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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 septiembre 2026Edición No. 37,244

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 73 documentos de importancia variada para Honduras. Destaca el Decreto Legislativo que perdona una deuda de energía eléctrica a FUNDANIQUEM (organización de niños quemados), la creación del DINNA (documento de identidad obligatorio para menores) y la formación de la División Anti Extorsión (DAET) en la Policía Nacional. También incluye la reforma de estatutos de la Federación de Esgrima, múltiples demandas laborales de empleados públicos contra el Estado por despidos considerados ilegales, y aproximadamente 40 registros de marcas comerciales y nombres de negocios de empresas nacionales e internacionales.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 104-2026 — Exoneración de deuda de energía eléctrica a FUNDANIQUEM

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por lo que, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección especial de las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente de la niñez que ha sufrido graves lesiones.

  2. 2.

    Que la FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) es una Institución sin fines de lucro dedicada a la atención integral, tratamiento médico especializado, rehabilitación física y apoyo psicosocial de niños y niñas víctimas de quemaduras, constituyendo una labor de alto valor humanitario al brindar atención a una de las poblaciones más vulnerables del país, como son los menores de edad con lesiones de alta complejidad.

  3. 3.

    Que la importante contribución de FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) al sistema nacional de salud y al bienestar social del país, sumada a las dificultades económicas que enfrentan las organizaciones no gubernamentales dedicadas a causas de alto impacto social, justifican la necesidad de otorgar un apoyo excepcional que permita a dicha Fundación continuar cumpliendo su noble misión sin que obligaciones financieras pendientes comprometan su operatividad y sostenibilidad.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se exonera a la FUNDACIÓN PA R A E L N I Ñ O Q U E M A D O ( F U N D A N I Q U E M ) d e l p a g o correspondiente al servicio de energía eléctrica por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS S E S E N TA Y C U AT R O M I L SETECIENTOS OCHO LEMPIRAS E X A C TO S ( L . 5 , 4 6 4 , 7 0 8 . 0 0 ) , incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios que se hubiesen generado sobre dicho saldo hasta la entrada en vigencia del presente Decreto. La presente exoneración se otorga en consideración a la naturaleza humanitaria, asistencial y de interés social de los servicios médicos y de atención especializada brindados por la FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) en beneficio de la niñez hondureña. La exoneración otorgada mediante el presente Decreto será aplicable única y exclusivamente al saldo adeudado y vigente a la fecha de entrada en vigencia del mismo, incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios generados hasta dicha fecha.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 164-2026 — Reforma a la Ley del Registro Nacional de las Personas - DNI de niños, niñas y adolescentes

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento. El Registro Nacional de las Personas (RNP) será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) comisionados propietarios y dos (2) suplentes, que sustituirán a los propietarios en sus ausencias, los comisionados propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la Presidencia por un período de un (1) año”.

  2. 2.

    Que el Artículo 43-B de la Constitución de la República establece que: “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los

    objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional (SIN) y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación (DNI), a todos los ciudadanos”.

  3. 3.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

  4. 4.

    Que el Artículo 88 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal e intransferible; obligatoria para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada. Los hondureños inscritos en el Registro Nacional de la Personas (RNP), mayores de dieciocho (18) años, tienen la obligación y el derecho de solicitar, obtener y portar su Tarjeta de Identidad, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus Reglamentos”.

  5. 5.

    Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los Estados, reconoce en su Artículo 7 el derecho de todo niño y niña a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

  6. 6.

    Que el Artículo 8 de la misma Convención establece la obligación de los Estados Parte de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, nombre y relaciones familiares, y de brindar asistencia y protección adecuada cuando estos elementos sean ilegalmente privados o vulnerados.

  7. 7.

    Que el principio del interés superior del niño, reconocido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en múltiples instrumentos jurídicos nacionales, exige que toda medida legislativa, administrativa o judicial que afecte a la infancia priorice su desarrollo integral, su seguridad y el pleno goce de sus derechos.

  8. 8.

    Que el acceso a un documento de identificación válido y seguro es una condición esencial para el reconocimiento jurídico de la personalidad del niño o niña y para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a la educación, a la salud, a la protección social y a la participación ciudadana.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  10. 10.

    Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

  11. 11.

    Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  12. 12.

    Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M. D. C., 26 de agosto de 2026

  13. 13.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  14. 14.

    Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.

  15. 15.

    Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-549-2026

    por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo:

    • 1)

      Promover la generación de empleo;

    • 2)

      Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo;

    • 3)

      La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y,

    • 4)

      El fomento y desarrollo de micro emprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.

  16. 16.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  17. 17.

    Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”.

  18. 18.

    Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”.

  19. 19.

    Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0803-2026, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se solicitó a esta Secretaría General la elaboración del Acuerdo de Delegación a favor del Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO

    RODRÍGUEZ, quien fue contratado en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, a efecto de que se le delegue como COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR.

Articulo 1

Reformar el numeral 12) del Artículo 27, artículos 89 y 90 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en el Decreto No.62-2004, de fecha 11 de mayo del 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390 y sus reformas, el cual deberán leerse de la manera siguiente:

Articulo 27

Atribuciones de los registradores:

  • 1)

    Inscribir………….;

  • 2)

    Hacer……………;

  • 3)

    Conservar………;

  • 4)

    Cumplir………….;

  • 5)

    Librar…………….;

  • 6)

    Extender………...;

  • 7)

    Obtener………….;

  • 8)

    Notificar………….;

  • 9)

    Efectuar………….;

  • 10)

    Revisar………….;

  • 11)

    Llenar…………..;

  • 12)

    Entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), al titular, apoderado debidamente acreditado, representante legal o persona mayor de edad designada y autorizada por el titular del Documento Nacional de Identificación (DNI) mediante validación biométrica a través del aplicativo tecnológico que ponga en disposición el Registro Nacional de las Personas (RNP) a la ciudadanía para este mecanismo d e e n t r e g a d e l D o c u m e n t o Nacional de Identificación (DNI), recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; asimismo, podrá custodiar y entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), el personal a quien la máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas (RNP) designe para tales efectos;

  • 13)

    Promover……….; y,

  • 14)

    La potestad……..”

Articulo 89

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El

Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA) es un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible, obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 17 años. Su función es acreditar la identidad de éstos ante autoridades y entidades pública o privadas, garantizando su reconocimiento jurídico y el acceso pleno a sus derechos fundamentales. Los titulares o sus representantes legales deben portarlo y exhibirlo cuando lo solicite una autoridad competente. Este documento podrá incorporar elementos de seguridad y datos biométricos. El Registro Nacional de las Personas (RNP) establecerá el procedimiento para su emisión y entrega garantizando su acceso equitativo.

Articulo 9

0 . - M E D I D A S D E S E G U R I D A D D E L O S D O C U M E N T O S D E IDENTIFICACIÓN. Los documentos de identificación contendrán la información necesaria para la plena individualización de su titular y serán elaborados mediante procedimientos técnicos actualizados, que aseguren altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de los datos, minimizando cualquier posibilidad de falsificación, alteración o uso indebido. El Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), contará con un diseño específico, incorporando medidas de seguridad y elementos informativos conforme a los parámetros técnicos y normativos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 2

Adicionar el Artículo 72-A a la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), contenida en el Decreto No.62-2004 de fecha 11 de Mayo del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390 y sus reformas, el cual deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 72-A.- Defunción de hondureños en el extranjero. Las

inscripciones de las defunciones de hondureños ocurridas en el extranjero podrán inscribirse ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes remitirán certificación, para que el Pleno de la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP) autorice su incorporación en el Registro Civil del Municipio en donde esté inscrito el nacimiento. Si no lo hubiesen hecho ante los agentes diplomáticos o consulares, podrán inscribirse a petición de parte interesada, ante el Registro Nacional de las Personas (RNP) con la Certificación de Defunción debidamente legalizada y emitida por autoridad competente del país donde ocurrió la defunción.

Articulo 3

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto prevalecerán sobre cualquier otra que las contradiga y en lo que sea aplicable se observarán las disposiciones contenidas en la Ley del Registro Nacional de las personas y su Reglamento.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (5): Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M. D. C., 26 de agosto de 2026 CONSIDERANDO (1): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-549-2026

por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo:

  • 1)

    Promover la generación de empleo;

  • 2)

    Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo;

  • 3)

    La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y,

  • 4)

    El fomento y desarrollo de micro emprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo. CONSIDERANDO (8): Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (9): Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”. CONSIDERANDO (10): Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”. CONSIDERANDO (11): Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0803-2026, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se solicitó a esta Secretaría General la elaboración del Acuerdo de Delegación a favor del Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO

    RODRÍGUEZ, quien fue contratado en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, a efecto de que se le delegue como COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36 numeral 8, 10 y 11; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM 04-2014; Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019; Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, las funciones de COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, así como de los proyectos que lo conformaron, con efectividad a partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo. SEGUNDO: Que el Coordinador de la Comisión Liquidadora del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR está facultado para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024, dictado por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en el sentido de la liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. TERCERO: La Comisión Liquidadora al concluir las liquidaciones deberán rendir un informe detallado de todas las operaciones realizadas y hallazgos encontrados al Secretario de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser debidamente transcrito a los interesados y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 710-2026 — Creación de la División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET)

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".

  2. 2.

    Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [ ... ] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ... ".

  3. 3.

    Que según el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial".

  4. 4.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del

    Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

  5. 5.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, supimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial.

  6. 6.

    Que según el Artículo 57 numerales 4) y 5) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece las FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO: ...asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de Su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del Servicio.... ".

  7. 7.

    Que según el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constatar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho,

    así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos, con el propósito de recabar y aportar· a las autoridades los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. Para el desempeño de sus funciones, debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente".

  8. 8.

    Que según el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente ... 7) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos".

  9. 9.

    Que según el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".

  10. 10.

    Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección

    General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... "

  11. 11.

    Que el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar fa propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta".

  12. 12.

    Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No. 016-2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 01 de junio del año 2026, considera viable la aprobación de la Creación de la "DIVISIÓN ANTI EXTORSIÓN Y ASOCIACIONES TERRORISTAS (DAET)" adscrito a la Dirección Policial de Investigaciones.

  13. 13.

    Que la DAET dependerá jerárquicamente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La DAET estará integrada por: Unidad Nacional Anti Extorsión (UNAE), Unidad Anti Asociaciones Terroristas (UAT), Unidad Anti Crimen Organizado (UACO), Unidad de Investigación de Lavado de Activos (UILA), Unidad de Seguridad de Transporte Urbano (USTU). Las unidades antes mencionadas ejecutarán sus funciones en Coordinación con las Fiscalías Especiales del Ministerio Público y demás operadores de justicia que, por su competencia, sean requeridos. CONSIDERANDO: La información Generada por la DAET tendrá carácter reservado

    y confidencial conforme a los convenios, tratados internacionales y legislación nacional vigente; al igual podrá coordinar operaciones conjuntas con instituciones nacionales o internacionales vinculadas a la seguridad y combate del crimen organizado transnacional.

Articulo 1

Aprobar la Creación de la "División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET)" adscrita a la Dirección Policial de Investigaciones.

Articulo 2

Que la DAET dependerá jerárquicamente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La DAET estará integrada por:  Unidad Nacional Anti Extorsión (UNAE);  Unidad Anti Asociaciones Terroristas (UAT);  Unidad Anti Crimen Organizado (UACO);  Unidad de Investigación de Lavado de Activos (UILA); y,  Unidad de Seguridad de Transporte Urbano (USTU). Las unidades antes mencionadas ejecutarán sus funciones en Coordinación con las fiscalías Especiales del Ministerio Público y demás operadores de justicia que, por su competencia, sean requeridos.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS

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Acuerdo

Acuerdo No. 763-2026 — Supresión de la Dirección de Bienestar Social (DBS) de la Policía Nacional

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  1. 1.

    Que el artículo 293 de la Constitución de la República establece: "La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial".

  2. 2.

    Que el artículo 321 de la Constitución de la República dispone: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad".

  3. 3.

    Que el artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos ... 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los Asuntos de su competencia y aquellos que le deleguen el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  4. 4.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "Creación de Dependencias. El Director General

    de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, SUPRIMIR, modificar y fusionar las DIRECCIONES, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".

  5. 5.

    Que el artículo 57 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece las FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO: ".. .4) Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del Servicio".

  6. 6.

    Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas".

  7. 7.

    Que el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial.

  8. 8.

    Que el párrafo primero del artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos... ".

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo Ministerial número 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de enero del año 2024, se creó el Dirección de Bienestar Social (DBS).

  10. 10.

    Que mediante Dictamen Técnico DGPN-DEP-No. 11-2026, emitido por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, se recomienda suprimir la Dirección de Bienestar Social (DBS).

Articulo 1

Suprimir para todos los efectos legales, la Dirección de Bienestar Social (DBS), creada mediante el Acuerdo Ministerial Número 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,434.

Articulo 2

Los miembros de la Carrera Policial y personal administrativo, asignado a la Dirección de Bienestar Social (DBS), pasarán a disposición de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional; ya que de acuerdo con las facultades consignadas en Ley es la encargada de gestionar el recurso humano de toda la Institución Policial y de velar por el desarrollo integral de los Servidores Policiales a través de la promisión y ejecución de programas de bienestar social.

Articulo 3

Se instruye a la Dirección de Logística de la Policía Nacional, realizar las coordinaciones necesarias para el levantamiento de inventario de los bienes, recursos materiales, tecnológicos, equipo logístico y flota vehicular, para su distribución conforme a la necesidad del servicio policial.

Articulo 4

Se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que realice los ajustes, transferencias y liquidaciones presupuestarias necesarias para el cierre financiero de dicha Dirección, quedando los recursos a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, el cual deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 Sección “B” FEDERACIÓN NACIONAL DE ESGRIMA DE HONDURAS FENESH

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Certificación

Certificación No. 001-2025 — Reforma de Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)

Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)

Articulo 1

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), se constituye con el reconocimiento oficial del Estado de Honduras, de conformidad con el Decreto No. 203-84 de fecha 29 de octubre de 1984, reformado por el Decreto No. 51-93 emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras con fecha 23 de marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de mayo de 1993, y sus estatutos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de agosto de 2000. Tiene como objetivo primordial representar, organizar, supervisar, planificar, controlar, fomentar y coordinar las actividades de la esgrima

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 en el territorio nacional, procurando su desarrollo a través de sus miembros y afiliados, impulsando su crecimiento y fortalecimiento en sus diferentes armas, categorías y modalidades, de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias aplicables.

Articulo 2

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras gozará de autonomía organizativa, técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines y funciones. En el ejercicio de sus atribuciones se regirá por la Constitución de la República de Honduras, las leyes aplicables, sus Estatutos, Reglamentos y demás normativa vigente, en cuanto corresponda a su naturaleza jurídica como asociación civil de derecho privado sin fines de lucro de carácter deportivo.

Articulo 3

La FENESH es de duración ilimitada y se regirá por la legislación hondureña aplicable, sus presentes Estatutos y Reglamentos Internos, así como por la normativa de la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), el Comité Olímpico Hondureño (COH), el Código Mundial Antidopaje y demás organismos deportivos a los que se encuentre afiliada; promoviendo la práctica de la esgrima de forma científica y ordenada, fundamentada en el juego limpio (fair play), la equidad y la protección integral de sus esgrimistas.

Articulo 4

El domicilio legal de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras será la Ciudad de Tegucigalpa, capital de la República de Honduras.

Articulo 5

Queda facultada la Junta Directiva de la FENESH para la creación de su emblema oficial, estandarte y sello.

Articulo 6

La FENESH ejerce su jurisdicción y competencia sobre todos los asuntos relacionados con la práctica de la esgrima organizada en todas sus armas, categorías y modalidades en Honduras y para una mayor eficiencia, tendrá organismos técnicos y administrativos dependientes con jurisdicción en la demarcación territorial del país y con competencia propia según estos Estatutos. CAPÍTULO II DE LA EXCLUSIVIDAD Y RECONOCIMIENTO ÚNICO

Articulo 7

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras es la única entidad deportiva de esgrima legalmente constituida y reconocida por el Estado y los Organismos Internacionales, para regir, promover, organizar, coordinar y desarrollar la práctica de la esgrima en Honduras. Su autoridad y jurisdicción abarcan la totalidad del territorio nacional, y su representación es exclusiva en todos los eventos y foros nacionales e internacionales.

Articulo 8

Queda estrictamente prohibido a los clubes, esgrimistas, entrenadores, árbitros y demás miembros afiliados de la FENESH:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 1. Afiliarse o integrarse a cualquier otra organización, asociación o entidad de esgrima, nacional o internacional, que no esté debidamente reconocida o autorizada por la FENESH. 2. Participar, competir, dirigir, arbitrar u organizar eventos, torneos o actividades deportivas, nacionales o internacionales, que no cuenten con el aval, reconocimiento o autorización expresa de la FENESH. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Régimen Disciplinario de la FENESH, respetando el debido proceso.

Articulo 9

Con el fin de garantizar la coherencia y la excelencia deportiva, todas las actividades de esgrima organizadas en el país, incluyendo rankings, torneos, campeonatos, cursos de formación y programas de desarrollo, deberán ser coordinadas, avaladas o supervisadas por la Federación Nacional de Esgrima de Honduras. El incumplimiento de este artículo resultará en la no validación de los resultados y en la descalificación de los participantes y organizadores involucrados. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO III DE LA AFILIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, LOS ESGRIMISTAS Y LOS CLUBES SECCIÓN I DE LA AFILIACIÓN A ORGANISMOS DEPORTIVOS Y DEFINICIÓN DE ESGRIMISTA

Articulo 10

La FENESH es miembro del Comité Olímpico Hondureño (COH) y de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) a cuyos estatutos y reglamentos se adhiere. En el orden Internacional la FENESH está afiliada a la Federación Internacional de Esgrima (FIE), Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), así como a aquellos otros organismos deportivos nacionales o internacionales de los que legal y estatutariamente corresponda formar parte.

Articulo 11

Es esgrimista toda persona natural que practica la esgrima recreativa, formativa o competitiva en cualquier arma, categoría o modalidad. Su condición le faculta para intervenir en entrenamientos, controles técnicos y eventos deportivos avalados por la FENESH o los organismos internacionales a los que esta se encuentre afiliada. En todas sus actuaciones deportivas y de representación, el esgrimista se someterá de forma estricta a los Estatutos, Reglamentos, Régimen Disciplinario de la FENESH y disposiciones de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) y del control antidopaje.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN Y JURISDICCIÓN DEPORTIVA

Articulo 12

La solicitud de afiliación a la FENESH es un acto voluntario, obliga a quien tenga su afiliación a reconocer a la misma, como la suprema autoridad en todo el territorio nacional, y a someterse a sus Estatutos, Reglamentos y demás directrices. A nadie se le negará la admisión a la FENESH por razones de raza, sexo, nacionalidad, credo político o religioso, como tampoco habrá trato preferencial por dichas razones. La FENESH permanecerá al margen de toda cuestión de carácter racial, político o religioso y su patrimonio se destina exclusivamente al fomento de la esgrima.

Articulo 13

Todo esgrimista que aspire a obtener o mantener la condición de Afiliado Federado deberá encontrarse debidamente habilitado por un Club de Esgrima legalmente constituido, registrado y con afiliación vigente de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH). La afiliación a un Club de Esgrima constituye requisito indispensable para que el esgrimista pueda participar en competencias, eventos y demás actividades deportivas oficiales organizadas, reconocidas o avaladas por la FENESH, tanto en el ámbito nacional como internacional, de conformidad con los presentes Estatutos, los Reglamentos Federativos y las normas aplicables de los organismos deportivos a los que la FENESH se encuentre afiliada.

Articulo 14

Para todo esgrimista menor de edad, los trámites de solicitud de ingreso, registro, afiliación, renovación o traspaso ante un Club Afiliado a la FENESH deberán ser gestionados y formalizados exclusivamente por su padre, madre o tutor legal. Asimismo, la inscripción para su participación en competencias oficiales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Afiliación al Club y Registro Federativo: Se requerirá la firma de la ficha de inscripción por parte del representante legal, acompañada de la copia de su documento oficial de identificación, la partida de nacimiento o documento de identidad del menor, y el formulario de exoneración de responsabilidad médica e institucional. 2. Competencias Nacionales: La inscripción del menor a torneos y eventos del calendario nacional organizados o avalados por la FENESH será tramitada por el Club Afiliado, previa autorización escrita firmada por el representante legal. 3. Competencias e Intercambios Internacionales: Para integrar selecciones nacionales, representaciones de club o participar en torneos fuera del país, el representante legal deberá suscribir la autorización expresamente requerida por la FENESH, adjuntar copia del pasaporte vigente del menor y garantizar el cumplimiento estricto de las regulaciones migratorias aplicables para el viaje.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

Articulo 15

Queda estrictamente prohibido a los miembros afiliados a la FENESH someter controversias o conflictos derivados de la interpretación, aplicación, práctica, juzgamiento, administración, régimen electoral, disciplina o cualquier actividad relacionada con la esgrima a los tribunales de la justicia ordinaria, civil, administrativa o penal o a instancias no deportivas de la FENESH. Toda disputa o reclamación deberá resolverse agotando de forma estricta las instancias normativas internas de la FENESH. Agotada la vía interna, las partes únicamente podrán recurrir ante las instancias arbitrales y jurisdiccionales del deporte reconocidas oficialmente. Queda expresamente prohibido solicitar ante la justicia común medidas cautelares, de suspensión, amparos u otras acciones tendientes a paralizar o interferir en eventos deportivos, asambleas, procesos electorales o la ejecución de sanciones dictadas por los órganos de la FENESH. La interposición de cualquier demanda, recurso o acción ante la justicia ordinaria en contra de la FENESH, sus autoridades u otros afiliados por asuntos deportivos, constituirá una falta gravísima de carácter ético y disciplinario. Dicha conducta dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario que derivará en la expulsión definitiva del infractor, conforme al debido proceso establecido en el Régimen Disciplinario. SECCIÓN III DE LOS CLUBES, SU RECONOCIMIENTO Y AFILIACIÓN

Articulo 16

Se entiende por Club de Esgrima la entidad deportiva privada, dotada de personalidad o reconocimiento legal, integrada por personas naturales que se asocian con el objeto de promover, entrenar y desarrollar la práctica de la esgrima en sus distintas armas, categorías y modalidades. Los clubes podrán desarrollar actividades de iniciación, formación, recreación y competición de alto rendimiento, así como organizar eventos y exhibiciones deportivas, ajustando siempre su funcionamiento y estatutos a las normas emitidas por la FENESH y los organismos deportivos competentes.

Articulo 17

Los Clubes constituyen la base asociativa de la FENESH, pero no ostentan representación legal, ni autoridad delegada de la FENESH.

Articulo 18

Los Clubes tendrán su domicilio en la ciudad o municipio de Honduras donde se hayan organizado y constituye la sede social o asiento.

Articulo 19

Todo Club de Esgrima que opere en el territorio nacional de Honduras debe estar debidamente registrado, autorizado, reconocido y afiliado por la FENESH. Dicho registro es un requisito indispensable para su funcionamiento, y el incumplimiento de este artículo podrá llevar a las sanciones correspondientes.

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Articulo 20

Para mantener su estatus de Club activo y reconocido por la FENESH, cada Club deberá cumplir con los permisos y requisitos establecidos por la FENESH y la legislación hondureña vigente. Esto incluye, pero no se limita a la renovación de su registro y la presentación de la documentación que la FENESH requiera para asegurar su correcto funcionamiento. Es responsabilidad de cada Club mantener un registro actualizado de sus esgrimistas afiliados.

Articulo 21

Para que un Club sea reconocido como tal deberá llenar los siguientes requisitos: 1. Presentar por escrito la solicitud de reconocimiento a la Junta Directiva de la FENESH. 2. Adjuntar certificación de sus Reglamentos, y certificación de los nombres de los miembros de su Junta Directiva. 3. Acreditar nómina de diez (10) esgrimistas como mínimo. 4. Acreditar nómina de entrenador(es). 5. Demostrar el debido respeto a los Estatutos, Reglamentos y a las autoridades de la FENESH, así como a los principios de juego limpio y ética deportiva. 6. Cualquier otro que la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva determinen para garantizar el buen orden de la esgrima nacional.

Articulo 22

Cuando la Junta Directiva de la FENESH lo considere conveniente, los requisitos de los numerales 3 y 4 del artículo 21 podrán presentarse en una fecha posterior. Esto se hace para facilitar la creación o reactivación de un club, con el objetivo de formar y consolidar a sus entrenadores y esgrimistas.

Articulo 23

Los Clubes de Esgrima tendrán autonomía administrativa en cuanto no contraríen estos Estatutos y demás normas deportivas nacionales e internacionales, sus recursos provendrán fundamentalmente del apoyo de la iniciativa privada, de actividades propias y de un subsidio anual que será aportado por la FENESH, cuando se disponga de los fondos y se estime conveniente por la Junta Directiva.

Articulo 24

Un esgrimista podrá solicitar su transferencia a otro Club si su cambio de residencia, sea temporal o permanente, lo ubica en una zona geográfica donde no exista el Club de Esgrima actual. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el club de origen, y el club de destino deberá informar el cambio, siempre con la ratificación final de la Junta Directiva de la FENESH.

Articulo 25

Los Clubes afiliados a la FENESH deberán respetar la afiliación de los esgrimistas. Por lo tanto, ningún club podrá incluir a esgrimistas de otro equipo en sus prácticas o competiciones sin la aprobación formal del Club al que pertenecen, de igual forma los Clubes deben impedir el acceso a prácticas, entrenamientos o competencias a esgrimistas sancionados o expulsados por la FENESH. Estas

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 medidas buscan garantizar el orden y la sana convivencia entre todos los afiliados de la FENESH.

Articulo 26

Ningún Club podrá tener nombre o distintivo igual a otro Club ya existente o de uno que haya sido expulsado de la FENESH.

Articulo 27

Para la afiliación de un nuevo Club a la Federación Nacional de Esgrima de Honduras, es un requisito que sus esgrimistas no pertenezcan simultáneamente a otro Club ya afiliado a la FENESH. La Junta Directiva de la FENESH no autorizará la inscripción de un nuevo Club si su formación se basa en esgrimistas activos en los registros de otro Club de la FENESH. Esta medida tiene como propósito garantizar la integridad del proceso de afiliación y fomentar el crecimiento genuino de nuevos Clubes.

Articulo 28

Para que los Clubes puedan hacer uso de los derechos y obligaciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, deben estar al día con sus obligaciones económicas, asimismo, no estar suspendidos o expulsados por resoluciones de los organismos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LAS FILIALES DE LOS CLUBES Y SU DESARROLLO TERRITORIAL

Articulo 29

Para promover la expansión y el desarrollo de la esgrima a nivel nacional, los clubes legalmente inscritos a la FENESH podrán organizar Filiales en diferentes ubicaciones dentro de su zona de influencia. Esta medida tiene como propósito ampliar la cobertura de los Clubes y facilitar el acceso a la práctica de la esgrima en nuevas áreas geográficas. La FENESH podrá brindar apoyo técnico y logístico para el desarrollo e integración de estas Filiales.

Articulo 30

La creación de estas Filiales deberá ser notificada a la Junta Directiva para su registro y aprobación. La FENESH, en colaboración con los Clubes, se encargará de coordinar estas iniciativas para asegurar que se alineen con los planes de desarrollo y los objetivos estratégicos de la FENESH.

Articulo 31

Una vez reconocidas por la FENESH, estas Filiales gozarán de los mismos beneficios y estarán sujetas a las mismas regulaciones que la Sede Principal del Club, incluyendo el derecho de participación en competencias oficiales. No obstante, la representación institucional del Club ante la FENESH es única y recae exclusivamente en la Sede Principal, por lo que el club participará con una sola representación y derecho a voto en la Asamblea General de Delegados. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Articulo 32

Son derechos de los afiliados a la FENESH:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 1. Tomar parte en las competencias y actividades convocadas por la FENESH, en igualdad de condiciones conforme a los Estatutos. 2. Gestionar ante la Junta Directiva la autorización previa para la organización de torneos o eventos deportivos propios. 3. Ser informado oportunamente sobre las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejercer la representación que les corresponda según los reglamentos. 4. Recibir de la FENESH, en igualdad de condiciones, información, programas de formación, clínicas y actualizaciones técnicas que contribuyan al perfeccionamiento de sus esgrimistas, entrenadores, árbitros y directivos.

Articulo 33

Son obligaciones de los afiliados a la FENESH: 1. Conocer, acatar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH, así como de las demás normas deportivas vigentes en el país. 2. Sujetarse estrictamente a las decisiones emitidas por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. 3. Colaborar activamente con la FENESH en la promoción, crecimiento y fortalecimiento de la esgrima a nivel nacional. 4. Cumplir y hacer cumplir las normativas nacionales e internacionales sobre juego limpio, antidopaje y demás reglas aplicables en el marco regulatorio de la esgrima. 5. Mantener al día el registro de sus afiliados y presentarlo oportunamente ante la Junta Directiva cuando sea requerido. 6. Cubrir en tiempo y forma las cuotas económicas fijadas por la Junta Directiva. 7. Informar por escrito a la Junta Directiva sobre cualquier sanción impuesta a sus integrantes, en el plazo establecido. 8. Requerir la autorización expresa de la Junta Directiva antes de realizar cualquier evento competitivo. 9. Participar en todas las actividades, torneos y reuniones que sean convocadas oficialmente por la FENESH. 10. Presentar informes regulares a la Junta Directiva sobre el desarrollo de sus actividades, en los plazos y formatos señalados. 11. Abstenerse de recibir, directa o indirectamente, apoyos financieros, materiales o cualquier tipo de beneficio proveniente de fuentes no autorizadas expresamente por la FENESH para la preparación o participación en eventos deportivos, bajo las sanciones correspondientes.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES GENERALES

Articulo 34

Las autoridades de la FENESH son por orden jerárquico: 1. La Asamblea General de Delegados. Es el órgano supremo y la máxima autoridad deliberativa y legislativa de la FENESH, en cuyas decisiones reside la voluntad institucional de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras. 2. La Junta Directiva. Es la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y de representación legal de la FENESH. Le corresponde la dirección operativa del organismo, la administración de sus recursos y la adopción de las decisiones de gestión ordinaria, todo ello en el marco de los presentes Estatutos y de las directrices emanadas de la Asamblea General de Delegados. 3. El Comité de Disciplina. Es el órgano disciplinario de la FENESH encargado de conocer las faltas al Código de Disciplina y demás Reglamentos aplicables, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de la justicia deportiva, conforme a las atribuciones normativas que le sean delegadas.

Articulo 35

Para garantizar el óptimo desarrollo, promoción y fortalecimiento de la esgrima en el país, la FENESH contará con los siguientes cuerpos técnicos, conforme a sus respectivas competencias: 1. El Directorio Técnico. Es el máximo órgano asesor y rector en materia técnico-deportiva de la FENESH, responsable de establecer los lineamientos metodológicos, planes de desarrollo y criterios de alto rendimiento para la disciplina. 2. La Comisión de Entrenadores de Esgrima. Es el órgano colegiado encargado de la formación, actualización, certificación y seguimiento del cuerpo técnico nacional, así como de la estandarización de los procesos de enseñanza y preparación deportiva. 3. La Comisión de Árbitros de Esgrima. Es el órgano especializado responsable de la capacitación, designación, evaluación y calificación del personal arbitral, velando por la aplicación uniforme del reglamento técnico y la imparcialidad en las competencias oficiales.

Articulo 36

Todo miembro de la FENESH que por razón de los Estatutos y Reglamentos tenga el carácter de funcionario deportivo, deberá prestar el siguiente juramento: "JURO POR MI HONOR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ESGRIMA DE HONDURAS".

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Articulo 37

Son funciones de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras: 1. Fomentar la práctica de la esgrima en todo el territorio nacional en todas sus armas, categorías y modalidades. 2. Representar a la Esgrima Hondureña ante los organismos deportivos nacionales e internacionales. 3. Otorgar la afiliación a los Clubes dedicados a la práctica de la esgrima, teniendo por consiguiente la facultad de aceptar, modificar o rechazar las solicitudes de aquellos clubes, instituciones o personas naturales que soliciten su afiliación. 4. Reglamentar, autorizar, supervisar y, en su caso, organizar las actividades y competencias de esgrima de nivel regional, nacional e internacional en el país, abarcando todas las armas, categorías y modalidades reconocidas. 5. Autorizar, supervisar y avalar la participación de esgrimistas y delegaciones nacionales en eventos o competencias internacionales, de carácter oficial, amistoso o de exhibición, velando por el cumplimiento de los reglamentos vigentes. 6. Enviar a su representación debidamente acreditada a las reuniones deportivas internacionales de la FIE, CPE o reuniones similares en las que sea necesario asistir. 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y la de sus Reglamentos, lo mismo que los de la FIE y de los demás organismos deportivos superiores a los que está afiliada la FENESH. 8. Normar, expedir, autorizar, denegar o revocar las licencias y el registro oficial de los árbitros, entrenadores y cuerpo técnico que ejerzan sus funciones en el territorio nacional. 9. Tramitar en forma expedita las consultas que le formulen sus afiliados, a través de un canal oficial de comunicación de la FENESH. 10. Editar, publicar y difundir las reglas que rigen las competencias nacionales, así como cualquier material o publicación que contribuya a la mejora y difusión de la esgrima. 11. Gestionar la conformación, preparación y seguimiento de las preselecciones y selecciones nacionales en todas sus armas, categorías y modalidades, estableciendo los criterios técnicos y planes de entrenamiento que permitan una participación competitiva en eventos oficiales, así como velar por el bienestar integral de los deportistas seleccionados. 12. Implementar y supervisar el cumplimiento de políticas de protección al menor, prevención del acoso y violencia en el deporte, así como promover entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación en todas las actividades y competencias organizadas bajo su jurisdicción.

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Articulo 38

La Asamblea General de Delegados es el órgano supremo y la máxima autoridad deliberativa y legislativa de la FENESH. Estará integrada por los miembros de la Junta Directiva en pleno, los Miembros de Honor, y un (1) delegado propietario y un (1) delegado suplente por cada Club organizado, activo y afiliado. Las acreditaciones de los delegados deberán formalizarse ante la Secretaría de la Junta Directiva. Tienen pleno derecho a voz y voto la Junta Directiva en pleno, los Miembros de Honor y los delegados propietarios. Los delegados suplentes tendrán derecho a voz, pero solo asumirán el derecho a voto una vez que hayan sido formalmente incorporados por la Secretaría en sustitución del titular ante su ausencia. Asimismo, participarán en las sesiones de la Asamblea General, únicamente con derecho a voz, pero sin voto, los titulares del Directorio Técnico, en calidad de invitados permanentes para asesorar y emitir criterio técnico sobre los asuntos de su competencia.

Articulo 39

La Asamblea General de Delegados debe celebrarse con carácter ordinario, antes del último día del mes de abril de cada año, en el domicilio legal de la FENESH. Las determinaciones de la Asamblea General de Delegados son la expresión suprema de la voluntad de sus miembros y como consecuencia obligan a éstos, sin limitación alguna a cumplirlas.

Articulo 40

Las resoluciones que emita la Asamblea General de Delegados que constituye reforma a los Estatutos, Reglamentos y demás normas, no tendrá carácter retroactivo, salvo disposición expresa en contrario debidamente justificada.

Articulo 41

La Asamblea General de Delegados será convocada por la Junta Directiva a través de la Secretaría General, mediante notificación escrita en físico o digital a cada Club, Miembro de Honor y Directorio Técnico obligatoriamente con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha estipulada para la instalación de la Asamblea, incluyendo en la convocatoria el orden del día. También deberá indicar en forma clara la fecha, hora y lugar donde habrá de efectuarse; en caso de no reunirse el quórum requerido, la Asamblea General de Delegados se realizará una hora después en el mismo lugar con los delegados presentes.

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Articulo 42

El quórum para celebrar la Asamblea General de Delegados en primera convocatoria se constituirá con la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voz y voto debidamente convocados. Para la conformación del quórum legal y la instalación de la Asamblea, la Junta Directiva en pleno, los Delegados Propietarios de los Clubes y los Miembros de Honor debidamente acreditados y presentes se contabilizarán como miembros de pleno derecho. La comprobación de acreditaciones de los delegados de Clubes corresponderá a la Junta Directiva. Todos los miembros comparecerán por derecho propio, por lo que no se admitirá ningún tipo de representación por poder.

Articulo 43

La Secretaría General, previa autorización de la Junta Directiva, preparará la Agenda de los asuntos a tratar en la Asamblea General de Delegados, el cual deberá ser entregado y leído en su instalación.

Articulo 44

La Asamblea General de Delegados podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros o cuando sea convocado por la Junta Directiva, en estos casos, sólo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria. Estas Asambleas podrán celebrarse en una sede diferente de la de su domicilio legal siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

Articulo 45

Los delegados propietarios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, pudiendo delegar sus funciones en su delegado suplente debidamente acreditado, notificándole al Secretario de la Asamblea.

Articulo 46

La Junta Directiva juramentará a los delegados, instalará y dirigirá el desarrollo de la Asamblea General de Delegados.

Articulo 47

Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos, o sea, por más de la mitad de los votos de los delegados presentes. Cuando se opere un empate, será necesario repetir la votación, en caso de persistir el empate, el Presidente de la FENESH o el miembro de la Junta Directiva que esté dirigiendo la Asamblea podrá hacer uso de voto de calidad para resolver el asunto.

Articulo 48

Todas las propuestas presentadas en la Asamblea General de Delegados deben ser secundadas por al menos un miembro en pleno goce de sus derechos para que puedan ser discutidas y sometidas a votación.

Articulo 49

Todas las decisiones en la Asamblea General de Delegados se tomarán mediante votación pública y a mano alzada, a menos que la mayoría de los miembros presentes en pleno goce de sus derechos decida lo contrario.

Articulo 50

La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Disciplina se realizará a través

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Articulo 51

La convocatoria para la elección de la Junta Directiva se realizará cada cinco (5) años y para el Comité de Disciplina se realizará cada dos (2) años en Asamblea General de Delegados Ordinaria y debe especificar las fechas límite para la presentación de planillas y la celebración de la Asamblea. Las planillas deben ser propuestas por al menos un (1) Club activo de la FENESH.

Articulo 52

La acreditación de los delegados propietarios y suplentes para la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante credencial autorizada ante la Junta Directiva antes del inicio de la sesión. El encargo y la representación de los delegados se circunscriben al desarrollo de la respectiva Asamblea, al término de la cual finalizarán sus funciones, pudiendo ser reelectos o designados nuevamente para futuras Asambleas. Los clubes tienen la facultad de designar libremente a sus representantes o sustituirlos antes de la instalación formal de la sesión en caso de ausencia, impedimento sobreviniente o fuerza mayor.

Articulo 53

Los miembros de la Junta Directiva en funciones asistirán a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz en todas las deliberaciones. Mantendrán derecho a voto en decisiones de orientación deportiva general, reglamentos técnicos, elecciones y planes de desarrollo. Sin embargo, para garantizar la transparencia federativa y prevenir vicios por conflicto de interés, los integrantes de la Junta Directiva carecerán de derecho a voto y deberán abstenerse en las siguientes materias: 1. Rendición de Cuentas: Aprobación o reprobación de la Memoria Anual de Actividades y los informes de gestión presentados por su propia administración. 2. Asuntos Financieros: Aprobación o modificación de los balances de ejecución presupuestaria, estados financieros, informes de auditoría y liquidaciones de su período. 3. Asuntos de Interés Particular: Cualquier resolución donde un directivo tenga un interés personal, patrimonial, judicial o disciplinario directo.

Articulo 54

En el caso de que un miembro de la Junta Directiva sea designado como delegado acreditado por un Club Afiliado, dicho directivo mantendrá la prohibición de

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Articulo 55

Son requisitos para ser delegado a la Asamblea General, los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Tener un (1) año como mínimo de vinculación con la esgrima. 3. Ser mayor de veintiún (21) años. 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. 5. Residir en el país. 6. Demostrar y haber demostrado conducta de auténtico deportista. 7. No haber sido sancionado disciplinariamente por la FENESH en los últimos cinco (5) años. 8. Representar a un Club, debidamente inscrito y activo.

Articulo 56

No podrán ser delegados a la Asamblea General: 1. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo 55. 2. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Olímpico Hondureño que no pertenezcan a la FENESH. 3. Los miembros de la Junta Directiva de la CONDEPAH que no pertenezcan a la FENESH. 4. Los miembros de Organizaciones Deportivas Gubernamentales que no pertenezcan a la FENESH. 5. Los que tengan cuentas pendientes con la justicia y el tesoro de la FENESH. 6. Los que hayan sido expulsados o inhabilitados de esta u otras disciplinas deportivas. 7. Los que hayan recurrido a instancias o jurisdicciones distintas a las del deporte, para dirimir asuntos estrictamente deportivos. 8. Los que ocupen cargos directivos en otras Federaciones Deportivas legalmente constituidas. 9. Los empleados de la FENESH.

Articulo 57

La Asamblea General de Delegados tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Emitir su Reglamento Interno. 2. Abrir, celebrar, suspender y cerrar sus sesiones. 3. Llamar a los respectivos delegados suplentes en caso de falta temporal justificada de los delegados propietarios. 4. Admitir o declarar sin lugar, las denuncias interpuestas por la Junta Directiva o el Comité de Disciplina de la FENESH. 5. Elegir cada cinco (5) años a los miembros de la Junta Directiva y cada dos (2) años a los miembros del Comité de Disciplina de la FENESH. 6. Juramentar a los integrantes de la Junta Directiva y Comité de Disciplina. 7. Conocer y pronunciarse sobre las acusaciones que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Disciplina de la FENESH, colectiva o individualmente. 8. Conocer y pronunciarse sobre las acusaciones que se

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Articulo 58

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la FENESH, encargado de la dirección, administración y gestión de la Federación, así como de su representación legal y deportiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las resoluciones de la Asamblea General de Delegados.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 En el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva dictará las resoluciones y adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea General y disposiciones de los organismos deportivos nacionales e internacionales a los que se halle afiliada la FENESH. Como cuerpo ejecutivo y encargado de la administración es autoridad superior de los Clubes, Directorio Técnico, Comisión de Entrenadores, Comisión de Árbitros y Comisiones de Trabajo que se establezcan; por consiguiente, las resoluciones emitidas por la Junta Directiva, dictadas en el marco de sus atribuciones, serán de acatamiento obligatorio para todos los Clubes afiliados, cuerpos técnicos y comisiones de trabajo de la FENESH, quienes deberán velar por su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo 59

La Junta Directiva de la FENESH estará integrada así: 1. Un Presidente, 2. Un Vicepresidente, 3. Un Secretario General, 4. Un Tesorero, 5. Un Fiscal, 6. Vocal I, 7. Vocal II. Todos los cargos serán desempeñados ad honorem; el período será de cinco (5) años, y podrán ser reelectos.

Articulo 60

Los requisitos para poder ser miembros de la Junta Directiva son los mismos del artículo 55 de estos Estatutos, aplicables a los delegados a la Asamblea General de la FENESH.

Articulo 61

No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la FENESH: 1. Los que no reúnan los requisitos especificados en el artículo 56 de estos Estatutos. 2. Los miembros del Comité de Disciplina de la FENESH. 3. Los entrenadores, exceptuando el Directorio Técnico. 4. Los árbitros, exceptuando el Directorio Técnico. 5. Los esgrimistas activos federados que formen parte de la preselección o selección nacional de esgrima del ciclo olímpico, exceptuando el Directorio Técnico.

Articulo 62

La Junta Directiva celebrará una sesión ordinaria en forma trimestral o extraordinarias cuantas veces fuere necesario, los miembros de la Junta Directiva tienen voz y voto en dichas sesiones. Es permitido en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva de la FENESH tratar cualquier asunto, figure o no en la agenda de la convocatoria. Forma quórum para celebrar sesiones, la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Articulo 63

El miembro de la Junta Directiva que acumule dos (2) inasistencias consecutivas o cuatro (4)

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Articulo 64

En caso de vacancia definitiva y sustitución de un miembro de la Junta Directiva, ya sea por renuncia, fallecimiento, separación u otra causa, la sustitución se efectuará conforme al siguiente orden: 1. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. 2. Los puestos de Vicepresidente, Secretario General, Tesorero o Fiscal serán cubiertos por el Vocal I en ese orden de prelación y según la vacante que se produzca. 3. El Vocal II ascenderá a Vocal I. Agotado el orden de suplencia establecido en los numerales anteriores, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General de Delegados a sesión extraordinaria para proponer y elegir a los miembros necesarios que completen su integración. De no realizarse dicha convocatoria extraordinaria, la elección de los cargos faltantes se llevará a cabo en la próxima Asamblea General de Delegados ordinaria. En cualquier caso, las personas electas ejercerán sus funciones únicamente por el período restante del mandato de cinco (5) años. La elección se realizará conforme al procedimiento normado en estos Estatutos y el Reglamento General, aplicándose este mecanismo cuantas veces sea necesario mientras existan vacantes. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 65

Corresponde a la Junta Directiva de la FENESH, las atribuciones siguientes: 1. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento Interno, el Manual de Procedimientos Administrativos y demás normativa interna para su adecuado funcionamiento. 2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como el marco regulatorio deportivo aplicable. 3. Convocar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. 4. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la administración de los recursos financieros, materiales, tecnológicos

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Articulo 66

Son funciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: 1. Presidir las sesiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento Interno, así como autorizar las actas y demás documentos. 2. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y los acuerdos de la Junta Directiva. 3. Representar legal y oficialmente a la FENESH ante toda clase de autoridades administrativas, deportivas y judiciales de Honduras, así como ante instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), el Comité Olímpico Hondureño (COH) y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), y cualquier otro organismo deportivo nacional o extranjero. 4. Firmar las comunicaciones que se dirijan a autoridades deportivas nacionales o extranjeras. 5. Tramitar los asuntos que no exijan deliberación previa de la Junta Directiva. 6. Nombrar Comisiones entre los miembros o personal administrativo de la FENESH, promoviendo el cumplimiento de sus funciones. 7. Estimular el trabajo del Directorio Técnico, de las Comisiones y del personal administrativo de la FENESH. 8. Estimular a los miembros de la FENESH, cuando presenten estudios y proyectos que tiendan al mejoramiento y difusión de la esgrima. 9. Rendir informes de las actuaciones de la Junta Directiva a la Asamblea General de Delegados. 10. Firmar los cheques o retiros en cuentas bancarias, en forma mancomunada con el Tesorero; en casos excepcionales se podrá realizar las gestiones bancarias con una de las dos firmas autorizadas. 11. Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 67

Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: 1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales por razones de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa justificada, ejerciendo durante dicha sustitución la totalidad de las funciones y atribuciones que los Estatutos y Reglamentos confieren al Presidente.

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Articulo 68

La Secretaría General es el órgano de comunicación de la FENESH y sus funciones son las siguientes: 1. Levantar, redactar y tomar nota de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias para firmarlas junto con el Presidente una vez aprobadas, así como custodiar, organizar y administrar el archivo documental de la Junta Directiva, garantizando en soporte físico o digital la integridad y trazabilidad de la información institucional generada. 2. Dar cuenta a la Junta Directiva de la documentación recibida para su análisis en sesión, así como recibir, tramitar y dar respuesta a la correspondencia oficial que le sea asignada por el Presidente. 3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Delegados, previa comunicación e instrucción del Presidente de la Junta Directiva. 4. Elaborar junto con el Presidente la agenda de cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. 5. Registrar en las actas la asistencia y no asistencia de los miembros, con excusa o sin ella. 6. Realizar el escrutinio de las votaciones y proclamar formalmente sus resultados para su correspondiente consignación en acta. 7. Llevar un registro de los diplomas, menciones honoríficas, placas y trofeos que hayan sido otorgadas a la FENESH. 8. Cooperar y coordinar en todo lo que sea de interés general de las comisiones de la Junta Directiva y las que la FENESH considere dentro de los fines que persigue.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 9. Llevar y mantener actualizado el Registro e Inscripción de Clubes Afiliados. 10. Certificar, con su firma y el sello de la FENESH, las copias de actas, acuerdos, resoluciones, reglamentos y demás documentos oficiales que deban surtir efectos legales o administrativos, tanto ante autoridades nacionales como internacionales, dando fe de su autenticidad y conformidad con los originales. 11. Cursar las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Delegados, con la antelación y formalidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento Interno, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente, a fin de garantizar la adecuada preparación de los asuntos a tratar. 12. Disponer la publicación oficial de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Delegados, a través de los medios de comunicación oficiales de la FENESH, garantizando su difusión oportuna y acceso a todos los afiliados, de conformidad con los Estatutos y el Reglamento Interno. 13. Las demás de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Articulo 69

Son funciones y atribuciones del Tesorero, las siguientes: 1. El Tesorero tendrá la custodia de los fondos, enseres y documentos contables de la FENESH. 2. Gestionar los fondos de la FENESH en una institución bancaria que designe la Junta Directiva, y registrar su firma juntamente con la del Presidente. 3. Autorizar los pagos mancomunadamente con el Presidente, en casos excepcionales se podrá realizar con una de las dos firmas autorizadas. 4. Controlar las cuentas bancarias de la FENESH y hacerse cargo con el Presidente de los depósitos y retiros. 5. Recaudar los ingresos por cuotas, donaciones y otras que correspondan a la FENESH. 6. Presentar a la Junta Directiva cada vez que se le solicite un estado de ingresos y egresos, o de forma anual a la Asamblea General de Delegados, el balance general al 31 de diciembre, el presupuesto del período liquidado, y el proyecto de presupuesto para el año siguiente. 7. Organizar y hacer funcionar la contabilidad conforme a las normas contables y administrativas actualizadas, tomando en cuenta las necesidades de la FENESH. 8. Hacer los pagos previa autorización del Presidente, debiendo manejar en forma separada los ingresos de los egresos, se valdrá para ello de un desglose escrito

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 de las operaciones efectuadas mensualmente, debiendo confirmar esto con el estado de cuenta bancario que deberá ser conciliado regularmente. 9. Preparar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de presupuestos que corresponda a competencias o eventos nacionales e internacionales que organice o en que participe la FENESH. 10. Facilitar y colaborar en las auditorías internas o externas que se realicen a la gestión financiera de la FENESH, proporcionando la documentación e información requerida para tal efecto. 11. Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 70

Son funciones y atribuciones del Fiscal las siguientes: 1. Revisar y controlar las cuentas, y demás documentos financieros de la FENESH, para garantizar que se manejen de manera adecuada y conforme a la ley. 2. Emitir informes sobre la situación económica de la FENESH, y señalar posibles irregularidades, deficiencias o riesgos detectados, y proponer las medidas correctivas pertinentes. 3. Supervisar la correcta actualización y custodia del inventario de bienes muebles e inmuebles de la FENESH, informando a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía u omisión. 4. Asegurar que las actividades de la FENESH se ajusten a los fines de los Estatutos y de las decisiones tomadas en la Asamblea General de Delegados. 5. Vigilar que los órganos, comisiones y dependencias de la FENESH actúen dentro del ámbito de sus competencias y respeten las normas internas. 6. Velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de todos los miembros y afiliados a la FENESH, canalizando sus requerimientos y asegurando el debido proceso ante las instancias correspondientes. 7. Supervisar los procesos electorales de la FENESH, velando por su transparencia, legalidad y correcto desarrollo, y resolviendo las impugnaciones que se presenten en materia electoral, conforme a la normativa aplicable. 8. Vigilar el cumplimiento de las políticas de transparencia y acceso a la información pública de la FENESH, de acuerdo con la legislación vigente y los principios de buena gobernanza. 9. Presentar cuando fuera necesario a la Asamblea General de Delegados, un informe detallado de su gestión, que incluya las observaciones, recomendaciones y acciones adoptadas durante el ejercicio.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 10. Remitir a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina, según corresponda, las denuncias o irregularidades que puedan constituir faltas disciplinarias, para que aquéllos procedan conforme a sus atribuciones. 11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, en el marco de sus atribuciones.

Articulo 71

Son funciones y atribuciones de los Vocales las siguientes: 1. Sustituir, por el orden correlativo de su designación (Vocal I, Vocal II), a los miembros de la Junta Directiva que incurran en ausencia temporal o vacancia definitiva por renuncia aceptada, inhabilitación declarada, fallecimiento o cualquier otra causa prevista en los Estatutos, conforme al procedimiento de suplencia establecido en el artículo 64. 2. Asumir las funciones y encargos específicos que les sean encomendados por la Junta Directiva o por el Presidente, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con las disposiciones esta

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII

Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)

Articulo 72

Son cuerpos técnicos de la FENESH, el Directorio Técnico, la Comisión de Entrenadores de Esgrima y la Comisión de Árbitros de Esgrima. La FENESH podrá crear cuerpos técnicos adicionales que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de sus fines, con competencia y autoridad especializada y actuación permanente. Todos sus miembros deben estar inscritos en los registros de la FENESH. Estos cuerpos técnicos estarán a cargo de todo lo relacionado con el desarrollo técnico de la esgrima en la fase que les corresponda y desarrollen su actividad. SECCIÓN I DEL DIRECTORIO TÉCNICO Y SUS FUNCIONES

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

Articulo 73

El Directorio Técnico estará conformado de la siguiente manera: 1. Un Director Técnico, 2. Un Asistente Técnico de Entrenadores, 3. Un Asistente Técnico de Árbitros.

Articulo 74

El Director Técnico es el responsable de la planificación, coordinación y supervisión de los programas deportivos de la FENESH, con el fin de garantizar el desarrollo y el alto rendimiento de los esgrimistas en todas las armas, categorías y modalidades.

Articulo 75

El Director Técnico será seleccionado por la Junta Directiva de la FENESH, siguiendo los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia comprobada como entrenador, director técnico o formador de esgrimistas, en clubes afiliados a la FENESH o en instituciones deportivas legalmente reconocidas. 3. Poseer conocimientos técnicos especializados en la esgrima, acreditados mediante certificaciones, títulos, cursos de formación continua o trayectoria profesional en la disciplina. 4. Demostrar capacidad para coordinar, programar y ejecutar planes de entrenamiento orientados al desarrollo del alto rendimiento, así como para supervisar los procesos de formación técnica en el país. 5. Contar con formación o experiencia en gestión deportiva, planificación de entrenamientos, dirección técnica y desarrollo de talentos.

Articulo 76

El Director Técnico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Diseñar y coordinar los programas de entrenamiento para las distintas armas, categorías y modalidades de esgrima. 2. Supervisar el trabajo de los entrenadores locales, nacionales e internacionales, garantizando la correcta implementación de los programas técnicos. 3. Asesorar y apoyar a los entrenadores en la selección y aplicación de metodologías de entrenamiento. 4. Evaluar el rendimiento de los esgrimistas, tanto en entrenamientos como en competencias, y ajustar las estrategias de acuerdo con los resultados obtenidos. 5. Organizar y coordinar la participación de la FENESH en campeonatos nacionales e internacionales.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 6. Establecer los criterios de selección para las competencias nacionales e internacionales. 7. Coordinar la participación de los atletas en las competencias de la FENESH y fuera de ella. 8. Supervisar la preparación y el desempeño de los esgrimistas en competencias, tanto a nivel nacional como internacional. 9. Reportar los resultados de las competencias y el desempeño de los atletas a la Junta Directiva de la FENESH. 10. Evaluar el rendimiento de los esgrimistas y sugerir su inclusión o remoción de la Preselección o Selección Nacional. 11. Fomentar la formación y capacitación continua de los entrenadores, árbitros y del personal técnico de la FENESH. 12. Desarrollar y promover programas de formación de talentos en todas las categorías, desde los niveles básicos hasta los de alto rendimiento. 13. Colaborar con la Junta Directiva en la definición de los objetivos a largo plazo para el desarrollo de la esgrima en el país. 14. Promover la investigación, actualización y aplicación de nuevas metodologías de entrenamiento, orientadas al perfeccionamiento técnico, táctico y al desarrollo físico de los esgrimistas. 15. Colaborar en la planificación del presupuesto anual para el área deportiva y técnica. 16. Realizar informes periódicos sobre el progreso de los esgrimistas, los programas de entrenamiento, las competencias y el impacto de las actividades técnicas. 17. Trabajar de manera colaborativa con otros departamentos de la FENESH, incluyendo el área administrativa, para garantizar que las actividades técnicas estén bien alineadas con los recursos disponibles. 18. Representar a la FENESH en eventos técnicos relacionados con la esgrima, tales como congresos, reuniones nacionales e internacionales y organizaciones deportivas. 19. Colaborar con organismos nacionales e internacionales en la promoción y desarrollo de la esgrima.

Articulo 77

El Director Técnico tendrá derecho a ser elegido para la Junta Directiva o Comité de Disciplina si cumple con los requisitos.

Articulo 78

La Junta Directiva seleccionará el equipo de dos (2) asistentes, siendo un (1) Asistente Técnico de Entrenadores y un (1) Asistente Técnico de Árbitros; los cuales tendrán el derecho de ser elegidos para la Junta Directiva o Comité de Disciplina si cumplen con los requisitos.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 SECCIÓN II DE LA COMISIÓN DE ENTRENADORES Y LA LICENCIA TÉCNICA

Articulo 79

La Comisión de Entrenadores de Esgrima es un cuerpo técnico dependiente de la FENESH y subordinada a la autoridad de la Junta Directiva. Estará integrada por: 1. El Director Técnico, quien dirigirá la Comisión, 2. El Asistente Técnico de Entrenadores, 3. Un entrenador de cada club afiliado a la FENESH.

Articulo 80

Para ser miembro de la Comisión de Entrenadores de Esgrima se cumplirán los siguientes apartados: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Acreditar formación oficial como entrenador de esgrima, mediante certificación otorgada por la FENESH, la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE) o institución deportiva reconocida por la FENESH. 3. Demostrar capacidad para planificar, ejecutar y evaluar programas de entrenamiento, así como para contribuir al desarrollo técnico de los esgrimistas. 4. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia comprobada como entrenador, director técnico o formador de esgrimistas, en clubes afiliados a la FENESH o en instituciones deportivas legalmente constituidas.

Articulo 81

La Comisión de Entrenadores de Esgrima es autónoma en su aspecto técnico, sujeta a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH y tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Mantener un registro actualizado de todos los entrenadores de esgrima que operan en el territorio nacional. 2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos en materia de entrenadores y auxiliares técnicos en todas sus armas, categorías y modalidades. 3. Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y auxiliares técnicos. Trabajar para que sus miembros obtengan un alto grado de rendimiento en el desempeño de su labor como entrenadores. 4. Desarrollar las iniciativas encaminadas a la formación, desarrollo profesional y ético de los entrenadores y auxiliares técnicos. 5. Proporcionar a sus asociados cuantos medios estén a su alcance para ampliar y mejorar su capacitación y actualización profesional.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 6. Establecer normas de ética que habrá de regir el comportamiento profesional de los entrenadores y auxiliares.

Articulo 82

Para ejercer la profesión de entrenador, director técnico, preparador físico o auxiliar técnico de esgrima en el territorio nacional, es requisito obligatorio estar debidamente registrado, habilitado y contar con licencia vigente otorgada por la FENESH, a través de la Comisión de Entrenadores. Sin la correspondiente licencia y habilitación vigente, queda estrictamente prohibido a cualquier persona: 1. Impartir clases, entrenamientos, clínicas o asesorías técnicas de esgrima. 2. Dirigir o asistir a atletas, equipos, selecciones o representaciones en competencias o entrenamientos. 3. Ejecutar planes de preparación física, técnica, táctica o teórica aplicados a la esgrima. 4. Desempeñar cualquier otra función propia de la enseñanza o dirección técnica en Clubes Afiliados, academias, centros deportivos, instituciones educativas o de forma independiente. El ejercicio no autorizado de estas funciones dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes. Los clubes afiliados que contraten, permitan o faciliten el ejercicio de personal técnico no habilitado por la FENESH incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme al Régimen Disciplinario. La licencia deberá renovarse periódicamente conforme a los criterios y plazos que establezca la Comisión de Entrenadores, incluyendo la participación en programas de capacitación y actualización profesional. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al Código de Disciplina y al Reglamento Interno de la Comisión de Entrenadores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. SECCIÓN III DE LA COMISIÓN DE ÁRBITROS Y LA LICENCIA ARBITRAL

Articulo 83

La Comisión de Árbitros de Esgrima es un cuerpo técnico dependiente de la FENESH y subordinada a la autoridad de la Junta Directiva. Estará integrada por: 1. El Director Técnico, quien dirigirá la Comisión, 2. El Asistente Técnico de Árbitros,

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 3. Un árbitro de cada club afiliado a la FENESH.

Articulo 84

Para ser miembro de la Comisión de Árbitros de Esgrima se cumplirán los siguientes apartados: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Poseer certificación vigente como árbitro de esgrima, otorgada por la FENESH, la Federación Internacional de Esgrima (FIE), o por otra organización reconocida por la FENESH. 3. Haber sido evaluado positivamente en su desempeño como árbitro en al menos dos (2) competencias nacionales oficiales en los últimos dos (2) años. 4. Los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno de la Comisión de Árbitros.

Articulo 85

La Comisión de Árbitros de Esgrima es autónoma en su aspecto técnico, sujeta a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH. Tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Supervisar, coordinar y dirigir técnicamente a los árbitros de esgrima en el territorio nacional, previa verificación de su capacidad técnica por parte de la Comisión de Árbitros. 2. Impartir instrucciones técnicas y lineamientos de arbitraje a los árbitros, bajo la autoridad de la FENESH y conforme a los reglamentos de la FIE y de la FENESH. 3. Clasificar a los árbitros en niveles o categorías, conforme a los criterios de experiencia, formación y evaluaciones que establezca la Comisión en su Reglamento Interno, dando cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento. 4. Evaluar periódicamente el desempeño de los árbitros en competencias nacionales e internacionales, emitiendo recomendaciones para su mejora y proponiendo su ratificación o cambio de categoría. 5. Promover el conocimiento, divulgación, organización y fomento del arbitraje de esgrima a nivel nacional, impulsando el desarrollo profesional de los árbitros y su actualización constante. 6. Desarrollar iniciativas y programas destinados a la capacitación, formación continua y actualización de los árbitros, para mejorar su desempeño técnico tanto a nivel nacional como internacional. 7. Designar a los árbitros para las competencias nacionales e internacionales organizadas o avaladas por la FENESH, garantizando su idoneidad, imparcialidad y nivel técnico.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 8. Coordinar sus actividades con el Directorio Técnico y la Comisión de Entrenadores, garantizando la coherencia técnica y la estandarización de criterios en el sistema de esgrima nacional, las evaluaciones efectuadas y las designaciones de árbitros para competencias. 9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, en el marco de sus atribuciones.

Articulo 86

Para ejercer la profesión de árbitro de esgrima en el territorio nacional, es requisito indispensable estar debidamente registrado, habilitado y contar con licencia vigente otorgada por la FENESH, a través de la Comisión de Árbitros. Queda estrictamente prohibido arbitrar combates, dirigir competencias o realizar actividades de arbitraje en eventos, competencias o actividades organizadas o avaladas por la FENESH, de forma independiente o en cualquier otra entidad pública o privada, sin contar con el registro, la habilitación y la licencia vigente emitidos por la FENESH. La licencia deberá renovarse periódicamente conforme a los criterios y plazos que establezca la Comisión de Árbitros, incluyendo la participación en programas de capacitación y actualización profesional. Los árbitros extranjeros que deseen ejercer en el territorio nacional deberán obtener la habilitación y licencia correspondiente de la FENESH, previa presentación de la documentación requerida y la certificación de su país de origen. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al Código de Disciplina y al Reglamento Interno de la Comisión de Árbitros, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, ÓRGANOS Y SANCIONES CAPÍTULO X DEL COMITÉ DE DISCIPLINA, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 87

El Comité de Disciplina de la FENESH es el órgano encargado de aplicar la justicia deportiva en el ámbito de la esgrima, ejerciendo sus funciones y conociendo los casos disciplinarios conforme a los mandatos, remisiones y lineamientos expresos que le traslade la Junta Directiva, debiendo ajustar sus decisiones a lo dispuesto en el Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables; tendrá su sede en Tegucigalpa, capital de la República de Honduras; debe estar integrado por tres (3) miembros, un Presidente,

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 un Secretario, y un Vocal; durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos, sus cargos los desempeñarán en forma ad honorem.

Articulo 88

Para ser miembro del Comité de Disciplina de la FENESH se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Tener un (1) año como mínimo de vinculación con la Esgrima. 3. Ser mayor de veintiún (21) años. 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. 5. Residir en el país. 6. No haber sido sancionado ni tener cuentas o conflictos pendientes con la administración de la FENESH.

Articulo 89

No pueden ser miembros del Comité de Disciplina de la FENESH: 1. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo 56 de estos Estatutos. 2. Los miembros de la Junta Directiva de la FENESH. 3. Los entrenadores, exceptuando el Directorio Técnico. 4. Los árbitros, exceptuando el Directorio Técnico. 5. Los esgrimistas activos federados que formen parte de la preselección o selección nacional de esgrima del ciclo olímpico, exceptuando el Directorio Técnico.

Articulo 90

Son atribuciones del Comité de Disciplina de la FENESH: 1. Elaborar su Reglamento Interno. 2. Conocer, tramitar y resolver sobre las faltas que cometan los esgrimistas federados, entrenadores, árbitros, dirigentes, representantes, apoderados legales, padres, madres o tutores para los menores de edad y otros miembros de la FENESH con motivo de competencias o entrenamientos oficiales, nacionales e internacionales, así como en eventos de carácter amistosos nacionales e internacionales, de acuerdo con el Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables de la FENESH. 3. Iniciar investigaciones que le traslade la Junta Directiva sobre presuntas infracciones al Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa. 4. Archivar las denuncias cuando no existan méritos suficientes para su tramitación, mediante resolución motivada y notificada al denunciante.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 5. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Disciplina, cuando así lo establezca el Código de Disciplina, elevando su decisión a la Asamblea General de Delegados en los casos que corresponda. 6. Resolver las divergencias de carácter disciplinario que surjan entre los Clubes Afiliados, o entre estos y los órganos de la FENESH, en materia disciplinaria, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos. 7. Imponer las sanciones previstas en el Código de Disciplina, atendiendo a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y las circunstancias del caso. 8. Comunicar formalmente las sanciones impuestas a los afectados y, cuando corresponda, a la Junta Directiva para su ejecución y registro. 9. Notificar todas sus resoluciones a las partes interesadas, en el plazo y forma establecidos en el Código de Disciplina, garantizando la transparencia del proceso. 10. Remitir los fallos firmes a la Secretaría General para su incorporación en el registro disciplinario de la FENESH. 11. Las demás que los reglamentos de la FENESH coloquen dentro de su competencia.

Articulo 91

Sus cargos se desempeñarán conforme a las siguientes funciones: Presidente: Representa al Comité, convoca y preside las sesiones, dirige los debates, firma las resoluciones definitivas y vela por el cumplimiento estricto de los plazos y del debido proceso legal. Secretario: Lleva el registro, custodia y control de los expedientes disciplinarios; redacta las actas de cada sesión, emite las notificaciones oficiales a las partes involucradas y certifica las actuaciones del órgano. Vocal: Examina las pruebas y denuncias presentadas, participa en las deliberaciones y resoluciones, y suple temporal o definitivamente al Presidente o al Secretario en caso de ausencia o vacancia.

Articulo 92

El Comité de Disciplina celebrará una (1) sesión ordinaria al año y las sesiones extraordinarias que resulten necesarias para atender los casos de su competencia. Sus miembros titulares cuentan con voz y voto. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de su competencia, figure o no en el orden del día. Participarán en las sesiones, únicamente con derecho a voz, un (1) representante del Directorio Técnico y un (1) representante de la Junta Directiva. El quórum legal para sesionar y adoptar resoluciones válidas se constituirá con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros titulares, en caso de empate, el Presidente del Comité de Disciplina tendrá voto de calidad.

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Articulo 93

El miembro del Comité de Disciplina que acumule dos (2) inasistencias consecutivas o tres (3) alternas a las sesiones convocadas será suspendido automáticamente de sus funciones. El Secretario notificará formalmente la falta al afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El notificado dispondrá de diez (10) días hábiles improrrogables para presentar sus descargos y pruebas por escrito. Si no presenta descargos o si estos son desestimados por el Comité, la separación del cargo será definitiva y se declarará la vacancia.

Articulo 94

En caso de vacancia definitiva del Presidente o del Secretario del Comité de Disciplina, el Vocal asumirá automáticamente las funciones del cargo vacante. Producido dicho movimiento interno o ante la vacancia definitiva del Vocal, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General de Delegados a sesión extraordinaria para la elección de los cargos faltantes. De no efectuarse dicha convocatoria, la cobertura de las vacantes se resolverá en la próxima Asamblea General de Delegados ordinaria. Los miembros que resulten electos asumirán el cargo exclusivamente por el período restante del mandato de dos (2) años correspondiente a dicho órgano, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y el Reglamento General. CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXPULSIONES

Articulo 95

El incumplimiento de los requisitos establecidos, o cualquier acto que atente contra la imagen, la institucionalidad o el buen nombre de la FENESH, sus autoridades o afiliados, será considerado una falta grave que podrá ser sancionada. Las sanciones que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, podrán consistir en una sanción o expulsión definitiva del Club o del Afiliado responsable, previo al debido proceso.

Articulo 96

En caso de conflicto o incumplimiento, la FENESH agotará prioritariamente las vías de conciliación y acuerdo previo; sin embargo, si dicho acuerdo no fuera posible, el proceso de sanción o expulsión continuará su curso legal y reglamentario sin interrupción, sin perjuicio del derecho de la FENESH de exigir el pago o cumplimiento de las obligaciones adeudadas por los medios correspondientes.

Articulo 97

La expulsión definitiva procederá por la sanción o incumplimiento grave de los presentes Estatutos, los Reglamentos de la FENESH, la Constitución de la República y la normativa nacional e internacional que rige la esgrima.

Articulo 98

La expulsión de un afiliado o miembro de la FENESH (sea este club, dirigente, miembro de honor, esgrimista, entrenador, árbitro, personal técnico, delegado, o sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) constituye una sanción disciplinaria de carácter excepcional y definitivo, y

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 y solo podrá ser impuesta por las causales establecidas en el presente artículo. La expulsión implicará la pérdida definitiva de la condición de afiliado a la FENESH y de todos los derechos derivados de dicha condición. El expulsado no podrá solicitar una nueva afiliación a la FENESH, ni participar en actividades organizadas o avaladas por esta, en ningún cargo o función. La expulsión no exime al sancionado del cumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas o deportivas adeudadas a la FENESH, u otros afiliados o terceros interesados, las cuales podrán ser exigidas por la vía legal correspondiente. La expulsión procederá en los siguientes casos: 1. Falta grave: Comisión de una falta calificada como grave por el Código de Disciplina de la FENESH, que atente contra la integridad física o moral de las personas, contra la institucionalidad de la Federación, o que cause un daño reputacional significativo a la esgrima nacional. 2. Reincidencia: Comisión de dos (2) o más faltas disciplinarias en un período de dos (2) años, debidamente sancionadas por el Comité de Disciplina, cuando las sanciones previas no hayan logrado corregir la conducta del infractor. 3. Incumplimiento grave de obligaciones: Incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones económicas, administrativas o deportivas establecidas en los Estatutos y Reglamentos, que afecte el normal funcionamiento de la FENESH o de sus Clubes afiliados. 4. Condena penal firme: Haber sido condenado mediante sentencia penal firme por delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual, la corrupción, el dopaje, el lavado de activos, el narcotráfico o cualquier otro delito doloso que, por su naturaleza, resulte incompatible con los principios deportivos y éticos de la FENESH. 5. Actos de violencia o discriminación: Realizar actos de violencia física o psicológica, discriminación racial, sexual, religiosa, política o de cualquier otra índole, en el contexto de actividades organizadas o avaladas por la FENESH. 6. Atentado contra la imagen institucional: Realizar actos públicos o privados, declaraciones, manifestaciones o conductas que, por su gravedad o repercusión, afecten de manera significativa el prestigio, la credibilidad, el buen nombre o la imagen de la FENESH, de sus autoridades, de sus clubes afiliados o de la esgrima nacional en general, siempre que dichos actos o conductas se realicen en el ejercicio de funciones deportivas, en representación de la FENESH, o en calidad de miembro afiliado.

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Articulo 99

En todo el proceso se garantizarán los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, contradicción, presunción de inocencia, proporcionalidad y publicidad, salvo las excepciones previstas en la normativa sobre protección de datos personales y confidencialidad.

Articulo 100

La resolución de la Asamblea General que imponga la expulsión será definitiva y no admitirá recurso alguno en el ámbito de la autoridad deportiva de la FENESH.

Articulo 101

El Comité de Disciplina podrá acordar la suspensión cautelar del afiliado durante la tramitación del proceso, cuando existan indicios graves de la comisión de la falta y la continuidad del afiliado pueda perjudicar el desarrollo del procedimiento o la imagen de la FENESH. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN PROCESAL, NOTIFICACIONES Y PERMANENCIA FEDERATIVA CAPÍTULO XII DE LAS NOTIFICACIONES, TÉRMINOS LEGALES Y PRESCRIPCIÓN

Articulo 102

Todas las notificaciones, citaciones, comunicaciones y resoluciones que de acuerdo con estos Estatutos o sus reglamentos deban hacerse a los afiliados o miembros de la FENESH (sean estos clubes, dirigentes, miembros de honor, esgrimistas, entrenadores, árbitros, personal técnico o delegados, así como sus representantes legales, apoderados o tutores en el caso de atletas menores de edad) se efectuarán de forma escrita mediante los siguientes canales oficiales: 1. Correo electrónico: Enviado a la dirección de correo electrónico formalmente registrada por el afiliado ante su Club o ante la FENESH. 2. Entrega personal o por mensajería: Entregada de forma física en el domicilio registrado o en las oficinas de la FENESH. 3. Correo postal certificado o certificado de envío. El momento en que se considerará realizada y surtirá efectos la notificación se regulará de la siguiente manera: 1. Por correo electrónico: Se considerará notificada el día en que quede registrado el envío en el sistema de salida de la FENESH. 2. De forma personal o por mensajería: Se considerará notificada en la fecha consignada en el acuse de recibo firmado por el destinatario o persona autorizada. 3. Por correo postal: Se considerará notificada en la fecha que conste en el matasellos de la oficina de correos o empresa de transporte de origen.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 Las notificaciones efectuadas de manera verbal carecerán de validez y no surtirán efecto legal alguno. Las publicaciones en la página web oficial o en redes sociales institucionales tendrán un carácter meramente informativo y de difusión general, salvo que el reglamento específico establezca su uso como edicto o emplazamiento público. En todos los casos, el documento de notificación deberá hacer constar expresamente su carácter de comunicación u oficio oficial emitido por el órgano o autoridad competente de la FENESH.

Articulo 103

Cuando en estos Estatutos, Reglamentos o resoluciones de la Junta Directiva o Comité de Disciplina, se fije algún término o plazo para la realización de un acto, el mismo comenzará a contarse el día siguiente de su notificación. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos fijados en días se entenderán siempre como días hábiles administrativos.

Articulo 104

Las acciones disciplinarias e infracciones a las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos prescribirán a los seis (6) meses de haberse producido el hecho o de que la FENESH haya tenido conocimiento formal del mismo. En las faltas continuadas o de omisión (como mora económica), el plazo de prescripción comenzará a correr desde el día en que cesó la conducta infractora, salvo los casos especiales que tienen señalado término de prescripción. CAPÍTULO XIII DE LAS RENUNCIAS, PÉRDIDA Y DESVINCULACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Articulo 105

La renuncia voluntaria de un afiliado o miembro de la FENESH (sea este club, dirigente, miembro de honor, esgrimista, entrenador, árbitro, personal técnico o delegado, así como sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) deberá ser presentada por escrito mediante comunicación física o correo electrónico oficial dirigido a su Club, Directorio Técnico, Comité de Disciplina o Junta Directiva de la FENESH, según corresponda. Esta surtirá efectos a partir de la fecha de su recepción o de la fecha posterior que en el escrito se señale. Se configurará la renuncia tácita o implícita cuando un afiliado incurra en alguna de las siguientes causales sin causa justificada previa o caso fortuito debidamente comprobado: 1. La falta de pago de las cuotas reglamentarias, inscripciones, licencias u otros compromisos económicos correspondientes durante un período consecutivo de dos (2) meses o cuotas. 2. La inasistencia injustificada a las convocatorias de las asambleas, sesiones, reuniones directivas, comisiones de trabajo o cuerpos técnicos para los cuales haya sido electo, designado o nombrado, según corresponda a su

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Articulo 106

Los Miembros Honorarios de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras son aquellas personas que han realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la esgrima en el ámbito nacional o internacional, o que han apoyado significativamente a la FENESH en sus objetivos. Esta categoría de miembro tiene carácter honorífico y no conlleva responsabilidades operativas o de gestión dentro de la FENESH.

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Articulo 107

Para ser considerado Miembro Honorario, una persona debe cumplir con uno o más de los siguientes criterios: 1. Haber realizado contribuciones notables al desarrollo de la esgrima (ya sea como esgrimista, entrenador, árbitro o dirigente). 2. Haber prestado un servicio excepcional a la FENESH, a nivel organizativo, financiero o en términos de promoción del deporte. 3. Haber ganado reconocimiento nacional o internacional por sus méritos relacionados con la esgrima.

Articulo 108

La Junta Directiva podrá proponer a personas como Miembros Honorarios en base a su trayectoria o contribución al deporte. La propuesta será sometida a la aprobación de la Asamblea General de Delegados. La designación de Miembros Honorarios será aprobada por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General de Delegados de la FENESH.

Articulo 109

Los Miembros Honorarios disfrutarán de los siguientes derechos: 1. Derecho a ser invitados a eventos oficiales de la FENESH (competencias, ceremonias, congresos y reuniones). 2. Ser reconocidos públicamente por su contribución en eventos, publicaciones y comunicaciones de la FENESH. 3. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la FENESH con derecho a voz y voto. Para el ejercicio efectivo del derecho a voto, el Miembro Honorario deberá contar con la aprobación previa de su condición emitida por la Asamblea General de Delegados mediante resolución formal, quedando plenamente incorporado con los mismos derechos deliberativos de la membresía activa. 4. Tendrán derecho a ofrecer recomendaciones y asesoramiento sobre temas relacionados con el desarrollo y la dirección de la FENESH, aunque sin obligaciones de toma de decisiones. 5. Los Miembros Honorarios recibirán un certificado o placa de reconocimiento que resalte su estatus honorífico y sus aportes al deporte. 6. Podrán recibir boletines informativos de la FENESH sobre eventos, logros y noticias relevantes de la esgrima.

Articulo 110

El número total de Miembros Honorarios con derecho a voto no podrá exceder de un (1) miembro por cada tres (3) Clubes Afiliados en pleno goce de sus derechos.

Articulo 111

Los Miembros Honorarios no tendrán responsabilidades operativas ni ejecutivas dentro de la

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Articulo 112

El cargo de Miembro Honorario será de carácter indefinido, salvo que se determine lo contrario por la Junta Directiva o por decisión de la Asamblea General de Delegados.

Articulo 113

La remoción de un miembro honorario podrá ocurrir bajo las siguientes circunstancias: 1. Si se determina que el Miembro Honorario ha actuado en contra de los principios y valores de la FENESH. 2. Si el Miembro Honorario lo solicita por razones personales o de otro tipo. 3. Si el Miembro Honorario ha dejado de estar involucrado de manera significativa en el desarrollo de la esgrima o de la FENESH. En caso de que un Miembro Honorario ya no cumpla con los requisitos para mantener el cargo, la remoción de un Miembro Honorario será propuesta por la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Asamblea General de Delegados por mayoría simple. TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO XV DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL

Articulo 114

Forman el patrimonio de la FENESH, los siguientes recursos: 1. Las aportaciones gubernamentales. 2. Las cuotas de afiliación, inscripción y emisión de licencias deportivas de los esgrimistas. 3. Los donativos y subvenciones que se le otorguen, nacionales o internacionales de instituciones públicas o privadas, siempre que no comprometan la dignidad del país y de la FENESH.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 4. Los derechos de licencia de clubes, entrenadores, árbitros y auxiliares técnicos. 5. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 6. Los recursos obtenidos por concepto de eventos o actividades, cuotas, sanciones pecuniarias, derechos administrativos y cualquier otro ingreso legalmente constituido a su favor. 7. Los trofeos, medallas, pergaminos, placas, diplomas y demás premios que se hayan obtenido con motivo de participación en eventos nacionales o internacionales de la selección nacional o de cualquier miembro afiliado. 8. Los derechos de membresía de sus afiliados.

Articulo 115

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales inhabilitará automáticamente a los miembros de la FENESH en la participación de las Asambleas Generales de Delegados o cualquier otro evento, nacional o internacional, desarrollado o avalado por la FENESH. Las multas, sanciones económicas o los costos por trámites administrativos particulares (tales como derechos de apelación, extemporaneidad en registros, emisión o reposición de licencias, penalizaciones por cancelación tardía de inscripciones, reembolsos de viáticos, u otros aranceles o gastos) requeridos u originados ante la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), organismos deportivos nacionales (como el Comité Olímpico Hondureño o la CONDEPAH) u otros entes nacionales o internacionales, derivados de solicitudes, acciones, omisiones o faltas personales de esgrimistas, directivos, árbitros, entrenadores, personal técnico o delegados deberán ser asumidos y cancelados en su totalidad por el interesado o infractor (padres, madres o tutores para los menores de edad), ya sea reembolsando el monto a las arcas de la FENESH o realizando el pago directamente a la organización receptora. En todos los casos, la tramitación, acreditación y validación de dicho pago estará sujeta a la presentación de la documentación de respaldo oficial (resolución, notificación de trámite, factura o aviso de cobro oficial y comprobante de transferencia) y a la verificación o confirmación formal de recepción de los fondos por parte de la organización correspondiente. La cancelación verificada e íntegra de dichos valores será requisito indispensable e insubsanable para la prosecución del trámite, la restitución de la condición de afiliado activo o la habilitación para participar en actividades deportivas y administrativas. La FENESH no comprometerá ni asumirá con sus recursos o patrimonio los gastos o multas generados por gestiones personales o faltas individuales de sus miembros, reservándose el derecho de exigir el cobro o la reparación de daños por las vías legales correspondientes.

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Articulo 116

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en la Asamblea General de Delegados Extraordinaria debidamente convocada siempre y cuando la proposición para la reforma obtenga las dos terceras partes (2/3) o más de los votos de los delegados debidamente certificados por la Secretaría General.

Articulo 117

La fecha de vigencia de una reforma aprobada es fijada por la Asamblea General de Delegados a partir de la fecha de aprobación de esta; no pudiendo bajo circunstancia alguna tener efecto retroactivo. CAPÍTULO XVII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 118

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras se disolverá: 1. Por no llenarse los fines para los que fue creada. 2. Por acuerdo unánime de sus miembros.

Articulo 119

El acuerdo de disolución lo tomará la Asamblea General de Delegados y se hará constar en acta especial, dando conocimiento previamente a la autoridad competente nacional e internacional.

Articulo 120

Se nombrarán dos (2) liquidadores, siendo uno (1) por parte de la autoridad competente y uno (1) por la Asamblea General de Delegados de la FENESH, quienes procederán de la siguiente manera: 1. Se recibirán los valores, activos, materiales y se venderán. 2. Se cobrarán los créditos de la FENESH y se pagarán las deudas que existieran. 3. El excedente o remanente resultante de la liquidación se donará o transferirá a una institución deportiva sin fines de lucro o de asistencia social legalmente constituida en el país, conforme lo determine la Asamblea General de Delegados.

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Articulo 121

Los casos administrativos no previstos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las situaciones de fuerza mayor, serán resueltos por la Junta Directiva de la FENESH en el marco de sus atribuciones, conforme a los usos y costumbres establecidos, los principios generales del derecho deportivo y la normativa de la Federación Internacional de Esgrima (FIE).

Articulo 122

Los Clubes y sus socios, así como igualmente cualquier persona u organismo dependiente de la FENESH, no podrá alegar ignorancia de los Estatutos y Reglamentos de la FENESH, ni de las resoluciones que se den a conocer por medio de la Secretaría General.

Articulo 123

La FENESH está constituida con espíritu deportivo y a base de la afiliación voluntaria de sus componentes, formando todos ellos parte en la disciplina social de la misma, por tanto, cualquier infracción o falta cometida por los afiliados o miembros (sean estos Clubes, miembros de la Junta Directiva, Comité de Disciplina, Comisiones, Dirigentes, Miembros de Honor, Directorio Técnico, Esgrimistas, Entrenadores, Árbitros, Personal Técnico o Delegados, así como sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) será regulada por los presentes Estatutos y Reglamentos de la FENESH y la normativa deportiva aplicable.

Articulo 124

La Junta Directiva de la FENESH, podrá declarar disueltas sus comisiones en caso de que no cumplan con sus funciones o infrinjan la presente disposición estatutaria.

Articulo 125

No se otorgarán permisos para ausentarse de sus funciones, a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Disciplina y de los cuerpos técnicos de la FENESH, salvo casos excepcionales debidamente comprobados.

Articulo 126

La FENESH funciona como una Organización Sin Fines de Lucro de acuerdo con las leyes de la República de Honduras; su ejercicio anual y social comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. La FENESH puede adquirir, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que estime necesario para la realización adecuada del objetivo para el cual fue creada.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

Articulo 127

Las decisiones de la FENESH y sus organismos dependientes tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación al interesado.

Articulo 128

Cuando la FENESH no pueda resolver algún problema, deberá acudir como cuerpo de alzada a la organización que la Asamblea General de Delegados designe para su efecto, quienes tendrán obligatoriamente que resolver en forma colegiada al respecto, esta resolución tendrá carácter de definitiva y de estricto cumplimiento.

Articulo 129

La prohibición de ejercer dualidad de cargos se limita de manera exclusiva a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina. Los demás miembros, funcionarios o delegados de la FENESH, incluyendo a quienes integren el Directorio Técnico o las Directivas de los Clubes Afiliados, podrán desempeñar o postularse a otros cargos dentro de la estructura federativa sin necesidad de renunciar a su posición actual. En los casos de ejercicio simultáneo de funciones, la posición más alta o habilitante será la que tendrá preponderancia para resolver asuntos técnicos, operativos, administrativos y de cualquier otra índole, según corresponda.

Articulo 130

Los presentes Estatutos entran en vigor inmediatamente después de su aprobación, derogan los ya existentes, y las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a su aplicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados de la FENESH, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de febrero del dos mil veinticinco. Marco Antonio Izaguirre Presidente Kattia Mireya Padilla Secretaria General No habiendo más que hacer constar, se cierra la siendo la una (1:00) de la tarde [...] (FyS) Marco Antonio Izaguirre, Presidente; (FyS) Kattia Mireya Padilla, Secretaria General ". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente Certificación el día siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). VICTOR MORENO SECRETARIO GENERAL FENESH 11 S. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 420-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1018-2026 contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado la señora NADIA MELISSA BORJAS GONZALEZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03218 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1479-SE-2026, emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, mediante el cual, se me canceló de manera injustificada, del cargo de Operados de Máquina Reproductora I; por lo cual se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal injustificado y arbitrario; y, como medidas el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva mi reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida y si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se me asigne el mismo; y, solo en caso de no ser posible mi reintegro en el mismo cargo, se me reinstale en otro de igual o mayor categoría.- Se me otorgue el goce y pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante mi ausencia en el cargo; y, a título de daños y perjuicios me paguen los salarios dejados de percibir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzcan mi reintegro, más los gastos y costas del juicio.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, quien actúan como Representante Procesal del señor KENY JONAS COCOY MOLINA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01689, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; contraída a solicitar "Se presenta demanda contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales c y f de la LPA), y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO CL-A-SPE-407-2026 DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículo 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículo 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión Institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de Comunicaciones y Estrategia Presidencial dependencia adscrita actualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legal.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnización legal calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial grupo-nivel 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Yadira López Torres, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 420-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1018-2026, de fecha 28 de mayo del año 2026, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se decrete el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro, que se ordene el ajuste de salarios conforme a la nivelación del perfil del puesto de trabajo, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01845 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación Número CL-A-SEDESCOAS-087-2026 contra Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano ANDRY DEDERICK PEREIRA HERRERA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02632, "Se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro al cargo de Analista Jurídico con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Poder.- Se acompañan documentos.-" En relación al ACUERDO N°. IHTT-AC-00045-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

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Licitación

Licitación No. EI-001-RNP-2026 — Arrendamiento de inmueble para las oficinas principales del Registro Nacional de las Personas en el Distrito Central

Registro Nacional de las Personas

EI-001-RNP-2026 “ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LA UBICACIÓN DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN EL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” I. ANTECEDENTES El Registro Nacional de las Personas (RNP), en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, tiene la responsabilidad de garantizar la prestación continua, eficiente y oportuna de los servicios registrales e identificación a la población hondureña, para lo cual resulta indispensable disponer de instalaciones físicas que reúnan las condiciones técnicas, funcionales y administrativas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades institucionales. En atención a las necesidades actuales de la Institución y con el propósito de fortalecer las condiciones de operación de sus oficinas centrales, el Registro Nacional de las Personas ha identificado la necesidad de gestionar el arrendamiento de un bien inmueble que satisfaga los requerimientos de infraestructura, ubicación, capacidad, seguridad, accesibilidad y demás condiciones necesarias para el funcionamiento de las diferentes dependencias institucionales. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 5 de su Reglamento, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de las modalidades de contratación administrativa, razón por la cual la selección del inmueble no se encuentra sujeta a procedimientos de contratación de conformidad a la Ley de Contratación del Estado por su naturaleza especial. No obstante, en observancia de los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, objetividad y buena administración que rigen la actuación administrativa, el Registro Nacional de las Personas considera procedente promover una EXPRESIÓN DE INTERÉS, a fin de identificar inmuebles que reúnan las condiciones requeridas por la Institución y permitan realizar una evaluación objetiva de las propuestas presentadas. En ese sentido, la presente EXPRESIÓN DE INTERÉS forma parte del “ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LA UBICACIÓN DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN EL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, tiene por objeto invitar a los propietarios o representantes legalmente facultados de bienes inmuebles que reúnan las condiciones técnicas requerida por el Registro Nacional de las Personas (RNP), para el funcionamiento de sus oficinas centrales, para presentar su manifestación de interés y la documentación correspondiente para su evaluación.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 Las propuestas recibidas serán objeto de revisión y evaluación conforme a los criterios establecidos en el presente documento y en los Términos de Referencia correspondientes. II. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE INTERÉS Las características técnicas, administrativas, documentales y funcionales que deberá reunir el inmueble, así como los criterios que serán considerados para su evaluación, se encuentran desarrollados en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral del presente procedimiento administrativo. Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia (TDR) del presente procedimiento administrativo mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), y retirarlos físicamente en las oficinas de la Unidad de Compras y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día ocho (08) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), fecha de publicación de la presente Expresión de Interés, y hasta el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Asimismo, podrán solicitar los Términos de Referencia a través del correo electrónico Comprasycontrataciones@rnp.hn La obtención y retiro de los Términos de Referencia (TDR) será completamente gratuita y no estará sujeta al pago de ningún valor. Los interesados que hayan retirado o solicitado los Términos de Referencia podrán formular consultas y solicitudes de aclaración respecto de su contenido, las cuales deberán presentarse por escrito a través de los medios establecidos para tal efecto, teniendo como fecha límite el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). El Registro Nacional de las Personas (RNP) dará respuesta a las consultas y solicitudes de aclaración recibidas conforme a las condiciones establecidas en los Términos de Referencia, procurando que las respuestas sean puestas en conocimiento de los interesados previo al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas. La presentación de las ofertas se realizará el día siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2026), teniendo como hora límite las 04:00 pm, debiendo presentarse en sobre cerrado, debidamente identificado con el nombre de la Expresión de Interés. Las ofertas deberán ser entregadas en la Unidad de Compras y Contrataciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), ubicada en el Edificio Torre Futura, Piso 12, Colonia Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A. No se admitirán ofertas que sean presentadas con posterioridad a la fecha y hora límite establecidas.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 La recepción de las ofertas NO CONSTITUIRÁ UN ACTO PÚBLICO DE APERTURA. Una vez vencido el plazo establecido para su presentación, las ofertas recibidas serán incorporadas al expediente administrativo correspondiente y posteriormente remitidas a la COMISIÓN EVALUADORA para su revisión, verificación y evaluación, de conformidad con los criterios, metodología, requisitos y demás condiciones establecidas en los Términos de Referencia. La presentación de una Expresión de Interés y de la correspondiente oferta NO CONSTITUYE ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN DE OFERTA NI GENERA OBLIGACIÓN ALGUNA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) DE CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, reservándose la Institución el derecho de modificar, suspender o dejar sin efecto la presente Expresión de Interés cuando concurran circunstancias debidamente justificadas o razones de interés institucional, sin que ello origine derecho a indemnización, compensación o reclamación por parte de los interesados. ROLANDO KATTAN Comisionado Presidente 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2026-02303 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 0635-2026 contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de mayo del año 2026 comparece la señora WENDY YESENIA VALLE VALLE, quien delegó poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en la demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02303, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0635-2026 de fecha 22 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengara desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2026-02667 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación NO CL-STLCC-148-2026 contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado por el señor JOHANN MICHELL GÓMEZ ARDÓN, quien confirió poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ Y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-02667 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación NO CL-STLCC-148-2026 de fecha 28 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como Auxiliar de HONDUCOMPRAS en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004- 2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Así como el pago de los sueldos dejados de percibir de la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor MAX MILTON PEREZ CRUZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01845, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento-desviación de poder.- Exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Costas".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO CL-A-SEDESCOAS-087-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01519 — Demanda contenciosa administrativa de German Miguel Moreno Varela contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO REYES, representante procesal del señor GERMAN MIGUEL MORENO VARELA incoando demanda contenciosa administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01519 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto de cancelación por medio del Acuerdo No. SE-IP-386-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, donde se notificó al señor German Miguel Moreno Varela, la cancelación por reducción forzosa de personal de su Acuerdo de Nombramiento N°. DGR-127- 2022, de fecha veinte (20) de abril del año 2022, quien se desempeñaba en el cargo de Analista, ilegal e injustificada a partir del veintiséis (26) de marzo del año 2026, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Analista de Control y Producción, dependencia del Instituto de la Propiedad de Tegucigalpa o a otro igual en Tegucigalpa o mejor puesto, salario y categoría, salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y demás derechos.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-042056 — Demanda de personal de Helder Magdiel Acosta Maldonado contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Helder Magdiel Acosta Maldonado, con orden de ingreso número 0801-2026-042056, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.142-2026 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), y efectivo a partir del día de la notificación, misma que se realizó en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual cancela el Acuerdo de Nombramiento DN- INP-N0.92-2022 de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), en el que se nombra a Helder Magdiel Acosta Maldonado en el cargo de auxiliar administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haberse lesionado derechos constitucionales y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas como ser: La orden de reintegro a las labores, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectiva cancelación hasta la efectiva reinstalación en el puesto de trabajo en ejecución de la sentencia que me declare procedente mis pretensiones en la presente demanda más todos los aumentos, ajustes salariales y beneficios que puedan corresponder mientras dura mi ausencia en el cargo, el concepto de indemnización. Anexos. Poder. Petición: Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 142- 26 de fecha 30 de junio del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-02472 — Demanda de Eyleen Ivania Tejada Oviedo contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora EYLEEN IVANIA TEJADA OVIEDO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2026-02472, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda Contencioso Administrativo en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0583-2026, emitido por las autoridades de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), donde se realiza una cancelación de nombramiento, acto que incurre en motivos de nulidad absoluta. Se solicita reconocimiento situación jurídica individualizada y que se adoptan las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos y bonos. Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demanda. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-03188 — Demanda de Evelin Damaris Avila Fernandez contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 26 de mayo del año 2026 comparecieron los Abogados SANTIAGO OBDULIO HERRERA MAYEN y JESÚS ANTONIO FERRERA MATUTE, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 03119 y 08122 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Legales de la señora EVELIN DAMARIS AVILA FERNANDEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-03188, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento especial en materia de personal contraída a: "Se interpone DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-379-2026, emitido por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, mediante el cual, fue cancelada de manera injustificada la demandante, del cargo de Investigador, que desempeñaba en la Unidad de Inteligencia Registral en Tegucigalpa; por lo cual se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado a la demandante, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida; y, si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se le asigne el mismo; y, sólo en caso de no ser posible el reintegro en el mismo cargo, se le reinstale en otro de igual o mayor categoría. Se le otorgue el goce y pago de las vacaciones, bonificaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante su ausencia; se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca el reintegro, más los gastos y costas del juicio. Se acredita poder. Se acompañan documentos probatorios. Documentos anexos". NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-02920 — Demanda de Marco Alcino Paz Rodriguez contra Dirección General de la Marina Mercante

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 20 de mayo del año 2026, comparece el señor MARCO ALCINO PAZ RODRIGUEZ, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado JOSÉ ALFREDO MOLINA CHÁVEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 26385, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02920, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación DRH No. 036/2026. Que se declare no ser conforme a derecho. Anulando el acto administrativo de carácter particular impugnado por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4) de la ley General de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 34 literal f) de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, prescindiendo total absolutamente del procedimiento, desviación de poder y exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariares, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público, bonificaciones, vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado y la nivelación salarial. Se otorga poder. Se anexan documentos. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDCIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00599 — Demanda de Kensy Yarely Betancourt Alvarenga contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciocho ( 18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY YARELY BETANCOURT ALVARENGA, quien actúa en causa propia en su condición de demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00599, “Se interpone demanda vía proceso especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación mediante nota de notificación de fecha 3 de marzo del 2026, con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría. El pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, el reconocimiento de aumentos, bonificaciones y demás derechos colaterales, vacaciones no pagadas y no disfrutadas durante mi ausencia desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condenas en costas del juicio a la parte demandada”. En relación al ACUERDO Nº. 052-2026, notificado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00969 — Demanda colectiva contra Instituto Nacional de Migración por cancelaciones ilegales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció los señores ANA CRISTINA CALLEJAS MEZA, ANA MARIA MONTOYA MORALES, CHRISTIAN ANDRE REINA MARTINEZ, CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ ZAVALA, DARWIN JOSUE CACERES RODRIGUEZ, DAYANA MARCELLE ARGENTINA BLANCO MARTINEZ, DEYVIF STEVE CALIX FLORES Y HECTOR JARED ORTIZ VILLEDA, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00969, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificadas contenidas en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMERO 254-2026, 257-2026, 261-2026, 263-2026, 265-2026, 266¬2026, 267-2026 Y 272-2026, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechosOtorgamiento de ascensos y aumentos al grado que corresponda. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegró mediante un Acuerdo de Nombramiento, reconociendo nuestra antigüedad. Costas del juicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00224-LAP — Demanda de Nahun Pastor Villanueva Baca contra Instituto Hondureño de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Judicial del señor Nahun Pastor Villanueva Baca.- Interpone demanda con número 0501 2026-00224- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Hondureño de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 423-2026 de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Hondureño de Migración, dictado con infracción del ordenamiento Jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que se ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto del pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho correspondida atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- COSTAS. Tres de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso No. 515-2026 — Demanda de Denisse Elizabet Gonzales Cubero contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

Que en fecha tres de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Denisse Elizabet Gonzales Cubero, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 515- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-456-2026, de fecha 30 de junio del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el compareciente la reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se Condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso No. 0501-2026-00425-LAP — Demanda de Maria Amelia Contreras Lopez y Jessica Patricia Del Cid Chávez contra Secretaría de Asuntos de la Mujer

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Hugo Danilo Flores Figueroa, en su condición de Apoderado Judicial de las señoras Maria Amelia Contreras Lopez, Jessica Patricia Del Cid Chávez.- Interpone demanda con número 0501 2026-00425-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demandas tiene como finalidad que declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en los Acuerdos de Cancelación Nº DNPCM- 076-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de la señora Maria Amelia Contreras Lopez, emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, Nº. DNPCM- 085-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de la señora Jessica Patricia del Cid Chávez, emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, por no ser los mismos conforme a derecho cometiendo un evidente exceso y desviación de poder que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegradas al puesto de trabajo, subsidiariamente en el caso de no ser posible el reintegro solicito el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que correspondan, se ordene el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo se decreta la nulidad del acto administrativo en el cual hubiere nombrado los sustitutos en el mismo cargo, se ordene el reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que iniciaron la relación laboral.- COSTAS. Diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01245 — Demanda de Luis Fernando Sandoval Sauceda y otros contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, quien actúa como Representante Procesal de los señores LUIS FERNANDO SANDOVAL SAUCEDA, JOSE MANUEL AGUILAR CARCAMO y PEDRO SAMUEL COLON MARADIGA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01245, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegal de actos administrativos de carácter particular consistente en Acuerdos de CANCELACIÓN POR CESANTIA NÚMERO 301-2026, 326-2026, 329- 2026. Se solicita el reconocimiento de situación jurídica individualizada, reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir, beneficios laborales, intereses legales y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-02304 — Demanda de Abigail Susana Almendares Ucles contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora ABIGAIL SUSANA ALMENRDARES UCLES, con orden de ingreso número 0801-2026-02304, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso-administrativa especial en materia de personal, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0608-2026 de fecha 22 abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00296 — Demanda de Javier Enrique Suazo Amador contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 19 de febrero del año 2026, comparece el señor JAVIER ENRIQUE SUAZO AMADOR, quien interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00296, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se presenta demanda de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 0139-2026 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026) y fecha a partir del once (11) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mismo que fue emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada por haber lesionado derechos y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas como ser: La orden de reintegro a las labores, se reconozcan el pago de los salarios dejados de percibir, los aumentos y beneficios que puedan darse mientras dure la ausencia del afectado. Anexos. Poder. Petición. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 11 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31de julio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-03106 — Demanda de German Noe Padilla Reyes y Rony Alexander Viera Cruz contra Dirección Nacional de Bienes del Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado los señores German Noe Padilla Reyes y Rony Alexander Viera Cruz, con orden de ingreso número 0801-2026-03106, contra la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación número DNBE-0l5-2026 y DNBE-026-2026, emitidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado mediante los cuales se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones medidas restablecimiento de nuestros derechos y a título de daños y de trabajo como para el pleno perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a Injupemp y el Instituto Hondureño de Seguridad Social se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Va en relación a los Acuerdos Números DNBE-015-2026 y DNBE-026- 2026, ambos de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-02352 — Demanda de Esli Trinidad Moreno Cruz contra Secretaría de Asuntos de la Mujer

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la señora ESLI TRINIDAD MORENO CRUZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-02352, contra el Estado de Honduras, a través LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DE LA MUJER, contraída a “Demanda especial en materia de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago de las aportaciones al sistema previsional.- Me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder”. ACUERDO NO. SEMUJER-013-2026, de fecha 17 de abril 2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2024-4769 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Sistemas Eficientes, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4769 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de ciberseguridad, mantenimiento de equipo de computación, comercialización de equipo de cómputo, electrónico y sus accesorios, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación y softwares, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), y cualquier otro relacionado a sistemas computaciones u otro componente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026.

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Aviso No. 2026-1802 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Pilates Fusión - Centro Integral de Bienestar

Registro de la Propiedad Industrial

SEFISA Número de Solicitud: 2026-1802 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro Integral de Bienestar. Domicilio: Plaza McNab, local 4, French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pilates Fusión

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Pilates Fusion" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación y entrenamiento físico enfocados en la enseñanza del método pilates, incluyendo acondicionamiento corporal, fortalecimiento fisico y bienestar integral, mediante la impartición de clases personalizadas y grupales, así como actividades complementarias relacionadas con el pilates, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026.

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Aviso No. 2026-1804 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Pilates Fusion - Centro Integral de Bienestar

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1804 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro Integral de Bienestar. Domicilio: Plaza McNab, local 4, French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pilates Fusion

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Pilates Fusion" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al acondicionamiento físico, entrenamiento personalizado y grupal, enfocados en la práctica del método pilates, así como en el bienestar integral, fortalecimiento corporal, rehabilitación y mejora de la salud física, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026.

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Aviso No. 2025-6019 — Solicitud de registro de Nombre comercial - MICROMEDIC CENTRO MEDICO, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6019 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MICROMEDIC CENTRO MEDICO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Marcos de Colón, Choluteca, Bo. El Centro, a 200 metros al Este del Parque Municipal, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Lizandro Vasquez Castro

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios integrales de atención médica, clínica y hospitalaria, preventiva y ambulatoria, internamientos, procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos y radiológicos, así como la venta y comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, equipos médicos, insumos y suministros relacionados con la atención y prestación de servicios de salud, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. MICROMEDIC

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2025-1856 — Solicitud de registro de Nombre comercial - VANDRE CORPORACIÓN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1856 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANDRE CORPORACIÓN, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IRMA GRISSEL AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos de diversos emprendedores, comprendiendo artículos de consumo en general, tales como productos artesanales, accesorios, artículos para el hogar, productos de diseño independiente, regalos y otros productos lícitos, comercializados bajo un modelo de tienda física y/o espacio comercial compartido, sin fabricación propia de los productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. _____ Ó LA

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Aviso

Aviso No. 2025-3192 — Solicitud de registro de Nombre servicio - COMPAÑÍA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3192 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-3191 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

UMANO Número de Solicitud: 2025-3191 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026. UMANO

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Aviso

Aviso No. 2026-786 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-786 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09, THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026. OPENHEAR

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2025-261 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NEX SCHOOL - ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-261 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEX SCHOOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra SCHOOL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuadernos escolares para escribir, cucuruchos escolares para golosinas vacíos, fotografías escolares, anuarios escolares, 6 lápices, lápices, boli-lápices, lápices acuarelables, lápices correctores, lápices mecánicos pasteles [lápices] lápices retráctiles, soportes para lápices, lápices de color, lápices de acuarela, lápices de gráfito alargadores de lápices, lápices de pintura, asideros para lápices, capuchones para lápices, lápices de tinta, lápices de grafos, lápices para pintar juegos de lápices, lápices (minas de -) minas de lápices, lápices de dibujo, adornos para lápices, bote de lápices, cuadernos de espirales, cuadernos de música, cuadernos de notas, cuadernos para escribir, cuadernos de ortografía, sacapuntas, máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales, lápices con borrador, borradores de pizarra, borradores de lápiz, borradores de tinta, borradores de tiza, de papel, borrador, borradores para pizarras blancas, capuchones borradores para lápices, recambios para borradores de lápiz, borradores para eliminar tinta líquida, reglas, cuadrados [reglas],libros de reglas, reglas para pizarra, reglas de dibujo, reglas de trazado, reglas sin graduación, reglas de borde recto, reglas T para dibujo, escuadras (reglas) de dibujo, reglas para hacer bocetos, reglas de dibujo técnico, cartulinas de colores, cartulinas para blísteres 16, papel pautado, papel fibroso, papel membretado, papel semiprocesado, papel magnético, papel cuadriculado, papel milimetrado, papel termosensible, papel kraft, papel madera, papel autocopia papel glaseado, papel satinado, papel esmaltado, papel autoadhesivo, papel teletipo, papel braille, papel celofán, 16 papel, papel carpetas portafolios, carpetas portafolios [artículos de papelería, portafolios de documentos [artículos de papelería], grapas, [papelería], soportes para grapas, grapas para papel, grapas de oficina, oficina, grapadoras, grapadoras para papel, soportes para grapadoras, cartonajes, cartoncillo, cartón recortado, sellos, marcadores, marcadores fluorescentes, marcadores autoadhesivos marcadores en barra, recambios para marcadores, marcadores para colorear marcadores de lectura, marcadores para la piel, marcadores de lectura magnético, marcadores de libros magnéticos, marcadores de pizarra blanca marcadores [artículos de papelería] marcadores de borrado en mojado, marcadores de borrado en seco, marcadores con punta de fieltro, marcadores con punta de pincel, marcadores de libros de papel, marcadores con punta de fibra, marcadores de fecha para calendario, marcadores de pintura en barra, cartón kraft, adhesivos transferible, adhesivos (papelería) adhesivos de papelería, adhesivos para papelería, adhesivos para oficina, adhesivos decorativos para suelos, letras y números adhesivos, blocs de notas adhesivos, libros de pintura rodillos de pintura, pinturas al óleo, acuarelas [pinturas acabadas] cajas de pinturas, reproducciones de pinturas, almohadillas aplicadora de pintura, caballetes para la pintura, clips para papeles, clips para cartas, clips de oficina, clips para sujetar papeles, clips para billetes de banco, billetes de banco (clips para -) soportes para clips de papeles, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips] clips metálicos para billetes de banco, clips no metálicos para billetes de banco, sobre, papel para sobres, sobres de plástico, sobres de correo interno, sobres para la papelería, sobre, [artículos de papelería] sobres de papel manila, sobres y papel de carta, sobres de papel para embalaje, sobres de materias plásticas para empaquetar, máquinas de oficina para cerrar sobres (máquinas de oficina para cerrar -), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1307 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLEMENT - ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1307 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; ropa formal e informal; ropa de maternidad; trajes de baño; vestidos playeros; vestidos de noche, vestidos de cóctel, vestidos de novia, vestidos de punto, vestidos de piel, vestidos de bautizo, vestidos de graduación, vestidos de fiesta; ropa de cuero de imitación; faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte; pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales, pantalones de piel de traje; camisas deportivas, camisas informales, camisas tipo polo, camisas para traje, camisas de manga larga de pesca, camisas manga corta, camisas manga larga; pijamas (bebés, niños, y adultos); calcetines de deporte, calcetines cortos y largos; medias; fajas, fajas (ropa interior) fajas de pecho en (cuanto a lencería); ropa de bebé; zapatos para bebé; bodis para bebé; baberos para bebés (no de papel); sudaderas; suéteres; lencería; calzoncillos, bóxer; gorras; sombreros de playa; zapatos informales de vestir; zapatos infantiles, zapatos para correr, zapatos para hombre, zapatos de baño, zapatos de mujer, zapatos para bailes de salón, zapatos de playa, sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2025-7057 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7057 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7058 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7058 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7049 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7049 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-1944 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MORAZANIA - Morazania, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1944 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Morazania, S.A. de C.V. Domicilio: Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Oliva Abadie

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORAZANIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MORAZANIA" como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; expendio de café; preparación y suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2026-224 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLIPAZ - INNOVACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-224 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 28 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNOVACIONES MÉDICAS TECNOLÓGICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INNOVAMED, S.A.). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIPAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLIPAZ" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul y anaranjado tal como se presenta en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado especializados e integrales para pacientes diabéticos y cardiovasculares, incluyendo atención médica, prestación de tratamientos, asesoría nutricional, programas de cambio de hábitos y exámenes de laboratorio con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso No. 2026-2971 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Kai Kai - TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2971 Fecha de presentación: 2026-05-06 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, Calle Principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kai Kai

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser: Pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser: Camisas, camisetas, ropa interior, además calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-471 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GHOST - TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-471 Fecha de presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, Calle Principal, desvío al Vado, Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GHOST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para caballero como ser: Pantalones, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para dama como ser: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior; ropa para niños y niñas como ser: Camisas, camisetas, ropa interior, además de calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-8332 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8332 Fecha de presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Cuarta (4ta) Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EXOTIC BEAUTY", sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Shampú, acondicionador, cremas para peinar, alisados, preparaciones para alisar el cabello, aceites capilares, ampollas capilares, termoprotectores para el cabello, proteinas capilares, perfumes para el cabello, espuma para el cabello, spray fijador de cabellos y tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. EXOTIC BEAUTY

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2026-1342 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LAGENIO - Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1342 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Lagenio Technology Co., Ltd. Domicilio: 1206, Tower B, Hongrongyuan North Railway Station Comm., Minzhi St., Longhua Dist., Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGENIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes [smartphones]; regletas de múltiples enchufes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos [auriculares]; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; tabletas electrónicas; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con smartphones; computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes ponibles; cargadores portátiles; baterías solares; aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS]; cámaras; pilas eléctricas; soportes diseñados para ordenadores portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-3613 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUCCA - INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3613 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: KILÓMETRO 19.5 SAN JOSE PINULA GUATEMALA, CP 000000, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos para papelería, impresos, artículos de encuadernación, productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-2774 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2774 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento antihistamínico y descongestionante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026. _____ VISOL PIERSAN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2026-491 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FRACHT GROUP - FRACHT CENTRAL AMERICA AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-491 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRACHT CENTRAL AMERICA AG Domicilio: Birsigstrasse 79, 4054 Basel, Suiza, CP 4054, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRACHT GROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra “GROUP”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, reparto y distribución de productos, mercancías, cargamentos y paquetes; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-788 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENRUN - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-788 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENRUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos, transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-790 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OpenFit Air - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-790 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OpenFit Air

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OpenFit Air” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-793 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENDOTS - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-793 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENDOTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/ altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/ anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2025-2848 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GAMING COMICS - CENTROAMERICANA DE TELEVISION S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2848 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTROAMERICANA DE TELEVISION S.A. Domicilio: BOULEVAR SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAMING COMICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GAMING COMICS” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-122 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MODERNHOUSE - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-122 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNHOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa de cama, cortinas de baño y sala, productos de cocina, sartenes, utensilios, ollas, decoración, de hogar, jarrones, adornos, cristalería, platos, cubiertos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-125 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MOULDKING - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-125 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Corporativo Lady Lee KM 3 Bulevar del Este, frente a Col, Satélite, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOULDKING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4384 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - NOCHES BLACK - ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4384 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio: KM 3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, FRENTE A COLONIA SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOCHES BLACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro Nro. 4189, del nombre comercial denominado LADY LEE. No se otorga protección sobre el signo “%” que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La empresa tiene como finalidad la importación, distribución, compra y venta de toda clase de mercaderías y productos, podrá realizar otras actividades afines al anterior expuesto, podrá representar a casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de mercadería y productos en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2026-854 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OpenSound - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-854 Fecha de presentación: 2026-02-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OpenSound

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías / pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces / altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2026-1912 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LILIPRO - Zhongpai Smart Industry (Foshan) Tech Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1912 Fecha de presentación: 2026-03-23 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhongpai Smart Industry (Foshan) Tech Co., Ltd. Domicilio: No. 901, Building 22, CIMC Intelligent Manufacturing Center, No. 15, Shunye West Road, Xingtan Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong, CP 528325, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LILIPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maquinillas para cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; estuches de manicura; planchas de ropa; buriles [herramientas de mano]; tijeras, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-787 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENHEAR - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-787 Fecha de presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENHEAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos para tratar la sordera; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; trompetillas acústicas; aparatos de fisioterapia; aparatos para proteger el oído; [implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumento, médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; dispositivos de ayuda auditiva/ audífonos de corrección auditiva, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-796 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OPENMEET - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-796 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENMEET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable] Altavoces inteligentes/ altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos / auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/ pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; reproductores multimedia portátiles; micrófonos: altavoces , altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2025-4951 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IMPAKʹTO - AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4951 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACON. S. DE R.L. DE CV. Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FATIMA GISSELLE CHINCHILLA AYALA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPAKʹTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos: Mostaza, vinagres, salsas, condimentos, especias, y chile, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGDO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-3585 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LWT - NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3585 Fecha de presentación: 2025-05-30 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LWT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LWT" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-3840 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3840 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO LONG WIND AUTO PARTS CO., LTD. Domicilio: Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAY A E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño figurativo en su manera conjunta tal y como se presentó, no se le da protección a ninguna letra o palabra que este pueda evocar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; ejes de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; rodamientos [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señal para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4153 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Cumpleaños de película - KTR, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4153 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KTR, LLC. Domicilio: 14755 Preston Road, Suite 800, Dallas, Texas, 75254, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAY A E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cumpleaños de película G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a los términos que la conforman de forma individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salas de cine, exhibición de películas, renta de salas de cine para fiestas, organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños, organización de fiestas y recepciones; organización de fiestas; planificación y realización de fiestas [ servicios de entretenimiento], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2026-322 — Solicitud de registro de Nombre comercial - EL TESORO AMERICANO - LA TIENDA DE TODOS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-322 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA TIENDA DE TODOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 2da Calle entre 6 y 7 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TESORO AMERICANO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le da exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para el hogar usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2026

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Aviso No. 2025-338 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UN NUEVO SOL - UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-338 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UN NUEVO SOL S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. Del Valle, 2 calle, 2 avenida, bloque 34, casa 2, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN NUEVO SOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UN NUEVO SOL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas; Galletas de malta, mantequilla, rellenas; galletas para helados; paletas de hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

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Aviso No. 2024-7310 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURA DOMI - Intermedico S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7310 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intermedico S. de R.L. de C.V. Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURA DOMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURA DOMI" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra NA TURA, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; carritos; vitrinas; jardineras; marcos [arte y decoración]; artículos de decoración textiles [cojines]; modelos de plástico para decoración, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11 y 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-7046 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7046 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VALE VALE", así como el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebé, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S., y 15 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso No. 2025-4483 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DUNKIN ORIGINAL - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4483 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. San Juan Bosco, edificio 777, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNKIN ORIGINAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: COLOR, DISEÑO E IMAGEN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de café, servicios de restaurante de comida rápida de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-5057 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAPUCCINO BLAST - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5057 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO 777, BOULEVAR SAN JUAN BOSCO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPUCCINO BLAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Diseño, color e imagen, fantasía, combinación de palabras, (solo se le da protección dentro de la etiqueta en su conjunto no de forma separada).

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de café, café helado, café con leche, bebidas de café preparadas, frappes (café con hielo cubierto de espuma), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MÉDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2025-4223 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Sweet BoxG.- - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4223 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Bulevar San Juan Bosco, Edificio Corporativo 777, piso 11, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweet BoxG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sweet Box" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de repostería, donas, pancillos dulces rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

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Aviso No. 2026-735 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARO NEGOCIOS - SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-735 Fecha de presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Morazán, Avenida Los Castaños, Edificio Clar, contiguo a REASA., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO NEGOCIOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLARO NEGOCIOS", en su forma conjunta sin dar exclusividad de la palabra "NEGOCIOS" de forma aislada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que:

    • 1)

      permiten a una persona conversar con otra.

    • 2)

      transmiten mensajes de una persona a otra; y,

    • 3)

      ponen a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión).Esta clase comprende principalmente. Los servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244

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Aviso

Aviso No. 2023-4831 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4831 Fecha de Presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA SARAI SANTOS HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chiles jalapeños empanados y frito, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 JALAPEÑO BOMBERS

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Aviso No. 2025-4022 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PUREFERT - Purefert Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4022 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Purefert Limited Domicilio: 28 Oktovriou, 237, LOPHITIS BUSINESS CENTRE II CY-3025 Limassol, Chipre, Chipre.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUREFERT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUREFERT" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia en gestión empresarial; asesoramiento sobre gestión empresarial; indagaciones sobre negocios; colocación de carteles; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; análisis del precio de costo; difusión de anuncios publicitarios; servicios de oficinas de empleo; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad y teneduría de libros; elaboración de estados de cuenta; auditorías empresariales, demostración de productos; distribución de material publicitario por correo; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; distribución de muestras; servicios de expertos en eficiencia empresarial; ventas en pública subasta; estudios de mercado; consultas sobre tasación de negocios, consultoría de organización empresarial; publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios; publicidad; investigaciones empresariales; relaciones públicas; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de agencia de publicidad; servicios de modelos para la publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; gestión de archivos informáticos; consultoría profesional sobre negocios; previsiones económicas; organización de exposiciones comerciales; suministro de información comercial; preparación de nóminas, selección de personal; consultoría en materia de relocalización de empresas, promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; elaboración de declaraciones fiscales; publicidad por correspondencia; gerencia administrativa de hoteles; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; publicidad en línea por una red informática; servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de externalización [asistencia empresarial]; facturación; marketing, alquiler de puestos de venta; suministro de información de contacto de comercios y empresas; servicios de intermediarios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales por terceros; actualización y mantenimiento de información de datos en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta e línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión administrativa externalizada para empresas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; auditorías financieras; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; servicios de cabildeo comercial; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; prospección de ventas para terceros, desarrollo de conceptos de marketing; suministro de información estadística sobre negocios; publicidad por televisión; servicios de procesamiento informático de información de negocios; servicios de gestión electrónica de existencias; consultoría sobre la creación y gestión de negocios; consultoría en materia de recursos humanos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2026 _______

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