VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 332-2026 | 8 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,162

Acuerdo Ejecutivo No. 332-2026 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  3. 3.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación.
  4. 4.Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos -- 18 of 68 -- en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.
  5. 5.Que la economía hondureña ha mostrado una capacidad de recuperación y resiliencia frente a un contexto internacional adverso y a los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y de fenómenos climáticos recientes, sustentada en el fortalecimiento de la actividad productiva y el dinamismo de la demanda interna. Asimismo, se observa una mejora en la estabilidad de precios y en las condiciones macroeconómicas del país, evidenciando avances en la consolidación de un entorno más estable y propicio para la implementación de políticas orientadas al crecimiento inclusivo, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo social de Honduras.
  6. 6.Que el Gobierno de la República de Honduras, durante la última década, ha impulsado un conjunto de reformas estructurales orientadas al fortalecimiento de la gestión pública y la sostenibilidad fiscal del país, en materia de ingresos, en el año 2014 se implementó una reforma institucional de alcance estratégico que dio lugar a la creación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con el fin de contribuir significativamente al fortalecimiento de la transparencia, la modernización y eficiencia de la administración tributaria, así como a la ampliación de la base de contribuyentes activos. De igual manera, en el ámbito del gasto público, se promovieron reformas dirigidas a optimizar la gestión del recurso humano en el sector público, destacándose la implementación del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), como herramienta para fortalecer los mecanismos de control, registro y administración del empleo público.
  7. 7.Que el Gobierno de la República ha priorizado para el presente año la formalización del “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, mismo que -- 19 of 68 -- ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para fortalecer la sostenibilidad fiscal de Honduras mediante: (i) el fortalecimiento de la gestión macrofiscal para la mejora del marco de responsabilidad fiscal; y, (ii) el aumento la efectividad de la política de ingresos y mejorar la eficiencia del gasto público.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto.

Articulos

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 023-2026 -- 20 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el señor: ANTHONY GABRIEL FIGUEROA MARTINEZ incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024- 00810, “Se presenta demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación no. 1431-2024 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de no se conforme a derecho, transgrede garantías constitucionales, como ser: legalidad, debido proceso, desproporcionalidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que en derecho le correspondían al momento de ser despedido de manera ilegal e injusta, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación, y demás beneficios o bonificaciones desde la fecha de mi cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto sea ejecutada se condene en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se confiere poder en el escrito. - Petición”.- En relación al ACUERDO Nº. 1431-2024 de fecha veinticuatro de septiembre de 2024”. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 -- 21 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARCIA ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00242, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 10-2026, contraída a solicitar: “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación No. 10-2026, emitida por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan; y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad. Se acompañan documentos”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Ulises Lee Sandor Murillo Ferrera, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 132-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-161-2026 de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y transcrito por la Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizadas y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de sus salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salario, y cualquier otro beneficio salarial que se otorguen en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de antigüedad laboral, nivelación y reajuste salarial. San Pedro Sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026 -- 22 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Carlos Armando Rodriguez Vasquez en su condición de apoderado judicial del señor Melvin Adel Cruz Cruz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00209-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular cuyo comportamiento produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativo, materializado mediante la comunicación tecnológica vía Whatsapp de la circular 16-2026 SGRH de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis, mediante cual se le canceló y dio por terminada la relación de Servicio Civil sostenida entre el servidor público señor Melvin Cruz Cruz y la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro a su cargo o puesto de trabajo o a otros de igual o mejores categoría así como la nulidad del acto de nombramiento de su sustituto si lo hubiere, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la defectuosa notificación de la cancelación hasta la fecha efectiva del reintegro y demás derechos laborales como ser incrementos salariales quinquenios décimo cuarto mes, décimo tercer mes y vacaciones, se reclama vacaciones adeudadas, finalmente el reconocimiento de la antigüedad laboral como situación jurídica individualizada y la indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud (SESAL) de la República de Honduras. COSTAS. Quince de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026 -- 23 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay, Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E, distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E, distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E, distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O, distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22" O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18, rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20, rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14" O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.), Téngase como Apoderado Legal al Abg. ELDER ANDONY GARCIA. Ocotepeque, 23 de enero del 2026 ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 M., 8 J. y 8 J. 2026. -- 24 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE UN PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: VANISH 50 SC Ingrediente activo: 50,00% Fluopyram Grupo al que pertenece: Benzamida Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Nematicida EXP-GER-SENASA: 2512-3952 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 8 J. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De nombre comercial: TREGUA PLUS 50 EC Ingrediente activo: 30.00% CHLORPYRIFOS, 15.00% CYPERMETHRIN, 5.00% LUFENURON Grupo al que pertenece: Organofosforado, Piretroide, Benzoilurea Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2509-2984 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 8 J. 2026. -- 25 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora HEYDI ELIZABETH SANCHEZ CARRASCO, quien confirió poder al Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso Número 0801- 2026-00954 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, consistente en el ACUERDO SEDS NÚMERO 385-2026, de fecha 24 de marzo del 2026 y notificado el 06 de abril del 2026 dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda. El proceso disciplinario realizado a mi representada es extemporáneo ya que la denuncia ingresó a la DIDADPOL en fecha 28 de agosto del 2025 y el expediente disciplinario lo recibió la Secretaría de Seguridad 22 de diciembre del 2025 fuera de los plazos legales que establece la ley que son 75 días hábiles se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, el señor Nahúm Fernando Euceda Majano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 168-2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0485-SE-2026, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026. -- 26 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año 2026, comparece el Abogado FRANK GERARDO MONCADA BUEZO, quien actua en causa propia, interponiendo demanda en materia ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00218, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda en materia ordinaria Contencioso Administrativa para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios causados por el Fiscal General de la República, Abogado Joel Antonio Zelaya Álvarez, con el consentimiento, inacción y no rectificación de su parte ante las documentadas violaciones al debido proceso, violaciones a los derechos de las víctimas, omisiones en el deber de perseguir delitos, encubrimiento y demás acciones violatorias de la normativa hondureña y en especial de la Ley del Ministerio Público; todas las cuales llevaron a la privación de los derechos de acceso a los Tribunales de Justicia y a la Justicia penal y restaurativa en sí, mismos que son derechos humanos que fueron violados recurrente e impunemente por el Ministerio Público bajo la dirección, tanto del Abogado Oscar Chinchilla, conforme al Cierre con Recomendaciones del expediente 0801-2021-4-7-25 del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, CONADEH; como por el Fiscal Joel Zelaya en sí, quien tuvo conocimiento de las violaciones, y no actuó.- Se adjuntan copias de los antecedentes y documentos para acreditar el agotamiento de la vía administrativa, mismos cuya autenticidad no será cuestionada por el demandado.- Se admita a trámite, se cite y emplace al Procurador General de la República, se aperture el juicio, se escuche a las partes, se evacuen pruebas y se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda condenando en costas al demandado.- Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 8 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del año 2026, compareció a este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRA PATRICIA CASTRO ACOSTA, FREDIS ALEX BAQUEDANO VASQUEZ, TONY JAVIER FLORES GARCIA y VICTOR MANUEL MENDOZA CASTRO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NO. ADUANAS-DE-GNGTH-122-2026, ADUANAS-DE- GNGTH-136-2026, ADUANAS-DE-GNGTH-120-2026; y, ADUANAS-DE-GNGTH-121-2026, todos de fecha 16 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00872. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. -- 27 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado WILLIAMS ALEJANDRO MENDEZ EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD VF SERVICIOS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025- 00631, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA COMISION PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Contraída a solicitar .. Se interpone demanda por la vía del proceso ordinario de primera instancia para que se declare la antijuricidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número 010-2025-CDPC-2025-AÑO-XIX, emitida por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia por ser nulo IPSO JURE al disminuir y tergiversar las garantías de debido proceso, derecho de defensa y principio de legalidad a su vez siendo anulable por la infracción al ordenamiento jurídico y revestirse de exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. Se acredita poder. Petición. Anexos." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ALEJANDRO JOSÉ FIALLOS VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No.0801- 2026-00062 J-5 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-109-2025. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a reintegro de mi representado al cargo que ocupaba antes de su cancelación o a otro en igual o mejores condiciones. Así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones que debería haber gozado, incrementos salariales y quinquenios que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Con condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de ABRIL del año 2026 comparece el Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, representante procesal de la señora CARMEN ALEJANDRA CASTRO ORTEZ, interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Se Interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento Jurídico. Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al pago de prestaciones de indemnizaciones legales y convencionales, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios y las vacaciones juntos con las bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación que se haga efectivo el derecho, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 8 J. 2026 -- 28 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS JOSE GARCIA, en su condición de Representante Procesal de la señora SABDI YANILY FLORES VELASQUEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa, en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00074, contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS y la parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones y de cumplimiento de meta institucional y ajustes salariales indexados al Índice del Precio al Consumidor (IPC).- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Anexos”. En relación al Acuerdo de Cancelación SAR-No-634-2025, de fecha 8 de diciembre del año 2025”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN

Leyes relacionadas