VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 021-2026 | 1 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,182

Decreto Ejecutivo No. 021-2026 — Subsidio para reducir impactos de ajustes tarifarios período julio-septiembre 2026

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica yfinanciera del Estado, respectivamente. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre del 2026.
  7. 7.Que resulta necesario mantener la continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto económico en los usuarios residenciales y comerciales beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulos

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre del 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener la continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto económico en los usuarios residenciales y comerciales beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. -- 7 of 88 -- DECRETA:

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitan la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral julio-septiembre 2026, por un monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.819,910,505.10). Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo tiene el propósito de subsidiar, durante el período julio-septiembre de 2026, la diferencia entre la tarifa base de referencia vigente al cierre del año 2025 y la tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el tercer trimestre del año 2026, en los siguientes términos: Tarifa Residencial: • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 150 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500 kilovatio hora (kWh). Tarifa Baja Tensión (Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión): • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea menor o igual a 1,000 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual a 3,000 kilovatio hora (kWh).

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo precedente.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de -- 8 of 88 -- Poder Legislativo

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