Acuerdo No. CREE-90-2026 — Aprobación de la estructura tarifaria que Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá aplicar de forma transitoria
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-90-2026
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 37,260
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza a UPCO a aplicar de forma temporal una estructura de tarifas eléctricas aprobada por la CREE. Define los precios que UPCO cobrará a sus usuarios residenciales, comerciales e industriales por el servicio de electricidad, con cargos fijos y precios por kilovatio-hora según el tipo de servicio, vigentes desde la publicación oficial del acuerdo.
Considerandos
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Articulos
Continuar trasladando de manera condicionada los costos de los contratos indicados en el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-45-2026, en vista que a la fecha la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la documentación necesaria para culminar el análisis de los costos asociados a dichos contratos.
Aprobar de forma condicionada el traslado del monto correspondiente al crédito a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asociado a los costos de la central ENERSA, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) acredite la documentación necesaria para constatar el monto definitivo correspondiente.
Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 104,914,311.001, en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente.
Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Aprobar como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
P á g i n a 5 | 6ACUERDO CREE-88-2026 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
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