VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 130-2026 | 1 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,182

Decreto Legislativo No. 130-2026 — Autorización de compra directa de vehículos para Municipalidad de Olanchito, Yoro

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que, Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que: “La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral.”
  3. 3.Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada Municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo.
  4. 4.Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las EXENCIONES son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias.
  5. 5.Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, dañando diferentes Departamentos y Municipios en sus redes viales, repercutiendo en las cadenas alimenticias, sanitarias y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general.
  6. 6.Que la Municipalidad de Olanchito, Departamento de Yoro es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas.
  7. 7.Que, para la rehabilitación, mantenimiento de las vías públicas y rurales, y apertura de nuevas vías entre otras actividades de necesidad para el Municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de un Camión Mezclador de Concreto y Dos Camiones VW 17.250 Compactadores de Basura para diversos trabajos y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atravesó el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de -- 13 of 88 -- asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para que proceda a realizar la compra directa de los bienes descritos en el presente Decreto, destinados exclusivamente al uso y servicio dentro de su Jurisdicción Municipal. Para la ejecución de dicha compra directa no será necesario realizar trámite administrativo adicional, autorización complementaria, dictamen previo ni aprobación posterior por parte de otra institución del Estado, bastando únicamente la presentación del presente Decreto debidamente aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, como instrumento legal habilitante para formalizar la adquisición de los siguientes bienes: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 1 Un (1) Vehículo CAMIÓN MEZCLADOR DE CONCRETO: - Largo total: 9,164 - Volumen total (m3): 89,00 - Anchura: 2,600. - Altura: 3,711. Camión QUESTER CWE 6x4 RIGID MEZCLADOR DE COCRETO 8M3 (10.5) - Cabina/Terminación/Color: Sleeper cab (CAB-SLP) Calm White. - MOTOR: GH8E-330 Hp, turbo intercooler (D8A330) -Freno de Motor: ENGINE COMPRESSION AND EXHAUST BRAKE (EBR-CEB) - Transmisión: 9 speeds manual transmission ST 1199. - Eje Trasero / Relación Diferencial 7 CMT: - Distancia Entre Ejes: 3900 mm. - Suspensión Delantera (Tipo/capacidad): TANDEM AXLE WITH HUB REDUCTION, (RTH2611) /RAT 5.24:1. Leaf (FSS-LEAF) 8,000 Kg -- 14 of 88 -- - Suspensión Trasera (Tipo/Capacidad): - Tanque de Combustible (Material/Capacidad): - Llanta/Neumáticos: 295/80 R22.5. - Garantía: 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 km para tren de fuerza. - Precio de venta unitario sin impuesto: US$ 131,000.00 más impuesto de US$ 19,650.00 Suma un total de US$ 150,650.00 con impuesto incluido. DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 2 Dos (2) UNIDADES Camión VOLKSWAGEN Constellation 17.250 con compactador de basura de 20 yds3 (15 mts3) - Modelo: VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA Descripción Completa - VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA. MOTOR: - Fabricante/Modelo: Cummins Interact 6.0 Turbo Intercooler. - No de Cilindros/ Desplazamiento (cm3): 6/5.880 - Potencia Neta Max. -cv (kw) @ rpm: 250 (184) @ 2.500. - Par motor neto. Max. - Nm @ rpm: 950 (97) @ 1.200 - 1.700 - Sistema de inyección: Common Rail. - Norma de emisiones: Euro III. Transmisión - Fabricante/Modelo: Eaton FS 6306 B. PRECIO 2 UNIDADES Sin Impuesto US$ 234,000.00. con Impuesto de US$ 35,100.00 suman un total de US$ 269,100.00 con impuesto incluido.

Articulo 2

Exonerar de manera total a la Alcaldía Municipal de Olanchito, del pago del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los bienes descritos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Leaf (RSS-LEAF) 26,000 Kg. 315 Litros (right). -- 15 of 88 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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