Resolución No. CREE-15-2026 — Aprobación del ajuste trimestral a la estructura tarifaria de RECO e instrucción para actualización del cargo unitario de alumbrado público
Considerandos
- 1.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
- 2.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337 Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832
- 3.Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo. -- 19 of 60 --
- 4.Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo.
- 5.Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio.
- 6.Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
- 7.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora PIER ANGELI BORJAS ORTIZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00586 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa. Se solicita la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución número 131-2025, emitida por la Secretaría en los Despachos de Finanzas, por no estar conforme a derecho, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita que se otorgue la nivelación salarial retroactiva desde mi nombramiento como Jefe del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), que se reconozca oficialmente mi nombramiento como Jefe del Departamento de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR). Se solicita el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir como todos los derechos laborales reconocidos desde que se me dieron las obligaciones del puesto de Jefe o Encargada del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), o sea retroactivo desde el año 2007 hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales , derechos otorgados, quinquenios más cualquier otro beneficio o derecho otorgado, mientras dure este proceso se indica donde se encuentran los Expedientes Administrativos SG- RA-085-2022 y mi expediente personal. Se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO El Representante o Apoderado Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: BELLROD, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: ECOMIC 2 SL Ingrediente Activo: 1.00% Bacillus firmus, 1.00% Micorrizas Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BELLROD, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: Nematicida EX-GER-SENASA: 2512-3841 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 19 M. 2026. -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de agenda de la Sesión número CPRNP-063-2025 celebrada por los Señores Comisionados Propietarios del Registro Nacional de las Personas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO TRES: DISCUTIR LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL AÑO 2015 LOS CUALES ESTÁN RELACIONADOS CON LA SOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125, VALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES QUE NO FUERON FIRMADAS Y SELLADAS POR REGISTRADORES CIVILES, REIMPRESIONES DE FOLIOS, REGULACIÓN DE DISPOSICIONES PARA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES, NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIOS, ENTRE OTRAS.- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto, por lo que los miembros de la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, RESUELVE: 1) APROBAR la reforma de varios artículos del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas del año 2015, los cuales están relacionados con la resolución de inconsistencias; la aplicación del artículo 125; la validación de inscripciones que no fueron firmadas y selladas por Registradores Civiles Municipales; las reimpresiones de folios; la regulación de disposiciones para la inscripción de defunciones; el nuevo procedimiento de inscripción de divorcios, entre otros; conforme al detalle siguiente: Artículo 3.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán por: RNP: El Registro Nacional de las Personas. Comisión Permanente: El RNP será administrado por una Comisión Permanente que estará integrado por tres (3) Comisionados propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los propietarios en sus ausencias. Los Comisionados Propietarios elegirán entre ellos al Presidente y el orden de rotación de la presidencia por un periodo de un (1) año. El Pleno, las sesiones y demás aspectos administrativos relacionados a sus funciones serán determinados por los Comisionados Propietarios. Las nuevas autoridades del RNP, sustituyen para los efectos y alcances de la Ley al Pleno de autoridades conformadas por el Director, Subdirector Administrativo y Subdirector Técnico. La Ley: Ley del R.N.P. Oficialías: Las Oficialías Civiles, Departamentales y Seccionales. Oficial Civil: Son los titulares de las Oficialías Departamentales y Seccionales, respectivamente. Registro Civil: Conjunto de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares a nivel nacional. Registrador Civil: Son ministros de fe pública, encargados de inscribir en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Incluye a los Registradores Civiles Municipales y a los Auxiliares. Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP, que presta servicios en una determinada fracción del término municipal o en el exterior. Registrador Auxiliar Civil Municipal: Es el titular que presta servicios de registro civil en una determinada fracción del término municipal. Estado civil: Es la calidad de la persona natural, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 su respectivo expediente de vida registral. Hechos vitales: Son hechos que suceden sin la voluntad de la persona, el nacimiento y la muerte. Actos Legales: Manifestación o acción realizada por una persona natural o institución que tiene efectos legales reconocidos por la Ley, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Nacimiento: Es todo aquel producto de la concepción que una vez expulsado o extraído completamente del vientre de la madre, independientemente de la duración del embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Defunción: Es la desaparición permanente de todo signo de vida, después de haber ocurrido un nacimiento. Mortinato: El feto que no sobrevive de la separación de su madre. Muerte presunta: Es la declaración de la extinción de la persona natural mediante sentencia firme dictada por Juez competente. Adopción: Es el acto jurídico destinado a crear entre adoptante(s) y adoptado los derechos y obligaciones derivados del vínculo de filiación e interés del adoptado y tiene como propósito dotarlo de una familia que procure su bienestar. Naturalización: Es un acto Potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determina la Constitución y demás Leyes de la República. Reconocimiento de hijo(a) Filiación: Es la aceptación legal, voluntaria o forzada de la maternidad o paternidad de un hijo (hija). Matrimonio: Es el acto formal celebrado ante el Alcalde Municipal o Notario mediante el cual un hombre y una mujer se comprometen libremente a vivir en comunión, a procrear hijos(as), así como a procurarse respeto y ayuda mutua en condiciones de igualdad. Divorcio: Es la disolución legal del vínculo matrimonial ordenada por Juez competente o Notario autorizante en su caso. Separación de Hecho: Es la desunión de los cónyuges declarada por Juez competente o Notario, pero no disuelve el matrimonio. Providencia o Auto: Es la figura legal por medio de la cual se pronuncia una autoridad para desarrollar el debido proceso en las peticiones efectuadas por una de las partes. Es un auto de mero trámite cuando se insta el curso del procedimiento, indicando a las partes los pasos a seguir y será un auto motivado cuando esté acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender las razones por las cuales la autoridad decide sus actos. Anotación Marginal: Son anotaciones que se consignan en las inscripciones de los libros originales y copiadores y en las bases de datos, de aquellos hechos y actos legalmente efectuados que modifican o no, el estado civil, la capacidad legal de las personas naturales o circunstancias que permiten una aclaración o enlace con otras inscripciones, por estar estrechamente vinculadas con otro hecho o acto de su propia inscripción o de terceras personas. Estas anotaciones son las comprendidas en el expediente de vida, las mismas deberán consignarse en el espacio físico o virtual destinado para tal fin. Nota Técnica: Son las anotaciones de validación, asignación, veracidad, autorización de uso de apellidos, cancelación cuando corresponda, referencia y corrección de número de acta, que se hacen al margen de las inscripciones o en el espacio destinado para ellas. No modifica en ningún caso el contenido de la inscripción y son las que sirven fundamentalmente para la mejor organización de la función registral, garantizar derechos adquiridos de identificación y tienen la misma eficacia y legalidad que las anotaciones marginales. Documento Nacional de Identificación (DNI): Es el documento de identificación personal, que reemplaza -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 la Tarjeta de Identidad; siendo intransferible, obligatorio y con el que, la ciudadanía garantiza y ejercita todos los derechos y actos civiles, políticos, financieros, administrativos, académicos, policiales, notariales, judiciales y en general para todos aquellos casos en que por mandato de Ley deba ser presentada. Además, su información constituye la base para la interoperabilidad del ecosistema nacional de Registro Civil e Identificación Nacional del Estado de Honduras. Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes: Es el documento de identificación personal que cumple lo dispuesto en Ley para el Carné de Identificación de Menores; es intransferible y obligatorio con el cual, las niñas, niños y adolescentes, comprendidos entre las edades de 6 a 17 años, acceden, garantizan y ejercitan los beneficios y derechos establecidos en la Constitución de la República, leyes, convenios, protocolos y tratados internacionales que apliquen. Biometría: Conjunto de tecnologías que permiten validar la identidad de una persona, basándose en rasgos físicos como ser huellas dactilares, reconocimiento facial o escaneo del iris o de comportamiento que son únicas en cada individuo como la voz, firma, forma de caminar u otra característica aceptada por los estándares internacionales en la materia. Constancia de Nacimiento: Es el documento físico o digital que contiene la información que acredita la ocurrencia del hecho; el cual es extendido y/o refrendada por el médico, enfermera o partera que constató el nacimiento en los establecimientos de salud públicos o privados. Dicho documento es requisito fundamental para la inscripción de nacimiento ante el Registro Nacional de las Personas. Artículo 36.- Es el Departamento Técnico encargado de la coordinación y supervisión de la actividad que realizan los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales. En cada Departamento del país, habrá un Oficial Civil Departamental quien coordinará el despacho, pudiendo el Directorio nombrar más de uno según la demanda de servicios. La coordinación se rotará cada seis meses cuando hubiese más de uno. El jefe del Departamento será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre él y los demás. Tendrá entre otras las siguientes funciones: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6) Velar porque cada Oficialía recepcione las solicitudes de rectificación de oficio presentadas por la parte interesada o apoderados legales. En el caso de los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares las solicitudes y los documentos de respaldo podrán ser presentados de forma: a) Documental física; b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión Permanente 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) Artículo 45.- Solamente el Registro Nacional de las Personas, a través procedimientos e instancias establecidas por la Comisión Permanente, podrá emitir el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros documentos de identificación personal físicos o virtuales autorizado por el RNP y los entes reguladores correspondientes, que cumple con los estándares legales, técnicos y de seguridad que permitan validar, autenticar y dar certeza de la información contenida en los mismos. Asimismo, como la renovación, reposición, cambio de fotografía y actualización de datos de dichos documentos. Artículo 54.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley, el o los nombres, apellidos, nacionalidad y el número de identificación se reconocen oficialmente por y desde la fecha de la inscripción del nacimiento o naturalización respectiva, en el Registro Civil Municipal o auxiliar correspondiente; entre tanto no estén inscritos no surtirán efectos legales ante terceros. Artículo 62.- Para los efectos -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 de aplicar lo establecido para los dos casos a que hace alusión el artículo 125 de la Ley del RNP, en relación a los derechos adquiridos de las personas inscritas en el Registro Civil llevado por las alcaldías municipales y para los que se inscribieron con el nuevo sistema registral establecido por el RNP. En ambas situaciones se deberá otorgar el derecho adquirido de las personas que solicitaron y se les extendió la Tarjeta de Identidad de los procesos de identificación nacional de 1984 a julio de 1996 y la de agosto de 1996 a junio de 2020. Para lo cual se deberán observar y aplicar las siguientes disposiciones: 1. Las personas beneficiadas del uso de apellidos del proceso de identificación de 1984 a 1996, en apego a lo ordenado por el Tribunal Nacional de Elecciones mediante resolución del 15 de abril de 1985, deben tener una inscripción de nacimiento, naturalización o reinscripción, hasta el año 1984. 2. Las personas que solicitaron y obtuvieron mediante declaración jurada su Tarjeta de Identidad, en el proceso del Programa de Identificación Nacional (PIN), en el periodo de agosto de 1996 al 2005, se le respetará su uso de nombres y apellidos, siempre y cuando estén inscritos de manera legal en los libros de inscripción de nacimiento antes del año 1990. Siempre y cuando no exista indicios de irregularidades en los procesos de documentación en las diferentes etapas, en cuyo caso se harán las investigaciones pertinentes. Artículo 62-A: En los casos del artículo antes mencionado los Registradores Civiles deberán consignar las notas marginales de autorización de uso de apellidos en la inscripción de nacimiento de manera física y digital. Una vez colocada
Articulos
Articulo 255
de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22), de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337 Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo. -- 19 of 60 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo. TERCERO: Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora PIER ANGELI BORJAS ORTIZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00586 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa. Se solicita la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución número 131-2025, emitida por la Secretaría en los Despachos de Finanzas, por no estar conforme a derecho, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita que se otorgue la nivelación salarial retroactiva desde mi nombramiento como Jefe del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), que se reconozca oficialmente mi nombramiento como Jefe del Departamento de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR). Se solicita el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir como todos los derechos laborales reconocidos desde que se me dieron las obligaciones del puesto de Jefe o Encargada del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), o sea retroactivo desde el año 2007 hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales , derechos otorgados, quinquenios más cualquier otro beneficio o derecho otorgado, mientras dure este proceso se indica donde se encuentran los Expedientes Administrativos SG- RA-085-2022 y mi expediente personal. Se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO El Representante o Apoderado Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: BELLROD, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: ECOMIC 2 SL Ingrediente Activo: 1.00% Bacillus firmus, 1.00% Micorrizas Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BELLROD, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: Nematicida EX-GER-SENASA: 2512-3841 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 19 M. 2026. -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de agenda de la Sesión número CPRNP-063-2025 celebrada por los Señores Comisionados Propietarios del Registro Nacional de las Personas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO TRES: DISCUTIR LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL AÑO 2015 LOS CUALES ESTÁN RELACIONADOS CON LA SOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125, VALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES QUE NO FUERON FIRMADAS Y SELLADAS POR REGISTRADORES CIVILES, REIMPRESIONES DE FOLIOS, REGULACIÓN DE DISPOSICIONES PARA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES, NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIOS, ENTRE OTRAS.- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto, por lo que los miembros de la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, RESUELVE: 1) APROBAR la reforma de varios artículos del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas del año 2015, los cuales están relacionados con la resolución de inconsistencias; la aplicación del artículo 125; la validación de inscripciones que no fueron firmadas y selladas por Registradores Civiles Municipales; las reimpresiones de folios; la regulación de disposiciones para la inscripción de defunciones; el nuevo procedimiento de inscripción de divorcios, entre otros; conforme al detalle siguiente: Artículo 3.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán por: RNP: El Registro Nacional de las Personas. Comisión Permanente: El RNP será administrado por una Comisión Permanente que estará integrado por tres (3) Comisionados propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los propietarios en sus ausencias. Los Comisionados Propietarios elegirán entre ellos al Presidente y el orden de rotación de la presidencia por un periodo de un (1) año. El Pleno, las sesiones y demás aspectos administrativos relacionados a sus funciones serán determinados por los Comisionados Propietarios. Las nuevas autoridades del RNP, sustituyen para los efectos y alcances de la Ley al Pleno de autoridades conformadas por el Director, Subdirector Administrativo y Subdirector Técnico. La Ley: Ley del R.N.P. Oficialías: Las Oficialías Civiles, Departamentales y Seccionales. Oficial Civil: Son los titulares de las Oficialías Departamentales y Seccionales, respectivamente. Registro Civil: Conjunto de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares a nivel nacional. Registrador Civil: Son ministros de fe pública, encargados de inscribir en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Incluye a los Registradores Civiles Municipales y a los Auxiliares. Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP, que presta servicios en una determinada fracción del término municipal o en el exterior. Registrador Auxiliar Civil Municipal: Es el titular que presta servicios de registro civil en una determinada fracción del término municipal. Estado civil: Es la calidad de la persona natural, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 su respectivo expediente de vida registral. Hechos vitales: Son hechos que suceden sin la voluntad de la persona, el nacimiento y la muerte. Actos Legales: Manifestación o acción realizada por una persona natural o institución que tiene efectos legales reconocidos por la Ley, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Nacimiento: Es todo aquel producto de la concepción que una vez expulsado o extraído completamente del vientre de la madre, independientemente de la duración del embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Defunción: Es la desaparición permanente de todo signo de vida, después de haber ocurrido un nacimiento. Mortinato: El feto que no sobrevive de la separación de su madre. Muerte presunta: Es la declaración de la extinción de la persona natural mediante sentencia firme dictada por Juez competente. Adopción: Es el acto jurídico destinado a crear entre adoptante(s) y adoptado los derechos y obligaciones derivados del vínculo de filiación e interés del adoptado y tiene como propósito dotarlo de una familia que procure su bienestar. Naturalización: Es un acto Potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determina la Constitución y demás Leyes de la República. Reconocimiento de hijo(a) Filiación: Es la aceptación legal, voluntaria o forzada de la maternidad o paternidad de un hijo (hija). Matrimonio: Es el acto formal celebrado ante el Alcalde Municipal o Notario mediante el cual un hombre y una mujer se comprometen libremente a vivir en comunión, a procrear hijos(as), así como a procurarse respeto y ayuda mutua en condiciones de igualdad. Divorcio: Es la disolución legal del vínculo matrimonial ordenada por Juez competente o Notario autorizante en su caso. Separación de Hecho: Es la desunión de los cónyuges declarada por Juez competente o Notario, pero no disuelve el matrimonio. Providencia o Auto: Es la figura legal por medio de la cual se pronuncia una autoridad para desarrollar el debido proceso en las peticiones efectuadas por una de las partes. Es un auto de mero trámite cuando se insta el curso del procedimiento, indicando a las partes los pasos a seguir y será un auto motivado cuando esté acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender las razones por las cuales la autoridad decide sus actos. Anotación Marginal: Son anotaciones que se consignan en las inscripciones de los libros originales y copiadores y en las bases de datos, de aquellos hechos y actos legalmente efectuados que modifican o no, el estado civil, la capacidad legal de las personas naturales o circunstancias que permiten una aclaración o enlace con otras inscripciones, por estar estrechamente vinculadas con otro hecho o acto de su propia inscripción o de terceras personas. Estas anotaciones son las comprendidas en el expediente de vida, las mismas deberán consignarse en el espacio físico o virtual destinado para tal fin. Nota Técnica: Son las anotaciones de validación, asignación, veracidad, autorización de uso de apellidos, cancelación cuando corresponda, referencia y corrección de número de acta, que se hacen al margen de las inscripciones o en el espacio destinado para ellas. No modifica en ningún caso el contenido de la inscripción y son las que sirven fundamentalmente para la mejor organización de la función registral, garantizar derechos adquiridos de identificación y tienen la misma eficacia y legalidad que las anotaciones marginales. Documento Nacional de Identificación (DNI): Es el documento de identificación personal, que reemplaza -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 la Tarjeta de Identidad; siendo intransferible, obligatorio y con el que, la ciudadanía garantiza y ejercita todos los derechos y actos civiles, políticos, financieros, administrativos, académicos, policiales, notariales, judiciales y en general para todos aquellos casos en que por mandato de Ley deba ser presentada. Además, su información constituye la base para la interoperabilidad del ecosistema nacional de Registro Civil e Identificación Nacional del Estado de Honduras. Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes: Es el documento de identificación personal que cumple lo dispuesto en Ley para el Carné de Identificación de Menores; es intransferible y obligatorio con el cual, las niñas, niños y adolescentes, comprendidos entre las edades de 6 a 17 años, acceden, garantizan y ejercitan los beneficios y derechos establecidos en la Constitución de la República, leyes, convenios, protocolos y tratados internacionales que apliquen. Biometría: Conjunto de tecnologías que permiten validar la identidad de una persona, basándose en rasgos físicos como ser huellas dactilares, reconocimiento facial o escaneo del iris o de comportamiento que son únicas en cada individuo como la voz, firma, forma de caminar u otra característica aceptada por los estándares internacionales en la materia. Constancia de Nacimiento: Es el documento físico o digital que contiene la información que acredita la ocurrencia del hecho; el cual es extendido y/o refrendada por el médico, enfermera o partera que constató el nacimiento en los establecimientos de salud públicos o privados. Dicho documento es requisito fundamental para la inscripción de nacimiento ante el Registro Nacional de las Personas.
Articulo 36
Es el Departamento Técnico encargado de la coordinación y supervisión de la actividad que realizan los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales. En cada Departamento del país, habrá un Oficial Civil Departamental quien coordinará el despacho, pudiendo el Directorio nombrar más de uno según la demanda de servicios. La coordinación se rotará cada seis meses cuando hubiese más de uno. El jefe del Departamento será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre él y los demás. Tendrá entre otras las siguientes funciones: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6) Velar porque cada Oficialía recepcione las solicitudes de rectificación de oficio presentadas por la parte interesada o apoderados legales. En el caso de los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares las solicitudes y los documentos de respaldo podrán ser presentados de forma: a) Documental física; b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión Permanente 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) Artículo 45.- Solamente el Registro Nacional de las Personas, a través procedimientos e instancias establecidas por la Comisión Permanente, podrá emitir el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros documentos de identificación personal físicos o virtuales autorizado por el RNP y los entes reguladores correspondientes, que cumple con los estándares legales, técnicos y de seguridad que permitan validar, autenticar y dar certeza de la información contenida en los mismos. Asimismo, como la renovación, reposición, cambio de fotografía y actualización de datos de dichos documentos.
Articulo 54
Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley, el o los nombres, apellidos, nacionalidad y el número de identificación se reconocen oficialmente por y desde la fecha de la inscripción del nacimiento o naturalización respectiva, en el Registro Civil Municipal o auxiliar correspondiente; entre tanto no estén inscritos no surtirán efectos legales ante terceros. Artículo 62.- Para los efectos -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 de aplicar lo establecido para los dos casos a que hace alusión el artículo 125 de la Ley del RNP, en relación a los derechos adquiridos de las personas inscritas en el Registro Civil llevado por las alcaldías municipales y para los que se inscribieron con el nuevo sistema registral establecido por el RNP. En ambas situaciones se deberá otorgar el derecho adquirido de las personas que solicitaron y se les extendió la Tarjeta de Identidad de los procesos de identificación nacional de 1984 a julio de 1996 y la de agosto de 1996 a junio de 2020. Para lo cual se deberán observar y aplicar las siguientes disposiciones: 1. Las personas beneficiadas del uso de apellidos del proceso de identificación de 1984 a 1996, en apego a lo ordenado por el Tribunal Nacional de Elecciones mediante resolución del 15 de abril de 1985, deben tener una inscripción de nacimiento, naturalización o reinscripción, hasta el año 1984. 2. Las personas que solicitaron y obtuvieron mediante declaración jurada su Tarjeta de Identidad, en el proceso del Programa de Identificación Nacional (PIN), en el periodo de agosto de 1996 al 2005, se le respetará su uso de nombres y apellidos, siempre y cuando estén inscritos de manera legal en los libros de inscripción de nacimiento antes del año 1990. Siempre y cuando no exista indicios de irregularidades en los procesos de documentación en las diferentes etapas, en cuyo caso se harán las investigaciones pertinentes.
Articulo 62
A: En los casos del artículo antes mencionado los Registradores Civiles deberán consignar las notas marginales de autorización de uso de apellidos en la inscripción de nacimiento de manera física y digital. Una vez colocada