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26 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01815 — Demanda contencioso administrativa - Raúl Ernesto Molina Osorio contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-01815
  • Publicación: 26 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,230
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora CARMELA LINARES DERAS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso número 0801-2026-01228, "... para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No 212-2026, de fecha 19 de marzo de 2026, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas en el Acuerdo de Cancelación número 212- 2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación, nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Otorgamientos de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano RAÚL ERNESTO MOLINA OSORIO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01815 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas contenidas en el Acuerdo de Cancelación número 419-2016, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan - Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Reintegro mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo de antigüedad. - Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUIDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 agosto de 2026 AVISO