Contrato — Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría - Tiempo Trabajado
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
- Publicación: 29 de junio de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
- Gaceta: 37,180
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este contrato entre el Ministerio de Salud y el Consorcio VIELCA-CONCREMAT establece que la empresa prestará servicios de consultoría, supervisión y gestión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria durante 24 meses por $5,498,346.90. El consultor ayudará en la ejecución y supervisión técnica de proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales en Choluteca y Tocoa.
Texto completo
Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Tiempo Trabajado El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el veintisiete (27) del mes de febrero de 2025 entre La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actuó en calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 169- 2025 de fecha 18 de febrero del año 2025 y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial para el período de delegación del 24 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025; con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud suscriba el presente contrato, como Ministra, por Ley, y CONSORCIO VIELCA CONCREMAT, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587,
inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actúa en mi calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 57-2022 de fecha 02 de febrero del año 2022, y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2024 de fecha 05 de enero de 2024; con el cual se me delega para que en representación del Secretaría de Salud suscriba el presente contrato, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos, Secretaría de Salud ubicada en El Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 2. Que después de la realización de un procedimiento de contratación directa respecto de los servicios de
consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras, por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los contratos de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa. Los alcances, funciones y actividades descritos en los términos de referencia son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario, ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios, por la suma CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90) que resulte pagadera de conformidad con lo dispuesto en el Contrato (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. Carta Poder del señor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro
Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587, inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras y que las remuneraciones previstas en el Contrato corresponden a su oferta por dichos Servicios de consultoría. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo
dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato
- i)
Anexo I – Términos de referencia consensuados en las negociaciones.
- ii)
Anexo II – Disposiciones de Integridad
- iii)
Anexo III - Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega
- iv)
Anexo IV - Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores v. Anexo V- Costos de remuneración y gastos reembolsables vi. Anexo VI - Formularios de garantías vii. Anexo VII - Otros formularios e. La Propuesta del Consultor f. La Carta de aceptación emitida por el Contratante. 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante
- 1)
En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este
Contrato, el Consultor se obliga a prestar los servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
- 2)
El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la prestación de los servicios de consultoría las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.
- 3)
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. (f.s) Por y en nombre del Contratante NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ SUB SECRETARIA DE REDES EN EL DESPACHO DE SALUD, FIRMA DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 169-2025 (f.s) Por y en nombre del Consultor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO CONSORCIO VIELCA CONCREMAT Por y en representación de cada integrante del Consultor VIELCA INGENIEROS, S.A _________________(f.s)___________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA, S.A. ________________(f.s)_________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio VIELCA CONCREMAT
Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes.
Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generales Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
- a)
APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.
- b)
Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA.
- c)
Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato.
- d)
Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
- e)
CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato
- f)
Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
- g)
Consultor: es la persona jurídica a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato.
- h)
Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato.
- i)
CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
- j)
Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.
- k)
Especialistas: se considera a los profesionales individuales con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
Condiciones Generales del Contrato
- l)
Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC.
- m)
Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante
- n)
Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural o jurídica con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. v. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Consultor o un subconsultor. Disposiciones de integridad. 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección
Condiciones Generales del Contrato del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
- a)
Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular;
- b)
Palabras indicando un género incluyen todos los géneros
- c)
Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes;
- d)
"escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. 3.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 3.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 3.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 3.5. Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del
Condiciones Generales del Contrato Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 3.6. Divisibilidad Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
- a)
- a)
- 4)
Idioma 4.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 4.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 4.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos.
- 5)
Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 5.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante
- 6)
Origen del subconsultor 6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC.
- 7)
Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. 7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
Condiciones Generales del Contrato 7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación.
- 8)
Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.
- 9)
Resolución de controversias 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación.
Condiciones Generales del Contrato Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.
- 10)
Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor.
- 11)
Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
- 12)
Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información indicada en las CPC como confidencial a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra
Condiciones Generales del Contrato parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:
- a)
El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información;
- b)
Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes;
- c)
Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o
- d)
De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
- e)
Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial.
- f)
Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC
- a)
- 13)
Conflicto de interés 13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará
Condiciones Generales del Contrato esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán:
- a)
Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato,
- b)
Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato,
- c)
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.
- d)
Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 39 a 46) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante
- a)
- 14)
Caso fortuito o fuerza mayor
Condiciones Generales del Contrato 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
- a)
Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o
Condiciones Generales del Contrato
- b)
Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC.
- a)
- 15)
Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco).
- 16)
Cesión 16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor
- 17)
Alcance de los Servicios de consultoría 15.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados).
- 18)
Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad del
Condiciones Generales del Contrato Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. 18.4. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
- 19)
Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 19.1. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde.
- 20)
Entrada en vigor del contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría 20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC 20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría. 20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión
- 21)
Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la
Condiciones Generales del Contrato Cláusula 49 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
- 22)
Obligación de presentar informes 22.1. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo II, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo.
- 23)
Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. 23.2. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato
- 24)
Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante:
- a)
Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y
- b)
Todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable
Condiciones Generales del Contrato los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores de los estudios, informes o documentos se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños, o documentos y software sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24.3. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
- a)
- 25)
Seguridad y riesgos 25.1. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá:
- a)
Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y
- b)
Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad.
- a)
- 26)
Seguros 26.1. El Consultor contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, el Consultor deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de consultoría y durante toda la ejecución
Condiciones Generales del Contrato del Contrato. Personal profesional y subconsultores
- 27)
Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de cada uno de los integrantes del Personal profesional clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios, total y por cada producto o entregable. 27.2. El Consultor podrá ajustar el tiempo estimado del Personal profesional clave que se indica en el Anexo III mediante notificación escrita al Contratante, considerando que (i) dichos ajustes no modifiquen el periodo originalmente estimado de la contratación de cualquier Especialista en más de 10% o una semana, lo que resulte más alto; y (ii) que el total de dichos ajustes no supere el límite máximo del total de pagos que deban hacerse en virtud de este Contrato conforme se establece en la subcláusula 39.2 de las CGC. 27.3. Si fuera necesaria la ejecución de trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios de consultoría especificados en el Anexo I, se podrán extender los períodos estimados de contratación de los Especialistas clave mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. En dicho caso, si los pagos en virtud de esta extensión superan los montos máximos establecidos en la cláusula 39.2 de las CGC, las Partes deberán suscribir una enmienda al Contrato, considerando la dispuesto en la cláusula CGC 47.
- 28)
Especialista coordinador 28.1. Para el desarrollo de la consultoría se designa un Especialista coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifica en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los servicios de consultoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por el Consultor.
- 29)
Reemplazo de Especialistas clave 29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración. 29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor.
- 30)
Aprobación de Personal Profesional Clave Adicional 30.1. Si durante la ejecución del Contrato se requieren Especialistas clave adicionales para llevar a
Condiciones Generales del Contrato cabo los Servicios de consultoría, el Consultor deberá solicitarlo por escrito y presentar al Contratante para examen y aprobación una copia de sus hojas de vida (CV). Si el Contratante no manifiesta objeción por escrito dentro del plazo indicado en las CPC contados a partir de la fecha de recepción de dichos CV, se considerará que el Contratante aceptó la inclusión de los Especialistas adicionales. La tarifa que se pagará a estos nuevos Especialistas se basará en las tarifas de los puestos de otros Especialistas Clave que requieran calificaciones y experiencia similares.
- 31)
Subcontratación y subconsultores 31.1. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, la aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 31.2. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría. 31.3. La sustitución de cualquier especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 29. 31.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC.
- 32)
Remoción de Especialistas o Subconsultores 32.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 32.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita
Condiciones Generales del Contrato la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 32.3. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2. En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al Especialista o Subconsultor removido y la remuneración a pagar por cualquiera de los Especialistas proporcionado como reemplazo no superará la remuneración que se hubiera pagado a los Especialistas reemplazados o removidos. 32.4. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de los Especialistas o Subconsultores, incluyendo gastos de viaje y otros incidentales. Obligaciones del Contratante
- 33)
Administrador de proyecto 33.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos.
- 34)
Asistencia al Consultor 34.1. En las CPC se indica la asistencia que el Contratante prestará al Consultor en materia de permisos y trámites en el país del Contratante aplicables para la realización de los Servicios de Consultoría objeto del Contrato. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de:
- a)
Ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios;
- b)
Ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato;
- c)
Facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes;
Condiciones Generales del Contrato
- d)
Impartir a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios;
- e)
Ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a conseguir que se los exima de cualquier requisito de registro o de obtención de un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la Legislación Aplicable;
- f)
Ayudar, conforme a la Legislación Aplicable, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios;
- g)
Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC
- a)
- 35)
Acceso a los Sitios del Proyecto 35.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
- 36)
Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se le facilitarán al Consultor 36.1. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. 36.2. En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no fueran puestos a disposición del Consultor cómo y cuándo se especifica en el Anexo I, las Partes convendrán en i) una prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios de consultoría; ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y iii) si corresponde, los pagos adicionales que en
Condiciones Generales del Contrato consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la cláusula 39.3 de estas CGC.
- 37)
Personal de la contraparte 37.1. Solo si así se indica en el Anexo I, el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría, en el momento y la forma estipulados en dicho Anexo. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, con excepción del Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. 37.2. Si el Contratante no facilita al Consultor el personal de la Contraparte en el momento y forma estipulados en el Anexo I, el Contratante y el Consultor convendrán (i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios de consultoría, y (ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de acuerdo con la Cláusula CGC 39.3. 37.3. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición.
- 38)
Obligación de pago 38.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E (Pagos al Consultor) de estas CGC. Pagos al Consultor
- 39)
Monto máximo 39.1. En el Anexo IV (Remuneración) y en el Anexo V (Gastos reembolsables) se presenta una estimación del costo de los Servicios de consultoría. 39.2. El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no deberá superar el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que se establece en las CPC. 39.3. Para pagos por encima de los montos máximos que se indican en la cláusula 39.2 anterior, las Partes suscribirán una adenda al Contrato haciendo referencia a la disposición de este Contrato relativa a dicha modificación, de conformidad con lo indicado en la cláusula CGC 47.
- 40)
Remuneración y gastos reembolsables 40.1. El Contratante pagará al Consultor i) una remuneración que se determinará a partir del
Condiciones Generales del Contrato tiempo que efectivamente dedique cada Especialista a la prestación de los Servicios de consultoría después de la fecha de iniciación de éstos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, y ii) los gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente durante la prestación de los Servicios de consultoría. 40.2. Todos los pagos se harán utilizando las tarifas que se indican en los Anexos IV y V. 40.3. Las tarifas de remuneración permanecerán fijas durante la vigencia del Contrato. 40.4. Las tarifas de remuneración cubrirán: i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Especialistas, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (los bonos y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); ii) el costo del apoyo brindado por el personal de base no incluido en la lista de Especialistas del Anexo III; iii) los honorarios del Consultor, y (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las CPC.
- 41)
Horas de trabajo, horas extras y licencias. 41.1. Las horas laborables y los feriados que tendrán los Especialistas se indican en el Anexo III. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Especialistas que presten los Servicios de consultoría dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios de consultoría el número de días antes de su llegada al país o después de su salida de este, como se establece en el Anexo III. 41.2. Los Especialistas no tendrán derecho a cobrar horas extras ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, excepto por lo estipulado en el Anexo III, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos rubros. 41.3. Todo permiso o licencia por los Especialistas Clave estará sujeto a previa aprobación del Consultor quien garantizará que la ausencia por concepto de licencia no demorará el progreso ni tendrá un impacto en la adecuada supervisión de los Servicios de consultoría.
- 42)
Moneda(s) de pago 42.1. Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en la(s) moneda(s) que se indican en las CPC.
- 43)
Impuestos y derechos 43.1. El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC 43.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al
Condiciones Generales del Contrato aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 39 de estas CGC.
- 44)
Anticipo y Garantía del anticipo 44.1. Si así se establece en las CPC, el Contratante otorgará al Consultor un pago anticipado, contra una garantía bancaria aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) y en la forma que se indica en las CPC. 44.2. La garantía de anticipo será (i) válida hasta que el pago anticipado sea descontado completamente, y (ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo VI. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios de consultoría especificados en las CPC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión.
- 45)
Facturas detalladas – Modalidad de facturación y de pago 45.1. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado en las CPC, el Consultor presentará al Contratante la factura detallada acompañada de los comprobantes y documentos que respalden las sumas pagaderas en el mes que se factura. Se deberán presentar facturas separadas para las cantidades pagaderas en moneda nacional y en moneda extranjera. En cada factura se deberá diferenciar entre los pagos por remuneraciones y los gastos reembolsables. 45.2. El Contratante procesará y pagará cada factura dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios por concepto del pago correspondiente. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. 45.3. Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que
Condiciones Generales del Contrato especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura final que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente.
- 46)
Intereses sobre pagos en mora 46.1. Si el Contratante ha demorado pagos más allá de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 45.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC. Variaciones, modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato
- 47)
Modificaciones o Variaciones 47.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
- 48)
Suspensión de pagos 48.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación.
- 49)
Terminación anticipada 49.1. Terminación por incumplimiento del Consultor Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar
Condiciones Generales del Contrato por terminado el Contrato si el Consultor:
- a)
No confirma disponibilidad de los Especialistas Clave y no inicia la ejecución de los Servicios en la fecha prevista en la subcláusula CGC 20.2.
- b)
No ejecuta los Servicios de consultoría conforme a los tiempos, requisitos, especificaciones y condiciones acordadas o no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 48.
- c)
Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusula CGC 9.5 49.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Contratista con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 49.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 49.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o el Consultor podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca y acredite que el Consultor, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 49.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito al Consultor con al menos sesenta (60) días de antelación. 49.6. Terminación anticipada del Contrato por el Consultor El Consultor podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos:
Condiciones Generales del Contrato
- a)
si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC,
- b)
si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de resolución de arbitraje de conformidad con la subcláusulas CGC 9.5
- c)
si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación.
- a)
- a)
- 50)
Conclusión de los Servicios de consultoría a la terminación anticipada 50.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 49, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 24
- 51)
Pagos a la terminación 51.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos al Consultor: a. Remuneración de los Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación y gastos reembolsables por gastos en los que efectivamente se haya incurrido antes de la fecha de terminación de conformidad con la cláusula 40 de estas CGC; y En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 49.4 y 49.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Extinción de los derechos y obligaciones generados por el Contrato
- 52)
Extinción de los derechos y obligaciones 52.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 21 o que se dé por terminado
Condiciones Generales del Contrato anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes con excepción de: a. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de terminación o vencimiento, b. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, c. La obligación del consultor de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y d. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable. Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato A. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 1.1 (s) El Prestatario es la República de Honduras. A través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 4.1 El idioma oficial es: Español. 5.1 El Asociado responsable designado por el APCA para actuar como su representante para los fines del contrato es: VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863. Representante Legal: Señor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090 6.1 Los subconsultores deberán tener origen de los siguientes países: Este contrato no está restringido a la participación de subconsultores de un origen específico, se aceptarán subconsultores nacionales o internacionales de cualquier país que se interesen en participar. Se considera que el país de origen de una persona es el país donde tiene la ciudadanía y cuando es una empresa el país donde se encuentra constituida. 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: Dra. Carla Marina Paredes Reyes SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). Dirección física: Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional. Tegucigalpa, Honduras Código Postal: 11101 País: Honduras Teléfono: (504) 2242-8461; (504) 2242-8460 Dirección de correo electrónico: despacho@salud.gob.hn
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será: Atención: Ing. Rafael Pablo Ibañez Nobell CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT Teléfono: +34 687 52 16 61 Correo Electrónico: rafa.i@vielca.com Dirección física: Colonia San Carlos, Torre San Carlos 8avo Nivel Avenida República de Ecuador contiguo a Embajada de Japón, Honduras. C.A Código Postal: 11101 Ciudad: Tegucigalpa, Honduras. Móvil: +504 3366-5514 Teléfono: +504 2236-9632 Correo electrónico: rafa.i@vielca.com; eduardo.l@vielca.com; alicia.m@vielca.com 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias, si las partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula CGC. 9.2, será someter la controversia a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme la Legislación Nacional del país del Contratante. 9.5 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: A través del
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato Reglamento de Arbitraje de la CCI. Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES/SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato es: ING. RAFAEL PABLO IBAÑEZ NOBELL Representante CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT ING. EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO Representante CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT 12.1 Indique la información considerada como estrictamente confidencial: a. El Consultor declara y se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá o ha tenido acceso, en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso. b. El Consultor garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente cláusula aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por diez (10) años después de
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato concluida la relación contractual. c. Esta obligación de confidencialidad el Consultor la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. d. El Consultor declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información de la SESAL, el cual como Consultor se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo. e. Asimismo, el Consultor está enterado que cualquier uso indebido de la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y por tanto se hará acreedor(a) a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el que se hayan ejecutado los servicios. El Consultor firmará el Acuerdo de Confidencialidad y NO Divulgación de Secretos anexo a este Contrato. 12.5 Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la cláusula CPC 12.1 aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por diez (10) años después de concluida la relación contractual. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula CPC 39.2 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato y seis (06) meses
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato posteriores a su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato. 13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: Prohibición al Consultor, Subconsultores y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto El Consultor acuerda que, después de la terminación de este Contrato, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: ( a) Durante la terminación de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato. 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de diez (10) años.
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 17.1 Alcance de los Servicios de consultoría: El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los siguientes contratos: Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras”. Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. Los alcances, funciones y actividades descritos a continuación son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales, lecciones aprendidas y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario de los nuevos hospitales del Choluteca y Tocoa. 18.1 La siguiente limitación de la responsabilidad del Consultor ante el Contratante podrá estar sujeta a las negociaciones del contrato: Limitación de la responsabilidad del Consultor ante el Contratante: a. Salvo en el caso de negligencia grave o conducta dolosa del Consultor o de cualquier persona o empresa que actúe en su nombre en la prestación de los Servicios, el Consultor no será responsable ante el Contratante:
- i)
por pérdidas o daños indirectos o eventuales;
- ii)
por pérdidas o daños directos cuyo costo sea (tres) veces mayores que el valor total del Contrato. b. Esta limitación de responsabilidad:
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato i. no afectará la responsabilidad del Consultor, si la hubiere, por los daños que este o cualquier persona o empresa que actúe en su nombre causare a terceros durante la prestación de los Servicios; ii. no se interpretará en el sentido de que establece a favor del Consultor una limitación o exclusión de responsabilidad que se encuentra prohibida en la “Legislación Aplicable” en el país del Contratante. 19.1 Los lugares donde se prestarán los Servicios de consultoría son: No. Contratos Lugar 1 Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras”. Tocoa, Honduras, C.A 2 Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. Choluteca, Honduras, C.A 3 Unidad Ejecutora de Programa UE-PARH Tegucigalpa, Francisco Morazán. Honduras. C.A 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes Inicio de la prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios a más tardar dos (2) días después de la fecha indicada en la Orden de Inicio que emita el Contratante a través de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los cinco (05) días a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de tres (03 meses). 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de veinticuatro (24) meses de la fecha de entrada en vigor. 24.1 Excepciones a la disposición de derechos de propiedad. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. El Consultor NO podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante y la UE-PARH. El Consultor cederá al Contratante y a la UE-PARH los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 24.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula CPC 24.1, los documentos pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato todos ellos. Todos los documentos y software generados en la ejecución e implementación del Programa serán exclusivamente para uso y propósito del Programa, no podrán utilizarse sin la previa aprobación escrita de la otra Parte. 26.1 Los seguros que deberá contratar el Consultor son: (a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,850,000) (b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista sus Subcontratistas operen en el país del Contratante CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150.000,00) con una vigencia hasta el vencimiento del contrato más noventa (90) días, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; (c) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 15% del valor del contrato y monto deducible del 10%, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; (d) Seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Especialistas y Subconsultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado; y (e) Seguro contra pérdida o daño a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato, (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría y (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría. C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es: Arquitecto Jaime Hugo Catacora Vacaflores Nacionalidad: Bolivia Teléfono: +591 72559233 Email: arqmito@hotmail.com
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 30.1 El plazo para manifestar objeción a una propuesta de nuevos Especialistas clave del Consultor es de diez (10) días calendario. 32.3 El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días calendario. D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 33.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es. Unidad Ejecutora de Programas (UE-PARH) 34.1 La SESAL a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) brindará apoyo al Consorcio VIELCA-CONCREMAT en lo que concierne a la entrega oportuna de la documentación técnica generada para las actividades del PARH. E. PAGOS AL CONSULTOR 39.2 El monto máximo para pagos en moneda nacional es: NO aplica. El monto máximo para pagos en moneda extranjera es: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90) 40.4 (iv) Aspecto adicional cubierto por la tarifa: No existen aspectos adicionales a considerar en este contrato. 42.1 La moneda de pago será: El precio del Contrato será pagado en Dólar de Estados Unidos de América. 43.1 El Consultor ESTARÁ SUJETO a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo este contrato, no obstante, si el Consultor presenta Constancia de Pagos a Cuenta y Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la UE- PARH no hará dicha retención. En consonancia con la publicación del Contrato de Préstamo No. 2329 del Diario Oficial la Gaceta de fecha 27 de febrero del año 2024, con numero de edición 36,471 en el artículo No.15 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLE; 15.06, textualmente se lee; Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. En otro punto, El Consultor NO ESTARÁ sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, es responsabilidad del Consultor el pago de estas obligaciones. 44.1 NO se otorgará un pago anticipado por los Servicios de Consultoría. 44.2 NO se otorgará un pago anticipado por los Servicios de Consultoría. 45.1 El plazo para presentar las facturas será dentro de los cinco (05) días después del fin de cada mes calendario. La forma y las condiciones de pago que se establezcan se adaptarán de acuerdo con las disposiciones de la legislación del país del Contratante y demás reglamentaciones en la materia que sean aplicables al Contratante para la gestión y realización de pagos, considerando lo que se haya definido en el Acta de Negociación. Los pagos serán realizados en moneda Dólar de Estados Unidos de América. La aceptación de las facturas y demás documentos que se exijan para el pago son las estipuladas en el Manual Operativo del Programa (MOP) y serán socializadas con el Consultor previa a realizar el primer pago. Las facturas deberán cumplir con el registro CAI y domicilio fiscal. 46.1 La tasa de interés que se aplicará es el 2% anual conforme el tipo de cambio vigente, según el registro de la página web del Banco Central de Honduras (BCH). https://www.bch.hn/estadisticas-y-publicaciones-economicas/tipo-de-cambio-nominal F.VARIACIONES, MODIFICACIONES, SUSUPENSIÓN DE PAGO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 49.1 El plazo para notificación de terminación anticipada por incumplimiento es de siete (07) días calendario. 49.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de cinco (05) días
Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato calendario. Anexos del Contrato ANEXO I DEL CONTRATO: Términos de Referencia Concertados
Anexos del Contrato ANEXO I DEL CONTRATO: Términos de Referencia Concertados CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS “AGENCIA APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” ANTECEDENTES: En fecha 05 de septiembre de 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobó el Préstamo No. 2329 por US$135 millones para financiar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH). El objetivo general del PARH es contribuir al mejoramiento de la salud de la población que reside en las ciudades de Choluteca, Tocoa y alrededores, mediante el apoyo financiero y técnico para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios en la República de Honduras, en coherencia con las prioridades de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). Honduras cuenta con una población total de 9,597,739 habitantes principalmente concentrada los Departamentos Cortés y Francisco Morazán, que juntos reúnen el 37% del total del País, y luego le siguen los departamentos de Yoro, Olancho, Comayagua, El Paraíso y Atlántida. A nivel nacional, el 73,6% de los hogares del país están en condición de pobreza (19,9% en pobreza relativa y 53,7% en pobreza extrema). Según el último censo de población y vivienda, el departamento de Choluteca, con 486,120 habitantes, y el departamento de Colón, 355,436 habitantes, poseen 61.9% y 54.4% de sus viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas respectivamente. Con el fin de apoyar la red hospitalaria de ambos departamentos se prevé la construcción de dos hospitales según las siguientes características generales: • Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, Departamento de Colón. Hospital Sección “A” - 1
de 118 camas (108 censables y 10 no censables – UCI) con 9,040 m2 y con principales áreas de Internación; Consultas; Urgencias; Parto y Cirugía con las siguientes características de servicio. • Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras. Hospital tipo Médico Quirúrgico con 159 camas (140 censables y 19 no censables – UCI y cuidados intermedios) con 17,425 m2 y con áreas que lo componen: Internación; Consultas; Urgencias; Hospital de día; Cirugía con la producción y sus indicadores. En el Anexo 01 se identifican los Planes Médicos Funcionales y Programas Médicos Arquitectónicos de ambos hospitales. El financiamiento del BCIE incluye la ejecución, bajo la modalidad llave en mano (Fast Track), del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los dos hospitales. La estructura general del Plan Global de Inversiones del PARH incluye los siguientes componentes: 1. Infraestructura y equipamiento hospitalario; 2. Fortalecimiento institucional (apoyo a la SESAL para la Admón. del contrato, gestión del conocimiento, monitoreo de pobreza); 3. Supervisión y Auditoría (Agencia de Apoyo a la Gestión, Supervisión Técnica y Auditoría Externa); 4. Imprevistos y escalamientos; y, 5. Comisión de administración del BCIE. Se han adjudicado los contratos al Consorcio CHINA SFECO GROUP para la Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, y al CONSORCIO HOSPITAL TOCOA para la Contratación de Diseño, Construcción Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, a su vez se ha contratado a una firma de Apoyo a la Gestión del Programa. Esta firma ha realizado actividades previas necesarias para el lanzamiento de los procesos y apoya al Organismo Ejecutor en todo lo pertinente con las actividades para la consecución exitosa del PARH.
De acuerdo con lo establecido en el préstamo 2329, el plazo de ejecución del PARH es de 48 meses contados a partir del primer desembolso. En el modelo de ejecución planteado se previó la contratación de la Agencia de Apoyo a la Gestión y de Supervisión – AGS, que realizará sus funciones en dos etapas. La primera en el marco de una cooperación técnica reembolsable, destinada a apoyar en las actividades de preejecución de los proyectos, incluyendo los instrumentos de planificación, apoyo a los procesos de licitación de obras y la supervisión de los diseños de los hospitales. En una segunda etapa, la AGS será contratada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como Organismo Ejecutor a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (UE-PARH) y tendrá la finalidad de apoyar la gestión del Programa y además supervisar técnicamente la ejecución de las obras de los hospitales. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA: Brindar asistencia técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para realizar las actividades del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras, incluyendo gestión técnica, administrativa, financiera, ambiental y social y además realizará la supervisión técnica durante la ejecución de las obras previstas de los hospitales de Choluteca y Tocoa y demás actividades contempladas en el programa. Además de la asistencia técnica, se desarrollarán los servicios de supervisión de la obra y del equipamiento integral, la fiscalización técnica, económica y administrativa de los trabajos de obra, a fin de garantizar el correcto desarrollo y ejecución de la misma desde el inicio hasta su culminación, supervisión del suministro, instalación, recepción y verificación del equipamiento integral y mobiliario incluyendo además las actividades para la puesta en marcha y operación de ambos hospitales. ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria
de la República de Honduras, por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los contratos de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa. Los alcances, funciones y actividades descritos a continuación son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario: Actividades iniciales y generales 3.1.1 Recopilar y revisar la documentación e información existente de tipo técnico, ambiental y social, administrativo y financiero y elaborar una propuesta de gestión de los aspectos técnicos, administrativos y financieros del programa. 3.1.2 Realizar un reconocimiento de los sitios de los proyectos cuando sea necesario e informar sobre la situación actual de los mismos, haciendo recomendaciones, ajustes y correcciones pertinentes para la exitosa ejecución de las obras 3.1.3 Preparar los documentos base de licitación o concurso, incluyendo términos de referencia y especificaciones técnicas necesarias, según corresponda, de todos los documentos de procesos de adquisición pendientes de acuerdo con el Plan General de Adquisiciones (PGA) vigente del préstamo (ver Anexo 02). Para el establecimiento de los requisitos en materia ambiental y social, deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Plan de Acción Ambiental y Social y las Salvaguardas Ambientales y sociales del BCIE Anexos 03 y 04. 3.1.4 Conformar un equipo de profesionales compuesto de al menos un experto en diseño y construcción de obras hospitalarias, un especialista en equipamiento hospitalario, un arquitecto especialista en infraestructura hospitalaria, un profesional de diseño
estructural y un profesional de diseño eléctrico y un profesional de diseño mecánico y un profesional de diseño hidrosanitario; así como un especialista ambiental y un especialista social, quienes en esta etapa deberán realizar aprobación del diseño y estar disponibles para dar seguimiento a asuntos específicos en los cuales se demande su presencia en campo. Adicionalmente, se contará con otros profesionales clave tales como especialistas en adquisición y administración de contratos con formación y experiencia en gestión hospitalaria, procesos bajo la modalidad llave en mano, finanzas, en programación, monitoreo y evaluación, entre otros. En su oferta técnica el proponente deberá presentar el detalle de participación de cada profesional de conformidad con la metodología propuesta y su plan de trabajo. En el Anexo 05 se muestra una matriz de participación indicativa para consideración del oferente. 3.1.5 Validar y preaprobar los productos relacionados a los estudios de factibilidad y diseños finales para cada hospital elaborados por los Consultores a cargo del diseño de la construcción equipamiento y puesta en marcha de los hospitales, realizando sugerencias y recomendaciones sobre el cumplimiento de normas y estándares internacionales relacionados a infraestructura y equipamiento hospitalario y velando por cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos por la UTGP- SESAL y lo establecido en cada contrato de obra. 3.1.6 Velar porque el diseño de cada hospital guarde armonía en aspectos como resiliencia y sostenibilidad, así como la creación de espacios que propicien las mejores condiciones de recuperación de los padecimientos tratados en los establecimientos de salud a construir. 3.1.7 Realizar las acciones y actividades necesarias para el proceso de transición y la puesta en marcha y operación de cada hospital. Las actividades relacionadas a la puesta en marcha deberán estar plasmadas en el respectivo Plan. La puesta en marcha puede comprender un periodo de hasta seis
(06) meses posteriores a la operación inicial. El Plan de Transición incluirá actividades que deberán realizarse previo a la recepción de las obras y necesarias para la operatividad y gestión de los hospitales. Dentro de las principales actividades a contemplar en el Plan de Transición debe incluir los procesos relacionados al traslado de pacientes a las nuevas instalaciones, gestión de cambio en los recursos humanos, así como la programación de los procesos e insumos necesarios para el inicio de la operabilidad de ambos hospitales hasta los primeros 12 meses de funcionamiento, incluye además las actividades de desarrollo de habilidades y competencias en el recurso humano para cumplir las actividades técnicas y asistenciales. Control y Seguimiento 3.2.1 Apoyar a la UE-PARH nombrada por la SESAL en el control y seguimiento de las actividades del programa. 3.2.2 Cumplir con el Manual Operativo del Programa (MOP), velar por su cumplimiento por las partes involucradas y por la gestión de cualquier modificación de este, emitiendo opinión sobre la justificación de los cambios informando a la UTGP, UE-PARH, previa no objeción del BCIE. 3.2.3 Planificar mediante el Programa General del Programa (PGP – Microsoft Project) el cronograma para la ejecución de todos los componentes del Plan Global de Inversión (PGI) del proyecto, incluyendo procesos de adquisición, utilizando al experto en Monitoreo y Evaluación que elabore y maneje el instrumento y advierta mediante un análisis de la ruta crítica programada los posibles retrasos de las obras y servicios incluidos en dicho plan, recomendando medidas para corregir desviaciones. Este instrumento también deberá mapear los cronogramas presentados por los contratistas del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de cada hospital y demás adquisiciones previa aprobación de la SESAL y del BCIE. Dicho plan debe elaborarse para toda la vida del PARH y con suficiente detalle
en cuanto a actividades, subactividades, costos, fechas de inicio y fin, hitos para cada indicador, entre otros. A partir del PGP se debe generar el Plan Operativo Anual (POA) del PARH. Estos instrumentos de planificación se compartirán con la UE-PARH de la SESAL, como una herramienta de diálogo entre el BCIE y la SESAL para el seguimiento del PARH. Como parte del proceso, dar seguimiento a las medidas propuestas de corrección de desviaciones. 3.2.4 Validar y apoyar a la UE-PARH en la elaboración del PGA. Este incluirá la descripción de los servicios, el monto estimado, método, tipo de competencia y el cronograma de ejecución del PARH, en conformidad a formato proporcionado por el BCIE y emitiendo las recomendaciones respectivas para la optimización de los procesos previo discusión UTGP. 3.2.5 Preparar y actualizar una Matriz de Riesgos de acuerdo con el formato acordado, y hacer seguimiento a las acciones de mitigación. Actualizar en forma semestral en conjunto con la UE-PARH y UTGP, la Matriz de Riesgos asociada a cada uno de las obras y el equipamiento que forman parte del proyecto con su respectiva calificación para cada riesgo identificado. Para dicha Matriz se deberán registrar los factores de probabilidad de cada uno de los riesgos y las actividades de mitigación respectivas, generando con ello el Plan de Mitigación de Riesgos. Esto deberá contribuir a controlar los riesgos que puedan retrasar u obstaculizar la ejecución de las obras. Confirmar que las medidas de mitigación de riesgos estén siendo implementadas adecuadamente. 3.2.6 Elaborar informes mensuales de avance de ejecución física financiera del PARH Para validación de la UTGP y luego remitir a UE-PARH y SESAL, para luego ser enviados al BCIE. El BCIE proporcionará contenido mínimo de estos informes. Procesos de Adquisición de Bienes Obras y Servicios 3.3.1 Preparar, elaborar o revisar, según corresponda, los documentos de concursos y
adquisiciones de todos los componentes del PARH alineados con las normas de adquisición del BCIE. 3.3.2 Asesorar y apoyar a la UE-PARH/ UTGP durante todas las etapas de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, incluyendo la validación de las solicitudes de no objeción correspondientes. 3.3.3 Llevar el control y seguimiento a la vigencia y cobertura de las Garantías y Pólizas de Seguros contractualmente requeridos a los Contratistas y alertar a la UE-PARH sobre el posible vencimiento o falta de cobertura de estas, así como hacer recomendaciones al respecto de la afectación de estas de acuerdo con los términos contractuales. Asimismo, deberá mantener vigentes sus propias garantías y pólizas de seguros. 3.3.4 Desarrollar un Sistema de Control de Garantías para tal efecto, que luego se trasladará a la UE-PARH. 3.3.5 Revisar, documentar y verificar el plan de acción para la ejecución del PGA. 3.3.6 En general llevar a cabo las actividades descritas en el Anexo No. 06. Administración y monitoreo de Contratos 3.4.1 Supervisar como gerente de obra ante los contratistas. 3.4.2 Asesorar y apoyar a la UE-PARH en la administración de los contratos llave en mano, consultorías y servicios con Ejecutores. 3.4.3 Verificar que los Consultores y Contratistas inicien sus actividades dentro del plazo definido contractualmente y cumpliendo las condiciones previamente establecidas, asimismo verificar el cumplimiento con los cronogramas establecidos. 3.4.4 Verificar que los contratistas cuenten de forma oportuna con los frentes de trabajo, recursos humanos, equipos y materiales
suficientes durante el diseño y la fase de inicio de la ejecución para cumplir con el cronograma, así como asegurar que los equipos de supervisión de campo de las empresas cuenten con los recursos humanos y equipos suficientes para cumplir con el seguimiento adecuado, efectivo y oportuno de las obras y el aseguramiento de la calidad de estas. 3.4.5 Evaluar variaciones entre la ejecución real y la programada física y financiera, y comunicar de forma inmediata a la UTGP y UE-PARH y al BCIE sobre cualquier situación que afecte el tiempo de terminación contractual, con el objetivo de proponer soluciones que permitan a la SESAL tomar decisiones oportunas para evitar atrasos en la ejecución de la obra. 3.4.6 Monitorear, cuando corresponda, que los Contratistas ejecuten los contratos llave en mano, según los planos constructivos, las especificaciones técnicas generales y especiales aplicables a cada contrato, estándares de servicio establecidos en el contrato y las mejores prácticas de ingeniería. 3.4.7 Establecer mecanismos para verificar el sistema de control de calidad del Contratista llave en mano, tanto de materiales a emplear en las obras como de sus procesos constructivos propuestos, productos y equipamiento propuesto. 3.4.8 Corroborar que los Contratistas implementen las actividades de control de calidad aplicables. 3.4.9 Monitorear que los Contratistas provean a todo su personal de Equipos de Protección de Personal (EPP) que sean necesarios para garantizar su seguridad y la salud, velando porque estos elementos efectivamente se utilicen. A la vez el uso de cascos, chalecos reflectivos, guantes (cuando aplique) y equipo/ materiales de bioseguridad u otro material o equipo sean de uso obligatorio, de conformidad al plan autorizado y/o normativa aplicable,
incluyendo a visitantes de las obras de las fuentes de financiamiento u otros. 3.4.10 Revisar y generar un visto bueno a las propuestas que presenten los contratistas para la ejecución de obras adicionales o modificaciones contractuales, emitiendo, las observaciones y recomendaciones respectivas en el marco de los contratos respectivos con la UTGP. La UE-PARH SESAL deberá aprobar las obras adicionales o modificaciones para posteriormente solicitar la No Objeción del BCIE en conformidad con la normativa vigente. 3.4.11 Brindar asistencia técnica a la UE- PARH a fin de solucionar cualquier tipo de problemas, reclamos administrativos o de otra índole que se presentan en el proyecto. 3.4.12 Asignar un Director de Proyecto quien deberá permanecer en Honduras durante la ejecución de la contratación, quién deberá realizar visitas periódicas al proyecto de acuerdo con el avance de las obras en ejecución o la dotación del equipamiento, asimismo estar disponibles para dar seguimiento a asuntos específicos en los cuales se demande su presencia en campo. 3.4.13 En el caso que aplique, ejercer controles con relación a la aplicación de la cláusula escalatoria de los contratos y alertar sobre desviaciones que afecten las proyecciones y obras iniciales. 3.4.14 Revisar y aprobar los informes de avance de obra que presentan los contratistas para efectos de pago de acuerdo con las condiciones de pago definidas en el contrato, verificando que se cumplan con los requerimientos de alcance y calidad de las obras. El Consultor deberá remitir su aprobación mediante la firma del estimado de pago o una certificación a la UTGP para que luego se remita a la UE-PARH para su respectivo procedimiento administrativo de pago establecido
3.4.15 Brindar apoyo técnico, legal, ambiental y financiero a la UE-PARH en la resolución de los reclamos y conflictos planteados durante la ejecución, por Consultores o Contratistas en relación con controversias surgidas en las obras, bienes o servicios. 3.4.16 Participar en las reuniones periódicas organizadas por la UTGP y/o UE-PARH con los contratistas, las áreas técnicas, el BCIE u otros agentes involucrados en los proyectos, para analizar y evaluar el avance físico y financiero del proyecto, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, los problemas detectados y la manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las obras dentro del plazo contractual. 3.4.17 Validar la ejecución final de los proyectos de acuerdo con el alcance, calidad y plazos contractualmente pactados, igualmente validar el pago final de los proyectos una vez que se haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones referidas en el contrato respectivo. 3.4.18 Formar comisiones de recepción final de obras, una vez que se haya verificado que las obras hayan finalizado y estas cumplan con las especificaciones técnicas, calidad y planos de construcción contractuales. El Consultor deberá emitir en cada caso un acta sobre el estado de las obras, su ajuste de acuerdo con los planos, especificaciones y calidad. Adicionalmente emitirá una certificación de que las obras se encuentran concluidas de conformidad con las especificaciones y la calidad establecida en el Contrato, con el fin de que la UTGP/UE-PARH/SESAL realice formalmente la recepción de las obras. 3.4.19 Constatar el cumplimiento de las especificaciones en la compra del equipamiento del proyecto y participar en todas las pruebas necesarias para su puesta en operación y verificar la ejecución de capacitaciones. 3.4.20 Diseñar y mantener un sistema de archivo digital de la documentación que se genere durante la etapa de ejecución de las
obras y equipamiento, para ser entregada a la UE-PARH en el cierre del proyecto. 3.4.21 Constatar la elaboración de manuales de operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento y su entrega y debida capacitación al personal de la SESAL que corresponda. 3.4.22 Validar la entrega de los certificados de calidad de las obras, del equipamiento y de los servicios de mantenimiento contratados, garantías extendidas, condiciones de operación para la validez de dichas garantías, tal y como fue pactado contractualmente. 3.4.23 El Consultor informará al Contratante cualquier incumplimiento de los Contratistas que pueda ser sancionado conforme las multas y/o cláusulas penales establecidas en el Contrato de Obra, aportando el respectivo cálculo y la información de soporte correspondiente. Administración Financiera El Consultor realizará las siguientes actividades de administración financiera: 3.5.1 Seguimiento de los costos del programa incluyendo la elaboración de un plan integral de costos y financiamiento y sus actualizaciones. 3.5.2 Apoyar en los procedimientos de desembolso y verificación del monto solicitado de cara a las fuentes de financiamiento y las normas aplicables a dichas fuentes, de los reembolsos solicitados por la SESAL. 3.5.3 Monitorear y Verificar el uso del anticipo de fondos, cuando corresponda, por parte de los Contratistas. 3.5.4 Asegurar que las solicitudes de pago que se presenten estén completas y cumplan los procedimientos establecidos en el contrato suscrito, en el Manual Operativo del Proyecto, en el Contrato de Préstamo, los requeridos por la UE-PARH o cualquier otro que aplique. Las solicitudes de pago de los Contratistas, los pagos parciales a consultores individuales y firmas consultoras deberán ser certificados por el Consultor.
3.5.5 Revisar el programa de desembolso de los Contratistas, con el objeto de corroborar su concordancia con el programa de trabajo. 3.5.6 Velar por la implementación, de las recomendaciones hechas por la Supervisión del BCIE, UTGP y UE-PARH para corregir los hallazgos de estas y presentar los respectivos informes en el tiempo solicitado. 3.5.7 Apoyar en aspectos contables a la UE- PARH en la definición del diseño de la estructura que deben llevar las diferentes plataformas que se usarán para llevar a cabo el proceso de contabilidad y estados financieros del programa, así como todo tipo de proyecciones o estimaciones financieras, acompañadas de tiempos o costos que se requiera, solicitudes, modificaciones e incorporaciones de fondos y en general todo lo ayude y facilite en el control, presentación de informes, reportes o documentos que requieran los diferentes usuarios de la información financiera. 3.5.8 Preparar la información técnica requerida para los entes financieros y gubernamentales de seguimiento. 3.5.9 Brindar acompañamiento técnico con la UTGP para las visitas y/o auditorías internas y externas de los entes financieros y reguladores y acompañar al Contratante en las mismas. Aspectos Socioambientales El Consultor realizará las siguientes actividades para dar seguimiento al cumplimiento contractual de las disposiciones socio ambientales: 3.6.1 Desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental y Social y sus documentos operativos, como marco director para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental y social durante la ejecución del financiamiento. El Sistema deberá definir mediante procedimientos concretos los roles exigibles a contratistas de obra, UTGP y
UE-PARH, la Firma Consultora y SESAL para la ejecución y seguimiento ambiental y social del financiamiento. El alcance del Sistema deberá atender lo dispuesto en la Guía de Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE (Anexo 04), Plan de Acción Ambiental y Social (Anexo 03), y Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional. 3.6.2 Desempeñar el papel de Consultor Ambiental y Social Independiente, en este sentido, deberá velar por el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en Plan de Acción Ambiental y Social formulado por el BCIE, Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS), Planes y Programas de Gestión Ambiental y Social formulados en el marco del financiamiento y demás condiciones y requisitos en materia ambiental y sociales durante el periodo de la consultoría. 3.6.3 Asegurar el cumplimiento de las leyes y políticas ambientales de la normativa local y del BCIE. 3.6.4 Dar seguimiento en la gestión y trámite de la obtención de la licencia ambiental para cada proyecto, de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). A su vez apoyar y dar seguimiento a la gestión y trámite de licencias y permisos para obras complementarias, conforme a los requisitos de legislación nacional. 3.6.5 Constatar que la vigencia de la licencia ambiental renovada se mantenga durante la ejecución de los proyectos. 3.6.6 Revisar los Planes de Gestión Ambiental y Planes de Gestión Social que elaboren los contratistas y emitir observaciones de mejora de acuerdo con el resultado de la revisión del EIAS, licencia ambiental revisada por la SERNA y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. El consultor garantizará que el seguimiento a dichos Planes de Gestión Ambiental y Social se articulen al SGAS. 3.6.7 Evaluar el cumplimiento de los requisitos medioambientales, sociales, de
seguridad y salud, a través de personal responsable para estas tareas por parte de los Contratistas, subcontratistas y proveedores principales. 3.6.8 Dar seguimiento a la implementación y/o incorporación de las recomendaciones en los informes socioambientales por parte de las empresas contratistas. 3.6.9 Identificar si se requieren estudios ambientales o sociales adicionales especiales, deberá plantear las respectivas recomendaciones y justificaciones de dichos estudios, para ser sometida a las SESAL o BCIE según corresponda y someterlas a aprobación de la UE-PARH/SESAL. 3.6.10 Cuando sea requerido, apoyar en la elaboración las especificaciones socioambientales que serán incluidas en los documentos de licitación o concurso, tanto de obra como del equipamiento y puesta en marcha y emitir las recomendaciones necesarias tomando en cuenta las variables ambientales, sociales y económicas, fomentando las mejores prácticas de ingeniería para el desarrollo de las obras. Las especificaciones socioambientales contenidas en los documentos base, deberán atender lo dispuesto en el Plan de Acción Ambiental y Social formulado por el BCIE. 3.6.11 Dar seguimiento a la implementación de las medidas de mitigación derivadas de la revisión del estudio de impacto ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Planes de Gestión Social de los contratistas del proyecto. 3.6.12 Dar seguimiento a la implementación a los Mecanismos de Quejas y reclamos internos y externos de las empresas Contratistas, procurando las quejas y reclamos que surjan sean gestionadas y resueltas conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 3.6.13 Dar seguimiento a la implementación del Plan de Participación de Partes Interesadas que desarrollen las empresas contratistas y participar como observador en los procesos de consulta y divulgación que se realicen.
3.6.14 Revisar los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales emitidos por los equipos de supervisión de campo antes de ser entregados a la UE-PARH hasta su versión final, para su respectiva presentación a la SERNA. 3.6.15 Ve r i f i c a r q u e s e g e n e r e n l a s autorizaciones de acceso a los sitios de las obras a los contratistas, oportunamente y cumpliendo con todos los requisitos de la normativa aplicable. 3.6.16 N o t i f i c a r a l B C I E c u a l q u i e r incumplimiento con normas socioambientales y de salud y seguridad aplicables, tal como: accidente de seguridad grave, fuga de contaminantes, conflicto social, entre otros. Evaluar las acciones correctivas aplicadas y preventivas (de corto, mediano y largo plazos) por SESAL y sus subcontratistas a tales eventos. 3.6.17 Identificar posibles riesgos ambientales que se puedan presentar durante la ejecución del PARH, categorizándolos en una matriz de riesgos por impacto y probabilidad de ocurrencia, recomendando posibles medidas de mitigación, esto sin perjuicio de las medidas dictadas por la autoridad ambiental y de acuerdo con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 3.6.18 Desarrollar el SGAS para la operación de los recintos hospitalarios sujetos de financiamiento. Aspectos Relativos a la Medición de la Pobreza Multidimensional 3.7.1 Preparar Términos de Referencia para la contratación de las firmas consultoras responsables del diseño de evaluación, levantamiento de información y evaluación de la pobreza multidimensional, conforme a la metodología señalada por el BCIE para tales efectos.
3.7.2 Revisar informe de diseño de evaluación propuesto por la empresa consultora seleccionada. 3.7.3 Dar seguimiento a los procesos de levantamiento de datos que se realicen por la empresa consultora seleccionada para tales efectos. 3.7.4 Revisar informe de evaluación de la pobreza multidimensional. Puesta en marcha y operación de los hospitales 3.8.1 Contar con al menos con cuatro especialistas en gestión hospitalaria (dos por hospital), quienes planificarán y desarrollarán los procesos y actividades que conformarán el plan de puesta en marcha de ambos hospitales. 3.8.2 Elaborar el plan de puesta en marcha para cada hospital, incluyendo el proceso de transición, el modelo organizacional, la gestión administrativa y de recursos humanos para la operatividad de los hospitales, considerando el marco legal vigente en el país. El Consultor coordinará las acciones con la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS), con la participación del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y otras instancias de la SESAL según corresponda. 3.8.3 Asesorar y apoyar a las instancias de la SESAL que participan en las actividades para la implementación y plan de puesta en marcha de ambos hospitales, incluyendo los actores claves responsables de la conducción de los Hospitales de San Isidro en Tocoa y del Sur en Choluteca. 3.8.4 Asesorar y facilitar el proceso de transición y operabilidad de ambos hospitales de acuerdo con el plan de puesta en marcha de ambos hospitales. Otros Aspectos de Supervisión de Proyectos 3.9.1 Contar con al menos los siguientes residentes en los proyectos: Dos ingenieros
residentes uno en cada proyecto (hospital); dos delegados civiles, un delegado electricidad, un delegado mecánico, un delegado hidrosanitario dos técnicos de seguimiento ambiental, dos técnicos de seguimiento social, dos ingenieros biomédicos y especialistas en equipamiento cuando corresponda, de acuerdo al listado de personal del Anexo F, quienes llevarán a cabo inspecciones continuas, a efectos de dar seguimiento a las acciones de los responsables directos de cada contratista. El Consultor propondrá la metodología para llevar a cabo dicho acompañamiento y coordinación de acciones. 3.9.2 Elaborar informes de avance físico y financiero para cada proyecto según requerimiento y formatos de la SESAL y el BCIE. 3.9.3 Establecer una supervisión sobre la construcción de las obras, el equipamiento y la puesta en marcha de cada hospital y comprenderá la verificación del cumplimiento de los plazos; de la adecuación a los planos y especificaciones de los contratos de construcción; de la calidad de la construcción, de los materiales y de los equipos que se incorporen a las obras; de los costos en la ejecución de las obras; y del cumplimiento de los aspectos medidas y condiciones ambientales y sociales, de seguridad, higiene y de salud ocupacional en la construcción cumpliendo con las Normas de Desempeño Internacional en materia Ambiental y Social y demás normativa relacionada a la infraestructura y equipamiento hospitalario. Para ello el Consultor asesorará, apoyará, verificará e informará a la UTGP y UE-PARH de la SESAL y el BCIE, sobre los aspectos siguientes, sin limitarse a ellos:
- 1)
Coordinar con el área que corresponde de la SESAL, para que previo a que sea solicitado por el contratista, se cuente con todos los documentos necesarios para que este pueda tramitar u obtener los permisos y licencias que se requieren.
- 2)
Verificar la entrega al Contratista de los documentos legales de los terrenos,
servidumbres, accesos, etc., requeridos para la ejecución de las obras, y que el contratista tramite y obtenga, oportunamente, permisos, garantías, etc.
- 3)
Verificar, comentar y emitir recomendaciones sobre los aspectos relevantes técnicos (civiles estructurales, eléctricos, mecánicos, de instrumentalización), administrativos y financieros conforme a las estimaciones de avance de obra programa oportunamente.
- 4)
Revisión y opinión de la razonabilidad de las facturas presentadas por el contratista, verificación del cumplimiento de las normas del procedimiento de cada desembolso acordado.
- 5)
Determinar la situación de avance físico del proyecto: descripción, avance con respecto al PGP aprobado vigente, actividades realizadas y atrasadas, pronóstico de situaciones que pudieran generar atrasos, medidas aprobadas y propuestas para enmendar atrasos.
- 6)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento de los entregables por parte del Contratista, establecidos en los documentos del contrato que corresponda.
- 7)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de manejo de tránsito y cierre de vías.
- 8)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de salud, seguridad ocupacional e higiene en el trabajo.
- 9)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS en los proyectos).
- 10)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de emergencias y contingencias.
- 11)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento de la calidad de los materiales y equipos médicos y no médicos y emitir opinión sobre ello.
- 12)
Revisar, documentar y verificar la atención oportuna de los requerimientos de rediseños y cambios en las obras que sean necesarios.
- 13)
Revisar la situación de avance financiero del proyecto, mediante un control cruzado de los indicadores realizados por la inspección de las obras como lo son (listado no taxativo): Cuadro de pagos acumulado (estimaciones de pago), montos correspondientes a impuestos (trámite de exoneraciones), según corresponda.
- 14)
Revisar y documentar las modificaciones contractuales, justificaciones, apego al contrato, montos acumulados y balance de la(s) Partida(s) de Reserva, según corresponda.
- 15)
Recopilar, verificar y documentar las recepciones de obras y equipamientos, de los planos como construido y de los manuales descriptivos, de operación y mantenimiento, y de partes de los equipos incorporados a las obras, así como demás equipamiento médico.
- 16)
Al respecto del equipamiento, el consultor deberá realizar las siguientes actividades:
- a)
Supervisar la correcta ejecución de las obras de preinstalación de los equipos que lo requieran, movilización y utilización de equipos mecánicos que el contratista presente al contratante, la adquisición de materiales e insumos y los cronogramas de entrega.
- b)
Realizar el control físico, de los equipos que serán suministrados por el proveedor, asegurándose que estos cumplan con las normas de calidad requeridos en cada especificación.
- c)
Coordinar con el Organismo Ejecutor el ingreso de equipos médicos y mobiliario, así como su almacenamiento y conservación hasta la instalación y puesta en operación.
- d)
Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los equipos y mobiliario, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberá,
además, llevar un control especial e informar al Organismo Ejecutor sobre el ingreso en la Obra de los equipos.
- e)
Recomendar y asesorar al Organismo Ejecutor en lo referente a equipamiento, emitir pronunciamiento y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el contratista.
- f)
Verificación de las especificaciones técnicas del equipamiento a ser entregado, de acuerdo a lo señalado en el expediente técnico y/o bases de licitación.
- g)
Supervisión y control del montaje y puesta en operación y funcionamiento de los equipos y mobiliarios entregados.
- h)
Supervisión y control de las actividades de capacitación del recurso humano en el uso, operación, conservación y mantenimiento de los equipos y mobiliario adquiridos.
- i)
Supervisión y conformidad al programa de mantenimiento preventivo elaborado para los equipos adquiridos.
- j)
Verificar y controlar los certificados de garantías, catálogos y manuales de operación de los equipos y/o muebles.
- a)
- 17)
Verificar el cumplimiento de las Normas de Desempeño Internacional en materia Ambiental y Social y medidas ambientales y sociales, laborales, de seguridad y de salud ocupacional en la ejecución de las obras.
- 18)
Verificar que los Contratistas de Obra cumplan con las condiciones establecidas en los Contratos de Obras, relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del Proyecto.
- 19)
Realizar la calificación del desempeño de la seguridad y salud en el trabajo de los Contratistas.
- 20)
Dar seguimiento de los incidentes que se presenten en el Proyecto.
- 21)
Verificar los resultados obtenidos de las pruebas y ensayos de verificación. El control de
cantidad, tipo de pruebas y ensayos de calidad de verificación, será incluido en los Informes Mensuales a ser entregados por parte del Consultor al Contratante, junto con el reporte, análisis de resultados y recomendaciones de Laboratorio de Calidad de esas pruebas y ensayos. En el Informe Mensual, el Consultor deberá presentar los análisis efectuados a los resultados de todos los ensayos realizados en el respectivo mes, indicando como mínimo fecha, lugar de toma del ensayo, resultado del ensayo, comparación con la exigencia de la norma o especificación y las respectivas conclusiones. En caso de que los resultados de las pruebas de calidad dieran negativos o no cumplan respecto a las exigencias de las normas aplicables y el Contrato respectivo, el Consultor deberá dar seguimiento a que se tomen las siguientes acciones:
- a)
Prevenir a los Contratistas sobre situaciones que contravengan los parámetros fijados en los planos y especificaciones técnicas. Para esto deberá diseñar mecanismos oportunos y trazables para el registro de las no conformidades. Las no conformidades deberán ser debidamente documentadas.
- b)
Verificar la subsanación de las no conformidades levantadas, tanto en métodos de ejecución como en calidad de los materiales y de las Obras, de manera que estas situaciones no se acumulen, y que su falta de subsanación o subsanación tardía o defectuosa ponga en peligro o afecte la calidad de otros elementos u obras de los Contratos.
- c)
Definir el plazo para que el Contratista atienda las prevenciones. De no ser atendidas en tiempo y forma, el Consultor deberá realizar las gestiones que correspondan de acuerdo con el Contrato respectivo.
- a)
- 22)
Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan puesta en marcha de ambos hospitales. 3.9.4 Revisar los procedimientos que aplicará el Contratista en caso de requerirse una acción correctiva o preventiva al sistema de calidad,
las obras o a los procesos, de acuerdo con lo establecido en los Contratos. Informar a la UE- PARH y al BCIE en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a la solicitud de la recepción provisional, mediante la presentación de un Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir, indicando si hay observaciones para la Recepción Provisional, para lo cual revisará los documentos, estudios de caso y recopilará la información requerida de la Obra, o lo que se debe de corregir. 3.9.5 Emitir opinión a la UE-PARH, en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a su solicitud de recepción definitiva, si se han cumplido por parte del Contratista todas las previsiones indicadas en el acta de recepción provisional, tanto en calidad como en tiempo, revisar si los documentos, memorias, áreas finales y planos post-construcción y equipamiento respectivo que deberá aportar el Contratista cumplen según el Contrato. 3.9.6 E m i t i r u n I n f o r m e d e C i e r r e Constructivo Ambiental y Social, incluyendo la revisión y opinión acerca del Informe Ambiental y Social de Cierre presentado a la SERNA de la Etapa Constructiva, así como propuestas para la implementación de actualización del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) aplicable en la Etapa de Operación. 3.9.7 Emitir Certificado de Recepción de Obras, donde asesorará/apoyará a la UTGP y UE-PARH en la entrega de las obras al Área de Operaciones de SESAL. 3.9.8 Analizar las solicitudes de pago presentadas por los Contratistas, para lo cual deberá: 1. Verificar las cantidades ejecutadas de obra y validar que cumplan con los criterios y normas de calidad establecidos, registrar los avances de obra, con el fin de validar la procedencia del pago de las cantidades facturadas. 2. Revisar los informes mensuales e información de soporte de las solicitudes de pago, que
presenten los Contratistas, verificando que suministran toda la información requerida para conocer el estado de los Contratos y respaldar los pagos solicitados, todo de acuerdo con lo establecido en los Contratos. 3. Realizar el análisis de las solicitudes de pago de reajuste de precios, estimación de anticipos y reembolsos de este, pagos por adelantados, retenciones, según corresponda de acuerdo con lo establecido en los Contratos. 4. Emitir opinión de las certificaciones de pago, comunicando a la UE-PARH para que éste proceda con el respectivo trámite de pago, en los plazos necesarios para cumplir con los Contratos. 3.9.9 Establecer, junto con la UE-PARH un procedimiento para la gestión de cambios de obra en los Contratos sea que el cambio provenga de una solicitud de la UE-PARH/ SESAL, el Consultor o de alguno de los contratistas. Una vez definido y aprobado el cambio, el Consultor será responsable de comunicarlo al Contratista. 3.9.10 Apoyar a la UE-PARH en la gestión de reclamos de acuerdo a lo contratado. El Consultor deberá analizar las causas del reclamo y los impactos en costo y plazo, con la información de soporte, e informar a la UE- PARH, emitiendo además las recomendaciones que considere pertinentes para una adecuada solución. El Consultor deberá realizar sus análisis en los plazos adecuados para cumplir con lo estipulado en los Contratos. 3.9.11 A p o y a r a l a U E - PA R H c o m o responsable de la recepción, verificación, custodia y devolución de las garantías presentadas por los Contratistas. 3.9.12 Mantener un control de las garantías y pólizas presentadas por los Contratistas, de manera que permanezcan vigentes y en las condiciones requeridas en los Contratos durante la ejecución de éstos. Para esto deberá
solicitar a los Contratistas las actualizaciones correspondientes de dichas garantías y pólizas. 3.9.13 Sobre las pruebas de Puesta en Marcha, deberá revisar los protocolos de puesta en marcha y verificar la ejecución y resultados de las pruebas de puesta en marcha, elaborados y ejecutados respectivamente por los Contratistas en cada contrato. 3.9.14 Sobre la Recepción Provisional de las Obras, deberá realizar lo siguiente: 1. Verificar que se haya realizado la inspección de las obras ejecutadas. 2. Realización del acta sobre el estado de los proyectos, y su ajuste en cuanto a planos, especificaciones y normas de calidad, indicando los pendientes y subsanaciones requeridas y otorgar un plazo razonable a los Contratistas para realizar las subsanaciones. 3. El proceso de recepción provisional de los proyectos deberá gestionarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los Contratos, con la participación de la UTGP y UE-PARH. 3.9.15 Sobre el período para la Recepción Definitiva del Proyecto, una vez subsanados los aspectos e incumplimientos señalados en el acta de recepción provisional, el Consultor deberá verificar que su equipo de supervisión realice las siguientes actividades: 1. Inspección de las obras ejecutadas del proyecto. 2. Levantamiento de un acta sobre el estado del proyecto, y su ajuste en cuanto a planos, especificaciones y normas de calidad. 3. Emita una certificación que el proyecto se encuentran concluidas de conformidad con las especificaciones y la calidad establecida en los Contratos, con el fin de que la UE-PARH realice formalmente la recepción de las obras. 3.9.16 Sobre la Gestión de Multas y/o Cláusulas Penales, el Consultor informará a
la UE-PARH sobre cualquier incumplimiento de los Contratistas que pueda ser sancionado conforme las multas y/o cláusulas penales establecidas en los Contratos, aportando el respectivo cálculo y la información de soporte correspondiente. 3.9.17 Sobre la Puesta en Marcha del Proyecto, el Consultor apoyará a la UE-PARH en la preparación del plan de puesta en marcha del proyecto; coordinará la implementación de dicho plan; recopilará, procesará y analizará los resultados obtenidos y preparará el informe respectivo. 3.9.18 Sobre la Gestión Documental, el Consultor será responsable de la gestión de la documentación de los proyectos generada durante la ejecución de los Contratos, para lo cual realizará las siguientes actividades: Implementar las herramientas tecnológicas que permita mantener el registro y trazabilidad de la documentación oficial generada de cada proyecto. 1. Contar con una plataforma tecnológica que permita a la UE-PARH, Consultor y demás involucrados el acceso en tiempo real a documentos e información de cada proyecto y/o Contratos respectivos. 2. La plataforma se deberá poder acceder desde los dispositivos móviles conectados a internet. El Consultor será el responsable de administrar dicha plataforma para la gestión documental del Proyecto durante la ejecución del Contrato. 3.9.19 Sobre la Gestión de la Comunicación, el Consultor deberá: 1. Asesorar a la UE-PARH /SESAL durante el plazo de ejecución de los servicios sobre las comunicaciones que deberá brindar sobre los proyectos a todos los interesados internos y externos de la SESAL. 2. Realizar sesiones de trabajo mínimo cada mes con la UE-PARH /UTGP para dar seguimiento y rendición de cuentas del estado de cada proyecto.
3. Realizar sesiones de trabajo con los Contratistas. 4. El Consultor deberá realizar sesiones de seguimiento y control con los Contratistas con la frecuencia acordada entre las partes. 3.9.20 Elaborar los informes siguientes, y otro que le sea requerido por la UE-PARH /UTGP o el BCIE, dentro de los límites de estos términos de referencia que permitan realizar de manera eficiente y eficaz las labores de supervisión:
- 1)
Informes mensuales de supervisión de obra con el contenido y formato actualizado dado por el BCIE.
- 2)
Informes mensuales de avance físico y financiero del PARH.
- 3)
Informes mensuales de supervisión Ambiental y Social
- 4)
Reportes de Seguimiento Ambiental y Social de la Operación en coherencia con el Plan SIEMAS del PARH.
- 5)
Otros informes especiales por la SESAL cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen
- 6)
Informes de Recepción de Obras de cada proyecto.
- 7)
Informes de Recepción de Equipamiento de cada proyecto.
- 8)
Informes de Puesta en Marcha y Operación de cada proyecto.
- 9)
Informe final de la Supervisión.
- 10)
Informe I-BCIE Ex Post PERFIL DEL CONSULTOR: Experiencia General Se requiere una firma consultora que cumpla con los siguientes requisitos: 4.1.1 Experiencia general de al menos quince (15) años en supervisión de proyectos
de infraestructura social, preferiblemente en el área de salud. Experiencia Específica 4.2.1 Experiencia en procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento especialmente sobre contratos bajo la modalidad de diseño y construcción con estándares internacionales (FIDIC, NEC entre otros) de al menos 3 proyectos hospitales mayores a 100 camas y 10,000 m2., realizados en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, entre otros). 4.2.2 Experiencia procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento en al menos 1 hospital con características sostenibles en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). 4.2.3 Experiencia de trabajo en proyectos hospitalarios financiados por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito. 4.2.4 Experiencia de trabajo en la apertura y puesta en marcha de hospitales. Perfil y experiencia del equipo de trabajo requerido El personal clave mínimo requerido, así como su experiencia se detalla a continuación:
Experiencia Específica 4.2.1 Experiencia en procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento especialmente sobre contratos bajo la modalidad de diseño y construcción con estándares internacionales (FIDIC, NEC entre otros) de al menos 3 proyectos hospitales mayores a 100 camas y 10,000 m2. realizados en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, entre otros). 4.2.2 Experiencia procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento en al menos 1 hospital con características sostenibles en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). 4.2.3 Experiencia de trabajo en proyectos hospitalarios financiados por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito. 4.2.4 Experiencia de trabajo en la apertura y puesta en marcha de hospitales. Perfil y experiencia del equipo de trabajo requerido El personal clave mínimo requerido, así como su experiencia se detalla a continuación: Cargo Perfil requerido: Director de Proyecto Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante doctorados, maestrías, post grados, diplomado,
Cargo Perfil requerido: cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación). Experiencia especifica de al menos 15 años en cualquiera de las áreas de: coordinación, formulación o planificación de proyectos, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario. La experiencia mínima de 15 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en la dirección o gerencia de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables bajo la modalidad de diseño y construcción y administración de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros Coordinador de Monitoreo y Evaluación Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en cargos de monitoreo y evaluación o similares de al menos 3 años en control y seguimiento de proyectos de infraestructura sanitaria. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en monitoreo y seguimiento de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento utilizando Microsoft Project. Coordinador Administrativo Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación.
Cargo Perfil requerido: Experiencia especifica en cargos de administración financiera de al menos 8 años en ejecución de proyectos de. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en administración financiera de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento sanitario Experto Administración de Contratos Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura hospitalaria. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en la preparación y/o seguimiento de al menos 2 procesos con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito en proyectos bajo la modalidad de diseño y construcción y utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros), al menos una en el sector hospitalario. Especialista en Gestión de Contratos Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; Experiencia específica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en seguimiento de al menos 5 procesos públicos internacionales con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito. Comenta
Cargo Perfil requerido: Experto Legal Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar y conocimiento comprobado sobre la legislación nacional. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación Experiencia especifica de al menos 10 años en las áreas legales de proyectos de infraestructura. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en procesos legales de 5 proyectos en infraestructura social en la regularización de los derechos de vías y/o terrenos Especialista en Diseño y Construcción de obras hospitalarias Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de infraestructura hospitalarios y BIM.. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de infraestructura hospitalaria mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables Especialista en equipamiento hospitalario Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación.
Cargo Perfil requerido: Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de equipamiento médico. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de proyectos de equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables Especialista Eléctrico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos y telecomunicaciones. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de proyectos de infraestructura hospitalaria Especialista Mecánico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de
Cargo Perfil requerido: proyectos de infraestructura hospitalaria Especialista Estructural Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos estructurales (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 5 estudios y/o análisis y/o diseño de proyectos estructurales de proyectos de infraestructura social Especialista Ambiental y Especialista Social Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos de infraestructura social y edificaciones; así como experiencia en salvaguardas ambientales y sociales en dos proyectos de fondos BID o BM. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 estudios y/o seguimiento de proyectos de infraestructura social y edificaciones bajo estándares internacionales. Ingeniero Coordinador de Residente de Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería en el área de la construcción o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos,
Cargo Perfil requerido: Obras talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica en cargos de supervisión de al menos 8 años en proyectos bajo la modalidad de diseño y construcción, en cualquiera de las áreas de: elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos infraestructura. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de supervisión y/o diseño de obras de infraestructura y equipamiento, preferiblemente proyectos hospitalarios Ingeniero Hidrosanitario Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería con especialidad hidrosanitaria o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NFPA, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Ingenieros Residentes de Proyecto Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería en el área de la construcción o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros,
Cargo Perfil requerido: presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Especialista en Gestión Hospitalaria Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante doctorados, maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 5 años en gestión hospitalaria cualquiera de las áreas de: Definición de modelo organizacional, mapas de proceso, elaboración de manuales, gestión de flujos, entre otros. La experiencia mínima de 5 años es de obligatorio cumplimiento. Tabla 1 Personal clave mínimo El listado de personal arriba descrito es el mínimo de personal requerido. El consultor en base a su experiencia y requerimiento deberá incorporar otro personal, que considere necesario para el buen desempeño de su servicio el cual constituye personal de apoyo. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA: El presente documento define los Términos de Referencia para la contratación de la firma consultora que desempeñará las funciones de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los proyectos del PARH. La firma que se contrate deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en este documento, incluyendo la experiencia de cada
Tabla 1 Personal clave mínimo El listado de personal arriba descrito es el mínimo de personal requerido. El consultor en base a su experiencia y requerimiento deberá incorporar otro personal, que considere necesario para el buen desempeño de su servicio el cual constituye personal de apoyo. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA: El presente documento define los Términos de Referencia para la contratación de la firma consultora que desempeñará las funciones de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los proyectos del PARH. La firma que se contrate deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en este documento, incluyendo la experiencia de cada profesional propuesto, si este fuera reemplazado, deberá ser por un sustituto que cumpla con los mismos requisitos de su predecesor o mejores. Duración y condiciones del Contrato Con la No Objeción del BCIE, se subscribirá el contrato entre la SESAL y el Consultor por un plazo de hasta veinticuatro (24) meses. Este plazo podrá ser prorrogable de común acuerdo entre las Partes, si así es requerido para la finalización exitosa de los proyectos y el Programa. Las condiciones contractuales serán definidas según el modelo de contrato que proporcione el BCIE. PRODUCTOS ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN Entregables Se identifican los siguientes entregables: INFORMES INICIALES (GENERAN PAGO)
• Entregable No 1: Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa. • Entregable No 2: Informe inicial de ejecución del Hospital de Choluteca. INFORMES DE EJECUCIÓN (NO GENERAN PAGO) • Entregable No. 3: Informes mensuales de avance de la ejecución de obras del contrato de Tocoa. • Entregable No. 4: Informes mensuales de avance de la ejecución de obras del contrato de Choluteca. • Entregable No. 5: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Tocoa. • Entregable No. 6: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Choluteca. • Entregable No. 7: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 8: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 9: Informe final de ejecución del contrato de Tocoa. • Entregable No. 10: Informe final de ejecución del contrato de Choluteca. • Entregable No. 11: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 12: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 13: Informe Final. I N F O R M E E J E C U T I V O M E N S U A L (GENERA PAGO) • Informes Ejecutivos mensuales sobre las actividades generales realizadas de apoyo en la
gestión del programa sobre la base de tiempo trabajado, este entregable genera cobro, ya que se adjunta a la solicitud de pago. Los informes iniciales deberán ser entregados a más tardar en los 30 días después de la fecha de la orden de inicio. Los informes mensuales deberán ser entregados en los primeros 15 días del siguiente mes. Durante la supervisión, el Consultor elaborará informes mensuales de avance, en los cuales mostrará las actividades que realizó y evaluará las del Contratista Ejecutor. La fecha de presentación de estos informes será dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario. Deberán incluir para sus propias actividades y las del Contratista:
- a)
Avance del Proyecto, retraso o desvío del cronograma general aprobado.
- b)
Análisis de los rendimientos del Contratista con respecto al personal contra avance por actividad.
- c)
Programación de las actividades para el siguiente mes por obra.
- d)
Avance en la aprobación de la documentación.
- e)
Conflictos o problemas que se presenten en el desarrollo de las diferentes etapas del Proyecto.
- f)
Soluciones propuestas.
- g)
Adjuntar bitácoras, tablas, registros, análisis, normas, fotografías, memorias de cálculo y toda documentación que sirva de soporte para la evaluación y análisis crítico de los resultados, así como también, toda documentación de respaldo para las soluciones propuestas.
- h)
Argumentos para la aprobación o rechazo del informe mensual del Contratista y de otros documentos, tal como los procedimientos
aprobados del Contratista, resultados de pruebas, etc.
- i)
En los casos que la UE-PARH lo requiera, el Consultor deberá presentar informes adicionales a la periodicidad antes indicada los cuales pueden ser semanales o quincenales.
- j)
Los informes técnicos de situación de obra a recibir deberán ser entregados en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a su solicitud de recepción provisional.
- k)
Se podrán requerir informes especiales por parte del contratante en el tiempo que este lo disponga, el cual se deberá reportar en el informe del mes que corresponda.
- l)
Los informes finales deberán ser entregados a más tardar en los 30 días después de la fecha de recepción final de la obra.
- m)
Elaborar y presentar a la UE-PARH, a más tardar treinta (30) días después de finalizada la construcción de las obras, el Cierre Técnico Financiero del Proyecto que contenga un resumen ejecutivo de las situaciones más importantes presentadas en la ejecución del Proyecto:
- n)
Cambios significativos en el diseño. o) Reclamos presentados por el Contratista (hechos, consecuencias, documentación relacionada y si está pendiente de resolver o no). p) Reclamos presentados por SESAL a través del Consultor (hechos, consecuencias, documentación relacionada y si está pendiente de resolver o no). q) Cronograma inicial y cronograma real. Causas de los cambios en los plazos y justificación de los mismos. r) Puntos pendientes por parte del Contratista como compromisos ambientales o reclamos
de terceras personas relacionados con daños, etc. s) Cualquier otro dato relevante relativo a la ejecución del Proyecto La estructura y contenido mínimo de los informes será proporcionada por la SESAL en con el visto bueno del BCIE, pudiendo en el plazo contractual ser modificado únicamente por la SESAL comunicándolo de manera oportuna y con el visto bueno del BCIE. La SESAL dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles para realizar observaciones o aclaraciones a los informes, si transcurrido ese tiempo no se recibe ninguna observación se entenderá como aprobado el informe. No se admitirán nuevas observaciones transcurrido este plazo máximo. El consultor dispondrá asimismo de 3 tres días hábiles para llevar a cabo aclaraciones o subsanaciones a los informes observados por la SESAL. COSTO DE LA CONSULTORÍA Y FORMA DE PAGO Monto de la Consultoría La SESAL solicitará al consultor una oferta que técnicamente se ajuste a estos términos de referencia, adjuntando el monto propuesto para los servicios. La oferta económica será evaluada por personal de la SESAL quién deberá considerar si los costos son razonables de acuerdo con los servicios ofertados que deben estar de acuerdo con los TdR de este documento. El acuerdo final deberá ser sometido a No Objeción por parte del BCIE. Precios de la oferta y forma de pago Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad; cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa, la oferta deberá incluir todos los costos directos e
indirectos, seguros, gastos de movilización, viáticos, gravámenes e impuestos y todo gasto relacionado a los servicios a contratar. En la oferta presentada por el consultor, se desglosa el monto correspondiente a los servicios de apoyo a la gestión y los servicios de supervisión para cada hospital, incluidas las tarifas correspondientes. El monto total de estos servicios objeto de este Contrato, corresponde a la cantidad e s t i m a d a d e : C I N C O M I L L O N E S CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90). El Contratante efectuará los pagos por los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito, en cumplimiento de los alcances definidos en los presentes Términos de Referencia (TdR) y conforme a las negociaciones aceptadas por ambas Partes, de la siguiente manera: PRIMER PAGO INICIAL (Especial): Se efectuará un pago inicial por un monto fijo, sujeto a la presentación y aprobación de los informes iniciales sobre la base del tiempo trabajado, correspondientes al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2024 y el 26 de febrero de 2025, detallados como sigue: • Entregable No. 1: Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa, por un valor de USD 201,471.79. • Entregable No. 2: Informe inicial de ejecución del Hospital de Choluteca, por un valor de USD 201,471.79. PAGOS MENSUALES (PARCIALES): El Contratante pagará al Consultor de manera mensual las remuneraciones y los gastos reembolsables del período, contra la entrega de INFORMES EJECUTIVOS MENSUALES
que se generen sobre la base del tiempo trabajado por su Personal Clave y de Apoyo y de acuerdo con el cumplimiento de los alcances descritos en los presentes TDR y a satisfacción (Visto Bueno) de la UTGP/SESAL y UE-PARH, y contra la entrega de la factura correspondiente. En cada pago se reconocerá lo siguiente: I. LAS REMUNERACIONES: Corres- pondientes a los honorarios profesionales, que se determinarán sobre la base del tiempo trabajado, es decir, a partir del tiempo que efectivamente dedique cada Especialista a la prestación de los Servicios de consultoría después de la fecha de iniciación de estos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, utilizando las tarifas propuestas por el Consultor que se indican en los anexos correspondientes, las cuales permanecerán fijas durante la vigencia del Contrato. Las tarifas de remuneración cubrirán: i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Especialistas, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (los bonos y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); ii) el costo del apoyo brindado por el personal de base no incluido en la lista de Especialistas del Anexo III; iii) los honorarios del Consultor; y, (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las Condiciones Particulares del Contrato que deba ser reconocido por el Contratante, por ser necesario y pertinente a los servicios. ii) LOS GASTOS REEMBOLSABLES: Todos los gastos en que el Consultor incurra real y razonablemente durante la prestación de los Servicios de consultoría. Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados al CONSULTOR según contrato. El tiempo de revisión de respuesta a las solicitudes de pago será de conformidad con lo establecido en el Contrato.
Seguros Los seguros que deberá contratar el Consultor son: a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima de UN MILLÓN O C H O C I E N TO S C I N C U E N TA M I L DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,850,000) b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista sus Subcontratistas operen en el país del Contratante CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150.000,00) con una vigencia hasta el vencimiento del contrato más noventa (90) días, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; c) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 15% del valor del contrato y monto deducible del 10%, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; d) Seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Especialistas; y, e) Subconsultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado; y, f) Seguro contra pérdida o daño a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato; (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría; y, (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría. COORDINACIÓN DEL TRABAJO Presentación de Informes El Consultor deberá presentar los informes en concordancia a lo establecido en los formatos descritos en el presente documento EVALUACIÓN DE LA OFERTA Evaluación de requerimientos técnicos La evaluación de requerimientos técnicos debe cumplir con lo estipulado en la sección 4.3. Si la oferta no cumple con estos requisitos no podrá ser objeto de contratación. Los requerimientos mínimos exigidos se listan a continuación:
- a)
- 1)
- 1)
- i)
- 1)