VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. UEP-PARH-005-2026-SS | 29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180

Contrato No. UEP-PARH-005-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Técnico Biomédico

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Resumen

Este contrato contrata a una consultora para coordinar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de Honduras (PARH), financiado por el Banco Centroamericano. La consultora recibirá $30,000 USD ($5,000 mensuales) por sus servicios desde enero hasta junio de 2026, debiendo presentar informes según lo requerido por la Secretaría de Salud.

Texto completo

CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Contrato No. UEP-PARH-001-2026 SS” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: Coordinación General del Programa Contrato No: UEP-PARH-001-2026-SS entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). e ____________________________________ IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO Fecha: 01 DE ENERO DE 2026 CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (SUMA GLOBAL) El presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 2026 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud -SESAL-, en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, e IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual el Contratante como Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato. 3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Coordinador General del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, se obliga a pagar una remuneración mensual de CINCO MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS ($ 5,000.00), haciendo una suma global de (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS) $30,000.00 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureña, con Documento de Identificación Nacional No. 0801-1972-07550 y vecina de este Distrito Central. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Coordinador General del Programa y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: I. Términos de Referencia. II. Informes a presentar por el Consultor III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre - 467 - las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: e. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; f. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; g. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; h. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. - 468 - Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación), será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que - 469 - 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor. Los informes enumerados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor, se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación), será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar - 470 - presente contrato. Pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato. 10.3 Reconocimiento

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