Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual 2026-2029
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO:
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO:
- 3.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO:
- 4.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de -- 3 of 101 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO:
- 5.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO:
- 6.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO:
- 7.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, -- 4 of 101 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%. CONSIDERANDO:
- 8.Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO:
- 9.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO:
- 10.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO:
- 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:
- 12.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 5 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 CONSIDERANDO:
- 13.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO:
- 14.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 6 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS -- 8 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 9 of 101 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI ¨ -- 10 of 101 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA -- 11 of 101 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA -- 12 of 101 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN -- 13 of 101 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 14 of 101 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 15 of 101 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 16 of 101 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 17 of 101 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,810 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 049-2025 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 049-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
- 15.CONSIDERANDO (01): Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 16.CONSIDERANDO (02): Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
- 17.CONSIDERANDO (03): Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”.
- 18.CONSIDERANDO (04): Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados -- 19 of 101 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”.
- 19.CONSIDERANDO (05): Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, específicamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.
- 20.CONSIDERANDO (06): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 21.CONSIDERANDO (07): Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 22.CONSIDERANDO (08): Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional.
- 23.CONSIDERANDO (09): Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y deducir las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades que la ley le confiere en aplicación de los artículos 1, 18, 59, 272, 274 y 340 de la Constitución de la República, artículos 4, 5 y 26 de la Convención Americana -- 20 of 101 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 de Derechos Humanos; artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración pública; artículo 4 del Decreto Legislativo No. 41-2011 y demás aplicables. ACUERDA: A p r o b a r e l “ R E G L A M E N T O P A R A E L FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE (C-9)”, que literalmente dice: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Instituciones del Estado y ciudadanía en general, especialmente al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente por sus siglas “CAMEA”, dependiente de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, como un Comando Especial con sus unidades orgánicas, y en coordinación con las diferentes Fuerzas y Comandos Especiales empeñados en todo el territorio nacional que ejecutan tareas en Apoyo y Seguimiento, en la supervisión y monitoreo de las actividades ambientales. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 041- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,552 de fecha 27 de junio de 2011. Artículo 3. El ámbito de acción del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente será a nivel nacional, pudiendo conformar las unidades de protección ambiental que estime necesarias, a fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las misiones encomendadas en apoyo a las instituciones rectoras y responsables de la administración de los recursos naturales en el país. Trabajarán coordinadamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las Secretarías de Estado en las ramas de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, Agricultura y Ganadería (SAG), así como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Público y otras pertinentes, en el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: a) BPA: Batallón de Protección Ambiental. b) CAMEA: Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. c) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras. d) ICF: Instituto de Conservación Forestal y Vida Silvestre. CAPÍTULO II DEL PERSONAL Artículo 5. Podrá Ingresar al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente quien cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Personal para los Miembros de las -- 21 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 Fuerzas Armadas y su Reglamento, así como en las demás leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Artículo 6. Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1), el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, tropa y auxiliar que formará parte del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. Artículo 7. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, se capacitarán constantemente con el propósito de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Artículo 8. Serán funciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, las siguientes: a. La aplicación de las leyes relacionadas a la protección del ambiente. b. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emitidas en el ámbito forestal, ambiental y de conservación de las áreas protegidas y vida silvestre. c. Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, descombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita, actividades o acciones que conduzcan a ilícitos de parte del crimen organizado; para lo cual se mantendrá una estrecha coordinación con el personal técnico del Instituto de Conservación forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Público y demás instituciones pertinentes. d. Informar a la ciudadanía en general, sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y protección del ambiente y cualquier otra información con relación a sus funciones. e. Apoyar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ambientales. f. Desarrollar labores de capacitación y sensibilización en las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales y biodiversidad. g. Combatir el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción. h. Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los centros de acopio o rescate autorizados por el Ministerio Público y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal fin. i. Colaborar con cualquier ente, institución u organización pública, privadas de carácter nacional e internacional con competencia en el manejo de los recursos naturales. j. Efectuar la aprehensión y detención de personas implicadas en acciones ilícitas que atenten contra el medio -- 22 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 ambiente debiendo para tal efecto remitir a las autoridades competentes, los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción para su debido procesamiento. k. En caso de flagrancia, ejecutar la captura del delincuente y ponerlo a disposición de la autoridad competente. Llevar a cabo retenes con el objetivo de efectuar registros personas e inspecciones de vehículos, apego a los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Penal, fin de evitar el tráfico ilegal de madera, flora y fauna. l. Colaborar en la prevención y la reprensión del delito ambiental, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones intencionales de conformidad con los convenios suscritos por el país. m. Cualquier otra función que la máxima autoridad le ordene y/o que sea necesaria para preservar y asegurar la perpetuidad de los recursos naturales en el país. Artículo 9. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá participar en allanamientos o registros domiciliarios, en zonas o áreas declaradas como protegidas bajo cualquier categoría, de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Penal, así como brindar seguridad y apoyo en la ejecución de medidas neutralizadoras ordenadas por los jueces competentes. Artículo 10. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones; además colaborará con el Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Instituto de Conservación Forestal en la investigación de los delitos ambientales cuando este así lo requiera. También podrá prestar a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, previa solicitud por escrito. Artículo 11. En el cumplimiento de sus funciones. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, actuará en observancia y respeto a los derechos humanos, derechos y garantías constitucionales y valores culturales propios de las comunidades donde desarrollen sus operaciones. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN Artículo 12. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se adaptará a las necesidades de evitar el cambio climático y conservar el medio ambiente, así como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares. Artículo 13. La Comandancia del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente estará facultada para planificar y realizar capacitaciones y cursos orientados a la formación de los soldados ambientales, de igual forma podrá otorgar al personal que participa en ellos, los correspondientes diplomas técnicos y profesionales, validados por los entes educativos correspondientes en la forma que determine la ley. Artículo 14. Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente becas de estudio -- 23 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no puedan ser impartidos por la Institución; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones del Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. Artículo 15. La capacitación profesional comprenderá todo aquel adiestramiento tendente a especializar o perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituirá dentro de las Unidades de formación de las Fuerzas Armadas o a través de la Universidad de Defensa de Honduras los Diplomado, cursos, seminarios y otras capacitaciones en Materia Ambiental, con el cual profesionalizará al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, al efecto del cumplimiento del artículo 8 del Decreto Legislativo 41-2011 y de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. Para los fines precedentes, el comandante del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. Artículo 16. El personal de Tropa, previo a ser asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente deberá aprobar el Curso de Adiestramiento Básico Integrado del Soldado (CABIS) y la especialización de soldado ambiental. CAPÍTULO V DEL USO DE LA FUERZA Artículo 17. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente hará uso legal de la fuerza o instrumentos coercitivos de manera proporcional, no letal y sólo cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos en las circunstancias siguientes: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos ambientales. c. Para asegurar la captura del supuesto delincuente. d. Para asegurar la restauración del orden público y la pacífica convivencia e. Para proteger las personas contra peligros eminentes y graves. Artículo 18. El Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente, para restaurar, salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, empleará los medios autorizados por las leyes, reglamentos y convenios intencionales suscritos por Honduras y escogerá siempre más los eficaces y menos lesivos para la integridad de las personas y de sus derechos humanos en general. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tiene derecho, como -- 24 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, bonificaciones e incentivos de carácter general especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional a propuesta del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Bonificaciones que se podrán fijar como un emolumento adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario y los Incentivos podrán ser condecoraciones y distinciones militares por su excelente desempeño en el cumplimiento de la misión, cuyo otorgamiento se hará conforme al reglamento respectivo, así como gozar de permisos especiales según desempeño, los cuales estarán sometidos a la consideración del Comandante y en apego irrestricto a la ley. Artículo 20. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás bonificaciones, hasta la recuperación de su salud, de la forma prescrita en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. Artículo 21. El personal de tropa asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por la Institución, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, formará las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal, la que será exclusivamente para su operación. Artículo 24. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de marzo del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 25 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
- 24.CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”.
- 25.CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, -- 26 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”.
- 26.CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”.
- 27.CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS F U E R Z A S A R M A D A S ” , será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a -- 27 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación S u p e r i o r , A g r e g a d o s d e Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones m i l i t a r e s s i g u i e n t e s : 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”.
- 28.CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones M i l i t a r e s d e l a s F u e r z a s Armadas, resolvió mediante Acta No. 011-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN C A R L O S H E R N Á N D E Z GARCÍA, por haber contribuido en forma notable a estrechar los lazos de hermandad, amistad, confraternidad y cooperación entre las Fuerzas Armadas de Honduras y el Ejército de los Estados Unidos de Mexicanos, a través de sus ejecutorias como -- 28 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Agregado Militar y Aéreo ante la República de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 30/04/2025 -- 2 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 5 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,809 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 16-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de -- 3 of 101 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, -- 4 of 101 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 5 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 6 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2.
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS -- 8 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 9 of 101 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI ¨ -- 10 of 101 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA -- 11 of 101 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA -- 12 of 101 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN -- 13 of 101 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 14 of 101 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 15 of 101 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 16 of 101 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 17 of 101 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,810 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 049-2025 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 049-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados -- 19 of 101 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”. CONSIDERANDO (05): Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, específicamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO (07): Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO (08): Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional. CONSIDERANDO (09): Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y deducir las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades que la ley le confiere en aplicación de los artículos 1, 18, 59, 272, 274 y 340 de la Constitución de la República, artículos 4, 5 y 26 de la Convención Americana -- 20 of 101 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 de Derechos Humanos; artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración pública; artículo 4 del Decreto Legislativo No. 41-2011 y demás aplicables. ACUERDA: A p r o b a r e l “ R E G L A M E N T O P A R A E L FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE (C-9)”, que literalmente dice: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1.
Articulo 1
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Instituciones del Estado y ciudadanía en general, especialmente al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente por sus siglas “CAMEA”, dependiente de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, como un Comando Especial con sus unidades orgánicas, y en coordinación con las diferentes Fuerzas y Comandos Especiales empeñados en todo el territorio nacional que ejecutan tareas en Apoyo y Seguimiento, en la supervisión y monitoreo de las actividades ambientales. Artículo 2.
Articulo 2
El presente Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 041- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,552 de fecha 27 de junio de 2011. Artículo 3.
Articulo 3
El ámbito de acción del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente será a nivel nacional, pudiendo conformar las unidades de protección ambiental que estime necesarias, a fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las misiones encomendadas en apoyo a las instituciones rectoras y responsables de la administración de los recursos naturales en el país. Trabajarán coordinadamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las Secretarías de Estado en las ramas de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, Agricultura y Ganadería (SAG), así como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Público y otras pertinentes, en el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación. Artículo 4.
Articulo 4
Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: a) BPA: Batallón de Protección Ambiental. b) CAMEA: Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. c) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras. d) ICF: Instituto de Conservación Forestal y Vida Silvestre. CAPÍTULO II DEL PERSONAL Artículo 5.
Articulo 5
Podrá Ingresar al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente quien cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Personal para los Miembros de las -- 21 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 Fuerzas Armadas y su Reglamento, así como en las demás leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Artículo 6.
Articulo 6
Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1), el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, tropa y auxiliar que formará parte del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. Artículo 7.
Articulo 7
El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, se capacitarán constantemente con el propósito de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Artículo 8.
Articulo 8
Serán funciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, las siguientes: a. La aplicación de las leyes relacionadas a la protección del ambiente. b. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emitidas en el ámbito forestal, ambiental y de conservación de las áreas protegidas y vida silvestre. c. Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, descombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita, actividades o acciones que conduzcan a ilícitos de parte del crimen organizado; para lo cual se mantendrá una estrecha coordinación con el personal técnico del Instituto de Conservación forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Público y demás instituciones pertinentes. d. Informar a la ciudadanía en general, sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y protección del ambiente y cualquier otra información con relación a sus funciones. e. Apoyar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ambientales. f. Desarrollar labores de capacitación y sensibilización en las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales y biodiversidad. g. Combatir el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción. h. Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los centros de acopio o rescate autorizados por el Ministerio Público y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal fin. i. Colaborar con cualquier ente, institución u organización pública, privadas de carácter nacional e internacional con competencia en el manejo de los recursos naturales. j. Efectuar la aprehensión y detención de personas implicadas en acciones ilícitas que atenten contra el medio -- 22 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 ambiente debiendo para tal efecto remitir a las autoridades competentes, los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción para su debido procesamiento. k. En caso de flagrancia, ejecutar la captura del delincuente y ponerlo a disposición de la autoridad competente. Llevar a cabo retenes con el objetivo de efectuar registros personas e inspecciones de vehículos, apego a los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Penal, fin de evitar el tráfico ilegal de madera, flora y fauna. l. Colaborar en la prevención y la reprensión del delito ambiental, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones intencionales de conformidad con los convenios suscritos por el país. m. Cualquier otra función que la máxima autoridad le ordene y/o que sea necesaria para preservar y asegurar la perpetuidad de los recursos naturales en el país. Artículo 9.
Articulo 9
El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá participar en allanamientos o registros domiciliarios, en zonas o áreas declaradas como protegidas bajo cualquier categoría, de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Penal, así como brindar seguridad y apoyo en la ejecución de medidas neutralizadoras ordenadas por los jueces competentes. Artículo 10. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones; además colaborará con el Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Instituto de Conservación Forestal en la investigación de los delitos ambientales cuando este así lo requiera. También podrá prestar a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, previa solicitud por escrito. Artículo 11.
Articulo 11
En el cumplimiento de sus funciones. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, actuará en observancia y respeto a los derechos humanos, derechos y garantías constitucionales y valores culturales propios de las comunidades donde desarrollen sus operaciones. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN Artículo 12. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se adaptará a las necesidades de evitar el cambio climático y conservar el medio ambiente, así como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares. Artículo 13.
Articulo 13
La Comandancia del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente estará facultada para planificar y realizar capacitaciones y cursos orientados a la formación de los soldados ambientales, de igual forma podrá otorgar al personal que participa en ellos, los correspondientes diplomas técnicos y profesionales, validados por los entes educativos correspondientes en la forma que determine la ley. Artículo 14.
Articulo 14
Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente becas de estudio -- 23 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no puedan ser impartidos por la Institución; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones del Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. Artículo 15.
Articulo 15
La capacitación profesional comprenderá todo aquel adiestramiento tendente a especializar o perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituirá dentro de las Unidades de formación de las Fuerzas Armadas o a través de la Universidad de Defensa de Honduras los Diplomado, cursos, seminarios y otras capacitaciones en Materia Ambiental, con el cual profesionalizará al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, al efecto del cumplimiento del artículo 8 del Decreto Legislativo 41-2011 y de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. Para los fines precedentes, el comandante del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. Artículo 16.
Articulo 16
El personal de Tropa, previo a ser asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente deberá aprobar el Curso de Adiestramiento Básico Integrado del Soldado (CABIS) y la especialización de soldado ambiental. CAPÍTULO V DEL USO DE LA FUERZA Artículo 17. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente hará uso legal de la fuerza o instrumentos coercitivos de manera proporcional, no letal y sólo cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos en las circunstancias siguientes: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos ambientales. c. Para asegurar la captura del supuesto delincuente. d. Para asegurar la restauración del orden público y la pacífica convivencia e. Para proteger las personas contra peligros eminentes y graves. Artículo 18.
Articulo 18
El Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente, para restaurar, salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, empleará los medios autorizados por las leyes, reglamentos y convenios intencionales suscritos por Honduras y escogerá siempre más los eficaces y menos lesivos para la integridad de las personas y de sus derechos humanos en general. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tiene derecho, como -- 24 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,810 retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, bonificaciones e incentivos de carácter general especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional a propuesta del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Bonificaciones que se podrán fijar como un emolumento adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario y los Incentivos podrán ser condecoraciones y distinciones militares por su excelente desempeño en el cumplimiento de la misión, cuyo otorgamiento se hará conforme al reglamento respectivo, así como gozar de permisos especiales según desempeño, los cuales estarán sometidos a la consideración del Comandante y en apego irrestricto a la ley. Artículo 20. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás bonificaciones, hasta la recuperación de su salud, de la forma prescrita en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. Artículo 21.
Articulo 21
El personal de tropa asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por la Institución, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, formará las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal, la que será exclusivamente para su operación. Artículo 24.
Articulo 24
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de marzo del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 25 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, -- 26 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS F U E R Z A S A R M A D A S ” , será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a -- 27 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación S u p e r i o r , A g r e g a d o s d e Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones m i l i t a r e s s i g u i e n t e s : 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones M i l i t a r e s d e l a s F u e r z a s Armadas, resolvió mediante Acta No. 011-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN C A R L O S H E R N Á N D E Z GARCÍA, por haber contribuido en forma notable a estrechar los lazos de hermandad, amistad, confraternidad y cooperación entre las Fuerzas Armadas de Honduras y el Ejército de los Estados Unidos de Mexicanos, a través de sus ejecutorias como -- 28 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,812 Agregado Militar y Aéreo ante la República de Honduras. CONSIDERANDO (09): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=119(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN C A R L O S H E R N Á N D E Z GARCÍA. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 del inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 011- 2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 17 de julio de 2024 y Dictamen D=119(C-1)2024 de fecha 17 de julio de 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras, General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 29 of 101 -- 15 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,814 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003- 2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de abril del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2024, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1.
Articulo 23
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” de Honduras espacho de Defensa Nacional as de Honduras N PÚBLICA NACIONAL acional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y itación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el A DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. ceso proviene de Fondos Nacionales. ca Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada tal, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de os lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe etaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la 121 (emisión y constancia). lla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la sé Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la l 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 n y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de l al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un nados en el Sistema de Información de Contrataciones y PRAS” (www.honducompras.gob.hn). sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión icenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 osteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación ntes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de ril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Nacional No. LPN-003-2025-SDN DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” -- 30 of 101 -- 16 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,814 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” de Honduras espacho de Defensa Nacional das de Honduras N PÚBLICA NACIONAL acional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y itación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el A DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. ceso proviene de Fondos Nacionales. ca Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada tal, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de os lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe etaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la 2121 (emisión y constancia). lla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la sé Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la l 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 n y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de il al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) , lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un inados en el Sistema de Información de Contrataciones y PRAS” (www.honducompras.gob.hn). sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión icenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 osteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación ntes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de ril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Nacional No. LPN-003-2025-SDN DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de mayo del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 07 de abril al 11 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa; hasta el día 08 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa a las 10:30 a.m., del día 08 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. -- 31 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 12 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,815 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Certificación, Acuerdo A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 48 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO CERTIFICACIÓN 1119-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el Acuerdo tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral cuatro (04) del Acta Número 23-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día martes ocho de abril de dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO: Que, el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se celebraron las Elecciones Primarias e Internas del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a fin de elegir sus candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respetivamente. CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO: Que, las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). CONSIDERANDO: Que, el artículo 175 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos. CONSIDERANDO: Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), la integración de las nuevas autoridades de dicho Partido. POR TANTO: El Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos. ACUERDA: a. Tener por recibida la integración de las nuevas autoridades de dicho Partido Libertad y Refundación (LIBRE). b. Declarar electas las nuevas autoridades internas del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), tal como se detalla a continuación: -- 32 of 101 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Coordinador General José Manuel Zelaya Rosales Subcoordinadora General Rixi Moncada Godoy 1 Secretaría General Xiomara Hortensia Zelaya Castro 2 Secretaría de Actas Juan Alberto Barahona 3 Secretaría de Finanzas Luz Angélica Smith Mejía 4 Secretaría de Fiscalización Mayra Janeth Mejía del Cid 5 Secretaría de Relaciones Internacionales Gerardo José Antonio Torres Zelaya 6 Secretaría de Comunicación y Prensa Maísa Alejandra Rodríguez Valladarez 7 Secretaría de Asuntos Jurídicos Luis Rolando Redondo Guifarro 8 Secretaría de la Mujer Scarleth Ivette Romero Cantarero 9 Secretaría de Juventud Ana Suyapa Murillo Petit 10 Secretaría de Derechos Humanos Carmen Haydeé López Flores 11 Secretaría de Transparencia Bartolo Antonio Fuentes 12 Secretaría de Medio Ambiente Nery Oswaldo Galo Oyuela 13 Secretaría de Organización Irma María Padilla Avilez 14 Secretaría de Formación Política Dagoberto Suazo Zelaya 15 Secretaría de Poder Popular Mauricio Antonio Ramos Suazo 16 Secretaría de Asuntos Campesinos Wendy Vanessa Nóchez Reyes 17 Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales Melvin Orlando Cevallos 18 Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología Edgardo Antonio Casaña 19 Secretaría de Cultura y Artes Tatiana Isabel Lara Pineda 20 Secretaría de Pueblos Indígenas Rasel Antonio Tomé Flores 21 Secretaría de Diversidad Sexual Erick Vidal Martínez Salgado 22 Secretaría de Planificación Amable de Jesús Hernández 23 Secretaría Departamento 19 Zulmit Solemit Rivera Zúniga 24 Secretaría de Asuntos Electorales Jean Carlos Alfredo Romero Canales LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 33 of 101 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 # Departamento Nombre Movimiento Interno 1 Atlántida Luis Guillermo Chevez Contreras M28 2 Colón Marco Aurelio Maradiaga Molina M28 3 Comayagua Warren Ildefonso Ochoa Orellana M28 4 Copán Isis Carolina Cuéllar Erazo M28 5 Cortés Scherly Melissa Arriaga Gómez M28 6 Choluteca Enrique Eduardo Arias Guillen POR 7 El Paraíso John Milton García Flores M28 8 Francisco Morazán Gustavo Enrique González Maldonado M28 9 Gracias a Dios Kennedy Calderón Mateo M28 10 Intibucá Rodolfo Santos Mendoza M28 11 Islas de la Bahía Gerardo José Francisco Pérez Montoya FRP 12 La Paz Robinsson Gabriel Banegas Mejía M28 13 Lempira Kely Yajaira Aguilar Escalante M28 14 Ocotepeque Yorlani Yolibeth Fuentes Portillo M28 15 Olancho Evelyn Rosales Ponce M28 16 Santa Bárbara Carmen Alicia Paz Rodríguez FRP 17 Valle Josué Fabricio Carbajal Sandoval M28 18 Yoro Felipe Tomas Ponce Isaula M28 -- 34 of 101 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 3 de 11 1. Coordinación Departamental: Atlántida Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Luis Guillermo Chevez Contreras 0506-1986-01394 Subcoordinador (a) departamental Mayra Sukeyly Hernandez Vargas 0104-1983-00306 Secretaría General Cesar Humberto Agurcia Lopez 0101-1984-01013 Secretaría de Actas Marlen Jakelyn Flores Romero 0202-1989-00661 Secretaría de Organización Santos Israel Centeno Gotay 0101-1963-01715 Secretaría del Poder Popular German Leonel Cruz Paz 0101-1976-00250 Secretaría de Finanzas Leydi Josmeri Oliva Almendarez 0104-1988-00750 Secretaría de Fiscalización Grasbyn Omar Orellana Tome 0104-1991-00801 Secretaría de Formación Gustavo Adolfo Castillo Mejia 0801-1978-09724 Secretaría de Comunicaciones Pavel Alberto Najarro Gonzales 0801-1986-02021 Secretaría de la Mujer Vanessa Gonzalez Venegas 0801-1983-18985 Secretaría de Juventud Ana Catalina Espinoza Guardiola 0104-1998-00940 Secretaría de Cultura y Artes Jorge Antonio Giron Portillo 0801-1967-02999 2. Coordinación Departamental: Colón Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Marco Aurelio Maradiaga Molina 0209-1980-00430 Subcoordinador (a) departamental Ana Maria Serrano Muñoz 0210-1992-00094 Secretaría General Icxer Yecxy Barahona Pineda 0204-1994-00353 Secretaría de Actas Glenora Skarlett Rodriguez Euceda 0101-1995-02373 Secretaría de Organización Héctor Raúl Mendoza Galindo 0201-1961-00016 Secretaría del Poder Popular Emin Noe Torres Mendoza 0209-1987-00071 Secretaría de Finanzas Esly Emperatriz Banegas Ávila 1701-1983-00319 Secretaría de Fiscalización Elicelda Yadira Guardado Martinez 0205-1972-00156 Secretaría de Formación Flor Amanda Hernandez Castro 0501-1974-07386 Secretaría de Comunicaciones Armando Juarez Brito 0205-1973-00423 Secretaría de la Mujer Lucidia Isela Juarez Jimenez 0209-1978-01184 Secretaría de Juventud Genesis Anai Cantarero Hernandez 0209-2005-03512 Secretaría de Cultura y Artes Helmy Vidal Membreño Flores 0408-1957-00015 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 35 of 101 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 4 de 11 3. Coordinación Departamental: Comayagua Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Warren Ildefonso Ochoa Orellana 0318-1987-01784 Subcoordinador (a) departamental Ronald Edgardo Panchame Urquia 1006-1982-00767 Secretaría General Nelly Maria Bonilla Velasquez 0307-1991-00065 Secretaría de Actas Francisco Mendez Rodriguez 0309-1962-00064 Secretaría de Organización Marjorie Carolina Leiva Castro 1615-1989-00198 Secretaría del Poder Popular Pablo Munguia Bonilla 0301-1987-00611 Secretaría de Finanzas Laira Ninoska Valenzuela Martinez 1201-1986-00462 Secretaría de Fiscalización Napoleón Mendoza Alcantara 0501-1959-01522 Secretaría de Formación Ana Julia Flores Arguijo 0306-1988-00167 Secretaría de Comunicaciones Rolbin Orlando Zavala Valladares 0306-1973-00338 Secretaría de la Mujer Helen Yolany Coello Lozano 0420-1974-00025 Secretaría de Juventud Sophia Nicolle Ponce 0301-1996-01695 Secretaría de Cultura y Artes Cesar Augusto Paz Duran 0501-1957-03446 4. Coordinación Departamental: Copán Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Isis Carolina Cuellar Erazo 0401 1989 00746 Subcoordinador (a) departamental Eduardo José Elvir Ferrufino 0101 1989 01136 Secretaría General Jimmy Emanuel Sanabria Reyes 0411-1985-00070 Secretaría de Actas Jose Hernan Bueso Cartagena 0414-1989-00054 Secretaría de Organización Javier Antonio Perdomo Calles 0411 1988 00302 Secretaría del Poder Popular Sinia Yolany Argueta Torres 0418-1982-00071 Secretaría de Finanzas Jose Alfredo Morales Chacon 0404-1989-00873 Secretaría de Fiscalización Gabriela Alejandra Lopez Dubón 0405 1993 00035 Secretaría de Formación Dilsia Cantarero Figueroa 0401-1962-00597 Secretaría de Comunicaciones Javier Alirio Mata Guerra 0402-1976-00298 Secretaría de la Mujer Elsa Margarita Villeda 0410-1960-00144 Secretaría de Juventud Bella Marta Carcamo Hernandez 0401 2004 00605 Secretaría de Cultura y Artes Kenci Nohemy Madrid Rodriguez 0417-2001-00094 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 36 of 101 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 5 de 11 5. Coordinación Departamental: Cortés Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Scherly Melissa Arriaga Gómez 0501-1983-08981 Subcoordinador (a) departamental Netzer Edú Mejía Hernández 0501-1987-09926 Secretaría General Rita María Zúniga Membreño 1610-1993-00173 Secretaría de Actas Jimmy Jonathan Sorto Paz 1610-1963-00026 Secretaría de Organización Jorge Alberto Arriaga Gomez 0501-1987-05778 Secretaría del Poder Popular Edwin Dionel Molina Vasquez 0501-1990-02096 Secretaría de Finanzas Carlos Alberto Chavarria Fajardo 0501-1966-05353 Secretaría de Fiscalización Jorge Adrian Lopez Zelaya 0501-1985-08632 Secretaría de Formación Stefani Gissell Corrales Suarez 0801-1997-12996 Secretaría de Comunicaciones Ena Rosa Morán Ortiz 1709-1975-00069 Secretaría de la Mujer Ingrid Dessire Morales Mejia 0501-1988-01173 Secretaría de Juventud Aura Daniela Sagastume Colindres 0501-2002-16487 Secretaría de Cultura y Artes Heriberto Osvaldo Ramirez Reyes 1407-1958-00124 6. Coordinación Departamental: Choluteca Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Enrique Eduardo Arias Guillen 0615-1952-00129 Subcoordinador (a) departamental Ilce Berenice Villatoro 1709-1960-00103 Secretaría General Luis Enrique Ortega Sanchez 0601-1980-00016 Secretaría de Actas Brady Josue Flores Varela 0601-1997-01000 Secretaría de Organización Mario Rene Herrera Salgado 0601-1991-01201 Secretaría del Poder Popular Karen Lorena Betancourth Linares 0609-1997-00704 Secretaría de Finanzas Sandra Isabel Rodriguez Garcia 0601-1969-00703 Secretaría de Fiscalización Luis Geovany Martinez Sanchez 1701-1962-00475 Secretaría de Formación Gustavo Alberto Cáceres Banegas 0601-1990-00179 Secretaría de Comunicaciones Natanael Velasquez 1706-1972-00086 Secretaría de la Mujer Jennifer Jazmin Amador Molina 0601-1991-02606 Secretaría de Juventud Deninson Javier Escalante Euceda 0601-1999-00367 Secretaría de Cultura y Artes Josue Nahun Gutierrez Yanes 0601-1993-04286 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 37 of 101 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 6 de 11 7. Coordinación Departamental: El Paraíso Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental John Milton Garcia Flores 0801-1978-03998 Subcoordinador (a) departamental Zoila Marissa Rubio Mejia 0706-2005-00045 Secretaría General Mario Rafael Argeñal Medina 0703-1973-01544 Secretaría de Actas Edis Antonio Moncada Eguigure 0701-1962-00097 Secretaría de Organización Maria Antonia Suazo Morales 0107-1972-00980 Secretaría del Poder Popular Nancy Rosana Barahona Salgado 0701-1984-00357 Secretaría de Finanzas Jose Francisco Robles Renderos 0412-1983-00237 Secretaría de Fiscalización Marisavel Ondina Miranda Sosa 0713 1967 00071 Secretaría de Formación Hector Saúl Irías Ramos 0719-1991-00701 Secretaría de Comunicaciones Carlos Alberto Rubio Valladares 0706-1971-00045 Secretaría de la Mujer Ruth Elizabeth Carbajal Corrales 0801-1965-01291 Secretaría de Juventud Haniel Enoc Gudiel Maradiaga 0706-1998-00088 Secretaría de Cultura y Artes Nidya Isabel Fernandez Ardon 0713-1967-00090 8. Coordinación Departamental: Francisco Morazán Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Gustavo Enrique Gonzalez Maldonado 0801-1986-18097 Subcoordinador (a) departamental Miroslava Cerpas Hernandez 0826-1993-00194 Secretaría General Luis Elias Vasquez Salgado 0810-1976-00204 Secretaría de Actas Celeo Filander Ferrera Flores 0814-1965-00083 Secretaría de Organización Oscar Javier Esquivel Matamoros 0801-1990-17718 Secretaría del Poder Popular Mario Orlando Suazo Lara 0801-1989-07332 Secretaría de Finanzas Angela Rosario Flores Centeno 0801-1984-00435 Secretaría de Fiscalización Jose Oved Lopez Rodriguez 0205-1975-00189 Secretaría de Formación Bayardo Daniel Moya Turcios 0801-1990-06644 Secretaría de Comunicaciones Miguel Ángel Alfaro Ponce 0801-1991-23567 Secretaría de la Mujer Dayra Mercedes Castro Zuniga 0801-1985-23748 Secretaría de Juventud Gavy Nicol Duron Flores 0801-1997-07757 Secretaría de Cultura y Artes Miguel Antonio Briceño Agurcia 0801-1981-41534 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 38 of 101 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 7 de 11 9. Coordinación Departamental: Gracias a Dios Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Kennedy Calderón Mateo 0901-1983-00305 Subcoordinador (a) departamental Rómulo Carias Haylock 0901-1966-00021 Secretaría General Enamorado Calderón Mateo 0901-1982-00044 Secretaría de Actas Faustino Ramos Allen 0902-1977-00005 Secretaría de Organización Jony Gilberto Varela Alavrez 0901-1974-00340 Secretaría del Poder Popular Manuel De Jesus Rodriguez Carias 0901-1981-00288 Secretaría de Finanzas Jose Edgardo Saicion Romaldo 0901-1965-00325 Secretaría de Fiscalización Carla Eulopio Boscath 0902-1986-00359 Secretaría de Formación Kennier Jonathan Washington Mateo 0901-1993-01252 Secretaría de Comunicaciones Ender Alexander Agurcia Zuniga 0901-1982-00370 Secretaría de la Mujer Altagracia Flores Garcia Secretaría de Juventud Maiken Alfred Weth 0901-2007-00880 Secretaría de Cultura y Artes David Orlando Soriano Guzmán 1415-1982-00227 10. Coordinación Departamental: Intibucá Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Rodolfo Santos Mendoza 1010-1985-00086 Subcoordinador (a) departamental Mario Amilcar Portillo Contreras 1208-1985-00515 Secretaría General Doris Santos Mendoza 1010-1972-00003 Secretaría de Actas Angel Antonio Garcia Dominguez 1006-1994-00075 Secretaría de Organización Wendy Vanesa Nochez Reyes 1007-2000-00856 Secretaría del Poder Popular Jose Alberto Vasquez Cruz 1012-1959-00023 Secretaría de Finanzas Erlin Danery Delcid 1003-1995-00081 Secretaría de Fiscalización Maria Suyapa Aleman Reyes 1002-1961-00027 Secretaría de Formación Lenin David Lainez Sanchez 1003-1993-00433 Secretaría de Comunicaciones Nery Edgardo Dominguez Gonzalez 1006-1973-00058 Secretaría de la Mujer Yolani Yamileth Ramires Dominguez 1009-1982-00204 Secretaría de Juventud Krishna Esteffanny Amaya Guifarro 1003-2000-00019 Secretaría de Cultura y Artes Claudio Danilo Rios Caballero 0501 2000 09731 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ z Álvarez -- 39 of 101 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 8 de 11 11. Coordinación Departamental: Islas de la Bahía Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Gerardo Jose Francisco Perez Montoya 0801-1980-16172 Subcoordinador (a) departamental Ingrid Mareily Rosales Cruz 0501-1982-07019 Secretaría General Yadira Esther Gomez Chavarria 0801-1959-02979 Secretaría de Actas Marlon Cruz Lazo 0107-1993-00285 Secretaría de Organización Jose Pio Suazo Romero 1211-1978-00051 Secretaría del Poder Popular Nelly Josselin Rodríguez Guifarro 0107-1995-01068 Secretaría de Finanzas Juana Urbina Arriola 0207-1974-00038 Secretaría de Fiscalización Luis Miguel Herrera Acosta 0101-1990-03214 Secretaría de Formación Ottoniel Lopez Ortiz 0107-1966-00209 Secretaría de Comunicaciones Larissa Ines Matheu Escobar 0101-1993-01449 Secretaría de la Mujer Karen Yojana Baires Sambula 1101-1996-00282 Secretaría de Juventud Ronny Josue Mejia Martinez 1101-1998-00676 Secretaría de Cultura y Artes Danna Stee Borden Brown 0101-1981-01806 12. Coordinación Departamental: La Paz Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Robinsson Gabriel Banegas Mejía 1201-1976-00447 Subcoordinador (a) departamental Bayron Eduardo Banegas Mejia 1201-1972-00307 Secretaría General Rubén Antonio Argueta Suazo 1212-1981-00200 Secretaría de Actas Rosibel Antúnez Moncada 0801-1980-13242 Secretaría de Organización Roger Emilio Medina Orellana 1201198700578 Secretaría del Poder Popular Santos Victorino Rodriguez Yanez 1503-1964-00149 Secretaría de Finanzas Lesem Abel Rodríguez Hernandez 1201-1977-00940 Secretaría de Fiscalización Elsa Sorto Bautista 1208197400265 Secretaría de Formación Doris Jeaneth Nuñez Espinoza 0501-1971-01836 Secretaría de Comunicaciones Jonathan Flores 1201-1990-00813 Secretaría de la Mujer Ismelda Marina Reyes Ramirez 0318-1964-00772 Secretaría de Juventud Walther David Perez Betancourth 1204-2001-00026 Secretaría de Cultura y Artes Esna Maria Turcios Benites 1218-1969-00063 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 40 of 101 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 9 de 11 13. Coordinación Departamental: Lempira Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Kely Yajaira Aguilar Escalante 0409-1992-00824 Subcoordinador (a) departamental Julio Cesar Zamora Moreno 0301199301596 Secretaría General Manuel Bonilla 1303-1966-00108 Secretaría de Actas Erick Mauricio Gómez Menjívar 1301-1991-00643 Secretaría de Organización Petrona Irasema Dubon Rodriguez 1625198800007 Secretaría del Poder Popular Emerita Margoth Gamez Pineda 1327-1964-00060 Secretaría de Finanzas Doris Consuelo Gámez Gómez 1317-1994-00083 Secretaría de Fiscalización Krizia Alcantara 1305-1982-00104 Secretaría de Formación Edwin Jose Varela Orellana 1617199900151 Secretaría de Comunicaciones Erick Mauricio Gomez Menjivar 1301-1991-00643 Secretaría de la Mujer Deysi Odilia Alejandro Valentín 1308-1986-00139 Secretaría de Juventud Carlos Raul Hernandez Fuentes 1301200200389 Secretaría de Cultura y Artes Darwin Valentin Mateo Muñoz 1319-1981-00257 14. Coordinación Departamental: Ocotepeque Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Yorlani Yolibeth Fuentes Portillo 1415-1993-00053 Subcoordinador (a) departamental Roman Erazo Martinez 1416-1972-00092 Secretaría General Ledeny Gabriela Peña Gálvez 1405-1995-00012 Secretaría de Actas Mairon Modesto González De Dios 1402-1983-00268 Secretaría de Organización Yuri Maribel Peña Guillen 1412-1996-00036 Secretaría del Poder Popular Yoselin Lizeth Ramírez Amaya 1409-2000-00138 Secretaría de Finanzas Yasser Dali Moreira Argeñal 1401 1994 00036 Secretaría de Fiscalización Omar Baudalino Ronquillo 1414-1973-00010 Secretaría de Formación Salvador De Jesus Garcia 1413-1981-00423 Secretaría de Comunicaciones Lesvi Griselda Bajurto Lopez 1402-1999-00336 Secretaría de la Mujer Dulce Maria Argeñal Deras 1413200100162 Secretaría de Juventud Daniela Michelle Gonzales Hernández 1402-2003-00120 Secretaría de Cultura y Artes Edgar Orlando Murcia Villanueva 1401-1978-01073 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 41 of 101 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 10 de 11 15. Coordinación Departamental: Olancho Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Evelyn Rosales Ponce 1503-1964-00944 Subcoordinador (a) departamental Jose Ruben Henriquez Ordonez 1501-1960-00765 Secretaría General Linda Karen Ulloa Guerrero 1505-1974-00139 Secretaría de Actas Marcos Ramiro Lobo Rosales 1520-1970-00157 Secretaría de Organización Ennide Mariela Aguilar Velasquez 1520-1978-00055 Secretaría del Poder Popular Leonardo David Amador Morales 1503-1997-00008 Secretaría de Finanzas Rafael Leonardo Sarmiento Aguiriano 0801-1984-20916 Secretaría de Fiscalización Maria Cristina Padilla Contreras 1501-1984-02178 Secretaría de Formación Jose Francisco Alvarado Fuentes 1501-1981-02627 Secretaría de Comunicaciones Carlos Agustin Carrasco 1501-1966-01336 Secretaría de la Mujer Marina Del Carmen Jimenez Moradel 1518-1982-00011 Secretaría de Juventud Crisna Yanire Agurcia Caballero 1511-1996-00328 Secretaría de Cultura y Artes Llimer Alejandro Peralta Espinoza 0801-1991-02963 16. Coordinación Departamental: Santa Bárbara Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Carmen Alicia Paz Rodriguez 1601 1978 00518 Subcoordinador (a) departamental Edgardo Antonio Barahona Toro 1601 1979 01342 Secretaría General Alma Doris Casaña Mejia 1601 1957 00171 Secretaría de Actas Hedman Allan Paredes 0501 1961 03763 Secretaría de Organización Edwin Edgardo Toro Chávez 1601-1986-00207 Secretaría del Poder Popular Medardo Rosa Pineda 1604 1972 00130 Secretaría de Finanzas Ivin Yaneth Fonseca Trejo 0801197007483 Secretaría de Fiscalización Victor Hugo Tejada Hernandez 1623 1984 01108 Secretaría de Formación Eunice Yamileth Ramirez Mejia 1613 1991 00729 Secretaría de Comunicaciones José Ronmel Rivera Orellana Secretaría de la Mujer Angie Daniela Martinez Smith 1603 2003 00152 Secretaría de Juventud Ricardo Dubón Secretaría de Cultura y Artes Arnold Enrique Leiva 17. Coordinación Departamental: Valle Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Josue Fabricio Carbajal Sandoval 0601-1984-04574 Subcoordinador (a) departamental Belkis Johanna Mejia 1701-1988-00367 Secretaría General Kevin Said Mejia Dominguez 1706-1983-00494 Secretaría de Actas Belky Ovany Calix 1701-1978-00168 Secretaría de Organización Nestor Josue Yanes Orellana 1701-1992-00397 Secretaría del Poder Popular Paula Rosalia Romero Izaguirre 1706-1990-00459 Secretaría de Finanzas Aristides Alexander Carbajal Sandoval 0601-1985-05369 Secretaría de Fiscalización Daniela Michell Berrios Maldonado 1701 1999 01171 Secretaría de Formación Maria Concepcion Marquina Gutierrez 1706 1990 00018 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ñ -- 42 of 101 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,815 11 de 11 17. Coordinación Departamental: Valle Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Josue Fabricio Carbajal Sandoval 0601-1984-04574 Subcoordinador (a) departamental Belkis Johanna Mejia 1701-1988-00367 Secretaría General Kevin Said Mejia Dominguez 1706-1983-00494 Secretaría de Actas Belky Ovany Calix 1701-1978-00168 Secretaría de Organización Nestor Josue Yanes Orellana 1701-1992-00397 Secretaría del Poder Popular Paula Rosalia Romero Izaguirre 1706-1990-00459 Secretaría de Finanzas Aristides Alexander Carbajal Sandoval 0601-1985-05369 Secretaría de Fiscalización Daniela Michell Berrios Maldonado 1701 1999 01171 Secretaría de Formación Maria Concepcion Marquina Gutierrez 1706 1990 00018 Secretaría de Comunicaciones Josué Neptali Rubi Corrales 1701-1989-00191 Secretaría de la Mujer Ana Maria Canales Baquedano 1703-1993-00095 Secretaría de Juventud Alexander Jafet Lara Cardenas 1701-1997-01460 Secretaría de Cultura y Artes Ely Josue Garcia Hernandez 1707-1996-00795 18. Coordinación Departamental: Yoro Cargo Nombre DNI Coordinador (a) departamental Felipe Tomas Ponce Isaula 1807-1983-01012 Subcoordinador (a) departamental Melbi Concepcion Ortiz Murillo 1807-1957-00751 Secretaría General Nelson Geovany Leiva Rodriguez 1804-1985-04108 Secretaría de Actas Wilfredo Contreras 1804-1966-00519 Secretaría de Organización Leda Lineth Agurcia Espinoza 1804-1985-02713 Secretaría del Poder Popular Edras Nahum Avila Herrera 1801-1997-00567 Secretaría de Finanzas Astrid Dayana Deras Ramírez 1804-1987-02859 Secretaría de Fiscalización Carlos Andres Diaz Bonilla 1804-1977-03109 Secretaría de Formación Jose Luis Fuentes 1706-1956-00237 Secretaría de Comunicaciones Elvin Edgardo Borjas Hernández 0501-1970-01341 Secretaría de la Mujer Dunia Aracely Montoya Medina 1804-1983-05308 Secretaría de Juventud Jeniffer Alexandra Diaz Ponce 1803-2000-00696 Secretaría de Cultura y Artes Luis Fernando Miralda Amaya 1804-1986-03807 c. Inscribir inmediatamente ante la Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) a las nuevas autoridades internas de dicho Partido. d. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) debe hacer la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros Propietarios, Dirección Electoral, Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Cert. 1119-2025, acta 23-2025 (14 páginas) ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 43 of 101 -- 1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Sección “B”