Resolución No. 0114-ARSA-2026 — Revocación de Acuerdo 0142-ARSA-2025 sobre regulación de promoción y publicidad sanitaria
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0114-ARSA-2026
- Publicación: 18 de junio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,171
- Categoria: Salud
Considerandos
Que, bajo el mandato constitucional, el Estado debe garantizar la salud y el bienestar de la población conforme a los artículos 59 y 145 de la Carta Magna. El primero posiciona a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado, mientras que el segundo establece el derecho a la salud y la responsabilidad estatal de supervisar tanto el sector público como el privado para asegurar un servicio universal y de calidad. En consecuencia, la naturaleza inalienable de este derecho justifica una fiscalización rigurosa de los insumos farmacéuticos y otros productos de interés sanitario.
Que el 14 de diciembre de 1994, Honduras ratificó el Acuerdo de Marrakech, mediante el Decreto Legislativo No. 177-94, instrumento que contiene los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio siendo Honduras miembro oficial de la OMC desde el 1 de enero de 1995. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC es un acuerdo multilateral vinculante para sus Estados Miembros, establecido para evitar que los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad generen barreras innecesarias al comercio internacional. El Acuerdo OTC exige que los requisitos técnicos aplicados a productos importados no sean discriminatorios, respetando los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida.
Que de acuerdo al Decreto Legislativo 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) es una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.
Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. CONSIDERANDO: En fecha 01 de julio del año 2025 la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emitió el Acuerdo número 0142-ARSA-2025 contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del año 2026 otorgándole una VACATIO LEGIS de noventa (90) días a partir del día de su publicación.
Que la seguridad jurídica constituye un principio fundamental del Estado de Derecho, el cual exige que toda disposición administrativa de carácter general sea emitida con estricto apego a los procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, garantizando así su validez, eficacia y legitimidad frente a los administrados.
Que en la emisión del Acuerdo No. 0142-ARSA-2025 se prescindió de actuaciones y etapas esenciales del procedimiento legalmente aplicable para la adopción de regulaciones técnicas, entre ellas, la no remisión previa del mismo para dictamen, a la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) creada mediante el Artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad (Decreto Legislativo No. 29-2011), circunstancia que afecta su legalidad, validez y fuerza obligatoria, produciendo, a su vez, incertidumbre jurídica entre los sujetos obligados y las instituciones encargadas de su aplicación.
Que la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) es el órgano de coordinación técnica interinstitucional en materia de reglamentación técnica y, su organización y funcionamiento se encuentran regulados en el Acuerdo No. 077-2018, que contiene el Reglamento de la CIRT, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, teniendo como propósito asegurar la protección de la salud, la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos de los consumidores, por lo que la omisión de los mecanismos de coordinación y revisión técnica por parte de la CIRT compromete la calidad regulatoria y la legitimidad del instrumento normativo emitido, como en el presente caso.
Que la oportuna intervención de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) garantiza la aplicación efectiva de las Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), que constituyen un conjunto de principios y procedimientos orientados a garantizar que las regulaciones sean necesarias, proporcionales, transparentes y eficaces, incorporando, entre otros elementos, mecanismos de participación y consulta pública que permitan a los sectores afectados y demás actores interesados formular observaciones y aportar información relevante durante el proceso regulatorio, fortaleciendo con ello la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad de las decisiones administrativas.
Que la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AmCham Honduras) remitió Oficio No. 007-04- 26-DE de fecha 17 de abril 2026 al Comisionado Presidente Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), solicitando una revisión integral desde una perspectiva técnica, legal y acorde a la realidad nacional, del Acuerdo Número 0142-ARSA- 2025, contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, en virtud de que diversos requisitos establecidos en dicho instrumento vigente carecen de un sustento técnico y jurídico claro, y que podría incidir negativamente en la comercialización de productos a nivel nacional y, a su vez, solicitan espacios de diálogo que permitan alcanzar consensos, en línea con los principios de transparencia y participación establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de los cuales Honduras es signataria, fomentando la apertura de mesas de trabajo, armonización normativa y la participación de todos los sectores público, privado, academia y consumidores, así como la definición de plazos de implementación razonables, especialmente en regulaciones que impactan directamente la actividad económica. En tal sentido, instan evaluar y reconsiderar tanto la implementación como el contenido del Reglamento en Materia de Publicidad Sanitaria, sobre todo porque su elaboración no contó con la participación amplia de los sectores directamente afectados.
Que el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo a su letra dispone que: Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, el Artículo 35. Indica que Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación de poder.
Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley siempre, que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
Que, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, la Administración Pública tiene la potestad de revocar o modificar sus propios actos cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su emisión o sobrevengan nuevas condiciones que, de haber existido al momento de su dictado, habrían impedido su adopción, en aras de garantizar la legalidad, eficiencia, transparencia y adecuación del acto administrativo a la realidad vigente.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO 0114-ARSA-2026 Agencia de Regulación Sanitaria ARSA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA COMAYAGÜELA, M.D.C., 27 DE ABRIL DE 2026 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), CONSIDERANDO: Que, bajo el mandato constitucional, el Estado debe garantizar la salud y el bienestar de la población conforme a los artículos 59 y 145 de la Carta Magna. El primero posiciona a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado, mientras que el segundo establece el derecho a la salud y la responsabilidad estatal de supervisar tanto el sector público como el privado para asegurar un servicio universal y de calidad. En consecuencia, la naturaleza inalienable de este derecho justifica una fiscalización rigurosa de los insumos farmacéuticos y otros productos de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 1994, Honduras ratificó el Acuerdo de Marrakech, mediante el Decreto Legislativo No. 177-94, instrumento que contiene los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio siendo Honduras miembro oficial de la OMC desde el 1 de enero de 1995. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC es un acuerdo multilateral vinculante para sus Estados Miembros, establecido para evitar que los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad generen barreras innecesarias al comercio internacional. El Acuerdo OTC exige que los requisitos técnicos aplicados a productos importados no sean discriminatorios, respetando los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto Legislativo 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) es una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. CONSIDERANDO: En fecha 01 de julio del año 2025 la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emitió el Acuerdo número 0142-ARSA-2025 contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del año 2026 otorgándole una VACATIO LEGIS de noventa (90) días a partir del día de su publicación. CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica constituye un principio fundamental del Estado de Derecho, el cual exige que toda disposición administrativa de carácter general sea emitida con estricto apego a los procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, garantizando así su validez, eficacia y legitimidad frente a los administrados. CONSIDERANDO: Que en la emisión del Acuerdo No. 0142-ARSA-2025 se prescindió de actuaciones y etapas esenciales del procedimiento legalmente aplicable para la adopción de regulaciones técnicas, entre ellas, la no remisión previa del mismo para dictamen, a la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) creada mediante el Artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad (Decreto Legislativo No. 29-2011), circunstancia que afecta su legalidad, validez y fuerza obligatoria, produciendo, a su vez, incertidumbre jurídica entre los sujetos obligados y las instituciones encargadas de su aplicación. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) es el órgano de coordinación técnica interinstitucional en materia de reglamentación técnica y, su organización y funcionamiento se encuentran regulados en el Acuerdo No. 077-2018, que contiene el Reglamento de la CIRT, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, teniendo como propósito asegurar la protección de la salud, la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos de los consumidores, por lo que la omisión de los mecanismos de coordinación y revisión técnica por parte de la CIRT compromete la calidad regulatoria y la legitimidad del instrumento normativo emitido, como en el presente caso. CONSIDERANDO: Que la oportuna intervención de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) garantiza la aplicación efectiva de las Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), que constituyen un conjunto de principios y procedimientos orientados a garantizar que las
regulaciones sean necesarias, proporcionales, transparentes y eficaces, incorporando, entre otros elementos, mecanismos de participación y consulta pública que permitan a los sectores afectados y demás actores interesados formular observaciones y aportar información relevante durante el proceso regulatorio, fortaleciendo con ello la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad de las decisiones administrativas. CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AmCham Honduras) remitió Oficio No. 007-04- 26-DE de fecha 17 de abril 2026 al Comisionado Presidente Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), solicitando una revisión integral desde una perspectiva técnica, legal y acorde a la realidad nacional, del Acuerdo Número 0142-ARSA- 2025, contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, en virtud de que diversos requisitos establecidos en dicho instrumento vigente carecen de un sustento técnico y jurídico claro, y que podría incidir negativamente en la comercialización de productos a nivel nacional y, a su vez, solicitan espacios de diálogo que permitan alcanzar consensos, en línea con los principios de transparencia y participación establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de los cuales Honduras es signataria, fomentando la apertura de mesas de trabajo, armonización normativa y la participación de todos los sectores público, privado, academia y consumidores, así como la definición de plazos de implementación razonables, especialmente en regulaciones que impactan directamente la actividad económica. En tal sentido, instan evaluar y reconsiderar tanto la implementación como el contenido del Reglamento en Materia de Publicidad Sanitaria, sobre todo porque su elaboración no contó con la participación amplia de los sectores directamente afectados. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo a su letra dispone que: Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos:
- a)
Los dictados por órgano absolutamente incompetente;
- b)
Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;
- c)
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;
- d)
Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;
- e)
Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y,
- f)
Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, el Artículo 35. Indica que Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación de poder. CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley siempre, que no aparezca firme y consentido.
Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, la Administración Pública tiene la potestad de revocar o modificar sus propios actos cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su emisión o sobrevengan nuevas condiciones que, de haber existido al momento de su dictado, habrían impedido su adopción, en aras de garantizar la legalidad, eficiencia, transparencia y adecuación del acto administrativo a la realidad vigente. POR TANTO; El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 1, 145 y 146 de la Constitución de la República; Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; 1, 2, 5, 7 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 7, 41, 42, 43, 45, 46, 116, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 72, 83, 84, 87, 88 y 89 reformado, 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Número 0142-ARSA-2025 contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA” publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del año 2026, en virtud de haberse emitido con infracción grave del ordenamiento jurídico, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, circunstancia que vicia de nulidad su formación y emisión; asimismo, por no ser oportuno ni conveniente para los fines del servicio público que justifican su emisión. SEGUNDO: REMITIR formalmente el texto del Acuerdo No. 0142-ARSA-2025 (Aquí revocado), que contiene las Disposiciones Generales para la Regulación de la Promoción y Publicidad Sanitaria, al Comité Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), a efecto de que dicho órgano proceda a su revisión integral, análisis técnico y validación conforme a sus competencias legales de manera inmediata, en observancia del principio de legalidad y del debido proceso regulatorio. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dr. LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ NÚÑEZ Comisionado Presidente Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.15/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2026 para la contratación por lotes del suministro de calzado para el personal del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No.1: Bota táctica militar, Lote No.2: Zapato tipo burro y Lote No.3: Tenis. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 18 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 29 de julio de 2026 al 22 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1 será por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 29 de julio de 2026 al 22 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 29 de julio de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 29 de julio de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026. GERENCIA 18 J. 2026 Sección “B”
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada MARIA ALEJANDRA MATUTE PANCHAME, actuando en su condición de representante procesal del señor FRANKLIN GELVER ARGUETA PADILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para la declaración de nulidad por haberse dictado con evidente ilegalidad, no ser conforme a derecho, quebrantando el ordenamiento jurídico existente y consecuentemente, con exceso y desviación de poder, de actos administrativos de carácter particular consistentes estos en:
- A)
Resolución DI No 289-2025 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), que declara improcedente reclamo administrativo de ajuste y pago de derechos de jubilación conforme al Decreto 138-1971; y,
- B)
Resolución No. DI No. 486-2025 de fecha 15 de diciembre del 2025, ambas emitidas por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que resuelve declara Sin Lugar el recurso de reposición presentado contra el acto administrativo supra mencionado; ambos actos administrativos no siendo conformes a derecho. Consecuentemente, se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el ajuste y pago de derechos de jubilación conforme la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado contentivo del ajuste retroactivo del mismo desde la fecha que goza materialmente de su jubilación injusta hasta que sea ejecutoriada la sentencia que emita este Juzgado y pago periódico del Beneficio previsional de su jubilación conforme a derecho. Se condene en costas del juicio. Se acompañan documentos. Se delega poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 18 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO DUARTE VELASQUES, en se condición de Representante Procesal de los señores BESSY ELIZABETH MALDONADO SALGADO Y 3 PERSONAS MÁS, con orden de ingreso número 0801- 2026-01282 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 165-SEDESOL-2026, emitido en fecha 20 de marzo de 2026, notificado en esa fecha, Acuerdo de Cancelación No. 152-SEDESOL-2026, emitido en fecha 20 de marzo notificado en esa fecha, Acuerdo de Cancelación 153-SEDESOL-2026, emitido en fecha 20 de marzo del 2026 notificado en la misma fecha, Acuerdo de Cancelación No. 271-SEDESOL-2026, emitido en fecha 27 de marzo de 2026 notificado en esa fecha, por no ser conforme a derecho dichos actos al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derecho reclamante y adoptar como medidas necesarias para pleno restablecimiento de este, el reintegro a los cargos de Técnicos de Protección Social; Auxiliar en Logística y Gestión Administrativa; Auxiliar de Estadísticas y Administrativo I, dependiente específicamente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a la ley en el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuencia del juicio el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones se acompañan documentos se presenta copia fotostática del poder para que se coteje con su original.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El infrascrito, Director General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA BANADESA (SITRABANADESA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 801 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026 ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 17, 18, 19 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto de este Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha nueve días del mes de enero año dos mil veintiséis, este Juzgado de Letras Seccional DECLARO: La muerte presunta del señor MARTIR MARTINEZ con DNI 1519-1947-00032, en virtud de la solicitud de Declaratoria de muerte promovida por el señor DAYLAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ Exp. 0506-2022- 01446. FREDDY. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiséis. LOYDA EUNICE GRANADOS SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora PATRICIA YAMILETH GIRON ANDINO, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00946, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: “Se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Acuerdo N°. SE-IP-455-2025 de fecha cinco (5) de agosto del dos mil veinticinco (2025) y Certificación de Acuerdo de Cancelación de fecha (5) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), notificado en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo. Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 5 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor ALFREDO ISRAEL GALINDO ZACAPA, con orden de ingreso número 0801-2026-00324, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda especial en materia personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nro.0137-2026 de fecha 10 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y, como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostentaba y, a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a mi favor durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi cliente. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales. – Va en relación a el Acuerdo de Cancelación Nro. 0137-2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este Juzgado las Abogadas MARIELA NATALY BAUTISTA ESPINOZA y NURY MORYSS TABORA BRIZUELA, quienes actúan en su condición de Representantes Procesales de la señora MARIA ELENA RODRIGUEZ PERDOMO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01025 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, solicitando el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro al puesto en el cual desempeñaba sus funciones o a uno igual o en mejores condiciones. A título de daños y perjuicios, todos los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió. Reconocimiento de los incrementos salariales más derechos laborales conexos. Condena en costas. Petición. Poder. Se acompañan documentos; esto en relación al Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-129-2026 de fecha 26 de marzo del 2026. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Jenssy Sulay Osorto Mendoza. Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00071-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N° SETRAASS-260-2025 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha seis de octubre del año dos mil veinticinco emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento se condene al reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, con el reconocimiento del pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios e incrementos salariales y demás derechos laborales que se pudiesen otorgarse en su ausencia - COSTAS. Dos de junio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-008-2026 para la “Contratación de Enlace de Internet y Datos Primario, Gestión 2026-2027”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2026 a presentar ofertas para la “Contratación de Enlace de Internet y Datos Primario, Gestión 2026-2027”. La cual será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Manuel Alfredo Vargas Morales, Director Nacional Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del jueves once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del jueves veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del jueves veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-008-2026, para la “Contratación de Enlace de Internet y Datos Primario, Gestión 2026-2027”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2026. Lic. Manuel Alfredo Vargas Morales Director Nacional Administrativo Financiero 18 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-012-2026 para la “Adquisición de Baterías para Paneles Solares para Oficinas del SAR a Nivel Nacional, Gestión 2026” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-012-2026 a presentar ofertas para la Adquisición de Baterías para Paneles Solares para Oficinas del SAR a Nivel Nacional, Gestión 2026”. La cual será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Manuel Alfredo Vargas Morales, Director Nacional Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del viernes doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del viernes veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del viernes veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-012-2026, para la “Adquisición de Baterías para Paneles Solares para Oficinas del SAR a Nivel Nacional, Gestión 2026”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 Lic. Manuel Alfredo Vargas Morales Director Nacional Administrativo Financiero 18 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/953 de fecha 29 de octubre del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2025/953. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2025. VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición presentado bajo No. 2024/00449 en fecha 06 de marzo del 2024, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION en la Solicitud de Nulidad del Registro No. 25997 de la Marca de Servicio denominada BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, clase internacional (41). RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... CONSIDERANDO SEXTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el Recurso de Reposición No. 2024/000449 interpuesto en fecha 06 de marzo del 2024 por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en virtud al realizar un nuevo y minucioso estudio sobre la Acción de Nulidad interpuesta contra el Registro No. 25997 de la Marca de Servicio denominada BERLITZ, clase internacional (41), propiedad de la Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se determina que dicho registro fue dictado, en contravención de el artículo 83 numeral 9 de la Ley de Propiedad Industrial, en virtud que su registro puede engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, las cualidades, la aptitud para el empleo, la cantidad o alguna otra característica de los servicios, dando una clara ventaja a la marca registrada en Honduras (no usada desde el año 2018), que en su momento procesal, el Titular y/o Representante Legal de la Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien es propietario de la marca BERLITZ (Registro No. 25997), tenía conocimiento sobre la existencia y/o las solicitudes de registro en Honduras de dichas marcas, pidiendo caducidad de sus solicitudes prioritarias aprovechandose de la notoriedad en el extranjero e intentando confundir al público consumidor sobre los extremos anteriormente descritos. SEGUNDO: Que se revoca en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 2024/190 de fecha 16 de febrero del 2024. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, archivense las presentes diligencias sin más trámite. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 18 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,171 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora KARINA MARIBEL FLORES ALVARADO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00756, "se interpone demanda en materia personal para que se declare que no es conforme a derecho un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrada y para su pleno Restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Costas. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 374-2023 de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor RENE RAMIREZ GUTIERREZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00949, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), contraída a solicitar se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular emitido por la
formalidades esenciales y exceso de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo cuarto y décimo tercero y demás conquistas laborales.- Indemnización de daños y perjuicios.- Cuantía indeterminada.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 18 J. 2026
- A)