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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0501-2026-00224-LAP — Demanda de Nahun Pastor Villanueva Baca contra Instituto Hondureño de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00224-LAP
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda al Estado a través del Instituto Hondureño de Migración para anular la cancelación de su cargo por considerar que fue hecha ilegalmente. Solicita que lo reintegren a su puesto de trabajo y le paguen los salarios perdidos o, si aplica, sus prestaciones e indemnizaciones correspondientes.

Texto completo

Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Judicial del señor Nahun Pastor Villanueva Baca.- Interpone demanda con número 0501 2026-00224- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Hondureño de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 423-2026 de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Hondureño de Migración, dictado con infracción del ordenamiento Jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que se ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto del pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho correspondida atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- COSTAS. Tres de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Notas

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