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Decreto No. 112-2026 | 30 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,181

Decreto Legislativo No. 112-2026 — Condecoración de Gran Cruz con Placa de Oro a Mauricio André Dubón Doblado

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce como deber del Estado promover, estimular y exaltar los méritos de aquellos ciudadanos hondureños que, mediante sus acciones, disciplina, talento y representación digna de la Nación, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional y al prestigio internacional de Honduras.
  2. 2.Que el deporte constituye un instrumento de interés público para la formación integral de la persona humana, la promoción de valores cívicos y sociales, así como un medio de integración y representación internacional de los pueblos, principios reconocidos por la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ratificada y promovida por el Estado de Honduras.
  3. 3.Que el ciudadano hondureño MAURICIO ANDRÉ DUBÓN DOBLADO, ha destacado de manera sobresaliente en el ámbito deportivo internacional, constituyéndose en un ejemplo de disciplina, perseverancia, excelencia y orgullo nacional, elevando el nombre de Honduras en competencias de alto nivel y proyectando una imagen positiva del país ante la comunidad internacional.
  4. 4.Que el Estado de Honduras, a través de sus instituciones representativas, debe reconocer públicamente a aquellas personalidades cuyos méritos y trayectoria constituyan aportes relevantes al desarrollo moral, deportivo, cultural y social de la Nación, conforme a los principios contenidos en la legislación nacional sobre honores, distinciones y condecoraciones oficiales.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Otorgar al ciudadano hondureño M A U R I C I O A N D R É D U B Ó N DOBLADO, LA CONDECORACIÓN DE “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, como reconocimiento especial del Estado de Honduras a su destacada -- 28 of 92 -- trayectoria deportiva, disciplina ejemplar, méritos internacionales y valiosa contribución al prestigio y proyección positiva de la Nación hondureña en el ámbito deportivo mundial.

Articulo 2

La Condecoración otorgada mediante el presente Decreto debe ser impuesta en Acto Solemne a celebrarse en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de la República, con la participación de las autoridades nacionales, representantes del sector deportivo, cuerpo diplomático, familiares e invitados especiales.

Articulo 3

S e o r d e n a a l a S e c r e t a r í a d e l Congreso Nacional para que realice las coordinaciones protocolarias, administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y la organización del Acto Solemne correspondiente.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 92 -- Poder Legislativo

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