las revistas académicas de la UNAH como instancias claves del SICIHT para la difusión del conocimiento generado por la comunidad universitaria, asegurando su calidad científica, editorial y visibilidad. * Difusión de resultados de investigación: Se promoverá la circulación de productos científicos a través de boletines, medios digitales, -- 47 of 88 -- congresos, foros académicos y redes sociales, con el fin de ampliar su alcance y fomentar el intercambio de saberes. * Comunicación científica para públicos no especializados: Se desarrollará por medio de una estrategia de divulgación científica que acerque la ciencia producida por la UNAH al sector público, privado y a la sociedad civil, mediante eventos académicos, participación en medios de comunicación y materiales accesibles para diversos públicos. 3. Protección, transferencia e innovación. Este eje impulsa la protección legal, la transferencia efectiva y la aplicación social de los resultados de investigación, fortaleciendo el vínculo entre la universidad y la sociedad. El conocimiento generado en la UNAH se orienta a producir impactos concretos en el desarrollo científico, tecnológico, económico y social del país. Se impulsarán las siguientes acciones estratégicas: * Gestión de la propiedad intelectual: Se implementarán mecanismos institucionales para la protección de los resultados de investigación, conforme al Reglamento de Propiedad Intelectual y el Manual de Gestión de la Innovación, garantizando los derechos de autoría y promoviendo su aprovechamiento responsable. * Transferencia tecnológica: Se fomentará la transferencia de conocimiento mediante convenios, licencias, patentes y servicios especializados, facilitando la colaboración con sectores productivos, gubernamentales y sociales. * Innovación social y territorial: Se impulsarán proyectos colaborativos con gobiernos locales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, orientados a resolver problemáticas concretas y promover el desarrollo sostenible en los territorios. * Centros experimentales y centros de innovación: Se fortalecerán estas instancias del SICIHT como entornos de aplicación práctica de los resultados de investigación, incubación de soluciones innovadoras y articulación con actores externos. 4. Capacitación en investigación y gestión de la investigación. Este eje fortalece las capacidades humanas e institucionales para desarrollar y gestionar investigación de calidad, con un enfoque transversal, descentralizado e integrado con las funciones sustantivas de la UNAH. La formación continua y especializada se reconoce como un pilar fundamental para consolidar una cultura de investigación sólida y sostenible. Las acciones de este eje implican el acompañamiento de la DICIHT a las diferentes facultades, centros regionales e instancias del SICIHT en la creación y desarrollo de: * Diplomados, cursos y talleres especializados: Se desarrollarán programas formativos en áreas clave como metodología de la investigación, gestión de proyectos, ética científica, innovación, propiedad intelectual, gestión editorial entre otros temas relevantes para el fortalecimiento de competencias investigativas. * Formación de asesores de tesis y coordinadores de investigación: Se impulsará la profesionalización de los actores clave en los procesos de acompañamiento académico y gestión de la investigación en las distintas unidades académicas. * Transversalización de la enseñanza y ejercicio de la investigación: La enseñanza y práctica de la investigación se integrará desde el grado hasta el posgrado, como parte esencial de la formación integral del estudiantado de la UNAH. * Desarrollo de competencias complementarias: Se promoverá la adquisición de habilidades digitales, ambientales e idiomáticas, para fortalecer la internacionalización de la investigación y la participación en redes académicas globales. -- 48 of 88 -- 5. Gestión estratégica de la investigación. Este eje articula los esfuerzos institucionales para consolidar un sistema de investigación eficiente, descentralizado, transparente y con impacto. La gestión estratégica permite alinear los recursos, procesos y resultados de la investigación con los objetivos institucionales y las demandas del entorno, asegurando su sostenibilidad y pertinencia. Las acciones de este eje comprenden: * Planificación, seguimiento y evaluación de la investigación: Se establecerán mecanismos sistemáticos para la formulación, monitoreo y evaluación de proyectos y programas, con base en criterios de calidad, pertinencia y resultados. * Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (SIAC): Se implementará el SIAC en la función sustantiva investigación como herramienta para garantizar estándares de calidad en los procesos, productos y resultados del quehacer investigativo. * Seguimiento institucional de indicadores de CTI: La DICIHT será responsable de recopilar, analizar y difundir información clave sobre el desempeño del SICIHT, mediante un sistema de indicadores alineado con principios de evaluación responsable, ciencia abierta y pertinencia social. Esta función incluirá la integración con plataformas de datos abiertos, repositorios institucionales y redes regionales de ciencia y tecnología, así como la elaboración periódica de informes, estudios de caso y materiales de divulgación. * Infraestructura científica y tecnológica: Se desarrollará una planificación plurianual para la inversión en laboratorios, equipamiento, plataformas digitales y otros recursos necesarios para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de CTI. G. Implementación de la Política. La implementación de la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se llevará a cabo a través del Sistema de Investigación científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), como estructura articuladora de los niveles de coordinación, gestión y ejecución de la función sustantiva de investigación en la UNAH. Este sistema operará bajo principios de descentralización y eficiencia asegurando la coherencia entre los objetivos y ejes estratégicos de la política. H. Financiamiento. Para asegurar la implementación efectiva, gradual y sostenible de la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) establece como compromiso orientador alcanzar progresivamente un esfuerzo institucional equivalente a no menos del dos por ciento (2 %) de su presupuesto global, entendido como una inversión integral y articulada en CTI, y no limitado a una única fuente presupuestaria ni a una sola instancia de gestión. Este esfuerzo institucional en investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica comprenderá: * Asignaciones presupuestarias directas destinadas al financiamiento de programas, proyectos e iniciativas estratégicas de CTI; * Inversiones en infraestructura, laboratorios, centros experimentales, centros de innovación y equipamiento científico-tecnológico, orientadas al fortalecimiento del SICIHT; * Asignación académica del profesorado para el desarrollo de actividades de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación de investigadores, reconociendo el tiempo académico como un activo institucional estratégico; * Recursos destinados a la formación, atracción y consolidación del talento humano, la promoción de la ciencia abierta, la gestión de la propiedad intelectual y -- 49 of 88 -- la transferencia de resultados hacia la sociedad. El esfuerzo institucional del 2 % se construirá a partir de los recursos destinados a CTI en el conjunto del SICIHT, incluyendo, entre otros, los presupuestos destinados a la función sustantiva de investigación de las facultades, institutos de investigación, observatorios universitarios, grupos de investigación, centros experimentales, centros de innovación y demás instancias académicas y administrativas que desarrollan funciones de investigación, innovación y transferencia, en articulación con la Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (DICIHT). La UNAH reconoce que este esfuerzo presupuestario debe alcanzarse de manera progresiva, articulando recursos internos con financiamiento externo proveniente de convenios, contratos, cooperación internacional, fondos concursables nacionales e internacionales, inversión público-privada y otras fuentes complementarias, en coordinación con la Rectoría, la Junta de Dirección Universitaria, la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales, la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y demás instancias estratégicas. La gestión de los recursos internos y externos se regirá por los principios de transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, trazabilidad y pertinencia, estableciendo mecanismos periódicos de información y evaluación sobre su captación, asignación, ejecución e impacto. Este enfoque integral de inversión institucional en CTI constituye un pilar estructural para la consolidación del sistema universitario de investigación, fortaleciendo su sostenibilidad, capacidad de articulación y contribución al desarrollo académico, científico y tecnológico del país. H. Evaluación y Seguimiento. La UNAH adoptará un Modelo Institucional de Evaluación de Ciencia, Tecnología e Innovación, que priorice indicadores contextualizados, enfoques cualitativos y principios de evaluación responsable, ciencia abierta y justicia cognitiva. La evaluación será anual y quinquenal, con participación de instancias académicas, administrativas y externas. Los resultados serán públicos y retroalimentarán la mejora continua.” “Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030. A. Introducción. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), conforme al mandato constitucional establecido en el Artículo 160, tiene la responsabilidad de investigar los problemas nacionales y contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. En cumplimiento de esta misión, la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030 adopta un enfoque basado en misiones, fundamentado en diversos diagnósticos institucionales tales como: “Hacia una universidad como voz intelectual y científica de la nación” (2019), y articulado con la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), la Agenda Regional de Investigación y Posgrados del CSUCA 2025-2040, así como con las principales agendas internacionales, entre ellas los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda de Ciencia Abierta (UNESCO). Este enfoque permite que la investigación universitaria, desde una perspectiva prospectiva, defina grandes retos nacionales y regionales, integre ciencia, tecnología e innovación, y movilice capacidades interdisciplinarias y multisectoriales, asegurando la vinculación con actores estratégicos. Con esta visión, la UNAH no solo produce conocimiento, sino que lidera procesos de innovación sistémica, posicionándose como -- 50 of 88 -- referente en la generación de soluciones para los desafíos del país y la región. El enfoque basado en misiones no se limita a la investigación aplicada; por el contrario, reconoce que los avances en ciencias exactas y básicas son la base para la innovación y la solución de problemas complejos. La Agenda de Prioridades de Investigación UNAH 2030 no limita la investigación en otros temas ni restringe la libertad académica. Conforme a la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento, se garantiza la libertad de investigación y la universalidad de la ciencia, principios fundamentales para el desarrollo del conocimiento. Las prioridades definidas en esta agenda tienen el propósito de orientar y focalizar esfuerzos institucionales hacia áreas estratégicas, sin excluir otras líneas de investigación que respondan a intereses científicos, disciplinares o personales de los investigadores. La UNAH reconoce que la diversidad temática y la investigación básica son esenciales para la innovación y la formación integral, por lo que se mantendrán mecanismos de apoyo para proyectos en todas las áreas del saber. B. Justificación de la Definición de Prioridades de Investigación. Ante la realidad de limitados recursos disponibles para la investigación, tanto a nivel institucional como nacional, la definición de prioridades de investigación se convierte en un mecanismo esencial para orientar el esfuerzo institucional hacia áreas estratégicas, garantizando: * Eficiencia: Optimizar el uso de recursos financieros, humanos y tecnológicos, evitando la dispersión y duplicación de esfuerzos. * Pertinencia: Asegurar que las investigaciones respondan a los grandes retos nacionales y regionales, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Regional de Investigación y Posgrados (ARIP 2040). * Impacto: Generar resultados que contribuyan de manera tangible al bienestar social, al desarrollo económico y a la transformación tecnológica del país. La concentración de esfuerzos en misiones estratégicas y áreas prioritarias permitirá que la UNAH avance hacia un modelo de investigación más focalizado, competitivo y articulado con la cooperación internacional, maximizando el retorno social de la inversión en ciencia, tecnología e innovación. C. Misiones Estratégicas de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030. Para orientar la investigación universitaria hacia los grandes retos nacionales y regionales, la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030 define cinco misiones estratégicas. Estas misiones son: 1. Misión I: Resiliencia Socioecológica y Soberanía Alimentaria, enfocada en la gestión sostenible de los recursos naturales, la adaptación al cambio climático y la seguridad alimentaria. 2. Misión II: Vigilancia Integral y Salud Planetaria, Orientada a fortalecer la salud pública mediante sistemas integrados de vigilancia epidemiológica, climática y ambiental, incorporando el enfoque de salud planetaria, que vincula la salud humana con la integridad de los ecosistemas. 3. Misión III: Inclusión y Transformación Socioeconómica, dirigida a reducir la pobreza, promover la educación de calidad y generar oportunidades para el desarrollo económico inclusivo. 4. Misión IV: Fortalecimiento de la Gobernanza y la Democracia, que busca consolidar instituciones transparentes, participación ciudadana y cohesión social para la estabilidad democrática. 5. Misión V: Desarrollo de la Frontera de Conocimiento y Capacidades de CTI, orientada en la generación de conocimiento a través de la investigación -- 51 of 88 -- básica, teorías y metodologías, asegurando la infraestructura cognitiva y tecnológica necesaria para la excelencia investigativa de la UNAH. 1. Misión I: Resiliencia Socioecológica y Soberanía Alimentaria. Descripción General: Esta misión aborda de manera integral los desafíos vinculados con la sostenibilidad ambiental, la resiliencia socioecológica, la soberanía alimentaria y la gestión del riesgo climático. Reconoce que la salud de los sistemas naturales agua, suelos, bosques, biodiversidad es clave para el bienestar humano, la productividad y la estabilidad territorial. Integra enfoques interdisciplinarios y transdisciplinarios de las ciencias naturales, sociales, agrícolas, ambientales, tecnológicas y humanísticas, con el fin de impulsar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, promover la producción sostenible de alimentos y asegurar el manejo racional de los recursos naturales en Honduras y la región. Objetivos Específicos: 1. Promover la gestión sostenible de los recursos naturales (agua, suelo, bosques, biodiversidad) mediante prácticas basadas en evidencia científica y enfoques territoriales. 2. Desarrollar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, considerando vulnerabilidades biofísicas, socioeconómicas y culturales, así como los impactos en la productividad, los ecosistemas y los medios de vida. 3. Fortalecer la soberanía alimentaria, impulsando sistemas agroecológicos, agricultura climáticamente inteligente, producción local, sistemas alimentarios sostenibles y cadenas de valor sostenibles. 4. Integrar tecnologías emergentes (sensores, teledetección, SIG, big data, inteligencia artificial, biotecnología) para monitoreo de ecosistemas, de gestión ambiental, optimización agrícola y la toma de decisiones basada en datos. 5. Impulsar políticas públicas y marcos normativos que fomenten la participación comunitaria, el conocimiento local para fortalecimiento de capacidades, cohesión territorial y procesos de gestión ambiental desde un enfoque inclusivo. Áreas Clave de Investigación: * Agricultura sostenible, agroecología y sistemas alimentarios resilientes. * Gestión integrada de cuencas, agua superficial y subterránea; ecosistemas hídricos y su restauración. * Modelos de resiliencia socioecológicos ante eventos climáticos extremos y degradación ambiental. * Innovación en producción agropecuaria, biotecnología, conservación de germoplasma y reducción de pérdidas postcosecha. * Gobernanza ambiental, participación comunitaria gestión del territorio y conocimientos locales. * Impactos del cambio climático en ecosistemas, biodiversidad y servicios ecosistémicos. Impacto Esperado: * Contribuir a la reducción de las vulnerabilidades climáticas, ambientales y sociales en territorios y comunidades. Incremento en la producción sostenible de alimentos y mejora de la resiliencia de los sistemas agroalimentarios. * Conservación, restauración y uso sostenible de ecosistemas estratégicos y biodiversidad. * Fortalecimiento de capacidades locales e institucionales para la gestión ambiental y seguridad alimentaria. * Contribución a políticas públicas basadas en evidencia científica y a la transición hacia modelos productivos y ecosistémicos resilientes. 2. Misión II: Vigilancia y Salud Planetaria. Descripción General: Esta misión busca fortalecer la capacidad del país y la región para proteger la salud pública mediante sistemas integrales de vigilancia epidemiológica, ambiental y climática, así como estrategias -- 52 of 88 -- de prevención y respuesta ante riesgos sanitarios complejos. Adopta el enfoque de Salud Planetaria, que reconoce la interdependencia entre la salud humana, los sistemas naturales y los determinantes socioambientales. Integra investigación interdisciplinaria, innovación tecnológica y análisis de riesgos para enfrentar enfermedades transmisibles y no transmisibles, amenazas emergentes asociadas al cambio climático, contaminación, pérdida de biodiversidad y transformaciones del entorno urbano y social. Objetivos Específicos: 1. Fortalecer los sistemas de salud pública mediante investigación aplicada en prevención, vigilancia, diagnóstico, atención primaria y gestión del riesgo sanitario. 2. Desarrollar plataformas de vigilancia epidemiológica, ambiental y climática que permitan monitoreo en tiempo real de enfermedades transmisibles, no transmisibles y factores ambientales asociados. 3. Analizar la relación entre factores socioambientales y salud, incluyendo cambio climático, calidad del agua y del aire, urbanización, movilidad, condiciones laborales, degradación ecosistémica y desigualdad social. 4. Impulsar tecnologías emergentes (inteligencia artificial, sensores biomédicos, análisis predictivo, sistemas digitales de salud, big data, sensores biomédicos) para la detección temprana, modelación de gestión de riesgos y respuesta oportuna ante emergencias sanitarias. 5. Diseñar políticas, protocolos y modelos de resiliencia sanitaria para la preparación, mitigación y respuesta frente a emergencias epidemiológicas, desastres naturales y amenazas asociadas al cambio climático. Áreas Clave de Investigación: * Epidemiología, salud pública y vigilancia integrada. * Sistemas de información en salud, análisis predictivo y digitalización de servicios sanitarios. * Enfermedades crónicas, transmisibles, emergentes y zoonóticas asociadas a cambios ambientales. * Impactos del cambio climático, contaminación, urbanización en la salud humana. * Innovación en telemedicina, atención comunitaria y salud digital. * Estudios sociales, culturales y económicos en determinantes de la salud y acceso equitativo a servicios. Impacto Esperado: * Reducción de vulnerabilidades sanitarias frente a epidemias, desastres y presiones ambientales. * Mejora en la capacidad de anticipación, vigilancia y respuesta del sistema de salud nacional. * Integración de enfoques de salud planetaria en políticas públicas, educación e investigación. * Adopción de tecnologías para el monitoreo, prevención y atención sanitaria en territorios vulnerables. * Generación de evidencia sólida para la protección de la salud ante escenarios de cambio global. 3. Misión III: Inclusión y Transformación Socioeconómica. Descripción General: Impulsar la transformación social y económica del país mediante la reducción de la pobreza, el acceso a educación inclusiva y de calidad, y la generación de oportunidades para un desarrollo equitativo y competitivo. Esta misión promueve cohesión social, resiliencia y sostenibilidad, integrando ciencia, tecnología e innovación como motores estratégicos para diversificar la economía, fortalecer el capital humano y reducir brechas estructurales. Su objetivo es garantizar que el crecimiento económico se traduzca en bienestar colectivo, acelerando la inclusión y el progreso responsable en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la -- 53 of 88 -- Agenda 2030. Objetivos Específicos: 1. Reducir las brechas socioeconómicas. Este objetivo busca generar evidencia para diseñar soluciones que promuevan igualdad de oportunidades, cohesión social y desarrollo territorial equilibrado. 2. Fortalecer una educación transformadora y de calidad global. Articulada con investigación e innovación, esta educación debe incorporar enfoques digitales y adaptativos orientados a resolver problemas sociales y productivos. El propósito es formar ciudadanos y profesionales con competencias críticas, científicas y tecnológicas, capaces de liderar procesos sostenibles y transferir conocimiento para transformar la sociedad. 3. Impulsar modelos de desarrollo económico inclusivo. Este objetivo promueve la creación de emprendimientos sostenibles, la integración competitiva a la economía internacional y la generación de empleo digno. Se busca vincular la investigación con la innovación productiva, apoyando sectores estratégicos y fomentando resiliencia económica frente a crisis globales. 4. Diseñar y proponer políticas públicas, programas y acciones integrales para la reducción de la pobreza. Basadas en evidencia científica y con enfoque multidimensional, estas propuestas deben abordar factores estructurales como educación, salud, vivienda, empleo digno y acceso a tecnología, transformando la investigación existente en soluciones prácticas que fortalezcan la resiliencia social y económica. 5. Promover la innovación social y tecnológica. Este objetivo impulsa la creación y transferencia de soluciones innovadoras que mejoren la calidad de vida en comunidades vulnerables. La investigación aplicada y la tecnología se convierten en herramientas para acelerar la transformación productiva, fortalecer la cohesión social y generar impactos sostenibles. Áreas Clave de Investigación: * Políticas públicas para inclusión social y reducción de pobreza. * Innovación educativa y tecnologías para el aprendizaje. * Modelos de desarrollo productivo y competitivo con enfoque sostenible. * Emprendimiento y desarrollo territorial. * Impacto de la digitalización en la productividad, competitividad e inclusión social. Impacto Esperado: * Contribución en la implementación de políticas de disminución de la pobreza y mejora en indicadores de desarrollo humano. * Mayor acceso a educación de calidad y reducción de brechas digitales. * Crecimiento económico acelerado e inclusivo, generación de empleo digno y fortalecimiento de economías locales. * Consolidación de políticas públicas basadas en evidencia para el desarrollo socioeconómico con inclusión social. 4. Misión IV: Fortalecimiento de la Gobernanza y la Democracia. Descripción General: Esta misión busca consolidar instituciones transparentes, fortalecer la participación ciudadana y promover la cohesión social como pilares para la estabilidad democrática en Honduras y la región. Se orienta a generar conocimiento y soluciones que contribuyan a mejorar la gobernanza, la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones, integrando enfoques interdisciplinarios y herramientas tecnológicas para la gestión pública. Objetivos Específicos: 1. Impulsar investigaciones sobre transparencia y rendición de -- 54 of 88 -- cuentas, orientadas a prevenir la corrupción y fortalecer la institucionalidad. 2. Analizar y proponer mecanismos de participación ciudadana, incluyendo plataformas digitales para la interacción entre sociedad y gobierno. 3. Estudiar los factores que inciden en la cohesión social y la estabilidad democrática, considerando diversidad cultural, desigualdad y conflictividad social. 4. Desarrollar modelos de gobernanza digital, aplicando tecnologías emergentes para mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos. 5. Generar evidencia para políticas públicas inclusivas, que promuevan derechos humanos, equidad y justicia social. Áreas Clave de Investigación: * Gobernanza y gestión pública. * Transparencia, ética y rendición de cuentas. * Participación ciudadana y democracia digital. * Cohesión social y resolución de conflictos. * Innovación en políticas públicas y gobierno abierto. Impacto Esperado: * Instituciones más transparentes y eficientes. * Mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. * Reducción de la conflictividad social y fortalecimiento de la cohesión. * Implementación de tecnologías para la gobernanza digital. * Consolidación de políticas públicas basadas en evidencia científica. 5. Misión V: Desarrollo de la Frontera de Conocimiento y Capacidades de CTI. Descripción General: Esta misión se orienta a consolidar la base científica y tecnológica que sustenta la innovación en la UNAH y en el país. Su objetivo es generar conocimiento avanzado mediante investigación básica, teorías y metodologías, asegurando la infraestructura cognitiva, tecnológica y humana necesaria para la excelencia investigativa. Esta misión es transversal y estratégica, pues fortalece las capacidades que permiten el desarrollo de todas las demás misiones. Objetivos Específicos: 1. Impulsar la investigación básica y teórica en todas las disciplinas, priorizando áreas que abren nuevas fronteras del conocimiento. 2. Desarrollar marcos conceptuales y metodológicos innovadores que sirvan de base para investigaciones aplicadas. 3. Formar capital humano avanzado, promoviendo doctorados, posdoctorados y redes internacionales de investigación. 4. Fomentar la ciencia abierta y la colaboración global, garantizando acceso a datos, publicaciones y recursos para la comunidad académica. Áreas Clave de Investigación: * Ciencias exactas y naturales (matemáticas, física, química, biología). * Ciencias sociales y humanísticas con enfoque metodológico y epistemológico. * Tecnologías emergentes (inteligencia artificial, big data, biotecnología). * Plataformas de ciencia abierta y gestión de datos. Impacto Esperado: * Incremento en publicaciones indexadas y patentes. * Consolidación de redes internacionales de investigación. * Creación de capacidades institucionales para proyectos de gran escala. * Posicionamiento de la UNAH como referente regional en investigación avanzada. D. Definición de Líneas de Investigación en las instancias del SICIHT. Para garantizar la coherencia y articulación del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT) con la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH, cada instancia del SICIHT a nivel de Facultades y Centros Regionales, deberá definir sus -- 55 of 88 -- líneas de investigación considerando: * Alineación con las prioridades institucionales, establecidas en las misiones estratégicas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) al 2030, asegurando que las líneas contribuyan directamente a los grandes retos nacionales y regionales. * Sus capacidades académicas y científicas: infraestructura, talento humano, experiencia acumulada y redes de colaboración. La Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (DICIHT) será responsable de emitir los lineamientos metodológicos que orienten y coordinen este proceso, estableciendo criterios claros para la formulación, validación y actualización de las líneas de investigación en cada instancia del SICIHT. Este mecanismo permitirá consolidar un sistema integrado, eficiente y orientado al impacto social y científico. E. Libertad de Investigación y Universalidad de la Ciencia. La Agenda de Prioridades de Investigación UNAH 2030 no limita la investigación en otros temas ni restringe la libertad académica. Conforme a la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento, se garantiza la libertad de investigación y la universalidad de la ciencia, principios fundamentales para el desarrollo del conocimiento. Las prioridades definidas en esta agenda tienen el propósito de orientar y focalizar esfuerzos institucionales hacia áreas estratégicas, sin excluir otros esfuerzos de investigación que respondan a intereses científicos, disciplinares o personales de los investigadores. La UNAH reconoce que la diversidad temática y la investigación básica son esenciales para la innovación y la formación integral, por lo que se mantendrán mecanismos de apoyo para proyectos en todas las áreas del saber.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario en UNAH-Campus COMAYAGUA, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE.” (F Y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica. cc: Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. cc: Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA SECRETARIA cc: Archivo CJFC/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiséis. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL -- 56 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor FARES ANDRES MALDONADO GALO, quien confirió poder a los Abogados WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA y OSBER GIANCARLOS CASTELLANOS MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01165 J-5, contra el Estado de Honduras a través DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número: 57-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026 emitido por la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. – Por contener el mismo vicios de nulidad y ser emitido con evidente infracción del ordenamiento jurídico, inclusive exceso y desviación de poder, al no seguirse el debido proceso que legalmente estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento para este tipo de actos, se reconozca una situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de indemnización de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta el pleno restablecimiento en el cargo, así como todos los aumentos generales o selectivos que se otorguen por razón del puesto, hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.– Costas del juicio.– Se acompañan documentos.– Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron demanda ante este Juzgado las señoras VALERIA SUYEN URRACO ALMENDARES, MARIA ESTHER LOPEZ CAZASOLA, LUCY ONDINA ARCHAGA SANCHEZ Y WENDY MARIBEL PADILLA MORALES, en su condición de parte demandante, y en representación, los Abogados SARA RAMIREZ ENAMORADO, CLARIBEL ELOISA SALGADO PONCE, y DANIEL ALEJANDRO SANTOS RAMÍREZ con orden de ingreso número 0801-2026-01234, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Administración Nacional de Servicio Civil, incoando demanda contencioso administrativa “Para declarar la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular, consistentes en Acuerdos de Cancelación, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y principios constitucionalmente reconocidos, por exceso y desviación del poder y no seguir el procedimiento establecido constituyéndose los mismos en actos ilegales e injustos; reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en la estabilidad y permanencia dentro de la carrera administrativa, así como el reconocimiento de antigüedad; se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada ordenando mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo según nombramiento en igual o mejor condición, se ordene el reconocimiento de antigüedad, el pago de salarios dejados de percibir con sus colaterales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente demanda, quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea otorgado y que el gobierno reconozca, más las indemnizaciones por daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva, se ordene a la autoridad nominadora remita el expediente administrativo de la afectada, se acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran los originales, costas, petición, poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 -- 57 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sarah Desire Cartagena Rosales, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 141- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No.035-SGJD-2026, de fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que se condene título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2025), comparece la señora Evelin Raquel Gómez Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.58-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00056 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo, se impugna el Acuerdo No. SETRASS-088-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiere el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 -- 58 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis, el señor José Luis Mejía López, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 270- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No.121-2026, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo, se solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 15 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Tatiana Carolina Sorto Antunez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00269- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de las Culturas de Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento N° 115-2026 de fecha treinta de abril de año dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de las Culturas y las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder notificación defectuosa, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustamente, se adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzca y ocurran posteriores al ilegítimo despido a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas necesarias por el cumplimiento de la sentencia. Quince de junio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 -- 59 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano NATANAEL VELASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01280 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, contra el Acuerdo No. 0922-SE-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana TANIA LISETH NUÑEZ AYALA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01295 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento (reintegro) y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y los demás beneficios en ausencia como ser: Reconocimiento de la antigüedad desde los dos (02) contratos firmados en las fechas: Treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023) y del tres (03) enero del dos mil veinticuatro (2024); amparada en el Decreto Ejecutivo PCM-30-2025 de fecha 14 de octubre del dos mil veinticinco (2025); incrementos salariales, vacaciones retroactivas; vacaciones retroactivas no gozadas; pago de cotizaciones jubilación INJUPEMP y demás beneficios y derechos laborales que gozan los empleados permanentes y las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora JESSY NATALY SANCHEZ SANTOS, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2026-00861, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto tácito administrativo de carácter particular el que no se encuentra ajustado a derecho por infringirse el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en el cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que correspondan, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 de servicios y de personal, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder. En consecuencia, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha cancelación hasta que se materialice el reintegro, incluyendo decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y demás beneficios. Igualmente, el reconocimiento de reajustes salariales conforme al IPC desde el inicio del servicio profesional hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitado. Se otorgue la antigüedad laboral y cualquier derecho conexo. Condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación procesal. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 _______ -- 60 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana KATHIA EUNICE CAÑADA LUQUE, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01267 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-210-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA, en su condición de representante procesal de los ciudadanos 1) CRISMA MILAGRO JIMENEZ GUEVARA, 2) DELMI DARIELA REYNA GONZÁLEZ, 3) CRISTIAN JOSUÉ RIVERA RAMÍREZ, 4) KATHERINE ALEXANDRA LAGOS GERNÁNDEZ, 5) ANA GRACIELA MEJIA SOTO, 6) GRECIA MARIBEL VASQUEZ SALGADO, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-132-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-124-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-080-2026 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-079-2026 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-125-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-142-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- "Que se declare nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos No. SETRASS-132-2026, SETRASS-124-2026, SETRASS-080-2026, SETRASS-079-2026, SETRASS-125-2026 y SETRASS-142-2026, emitidos por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a Ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 -- 61 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS MAURICIO GARCIA IGLESIAS, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-00905, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por infracción al ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haber vulnerado derecho del administrativo; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrativo; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho corresponda, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicables, hasta la total restitución en el puesto de trabajo incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos, costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor EDUARDO JOSE ESTRADA SARAVIA, con orden de ingreso número 0801-2026-00937 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA ________ ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor HECTOR RUBILIO MENDEZ ROSALES, con orden de ingreso número 0801-2026-01043 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrativo; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH "MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO" La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO", ubicado en el Centro Universitario Regional Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC¬DANLÍ, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso y en el Centro Universitario Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho. El proyecto consiste en el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURLP y Campus UNAH-CURNO, se realizará en cada Campus la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de · 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-TEC-DANLÍ, la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 500kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador. También en los tres Campus se realizará la instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. Las visitas al sitio de las obras se realizarán de la siguiente manera: La primera visita el jueves nueve (9) de julio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al Edificio de Aulas No. 1 en el primer nivel, Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC-DANLÍ, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; la segunda visita el viernes diez (10) de julio de 2026 a las 11:00 am. El punto de reunión será en el estacionamiento principal del Centro Universitario Regional Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca; y la tercera visita el lunes trece (13) de julio de 2026 a la 1:00 pm. El punto de reunión será en el Estacionamiento principal del Centro Universitario Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 1 J. 2026. -- 63 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación "SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FÓRMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO" LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2026 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE- PROHECO-DGA-2026 a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FÓRMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones; MS.c. Hector Edgardo Bonilla, Director General de Adquisiciones, y teléfonos 2220- 5583, 2222-1225, ext 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de la publicación el día miércoles 01 de julio de 2026. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras1", (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día lunes 10 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de julio de 2026 Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 1 J. 2026. _____ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA "ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE, ALMACENAMIENTO, SERVIDORES Y SOLUCIONES DE RESPALDO CON SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP)" No. LPN-IAIP-001-2026 1. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-IAIP-001-2026, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE, ALMACENAMIENTO, SERVIDORES Y SOLUCIONES DE RESPALDO CON SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP)". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará confonne a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. -- 64 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LCDA. SARA E. MONTHIEL, Gerente Administrativo del IAIP, en Col. Palmira, Edificio Zafiro, Cuarto Nivel. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del ,Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio Zafiro, Segundo Nivel, Salón de Pleno, Edificio Zafiro, Colonia Palmira a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) el día 10 de agosto de 2026. Las ofertas quc se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la fonna establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de julio de 2026. Abg. Hermes Omar Moncada Comisionado Presidente del IAIP 1 J. 2026. _____ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Resolución

Resolución No. 287-2026 — Licencia de Distribución para DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 287-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 3967, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019003252996, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SANTA RITA ESTATES de nacionalidad chilena. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente SANTA RITA ESTATES de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para que inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para obtener, renovar o modificar los registros sanitarios de los productos fabricados y/o envasados por SANTA RITA ESTATES, asimismo, autoriza a DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), para que haga uso de su marca VINA CARMEN S.A., para que comercialice y distribuya sus productos como importador y distribuidor. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 056-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 1 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-613 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEASISTO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Suyapa, 12 Ave. 9 y 10 CII, San Pedro Sula, Cortés, 21104, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN JOSE MUÑOZ CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEASISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEASISTO" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. -- 65 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2318 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMFORTIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2255 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ORABRUSH Número de Solicitud: 2025-4793 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ____ SUPFERT Número de Solicitud: 2024-7866 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORONA PAINT CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "PAINT CENTER" en forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 66 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-4795 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ CARWIN Número de Solicitud: 2025-2253 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2254 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ DENTEK Número de Solicitud: 2025-340 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información; cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio; equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías; calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por energía solar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 67 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-6690 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y cesantías, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ HORIZONTE12 Número de Solicitud: 2025-3801 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. bites&vibes Número de Solicitud: 2025-6630 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ SANTILLANA MET Número de Solicitud: 2025-6631 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA MET G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 68 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2024-6655 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma de reloj de pulsera, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4790 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. RANUTCAL Número de Solicitud: 2025-4791 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ RANUTBOR Número de Solicitud: 2025-4796 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. KONRAD -- 69 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-3020 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios, anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ MEDIANI Número de Solicitud: 2025-3016 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. MOVEFOR Número de Solicitud: 2025-2444 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ 4-DRIP Número de Solicitud: 2022-747 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS LIMITED Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir, soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza, preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha, preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo, suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. THE PINK STUFF -- 70 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-6652 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro, regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas, equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad, conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión), aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento, reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia, rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores (capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7101 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales; grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos, prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ FONOVISA Número de Solicitud: 2025-7104 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONOVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento; promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 71 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-6650 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7679 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADISSON BLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU" por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales, y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación en hoteles residenciales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7289 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ DELL PRO PRECISION Número de Solicitud: 2024-7556 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello; maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. SEYTÚ -- 72 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2024-7643 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MURATA MACHINERY, LTD. Domicilio: Address 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto 601-8326, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MURATEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, aparatos y material para la industria textil, concretamente; máquinas de hilado de fibras químicas, bobinadoras de hilo, máquinas de hilado, telares, máquinas de retorcido de hilo, bobinadoras automáticas, máquinas de mecha, máquinas bobinadoras de filamentos/ bobinas/cortinas/bobinas/hilos, máquinas de hilado por chorro de aire, máquinas retorcedoras de hilos, filamentos, hebras o cables textiles, máquinas, aparatos y equipos para el suministro de materiales a bobinadoras, máquinas de hilado o máquinas retorcedoras, alimentadores de bobinas, portacopas de hilado, máquinas trenzadoras, incluidas sus partes y piezas sueltas; máquinas, aparatos y material para la producción, transformación o acabado de hilados o fibras, incluidas sus partes y piezas sueltas; componentes de máquinas, aparatos y material para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales, en concreto; tornos [máquinas herramienta], máquinas para procesar chapas metálicas (máquinas para perforar, cortar y doblar chapas metálicas), máquinas perforadoras, prensas perforadoras, máquinas cortadoras, máquinas dobladoras, máquinas rectificadoras, centros de mecanizado para trabajar metales, fresadoras, herramientas de roscado para prensas para trabajar metales, prensas plegadoras para trabajar metales, prensas mecánicas [para metalurgia], prensas hidráulicas de aceite [para metalurgia], máquinas de corte por láser, máquinas cizallas [para metalurgia], máquinas y aparatos para conformado de metales, tornos [para metalurgia], máquinas y herramientas de desbarbado [para metalurgia], máquinas ranuradoras [para metalurgia], incluidas sus partes y piezas sueltas; herramientas [partes de máquinas]; matrices para moldear metales; máquinas y aparatos para la construcción, concretamente excavadoras, palas cargadoras, bulldozers, grúas, hormigoneras y apisonadoras; máquinas y aparatos de carga y descarga (incluidas sus partes y piezas) específicamente carretillas elevadoras, vehículos guiados automáticamente (AGV), que son vehículos no tripulados (robots de transporte) que transportan automáticamente mercancías y piezas en fábricas y almacenes, lo que contribuye en gran medida a la automatización y la eficiencia de los centros logísticos y de producción, paletizadores, apiladores, robots de descarga; máquinas automáticas para manipulación (incluidas sus partes y piezas), tales como sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación (AS/RS), sistemas automatizados de recogida, brazos robóticos para la manipulación de materiales, robots industriales para la manipulación; aparatos de transporte [ máquinas, excepto para transporte] tales como transportadores [máquinas], máquinas transportadoras, máquinas clasificadoras para la industria, vehículos guiados automáticamente (AGV), carretillas elevadoras, aparatos de manipulación para carga y descarga, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de cargas, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de materiales, paletizadores y despaletizadores (máquinas de recogida, sistemas de recogida), máquinas de manipulación automática, manipuladores (máquinas de manipulación), aparatos de transporte [máquinas, excepto para transporte], transportadores aéreos/de suelo, transportadores de rodillos de suelo, transportadores de tipo máquina, transportadores de cinta, máquinas y aparatos de elevación, grúas, grúas autopropulsadas, grúas puente, grúas para la manipulación de cargas, aparatos de elevación y izado, carretillas elevadoras sin conductor, máquinas de carga de trabajo (maquinaria de elevación y transporte), aparatos de elevación, polipastos, aparatos de elevación (incluidas sus partes y piezas); máquinas de almacenar, concretamente, almacenadores (almacenadores de retículas, amortiguadores, estaciones de herramientas); dispositivos de almacenamiento automatizados para almacenar y gestionar temporalmente mercancías o piezas para diversos fines, estanterías de almacenamiento, máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras, aparatos de almacenamiento de obleas semiconductoras, almacenes automatizados en forma de ascensores y cintas transportadoras y equipos de control para los mismos, equipos para la automatización de almacenes, dispositivos para la entrada y salida de los almacenes, tales como grúas apiladoras; grúas capaces de moverse vertical y horizontalmente para almacenar y recuperar mercancías de las estanterías en almacenes automatizados; carros lanzadera; vehículos de transporte automatizados que circulan entre las estanterías para transportar mercancías; elevadores de palés; dispositivos que elevan y almacenan/recuperan mercancías en palés; vehículos guiados automatizados (AGV); un robot que transporta automáticamente mercancías dentro de un almacén y las almacena/recupera en ubicaciones designadas, sistema transportador; cintas transportadoras o transportadores de rodillos que mueven automáticamente mercancías para su almacenamiento y recuperación, dispositivos mecánicos para depositar y recuperar artículos de almacenes en una sala limpia, concretamente brazos robóticos y dispositivos de transporte que almacenan y recuperan automáticamente piezas y materiales en estanterías de almacenes automatizados dentro de salas limpias, máquinas específicas para almacenar y transportar piezas delicadas, como obleas semiconductoras y retículas, en un estado limpio, dispositivos de transporte automatizados compatibles con salas limpias, como vehículos guiados automatizados (AGV) y carros lanzadera, incluidas sus partes y piezas; sistemas de almacenaje automático; partes estructurales de sistemas de almacenaje automático en forma de estanterías; sistemas de almacenaje automático que comprendan estanterías, transportadores y robots de transporte no tripulados; robots (máquinas) (incluidas sus partes y piezas); robots industriales; robots no tripulados de transporte y transportadores (incluidas sus partes y piezas); robots autónomos de reparto; controladores (que sean partes de máquinas); máquinas clasificadoras para la industria (incluidas sus partes y piezas); máquinas de embalaje y envasado (incluidas sus partes y piezas); bobinadoras de filamentos para fabricar productos de plástico reforzado con fibras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. -- 73 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2026-1543 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A. Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6, al lado del Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal y productos de perfumería a saber; agua de tocador, refrescante corporal, spray para el cuerpo, aerosol para el cuerpo, exfoliantes corporal, jabón de baño para el cuerpo, espuma para el cuerpo, crema para el cuerpo, loción corporal, aceite para el cuero, polvo para el cuerpo, baño de espumas, gel para ducha, jabón de manos, cremas y loción para las manos, champú y acondicionador, productos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-8423 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos empresariales; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; servicios de evaluación de riesgos comerciales en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión del riesgo empresarial en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de venta al por menor de aplicaciones informáticas no descargables; servicios de venta minorista de aplicaciones informáticas no descargables; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta minorista y mayorista de software de aplicaciones para la web y servidores, incluido software de comercio electrónico y pago electrónico; servicios de venta minorista y mayorista de software para ordenadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. Número de Solicitud: 2026-1012 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA SUCESORES. Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla Norte, setenta y cinco Norte del Ebais, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, polvos para bebé, polvos de talco para bebé, champú para bebé, leches corporales para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; cosméticos para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en los pezones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____ ABBA Número de Solicitud: 2024-8424 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica sobre software; servicios de consultoría en diseño, desarrollo y utilización de hardware y software; servicios de consultoría en diseño, programación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de software; servicios de información y asesoramiento sobre software; servicios de ingeniería de software; servicios de investigación y consultoría en software; servicios para la redacción de software de ordenador; servicios sobre las tecnologías de la información [ti] en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de software; suministro de información técnica sobre ordenadores, software y redes informáticas; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargables en las redes de datos; consultoría y asesoramiento en el ámbito de los procesos tecnológicos; estudios de proyectos tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos en materia de previsión de la innovación tecnológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. -- 74 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-7330 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLATON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5976 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sembrando sueños, cosechando realidades. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se vincula con el Exp. 2024-3680, del nombre comercial denominado FORAGRO. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3370 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAELSTROM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1849 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIANI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 75 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2024-6569 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUPFER FIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3022 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTODIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-772 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3367 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IDOLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 -- 76 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-5645 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-5644 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3484 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Hilasal, Sociedad Anónima Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia #8, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILASAL OUTLET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HILASAL OUTLET" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "OUTLET" I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de toallas, batas y prendas de vestir; servicios de importación y exportación de toallas, batas y prendas de vestir; servicio de comercio electrónico de tiendas virtuales para la venta de toallas, batas y prendas de vestir; servicio informatizado de tiendas en línea de toallas, batas y prendas de vestir; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de toallas, batas y prendas de vestir. excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-7803 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA I8, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILK ADVANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 77 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-3616 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 avenida 16-14 zona 13, edificio Narama, nivel 7, oficina 703, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ALASTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las letras A y C de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4789 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. DUPLEXONE Número de Solicitud: 2024-5597 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FASHION CLOSET, S.A. Domicilio: 3A CALLE 9-96 LOCALES 6 Y 7, PLAZA MÉDICA, SECTOR A-2, SAN CRISTOBAL I ZONA 8, MIXCO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAGAZZA LATINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LATINA" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; salidas de baño; antifaces para dormir, bandanas; bandas para la cabeza; batas; saltos de cama; bufandas; ropa interior de caballero y de dama; calcetines; camisas; camisetas; camisolas; capuchas; chalecos conjuntos de vestir; corbatas; corsés; delantales, fajas [ropa interior]; faldas; faldas shorts; gabardinas; trajes de baño de dama y caballero; kimonos; leotardos; medias para dama; pantalones; shorts; pijamas; sostenes; corpiños; vestidos y artículos de vestimenta para damas y caballeros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-341 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "TIRE". I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para ciclos y bicicletas; llantas para ruedas de automóvil; llantas para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de motocicleta; neumáticos de bicicletas; neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. -- 78 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-6481 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RAIZ DE TU ENERGÍA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud 2025- 005911 "Marca de Fábrica" denominada "AJE VOLT", en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas saborizadas refrescantes y energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-485 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MONARCA S. DE R.L. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, BOULEVARD MORAZÁN, AVENIDA LAS LOMAS, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JARED DURON ALONZO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; partes de prendas de vestir; calzado; bordados aplicados a prendas; textiles; camisas; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7278 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asiatic Agro Industry Co., Ltd Domicilio: 1526-1540 Soi Phatthanak an 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sub-District, Suan Luang District, Bangkok 10250 Thailand, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN My Way G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5304 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REYES Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, MERCADO ÁLVAREZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOTERO MEJIA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TIGRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL TIGRE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por mayor de ropa interior para mujeres, caballeros y niños, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 -- 79 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-5038 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLONG X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROLONG X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3850 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X BULL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto, el signo ® no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1621 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DENTAL TECH LAB S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALVARO ISAAC JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DTL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DTL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones 3D para terceros, fabricación de aparatos de ortodoncia a medida, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-2280 Fecha de presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS J & K S. de R.L. Domicilio: Municipio de Pimienta, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristhian Osmin Urrea Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANA BANANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NANA BANANA" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "BANANA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Banano, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 -- 80 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-3017 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5375 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA SUPEROIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal para uso agricola como coadyuvante en la industria de los agroquímicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-1310 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAS PALMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7688 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de electrolito para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 81 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-1988 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ Proliforte Número de Solicitud: 2024-6570 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. NOMIPHORT Número de Solicitud: 2024-7872 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ TruVet Número de Solicitud: 2024-7877 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Endectocida y acaricida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. TruTab -- 82 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-773 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1984 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ionvet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario con vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-6571 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITTEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1989 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Proliforte G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 83 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-4792 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANUTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2272 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC. Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY, NC 27513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XCHAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos vendidos como parte componente de fertilizantes, preparados para la nutrición de plantas, aditivos para el suelo, enmiendas del suelo, preparaciones para el acondicionamiento del suelo y tratamientos para semillas, todo lo anterior para uso comercial y agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6074 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cinthia María Zelaya Lizardo Domicilio: Residencial Altos de Miraflores Sur, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores contenidos en el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de lavarropas ; y alquiler de máquinas de lavandería; lavado de prendas de vestir y ropa blanca; limpieza de prendas de vestir; planchado de prendas de vestir y de ropa blanca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2273 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEET ENEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “ENEMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 -- 84 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-3448 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAN & YAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los caracteres chinos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3853 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta Av, entre 11 y 12 calle sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA BEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA BEE” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma separada de palabras “VITA” y “BEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas a base de miel, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-46 Fecha de presentación: 2026-01-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALEXANDER AGUILAR HASBUN Domicilio: Avenida La Capilla # 414, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BCL CORP LAW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad sobre CORP LAW. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos en materia de asesoría en temas regulatorios, gestión normativa, tramitación de permisos y licencias, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3495 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: PHARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO DUTCH CRUNCH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO DUTCH CRUNCH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de las palabras “ DUTCH Y CRUNCH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maní, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 -- 85 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182 Número de Solicitud: 2025-6210 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: Edificio ARIFA 9 y 10 nivel, Bulevar Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PA'PICAR Y A DISFRUTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada al registro No. 157267. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3166 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93625 de fecha 22/11/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influenciadores y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de tienda al por menor en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; servicios de tienda al por menor ofreciendo entradas para conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de contabilidad y proporcionar funciones de oficina en conexión con la reserva, emisión, y venta de entradas; servicios de publicidad, promoción, y propaganda, y servicios de consultoría relacionados; organización y realización de ferias y exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; organización y conducción de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría de imagen de marca; servicios de consultoría e información de negocios; servicios de consultoría y administración de negocios en el campo de obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento, investigación de mercado de experiencia del usuario; mercadeo y promoción de oportunidades de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; consultoría de administración de negocios en relación a asuntos de estrategia, mercadeo, producción, personal y de ventas al por menor; servicios de consultoría de mercadeo de negocios; servicios de pedidos en línea computarizados en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; conducción de exhibiciones comercial en línea, en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría en el campo de la administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de otros; diseño de materiales publicitarios para otros; diseño de publicidad en internet; servicios de distribución en los campos de música y entretenimiento; consultoría de mercadeo; servicios de mercadeo en la naturaleza de servicios de redes de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias con propietarios de marcas; servicios de negocios de música y entretenimiento, principalmente, consultoría de negocios, administración de negocios, y proporcionar información en los campos de música y entretenimiento; organización de promociones usando medios audiovisuales; preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; preparación de presentaciones audiovisuales para uso en publicidad; promoción y conducción de presentaciones comerciales en los campos de música y entretenimiento; promoción de productos y servicios de otros por organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; promoción de productos y servicios de otros por medio de la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica accesada a través de una red de computadora global; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; proporcionar servicios de publicidad, mercadeo y promoción, principalmente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, carteleras exteriores, publicidad en teléfonos móviles y publicidad en línea; proporcionar servicios de consultoría en el campo de facilitar la planificación, compra, y venta de medios; proporcionar información de productos al consumidor sobre los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; proporcionar consultoría de mercadeo en los campos de redes sociales y los influenciadores digitales; proporcionar reseñas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento para propósitos comerciales; administración de publicidad y manejo de publicidad, principalmente, administración de negocios de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de funciones; consultoría estratégica y de mercadeo en redes sociales enfocada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de marca y productos por creación de soluciones de mercadeo atractivas; servicios de agencia de talentos en la naturaleza de manejo de artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración de giras, principalmente, manejo de giras para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-3281 Fecha de presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DEC.V. Domicilio: 24 calle, 20 avenida S.E. Segundo anillo Circunvalación frente a ZIP San José Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA IRENE GUDIEL ARDON E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pegaprint G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pegaprint” como un solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 -- 86 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 202