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Decreto No. UEP-PARH-008-2025-SS | 29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180

Contrato No. UEP-PARH-008-2025-SS — Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board) del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras

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Resumen

Este contrato designa a un ingeniero internacional como árbitro único (DAAB) para resolver rápidamente disputas durante la construcción del Hospital San Isidro de Tocoa. El DAAB recibirá USD 86,075.73 durante 21 meses para prevenir conflictos, mediar informalmente entre partes y emitir decisiones vinculantes sobre desacuerdos técnicos, financieros o administrativos que surjan en la obra.

Articulos

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB

Articulo 3

Sujeción al Manual CAPITULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación

Articulo 6

Selección del Miembro Único

Articulo 7

Imparcialidad e independencia

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo CAPITULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales

Articulo 12

De la audiencia

Articulo 13

Documentación

Articulo 14

Plazo de resolución

Articulo 15

Contenido de la decisión

Articulo 16

Notificaciones

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB - 207 - MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras. Contratos Llave en mano, Fast Track

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del ANEXO II M A N U A L O P E R A T I V O P A R A FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación El presente manual contiene las reglas operativas para el funcionamiento del Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB), que está conformado por un único miembro con perfil de adjudicador certificado FIDIC.

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB Se podrán presentar como conflictos o controversias para resolución del DAAB cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, modalidad Llave en mano, Fast Track.

Articulo 3

Sujeción al Manual En sus relaciones con el DAAB, las partes se sujetarán a las reglas procedimentales establecidas en el presente Manual Operativo, en caso de silencio o ausencia de estas, a las directrices que determine el miembro del DAAB. De aceptar su nombramiento, el Miembro del DAAB se compromete a desempeñar sus funciones conforme a los documentos contractuales y al presente Manual. CAPÍTULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB Se establece el Dispute Adjudication And Avoidance Board -DAAB por sus siglas en inglés- como instancia para prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del contrato. Deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad, mediante: d) Prevención de desacuerdos Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. e) Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. f) Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Manual Todos los acuerdos a los que llegue el DAAB deberán enmarcarse en la Ley de la República de Honduras.

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación Para la debida ejecución de las actividades preventivas, incluyendo revisiones regulares, respuesta a consultas, y opiniones especializadas durante la ejecución del contrato, el miembro DAAB mantendrá relación de comunicación fluida con el contratista, la entidad contratante y la Supervisión. Para tales efectos las partes designarán un representante o persona de enlace designada para la debida comunicación, en la dirección física y electrónica que se establezca. De toda comunicación que se realice se dará copia a la otra parte. Las comunicaciones serán efectivas en la fecha de entrega al representante o persona de enlace designada.

Articulo 6

Selección del Miembro Único El DAAB estará conformado por un Miembro Único, que tendrá el perfil de adjudicador certificado FIDIC, seleccionado de la lista FIDIC de profesionales evaluados debidamente calificados, que poseen una certificación por el organismo de acreditación independiente. Será requisito que el profesional desempeñe sus funciones en idioma castellano/español. Las partes nombrarán de común acuerdo al Miembro Único, mediante un trámite expedito de nominación de los profesionales propuestos del listado FIDIC, aplicando las reglas siguientes: i) El contratista y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud presentarán cada uno un miembro propuesto de la lista FIDIC. En el caso que alguna de las partes no presente su propuesta en el plazo que para tales efectos se establezca, será seleccionado el profesional presentado por la otra parte; ii) Será seleccionado el profesional que cuente con mayor tiempo de experiencia en proyectos de diseño y construcción en infraestructuras que contengan edificaciones relevantes en América Latina; iii) En caso de igualdad en condiciones de tiempo de experiencia entre los nominados, será seleccionado el profesional que cuente con mayor participación en proyectos hospitalarios. En el caso que el miembro DAAB finalice su cargo antes del plazo estipulado, se realizará la sustitución siguiendo el procedimiento de selección antes detallado.

Articulo 7

Imparcialidad e independencia El miembro DAAB debe ser y permanecer imparcial e independiente de las Partes. Para tales efectos suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad y no divulgación de secretos. Salvo acuerdo en contrario de las Partes cualquier información obtenida por el Miembro del DAAB en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, el Miembro del DAAB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato.

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo El DAAB quedará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. El Miembro Único deberá suscribir para tales efectos un contrato con las partes. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por los contratistas y el contratante, y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. CAPÍTULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia o desavenencia Cualquiera de las partes podrá someter por escrito un conflicto, Desavenencia o controversia entre las partes sobre un asunto determinado para decisión del DAAB, conforme a las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales y 34.4 de las Condiciones Particulares del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, enviando copias a la otra Parte. Para los efectos de este manual, los términos conflicto, desavenencia o controversia se utilizan como sinónimos. El escrito deberá ser presentado en idioma castellano/español.

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia El escrito de exposición de la controversia estará dirigido al DAAB y deberá contener al menos: xi. La indicación de realizarse al amparo de las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares; xii. Una relación sucinta de los hechos; xiii. La fundamentación y bases Contractuales de la Reclamación; xiv. La documentación que sustente el reclamo, con exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; xv. Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como d o c u m e n t o s , d i b u j o s , p r o g r a m a s y correspondencia; xvi. una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; xvii. cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; La fecha de recepción del escrito de exposición de la controversia por el miembro del DAAB será considerada como la fecha de notificación de la controversia.

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales A menos que el miembro del DAAB y las Partes acuerden un plazo diferente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de controversia, la Parte que contesta debe responder por escrito. La Contestación debe incluir, al menos: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia; • un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DAAB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; En cualquier momento el DAAB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DAAB a preparar su Conclusión. El DAAB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 12

De la audiencia Debe celebrarse una audiencia referida a la desavenencia planteada, salvo que las Partes y el DAAB acuerden otra cosa. Salvo instrucciones contrarias del DAAB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DAAB. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DAAB o en cualquier etapa de éste, el DAAB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención. El DAAB tendrá la plena dirección de las audiencias. El miembro DAAB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. Salvo que el DAAB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar, por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde; • indicación por parte del DAAB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DAAB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. El DAAB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. El DAAB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. Se levantará acta de las audiencias a fin de incorporarlas al expediente del procedimiento. La audiencia podrá desarrollarse en modalidad virtual, y deberá asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. En todo caso se contará con una agenda de la audiencia, y se mantendrá activa la opción virtual. Las audiencias serán grabadas por parte del DAAB, previo a ser informado a las partes y estas hayan otorgado su consentimiento. El link de acceso al archivo de la grabación será remitido por medio de correo electrónico a las partes.

Articulo 13

Documentación Las partes pondrán a disposición del DAAB una copia de todos los documentos que pueda requerir, incluyendo documentos contractuales, informes de avance, modificaciones, entre otros. Las Partes deben cooperar plenamente con el DAAB y facilitarle la información en tiempo oportuno. De todas las comunicaciones entre el DAAB y una de las partes se dará copia a la otra parte

Articulo 14

Plazo de resolución El DAAB deberá emitir resolución en el plazo máximo de 90 días siguientes a la recepción del escrito de exposición de la controversia.

Articulo 15

Contenido de la decisión La decisión del DAAB contendrá esencialmente: • La fecha de su emisión • Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • Una cronología de los hechos relevantes; • Un resumen del procedimiento seguido por el DAAB • Las razones en que se fundamenta la decisión del DAAB. Para los efectos de este manual, los términos decisión y resolución del miembro DAAB se utilizan como sinónimos.

Articulo 16

Notificaciones Salvo que las partes indiquen un medio de comunicación distinto, el escrito que contiene el reclamo, la contestación, la decisión del DAAB y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, se realizarán por medio de correo electrónico con copia para la otra parte. Toda comunicación del DAAB a las partes se considerará válida a partir de su recepción por medio de correo electrónico. Los plazos que establezca el DAAB comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva, para lo cual el DAAB podrá utilizar los medios que considere convenientes.

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia, previo a buscar una solución amigable, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. Si alguna de las Partes no está de acuerdo con la decisión del DAAB: 1. Dicha Parte puede enviar una notificación por escrito a la otra Parte con copia al miembro del DAAB para manifestar su desacuerdo, 2. Esta deberá explicar los motivos del desacuerdo, y 3. Esta notificación se deberá emitir dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la Decisión del miembro DAAB. Si el miembro del DAAB ha emitido su decisión sobre un asunto en controversia, y ninguna de las Partes ha emitido ninguna notificación para expresar su desacuerdo en virtud de esta cláusula dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la decisión del miembro del DAAB, la decisión será definitiva y vinculante para ambas partes, lo cual implica que no se podrá decidir en arbitraje u tribunal. En caso de que se emita la notificación para expresar su desacuerdo, la decisión que se emita por el miembro DAAB es vinculante y surtirá efectos mientras no se resuelva el arbitraje.

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC En todo lo no regulado en el presente Manual, en lo relativo a aspectos procedimentales, se aplicarán de manera supletoria -en lo pertinente- las reglas de Procedimiento del DAAB de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC, para la prevención y resolución de controversias mediante Dispute Adjudication And Avoidance Board. Los honorarios que se generen por los servicios del Miembro Único DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato. ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB - 217 - ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB No. GASTOS COSTO H. TOCOA COSTO PARH TOTAL COSTO TOTAL PASAJE AEREO $ 6,800.00 $ - $ 6,800.00 COSTO TOTAL PAGO POR HORAS VIAJE AEREO $ 8,550.00 $ 8,550.00 $ 17,100.00 COSTO TOTAL HORAS DE VIAJE TERRESTRE $ 4,050.00 $ 4,050.00 $ 8,100.00 COSTO TOTAL DE VIATICOS $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 3,000.00 COSTO DE TARIFA MENSUAL $ 10,633.33 $ 10,969.33 $ 21,602.67 COSTO DE TARIFA POR DIA $ 10,800.00 $ 10,848.00 $ 21,648.00 TOTAL $ 42,333.33 $ 35,917.33 $ 78,250.67 IMPREVISTOS 10% $ 4,233.33 $ 3,591.73 $ 7,825.07 TOTAL COSTOS DAAB $ 46,566.67 $ 39,509.07 $ 86,075.73 Nota: El costo de la transferencia es de $32.00, el costo total se ha calculado multiplicando el número de pagos estimados por la tarifa establecida 5.

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