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Decreto No. 0801-2026-01258 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-01258 — Demanda por nulidad de Acuerdos de Cancelación de Lenon Ricardo Rodríguez, Mario Noe Ayala Sáenz y Maryori Waleska Cardona Castro contra Secretaría de Educación
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Resumen
Tres maestros demandan al Ministerio de Educación para anular su despido, argumentando que fue ilegal. Piden ser reintegrados a sus trabajos y recibir todos los salarios, aguinaldos y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció el Abogado DANIEL ALEXANDER
ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal de los señores:
1) LENON RICARDO RODRIGUEZ, 2) MARIO
NOE AYALA SAENZ; y, 3) MARYORI WALESKA
CARDONA CASTRO como parte demandante, incoando
demanda Contencioso Administrativa Vía Procedimiento en
Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso
0801-2026-01258, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Educación “Se promueve demanda especial
para la nulidad de tres (03) actos administrativos en materia
de personal. Que se anulen totalmente los mismos por haber
sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico los
Acuerdos de Cancelación números 0561-SE-2026, 0563-
SE-2026 y 0564-SE-2026 todos de fecha 23 de marzo del
año 2026 y notificados el 06 de abril de 2026, dictados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los
puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de mis
representados, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación
y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se
generen durante sus ausencias.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretende utilizar. Se acompañan documentos. Petición.
Poder. Costas”. En relación: Al acto administrativo
impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación
1) 0561-SE-2026, 2) 0563-SE-2026, 3) 0564-SE-2026,
todos de fecha 23 de marzo del año 2026.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
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