Decreto Legislativo No. 131-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Tocoa, Colón
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal como principio fundamental de la organización territorial del Estado, facultando a las municipalidades para administrar sus intereses, promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar obras y servicios públicos en beneficio de la población.
- 2.Que el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, constituye uno de los principales polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y servicios básicos.
- 3.Que la Ley de Municipalidades faculta a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar operaciones financieras con instituciones nacionales e internacionales para el financiamiento de obras, programas y proyectos de interés público, observando las disposiciones legales aplicables. -- 16 of 88 --
- 4.Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura.
- 5.Que la ejecución oportuna de dichos proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la competitividad territorial del Municipio.
- 6.Que es de interés público autorizar a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón, para gestionar y contratar financiamiento hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
AUTORIZACIÓN. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, para que a través de su Alcalde Municipal pueda gestionar, negociar, contratar, suscribir y formalizar uno o varios contratos de préstamo, líneas de crédito, financiamiento o empréstitos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o cualquier otra entidad que opere en Honduras legalmente facultada para otorgar financiamiento, hasta por un monto máximo de DOSCIENTOS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.200,000,000.00).
Articulo 2
DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes del financiamiento autorizado deberán destinarse exclusivamente a programas y proyectos de inversión pública Municipal contemplados en el Plan -- 17 of 88 -- de Desarrollo Municipal (PDM), incluyendo: 1) Infraestructura física urbana y pública; 2) Pavimentación y mejoramiento vial; 3) Agua potable y saneamiento; 4) Infraestructura educativa; 5) Infraestructura de salud; 6) Programas de vivienda social; 7) Obras de mitigación y protección ambiental; 8) Espacios públicos, recreativos y deportivos; 9) Programas de fortalecimiento del arte, la cultura y el patrimonio local; y, 10) Contrapartidas municipales para proyectos de cooperación nacional e internacional.
Articulo 3
CONDICIONES FINANCIERAS. La Corporación Municipal queda facultada para negociar las condiciones financieras más favorables para el Municipio, incluyendo plazo, tasa de interés, períodos de gracia, amortización, garantías y demás condiciones contractuales, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Articulo 4
GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, la Municipalidad podrá afectar o ceder como fuente de pago los ingresos municipales legalmente disponibles, transferencias, tasas, contribuciones, ingresos corrientes u otros recursos permitidos por la Ley, previa aprobación de la Corporación Municipal y observancia de la normativa aplicable.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. -- 18 of 88 -- Poder Legislativo