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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01519 — Demanda contenciosa administrativa de German Miguel Moreno Varela contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01519
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador del Instituto de la Propiedad demanda al Estado porque fue despedido sin justificación mediante una cancelación por reducción de personal. Solicita que se declare nulo el despido, que lo reintegren a su cargo y que reciba todos los salarios no pagados, aumentos salariales y prestaciones laborales desde su despido hasta su reincorporación.

Texto completo

Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO REYES, representante procesal del señor GERMAN MIGUEL MORENO VARELA incoando demanda contenciosa administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01519 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto de cancelación por medio del Acuerdo No. SE-IP-386-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, donde se notificó al señor German Miguel Moreno Varela, la cancelación por reducción forzosa de personal de su Acuerdo de Nombramiento N°. DGR-127- 2022, de fecha veinte (20) de abril del año 2022, quien se desempeñaba en el cargo de Analista, ilegal e injustificada a partir del veintiséis (26) de marzo del año 2026, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Analista de Control y Producción, dependencia del Instituto de la Propiedad de Tegucigalpa o a otro igual en Tegucigalpa o mejor puesto, salario y categoría, salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y demás derechos.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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