Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2026 — Declaratoria de emergencia sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad del cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 4.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia necesarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades que amenacen el patrimonio agropecuario del país, conforme lo dicta la legislación nacional. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves silvestres es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a aves silvestres y domésticas, con potencial zoonótico, lo cual justifica su consideración como una amenaza para la economía, la salud animal y la salud pública.
- 6.Que la Dirección Técnica de Salud Animal del SENASA ha confirmado la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad Tipo A, Subtipo H5 en aves silvestres (Zopilote negro – Coragyps atratus) en las siguientes localidades: a) El Higuito, Talgua, Lempira (Lat. 14.716115, Long. -88.783775), confirmado el día 5 de junio del año 2026; b) El Tiste, San Antonio, Copán (Lat. 15.015601, Long. -88.860307), confirmado el día 13 de junio del año 2026; y, c) Taulabé, Comayagua (Lat. 14.696749, Long. -87.989670), confirmado el día 13 de junio del año 2026, a través de diagnósticos realizados por el SENASA y ratificado por un laboratorio de referencia internacional y, consecuentemente y, estos eventos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad se encuentran circunscritos a poblaciones de aves silvestres por lo que a la fecha no se ha registrado afectación al volumen de producción avícola nacional o al abastecimiento de productos avícolas, ni a la continuidad de las actividades productivas del sector.
- 7.Que la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) ha sido reportada, a su vez, en diversos países a nivel mundial y regional, constituyendo una amenaza para el patrimonio avícola nacional debido a las graves repercusiones sanitarias y económicas que su introducción podría ocasionar, al afectar la salud, productividad y sostenibilidad de las poblaciones aviares. Asimismo, dada su alta capacidad de transmisión entre aves domésticas y silvestres, existe un elevado riesgo de rápida diseminación de la enfermedad. Considerando además su potencial impacto en la salud pública por su carácter zoonótico, resulta indispensable la implementación de un enfoque integral e interinstitucional, basado en la coordinación de equipos multidisciplinarios para la prevención, vigilancia, control y respuesta oportuna ante los presentes y eventuales brotes.
- 8.Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando diversas actividades como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza, desinfección y centinelización en el área focal. -- 2 of 92 --
- 9.Que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN) podrá, a su vez, aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio, así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente, pudiendo, el personal designado para la ejecución, realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional.
- 10.Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) manifiestan la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar a las aves domésticas y, la activación del Plan Nacional para la Prevención, Detección Temprana, Control y Erradicación de Influenza Aviar.
Articulos
Articulo 1
D E C L A R A R E M E R G E N C I A SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad subtipo H5 en Zopilotes negros (Coragyps atratus).
Articulo 2
MANTENER Y FORTALECER las acciones de prevención, control, erradicación y vigilancia epidemiológica para la detección temprana de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves domésticas y silvestres, salvaguardando el patrimonio avícola de Honduras.
Articulo 3
Instruir al SENASA para que, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar y habilitar los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00) para la ejecución de las actividades de prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 5
Instruir y facultar al SENASA para realizar la contratación directa de todo tipo de suministro de bienes y -- 3 of 92 -- servicios que requiera para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que será asignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, de acuerdo a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026. El manejo y ejecución de estos recursos económicos estará a cargo de la Dirección General del SENASA, quien deberá informar y documentar periódicamente de la misma a la Presidencia de su Consejo Directivo, que es ejercida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) presentará, a su vez, informes periódicos y documentados, del manejo y ejecución de estos recursos económicos, a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 6
Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria.
Articulo 7
Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 8
Se instruye a toda la población, Sector Privado, Asociaciones y organismos nacionales e internacionales, prestar toda la colaboración al SENASA en la erradicación de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 92 -- FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 5 of 92 -- IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 6 of 92 -- Poder Ejecutivo