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29 de junio de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00624 — Demanda de anulación de Acuerdos de Cancelación de once personas contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2026-00624
  • Publicación: 29 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Once personas demandaron a la Secretaría de Infraestructura y Transporte para anular su despido, alegando que fue sin seguir los procedimientos legales requeridos. Piden ser reintegrados a sus cargos con los salarios y beneficios que dejaron de recibir, considerando que la cancelación fue un despido encubierto que violó sus derechos constitucionales.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su condición de representante procesal del los señores: JOSUE BOUANERGES VASQUEZ VELASQUEZ, JUAN KARLOS NUÑEZ CASTILLO, ALEX AUGUSTO ARIAS CRUZ, MIGUEL ANGEL SOLIS FUNEZ, JENIFER VALERIA SALGADO CHAVARRIA, CARMEN YOLANDA TORRES NUÑEZ, ANGEL MARIA PORTILLO ROJAS, TERESA TEODORA PRUDOTH LANZA, WILFREDO MATUTE TURCIOS, RICXY KARINA RODRIGUEZ FUENTES, MARIO ANTONIO BONILLA LOBO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00624, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LE DERECHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRASPORTE (SIT), demanda contenciosa administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos en materia de personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de las situaciones jurídicas particulares individualizadas y para su pleno restablecimiento se ordena el reintegro de los demandantes a los cargos en igual o mejores condiciones por ser la cancelación por cesantía en este caso particular un despido encubierto, condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos, vacaciones, bonificación por vacaciones y beneficios legales dejados de percibir en audiencia.- Se solicita impulso procesal al expediente que se forme, en aplicación de las 100 reglas de Brasilia, sobre accesorio la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad de dos demandante, al ser uno un adulto mayor de la tercera edad y otra de la demandantes ser vulnerable en razón de un procedimiento médico que requiere atención médica continua y permanente.- Condena al pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación, debiendo cotejarse las copias incorporadas con los originales que en este acto exhibo y cuya devolución solicito. En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación No. 0207, 0212-2026, 0155-2026, 230-2026, 0198-2026, 0173-2026, 0157-2026, 0250-2026, 0255-2026, 0244-2026 y 0225-2026, todos de fecha 24 de febrero del 2026. ABG, KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 _______