Resolución No. CREE-45-2026 — Aprobación condicionada de traslado de costos, registro de saldos diferidos y ajuste de tarifas de energía eléctrica
Congreso Nacional
- Decreto: CREE-45-2026
- Publicación: 1 de julio de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,182
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a los Contratos No. 011-2018; 012-2018; 013-2018; 063-2011 y 027-2014. Lo anterior, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Centro Nacional de Despacho (CND) acredite la documentación requerida y se culmine la revisión de la misma por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente.
Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO Página 7 | 8 ACUERDO CREE-45-2026 la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.52 4.9706 Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.52 Primeros 50 kWh/mes 4.9706 Siguientes kWh/mes 6.4680 Servicio General en Baja Tensión 59.52 6.4693 Servicio en Media Tensión 2,685.53 338.2081 4.3024 Servicio en Alta Tensión 6,713.83 291.9692 4.0651 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara- m L/kWh Alumbrado Público 69.12 5.1046
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:
Texto completo
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2026 del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes:
- a)
los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y,
- b)
los costos asociados a los Contratos No. 011-2018; 012-2018; 013-2018; 063-2011 y 027-2014. Lo anterior, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Centro Nacional de Despacho (CND) acredite la documentación requerida y se culmine la revisión de la misma por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente. TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO P á g i n a 7 | 8 ACUERDO CREE-45-2026 la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.52 4.9706 Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.52 Primeros 50 kWh/mes 4.9706 Siguientes kWh/mes 6.4680 Servicio General en Baja Tensión 59.52 6.4693 Servicio en Media Tensión 2,685.53 338.2081 4.3024 Servicio en Alta Tensión 6,713.83 291.9692 4.0651 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara- m L/kWh Alumbrado Público 69.12 5.1046 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:
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