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Decreto No. 0801-2026-01258 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-01258 — Demanda por nulidad de Acuerdos de Cancelación de Lenon Ricardo Rodríguez, Mario Noe Ayala Sáenz y Maryori Waleska Cardona Castro contra Secretaría de Educación

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Resumen

Tres maestros demandan al Ministerio de Educación para anular su despido, argumentando que fue ilegal. Piden ser reintegrados a sus trabajos y recibir todos los salarios, aguinaldos y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal de los señores: 1) LENON RICARDO RODRIGUEZ, 2) MARIO NOE AYALA SAENZ; y, 3) MARYORI WALESKA CARDONA CASTRO como parte demandante, incoando demanda Contencioso Administrativa Vía Procedimiento en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2026-01258, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación “Se promueve demanda especial para la nulidad de tres (03) actos administrativos en materia de personal. Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico los Acuerdos de Cancelación números 0561-SE-2026, 0563- SE-2026 y 0564-SE-2026 todos de fecha 23 de marzo del año 2026 y notificados el 06 de abril de 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de mis representados, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se generen durante sus ausencias.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas”. En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación 1) 0561-SE-2026, 2) 0563-SE-2026, 3) 0564-SE-2026, todos de fecha 23 de marzo del año 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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