Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 104-2026 — Exoneración de deuda de energía eléctrica a FUNDANIQUEM
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por lo que, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección especial de las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente de la niñez que ha sufrido graves lesiones.
- 2.
Que la FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) es una Institución sin fines de lucro dedicada a la atención integral, tratamiento médico especializado, rehabilitación física y apoyo psicosocial de niños y niñas víctimas de quemaduras, constituyendo una labor de alto valor humanitario al brindar atención a una de las poblaciones más vulnerables del país, como son los menores de edad con lesiones de alta complejidad.
- 3.
Que la importante contribución de FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) al sistema nacional de salud y al bienestar social del país, sumada a las dificultades económicas que enfrentan las organizaciones no gubernamentales dedicadas a causas de alto impacto social, justifican la necesidad de otorgar un apoyo excepcional que permita a dicha Fundación continuar cumpliendo su noble misión sin que obligaciones financieras pendientes comprometan su operatividad y sostenibilidad.
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Se exonera a la FUNDACIÓN PA R A E L N I Ñ O Q U E M A D O ( F U N D A N I Q U E M ) d e l p a g o correspondiente al servicio de energía eléctrica por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS S E S E N TA Y C U AT R O M I L SETECIENTOS OCHO LEMPIRAS E X A C TO S ( L . 5 , 4 6 4 , 7 0 8 . 0 0 ) , incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios que se hubiesen generado sobre dicho saldo hasta la entrada en vigencia del presente Decreto. La presente exoneración se otorga en consideración a la naturaleza humanitaria, asistencial y de interés social de los servicios médicos y de atención especializada brindados por la FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) en beneficio de la niñez hondureña. La exoneración otorgada mediante el presente Decreto será aplicable única y exclusivamente al saldo adeudado y vigente a la fecha de entrada en vigencia del mismo, incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios generados hasta dicha fecha.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA