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29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de Nuevo Hospital de Tocoa
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Resumen
Este decreto regula el contrato de construcción del Hospital de Tocoa, estableciendo cómo se pagan los trabajos realizados. Los contratistas presentan facturas por actividades completadas, el Gerente de Obras verifica y certifica los pagos, los cuales se hacen en la moneda y plazo especificados. El contrato incluye penalizaciones por retrasos, bonificaciones por terminar antes de lo previsto, y reglas para ajustar precios según cambios de costos e impuestos.
Texto completo
ormidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido
terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de
los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, Eventos Compensables o liquidación por
daños y perjuicios.
50. Certificados de pago
50.1 Con la periodicidad indicada en las CPC, el Contratista presentará al Gerente de Obras las facturas
con la estimación del valor de las actividades y subactividades o hitos terminadas conforme al
Calendario de Actividades en el periodo correspondiente.
50.2 Dentro del plazo determinado en las CPC, el Gerente de Obras verificará las facturas del Contratista y
certificará la suma que deberá pagársele sobre la base de sus observaciones y de una evaluación de los
documentos presentados por el Contratista junto con las facturas.
50.3 El Gerente de Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados considerando las actividades o
subactividades de la Lista de actividades que hayan sido totalmente ejecutadas e incluirá, en su caso,
la estimación de las Variaciones y los Eventos Compensables.
50.4 Se entenderá que cualquier actividad o subactividad para la cual el Contratista no indicó precio en la
Lista de Actividades de su oferta, está cubierta en otros precios, por lo que no serán consideradas
para el pago.
50.5 El Gerente de Obras determinará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificadosde pago
correspondientes.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
50.6 En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Gerente de Obras y el
Superintendente de Obras para la certificación del pago de alguna(s) actividad(es) y éstas no puedan
ser resueltas dentro del plazo indicado en la subcláusula 50.2, éstas deberán incorporarse en la
siguiente estimación.
51. Pagos
51.1 Los pagos se ajustarán para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. Salvo que se establezca
otra cosa en las CPC, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
51.2 El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras en la moneda y
dentro del plazo indicado en las CPC a partir de la fecha de cada certificado.
51.3 Si el Contratante efectúa un pago atrasado, en el pago siguiente deberá pagar al Contratistaintereses
sobre el pago atrasado. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el pago atrasado debería
haberse efectuado hasta la fecha en que este se cancele a la tasa de interés que se especifica en las
CPC para cada una de las monedas de pago.
51.4 Si un monto certificado se ve incrementado en un certificado posterior o como resultado de un
acuerdo alcanzado entre las partes previo al arbitraje o de un laudo arbitral, se pagarán intereses al
Contratista sobre el pago demorado, como se establece en la subcláusula 51.3. Los intereses se
calcularán a partir de la fecha en que debería haberse certificado dicho incremento si no hubiera
habido controversia.
52. Monedas
52.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en
las CPC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipuladas
en la Oferta.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
53. Eventos Compensables
53.1 Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:
a. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesióndel Sitio
de las Obras de acuerdo con la subcláusula 25.1de las CGC.
b. El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del
Contratista en virtud del Contrato.
c. El anticipo se paga con retraso.
d. El Gerente de Obras ordena una demora o no emite, dentro de los veintiocho (28) días
siguientes a la presentación por el Contratista de los documentos iniciales o rectificaciones, la
aprobación de los diseños, los Planos, las Especificaciones y Condiciones de cumplimiento, los
documentos o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de la construcción de las
Obras.
e. El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice
pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban
Defectos.
f. El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación.
g. El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada
por el Contratante o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de
seguridad u otros motivos.
h. Otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajanconforme
a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras ocostos adicionales
al Contratista.
i. El Contratista demuestra que ha cumplido en rigor con todos los requisitos impuestos por las
autoridades ambientales o locales para obtener permisos, licencias y consentimientos y esas
autoridades fallan en otorgar los permisos, licencias y consentimientos dentro de losplazos que se
otorgan a otras solicitudes semejantes.
j. Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
k. Los efectos sobre el Contratista de un evento de caso fortuito o fuerza mayor conforme se definen
en la cláusula 41 de estas CGC.
l. El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
53.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales y/o impide que los trabajos se terminen
en la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberáprorrogar
la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
incrementarse y el monto del incremento y si la Fecha Prevista de Terminacióndeberá prorrogarse y en
qué medida.
53.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento
compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras evaluará y ajustará el Precio del
Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista
razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato
conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente
y oportunamente frente al evento.
53.4 En los casos mencionados en la subcláusula 53.1, el Gerente de Obras supondrá que el Contratista
reaccionará en forma competente y oportuna frente al evento. El Contratista no tendrá derecho al
pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran
perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de
Obras.
54. Disposiciones tributarias
54.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros
gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de
presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. Elajuste se
hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos
cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la
subcláusula 55 de las CGC.
54.2 Cada una de las Partes cumplirá con el pago de las contribuciones, derechos, impuestos y demás
cargas fiscales que, conforme a la ley aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia,
ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
54.3 Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se
considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales
pertinentes.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
55. Ajustes de Precios
55.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente
si así se estipula en las CPC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificadode pago, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de
precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará
por separado una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse
en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes 5 estipulados en las CPC que representan, respectivamente, las
porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa
moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los
insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se
refieren a la moneda “c”.
55.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá
corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el
valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
56. Retenciones
56.1 Hasta que las Obras estén terminadas totalmente, el Contratante retendrá de cada pago quese adeude
al Contratista la proporción estipulada en las CPC.
56.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de
Terminación de las Obras de conformidad con la subcláusula 61.1 ¡Error! Nose encuentra el origen
de la referencia. de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad
cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya
certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han
sido corregidos.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
56.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una
garantía de calidad de las Obras emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o
por un banco acreditado aceptable para el Contratante en la forma y términos establecidos en las
CPC.
57. Penalizaciones, multa o deducciones al pago
57.1 En el caso de retrasos en la Fecha de terminación con respecto de la Fecha Prevista de Terminación
o cualquier prórroga a la misma de conformidad con este Contrato, el Contratante podrá deducir de
los pagos adeudados al Contratista una cantidad como indemnización por daños y perjuicios
calculada utilizando el precio por día establecido en las CPC, por cada día de retraso de la Fecha de
terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma. El límite
del monto total de daños y perjuicios no deberá exceder el monto estipulado en las CPC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El
pago por daños y perjuiciosno afectará las obligaciones del Contratista.
57.2 Sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 44.3 de estas CGC, en caso de que el
Contratista no corrija un defecto detectado dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente
de Obras de conformidad con la subcláusula 44.1, deberá pagar una penalizaciónpor desempeño
ineficiente. El monto de la penalización será equivalente a un porcentaje del costo de subsanar el
defecto, de acuerdo con el procedimiento descrito en la subcláusula 44.3 y especificado en las
CPC.
57.3 Si la Fecha Prevista de Terminación se prorroga posteriormente a haber realizado ladeducción por
daños y perjuicios de conformidad con la subcláusula 57.1, el Gerente de Obras deberá considerar en
el siguiente certificado de pago las deducciones en exceso que se hubieren efectuado al Contratista
por tal concepto más el pago de intereses sobre el montodeducido en exceso, calculados para el
período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la
subcláusula 51.3 de las CGC.
La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada
moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las
diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general
representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u
otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del
Contrato.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
58. Bonificaciones
58.1 Si así se especifica en las CPC, se pagará al Contratista una bonificación por cada día que la Fecha
de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. La
bonificación se calculará a la tasa diaria establecida en las CPC hasta el monto máximo
determinado en las CPC.
Para ello, el Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con
la Subcláusula 61.2 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
59. Trabajos por administración
59.1 Si corresponde, las tarifas para trabajos por administración indicadas en la oferta del Contratista se
aplicarán solo cuando el Gerente de Obras haya instruido previamente por escrito que los trabajos
adicionales se pagarán de esa manera.
59.2 El Contratista deberá dejar constancia, en formularios aprobados por el Gerente de Obras, de todo
trabajo que deba pagarse como trabajos por administración. La información asentada en el formulario
deberá ser verificada, autorizada y firmada por el Gerente de Obras dentro de los dos días después
de haberse realizado el trabajo.
59.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por administración estarán supeditados ala
presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 59.2 de las CGC.
60. Costo de reparaciones
60.1 En el caso de que entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defecto, las Obras o cualquier parte de éstas o cualquiera de las Obras
Provisionales o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas, sufriera daño, pérdida o perjuicio
alguno (a menos que obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como se define en la
cláusula 41 de las CGC), el Contratista realizará las reparaciones y pagará por cuenta propia las
pérdidas o daños, cuando tales pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u
omisiones y así lo determinase el Gerente de Obras.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
60.2 En caso de daños, pérdidas o perjuicios en las obras, parte de las obras, obras provisionales o
materiales que hayan de incorporarse a las obras, que sean ocasionados por causas distintas de la
responsabilidad del Contratista descrita en la subcláusula 60.1 el Gerente de Obras podrá solicitar al
Contratista realizar las reparaciones necesarias. Si el Contratista no pudiese realizar las reparaciones
y así lo notificara, el Gerente de Obras tendrá la facultad de
determinar las medidas a tomar que garanticen la seguridad e integridad de las obras y del sitio de
obras.
E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
61. Terminación de las Obras
61.1 Cuando las Obras se hayan completado sustancialmente y se haya aprobado satisfactoriamente
cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista solicitará que el Gerente
de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. A partir de ese momento comenzará el
Período de Responsabilidad por Defectos de conformidad con la cláusula 44.1 de las CGC hasta que el
Gerente de Obras emita el Certificadode Corrección de Defectos.
61.2 Una vez que el Gerente de Obras considere que las Obras están terminadas, los defectos detectados
han sido corregidos y se ha presentado el seguro al que hace referencia la subcláusula 68.1 y las
garantías indicadas en las CPC, emitirá el Certificado de Corrección de defectos.
61.3 Las Obras se considerarán terminadas con la emisión de dicho Certificado, siempre que las
disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de resolución de
controversias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir
cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes.
62. Recepción de las Obras
62.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días
siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
63. Liquidación final
63.1 Antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, el Contratista entregará al
Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se
le adeuda en virtud del Contrato.
63.2 El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Corrección de Defectos y certificará cualquier pago
final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido
del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente
de Obras.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
63.3 De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras o deberá emitir,
dentro del mismo plazo establecido en la subcláusula 63.2. una lista que establezca la naturaleza de
las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a
presentar el estado de cuenta final y éste aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste
decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista y emitiráel certificado de pago.
64. Manuales de Operación y de Mantenimiento
64.1 En el caso de que las Especificaciones hayan solicitado la entrega al Contratante de los manuales de
operación y mantenimiento actualizados, y de los planos finales el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CPC.
64.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en la subcláusula 64.1, o no son aprobados
por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CPC de los pagos que se le
adeuden al Contratista.
65. Terminación anticipada del Contrato
65.1 Terminación por incumplimiento del Contratista
El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si el Contratista incurre en incumplimiento
fundamental del Contrato. Serán incumplimientos fundamentales del Contrato, entre otros, los
siguientes hechos:
a. El Gerente de Obras rechaza reiteradamente el diseño o partes del diseño de las Obras
efectuado por el Contratista;
b. El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado
constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato y el Contratista no procede a
corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación;
c. El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal
suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
d. El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
e. El Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el
cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado
en las CPC;
f. El Contratista se retira de la Obra, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por
escrito del Contratante;
g. El Contratista no otorga al Contratante o a quien éste designe por escrito las facilidades
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
o los datos y documentos necesarios para la supervisión o inspección de la ejecución de las
Obras;
h. El Contratista cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte según lo estipulado en
la subcláusula 17.1;
65.2 Terminación por incumplimiento del Contratante
El Contratista podrá dar por concluido el Contrato si:
a. El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los
ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión del certificadopor el Gerente de Obras;
b. El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras conforme lo establecido
en la cláusula 42.1 y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes.
65.3 Cuando cualquiera de las Partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del
Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las subcláusulas 65.1 y 65.2 de las CGC, el
Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
65.4 Terminación por insolvencia
El Contratante puede dar por terminado el Contrato si el Contratista es declarado por autoridad
competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier
situación análoga que afecte su patrimonio por causas distintas de una reorganización o fusión de
sociedades; o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado
disuelta por acción judicial.
En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Contratista, siempre que ésta no
perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener
posteriormente hacia el Contratante.
65.5 Terminación por Prácticas Prohibidas
El Contratante podrá, mediante notificación por escrito, unilateralmente dar por terminado el Contrato
si a su juicio considera que el Contratista ha incurrido en prácticas prohibidas conforme a lo
establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, tal como sedefinen en la cláusula 4
de estas CGC al competir por el contrato o en su ejecución.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
65.6 Terminación por Conveniencia
El Contratante p
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