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29 de junio de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01085 — Demanda de nulidad de Acuerdo CL-A-SPE195-2026 de Jersi Francisco Aguirre Rivera contra Secretaría de Planificación Estratégica

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2026-01085
  • Publicación: 29 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador (Jersi Francisco Aguirre Rivera) demandó ante la justicia para anular su despido por cesantía emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica el 26 de marzo de 2026, alegando que fue ilegal e injusto. Si gana, pide que lo reinstalen en su cargo y le paguen todos los salarios perdidos, prestaciones y intereses desde su despido.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de Junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JERSI FRANCISCO AGUIRRE RIVERA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01085 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE) para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo NO. CL-A-SPE195-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder. Quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. - Se acompañan documentos. -Poder ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis, los Abogados Leopoldo Enrique Romer