VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 134-2026 | 1 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,182

Decreto Legislativo No. 134-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Choluteca para reestructuración de deuda e inversiones

Considerandos

  1. 1.Que la administración Municipal de Choluteca, correspondiente al período 2005-2025 (20 años), ha enfrentado reiteradas dificultades estructurales en la gestión financiera, reflejadas en el incumplimiento recurrente de la amortización de cuotas de préstamos previamente adquiridos, situación derivada del progresivo deterioro de su flujo de caja y de la limitada capacidad de respuesta financiera institucional acumulada durante dicho período.
  2. 2.Que el flujo de caja de la Municipalidad de Choluteca se ha visto gravemente afectado por múltiples factores concurrentes, entre ellos el elevado índice de endeudamiento financiero, el pago constante de intereses derivados de dicha deuda, la acumulación de obligaciones con proveedores y contratistas, así como la ejecución de embargos producto de demandas laborales, circunstancias que han llegado al extremo de impedir eI pago de planillas salariales de empleados desde octubre de 2025, evidenciando una situación de estrés financiero crítico.
  3. 3.Que la Municipalidad de Choluteca mantiene un endeudamiento financiero aproximado de -- 26 of 88 -- hasta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Lempiras Exactos (L.1,184,000,000.00) en los próximos cuatro (4) años.
  4. 4.Que las transferencias del Gobierno Central hacia la Municipalidad de Choluteca se encuentran retenidas en un cien por ciento (100%), lo que limita severamente su capacidad operativa y la obliga a depender exclusivamente de sus ingresos propios; no obstante, la administración municipal ha implementado acciones de fortalecimiento institucional orientadas a mejorar la recaudación, tales como controles preventivos internos, exigencia de solvencia municipal obligatoria en trámites, actualización y eficiencia del plan de arbitrios, recuperación de la mora tributaria, modernización del sistema de información tributaria y actualización catastral, así como operativos en campo, medidas que en conjunto proyectan un incremento superior al cincuenta por ciento (50%) en los ingresos municipales.
  5. 5.Que el Municipio de Choluteca constituye un eje estratégico de la economía nacional, al concentrar una importante industria camaronera que posiciona a Honduras como uno de los principales exportadores de camarón en Latinoamérica, representando entre el cuatro por ciento (4%) y el seis por ciento (6%) de las exportaciones nacionales, además de generar miles de empleos directos e indirectos; asimismo, contribuye significativamente a la Trescientos Veintidós Millones de Lempiras (L.322,000,000.00), dentro del cual se identifican vencimientos inminentes, siendo Setenta y Siete Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.77,700,000.00) con fecha 31 de Marzo de 2026 y Ciento Dieciséis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.116,600,000.00) con fecha 18 de Julio de 2026, además de una carga acumulada por intereses de Setenta y Dos Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.72,800,000.00) lo que hace inviable su cumplimiento sin comprometer la ejecución de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios públicos esenciales a la ciudadanía.
  6. 6.Que, al 25 de Enero de 2026, la Municipalidad de Choluteca registra obligaciones financieras de corto plazo significativas, incluyendo sueldos, salarios atrasados y bonificaciones por Treinta y Un Millones de Lempiras Exactos (L.31,000,000.00); cuentas por pagar a proveedores y contratistas por Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Lempiras Exactos (L.186,400,000.00); aportes y retenciones por pagar por Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.48,600,000.00), sumando un total de Doscientos Sesenta y Ocho Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L.268,300,000.00), a lo que se adiciona la existencia de Setecientos Cuarenta y Dos (742) demandas laborales con un valor actual aproximado de Setenta y Dos Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L72,300,000.00), y un pasivo contingente proyectado de -- 27 of 88 -- producción de caña de azúcar, melón, sandía, ganadería y granos básicos, generando divisas, Impuestos Sobre Ia Renta (ISR) e Impuestos Sobre Ventas (ISV), lo que contrasta con la alta presión financiera y de servicios que enfrenta la Municipalidad, haciendo necesaria la adopción de medidas extraordinarias de fortalecimiento financiero, reestructuración de deuda y acceso a nuevos mecanismos de financiamiento que permitan garantizar el desarrollo local y el bienestar general de la población.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir una línea de crédito con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: 1) M o n t o d e S E I S C I E N T O S MILLONES DE LEMPIRAS (L.600,000,000.00), a un plazo de treinta (30) años, con una tasa de interés anual máxima de nueve por ciento (9%), con cuotas semestrales de capital e i n t e r e s e s , y u n a g a r a n t í a fiduciaria municipal, salvo que existan mejores condiciones para el pago de la línea de crédito; 2) Dicho monto será usado para la readecuación de su deuda financiera actual, ésto con el propósito de mejorar las condiciones de las mismas y lo demás que a criterio de la Municipalidad de Choluteca sea procedente y que resulte en una gestión más eficiente y favorable, suscribiendo los documentos que sean procedentes; y, 3) El remanente resultante después de la readecuación de sus deudas podrá ser usado en la inversión de proyectos d e p a v i m e n t o , w h i t e t o p p i n g , -- 28 of 88 -- alcantarillado sanitarios, bacheo de calles, mejoramiento de calles no pavimentadas, infraestructura municipal, maquinaria y equipo, y deudas de proyectos.

Articulo 2

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir contrato de fideicomiso de administración con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en el mismo plazo de la línea de crédito que conforme a lo establecido en el Artículo anterior suscriba.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 88 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

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