Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 020-2026 — Subsidio eléctrico focalizado para usuarios residenciales de bajo consumo
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 020-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la
República, administrar la Hacienda Pública, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional y,
dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de
2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario
Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su
ARTÍCULO 2 se ordenó clara y expresamente a " ... LA
ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y
DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR
CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA
FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE
EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS
DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN
POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple
ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado
el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como
medida extraordinaria en materia económica por razones de
interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total
de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales
con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el
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sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico
y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta
por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio
cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes
no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o
inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes
hasta el 30 de junio del año 2026.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia
un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos, mediante la implementación de mecanismos
técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados
a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada
asignación.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de
Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado
un proceso técnico basado en información operativa,
comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante
el cual se ha realizado una segmentación, categorización y
focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial,
en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el
Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM
42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el
30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta".
CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo
técnico de focalización, se ha determinado un universo
estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil
trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual
permite optimizar la asignación de los recursos públicos,
con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO
VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para
un costo total estimado durante la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y
SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66).
CONSIDERANDO: Que el financiamiento del subsidio
eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el
marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y
la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo
ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda,
compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio
cruzado aplicables conforme a la regulación vigente.
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CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la
sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento
oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico,
evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de
pagos del sector eléctrico.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo
Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado
el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”;
Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM
42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el
30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social y, en estricta
aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de
diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de los mismos
en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de
la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de
focalización, conforme al modelo técnico desarrollado
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en
acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), a partir del uno (1) de julio del año dos
mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de septiembre del
año dos mil veintiséis (2026).
ARTÍCULO 2.- Con base en el marco legal vigente, instruir
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que realice las operaciones presupuestarias, financieras
y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%)
del costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado
o aproximado asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.367,751,094.66).
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Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta
por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio
cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes
no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales
o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas
empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su
edición número 35,846).
En caso de modificaciones al marco legal aplicable, el
costo total del subsidio será cubierto por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro del
techo presupuestario autorizado y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y financiera correspondiente.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del
esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando
la continuidad del beneficio a los usuarios evitando
afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios
residenciales.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de
revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren
haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio
eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente
las condiciones socioeconómicas y de consumo de los
solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en
acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN).
La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de
dicho proceso de revisión, estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en
futuros instrumentos normativos, por lo que no generará
obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del
presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes.
La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las
campañas de ahorro de energía para que toda la población,
así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan
un uso eficiente y racional de la misma.
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 021-2026 — Subsidio para reducir impactos de ajustes tarifarios período julio-septiembre 2026
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 021-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19,
20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son
atribuciones del Presidente de la República, administrar
la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiera
el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso
Nacional y, dirigir la política económica yfinanciera del
Estado, respectivamente.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe
proporcionar mensualmente los datos e información
necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026)
y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de junio del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de
2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante
el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad
efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes
tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026,
por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene
el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el
valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento
anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre
del 2026.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener la
continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de
los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral
julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto
económico en los usuarios residenciales y comerciales
beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos
en el presente Decreto Ejecutivo.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, instruir
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias,
financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal
2026, que permitan la continuidad efectiva del subsidio
para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
para el período trimestral julio-septiembre 2026, por un
monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCO
LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.819,910,505.10).
Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo tiene el
propósito de subsidiar, durante el período julio-septiembre
de 2026, la diferencia entre la tarifa base de referencia
vigente al cierre del año 2025 y la tarifa aprobada por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el
tercer trimestre del año 2026, en los siguientes términos:
Tarifa Residencial:
• El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable
a los consumidores en tarifa residencial cuyo
consumo mensual sea menor o igual a 150 kilovatio
hora (kWh).
• El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a
los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo
mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500
kilovatio hora (kWh).
Tarifa Baja Tensión (Pequeños y medianos comercios en
tarifa de baja tensión):
• El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica
aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión
cuyo consumo mensual sea menor o igual a 1,000
kilovatio hora (kWh).
• El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable
a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo
consumo mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual
a 3,000 kilovatio hora (kWh).
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento
estricto de lo indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 122-2026 — Condecoración de Honor del Congreso Nacional a integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Honduras 1982
Congreso Nacional
DECRETO No. 122-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, en su Artículo 205 numeral 31), confiere al
Congreso Nacional, la potestad de decretar honores por
relevantes servicios a la patria.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.240-89
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de
mayo de 1990, instituyó las condecoraciones de honor del
Congreso Nacional, destinadas a reconocer a ciudadanos
hondureños y extranjeros que, por sus méritos, se hicieron
acreedores de exaltación pública y reconocimiento del pueblo
hondureño.
CONSIDERANDO: Que la Selección Nacional de Fútbol de
Honduras que participó en la Copa Mundial de España 1982
alcanzó la primera clasificación mundialista en la historia
del país y proyectó el nombre de Honduras en el máximo
escenario del fútbol internacional.
CONSIDERANDO: Que dicha generación deportiva,
dirigida por el Profesor José de La Paz Herrera Uclés, «Chelato
Uclés», constituye un referente nacional de disciplina, entrega,
talento, unidad y representación digna de la patria.
Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las
campañas de ahorro de energía para que toda la población,
así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan
un uso eficiente y racional de la misma.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de junio del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, por medio del
Congreso Nacional, debe preservar la memoria de aquellos
ciudadanos que contribuyeron de manera extraordinaria a
la identidad nacional, al prestigio deportivo del país y al
fortalecimiento del orgullo hondureño.
CONSIDERANDO: Que resulta justo rendir homenaje
público a los integrantes vivos del plantel y del cuerpo técnico
de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa
Mundial de España 1982, así como conceder reconocimiento
póstumo a quienes ya fallecieron, por medio de sus familiares
o representantes debidamente acreditados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Otorgar la Condecoración de Honor del
Congreso Nacional de la República, en el
Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA
DE PLATA” y Pergamino Especial, a
los integrantes del plantel y cuerpo técnico
de la Selección Nacional de Fútbol de
Honduras que clasificó y representó por
primera vez al país en una Copa Mundial
de la Federación Internacional de Futbol
Asociación (FIFA), España 1982, por su
aporte histórico al deporte nacional, al
fortalecimiento de la identidad hondureña
y a la proyección digna de Honduras ante
la comunidad internacional.
ARTÍCULO 2.- Conceder la Condecoración indicada en
el Artículo anterior, en vida y de forma
personal, a los integrantes del plantel
hondureño inscrito y del cuerpo técnico
de la Selección Nacional de Fútbol de
Honduras en la Copa Mundial de España
1982:
1) Héctor Ramón «Pecho de Águila»
Zelaya Rivera
2) José Salomón Nazar Ordóñez
3) César Efraín Gutiérrez Álvarez
4) Jaime Villegas Roura
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5) José Fernando Bulnes Zelaya
6) Allan Anthony Costly Blyden
7) Ramón Enrique Maradiaga Chávez
8) Eduardo Antonio «Tony» Laing
Cárcamo
9) David Bueso Guerrero
10) Prudencio Norales Martínez
11) Juan Alberto Cruz Murillo
12) Carlos Orlando Caballero Sánchez
13) Gilberto Yearwood
14) Julio César Arzú
15) Jimmy Steward
16) Clovis Morales
17) Francisco «Panchón» Guerra
18) Teodosio Mejía.
ARTÍCULO 3.- Conceder reconocimiento póstumo,
mediante entrega de la Condecoración
de Honor del Congreso Nacional de
la República, en el Grado de “GRAN
CRUZ CON PLACA DE PLATA”
y Pergamino Especial, por medio
de sus familiares o representantes, a
los siguientes integrantes del plantel
hondureño inscrito y del cuerpo técnico
de la Selección Nacional de Fútbol de
Honduras en la Copa Mundial de España
1982:
1) José de la Paz Herrera Uclés, «Chelato
Uclés»
2) José Roberto «El Macho» Figueroa
3) Francisco Javier Toledo
4) Porfirio Armando Betancourt
Carranza
5) José Domingo Drummond Cooper
6) Roberto James Bailey Sargent
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7) José Luis Cruz Figueroa
8) Celso Fredy Güity Núñez
9) German García.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría del Congreso
Nacional, a la Gerencia Administrativa y
Financiera del Congreso Nacional y a las
demás dependencias competentes para
que, en coordinación con la Federación
de Fútbol de Honduras y las instituciones
públicas pertinentes, elaboren la “GRAN
CRUZ CON PLACA DE PLATA” y
Pergamino Especial correspondientes
y organicen el acto solemne de entrega,
en la fecha y hora que determine la Junta
Directiva del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 130-2026 — Autorización de compra directa de vehículos para Municipalidad de Olanchito, Yoro
Congreso Nacional
DECRETO No. 130-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 1 establece que, Honduras es un
Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de
Municipalidades dispone que: “La municipalidad es el
órgano de gobierno y administración del municipio, dotado
de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es
lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo
integral.”
CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda
municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes en cada Municipio, a fin de alcanzar el
desarrollo económico y social de manera integral, en el cual
los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para
este desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Código
Tributario establece que las EXENCIONES son todas
aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional
y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango
de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o
parcial del pago de las obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que el país se ha visto afectado
por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”,
dañando diferentes Departamentos y Municipios en sus redes
viales, repercutiendo en las cadenas alimenticias, sanitarias
y en general, en la vida de su población, disminuyendo
consecuentemente la capacidad de generación de ingresos
tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la
ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de
la población en general.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Olanchito,
Departamento de Yoro es una entidad Autónoma y sin fines de
lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país
de manera integral, atendiendo las necesidades de la población
en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana,
desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas.
CONSIDERANDO: Que, para la rehabilitación,
mantenimiento de las vías públicas y rurales, y apertura
de nuevas vías entre otras actividades de necesidad para
el Municipio, se requiere de la adquisición con carácter
de urgencia de un Camión Mezclador de Concreto y Dos
Camiones VW 17.250 Compactadores de Basura para
diversos trabajos y dada la emergencia nacional ocasionados
por desastres naturales por la que atravesó el país, dicha
adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin
sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones
reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización
posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la
prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de
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asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando
como apoyo a toda la población afectada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE
OLANCHITO, DEPARTAMENTO
DE YORO, para que proceda a realizar
la compra directa de los bienes descritos
en el presente Decreto, destinados
exclusivamente al uso y servicio dentro
de su Jurisdicción Municipal.
Para la ejecución de dicha compra
directa no será necesario realizar trámite
administrativo adicional, autorización
complementaria, dictamen previo
ni aprobación posterior por parte de
otra institución del Estado, bastando
únicamente la presentación del presente
Decreto debidamente aprobado por
el Congreso Nacional y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”,
como instrumento legal habilitante
para formalizar la adquisición de los
siguientes bienes:
DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 1
Un (1) Vehículo CAMIÓN MEZCLADOR DE CONCRETO:
- Largo total: 9,164
- Volumen total (m3): 89,00
- Anchura: 2,600.
- Altura: 3,711.
Camión QUESTER CWE 6x4 RIGID MEZCLADOR DE
COCRETO 8M3 (10.5)
- Cabina/Terminación/Color: Sleeper cab (CAB-SLP)
Calm White.
- MOTOR: GH8E-330 Hp, turbo
intercooler (D8A330)
-Freno de Motor: ENGINE COMPRESSION
AND EXHAUST BRAKE
(EBR-CEB)
- Transmisión: 9 speeds manual
transmission ST 1199.
- Eje Trasero / Relación
Diferencial 7 CMT:
- Distancia Entre Ejes: 3900 mm.
- Suspensión Delantera
(Tipo/capacidad):
TANDEM AXLE WITH
HUB REDUCTION,
(RTH2611) /RAT 5.24:1.
Leaf (FSS-LEAF)
8,000 Kg
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- Suspensión Trasera
(Tipo/Capacidad):
- Tanque de Combustible
(Material/Capacidad):
- Llanta/Neumáticos: 295/80 R22.5.
- Garantía: 1 año sin límite de recorrido + 1 año
o 200.000 km para tren de fuerza.
- Precio de venta unitario sin impuesto: US$ 131,000.00
más impuesto de
US$ 19,650.00
Suma un total de US$ 150,650.00 con impuesto incluido.
DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 2
Dos (2) UNIDADES Camión VOLKSWAGEN Constellation
17.250 con compactador de basura de 20 yds3 (15 mts3)
- Modelo: VW 17.250 compactador de 20 yds3
USIMECA ALPHA
Descripción Completa - VW 17.250 compactador de 20
yds3 USIMECA ALPHA.
MOTOR:
- Fabricante/Modelo: Cummins Interact 6.0 Turbo
Intercooler.
- No de Cilindros/ Desplazamiento (cm3): 6/5.880
- Potencia Neta Max. -cv (kw) @ rpm: 250 (184) @ 2.500.
- Par motor neto. Max. - Nm @ rpm: 950 (97) @ 1.200 -
1.700
- Sistema de inyección: Common Rail.
- Norma de emisiones: Euro III.
Transmisión
- Fabricante/Modelo: Eaton FS 6306 B.
PRECIO 2 UNIDADES Sin Impuesto
US$ 234,000.00. con Impuesto de
US$ 35,100.00 suman un total de US$
269,100.00 con impuesto incluido.
ARTÍCULO 2.- Exonerar de manera total a la Alcaldía
Municipal de Olanchito, del pago
del Impuesto Sobre Ventas, derechos
arancelarios, tasas, gravámenes y
cualquier otro tributo aplicable a la
compra o importación de los bienes
descritos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
Leaf (RSS-LEAF)
26,000 Kg.
315 Litros (right).
-- 15 of 88 --
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 131-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Tocoa, Colón
Congreso Nacional
DECRETO No. 131-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras reconoce la autonomía municipal como principio
fundamental de la organización territorial del Estado,
facultando a las municipalidades para administrar sus intereses,
promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar
obras y servicios públicos en beneficio de la población.
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Tocoa,
Departamento de Colón, constituye uno de los principales
polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de
servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un
crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en
infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y
servicios básicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades faculta
a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar
operaciones financieras con instituciones nacionales e
internacionales para el financiamiento de obras, programas
y proyectos de interés público, observando las disposiciones
legales aplicables.
-- 16 of 88 --
CONSIDERANDO: Que el Plan de Desarrollo Municipal
(PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas
estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura
física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable
y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el
desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura.
CONSIDERANDO: Que la ejecución oportuna de dichos
proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de
mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones
prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y
fortalecer la competitividad territorial del Municipio.
CONSIDERANDO: Que es de interés público autorizar
a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón,
para gestionar y contratar financiamiento hasta por la
suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos
de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la
transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de
los recursos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN. Autorizar a la
MUNICIPALIDAD DE TOCOA,
DEPARTAMENTO DE COLÓN, para
que a través de su Alcalde Municipal
pueda gestionar, negociar, contratar,
suscribir y formalizar uno o varios
contratos de préstamo, líneas de crédito,
financiamiento o empréstitos con
instituciones del Sistema Financiero
Nacional, organismos financieros
internacionales, bancos multilaterales
de desarrollo o cualquier otra entidad que
opere en Honduras legalmente facultada
para otorgar financiamiento, hasta por
un monto máximo de DOSCIENTOS
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L.200,000,000.00).
ARTÍCULO 2.- DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos provenientes del
financiamiento autorizado deberán
destinarse exclusivamente a programas
y proyectos de inversión pública
Municipal contemplados en el Plan
-- 17 of 88 --
de Desarrollo Municipal (PDM),
incluyendo:
1) Infraestructura física urbana y pública;
2) Pavimentación y mejoramiento vial;
3) Agua potable y saneamiento;
4) Infraestructura educativa;
5) Infraestructura de salud;
6) Programas de vivienda social;
7) Obras de mitigación y protección
ambiental;
8) Espacios públicos, recreativos y
deportivos;
9) Programas de fortalecimiento del arte,
la cultura y el patrimonio local; y,
10) Contrapartidas municipales para
proyectos de cooperación nacional
e internacional.
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES FINANCIERAS. La
Corporación Municipal queda facultada
para negociar las condiciones financieras
más favorables para el Municipio,
incluyendo plazo, tasa de interés, períodos
de gracia, amortización, garantías y demás
condiciones contractuales, de conformidad
con la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍA. Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones
derivadas del financiamiento autorizado,
la Municipalidad podrá afectar o ceder
como fuente de pago los ingresos
municipales legalmente disponibles,
transferencias, tasas, contribuciones,
ingresos corrientes u otros recursos
permitidos por la Ley, previa aprobación
de la Corporación Municipal y
observancia de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
-- 18 of 88 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 133-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Villanueva, Cortés para proyectos de infraestructura
Congreso Nacional
DECRETO No. 133-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59
de la Constitución de la República de Honduras, la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo
que toda actuación pública debe orientarse a la realización
del bien común, la satisfacción de necesidades colectivas y la
creación de condiciones que favorezcan el desarrollo integral
de la población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes; así como, aprobar o improbar
los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos
al siguiente período de gobierno; y aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionen con el
crédito público, conforme a la normativa aplicable.
CONSIDERANDO: Que los artículos 294, 296, 298 y 299
de la Constitución de la República reconocen la existencia de
municipios autónomos administrados por corporaciones electas
por el pueblo, establecen que la Ley regulará la organización
y funcionamiento de las municipalidades, disponen que las
Corporaciones Municipales son independientes en el ejercicio
de sus funciones privativas siempre que no contraríen las
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 19 of 88 --
entidades extranjeras deberán seguirse los procedimientos
establecidos en la Ley de Crédito Público.
CONSIDERANDO: Que los artículos 89 y 90 de la Ley
de Municipalidades establecen que los fondos obtenidos
mediante empréstito o bonos no podrán destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados, y
que no podrá dedicarse al pago de empréstitos o emisión de
bonos un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de
los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad cuando
se trate de financiar obras cuya inversión no sea recuperable.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 de la Ley de
Municipalidades dispone reglas para la formulación y
ejecución del presupuesto municipal, entre ellas que los
egresos no podrán exceder los ingresos, que los gastos
fijos ordinarios solamente podrán financiarse con ingresos
ordinarios, que los ingresos extraordinarios únicamente podrán
destinarse a inversiones de capital, y que no podrán contraerse
compromisos ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones
presupuestarias o en contravención a las disposiciones del
presupuesto.
CONSIDERANDO: Que los artículos 356, 357, 358 y
359 de la Constitución de la República establecen reglas
de responsabilidad en materia de deuda pública, garantías,
avales y endeudamiento, disponiendo que los gobiernos
locales pueden realizar operaciones de crédito interno bajo su
exclusiva responsabilidad, con sujeción a las autorizaciones
leyes, y ordenan que el desarrollo económico y social de
los municipios forme parte de los programas de desarrollo
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades reconoce
dentro de la Autonomía Municipal la facultad de recaudar e
invertir sus propios recursos en beneficio del Municipio,
elaborar, aprobar, ejecutar y administrar su presupuesto,
planificar, organizar y administrar los servicios públicos
municipales, así como crear su propia estructura administrativa
conforme a la realidad y necesidades municipales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley de
Municipalidades atribuye a las municipalidades, entre
otras competencias, la elaboración y ejecución de planes
de desarrollo del Municipio; el control y regulación del
desarrollo urbano; la construcción de redes de alcantarillado
pluvial; la construcción y mantenimiento de vías públicas;
la construcción y administración de mercados municipales;
la protección del medio ambiente; y el fomento y regulación
de la actividad comercial, industrial, de servicios y otras
actividades de interés local.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Ley de
Municipalidades faculta a las municipalidades para contratar
empréstitos y realizar otras operaciones financieras con
cualquier institución nacional, preferentemente estatal,
estableciendo que cuando los empréstitos se realicen con
-- 20 of 88 --
señaladas por leyes especiales, y que la tributación, el gasto
y el endeudamiento públicos deben guardar proporción
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
regula los subsistemas de Administración Financiera del Sector
Público, incluyendo inversión pública y crédito público; y que,
conforme al Artículo 58, la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) es el órgano técnico coordinador del Programa
de Inversión Pública, mientras que el Artículo 64 regula el
Subsistema de Crédito Público para la gestión de recursos
financieros internos y externos de carácter reembolsable.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2 y 3
de la Ley de Crédito Público, Decreto No.111-90 de fecha 10
de Enero de 1991, el crédito público comprende la aptitud del
Estado y sus instituciones para obtener recursos financieros
extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del
exterior o del ahorro interno; que dichas operaciones tienen
por objeto obtener recursos en condiciones favorables para
financiar proyectos de justificado beneficio económico y
social; y que se encuentran sujetas a dicha Ley, entre otros,
el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las
Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2, 3,
5, 21, 22, 23, 2 4 y 27 de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
Decreto No.25-2016 de fecha 4 de Mayo del 2016, la gestión de
las finanzas públicas debe observar criterios de sostenibilidad
de la deuda, responsabilidad, prudencia, transparencia fiscal y
consistencia presupuestaria, siendo aplicable al Sector Público
No Financiero, incluyendo la incorporación gradual de las
municipalidades al balance fiscal, bajo el seguimiento de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que la ejecución de los proyectos
financiados con los recursos provenientes del préstamo deberá
observar los requisitos técnicos, financieros, presupuestarios,
ambientales y administrativos aplicables, incluyendo,
cuando corresponda, los estudios de pre-inversión, diseños,
presupuestos, cronogramas de ejecución, registros o
aprobaciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), licencias ambientales y certificaciones de
disponibilidad de los terrenos requeridos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución
de la República dispone que: “Los contratos que el Estado
celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición
de suministros y servicios, compraventa o arrendamiento
de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o
subasta, de conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villanueva,
Departamento de Cortés, ha identificado la necesidad
de contratar financiamiento hasta por la suma de
TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.300,000,000.00) para la ejecución de proyectos de
-- 21 of 88 --
infraestructura Municipal relacionados con edificación
administrativa, desarrollo cultural, pavimentación urbana,
mercado sectorial, infraestructura deportiva y drenaje pluvial,
orientados a mejorar la prestación de servicios municipales, la
movilidad urbana, el desarrollo económico local, la cultura,
el deporte y la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que resulta procedente autorizar a la
Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, para
gestionar y contratar el financiamiento antes referido, bajo el
acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con sujeción a
la Ley de Municipalidades, Ley de Crédito Público, Ley de
Responsabilidad Fiscal, Ley de Contratación del Estado, Ley
General del Ambiente, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás normativa aplicable.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD
DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS, la contratación de un Préstamo
hasta por la suma de TRESCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.300,000,000.00), el cual se gestionará
con el acompañamiento y coordinación
técnica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme
a los análisis financieros, presupuestarios
y de capacidad de endeudamiento que
correspondan, y demás normativa aplicable.
La presente autorización deberá entenderse
otorgada sin perjuicio del cumplimiento
de los procedimientos administrativos,
financieros, presupuestarios, técnicos,
ambientales y legales que resulten aplicables
para la contratación, desembolso y ejecución
de los fondos autorizados.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento autorizado se gestionará
ante instituciones del Sistema Financiero
Nacional, organismos multilaterales
de crédito y/o agencias bilaterales de
cooperación financiera, según la oferta
que presente las condiciones financieras
más favorables para la Municipalidad de
Villanueva, Departamento de Cortés, sin
exceder una tasa de interés efectiva anual
del nueve por ciento (9%), con un plazo
máximo de amortización de veinte (20) años
y un período de gracia de hasta dos (2) años
aplicable al capital.
Cuando el financiamiento se gestione
con entidades extranjeras, organismos
multilaterales de crédito o agencias
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bilaterales de cooperación financiera,
deberán observarse los procedimientos
establecidos en la Ley de Crédito Público
y demás normativa aplicable.
Los fondos se destinarán exclusivamente
a la ejecución de la siguiente cartera de
proyectos:
1) Edificación del Centro Administrativo
Municipal: por un monto de hasta Ciento
Sesenta Millones de Lempiras Exactos
(L.160,000,000.00);
2) Construcción del Complejo Cultural
“Plaza Lempira”, integrado por
biblioteca municipal, espacios para
expresión cultural y artística, centros de
capacitación técnica y áreas de fomento
al emprendimiento y la microempresa:
por un monto de hasta Sesenta Millones
de Lempiras Exactos (L.60,000,000.00);
3) Programa de Pavimentación Urbana con
Concreto Hidráulico, consistente en la
adquisición de ocho mil metros cúbicos
(8,000 m³) de concreto hidráulico de
alta resistencia para la pavimentación
de ocho (8) kilómetros de vías urbanas:
por un monto de hasta Treinta Millones
de Lempiras Exactos (L.30,000,000.00);
4) Construcción del Mercado Sectorial de
Emprendedores: por un monto de hasta
Veinte Millones de Lempiras Exactos
(L.20,000,000.00);
5) Construcción del Estadio José Adrián
Cruz: por un monto de hasta Veinte
M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s
(L.20,000,000.00); y,
6) Suministro de tubería para colector de
aguas lluvias en la Colonia La Unión;
por un monto de hasta Diez Millones de
Lempiras exactos (L.10,000,000.00).
La distribución de los montos antes indicados
podrá ajustarse únicamente dentro del
monto total autorizado, siempre que dichos
ajustes respondan a estudios técnicos,
diseños finales, procesos de contratación,
costos reales de mercado o necesidades
justificadas de ejecución, sin modificar
el destino general del financiamiento
ni incorporar proyectos distintos a los
autorizados en el presente Decreto.
-- 23 of 88 --
ARTÍCULO 3.- Los desembolsos y la ejecución de los
fondos autorizados quedarán condicionados
al cumplimiento y presentación, ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y demás instancias
correspondientes, de los estudios de
pre-inversión aprobados o registrados
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de ejecución, permisos, licencias
ambientales según la categoría de cada
proyecto, administrativos, financieros,
presupuestarios y legales que resulten
aplicables conforme a la naturaleza de cada
proyecto.
La documentación técnica y financiera
que respalde la contratación, desembolso
y ejecución de los proyectos deberá
formar parte del expediente administrativo
correspondiente de la Municipalidad de
Villanueva, Departamento de Cortés
ARTÍCULO 4.- L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a ,
Departamento de Cortés, queda obligada
a rendir informes semestrales sobre la
contratación, desembolso y ejecución de
los fondos autorizados ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) y el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC). De igual manera, deberá publicar
en su Portal Único de Transparencia los
contratos de financiamiento, procesos de
contratación, contratos de obra, suministros
o servicios, desembolsos, avances físicos y
financieros, modificaciones contractuales,
informes de supervisión, actas de recepción
y demás información relacionada con los
proyectos objeto del préstamo, conforme a
la normativa de transparencia y acceso a la
información pública.
ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes del financiamiento
a u t o r i z a d o d e b e r á n d e s t i n a r s e
exclusivamente a la ejecución de los
proyectos descritos en el presente Decreto.
Queda prohibida su utilización para
gasto corriente, pago de salarios, dietas,
viáticos, publicidad institucional, gastos
de representación, adquisición de bienes no
vinculados directamente con los proyectos
autorizados, pago de obligaciones distintas
a las derivadas del presente financiamiento
o cualquier otro destino ajeno a la cartera
de proyectos aprobada.
-- 24 of 88 --
ARTÍCULO 6.- La ejecución de las obras, adquisiciones,
suministros, consultorías, supervisiones y
demás contrataciones que se deriven del
presente Decreto deberá sujetarse a la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento,
las disposiciones aplicables en materia
de contratación pública, transparencia,
rendición de cuentas y demás normativa
vigente.
Cuando el financiamiento provenga de
organismos multilaterales de crédito
o agencias bilaterales de cooperación
financiera, podrán aplicarse las normas
especiales de contratación previstas en los
respectivos convenios de financiamiento,
en cuanto resulten compatibles con la
legislación nacional y los principios de
transparencia, publicidad, libre competencia,
igualdad, eficiencia y responsabilidad en el
uso de fondos públicos.
ARTÍCULO 7.- La presente autorización no constituye aval,
garantía soberana, obligación subsidiaria
ni compromiso financiero directo del
Gobierno Central, salvo que dicha garantía
sea expresamente autorizada conforme a
la Constitución de la República, la Ley de
Crédito Público, la Ley de Responsabilidad
Fiscal y demás normativa aplicable.
L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a ,
Departamento de Cortés, será responsable
de atender las obligaciones derivadas del
financiamiento autorizado con cargo a sus
fuentes de pago legalmente disponibles, sin
afectar la prestación regular de los servicios
públicos municipales esenciales ni el
cumplimiento de sus obligaciones legales,
laborales, administrativas y financieras.
ARTÍCULO 8.- Para los efectos del presente Decreto, la
Municipalidad de Villanueva, Departamento
de Cortés, deberá observar los límites y
condiciones aplicables al endeudamiento
municipal, especialmente aquellos
relacionados con la capacidad de pago,
sostenibilidad financiera y porcentaje
máximo de ingresos ordinarios que puedan
destinarse al pago de empréstitos, conforme
a la Ley de Municipalidades, la Ley de
Responsabilidad Fiscal y demás normativa
vigente.
ARTÍCULO 9- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 25 of 88 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 134-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Choluteca para reestructuración de deuda e inversiones
Congreso Nacional
DECRETO No. 134-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la administración Municipal de
Choluteca, correspondiente al período 2005-2025 (20 años),
ha enfrentado reiteradas dificultades estructurales en la gestión
financiera, reflejadas en el incumplimiento recurrente de la
amortización de cuotas de préstamos previamente adquiridos,
situación derivada del progresivo deterioro de su flujo de caja
y de la limitada capacidad de respuesta financiera institucional
acumulada durante dicho período.
CONSIDERANDO: Que el flujo de caja de la Municipalidad
de Choluteca se ha visto gravemente afectado por múltiples
factores concurrentes, entre ellos el elevado índice de
endeudamiento financiero, el pago constante de intereses
derivados de dicha deuda, la acumulación de obligaciones
con proveedores y contratistas, así como la ejecución de
embargos producto de demandas laborales, circunstancias
que han llegado al extremo de impedir eI pago de planillas
salariales de empleados desde octubre de 2025, evidenciando
una situación de estrés financiero crítico.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Choluteca
mantiene un endeudamiento financiero aproximado de
-- 26 of 88 --
hasta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Lempiras
Exactos (L.1,184,000,000.00) en los próximos cuatro (4) años.
CONSIDERANDO: Que las transferencias del Gobierno
Central hacia la Municipalidad de Choluteca se encuentran
retenidas en un cien por ciento (100%), lo que limita
severamente su capacidad operativa y la obliga a depender
exclusivamente de sus ingresos propios; no obstante,
la administración municipal ha implementado acciones
de fortalecimiento institucional orientadas a mejorar la
recaudación, tales como controles preventivos internos,
exigencia de solvencia municipal obligatoria en trámites,
actualización y eficiencia del plan de arbitrios, recuperación de
la mora tributaria, modernización del sistema de información
tributaria y actualización catastral, así como operativos en
campo, medidas que en conjunto proyectan un incremento
superior al cincuenta por ciento (50%) en los ingresos
municipales.
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Choluteca
constituye un eje estratégico de la economía nacional, al
concentrar una importante industria camaronera que posiciona
a Honduras como uno de los principales exportadores de
camarón en Latinoamérica, representando entre el cuatro por
ciento (4%) y el seis por ciento (6%) de las exportaciones
nacionales, además de generar miles de empleos directos
e indirectos; asimismo, contribuye significativamente a la
Trescientos Veintidós Millones de Lempiras (L.322,000,000.00),
dentro del cual se identifican vencimientos inminentes,
siendo Setenta y Siete Millones Setecientos Mil Lempiras
Exactos (L.77,700,000.00) con fecha 31 de Marzo de 2026 y
Ciento Dieciséis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos
(L.116,600,000.00) con fecha 18 de Julio de 2026, además de
una carga acumulada por intereses de Setenta y Dos Millones
Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.72,800,000.00) lo que
hace inviable su cumplimiento sin comprometer la ejecución
de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios públicos
esenciales a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que, al 25 de Enero de 2026, la
Municipalidad de Choluteca registra obligaciones financieras
de corto plazo significativas, incluyendo sueldos, salarios
atrasados y bonificaciones por Treinta y Un Millones de
Lempiras Exactos (L.31,000,000.00); cuentas por pagar a
proveedores y contratistas por Ciento Ochenta y Seis Millones
Cuatrocientos Mil Lempiras Exactos (L.186,400,000.00);
aportes y retenciones por pagar por Cuarenta y Ocho Millones
Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.48,600,000.00),
sumando un total de Doscientos Sesenta y Ocho Millones
Trescientos Mil Lempiras Exactos (L.268,300,000.00), a lo
que se adiciona la existencia de Setecientos Cuarenta y Dos
(742) demandas laborales con un valor actual aproximado de
Setenta y Dos Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos
(L72,300,000.00), y un pasivo contingente proyectado de
-- 27 of 88 --
producción de caña de azúcar, melón, sandía, ganadería y
granos básicos, generando divisas, Impuestos Sobre Ia Renta
(ISR) e Impuestos Sobre Ventas (ISV), lo que contrasta
con la alta presión financiera y de servicios que enfrenta la
Municipalidad, haciendo necesaria la adopción de medidas
extraordinarias de fortalecimiento financiero, reestructuración
de deuda y acceso a nuevos mecanismos de financiamiento que
permitan garantizar el desarrollo local y el bienestar general
de la población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA, para que pueda
suscribir una línea de crédito con una
o varias instituciones bancarias del
Sistema Financiero Nacional, en las
condiciones siguientes:
1) M o n t o d e S E I S C I E N T O S
MILLONES DE LEMPIRAS
(L.600,000,000.00), a un plazo
de treinta (30) años, con una
tasa de interés anual máxima
de nueve por ciento (9%), con
cuotas semestrales de capital
e i n t e r e s e s , y u n a g a r a n t í a
fiduciaria municipal, salvo que
existan mejores condiciones para
el pago de la línea de crédito;
2) Dicho monto será usado para la
readecuación de su deuda financiera
actual, ésto con el propósito de
mejorar las condiciones de las mismas
y lo demás que a criterio de la
Municipalidad de Choluteca sea
procedente y que resulte en una
gestión más eficiente y favorable,
suscribiendo los documentos que sean
procedentes; y,
3) El remanente resultante después de
la readecuación de sus deudas podrá
ser usado en la inversión de proyectos
d e p a v i m e n t o , w h i t e t o p p i n g ,
-- 28 of 88 --
alcantarillado sanitarios, bacheo
de calles, mejoramiento de calles
no pavimentadas, infraestructura
municipal, maquinaria y equipo, y
deudas de proyectos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA, para que pueda
suscribir contrato de fideicomiso
de administración con una o varias
instituciones bancarias del Sistema
Financiero Nacional, en el mismo plazo
de la línea de crédito que conforme a
lo establecido en el Artículo anterior
suscriba.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
(CREE)
Acuerdo
Acuerdo No. CREE-45-2026 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y ajuste al pliego tarifario ENEE julio 2026
ACUERDO CREE-45-2026
APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días
del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o
“Comisión”) aprobó el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a
sus clientes, el que fue modificado por medio del
Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio
de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo
CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio
de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento
es la norma aplicada para el ajuste trimestral al
costo base de generación y el consecuente ajuste
a la tarifa.
II. Que mediante oficio número GGENEE-1333
XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de
dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) informó, entre otras
cosas, el monto que se diferirá en el periodo de
enero a marzo 2026 y que el resto del monto se
diferirá en los próximos períodos trimestrales del
2026.
III. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo
CREE-171-2025 de fecha treinta y uno (31)
de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) aprobó la tasa de interés trimestral de
2.7358% que se aplicará a partir del segundo
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
IV. Q u e m e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o
GGENEE-216-03-2026 de fecha treinta (30) de
marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), indicó
lo siguiente: “En seguimiento al oficio número
GGENEE-1333-XII-2025 de fecha 30 diciembre
de 2025 mediante el cual la ENEE indicó lo
siguiente: “1. El monto a diferir será de USD
25,500,000.00. 2. El monto se diferirá en los
próximos períodos trimestrales del 2026, 3.(...)
4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358%
5.(...)”, por este medio se informa que el monto
a diferir de abril-junio 2026 será de USD
17,000,000.00. En consecuencia, el monto total
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acumulado pendiente será de USD 8,500.000.00,
el cual se aplicará en los siguientes períodos
trimestrales 2026”.
V. Que en los cálculos del presente ajuste tarifario
se incorporó el monto restante pendiente a diferir
de USD 8,500,000.00 más la tasa de interés
correspondiente.
VI. Que mediante Acuerdo CREE-168-2025 de
fecha treinta (30) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base
de generación para el año 2026 de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un
valor de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17
USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94
USD/MWh en el bloque intermedio y 123.58
USD/MWh en el bloque valle.
VII. Que en los archivos de esta Comisión Reguladora
consta la documentación presentada por parte del
Centro Nacional de Despacho (CND) relacionada
a los costos base de generación incurridos por
parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) para los meses de marzo, abril y mayo de
dos mil veintiséis (2026).
VIII. Que durante la revisión de los costos presentados
por parte del Centro Nacional de Despacho (CND)
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) realizó una serie de requerimientos,
presentando el Centro Nacional de Despacho
(CND) la última información en fecha veintinueve
(29) de junio de dos mil veintiséis (2026).
IX. El ajuste al costo base de generación asciende
a 152.1540 USD/MWh para dicho trimestre,
superando el valor de 132.2234 USD/MWh
aplicado en el trimestre anterior.
X. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que
se aplicará a partir de julio de dos mil veintiséis
(2026) es de 26.86 lempiras por dólar, el cual es
mayor al tipo de cambio de 26.68 lempiras por
dólar que sirvió de referencia para establecer las
tarifas del trimestre anterior.
XI. Que el Departamento de Tarifas mediante
memorándum No. 012-2026 y 015-2026 de fechas
once (11) de mayo y dieciocho (18) de junio de
dos mil veintiséis (2026) solicitó pronunciamiento
a la Dirección de Asesoría Jurídica sobre costos
relacionados a diversas centrales generadoras.
XII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica mediante
memorándum No. 019-2026 de fecha veintiséis
(26) de junio de dos mil veintiséis (2026) dio
respuesta a las consultas realizadas por parte del
Departamento de Tarifas.
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XIII. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos
mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número
CREE-239-2026 informando a través del mismo
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), entre otras cosas, lo siguiente: “Hago
referencia al Acuerdo CREE-165-2025 mediante
el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales en el cual se habilita la
utilización del mecanismo para diferir el ajuste
tarifario con fluctuaciones mayores al 5 %,
durante los ajustes tarifarios que se realicen.
Luego de analizar la información proporcionada
por el Centro Nacional de Despacho de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) ha identificado una variación entre
el costo real de generación y el costo base de
generación estimado, además del pago diferido
de USD 8,500,000. Esta situación eleva la tarifa
promedio para los usuarios finales en un 21.52%
por encima de la tarifa promedio vigente en el
trimestre actual. En este contexto, y conforme a
lo estipulado en el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales, la ENEE tiene la
posibilidad de diferir parte de este ajuste, con un
límite máximo de USD 113,005,201.00. (…)”
XIV. Que mediante oficio número GG-ENEE-608-
VI-2026 de fecha veintinueve (29) de junio de
dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, informó a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo
siguiente: “(…) 1. Del monto acumulado actual
de USD 113,005,201.00, el monto a diferir será
de USD 64,068,462.29. 2. El monto se diferirá
en los próximos periodos trimestrales. 3. El
tipo de cambio 26.8553 HNL/USD. 4. El interés
trimestral por utilizar será de 2.5475%. 5. El
monto total acumulado pendiente es de USD
48,936,738.51 para aplicar en los siguientes
períodos trimestrales.”
XV. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió
dictamen legal en fecha veintinueve (29) de
junio de dos mil veintiséis (2026) mediante el
cual indicó entre otras cosas, que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha
realizado una serie de requerimientos a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) relacionada
con las adendas de los contratos de suministro
suscritos entre la ENEE y empresas generadoras,
sin que a la fecha la ENEE dé respuesta a los
mismos. Asimismo, se realizaron requerimientos
a la ENEE y CND sobre el Contratos No. 063-
2011, sin que a la fecha de la emisión del presente
dictamen se obtuviera respuesta. Por lo tanto, la
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Dirección de Asesoría Jurídica, entre otras cosas,
recomendó lo siguiente: i. Trasladar de forma
condicionada lo relativo a los costos asociados a
los contratos renegociados y aprobados por parte
del Decreto Legislativo No. 03-2025, así como los
costos de los contratos de suministro No.063-2011
y No. 27-2014. Lo anterior hasta que se cuente
con la documentación necesaria para culminar el
proceso de revisión.
A d i c i o n a l m e n t e , m e d i a n t e e l r e f e r i d o
pronunciamiento la Dirección de Asesoría Jurídica
concluyó que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para
aprobar el ajuste al costo base de generación y el
consecuente ajuste a la estructura tarifaria que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
deberá de aplicar a sus usuarios finales, así como
para aprobar la tasa de interés indicada en el
oficio No. GG-ENEE-608-VI-2026, que deberá
de aplicarse a partir del segundo periodo de
recuperación de los saldos diferidos, conforme al
artículo 52 Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales. Toda vez que se emita previamente
el pronunciamiento técnico correspondiente por
parte de la Dirección de Regulación.
XVI. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos
mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación
emitió un informe en el que recomendó al
Directorio de Comisionados aprobar el pliego
tarifario previsto para entrar en vigor el primero
de julio de 2026.
XVII. Que como resultado de las variaciones de los
factores que afectan el costo de generación y la
variación del tipo de cambio da como resultado un
incremento global del precio de la tarifa, la cual
pasa de 5.32 HNL/kWh para el trimestre anterior
a un valor de 5.98 HNL/kWh estimado para este
nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales
significa un aumento del 12.48 %.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
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Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá
incluir los costos de los contratos de compra de potencia y
energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de
las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación,
aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes
en su caso.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la
tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
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Resolución
Resolución No. CREE-45-2026 — Aprobación condicionada de traslado de costos, registro de saldos diferidos y ajuste de tarifas de energía eléctrica
Congreso Nacional
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2026 del
veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso
de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer
párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás
aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE);
artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los
costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas
realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía
aprobados por parte del Congreso Nacional de República
de Honduras, que fueron incorporados en el documento
contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro
Nacional de Despacho. Lo anterior, hasta que se culmine
el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación
requerida; y, b) los costos asociados a los Contratos No.
011-2018; 012-2018; 013-2018; 063-2011 y 027-2014. Lo
anterior, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el Centro Nacional de Despacho (CND) acredite la
documentación requerida y se culmine la revisión de la misma
por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51
en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse
para ser recuperados posteriormente.
TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475%
que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación
de los saldos diferidos.
CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/
MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que
manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE)
QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio
del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre
publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial
“La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
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MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO
P á g i n a 7 | 8 ACUERDO CREE-45-2026
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe
practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro)
de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el
presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la
tabla siguiente:
SERVICIO
Cargo Fijo
Precio de
la
Potencia
Precio de la
Energía
L/abonado-
m L/kW-mes L/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50
kWh/mes 59.52 4.9706
Consumo mayor de
50 kWh/mes 59.52
Primeros 50 kWh/mes 4.9706
Siguientes kWh/mes 6.4680
Servicio General en
Baja Tensión 59.52 6.4693
Servicio en Media
Tensión 2,685.53 338.2081 4.3024
Servicio en Alta
Tensión 6,713.83 291.9692 4.0651
SERVICIO
Cargo Fijo
Precio de
la
Energía
L/Lámpara-
m L/kWh
Alumbrado
Público 69.12 5.1046
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3
literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el
presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
UNAH
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:
Acuerdo
Acuerdo No. CU-O-021-03-2026 — Aprobación de la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH y Agenda de Prioridades de Investigación al año 2030
Poder Judicial
La Certificación No. 005-2026 contentiva del Acuerdo No.
CU-O-021-03-2026, del Acta No. CU-O-003-03-2026, de
la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el
jueves de veintiséis de marzo dos mil veintiséis, relativo a
la aprobación de la “POLÍTICA INSTITUCIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE LA
UNAH como la actualización de la política de investigación
general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES
DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030”,
que literalmente dice:
“C E R T I F I C A C I Ó N No. 005-2026 La infrascrita, Secretaria
del Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA:
El Acuerdo No. CU-O-021-03-2026, contenido en el Acta No.
CU-O-003-03-2026 de fecha veintiséis de marzo de dos mil
veintiséis, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.032-2026.
06 de abril de 2026. Ph.D. ODIR AARON FERNANDEZ
FLORES, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La
Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento,
que, en la Sesión Ordinaria celebrada el jueves veintiséis (26)
de marzo de dos mil veintiséis (2026), en UNAH-Campus
Comayagua, en Acta No. CU-O-003-03-2026 levantada al
efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-021-03-2026, y que,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte
resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-021-03-2026.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el
órgano máximo de Dirección Superior responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria; CONSIDERANDO: Que la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras para el logro de sus objetivos
tiene como atribución la de organizar, dirigir y desarrollar con
carácter exclusivo la educación superior y profesional de
Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República, en su Artículo 160, establece que la UNAH tiene
la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación
superior y profesional, y le asigna la responsabilidad de
contribuir a la Investigación científica, humanística y
tecnológica, así como al estudio general de los problemas
nacionales, con el fin de programar su participación en la
transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la UNAH, en el Artículo 5, Numeral
6 en lo relativo a sus funciones y atribuciones específicas que
es atribución de la UNAH generar y desarrollar la ciencia, la
tecnología y las humanidades por medio, del estudio de los
problemas nacionales regionales, mundiales y sus soluciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, en
su Artículo 23, Inciso 3, establece como atribución de la
Vicerrectoría Académica el promover, coordinar y evaluar la
investigación científica, humanística y tecnológica en la
Universidad, en estrecha colaboración con las unidades
académicas correspondientes. CONSIDERANDO: Que el
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Reglamento del Sistema de Investigación Científica,
Humanística y Tecnológica (SICIHT) de la UNAH, es su
Artículo 3, establece que el SICIHT es el conjunto organizado
y sistemático de políticas, instancias de conducción y gestión,
normas, procedimientos que garantizan el fortalecimiento y
desarrollo de la Investigación en la UNAH, responsables de
establecer la Política, estrategia y gestión de la Investigación.
CONSIDERANDO: Que la Política de Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
correspondiente al período 2015-2019, en su carácter de
política general de investigación de la Universidad, permitió
avances significativos en la creación y consolidación de
estructuras institucionales, la reglamentación del Sistema de
Investigación y el fortalecimiento inicial de una cultura
investigativa. CONSIDERANDO: Que el contexto nacional,
regional e internacional ha evolucionado sustancialmente,
exigiendo una actualización del marco de política institucional
que supere el enfoque centrado exclusivamente en el fomento
de la investigación y transite hacia la consolidación sistémica
de un ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI),
que integre investigación, innovación, transferencia
tecnológica, emprendimiento, propiedad intelectual y ciencia
abierta. CONSIDERANDO: Que el informe del Alto Consejo
de Evaluación de la Investigación y de la Educación Superior
(Hcéres), en el Ámbito 2, Pauta 9, deja expresamente
establecida la necesidad prioritaria de actualizar la política
institucional de investigación, advirtiendo que la ausencia de
una revisión y actualización de las prioridades de investigación
limita la capacidad de la Universidad para responder de
manera oportuna, pertinente y estratégica a las necesidades
actuales y emergentes de la sociedad, tanto a nivel nacional
como internacional. CONSIDERANDO: Que, según consta
en el Acta CGIC-003-2025 de la sesión extraordinaria del
Consejo General de Investigación Científica (CGIC) celebrada
el 24 de noviembre de 2025, fue aprobada la Política
Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la
cual representa la propuesta de actualización y sustitución de
la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico
e Innovación de la UNAH correspondiente al periodo 2015-
2019, que había fungido como política general de investigación
de la Universidad, adecuando dicho marco rector a los actuales
desafíos institucionales, nacionales e internacionales en
m a t e r i a d e c i e n c i a , t e c n o l o g í a e i n n o v a c i ó n .
CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, (CTI) de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH) se define como el conjunto
de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que
orientan la gestión de la investigación científica y humanística,
el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y
cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos
y rigurosos orientados a generar conocimiento verificable y
aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico.
Todo ello en todas las funciones universitarias, con el
propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer
las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación
de la universidad y de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que, para su adecuada implementación,
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la Política Institucional de CTI de la UNAH se estructura en
torno a cinco ejes orientadores que articulan los objetivos
institucionales con las necesidades del entorno nacional y
regional, comprendiendo: (i) el fomento de la investigación,
mediante fondos concursables, becas de investigación y el
fortalecimiento de la carrera investigadora; (ii) la publicación,
difusión y comunicación científica, promoviendo la ciencia
abierta y la visibilidad de los resultados de investigación; (iii)
la protección, transferencia e innovación, orientada al impulso
de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica y la
innovación tecnológica y social; (iv) la capacitación en
investigación y en gestión de la investigación, para el
fortalecimiento transversal de las capacidades humanas e
institucionales; y, (v) la gestión estratégica de la investigación,
mediante la planificación, el seguimiento de indicadores y la
implementación del Sistema Interno de Aseguramiento de la
Calidad (SIAC). CONSIDERANDO: Que la Política
Institucional de CTI de la UNAH responde a la urgencia de
fortalecer el papel de la UNAH en la generación de
conocimiento pertinente y la solución de problemas nacionales
y regionales, superando retos históricos como el predominio
de la docencia sobre la investigación y la débil
institucionalización de la función investigativa.
CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de
la UNAH aprobada por el CGIC mantiene coherencia con la
trayectoria histórica de la UNAH, pero introduce un cambio
de paradigma al articular explícitamente la investigación con
la innovación y el desarrollo tecnológico, asumiendo que las
estructuras del sistema existen, aunque de manera heterogénea,
y que el reto principal es su articulación, fortalecimiento e
impacto con el propósito de generar un impacto concreto y
verificable en el desarrollo productivo, social y territorial del
país. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y la Agenda de
Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030
incorporan enfoques contemporáneos de relevancia y
pertinencia estratégica internacional, tales como la Ciencia
Abierta, la Justicia Cognitiva, la orientación hacia problemáticas
prioritarias mediante un enfoque de misiones, y su alineación
con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda
Regional de Investigación del CSUCA (2025-2040) y los
procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad
internacional, incluido HCERES. CONSIDERANDO: Que
la Política Institucional de CTI de la UNAH en continuidad
con lo establecido en la Política de Investigación Científica,
Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015-2019, contempla
como meta alcanzar progresivamente un esfuerzo institucional
equivalente a no menos del dos por ciento (2%) del
presupuesto global de la Universidad, concebido como una
inversión integral y articulada en CTI, no restringida a una
única fuente presupuestaria ni a una sola instancia de gestión.
Dicho esfuerzo, según lo previsto en la propia política, se
construirá a partir de los recursos destinados a investigación,
innovación y transferencia tecnológica en el conjunto del
Sistema de Investigación Científica, Humanística y
Tecnológica (SICIHT), incluyendo asignaciones
presupuestarias, inversiones en infraestructura y equipamiento,
asignación académica del profesorado y demás recursos
gestionados por las distintas instancias universitarias, así como
mediante su complemento progresivo con financiamiento
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externo nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que
la formulación de la Política Institucional de CTI y
actualización la Agenda de Prioridades de Investigación de la
UNAH al 2030 es el resultado de un proceso amplio,
participativo y deliberativo, desarrollado durante los años
2024 y 2025, que incluyó procesos de consulta mediante
encuestas, análisis técnicos y discusión colectiva de hallazgos,
así como la realización de seis (6) encuentros institucionales
y quince (15) visitas a los centros regionales, en los que
participaron activamente más de 6,820 estudiantes, 2372
profesores, 440 investigadores y 54 autoridades universitarias,
garantizando la incorporación de diversas perspectivas
académicas, disciplinares y territoriales, y fortaleciendo la
legitimidad institucional y pertinencia social del instrumento
de política. CONSIDERANDO: Que la adopción de la
Política Institucional de CTI y la Agenda de Prioridades de
Investigación de la UNAH al 2030 resulta fundamental y
oportuna, en tanto responde a la necesidad estratégica de
fortalecer el papel de la UNAH en la generación de
conocimiento pertinente y en la contribución a la solución de
problemáticas nacionales y regionales, así como de orientar
y conducir al sistema de educación superior en materia de
políticas de investigación, en reconocimiento del rol
estratégico de las universidades como impulsoras de la
generación, transferencia de conocimiento y la innovación al
servicio del desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que
dicha política cuenta con dictamen favorable de la Vicerrectoría
Académica, Oficina del Abogado General y la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas. POR TANTO: El
Consejo Universitario en aplicación del Artículo 10, numerales
3), 5) y 7) de la Ley Orgánica, Artículo 27, literal l) del
Reglamento General de la Ley; Artículos 26, 27, 29, 35 y 73
del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la POLÍTICA INSTITUCIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE
LA UNAH como la actualización de la política de investigación
general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES
DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030 como
los temas prioritarios de investigación de la Universidad,
presentada por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora
Académica, que literalmente dice: “UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. POLÍTICA
INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN DE LA UNAH. A. Antecedentes. La
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como
institución rectora de la educación superior en el país, ha
desempeñado históricamente un papel fundamental en la
generación de conocimiento científico, el desarrollo
tecnológico y la innovación. Desde la implementación de la
Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico
e Innovación 2015–2019, se han logrado avances importantes
en la institucionalización de la función investigativa, la
descentralización de capacidades, la consolidación de
estructuras organizativas y la promoción de una cultura
científica en sus distintas unidades académicas. Sin embargo,
el entorno nacional e internacional ha experimentado
transformaciones profundas que demandan una actualización
estratégica de la política institucional. Honduras ha asumido
compromisos en el marco de diversas agendas internacionales
como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda
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de Ciencia Abierta de la UNESCO, y los marcos regionales
de integración académica que exigen una mayor articulación
entre la investigación, la innovación, la transferencia
tecnológica y la apropiación social del conocimiento. En este
contexto, el proceso de evaluación institucional HCERES
2025, sustentado en investigaciones diagnósticas participativas
con la colaboración de docentes, estudiantes, investigadores,
autoridades universitarias y representantes de la sociedad civil,
ha evidenciado la necesidad de fortalecer el ecosistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH. Esta
evaluación ha permitido identificar brechas estructurales,
normativas y operativas que limitan el impacto de la
investigación universitaria en el desarrollo nacional. La
actualización de la política responde, además, a un conjunto
de retos institucionales persistentes, muchos de los cuales
fueron identificados en el diagnóstico situacional realizado
en 2015 y el estudio “Hacia una universidad como voz
intelectual y científica de la nación” de 2019. Entre ellos
destacan: 1. Predominio de la docencia sobre la investigación:
La cultura académica de la UNAH ha estado tradicionalmente
centrada en la docencia, relegando la investigación a un plano
secundario. Esto se traduce en una baja proporción de docentes
con carga académica dedicada a la investigación, y en una
débil articulación entre la generación de conocimiento y los
procesos de enseñanza-aprendizaje. 2. Fragmentación
curricular de la investigación: En muchas carreras de grado
y posgrado en todas sus modalidades, la investigación no se
aborda de forma transversal ni progresiva. Las asignaturas
relacionadas con metodología o trabajo investigativo suelen
estar aisladas del resto del plan de estudios, lo que limita el
desarrollo de competencias investigativas integrales en los
estudiantes. 3. Débil institucionalización de la función
investigativa: Aunque existen estructuras como institutos,
unidades de gestión y coordinaciones regionales de
investigación científica, su funcionamiento es desigual.
Muchas de estas instancias carecen de planificación
estratégica, recursos adecuados, personal necesario o
mecanismos de evaluación, lo que limita su capacidad de
liderazgo y articulación. 4. Insuficiencia de incentivos y
reconocimiento: La carrera investigativa en la UNAH no
cuenta con un sistema robusto de estímulos, reconocimiento
académico ni progresión profesional. Esto desincentiva la
participación sostenida de docentes e investigadores,
especialmente en contextos donde la carga docente es alta y
los recursos limitados. 5. Limitada capacidad para formular
y ejecutar proyectos competitivos: Muchos docentes
investigadores enfrentan dificultades para diseñar, gestionar
y evaluar proyectos de investigación con estándares
internacionales. Esto se debe, en parte, a la falta de formación
especializada, acompañamiento técnico y acceso a redes de
colaboración. 6. Escasa visibilidad y apropiación social del
conocimiento: La producción científica de la UNAH, aunque
creciente, tiene baja visibilidad en repositorios internacionales
y escasa incidencia en políticas públicas o procesos de
innovación social y tecnológica. Además, los mecanismos de
divulgación y transferencia del conocimiento son aún
incipientes. 7. Débil cultura de innovación y protección
intelectual: La innovación tecnológica y la protección de
resultados de investigación (patentes, marcas, derechos de
autor) no están suficientemente integradas en la práctica
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académica. Esto limita el potencial de la UNAH para contribuir
al desarrollo productivo y tecnológico del país. 8. Baja
articulación interinstitucional e internacional: Aunque
existen esfuerzos de vinculación, la participación de la UNAH
en redes regionales e internacionales de investigación sigue
siendo limitada. Esto restringe el acceso a fondos concursables
externos, la movilidad académica y la colaboración científica
de alto impacto. 9. Financiamiento insuficiente y poco
sostenido: A pesar de los compromisos institucionales, el
financiamiento destinado a la investigación y la innovación
sigue siendo bajo en relación con las necesidades y el potencial
de la universidad. Además, no siempre existen mecanismos
claros y equitativos para la asignación y seguimiento de los
recursos. Frente a este panorama, la nueva Política Institucional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se concibe como
un instrumento estratégico para consolidar un ecosistema
robusto, inclusivo y sostenible, que articule actores, recursos
y capacidades en torno a una visión compartida de desarrollo
científico y tecnológico al servicio de la sociedad hondureña.
La presente Política Institucional de Ciencia, Tecnología e
Innovación es el resultado de un proceso participativo
desarrollado durante 2024 y 2025, que incluyó jornadas de
trabajo con los actores del Sistema de Investigación Científica,
Humanística y Tecnológica (SICIHT), junto con espacios de
diálogo con autoridades universitarias y actores externos
vinculados al ecosistema de investigación de la UNAH. El
proceso desarrollado mediante talleres, mesas de trabajo, foros
de intercambio y consultas digitales, garantizó diversidad
disciplinaria, equidad, inclusión, representación territorial y
participación equilibrada de las distintas unidades académicas,
lo que permite que esta Política se consolide como un acuerdo
institucional construido colectivamente, sustentado en
principios de transparencia, pluralidad y diálogo permanente.
B. Justificación y definición. La Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), como institución pública
y rectora de la educación superior en el país, reconoce la
necesidad de actualizar y ampliar su política institucional de
investigación hacia un enfoque integral de Ciencia, Tecnología
e Innovación (CTI). Esta transformación responde a la
urgencia de fortalecer su papel en la generación de
conocimiento pertinente, la solución de problemas nacionales
y regionales, y la contribución activa al desarrollo sostenible,
la equidad social y la soberanía científica. En un contexto
global caracterizado por la aceleración del cambio tecnológico,
la complejidad de los desafíos sociales y ambientales, y la
creciente interdependencia entre ciencia, economía, sociedad
y ambiente, la universidad debe posicionarse como un actor
estratégico. La investigación con un enfoque de CTI será una
herramienta clave para articular la docencia, la vinculación y
la gestión institucional en torno a una visión transformadora
del desarrollo. Esta política institucional se justifica por la
necesidad de: * Superar la visión tradicional de la investigación
como actividad aislada o complementaria del quehacer
universitario. * Articular de forma efectiva los esfuerzos de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación
artística y cultural en todas las unidades académicas.
* Promover una cultura institucional basada en la excelencia,
la ética, la colaboración y la innovación. * Alinear las
capacidades institucionales con las agendas nacionales e
internacionales en materia de CTI, incluyendo la Agenda 2030,
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la Agenda Regional de CTI del CSUCA, la Ciencia Abierta
de la UNESCO y los marcos internacionales de evaluación
de calidad universitaria. En este marco, la UNAH define su
Política Institucional de CTI como: El conjunto de principios,
objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión
de la investigación científica y humanística, el desarrollo
tecnológico, la innovación, creación artística y cultural
que surja de procesos de investigación sistemáticos y
rigurosos, orientados a generar conocimiento verificable
y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico.
Todo ello en todas las funciones universitarias, con el
propósito de generar conocimiento de alto impacto,
fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la
transformación de la universidad y de la sociedad
hondureña. Esta política se concibe como un instrumento
dinámico, participativo y evaluable, que debe ser revisado
periódicamente para responder a los cambios del entorno, a
las nuevas demandas del país y a las aspiraciones de la
comunidad universitaria. C. Principios Rectores. La Política
Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la
UNAH se fundamenta en un conjunto de principios que
orientan su diseño, implementación, evaluación y mejora
continua. Estos principios reflejan los valores institucionales,
los compromisos éticos y sociales de la universidad, y las
mejores prácticas internacionales en materia de CTI: 1.
Pertinencia social. La CTI debe responder a las necesidades
y prioridades del país, contribuyendo a la solución de
problemas estructurales, al bienestar de la población y al
fortalecimiento de la identidad nacional. 2. Excelencia
académica y científica. La generación de conocimiento debe
regirse por estándares de calidad, rigor metodológico,
actualización permanente y compromiso con la verdad. 3.
Ética y responsabilidad socioambiental. Toda actividad de
investigación, desarrollo e innovación debe respetar los
principios éticos, los derechos humanos, la integridad
científica, el impacto social y ambiental de sus resultados. 4.
Interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. Se promueve
la integración de saberes, enfoques y metodologías diversas
para abordar problemas complejos desde una perspectiva
holística. 5. Innovación y transformación. La CTI debe
impulsar procesos de cambio que generen valor social,
económico, cultural y ambiental, tanto dentro como fuera de
la universidad. 6. Colaboración y articulación. Se fomenta
el trabajo conjunto entre unidades académicas, sectores
productivos, comunidades, gobiernos y organismos
internacionales, en un marco de cooperación horizontal y
respeto mutuo. 7. Inclusión y equidad. La política manda
que se promueva activamente y se aseguren las condiciones
de equidad para la integración de mujeres, pueblos indígenas,
comunidades afrodescendientes, personas con discapacidad
y otros grupos históricamente excluidos del quehacer científico
y tecnológico. 8. Acceso abierto y democratización del
conocimiento. Se adoptan los principios de ciencia abierta,
el acceso libre a los resultados de investigación y la apropiación
social del conocimiento como bienes públicos. 9. Evaluación
y mejora continua. La política debe ser objeto de seguimiento,
evaluación y retroalimentación permanente, con base en
indicadores claros y procesos participativos. D. Objetivos
Estratégicos. La Política Institucional de Investigación con
enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la
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Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) tiene
como objetivo general fortalecer y transformar la función de
investigación universitaria mediante la integración estratégica
de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de
generar conocimiento pertinente, impulsar el desarrollo
sostenible y contribuir a la transformación de la universidad
y de la sociedad hondureña. En coherencia con este propósito,
la política establece los siguientes objetivos específicos: 1.
Fortalecer la capacidad institucional para la investigación
científica. Consolidar las condiciones necesarias para el
desarrollo de investigación de calidad, incluyendo la
formación de talento humano, la mejora de la infraestructura,
el acceso a financiamiento y la gestión eficiente del
conocimiento. 2. Articular la ciencia, la tecnología y la
innovación al quehacer investigativo. Promover el desarrollo
tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento
como componentes esenciales de la investigación universitaria,
con impacto en la solución de problemas sociales, económicos
y ambientales. 3. Integrar la investigación con la docencia,
la vinculación y la gestión universitaria. Fomentar la
integración de la investigación en los procesos formativos, en
la interacción con la sociedad y en la toma de decisiones
institucionales, fortaleciendo su carácter transversal. 4.
Impulsar una cultura de investigación ética, inclusiva y
colaborativa. Promover principios de equidad, diversidad,
integridad científica y trabajo interdisciplinario, garantizando
la participación activa de todos los sectores de la comunidad
universitaria y la sociedad. 5. Establecer mecanismos de
evaluación y mejora continua. Diseñar e implementar
sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir el
impacto de la política, retroalimentar su implementación y
asegurar su actualización permanente. E. Ámbito de
Actuación. La Política Institucional de Investigación con
enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la
UNAH se implementa a través de dos grandes ámbitos de
actuación: el plano interno, que organiza las funciones
investigativas dentro de la universidad, y el plano externo,
que articula la investigación con el entorno nacional, regional
e internacional. Esta estructura permite una implementación
ordenada, articulada y con impacto estratégico. 1. En el plano
interno de la UNAH. El ámbito interno se organiza en tres
niveles complementarios: coordinación, gestión y ejecución,
los cuales conforman la estructura del Sistema de Investigación
de la UNAH (Sistema de Investigación Científica, Humanística
y Tecnológica -SICIHT). a. Nivel de coordinación general.
Este nivel define las orientaciones estratégicas de la
investigación institucional, establece prioridades y articula
las decisiones de CTI entre las distintas instancias académicas.
Está conformado por: * Consejo General de Investigación
Científica: Máxima instancia de conducción, coordinación y
evaluación del SICIHT. Define políticas, aprueba directrices
estratégicas y operativas, y promueve la articulación entre
facultades, centros regionales y otras instancias del SICIHT.
* Consejos de Investigación Científica de Facultades:
Órganos colegiados encargados de dirigir la planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación
en cada facultad. Están integrados por autoridades académicas,
representantes de las diferentes instancias de gestión y
ejecución de investigación existentes en la facultad y
posgrados. * Consejos de Investigación Científica de
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Centros Regionales Universitarios: Instancias equivalentes
a nivel regional, encargadas de dirigir la planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación
en sus respectivos territorios, en articulación con la DICIHT
a través de las Coordinaciones Regionales de Investigación,
y las prioridades locales. b. Nivel de gestión. Este nivel es
responsable de planificar, organizar, promover, supervisar y
evaluar las actividades de investigación, así como de movilizar
recursos y brindar apoyo técnico y administrativo. Está
conformado por: * Dirección de Investigación, Científica,
Humanística y Tecnológica (DICIHT): Instancia responsable
de la gestión de la función institucional de la investigación e
instancia de gestión general del SICIHT. Coordina y supervisa
la implementación de la política institucional de CTI, registra
y evalúa proyectos, otorga financiamientos, becas y premios
de investigación e innovación, promueve la formación de
investigadores y articula la cooperación nacional e internacional
en materia de CTI. * Coordinaciones Regionales de
Investigación Científica: Unidades técnicas responsables de
gestionar la investigación en los centros regionales en
articulación con la DICIHT. Promueven, planifican, dirigen,
supervisan, evalúan, difunden y publican los resultados de las
actividades de investigación de su centro, promueven y apoyan
la creación de unidades de gestión de investigación en su
centro universitario y se enmarcan en la política, visión
estratégica y prioridades de investigación de la UNAH y de
su centro regional en particular. * Unidades de Gestión de
la Investigación Científica: Instancias de gestión en escuelas
o departamentos académicos, encargadas de promover,
organizar y dar seguimiento a la investigación en sus
respectivas dependencias académicas. Evalúan proyectos,
apoyan la enseñanza de la investigación y articulan su trabajo
con la DICIHT. c. Nivel de ejecución. Este nivel está
conformado por las instancias y actores que desarrollan
directamente la investigación, generan conocimiento, forman
talento humano en investigación y articulan sus acciones con
las prioridades institucionales y nacionales. Incluye: *
Institutos de investigación científica: Centros académicos
orientados al desarrollo de proyectos institucionales de
investigación básica y aplicada, concebidos como el eje para
promover la interdisciplinariedad, la formación de
investigadores, la producción y difusión científica, así como
la vinculación con el entorno. * Observatorios universitarios:
Centros especializados en el análisis y sistematización de
información sobre temas estratégicos. Apoyan la toma de
decisiones, la investigación aplicada y la difusión de
conocimiento. * Centros experimentales: Espacios de
laboratorio dedicados al desarrollo de diseños experimentales,
pruebas de campo y validación de hipótesis científicas. Están
orientados a fortalecer la calidad y validez de los resultados
de investigación. * Centros de innovación: Espacios
orientados a la aplicación de resultados de investigación en
el desarrollo de productos, procesos o servicios innovadores.
Están vinculados a la transferencia tecnológica, el
emprendimiento y la solución de problemas sociales o
productivos. * Revistas científicas universitarias: Instancias
constituidas en plataformas editoriales que permiten la
difusión de resultados de investigación con estándares
internacionales de calidad académica. Contribuyen a la
visibilidad institucional, la evaluación por pares y la
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consolidación de comunidades científicas. * Grupos y redes
de investigación: Conjuntos de investigadores y estudiantes
organizados para desarrollar temas prioritarios de investigación.
Promueven la colaboración interinstitucional y la producción
científica, y podrán también conformarse en ámbitos
nacionales e internacionales para fortalecer la cooperación y
ampliar el alcance de su quehacer científico. * Profesores
investigadores: Actores clave en la generación de
conocimiento. Profesores que activamente desarrollan
proyectos, asesoran tesis, publican resultados y articulan la
investigación con la docencia y la vinculación. * Comités de
Ética en Investigación: Instancias colegiadas responsables
de evaluar, aprobar y dar seguimiento a los aspectos éticos de
los proyectos desarrollados por las instancias del SICIHT.
Velan por el cumplimiento de principios éticos, normativas
nacionales e internacionales, y la protección de los derechos
de las personas, el bienestar animal y la preservación del
entorno. Actúan de manera transversal, articulando sus
funciones con los institutos, observatorios, centros
experimentales, centros de innovación, grupos y redes de
investigación y profesores investigadores. En todos estos
niveles, las instancias de coordinación, gestión y ejecución
aseguran que la investigación se desarrolle de forma
transversal y articulada en los programas de grado y posgrado
en todas sus modalidades, integrando la formación académica
con la generación de conocimiento: Carreras de grado:
Promoviendo la formación investigativa desde el pregrado,
integrando la investigación como eje transversal en los planes
de estudio, fortaleciendo las capacidades los profesores y
estudiantes, y articulando la investigación con las prioridades
institucionales y nacionales. Carreras de posgrado:
Garantizando una formación y desarrollo riguroso de la
investigación, articulada con las distintas instancias de
investigación de la UNAH, promoviendo la producción
académica, la internacionalización y la vinculación con los
sectores estratégicos del país. 2. En el plano externo de la
universidad. Este ámbito proyecta la investigación
universitaria hacia el entorno, fortaleciendo su pertinencia,
impacto y visibilidad: * Ámbito nacional: La UNAH
contribuye al desarrollo del país mediante investigaciones
alineadas con las necesidades del Estado, los sectores
productivos y sociales, promoviendo alianzas estratégicas y
transferencia de conocimiento. * Ámbito regional: Se impulsa
la cooperación académica y científica con universidades e
instituciones de Centroamérica y el Caribe, mediante redes,
proyectos conjuntos y movilidad de investigadores. * Ámbito
internacional: La internacionalización de la investigación
fortalece la calidad, competitividad y visibilidad de la UNAH,
a través de alianzas globales, participación en convocatorias
internacionales y colaboración científica transnacional. F. Ejes
Orientadores. Los ejes orientadores agrupan el conjunto de
actuaciones que se desarrollarán mediante diferentes
mecanismos cuya misión es responder a los objetivos
planteados en la Política Institucional de Investigación con
enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Estos
ejes articulan los objetivos institucionales con las necesidades
del entorno, y permiten estructurar programas, proyectos y
mecanismos de apoyo a la investigación en todos los niveles
y ámbitos de actuación. 1. Fomento de la investigación.
Condensa una serie de actividades de promoción cuya
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finalidad es reconocer, estimular y fortalecer la investigación
con enfoque CTI, con el objetivo de apoyar de forma
permanente este proceso, se consideran las acciones siguientes:
* Fondos concursables: Mecanismo institucional de
financiamiento destinado al fortalecimiento y desarrollo de
actividades específicas de CTI por medio de las diferentes
instancias del SICIHT. Se accede a estos fondos mediante
convocatorias públicas y anuales. Incluye el otorgamiento de
fondos de coinversión, fondos para proyectos de innovación
y otras modalidades que se incorporen. * Becas de
investigación: Dirigidas a estudiantes de grado y posgrado,
docentes y otros investigadores, otorgadas mediante concurso
y convocatoria pública. Se dará prioridad a las becas que
integren estudiantes en proyectos institucionales desarrollados
por las instancias del SICIHT, con el propósito de garantizar
una experiencia formativa que integre docencia, investigación
y vinculación. * Proyectos especiales de investigación:
Orientados al desarrollo de propuestas estratégicas que
aborden problemáticas prioritarias o coyunturales de la
UNAH, el país o la región. Los proyectos especiales de
investigación surgen de necesidades emergentes, solicitudes
de actores externos o por designación institucional. Estos
serán asignados a una o varias instancias del SICIHT bajo la
coordinación y seguimiento de la Dirección de Investigación
(DICIHT). * Premios de ciencia, tecnología e innovación:
Reconocimientos institucionales a la excelencia investigadora
y a la innovación con impacto social. Se otorgan mediante
concurso público anual. Se incluyen premios a las actividades
de producción e investigación científica, gestión de la
investigación, innovación, transferencia de conocimiento y
o t r a s m o d a l i d a d e s q u e s e v a y a n i n c o r p o r a n d o .
* Fortalecimiento institucional de los órganos del SICIHT:
Acciones de apoyo financiero, logístico, infraestructura y
equipamiento para las diferentes instancias del sistema de
investigación de la UNAH. Se incluye el concepto de capital
semilla a la creación de nuevas instancias del SICIHT,
conforme a los lineamientos definidos por la DICIHT.
* Fortalecimiento de la carrera investigadora: Mediante
el registro, clasificación y evaluación de investigadores, con
incentivos claros y progresivos en materia de carga académica,
premios, reconocimientos y reclasificación por méritos. 2.
Publicación, difusión y comunicación científica. Este eje
tiene como objetivo garantizar la visibilidad, accesibilidad
y calidad de los productos de investigación generados
en la UNAH. Promueve una cultura de ciencia abierta,
comunicación pública del conocimiento y fortalecimiento
de los canales institucionales de divulgación científica,
tanto para audiencias especializadas como para el público
general. Las acciones de este eje incluyen: * Publicación
en revistas científicas de estándares internacionales: Se
prioriza la difusión de resultados en revistas con estándares
internacionales, que cuenten con ISSN, revisión por pares e
indexación en bases de datos reconocidas por la comunidad
científica. * Impulso a revistas científicas institucionales:
Se fortalecerán las revistas académicas de la UNAH como
instancias claves del SICIHT para la difusión del conocimiento
generado por la comunidad universitaria, asegurando su
calidad científica, editorial y visibilidad. * Difusión de
resultados de investigación: Se promoverá la circulación de
productos científicos a través de boletines, medios digitales,
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congresos, foros académicos y redes sociales, con el fin de
ampliar su alcance y fomentar el intercambio de saberes. *
Comunicación científica para públicos no especializados:
Se desarrollará por medio de una estrategia de divulgación
científica que acerque la ciencia producida por la UNAH al
sector público, privado y a la sociedad civil, mediante eventos
académicos, participación en medios de comunicación y
materiales accesibles para diversos públicos. 3. Protección,
transferencia e innovación. Este eje impulsa la protección
legal, la transferencia efectiva y la aplicación social de los
resultados de investigación, fortaleciendo el vínculo entre
la universidad y la sociedad. El conocimiento generado en
la UNAH se orienta a producir impactos concretos en el
desarrollo científico, tecnológico, económico y social del
país. Se impulsarán las siguientes acciones estratégicas: *
Gestión de la propiedad intelectual: Se implementarán
mecanismos institucionales para la protección de los
resultados de investigación, conforme al Reglamento de
Propiedad Intelectual y el Manual de Gestión de la Innovación,
garantizando los derechos de autoría y promoviendo su
aprovechamiento responsable. * Transferencia tecnológica:
Se fomentará la transferencia de conocimiento mediante
convenios, licencias, patentes y servicios especializados,
facilitando la colaboración con sectores productivos,
gubernamentales y sociales. * Innovación social y territorial:
Se impulsarán proyectos colaborativos con gobiernos locales,
empresas y organizaciones de la sociedad civil, orientados a
resolver problemáticas concretas y promover el desarrollo
sostenible en los territorios. * Centros experimentales y
centros de innovación: Se fortalecerán estas instancias del
SICIHT como entornos de aplicación práctica de los resultados
de investigación, incubación de soluciones innovadoras
y articulación con actores externos. 4. Capacitación en
investigación y gestión de la investigación. Este eje fortalece
las capacidades humanas e institucionales para desarrollar y
gestionar investigación de calidad, con un enfoque transversal,
descentralizado e integrado con las funciones sustantivas de
la UNAH. La formación continua y especializada se reconoce
como un pilar fundamental para consolidar una cultura de
investigación sólida y sostenible. Las acciones de este eje
implican el acompañamiento de la DICIHT a las diferentes
facultades, centros regionales e instancias del SICIHT en la
creación y desarrollo de: * Diplomados, cursos y talleres
especializados: Se desarrollarán programas formativos en
áreas clave como metodología de la investigación, gestión de
proyectos, ética científica, innovación, propiedad intelectual,
gestión editorial entre otros temas relevantes para el
fortalecimiento de competencias investigativas. * Formación
de asesores de tesis y coordinadores de investigación:
Se impulsará la profesionalización de los actores clave
en los procesos de acompañamiento académico y gestión
de la investigación en las distintas unidades académicas.
* Transversalización de la enseñanza y ejercicio de la
investigación: La enseñanza y práctica de la investigación se
integrará desde el grado hasta el posgrado, como parte esencial
de la formación integral del estudiantado de la UNAH.
* Desarrollo de competencias complementarias: Se
promoverá la adquisición de habilidades digitales, ambientales
e idiomáticas, para fortalecer la internacionalización de la
investigación y la participación en redes académicas globales.
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5. Gestión estratégica de la investigación. Este eje articula
los esfuerzos institucionales para consolidar un sistema de
investigación eficiente, descentralizado, transparente y con
impacto. La gestión estratégica permite alinear los recursos,
procesos y resultados de la investigación con los objetivos
institucionales y las demandas del entorno, asegurando su
sostenibilidad y pertinencia. Las acciones de este eje
comprenden: * Planificación, seguimiento y evaluación de
la investigación: Se establecerán mecanismos sistemáticos
para la formulación, monitoreo y evaluación de proyectos y
programas, con base en criterios de calidad, pertinencia y
resultados. * Sistema Interno de Aseguramiento de la
Calidad (SIAC): Se implementará el SIAC en la función
sustantiva investigación como herramienta para garantizar
estándares de calidad en los procesos, productos y resultados
del quehacer investigativo. * Seguimiento institucional de
indicadores de CTI: La DICIHT será responsable de
recopilar, analizar y difundir información clave sobre el
desempeño del SICIHT, mediante un sistema de indicadores
alineado con principios de evaluación responsable, ciencia
abierta y pertinencia social. Esta función incluirá la integración
con plataformas de datos abiertos, repositorios institucionales
y redes regionales de ciencia y tecnología, así como la
elaboración periódica de informes, estudios de caso y
materiales de divulgación. * Infraestructura científica y
tecnológica: Se desarrollará una planificación plurianual para
la inversión en laboratorios, equipamiento, plataformas
digitales y otros recursos necesarios para el fortalecimiento
de las capacidades institucionales de CTI. G. Implementación
de la Política. La implementación de la Política Institucional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se llevará a cabo
a través del Sistema de Investigación científica, Humanística
y Tecnológica (SICIHT), como estructura articuladora de los
niveles de coordinación, gestión y ejecución de la función
sustantiva de investigación en la UNAH. Este sistema operará
bajo principios de descentralización y eficiencia asegurando
la coherencia entre los objetivos y ejes estratégicos de la
política. H. Financiamiento. Para asegurar la implementación
efectiva, gradual y sostenible de la Política Institucional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) establece como
compromiso orientador alcanzar progresivamente un esfuerzo
institucional equivalente a no menos del dos por ciento (2 %)
de su presupuesto global, entendido como una inversión
integral y articulada en CTI, y no limitado a una única fuente
presupuestaria ni a una sola instancia de gestión. Este esfuerzo
institucional en investigación, desarrollo, innovación y
transferencia tecnológica comprenderá: * Asignaciones
presupuestarias directas destinadas al financiamiento de
programas, proyectos e iniciativas estratégicas de CTI; *
Inversiones en infraestructura, laboratorios, centros
experimentales, centros de innovación y equipamiento
científico-tecnológico, orientadas al fortalecimiento del
SICIHT; * Asignación académica del profesorado para el
desarrollo de actividades de investigación, innovación,
transferencia tecnológica y formación de investigadores,
reconociendo el tiempo académico como un activo
institucional estratégico; * Recursos destinados a la formación,
atracción y consolidación del talento humano, la promoción
de la ciencia abierta, la gestión de la propiedad intelectual y
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la transferencia de resultados hacia la sociedad. El esfuerzo
institucional del 2 % se construirá a partir de los recursos
destinados a CTI en el conjunto del SICIHT, incluyendo, entre
otros, los presupuestos destinados a la función sustantiva de
investigación de las facultades, institutos de investigación,
observatorios universitarios, grupos de investigación, centros
experimentales, centros de innovación y demás instancias
académicas y administrativas que desarrollan funciones de
investigación, innovación y transferencia, en articulación con
la Dirección de Investigación Científica, Humanística y
Tecnológica (DICIHT). La UNAH reconoce que este esfuerzo
presupuestario debe alcanzarse de manera progresiva,
articulando recursos internos con financiamiento externo
proveniente de convenios, contratos, cooperación internacional,
fondos concursables nacionales e internacionales, inversión
público-privada y otras fuentes complementarias, en
coordinación con la Rectoría, la Junta de Dirección
Universitaria, la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de
Relaciones Internacionales, la Secretaría Ejecutiva de
Administración y Finanzas y demás instancias estratégicas.
La gestión de los recursos internos y externos se regirá por
los principios de transparencia, rendición de cuentas,
eficiencia, trazabilidad y pertinencia, estableciendo
mecanismos periódicos de información y evaluación sobre su
captación, asignación, ejecución e impacto. Este enfoque
integral de inversión institucional en CTI constituye un pilar
estructural para la consolidación del sistema universitario de
investigación, fortaleciendo su sostenibilidad, capacidad de
articulación y contribución al desarrollo académico, científico
y tecnológico del país. H. Evaluación y Seguimiento. La
UNAH adoptará un Modelo Institucional de Evaluación de
Ciencia, Tecnología e Innovación, que priorice indicadores
contextualizados, enfoques cualitativos y principios de
evaluación responsable, ciencia abierta y justicia cognitiva.
La evaluación será anual y quinquenal, con participación de
instancias académicas, administrativas y externas. Los
resultados serán públicos y retroalimentarán la mejora
continua.” “Agenda de Prioridades de Investigación de la
UNAH al año 2030. A. Introducción. La Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), conforme al
mandato constitucional establecido en el Artículo 160, tiene
la responsabilidad de investigar los problemas nacionales y
contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. En
cumplimiento de esta misión, la Agenda de Prioridades de
Investigación de la UNAH al año 2030 adopta un enfoque
basado en misiones, fundamentado en diversos diagnósticos
institucionales tales como: “Hacia una universidad como voz
intelectual y científica de la nación” (2019), y articulado con
la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CTI), la Agenda Regional de Investigación y Posgrados del
CSUCA 2025-2040, así como con las principales agendas
internacionales, entre ellas los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda de Ciencia Abierta (UNESCO).
Este enfoque permite que la investigación universitaria, desde
una perspectiva prospectiva, defina grandes retos nacionales
y regionales, integre ciencia, tecnología e innovación, y
movilice capacidades interdisciplinarias y multisectoriales,
asegurando la vinculación con actores estratégicos. Con esta
visión, la UNAH no solo produce conocimiento, sino que
lidera procesos de innovación sistémica, posicionándose como
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referente en la generación de soluciones para los desafíos del
país y la región. El enfoque basado en misiones no se limita
a la investigación aplicada; por el contrario, reconoce que los
avances en ciencias exactas y básicas son la base para la
innovación y la solución de problemas complejos. La Agenda
de Prioridades de Investigación UNAH 2030 no limita la
investigación en otros temas ni restringe la libertad académica.
Conforme a la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento,
se garantiza la libertad de investigación y la universalidad de
la ciencia, principios fundamentales para el desarrollo del
conocimiento. Las prioridades definidas en esta agenda tienen
el propósito de orientar y focalizar esfuerzos institucionales
hacia áreas estratégicas, sin excluir otras líneas de investigación
que respondan a intereses científicos, disciplinares o
personales de los investigadores. La UNAH reconoce que la
diversidad temática y la investigación básica son esenciales
para la innovación y la formación integral, por lo que se
mantendrán mecanismos de apoyo para proyectos en todas
las áreas del saber. B. Justificación de la Definición de
Prioridades de Investigación. Ante la realidad de limitados
recursos disponibles para la investigación, tanto a nivel
institucional como nacional, la definición de prioridades de
investigación se convierte en un mecanismo esencial para
orientar el esfuerzo institucional hacia áreas estratégicas,
garantizando: * Eficiencia: Optimizar el uso de recursos
financieros, humanos y tecnológicos, evitando la dispersión
y duplicación de esfuerzos. * Pertinencia: Asegurar que las
investigaciones respondan a los grandes retos nacionales y
regionales, alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda Regional de Investigación y
Posgrados (ARIP 2040). * Impacto: Generar resultados que
contribuyan de manera tangible al bienestar social, al
desarrollo económico y a la transformación tecnológica del
país. La concentración de esfuerzos en misiones estratégicas
y áreas prioritarias permitirá que la UNAH avance hacia un
modelo de investigación más focalizado, competitivo y
articulado con la cooperación internacional, maximizando el
retorno social de la inversión en ciencia, tecnología e
innovación. C. Misiones Estratégicas de Ciencia, Tecnología
e Innovación al 2030. Para orientar la investigación
universitaria hacia los grandes retos nacionales y regionales,
la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año
2030 define cinco misiones estratégicas. Estas misiones son:
1. Misión I: Resiliencia Socioecológica y Soberanía
Alimentaria, enfocada en la gestión sostenible de los recursos
naturales, la adaptación al cambio climático y la seguridad
alimentaria. 2. Misión II: Vigilancia Integral y Salud
Planetaria, Orientada a fortalecer la salud pública mediante
sistemas integrados de vigilancia epidemiológica, climática
y ambiental, incorporando el enfoque de salud planetaria, que
vincula la salud humana con la integridad de los ecosistemas.
3. Misión III: Inclusión y Transformación Socioeconómica,
dirigida a reducir la pobreza, promover la educación de calidad
y generar oportunidades para el desarrollo económico
inclusivo. 4. Misión IV: Fortalecimiento de la Gobernanza
y la Democracia, que busca consolidar instituciones
transparentes, participación ciudadana y cohesión social para
la estabilidad democrática. 5. Misión V: Desarrollo de la
Frontera de Conocimiento y Capacidades de CTI, orientada
en la generación de conocimiento a través de la investigación
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básica, teorías y metodologías, asegurando la infraestructura
cognitiva y tecnológica necesaria para la excelencia
investigativa de la UNAH. 1. Misión I: Resiliencia
Socioecológica y Soberanía Alimentaria. Descripción
General: Esta misión aborda de manera integral los desafíos
vinculados con la sostenibilidad ambiental, la resiliencia
socioecológica, la soberanía alimentaria y la gestión del riesgo
climático. Reconoce que la salud de los sistemas naturales
agua, suelos, bosques, biodiversidad es clave para el bienestar
humano, la productividad y la estabilidad territorial. Integra
enfoques interdisciplinarios y transdisciplinarios de las
ciencias naturales, sociales, agrícolas, ambientales,
tecnológicas y humanísticas, con el fin de impulsar estrategias
de adaptación y mitigación al cambio climático, promover la
producción sostenible de alimentos y asegurar el manejo
racional de los recursos naturales en Honduras y la región.
Objetivos Específicos: 1. Promover la gestión sostenible
de los recursos naturales (agua, suelo, bosques, biodiversidad)
mediante prácticas basadas en evidencia científica y enfoques
territoriales. 2. Desarrollar estrategias de adaptación y
mitigación al cambio climático, considerando vulnerabilidades
biofísicas, socioeconómicas y culturales, así como los
impactos en la productividad, los ecosistemas y los medios
de vida. 3. Fortalecer la soberanía alimentaria, impulsando
sistemas agroecológicos, agricultura climáticamente
inteligente, producción local, sistemas alimentarios sostenibles
y cadenas de valor sostenibles. 4. Integrar tecnologías
emergentes (sensores, teledetección, SIG, big data,
inteligencia artificial, biotecnología) para monitoreo de
ecosistemas, de gestión ambiental, optimización agrícola y la
toma de decisiones basada en datos. 5. Impulsar políticas
públicas y marcos normativos que fomenten la participación
comunitaria, el conocimiento local para fortalecimiento de
capacidades, cohesión territorial y procesos de gestión
ambiental desde un enfoque inclusivo. Áreas Clave de
Investigación: * Agricultura sostenible, agroecología y
sistemas alimentarios resilientes. * Gestión integrada de
cuencas, agua superficial y subterránea; ecosistemas hídricos
y su restauración. * Modelos de resiliencia socioecológicos
ante eventos climáticos extremos y degradación ambiental.
* Innovación en producción agropecuaria, biotecnología,
conservación de germoplasma y reducción de pérdidas
postcosecha. * Gobernanza ambiental, participación
comunitaria gestión del territorio y conocimientos locales.
* Impactos del cambio climático en ecosistemas, biodiversidad
y servicios ecosistémicos. Impacto Esperado: * Contribuir a
la reducción de las vulnerabilidades climáticas, ambientales
y sociales en territorios y comunidades. Incremento en la
producción sostenible de alimentos y mejora de la resiliencia
de los sistemas agroalimentarios. * Conservación, restauración
y uso sostenible de ecosistemas estratégicos y biodiversidad.
* Fortalecimiento de capacidades locales e institucionales
para la gestión ambiental y seguridad alimentaria.
* Contribución a políticas públicas basadas en evidencia
científica y a la transición hacia modelos productivos y
ecosistémicos resilientes. 2. Misión II: Vigilancia y Salud
Planetaria. Descripción General: Esta misión busca
fortalecer la capacidad del país y la región para proteger
la salud pública mediante sistemas integrales de vigilancia
epidemiológica, ambiental y climática, así como estrategias
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de prevención y respuesta ante riesgos sanitarios complejos.
Adopta el enfoque de Salud Planetaria, que reconoce la
interdependencia entre la salud humana, los sistemas naturales
y los determinantes socioambientales. Integra investigación
interdisciplinaria, innovación tecnológica y análisis de riesgos
para enfrentar enfermedades transmisibles y no transmisibles,
amenazas emergentes asociadas al cambio climático,
contaminación, pérdida de biodiversidad y transformaciones
del entorno urbano y social. Objetivos Específicos:
1. Fortalecer los sistemas de salud pública mediante
investigación aplicada en prevención, vigilancia, diagnóstico,
atención primaria y gestión del riesgo sanitario. 2. Desarrollar
plataformas de vigilancia epidemiológica, ambiental
y climática que permitan monitoreo en tiempo real de
enfermedades transmisibles, no transmisibles y factores
ambientales asociados. 3. Analizar la relación entre
factores socioambientales y salud, incluyendo cambio
climático, calidad del agua y del aire, urbanización, movilidad,
condiciones laborales, degradación ecosistémica y desigualdad
social. 4. Impulsar tecnologías emergentes (inteligencia
artificial, sensores biomédicos, análisis predictivo, sistemas
digitales de salud, big data, sensores biomédicos) para la
detección temprana, modelación de gestión de riesgos y
respuesta oportuna ante emergencias sanitarias. 5. Diseñar
políticas, protocolos y modelos de resiliencia sanitaria para
la preparación, mitigación y respuesta frente a emergencias
epidemiológicas, desastres naturales y amenazas asociadas
al cambio climático. Áreas Clave de Investigación:
* Epidemiología, salud pública y vigilancia integrada.
* Sistemas de información en salud, análisis predictivo
y digitalización de servicios sanitarios. * Enfermedades
crónicas, transmisibles, emergentes y zoonóticas asociadas
a cambios ambientales. * Impactos del cambio climático,
contaminación, urbanización en la salud humana. * Innovación
en telemedicina, atención comunitaria y salud digital.
* Estudios sociales, culturales y económicos en determinantes
de la salud y acceso equitativo a servicios. Impacto
Esperado: * Reducción de vulnerabilidades sanitarias frente
a epidemias, desastres y presiones ambientales. * Mejora
en la capacidad de anticipación, vigilancia y respuesta del
sistema de salud nacional. * Integración de enfoques de salud
planetaria en políticas públicas, educación e investigación.
* Adopción de tecnologías para el monitoreo, prevención y
atención sanitaria en territorios vulnerables. * Generación
de evidencia sólida para la protección de la salud ante
escenarios de cambio global. 3. Misión III: Inclusión y
Transformación Socioeconómica. Descripción General:
Impulsar la transformación social y económica del país
mediante la reducción de la pobreza, el acceso a educación
inclusiva y de calidad, y la generación de oportunidades para
un desarrollo equitativo y competitivo. Esta misión promueve
cohesión social, resiliencia y sostenibilidad, integrando
ciencia, tecnología e innovación como motores estratégicos
para diversificar la economía, fortalecer el capital humano
y reducir brechas estructurales. Su objetivo es garantizar
que el crecimiento económico se traduzca en bienestar
colectivo, acelerando la inclusión y el progreso responsable
en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la
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Agenda 2030. Objetivos Específicos: 1. Reducir las brechas
socioeconómicas. Este objetivo busca generar evidencia para
diseñar soluciones que promuevan igualdad de oportunidades,
cohesión social y desarrollo territorial equilibrado. 2.
Fortalecer una educación transformadora y de calidad
global. Articulada con investigación e innovación, esta
educación debe incorporar enfoques digitales y adaptativos
orientados a resolver problemas sociales y productivos.
El propósito es formar ciudadanos y profesionales con
competencias críticas, científicas y tecnológicas, capaces de
liderar procesos sostenibles y transferir conocimiento para
transformar la sociedad. 3. Impulsar modelos de desarrollo
económico inclusivo. Este objetivo promueve la creación de
emprendimientos sostenibles, la integración competitiva a la
economía internacional y la generación de empleo digno. Se
busca vincular la investigación con la innovación productiva,
apoyando sectores estratégicos y fomentando resiliencia
económica frente a crisis globales. 4. Diseñar y proponer
políticas públicas, programas y acciones integrales
para la reducción de la pobreza. Basadas en evidencia
científica y con enfoque multidimensional, estas propuestas
deben abordar factores estructurales como educación, salud,
vivienda, empleo digno y acceso a tecnología, transformando
la investigación existente en soluciones prácticas que
fortalezcan la resiliencia social y económica. 5. Promover
la innovación social y tecnológica. Este objetivo impulsa
la creación y transferencia de soluciones innovadoras que
mejoren la calidad de vida en comunidades vulnerables.
La investigación aplicada y la tecnología se convierten en
herramientas para acelerar la transformación productiva,
fortalecer la cohesión social y generar impactos sostenibles.
Áreas Clave de Investigación: * Políticas públicas para
inclusión social y reducción de pobreza. * Innovación
educativa y tecnologías para el aprendizaje. * Modelos de
desarrollo productivo y competitivo con enfoque sostenible.
* Emprendimiento y desarrollo territorial. * Impacto de
la digitalización en la productividad, competitividad e
inclusión social. Impacto Esperado: * Contribución en la
implementación de políticas de disminución de la pobreza y
mejora en indicadores de desarrollo humano. * Mayor acceso
a educación de calidad y reducción de brechas digitales.
* Crecimiento económico acelerado e inclusivo, generación
de empleo digno y fortalecimiento de economías locales.
* Consolidación de políticas públicas basadas en evidencia
para el desarrollo socioeconómico con inclusión social.
4. Misión IV: Fortalecimiento de la Gobernanza y
la Democracia. Descripción General: Esta misión
busca consolidar instituciones transparentes, fortalecer
la participación ciudadana y promover la cohesión social
como pilares para la estabilidad democrática en Honduras
y la región. Se orienta a generar conocimiento y soluciones
que contribuyan a mejorar la gobernanza, la rendición
de cuentas y la confianza en las instituciones, integrando
enfoques interdisciplinarios y herramientas tecnológicas
para la gestión pública. Objetivos Específicos: 1. Impulsar
investigaciones sobre transparencia y rendición de
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cuentas, orientadas a prevenir la corrupción y fortalecer la
institucionalidad. 2. Analizar y proponer mecanismos de
participación ciudadana, incluyendo plataformas digitales
para la interacción entre sociedad y gobierno. 3. Estudiar los
factores que inciden en la cohesión social y la estabilidad
democrática, considerando diversidad cultural, desigualdad y
conflictividad social. 4. Desarrollar modelos de gobernanza
digital, aplicando tecnologías emergentes para mejorar
la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos. 5.
Generar evidencia para políticas públicas inclusivas, que
promuevan derechos humanos, equidad y justicia social. Áreas
Clave de Investigación: * Gobernanza y gestión pública.
* Transparencia, ética y rendición de cuentas. * Participación
ciudadana y democracia digital. * Cohesión social y
resolución de conflictos. * Innovación en políticas públicas
y gobierno abierto. Impacto Esperado: * Instituciones más
transparentes y eficientes. * Mayor participación ciudadana
en la toma de decisiones. * Reducción de la conflictividad
social y fortalecimiento de la cohesión. * Implementación
de tecnologías para la gobernanza digital. * Consolidación
de políticas públicas basadas en evidencia científica. 5.
Misión V: Desarrollo de la Frontera de Conocimiento y
Capacidades de CTI. Descripción General: Esta misión
se orienta a consolidar la base científica y tecnológica que
sustenta la innovación en la UNAH y en el país. Su objetivo
es generar conocimiento avanzado mediante investigación
básica, teorías y metodologías, asegurando la infraestructura
cognitiva, tecnológica y humana necesaria para la excelencia
investigativa. Esta misión es transversal y estratégica,
pues fortalece las capacidades que permiten el desarrollo
de todas las demás misiones. Objetivos Específicos: 1.
Impulsar la investigación básica y teórica en todas las
disciplinas, priorizando áreas que abren nuevas fronteras
del conocimiento. 2. Desarrollar marcos conceptuales
y metodológicos innovadores que sirvan de base para
investigaciones aplicadas. 3. Formar capital humano
avanzado, promoviendo doctorados, posdoctorados y redes
internacionales de investigación. 4. Fomentar la ciencia
abierta y la colaboración global, garantizando acceso a
datos, publicaciones y recursos para la comunidad académica.
Áreas Clave de Investigación: * Ciencias exactas y naturales
(matemáticas, física, química, biología). * Ciencias sociales
y humanísticas con enfoque metodológico y epistemológico.
* Tecnologías emergentes (inteligencia artificial, big data,
biotecnología). * Plataformas de ciencia abierta y gestión de
datos. Impacto Esperado: * Incremento en publicaciones
indexadas y patentes. * Consolidación de redes internacionales
de investigación. * Creación de capacidades institucionales
para proyectos de gran escala. * Posicionamiento de la
UNAH como referente regional en investigación avanzada.
D. Definición de Líneas de Investigación en las instancias
del SICIHT. Para garantizar la coherencia y articulación
del Sistema de Investigación Científica, Humanística y
Tecnológica (SICIHT) con la Agenda de Prioridades de
Investigación de la UNAH, cada instancia del SICIHT a
nivel de Facultades y Centros Regionales, deberá definir sus
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líneas de investigación considerando: * Alineación con las
prioridades institucionales, establecidas en las misiones
estratégicas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) al
2030, asegurando que las líneas contribuyan directamente a
los grandes retos nacionales y regionales. * Sus capacidades
académicas y científicas: infraestructura, talento humano,
experiencia acumulada y redes de colaboración. La Dirección
de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica
(DICIHT) será responsable de emitir los lineamientos
metodológicos que orienten y coordinen este proceso,
estableciendo criterios claros para la formulación, validación
y actualización de las líneas de investigación en cada instancia
del SICIHT. Este mecanismo permitirá consolidar un sistema
integrado, eficiente y orientado al impacto social y científico.
E. Libertad de Investigación y Universalidad de la Ciencia.
La Agenda de Prioridades de Investigación UNAH 2030 no
limita la investigación en otros temas ni restringe la libertad
académica. Conforme a la Ley Orgánica de la UNAH y su
Reglamento, se garantiza la libertad de investigación y la
universalidad de la ciencia, principios fundamentales para
el desarrollo del conocimiento. Las prioridades definidas
en esta agenda tienen el propósito de orientar y focalizar
esfuerzos institucionales hacia áreas estratégicas, sin excluir
otros esfuerzos de investigación que respondan a intereses
científicos, disciplinares o personales de los investigadores. La
UNAH reconoce que la diversidad temática y la investigación
básica son esenciales para la innovación y la formación
integral, por lo que se mantendrán mecanismos de apoyo
para proyectos en todas las áreas del saber.” SEGUNDO:
Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y
promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
Dado en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario en
UNAH-Campus COMAYAGUA, a los veintiséis días del
mes de marzo de dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE.”
(F Y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA,
SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria
de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes
Rosario Murcia, Vicerrectora Académica. cc: Dirección de
Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. cc:
Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la
UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General
UNAH. cc: Archivo. Y para los fines legales consiguientes,
se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, a los dieciséis (16) días del mes de abril de
dos mil veintiséis (2026). CARMEN JULIA FAJARDO
CARDONA SECRETARIA cc: Archivo CJFC/is”
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los
once días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO
SECRETARIO GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el señor FARES ANDRES
MALDONADO GALO, quien confirió poder a los
Abogados WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA y
OSBER GIANCARLOS CASTELLANOS MENDOZA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso No. 0801-2026-01165 J-5, contra el Estado de
Honduras a través DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS
ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación número: 57-2026 de fecha 20 de
marzo del año 2026 emitido por la Secretaría de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. –
Por contener el mismo vicios de nulidad y ser emitido con
evidente infracción del ordenamiento jurídico, inclusive
exceso y desviación de poder, al no seguirse el debido
proceso que legalmente estipula la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento para este tipo de actos, se reconozca una
situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y
como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones y a título de indemnización de daños y
perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación
hasta el pleno restablecimiento en el cargo, así como todos
los aumentos generales o selectivos que se otorguen por
razón del puesto, hasta la fecha en que sean reintegrados a sus
puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta que sea reintegrado y los aumentos
otorgados durante la secuela del juicio.– Costas del juicio.–
Se acompañan documentos.– Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis
(16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron
demanda ante este Juzgado las señoras VALERIA SUYEN
URRACO ALMENDARES, MARIA ESTHER LOPEZ
CAZASOLA, LUCY ONDINA ARCHAGA SANCHEZ Y
WENDY MARIBEL PADILLA MORALES, en su condición
de parte demandante, y en representación, los Abogados SARA
RAMIREZ ENAMORADO, CLARIBEL ELOISA SALGADO
PONCE, y DANIEL ALEJANDRO SANTOS RAMÍREZ con
orden de ingreso número 0801-2026-01234, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de la Administración Nacional
de Servicio Civil, incoando demanda contencioso administrativa
“Para declarar la nulidad e ilegalidad de actos administrativos
de carácter particular, consistentes en Acuerdos de Cancelación,
por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico y principios constitucionalmente reconocidos, por
exceso y desviación del poder y no seguir el procedimiento
establecido constituyéndose los mismos en actos ilegales e
injustos; reconocimiento de una situación jurídica individualizada
consistente en la estabilidad y permanencia dentro de la carrera
administrativa, así como el reconocimiento de antigüedad; se
adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la situación jurídica individualizada ordenando mediante sentencia
definitiva el reintegro al cargo según nombramiento en igual o
mejor condición, se ordene el reconocimiento de antigüedad, el
pago de salarios dejados de percibir con sus colaterales, décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente
remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a
los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente
demanda, quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea
otorgado y que el gobierno reconozca, más las indemnizaciones
por daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta la fecha
en que quede firme la sentencia definitiva, se ordene a la autoridad
nominadora remita el expediente administrativo de la afectada, se
acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran
los originales, costas, petición, poder”.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sarah Desire
Cartagena Rosales, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 141-
2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo No.035-SGJD-2026, de fecha
doce de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, por haber sido dictado sin
justificación y violentando derechos y garantías establecidos
en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, solicita
la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que
se condene título de daños y perjuicios al pago de los salarios
dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que
adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria y se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintiséis (2025), comparece la señora Evelin Raquel
Gómez Mejía, actuando en su condición personal, presentando
demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva
este Tribunal bajo el número de expediente No.58-2026 S.P.S.
correlativo 0501-2026-00056 LAP; dicha demanda en materia
personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto
administrativo, se impugna el Acuerdo No. SETRASS-088-2026
por haberse emitido sin justificación y violentando derechos
y garantías establecidos en la ley y la Constitución de la
República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además,
que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los
salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta
que adquiere el carácter de firme la sentencia condenatoria.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de mayo del año dos mil veintiséis, el señor José Luis Mejía
López, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH);
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 270-
2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación
de Nombramiento No.121-2026, por no ser conforme a
derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento jurídico por estar dictado con
quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación
defectuosa, asimismo, se solicita el compareciente que se
reconozca una situación jurídica individualizada por haber
sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las
mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y
demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores
al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios los
salarios dejados de percibir y demás derechos como
ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad
y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de
despido hasta que conforme a las normas procesales quede
firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos
por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
por la señora Tatiana Carolina Sorto Antunez.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2026-00269-
LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la
Secretaría de las Culturas de Artes y Patrimonios de
los Pueblos de Honduras (SECAPPH).- Dicha demandas
tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho
y se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de
Nombramiento N° 115-2026 de fecha treinta de abril de año
dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de las Culturas
y las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras,
por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento
jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma
y exceso de poder notificación defectuosa, se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido
separada ilegal e injustamente, se adopte las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos
que se produzca y ocurran posteriores al ilegítimo despido
a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
y demás derechos como ser: décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones causadas vacaciones proporcionales
conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la
entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a las
normas necesarias por el cumplimiento de la sentencia.
Quince de junio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado
el ciudadano NATANAEL VELASQUEZ, incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2026-01280 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para declarar la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal, contra el Acuerdo No.
0922-SE-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete
(17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a
este juzgado la ciudadana TANIA LISETH NUÑEZ AYALA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01295
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pronto restablecimiento (reintegro) y
a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y
los demás beneficios en ausencia como ser: Reconocimiento de
la antigüedad desde los dos (02) contratos firmados en las fechas:
Treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023) y del
tres (03) enero del dos mil veinticuatro (2024); amparada en el
Decreto Ejecutivo PCM-30-2025 de fecha 14 de octubre del
dos mil veinticinco (2025); incrementos salariales, vacaciones
retroactivas; vacaciones retroactivas no gozadas; pago de
cotizaciones jubilación INJUPEMP y demás beneficios y derechos
laborales que gozan los empleados permanentes y las costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete
(07) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado la señora JESSY NATALY SANCHEZ SANTOS,
incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2026-00861, contra el Estado de Honduras, a
través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se
interpone demanda especial en materia de personal para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto tácito administrativo
de carácter particular el que no se encuentra ajustado a derecho
por infringirse el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada de cancelación o separación
injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se
me reintegre o restituya en el cargo, o a otro de igual categoría
y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos
dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de
la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo,
más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer
mes, décimo cuarto mes y vacaciones que correspondan, así
como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante
la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del
acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con
condena en costas. Se acompañan documentos. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
de servicios y de personal, por haberse dictado prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y
desviación de poder. En consecuencia, se solicita el reconocimiento
de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al
puesto en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la
fecha cancelación hasta que se materialice el reintegro, incluyendo
decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, bonificaciones,
incrementos salariales y demás beneficios. Igualmente, el
reconocimiento de reajustes salariales conforme al IPC desde el
inicio del servicio profesional hasta la fecha que se materialice el
reintegro solicitado. Se otorgue la antigüedad laboral y cualquier
derecho conexo. Condena en costas. Se acompañan documentos.
Se acredita representación procesal.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado la ciudadana KATHIA
EUNICE CAÑADA LUQUE, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2026-01267 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal. Que
se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de
Cancelación CL-A-SPE-210-2026 de fecha 26 de marzo
del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora
que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia. Se relaciona con claridad los hechos
de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
juzgado la Abogada BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA,
en su condición de representante procesal de los ciudadanos 1)
CRISMA MILAGRO JIMENEZ GUEVARA, 2) DELMI
DARIELA REYNA GONZÁLEZ, 3) CRISTIAN JOSUÉ
RIVERA RAMÍREZ, 4) KATHERINE ALEXANDRA
LAGOS GERNÁNDEZ, 5) ANA GRACIELA MEJIA SOTO,
6) GRECIA MARIBEL VASQUEZ SALGADO, incoando
demanda especial en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. SETRASS-132-2026 de fecha veinticuatro (24)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-124-2026
de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), SETRASS-080-2026 de fecha diez (10) de febrero del año
dos mil veintiséis (2026), SETRASS-079-2026 de fecha diez (10)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026), SETRASS-125-2026
de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), SETRASS-142-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero
del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL por haberse dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente.- "Que se declare nulidad de los
actos administrativos de carácter particular consistentes en los
Acuerdos No. SETRASS-132-2026, SETRASS-124-2026,
SETRASS-080-2026, SETRASS-079-2026, SETRASS-125-2026
y SETRASS-142-2026, emitidos por la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se
ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios
caídos como indemnización y demás derechos que conforme a
Ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en
su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de
Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo.
Con especial condena en costas. Se acompañan documentos.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado el señor CARLOS MAURICIO GARCIA
IGLESIAS, interponiendo demanda contenciosa administrativa
en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-
2026-00905, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
contraída a solicitar "Demanda en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por infracción al ordenamiento jurídico; con el consecuente
reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada,
por haber vulnerado derecho del administrativo; y, para su pleno
restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro
de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.
Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los
aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios
procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total
restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen
durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos.
Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los
requisitos que manda la ley".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026
DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente
reconocimiento de la situación jurídica lesionada, por haberse
vulnerado derechos del administrativo; y, para su pleno
restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a otro
de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.
Además, título de daños y perjuicios, se condene al pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho corresponda, más los
aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios
procedentes conforme al régimen laboral aplicables, hasta la total
restitución en el puesto de trabajo incluyendo los que se otorguen
durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos,
costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los
requisitos que manda la ley.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
el señor EDUARDO JOSE ESTRADA SARAVIA, con orden
de ingreso número 0801-2026-00937 contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
el señor HECTOR RUBILIO MENDEZ ROSALES, con orden
de ingreso número 0801-2026-01043 contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente
reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada,
por haberse vulnerado derechos del administrativo; y, para su pleno
restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo a otro
de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones,
además, a título de daños y perjuicios se condene al pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los
aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios
procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total
restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen
durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos
costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los
requisitos que manda la ley.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
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Sección B A v isos L egales
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH
"MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO"
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 4 para la Especialidad de Obras
Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.
07-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO
SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO", ubicado en el Centro Universitario Regional
Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC¬DANLÍ,
en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso y en el Centro Universitario Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la
Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho.
El proyecto consiste en el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURLP y Campus UNAH-CURNO, se realizará en cada Campus
la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus,
incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de ·
300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador. También se realizará el mejoramiento
de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-TEC-DANLÍ, la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de
entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión.
Además, se realizará la instalación de transformador de 500kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía
desde el trasformador. También en los tres Campus se realizará la instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas,
instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en
baja tensión.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de
Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a
partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global.
Las visitas al sitio de las obras se realizarán de la siguiente manera: La primera visita el jueves nueve (9) de julio de 2026 a las 10:00 am.
El punto de reunión será en la entrada al Edificio de Aulas No. 1 en el primer nivel, Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC-DANLÍ, en la
Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; la segunda visita el viernes diez (10) de julio de 2026 a las 11:00 am. El punto de reunión será en el
estacionamiento principal del Centro Universitario Regional Litoral Pacífico, UNAH-CURLP, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca;
y la tercera visita el lunes trece (13) de julio de 2026 a la 1:00 pm. El punto de reunión será en el Estacionamiento principal del Centro Universitario
Regional Nor-Oriental, UNAH-CURNO, Campus CALONA, en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria,
Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico:
licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
"SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR
(PUPITRES UNIPERSONALES, MÓDULOS
TRIPERSONALES Y PIZARRAS DE FÓRMICA)
PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO"
LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2026
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE-
PROHECO-DGA-2026 a presentar ofertas selladas para
"SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES
UNIPERSONALES, MÓDULOS TRIPERSONALES
Y PIZARRAS DE FÓRMICA) PARA CENTROS
EDUCATIVOS PROHECO".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección
General de Adquisiciones; MS.c. Hector Edgardo Bonilla,
Director General de Adquisiciones, y teléfonos 2220-
5583, 2222-1225, ext 1124 en la dirección indicada al final
de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B,
Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C.,
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo
electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn.
A partir de la publicación el día miércoles 01 de julio de
2026. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras1",
(www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes
indicada.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico
Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de
Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 10 de
agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día lunes 10 de agosto
de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como se establece
en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de julio de 2026
Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
1 J. 2026.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA "ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA, LICENCIAMIENTO DE
SOFTWARE, ALMACENAMIENTO, SERVIDORES
Y SOLUCIONES DE RESPALDO CON SERVICIOS
ASOCIADOS PARA EL INSTITUTO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP)"
No. LPN-IAIP-001-2026
1. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No.LPN-IAIP-001-2026, a presentar ofertas
selladas para ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA, LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE,
ALMACENAMIENTO, SERVIDORES Y SOLUCIONES
DE RESPALDO CON SERVICIOS ASOCIADOS PARA
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (IAIP)".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de FONDOS NACIONALES.
3. La licitación se efectuará confonne a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a LCDA. SARA
E. MONTHIEL, Gerente Administrativo del IAIP, en Col.
Palmira, Edificio Zafiro, Cuarto Nivel. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del ,Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Edificio Zafiro, Segundo Nivel, Salón de Pleno, Edificio
Zafiro, Colonia Palmira a más tardar a las diez de la mañana
en punto (10:00 a.m.) el día 10 de agosto de 2026. Las ofertas
quc se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la fonna
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de julio de 2026.
Abg. Hermes Omar Moncada
Comisionado Presidente del IAIP
1 J. 2026.
_____
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 287-2026 — Licencia de Distribución para DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número
287-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO
ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras con carné número 3967, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES
AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), con número de RTN:
08019003252996, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SANTA
RITA ESTATES de nacionalidad chilena. SEGUNDO: Otorgar
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM. SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES
AM, S. A. DE C. V.), la licencia de distribuidor como concesionaria
de la empresa concedente SANTA RITA ESTATES de forma
EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en
todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para que
inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras
todo lo necesario para obtener, renovar o modificar los registros
sanitarios de los productos fabricados y/o envasados por SANTA
RITA ESTATES, asimismo, autoriza a DISTRIBUCIONES
AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), para que haga
uso de su marca VINA CARMEN S.A., para que comercialice
y distribuya sus productos como importador y distribuidor.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por Ley, mediante Acuerdo No. 056-2026. (F) y (S) MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
1 J. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-613
Fecha de presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MEASISTO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Suyapa, 12 Ave. 9 y 10 CII, San Pedro Sula, Cortés, 21104, CP
21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN JOSE MUÑOZ CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEASISTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEASISTO" y la apariencia
de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial
y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
-- 65 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-2318
Fecha de presentación: 2025-04-08
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED
Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMFORTIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2255
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
ORABRUSH
Número de Solicitud: 2025-4793
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
____
SUPFERT
Número de Solicitud: 2024-7866
Fecha de presentación: 2024-11-28
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802,
Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORONA PAINT CENTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA
PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre
las palabras "PAINT CENTER" en forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia
gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta
en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas,
barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos,
preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles,
lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas,
primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y
texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio
de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de
abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al
menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 66 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-4795
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
CARWIN
Número de Solicitud: 2025-2253
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DENTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2254
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
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DENTEK
Número de Solicitud: 2025-340
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S.
Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINOVA TIRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información;
cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio;
equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes
informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones;
equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías
para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías
recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías
solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías;
calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores
de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por
energía solar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 67 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-6690
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA
PENSIONES Y CESANTÍAS)
Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y
cesantías, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
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HORIZONTE12
Número de Solicitud: 2025-3801
Fecha de presentación: 2025-06-06
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
bites&vibes
Número de Solicitud: 2025-6630
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
SANTILLANA MET
Número de Solicitud: 2025-6631
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTILLANA MET
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 68 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2024-6655
Fecha de presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLU PRODUCTS, INC.
Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos
celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de
cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos
inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos
inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación,
reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión,
radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos,
sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables
para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y
computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma
de reloj de pulsera, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4790
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
RANUTCAL
Número de Solicitud: 2025-4791
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
RANUTBOR
Número de Solicitud: 2025-4796
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
KONRAD
-- 69 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-3020
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios,
anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
MEDIANI
Número de Solicitud: 2025-3016
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
MOVEFOR
Número de Solicitud: 2025-2444
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
4-DRIP
Número de Solicitud: 2022-747
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAR BRANDS LIMITED
Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de
las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas
limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de
hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso
doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para
la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de
limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir,
soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza,
preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha,
preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza
de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza,
toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo,
suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la
limpieza doméstica; jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
THE PINK STUFF
-- 70 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-6652
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited.
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores
de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro,
regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el
monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo
relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la
refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares,
aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura,
instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas
de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización
electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas,
equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad,
conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía
eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión),
aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos,
convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para
el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento,
reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia,
rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente
y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de
energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica,
aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de
distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y
señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones
de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores
(capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7101
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UMG Recordings, Inc.
Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales;
grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de
vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento;
grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y
entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales
y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando
música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos
de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado
con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y
entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales
y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música,
arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de
vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento
relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de
computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables
en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado
con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas
descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos,
prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas
y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado
con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs
y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
FONOVISA
Número de Solicitud: 2025-7104
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UMG Recordings, Inc.
Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONOVISA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de
artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al
por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos
pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y
mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos,
festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos
para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la
compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de
entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y
escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y
mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de
la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo
de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el
campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad
musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento;
promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que
afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad
promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de
licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en
línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores
con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de
negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 71 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-6650
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited.
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de
construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones
transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y
tubos metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7679
Fecha de presentación: 2025-11-14
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RADISSON BLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU"
por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación
de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo
instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales,
y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación
en hoteles residenciales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7289
Fecha de presentación: 2025-10-30
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dell Inc.
Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION"
en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras
de escritorio, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
DELL PRO PRECISION
Número de Solicitud: 2024-7556
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús;
acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso
cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares;
preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos
de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de
belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel;
tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma
de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales
de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello;
maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
SEYTÚ
-- 72 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2024-7643
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MURATA MACHINERY, LTD.
Domicilio: Address 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi,
Kyoto 601-8326, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MURATEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, aparatos y material para la industria
textil, concretamente; máquinas de hilado de fibras químicas, bobinadoras de
hilo, máquinas de hilado, telares, máquinas de retorcido de hilo, bobinadoras
automáticas, máquinas de mecha, máquinas bobinadoras de filamentos/
bobinas/cortinas/bobinas/hilos, máquinas de hilado por chorro de aire,
máquinas retorcedoras de hilos, filamentos, hebras o cables textiles, máquinas,
aparatos y equipos para el suministro de materiales a bobinadoras, máquinas
de hilado o máquinas retorcedoras, alimentadores de bobinas, portacopas de
hilado, máquinas trenzadoras, incluidas sus partes y piezas sueltas; máquinas,
aparatos y material para la producción, transformación o acabado de hilados
o fibras, incluidas sus partes y piezas sueltas; componentes de máquinas,
aparatos y material para la industria textil; máquinas y herramientas para
trabajar metales, en concreto; tornos [máquinas herramienta], máquinas para
procesar chapas metálicas (máquinas para perforar, cortar y doblar chapas
metálicas), máquinas perforadoras, prensas perforadoras, máquinas cortadoras,
máquinas dobladoras, máquinas rectificadoras, centros de mecanizado
para trabajar metales, fresadoras, herramientas de roscado para prensas
para trabajar metales, prensas plegadoras para trabajar metales, prensas
mecánicas [para metalurgia], prensas hidráulicas de aceite [para metalurgia],
máquinas de corte por láser, máquinas cizallas [para metalurgia], máquinas
y aparatos para conformado de metales, tornos [para metalurgia], máquinas
y herramientas de desbarbado [para metalurgia], máquinas ranuradoras
[para metalurgia], incluidas sus partes y piezas sueltas; herramientas [partes
de máquinas]; matrices para moldear metales; máquinas y aparatos para
la construcción, concretamente excavadoras, palas cargadoras, bulldozers,
grúas, hormigoneras y apisonadoras; máquinas y aparatos de carga y descarga
(incluidas sus partes y piezas) específicamente carretillas elevadoras, vehículos
guiados automáticamente (AGV), que son vehículos no tripulados (robots de
transporte) que transportan automáticamente mercancías y piezas en fábricas y
almacenes, lo que contribuye en gran medida a la automatización y la eficiencia
de los centros logísticos y de producción, paletizadores, apiladores, robots de
descarga; máquinas automáticas para manipulación (incluidas sus partes y
piezas), tales como sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación
(AS/RS), sistemas automatizados de recogida, brazos robóticos para la
manipulación de materiales, robots industriales para la manipulación; aparatos
de transporte [ máquinas, excepto para transporte] tales como transportadores
[máquinas], máquinas transportadoras, máquinas clasificadoras para la
industria, vehículos guiados automáticamente (AGV), carretillas elevadoras,
aparatos de manipulación para carga y descarga, aparatos de elevación o
enrollado para la manipulación de cargas, aparatos de elevación o enrollado
para la manipulación de materiales, paletizadores y despaletizadores (máquinas
de recogida, sistemas de recogida), máquinas de manipulación automática,
manipuladores (máquinas de manipulación), aparatos de transporte [máquinas,
excepto para transporte], transportadores aéreos/de suelo, transportadores
de rodillos de suelo, transportadores de tipo máquina, transportadores de
cinta, máquinas y aparatos de elevación, grúas, grúas autopropulsadas,
grúas puente, grúas para la manipulación de cargas, aparatos de elevación
y izado, carretillas elevadoras sin conductor, máquinas de carga de trabajo
(maquinaria de elevación y transporte), aparatos de elevación, polipastos,
aparatos de elevación (incluidas sus partes y piezas); máquinas de almacenar,
concretamente, almacenadores (almacenadores de retículas, amortiguadores,
estaciones de herramientas); dispositivos de almacenamiento automatizados
para almacenar y gestionar temporalmente mercancías o piezas para diversos
fines, estanterías de almacenamiento, máquinas de procesamiento de obleas
semiconductoras, aparatos de almacenamiento de obleas semiconductoras,
almacenes automatizados en forma de ascensores y cintas transportadoras
y equipos de control para los mismos, equipos para la automatización de
almacenes, dispositivos para la entrada y salida de los almacenes, tales
como grúas apiladoras; grúas capaces de moverse vertical y horizontalmente
para almacenar y recuperar mercancías de las estanterías en almacenes
automatizados; carros lanzadera; vehículos de transporte automatizados que
circulan entre las estanterías para transportar mercancías; elevadores de palés;
dispositivos que elevan y almacenan/recuperan mercancías en palés; vehículos
guiados automatizados (AGV); un robot que transporta automáticamente
mercancías dentro de un almacén y las almacena/recupera en ubicaciones
designadas, sistema transportador; cintas transportadoras o transportadores de
rodillos que mueven automáticamente mercancías para su almacenamiento y
recuperación, dispositivos mecánicos para depositar y recuperar artículos de
almacenes en una sala limpia, concretamente brazos robóticos y dispositivos
de transporte que almacenan y recuperan automáticamente piezas y materiales
en estanterías de almacenes automatizados dentro de salas limpias, máquinas
específicas para almacenar y transportar piezas delicadas, como obleas
semiconductoras y retículas, en un estado limpio, dispositivos de transporte
automatizados compatibles con salas limpias, como vehículos guiados
automatizados (AGV) y carros lanzadera, incluidas sus partes y piezas; sistemas
de almacenaje automático; partes estructurales de sistemas de almacenaje
automático en forma de estanterías; sistemas de almacenaje automático que
comprendan estanterías, transportadores y robots de transporte no tripulados;
robots (máquinas) (incluidas sus partes y piezas); robots industriales; robots no
tripulados de transporte y transportadores (incluidas sus partes y piezas); robots
autónomos de reparto; controladores (que sean partes de máquinas); máquinas
clasificadoras para la industria (incluidas sus partes y piezas); máquinas de
embalaje y envasado (incluidas sus partes y piezas); bobinadoras de filamentos
para fabricar productos de plástico reforzado con fibras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
-- 73 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2026-1543
Fecha de presentación: 2026-03-10
Fecha de emisión: 23 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A.
Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6, al lado del
Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal y productos de
perfumería a saber; agua de tocador, refrescante corporal, spray para el cuerpo, aerosol
para el cuerpo, exfoliantes corporal, jabón de baño para el cuerpo, espuma para el cuerpo,
crema para el cuerpo, loción corporal, aceite para el cuero, polvo para el cuerpo, baño
de espumas, gel para ducha, jabón de manos, cremas y loción para las manos, champú y
acondicionador, productos para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-8423
Fecha de presentación: 2024-12-26
Fecha de emisión: 2 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novasoft S.A.S.
Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVASOFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos empresariales; promoción
de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; servicios de
evaluación de riesgos comerciales en el ámbito de las redes informáticas; servicios de
gestión del riesgo empresarial en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión
informática de archivos; servicios de venta al por menor de aplicaciones informáticas no
descargables; servicios de venta minorista de aplicaciones informáticas no descargables;
facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software;
servicios de venta minorista y mayorista de software de aplicaciones para la web y
servidores, incluido software de comercio electrónico y pago electrónico; servicios de
venta minorista y mayorista de software para ordenadores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
Número de Solicitud: 2026-1012
Fecha de presentación: 2026-02-17
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA
SUCESORES.
Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla Norte, setenta y cinco Norte del
Ebais, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel del bebé
específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones
cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas
para bebé para limpieza, polvos para bebé, polvos de talco para bebé, champú para bebé,
leches corporales para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; cosméticos para el cuidado
de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas
corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en
los pezones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
_____
ABBA
Número de Solicitud: 2024-8424
Fecha de presentación: 2024-12-26
Fecha de emisión: 2 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novasoft S.A.S.
Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVASOFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica sobre software; servicios
de consultoría en diseño, desarrollo y utilización de hardware y software; servicios de
consultoría en diseño, programación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo
de software; servicios de información y asesoramiento sobre software; servicios de
ingeniería de software; servicios de investigación y consultoría en software; servicios para
la redacción de software de ordenador; servicios sobre las tecnologías de la información
[ti] en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de software; suministro
de información técnica sobre ordenadores, software y redes informáticas; suministro de
software no descargable en línea; suministro de software no descargables en las redes de
datos; consultoría y asesoramiento en el ámbito de los procesos tecnológicos; estudios
de proyectos tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios científicos y
tecnológicos en materia de previsión de la innovación tecnológica, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026.
-- 74 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-7330
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, S.A.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLATON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2024-5976
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 3 de junio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, S.A.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A".
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sembrando sueños, cosechando
realidades.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se vincula con el Exp.
2024-3680, del nombre comercial denominado FORAGRO.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se
dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el
suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3370
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAELSTROM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-1849
Fecha de presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A".
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIANI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
-- 75 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2024-6569
Fecha de presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B,
Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KUPFER FIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-3022
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A",
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORTODIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-772
Fecha de presentación: 2025-02-11
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B,
Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOROS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-3367
Fecha de presentación: 2025-05-22
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A",
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IDOLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
-- 76 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-5645
Fecha de presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V.
Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENGO COINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios en línea prestados en entornos
virtuales, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero
electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-5644
Fecha de presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V.
Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENGO COINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso
a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática, de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3484
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Hilasal, Sociedad Anónima
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia #8, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HILASAL OUTLET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HILASAL OUTLET" en su
forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "OUTLET"
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o
empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de toallas,
batas y prendas de vestir; servicios de importación y exportación de toallas, batas y prendas
de vestir; servicio de comercio electrónico de tiendas virtuales para la venta de toallas,
batas y prendas de vestir; servicio informatizado de tiendas en línea de toallas, batas y
prendas de vestir; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de toallas, batas y prendas de
vestir. excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1,16 J. y 1 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2024-7803
Fecha de presentación: 2024-11-27
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA I8,
BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILK ADVANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta,
sin darle exclusividad sobre los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; crema para manos; crema para el
cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético;
limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones
de aloe vera para uso cosmético; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético;
cremas antiarrugas; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de
bronceado; cremas para los pies; cremas y aceites para protección solar y bronceado;
preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
-- 77 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-3616
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 15 avenida 16-14 zona 13, edificio Narama, nivel 7, oficina 703, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AC ALASTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las letras A y C de manera individual.
I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño
en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4789
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
DUPLEXONE
Número de Solicitud: 2024-5597
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FASHION CLOSET, S.A.
Domicilio: 3A CALLE 9-96 LOCALES 6 Y 7, PLAZA MÉDICA, SECTOR A-2, SAN
CRISTOBAL I ZONA 8, MIXCO, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAGAZZA LATINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "LATINA" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos; salidas de baño; antifaces para dormir,
bandanas; bandas para la cabeza; batas; saltos de cama; bufandas; ropa interior de
caballero y de dama; calcetines; camisas; camisetas; camisolas; capuchas; chalecos
conjuntos de vestir; corbatas; corsés; delantales, fajas [ropa interior]; faldas; faldas shorts;
gabardinas; trajes de baño de dama y caballero; kimonos; leotardos; medias para dama;
pantalones; shorts; pijamas; sostenes; corpiños; vestidos y artículos de vestimenta para
damas y caballeros, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-341
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S.
Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINOVA TIRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "TIRE".
I.- Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño
en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para ciclos y bicicletas; llantas para ruedas
de automóvil; llantas para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de motocicleta;
neumáticos de bicicletas; neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 78 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-6481
Fecha de presentación: 2025-10-06
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, Localidad de Alcobendas,
Provincia de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA RAIZ DE TU ENERGÍA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud 2025-
005911 "Marca de Fábrica" denominada "AJE VOLT", en clase 32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas
energéticas; aguas minerales y gaseosas saborizadas refrescantes y energizantes, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2026-485
Fecha de presentación: 2026-01-27
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MONARCA S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, BOULEVARD MORAZÁN, AVENIDA
LAS LOMAS, TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JARED DURON ALONZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONARCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; partes de prendas de vestir;
calzado; bordados aplicados a prendas; textiles; camisas; camisetas, de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7278
Fecha de presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Asiatic Agro Industry Co., Ltd
Domicilio: 1526-1540 Soi Phatthanak an 48, Phatthanakan Road,
Phatthanakan Sub-District, Suan Luang District, Bangkok 10250 Thailand,
Tailandia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
My Way
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5304
Fecha de presentación: 2025-08-05
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REYES Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, MERCADO ÁLVAREZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SOTERO MEJIA PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TIGRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL TIGRE y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su
ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por mayor de ropa interior
para mujeres, caballeros y niños, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
-- 79 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-5038
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Herrera
Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos
La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VALERIA MARCELA LAGOS VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROLONG X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROLONG
X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y
productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial,
servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y
administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios
de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3850
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L.
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos
La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VALERIA MARCELA LAGOS VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X BULL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto, el
signo ® no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y
productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial,
servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y
administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios
de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-1621
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 20 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DENTAL TECH LAB S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALVARO ISAAC JUAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DTL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DTL" y la apariencia de la
etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones 3D para terceros, fabricación de aparatos
de ortodoncia a medida, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2026-2280
Fecha de presentación: 2026-04-10
Fecha de emisión: 11 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS J & K S. de R.L.
Domicilio: Municipio de Pimienta, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristhian Osmin Urrea Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NANA BANANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NANA BANANA" en su
forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"BANANA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Banano, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
-- 80 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-3017
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORSOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-5375
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, S.A.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FA SUPEROIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de FA de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal para uso agricola como
coadyuvante en la industria de los agroquímicos para la agricultura, de la clase
1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-1310
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAS PALMAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades,
a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-7688
Fecha de presentación: 2024-11-21
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD.
Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas
Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDRA MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de electrolito para uso médico;
bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
-- 81 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-1988
Fecha de presentación: 2025-03-26
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A",
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Proliforte
Número de Solicitud: 2024-6570
Fecha de presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina
B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
NOMIPHORT
Número de Solicitud: 2024-7872
Fecha de presentación: 2024-11-28
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A",
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
TruVet
Número de Solicitud: 2024-7877
Fecha de presentación: 2024-11-28
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Endectocida y acaricida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
TruTab
-- 82 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-773
Fecha de presentación: 2025-02-11
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina
B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOROS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1984
Fecha de presentación: 2025-03-26
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ionvet
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario con
vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
Número de Solicitud: 2024-6571
Fecha de presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina
B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MITTEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1989
Fecha de presentación: 2025-03-26
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”,
fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Proliforte
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
-- 83 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-4792
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RANUTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de
la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2272
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC.
Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY, NC 27513, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XCHAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos vendidos como parte
componente de fertilizantes, preparados para la nutrición de plantas, aditivos
para el suelo, enmiendas del suelo, preparaciones para el acondicionamiento
del suelo y tratamientos para semillas, todo lo anterior para uso comercial y
agrícola, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6074
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cinthia María Zelaya Lizardo
Domicilio: Residencial Altos de Miraflores Sur, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores contenidos en el diseño en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de lavarropas ; y alquiler
de máquinas de lavandería; lavado de prendas de vestir y ropa blanca; limpieza
de prendas de vestir; planchado de prendas de vestir y de ropa blanca, de la
clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2273
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 17 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED
Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEET ENEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
“ENEMA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
-- 84 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-3448
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA
AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA IVANESSA REGALADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YAN & YAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los
caracteres chinos presentados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3853
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 29 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L.
Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta Av, entre 11 y 12 calle sur, contiguo
a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VALERIA MARCELA LAGOS VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITA BEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA BEE” en su
conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma
separada de palabras “VITA” y “BEE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas a base de miel, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
Número de Solicitud: 2026-46
Fecha de presentación: 2026-01-06
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALEXANDER AGUILAR HASBUN
Domicilio: Avenida La Capilla # 414, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BCL CORP LAW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad sobre CORP
LAW.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos en materia de asesoría en
temas regulatorios, gestión normativa, tramitación de permisos y licencias, de
la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3495
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IP HOLDCO, S.A.
Domicilio: PHARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District,
Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRO DUTCH CRUNCH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO
DUTCH CRUNCH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de las
palabras “ DUTCH Y CRUNCH”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Maní, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
-- 85 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,182
Número de Solicitud: 2025-6210
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: IP HOLDCO, S.A.
Domicilio: Edificio ARIFA 9 y 10 nivel, Bulevar Oeste, Santa María Business Distric,
Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PA'PICAR Y A DISFRUTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada al registro No.
157267.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3166
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UMG Recordings, Inc
Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 93625 de fecha 22/11/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influenciadores
y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento,
deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de tienda al por menor en
los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; servicios de tienda
al por menor ofreciendo entradas para conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento,
deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de contabilidad y
proporcionar funciones de oficina en conexión con la reserva, emisión, y venta de entradas; servicios
de publicidad, promoción, y propaganda, y servicios de consultoría relacionados; organización
y realización de ferias y exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; organización y
conducción de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de música y entretenimiento; servicios
de consultoría de imagen de marca; servicios de consultoría e información de negocios; servicios de
consultoría y administración de negocios en el campo de obtención de contratos para la compra y venta
de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento, investigación de mercado de experiencia
del usuario; mercadeo y promoción de oportunidades de negocios para artistas, celebridades, y otros
influenciadores y creadores de tendencias; consultoría de administración de negocios en relación
a asuntos de estrategia, mercadeo, producción, personal y de ventas al por menor; servicios de
consultoría de mercadeo de negocios; servicios de pedidos en línea computarizados en los campos
de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; conducción de exhibiciones
comercial en línea, en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría en el campo
de la administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de otros; diseño de
materiales publicitarios para otros; diseño de publicidad en internet; servicios de distribución en los
campos de música y entretenimiento; consultoría de mercadeo; servicios de mercadeo en la naturaleza
de servicios de redes de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores
de tendencias con propietarios de marcas; servicios de negocios de música y entretenimiento,
principalmente, consultoría de negocios, administración de negocios, y proporcionar información en
los campos de música y entretenimiento; organización de promociones usando medios audiovisuales;
preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; preparación de presentaciones
audiovisuales para uso en publicidad; promoción y conducción de presentaciones comerciales en los
campos de música y entretenimiento; promoción de productos y servicios de otros por organización
de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas, celebridades,
y otros influenciadores y creadores de tendencias; promoción de productos y servicios de otros por
medio de la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica accesada a través de
una red de computadora global; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes a
través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas,
celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; proporcionar servicios de publicidad,
mercadeo y promoción, principalmente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine,
prensa escrita, radio, carteleras exteriores, publicidad en teléfonos móviles y publicidad en línea;
proporcionar servicios de consultoría en el campo de facilitar la planificación, compra, y venta de
medios; proporcionar información de productos al consumidor sobre los productos y servicios de
otros vía una red de computadora global; proporcionar consultoría de mercadeo en los campos de
redes sociales y los influenciadores digitales; proporcionar reseñas en línea de productos y servicios
ofrecidos en los campos de música y entretenimiento para propósitos comerciales; administración
de publicidad y manejo de publicidad, principalmente, administración de negocios de derechos de
propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de funciones; consultoría estratégica
y de mercadeo en redes sociales enfocada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias
de marca y productos por creación de soluciones de mercadeo atractivas; servicios de agencia de
talentos en la naturaleza de manejo de artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de
tendencias; administración de giras, principalmente, manejo de giras para artistas, celebridades, y
otros influenciadores y creadores de tendencias; administración comercial de la concesión de licencias
de productos y servicios de otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
Número de Solicitud: 2026-3281
Fecha de presentación: 2026-05-19
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DEC.V.
Domicilio: 24 calle, 20 avenida S.E. Segundo anillo Circunvalación frente a ZIP San
José Cortés, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA IRENE GUDIEL ARDON
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pegaprint
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pegaprint” como un
solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
adjuntos en el ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase
40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2026
-- 86 of 88 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 202