Decreto Legislativo No. 131-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Tocoa, Colón
Congreso Nacional
- Decreto: 131-2026
- Publicación: 1 de julio de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,182
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal como principio fundamental de la organización territorial del Estado, facultando a las municipalidades para administrar sus intereses, promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar obras y servicios públicos en beneficio de la población.
Que el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, constituye uno de los principales polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y servicios básicos.
Que la Ley de Municipalidades faculta a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar operaciones financieras con instituciones nacionales e internacionales para el financiamiento de obras, programas y proyectos de interés público, observando las disposiciones legales aplicables.
Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura.
Que la ejecución oportuna de dichos proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la competitividad territorial del Municipio.
Que es de interés público autorizar a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón, para gestionar y contratar financiamiento hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
AUTORIZACIÓN. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, para que a través de su Alcalde Municipal pueda gestionar, negociar, contratar, suscribir y formalizar uno o varios contratos de préstamo, líneas de crédito, financiamiento o empréstitos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o cualquier otra entidad que opere en Honduras legalmente facultada para otorgar financiamiento, hasta por un monto máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00).
DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes del financiamiento autorizado deberán destinarse exclusivamente a programas y proyectos de inversión pública Municipal contemplados en el Plan
de Desarrollo Municipal (PDM), incluyendo:
- 1)
Infraestructura física urbana y pública;
- 2)
Pavimentación y mejoramiento vial;
- 3)
Agua potable y saneamiento;
- 4)
Infraestructura educativa;
- 5)
Infraestructura de salud;
- 6)
Programas de vivienda social;
- 7)
Obras de mitigación y protección ambiental;
- 8)
Espacios públicos, recreativos y deportivos;
- 9)
Programas de fortalecimiento del arte, la cultura y el patrimonio local; y,
- 10)
Contrapartidas municipales para proyectos de cooperación nacional e internacional.
CONDICIONES FINANCIERAS. La Corporación Municipal queda facultada para negociar las condiciones financieras más favorables para el Municipio, incluyendo plazo, tasa de interés, períodos de gracia, amortización, garantías y demás condiciones contractuales, de conformidad con la legislación nacional vigente.
GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, la Municipalidad podrá afectar o ceder como fuente de pago los ingresos municipales legalmente disponibles, transferencias, tasas, contribuciones, ingresos corrientes u otros recursos permitidos por la Ley, previa aprobación de la Corporación Municipal y observancia de la normativa aplicable.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
Poder Legislativo
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