Decreto Legislativo No. 114-2026 — Asignación de recursos a INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN para programas operativos, educativos y terapéuticos
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”; principio constitucional que obliga al Estado a adoptar medidas orientadas a garantizar la protección integral, inclusión social y desarrollo humano de los sectores en condición de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad. Asimismo, el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), instrumentos que establecen el deber de los Estados de promover políticas públicas inclusivas y garantizar condiciones de igualdad, dignidad y acceso a servicios integrales para las personas en condición de vulnerabilidad.
- 2.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 57 que el Estado fomentará la creación de instituciones destinadas a la atención y protección de las personas con discapacidad, así como el apoyo a Instituciones Privadas sin fines de lucro que desarrollen programas y acciones orientadas a la educación, rehabilitación, inclusión social, atención terapéutica y desarrollo integral de este sector de la población. En consecuencia, corresponde al Estado impulsar mecanismos de cooperación y fortalecimiento institucional que permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios especializados brindados por organizaciones que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias.
- 3.Que “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, fue constituida legalmente el 19 de agosto de 1999 como una organización privada sin fines de lucro, orientada a promover y ejecutar acciones encaminadas a garantizar la inclusión plena de las personas con Síndrome de Down en los ámbitos familiar, educativo, social, sanitario y laboral, procurando el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y ciudadanos en condiciones de igualdad y dignidad. Asimismo, dicha Fundación ha desarrollado programas educativos, terapéuticos y de asistencia integral dirigidos a personas con Síndrome de Down y sus familias, constituyéndose en una institución de reconocido impacto social y humanitario en beneficio de la población hondureña.
- 4.Que es deber del Estado promover políticas públicas y acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de instituciones que desarrollen programas de inclusión social, atención terapéutica, educación especializada y asistencia integral para personas con discapacidad, a fin de garantizar mejores condiciones de vida, accesibilidad, integración y desarrollo humano -- 36 of 92 -- En tal sentido, resulta de interés público fortalecer institucional y financieramente a “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR” mediante la asignación de recursos destinados al sostenimiento de sus programas operativos, educativos y terapéuticos, contribuyendo con ello al cumplimiento de los fines sociales y constitucionales del Estado de Honduras.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, a favor de “INTEGRAR, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN”, conocida como “FUNDACIÓN INTEGRAR”, una asignación adicional anual por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,160,000.00), debiendo efectuar los desembolsos mediante pagos parciales mensuales. Los recursos señalados en el párrafo anterior deben destinarse exclusivamente a cubrir gastos de operación institucional, así como al fortalecimiento educativo, técnico y administrativo de la Fundación.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deben realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, incluyendo los procedimientos relacionados con mecanismos de aplicación, documentación, control, verificación y supervisión de los recursos asignados. Para los años subsiguientes del actual período de gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe adoptar las providencias correspondientes para incorporar, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal, la respectiva reserva presupuestaria destinada al cumplimiento del presente Decreto. -- 37 of 92 --
Articulo 3
Asignar a favor de “INTEGRAR, F U N D A C I Ó N S Í N D R O M E D E D O W N ” , c o n o c i d a c o m o “ F U N D A C I Ó N I N T E G R A R ” , una partida única y extraordinaria por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.740,912.95) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, recursos que serán destinados a proyectos de innovación terapéutica, mediante la implementación de programas de equino terapia, creación de cámara sensorial, equipamiento de aula digital, así como proyectos de construcción, mejoramiento y reparación de infraestructura institucional. La ejecución de los proyectos descritos en el presente artículo estará sujeta a la supervisión y acompañamiento técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 92 -- Poder Legislativo