VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-01197 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-01197 — Demanda de nulidad de Acuerdos CL-A-SPE-117-2026 y CL-A-SPE-182-2026 de Kevin Alexander Cruz Herrera y Diana Nicole Lozano Varela contra Secretaría de Planificación Estratégica
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Resumen
Dos empleados demandaron al Estado de Honduras (Secretaría de Planificación Estratégica) ante un juzgado para anular dos decisiones administrativas que los afectaron. Solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo con salarios adeudados, o en su defecto, recibir indemnizaciones laborales si el reintegro no es posible.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado el Abogado ROGER
EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal
de los señores KEVIN ALEXANDER CRUZ HERRERA,
DIANA NICOLE LOZANO VARELA, con orden de
ingreso número 0801-2026-01197 contra el ESTADO
DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, demanda especial
contencioso administrativo en materia de personal para que
se declare la nulidad e ilegalidad de dos actos administrativos
de carácter particular, consistente en los Acuerdos número
CL-A-SPE-117-2026 Y CL-A-SPE-182-2026, ambos de
fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026).
Por no haber sido dictados conforme a derecho por infringir
el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada, y se
adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de
los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica, o a quien se la hayan transferido sus funciones, el
reintegro al puesto trabajo en iguales o mejores condiciones; y,
en caso de no ser posible el reintegro, el pago de prestaciones
e indemnizaciones laborales, y en ambos caso, el pago de los
salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la debida
reinstalación al cargo, en caso de reintegro , o hasta la fecha
en que de conformidad con las normas procesales, quede
firme la sentencia definitiva, en el caso de prestaciones e
indemnizaciones laborales, Se acompañan documentos. Se
acredita representación, costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
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