VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 133-2026 | 19 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,182

Decreto Legislativo No. 133-2026 — Autorización de financiamiento a Municipalidad de Villanueva, Cortés para proyectos de infraestructura

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda actuación pública debe orientarse a la realización del bien común, la satisfacción de necesidades colectivas y la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la población.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, conforme a la normativa aplicable.
  3. 3.Que los artículos 294, 296, 298 y 299 de la Constitución de la República reconocen la existencia de municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, establecen que la Ley regulará la organización y funcionamiento de las municipalidades, disponen que las Corporaciones Municipales son independientes en el ejercicio de sus funciones privativas siempre que no contraríen las JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 88 -- entidades extranjeras deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público.
  4. 4.Que los artículos 89 y 90 de la Ley de Municipalidades establecen que los fondos obtenidos mediante empréstito o bonos no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados, y que no podrá dedicarse al pago de empréstitos o emisión de bonos un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad cuando se trate de financiar obras cuya inversión no sea recuperable.
  5. 5.Que el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades dispone reglas para la formulación y ejecución del presupuesto municipal, entre ellas que los egresos no podrán exceder los ingresos, que los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con ingresos ordinarios, que los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital, y que no podrán contraerse compromisos ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones presupuestarias o en contravención a las disposiciones del presupuesto.
  6. 6.Que los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Constitución de la República establecen reglas de responsabilidad en materia de deuda pública, garantías, avales y endeudamiento, disponiendo que los gobiernos locales pueden realizar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las autorizaciones leyes, y ordenan que el desarrollo económico y social de los municipios forme parte de los programas de desarrollo nacional.
  7. 7.Que la Ley de Municipalidades reconoce dentro de la Autonomía Municipal la facultad de recaudar e invertir sus propios recursos en beneficio del Municipio, elaborar, aprobar, ejecutar y administrar su presupuesto, planificar, organizar y administrar los servicios públicos municipales, así como crear su propia estructura administrativa conforme a la realidad y necesidades municipales.
  8. 8.Que el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del Municipio; el control y regulación del desarrollo urbano; la construcción de redes de alcantarillado pluvial; la construcción y mantenimiento de vías públicas; la construcción y administración de mercados municipales; la protección del medio ambiente; y el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otras actividades de interés local.
  9. 9.Que el Artículo 87 de la Ley de Municipalidades faculta a las municipalidades para contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, preferentemente estatal, estableciendo que cuando los empréstitos se realicen con -- 20 of 88 -- señaladas por leyes especiales, y que la tributación, el gasto y el endeudamiento públicos deben guardar proporción conforme a la Ley.
  10. 10.Que la Ley Orgánica del Presupuesto regula los subsistemas de Administración Financiera del Sector Público, incluyendo inversión pública y crédito público; y que, conforme al Artículo 58, la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano técnico coordinador del Programa de Inversión Pública, mientras que el Artículo 64 regula el Subsistema de Crédito Público para la gestión de recursos financieros internos y externos de carácter reembolsable.
  11. 11.Que conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Crédito Público, Decreto No.111-90 de fecha 10 de Enero de 1991, el crédito público comprende la aptitud del Estado y sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno; que dichas operaciones tienen por objeto obtener recursos en condiciones favorables para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social; y que se encuentran sujetas a dicha Ley, entre otros, el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades.
  12. 12.Que conforme a los artículos 1, 2, 3, 5, 21, 22, 23, 2 4 y 27 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, Decreto No.25-2016 de fecha 4 de Mayo del 2016, la gestión de las finanzas públicas debe observar criterios de sostenibilidad de la deuda, responsabilidad, prudencia, transparencia fiscal y consistencia presupuestaria, siendo aplicable al Sector Público No Financiero, incluyendo la incorporación gradual de las municipalidades al balance fiscal, bajo el seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  13. 13.Que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes del préstamo deberá observar los requisitos técnicos, financieros, presupuestarios, ambientales y administrativos aplicables, incluyendo, cuando corresponda, los estudios de pre-inversión, diseños, presupuestos, cronogramas de ejecución, registros o aprobaciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), licencias ambientales y certificaciones de disponibilidad de los terrenos requeridos.
  14. 14.Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley”.
  15. 15.Que la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, ha identificado la necesidad de contratar financiamiento hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para la ejecución de proyectos de -- 21 of 88 -- infraestructura Municipal relacionados con edificación administrativa, desarrollo cultural, pavimentación urbana, mercado sectorial, infraestructura deportiva y drenaje pluvial, orientados a mejorar la prestación de servicios municipales, la movilidad urbana, el desarrollo económico local, la cultura, el deporte y la calidad de vida de sus habitantes.
  16. 16.Que resulta procedente autorizar a la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, para gestionar y contratar el financiamiento antes referido, bajo el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con sujeción a la Ley de Municipalidades, Ley de Crédito Público, Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Contratación del Estado, Ley General del Ambiente, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Articulos

Articulo 1

AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la contratación de un Préstamo hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), el cual se gestionará con el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a los análisis financieros, presupuestarios y de capacidad de endeudamiento que correspondan, y demás normativa aplicable. La presente autorización deberá entenderse otorgada sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos administrativos, financieros, presupuestarios, técnicos, ambientales y legales que resulten aplicables para la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados.

Articulo 2

El financiamiento autorizado se gestionará ante instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos multilaterales de crédito y/o agencias bilaterales de cooperación financiera, según la oferta que presente las condiciones financieras más favorables para la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, sin exceder una tasa de interés efectiva anual del nueve por ciento (9%), con un plazo máximo de amortización de veinte (20) años y un período de gracia de hasta dos (2) años aplicable al capital. Cuando el financiamiento se gestione con entidades extranjeras, organismos multilaterales de crédito o agencias -- 22 of 88 -- bilaterales de cooperación financiera, deberán observarse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público y demás normativa aplicable. Los fondos se destinarán exclusivamente a la ejecución de la siguiente cartera de proyectos: 1) Edificación del Centro Administrativo Municipal: por un monto de hasta Ciento Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.160,000,000.00); 2) Construcción del Complejo Cultural “Plaza Lempira”, integrado por biblioteca municipal, espacios para expresión cultural y artística, centros de capacitación técnica y áreas de fomento al emprendimiento y la microempresa: por un monto de hasta Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.60,000,000.00); 3) Programa de Pavimentación Urbana con Concreto Hidráulico, consistente en la adquisición de ocho mil metros cúbicos (8,000 m³) de concreto hidráulico de alta resistencia para la pavimentación de ocho (8) kilómetros de vías urbanas: por un monto de hasta Treinta Millones de Lempiras Exactos (L.30,000,000.00); 4) Construcción del Mercado Sectorial de Emprendedores: por un monto de hasta Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00); 5) Construcción del Estadio José Adrián Cruz: por un monto de hasta Veinte M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L.20,000,000.00); y, 6) Suministro de tubería para colector de aguas lluvias en la Colonia La Unión; por un monto de hasta Diez Millones de Lempiras exactos (L.10,000,000.00). La distribución de los montos antes indicados podrá ajustarse únicamente dentro del monto total autorizado, siempre que dichos ajustes respondan a estudios técnicos, diseños finales, procesos de contratación, costos reales de mercado o necesidades justificadas de ejecución, sin modificar el destino general del financiamiento ni incorporar proyectos distintos a los autorizados en el presente Decreto. -- 23 of 88 --

Articulo 3

Los desembolsos y la ejecución de los fondos autorizados quedarán condicionados al cumplimiento y presentación, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás instancias correspondientes, de los estudios de pre-inversión aprobados o registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de ejecución, permisos, licencias ambientales según la categoría de cada proyecto, administrativos, financieros, presupuestarios y legales que resulten aplicables conforme a la naturaleza de cada proyecto. La documentación técnica y financiera que respalde la contratación, desembolso y ejecución de los proyectos deberá formar parte del expediente administrativo correspondiente de la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés

Articulo 4

L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, queda obligada a rendir informes semestrales sobre la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). De igual manera, deberá publicar en su Portal Único de Transparencia los contratos de financiamiento, procesos de contratación, contratos de obra, suministros o servicios, desembolsos, avances físicos y financieros, modificaciones contractuales, informes de supervisión, actas de recepción y demás información relacionada con los proyectos objeto del préstamo, conforme a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

Articulo 5

Los recursos provenientes del financiamiento a u t o r i z a d o d e b e r á n d e s t i n a r s e exclusivamente a la ejecución de los proyectos descritos en el presente Decreto. Queda prohibida su utilización para gasto corriente, pago de salarios, dietas, viáticos, publicidad institucional, gastos de representación, adquisición de bienes no vinculados directamente con los proyectos autorizados, pago de obligaciones distintas a las derivadas del presente financiamiento o cualquier otro destino ajeno a la cartera de proyectos aprobada. -- 24 of 88 --

Articulo 6

La ejecución de las obras, adquisiciones, suministros, consultorías, supervisiones y demás contrataciones que se deriven del presente Decreto deberá sujetarse a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las disposiciones aplicables en materia de contratación pública, transparencia, rendición de cuentas y demás normativa vigente. Cuando el financiamiento provenga de organismos multilaterales de crédito o agencias bilaterales de cooperación financiera, podrán aplicarse las normas especiales de contratación previstas en los respectivos convenios de financiamiento, en cuanto resulten compatibles con la legislación nacional y los principios de transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad, eficiencia y responsabilidad en el uso de fondos públicos.

Articulo 7

La presente autorización no constituye aval, garantía soberana, obligación subsidiaria ni compromiso financiero directo del Gobierno Central, salvo que dicha garantía sea expresamente autorizada conforme a la Constitución de la República, la Ley de Crédito Público, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa aplicable. L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, será responsable de atender las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado con cargo a sus fuentes de pago legalmente disponibles, sin afectar la prestación regular de los servicios públicos municipales esenciales ni el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales, administrativas y financieras.

Articulo 8

Para los efectos del presente Decreto, la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, deberá observar los límites y condiciones aplicables al endeudamiento municipal, especialmente aquellos relacionados con la capacidad de pago, sostenibilidad financiera y porcentaje máximo de ingresos ordinarios que puedan destinarse al pago de empréstitos, conforme a la Ley de Municipalidades, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa vigente.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 25 of 88 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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