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29 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría - Tiempo Trabajado
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Resumen
Este contrato entre el Ministerio de Salud y el Consorcio VIELCA-CONCREMAT establece que la empresa prestará servicios de consultoría, supervisión y gestión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria durante 24 meses por $5,498,346.90. El consultor ayudará en la ejecución y supervisión técnica de proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales en Choluteca y Tocoa.
Texto completo
Contrato de Prestación de Servicios de
Consultoría
Tiempo Trabajado
El presente Contrato de prestación de
servicios de consultoría se celebra en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán
el veintisiete (27) del mes de febrero de 2025
entre La SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en
adelante el Contratante, representado por
NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ,
mayor de edad, casada, hondureña, Médico
Especialista y vecina de este Distrito Central,
con Documento Nacional de Identificación
No. 1707-1949-00309, Actuó en calidad de
Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 169-
2025 de fecha 18 de febrero del año 2025 y firma
delegada mediante Acuerdo Ministerial para el
período de delegación del 24 de febrero de 2025
hasta el 28 de febrero de 2025; con el cual se me
delega para que en representación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud suscriba el
presente contrato, como Ministra, por Ley, y
CONSORCIO VIELCA CONCREMAT,
en adelante el Consultor, representado por
EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor
de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio
en Tegucigalpa, República de Honduras, con
Número Único de Identidad 004487090-0 y
Pasaporte número B04487090, quien actúa en su
calidad de representante del Consorcio VIELCA
– CONCREMAT, conformado por las sociedades
mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS,
S.A., Sociedad constituida como sucursal en
la República de Honduras identificada con
R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad
denominada VIELCA INGENIEROS,
S.A., identificada con NIF No. A98030604,
debidamente constituida de conformidad con
la legislación española mediante Escritura No.
759 de Escisión Total autorizada por la Notario
Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril
de 2008, inscrita en el Registro Mercantil
de Valencia, España, al folio 120, del tomo
8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587,
inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra
inscrita con Matrícula No. 2580875, número
60247 del Libro de Registro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E
TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal
en la República de Honduras identificada con
R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad
denominada CONCREMAT ENGENHARIA
E TECNOLOGIA S.A., identificada con No.
33.146.648/0001-20, debidamente constituida
de conformidad con la legislación brasileña
mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro,
Brasil con el número 6.218 en el libro A-4.
Dicha Sucursal se encuentra inscrita con
Matrícula No. 2607277, número 85846 del
Libro de Registro de Comerciantes Sociales
del Registro Mercantil de Francisco Morazán;
constituidos de conformidad con Acuerdo de
Constitución de Consorcio y Funcionamiento
firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y
certificadas las firmas ante notario de Honduras
Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de
2023; quienes en su conjunto se les denominará
como “el Consultor” o “el Consorcio”, en
adelante el Consultor, representado por
EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO.
Ambos, en adelante y de forma conjunta se
denominarán las Partes.
DECLARA EL CONTRATANTE:
1. NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor
de edad, casada, hondureña, Médico Especialista
y vecina de este Distrito Central, con Documento
Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309,
Actúa en mi calidad de Subsecretaria de Redes en
el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 57-2022 de fecha 02 de febrero
del año 2022, y firma delegada mediante Acuerdo
Ministerial No. 004-2024 de fecha 05 de enero
de 2024; con el cual se me delega para que en
representación del Secretaría de Salud suscriba el
presente contrato, señalo como lugar para recibir
notificaciones, citaciones, o emplazamientos,
Secretaría de Salud ubicada en El Barrio El Centro,
Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional,
Tegucigalpa, Francisco Morazán.
2. Que después de la realización de un procedimiento
de contratación directa respecto de los servicios de
consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión
y Supervisión para el Programa de Apoyo a la
Red Hospitalaria de la República de Honduras El
Consultor brindará sus servicios enmarcados en
el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de
la República de Honduras, por un período de
veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo
en las actividades de ejecución del PARH y
supervisar administrativa y técnicamente la
correcta ejecución de los contratos de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Puesta en
Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa.
Los alcances, funciones y actividades
descritos en los términos de referencia
son de requerimiento obligatorio, pero
no limitantes considerando las prácticas
internacionales y ética de trabajo en asesoría
para la implementación de proyectos de
infraestructura y equipamiento hospitalario,
ha aceptado la oferta del Consultor para
la ejecución de estos servicios, por la suma
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
90/100 ($5,498,346.90) que resulte pagadera
de conformidad con lo dispuesto en el Contrato
(en adelante el “Precio del Contrato”).
DECLARA EL CONSULTOR:
1. Carta Poder del señor EDUARDO LUIS
LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero,
salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa,
República de Honduras, con Número Único
de Identidad 004487090-0 y Pasaporte
número B04487090, quien actúa en su calidad
de representante del Consorcio VIELCA –
CONCREMAT, conformado por las sociedades
mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS,
S.A., Sociedad constituida como sucursal en
la República de Honduras identificada con
R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad
denominada VIELCA INGENIEROS,
S.A., identificada con NIF No. A98030604,
debidamente constituida de conformidad con
la legislación española mediante Escritura No.
759 de Escisión Total autorizada por la Notario
Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril
de 2008, inscrita en el Registro
Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del
tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587,
inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra
inscrita con Matrícula No. 2580875, número
60247 del Libro de Registro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E
TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal
en la República de Honduras identificada con
R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad
denominada CONCREMAT ENGENHARIA
E TECNOLOGIA S.A., identificada con No.
33.146.648/0001-20, debidamente constituida
de conformidad con la legislación brasileña
mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro,
Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha
Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No.
2607277, número 85846 del Libro de Registro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán; constituidos de conformidad
con Acuerdo de Constitución de Consorcio y
Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre
de 2023 y certificadas las firmas ante notario
de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de
diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les
denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”,
en adelante el Consultor
2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los
servicios de consultoría consistentes en el Apoyo
a la Gestión y Supervisión para el Programa de
Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de
Honduras y que las remuneraciones previstas en
el Contrato corresponden a su oferta por dichos
Servicios de consultoría.
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
I. Interpretación
1. En este Contrato las palabras y expresiones
tendrán el mismo significado que se les asigne en
las respectivas condiciones del Contrato a que se
refieran.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1,
la interpretación del Contrato se regirá por lo
dispuesto en las Condiciones Generales del
Contrato.
II. Orden de prelación de los documentos
contractuales
1. Los siguientes documentos constituyen el
Contrato entre el Contratante y el Consultor, y
serán leídos e interpretados como parte integral
del Contrato:
a. Este Contrato;
b. Las Condiciones Particulares del Contrato;
c. Las Condiciones Generales del Contrato;
d. Los Anexos del Contrato
i. Anexo I – Términos de referencia consensuados
en las negociaciones.
ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad
iii. Anexo III - Requisitos de Informes/entregables
y cronograma de entrega
iv. Anexo IV - Personal Profesional Clave del
Consultor y Subconsultores
v. Anexo V- Costos de remuneración y gastos
reembolsables
vi. Anexo VI - Formularios de garantías
vii. Anexo VII - Otros formularios
e. La Propuesta del Consultor
f. La Carta de aceptación emitida por el
Contratante.
2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los
otros documentos contractuales. En caso
de alguna discrepancia o inconsistencia
entre los documentos del Contrato, los
documentos prevalecerán en el orden enunciado
anteriormente.
3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos
los documentos que forman parte integral del
Contrato son correlativos, complementarios
y mutuamente explicativos. El contrato debe
leerse en su conjunto de manera integral.
III. Obligaciones del Consultor y del Contratante
1. En razón a los pagos que el Contratante hará
al Consultor conforme a lo estipulado en este
Contrato, el Consultor se obliga a prestar los
servicios de consultoría para el Contratante
de conformidad en todo respecto con las
disposiciones del Contrato.
2. El Contratante se compromete a pagar al
Consultor como contrapartida de la prestación
de los servicios de consultoría las sumas que
resulten pagaderas de conformidad con lo
dispuesto en el Contrato en el plazo y en la
forma prescritos en éste.
3. Las Partes se comprometen a actuar de buena
fe en cuanto a los derechos de la otra Parte
en virtud de este Contrato y a adoptar todas
las medidas razonables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos de este Contrato.
Enteradas de su contenido y alcance, las
Partes suscriben el presente Contrato de
conformidad con la legislación aplicable
definida en las Condiciones Generales del
Contrato en el día, mes y año antes indicados.
(f.s)
Por y en nombre del Contratante
NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ
SUB SECRETARIA DE REDES EN EL
DESPACHO DE SALUD, FIRMA DELEGADA
MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 169-2025
(f.s)
Por y en nombre del Consultor
EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO
CONSORCIO VIELCA CONCREMAT
Por y en representación de cada integrante del
Consultor
VIELCA INGENIEROS, S.A
_________________(f.s)___________________
Representante autorizado que actúa en nombre del
Consorcio
CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA, S.A.
________________(f.s)_________________
Representante autorizado que actúa en nombre del
Consorcio VIELCA CONCREMAT
Condiciones Generales del Contrato
El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del
Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos
y obligaciones de las Partes.
Condiciones Generales del Contrato
Disposiciones generales
Definiciones
1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las
Condiciones Particulares las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes
significados:
a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende
una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella,
conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para
realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de
la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables
ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.
b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de
que el Consultor sea un APCA.
c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 5.1 de
las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del
Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato.
d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato
f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica
en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
g. Consultor: es la persona jurídica a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales
para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos
especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante
y es denominada como tal en el Contrato.
h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el
Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el
contrato.
i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán
modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.
k. Especialistas: se considera a los profesionales individuales con capacidades, calificaciones, conocimientos y
experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja
de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
- 232 -
Condiciones Generales del Contrato
l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato
comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC.
m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante
n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan
fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y
entren en vigor oportunamente.
o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante.
q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes:
significa el Contratante y el Consultor.
r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro
integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de
los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y
experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos
en virtud del Contrato.
s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito
un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que
generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución.
t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con
este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados).
u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural o jurídica con quienes el Consultor
ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría,
sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato.
v. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,
el Contratante, el Consultor o un subconsultor.
Disposiciones de integridad.
2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o
jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o
indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad).
2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los
hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la
ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección
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Condiciones Generales del Contrato
del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los
honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones
impuestas por el Banco.
3. Interpretación
3.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el
plural también incluyen el singular;
b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros
c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el
acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes;
d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido
electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente.
3.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no
limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto.
3.3. Totalidad del acuerdo
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye
todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre
las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato.
3.4. Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por
escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un
representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
3.5. Limitaciones de dispensas
a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna
dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer
cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el
otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o
limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna
dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato
se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del
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Condiciones Generales del Contrato
Contrato.
b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en
virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada
por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la
obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
3.6. Divisibilidad
Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese
inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no
afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
4. Idioma
4.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del
contratante, detallado en las CPC
4.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato
podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los
contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos
de interpretación prevalecerá la traducción.
4.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de
las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las
posibles imprecisiones de dichos documentos.
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)
5.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que
ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al
Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos
de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo
consentimiento por escrito del Contratante
6. Origen del subconsultor
6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique
diferente en las CPC.
7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes
7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será
por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC.
7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la
especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que
modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
- 235 -
Condiciones Generales del Contrato
7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la
notificación y la fecha indicada en la notificación.
8. Ley aplicable
8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a
dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa.
8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula
8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y
Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable
8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición
de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de
una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del
Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de
productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.
9. Resolución de controversias
9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre
aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra
índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes,
como resultado de la ejecución del presente contrato
9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde
relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y
negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una
solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el
particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes.
9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se
someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de
resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos
serán previos al arbitraje.
9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC
mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub
Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus
intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse
ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación.
- 236 -
Condiciones Generales del Contrato
Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de
acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o
después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a
cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC.
9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de
controversias en este documento,
a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del
Contrato a menos que acuerden otra cosa; y
b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea
parte del objeto de la disputa.
10. Independencia laboral
10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre
el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente.
10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía
técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del
Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el
desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos
tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc.,
que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho
personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor.
11. Representantes autorizados
11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán
adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud
de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a
este Contrato deba o pueda firmarse.
12. Confidencialidad
12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto
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