Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01845 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación Número CL-A-SEDESCOAS-087-2026 contra Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01845
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado informa que un ciudadano demandó al Estado (a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre) para anular su despido como Analista Jurídico y exigir su reintegro al cargo con pago de salarios pendientes y beneficios laborales acumulados. La demanda busca reconocer que el despido fue ilegal e injustificado.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano ANDRY DEDERICK PEREIRA HERRERA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 02632, "Se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro al cargo de Analista Jurídico con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Poder.- Se acompañan documentos.-" En relación al ACUERDO N°. IHTT-AC-00045-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Notas

Cargando…