Aviso No. 0801-2026-01591 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-01591
- Publicación: 2 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,236
- Categoria: Laboral
Resumen
Una persona demanda a la Secretaría de Educación ante el juzgado para que se declare nulo un acto que la despidió, alegando que fue ilegal. Si gana, pide ser reinstalada en su puesto y recibir todos los salarios no pagados, bonificaciones y otros derechos laborales desde su despido hasta la ejecución de la sentencia.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los Abogados GERARDO EMILIO CARDENAS LEON y JOSE LUIS MONGE LAINEZ, representantes procesales de la señora ALMA CONSUELO OLIVA VARELA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01591, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a solicitar "Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de mejor categoría así como el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia así como décimo tercer y décimo cuarto mes, incrementos salariales, vacaciones, más cualquier otro derecho que pueda corresponder.- Medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas del juicio". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2026 AVISO