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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2026Edición No. 37,243

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene 49 documentos diversos de interés público. Destacan tres acuerdos ministeriales que autorizan la extracción de materiales de construcción en Cortés y Tegucigalpa, el cierre de dos bancos de materiales en Copán, y dos licitaciones públicas: una para construir la Plaza de las Artes Cantarranas y otra para adquirir trajes típicos nacionales. También incluye múltiples demandas laborales de empleados públicos contra entidades del Estado por despidos que consideran ilegales, solicitudes de títulos de propiedad, y aproximadamente 30 registros de marcas comerciales, nombres comerciales y señales de propaganda en diversos sectores (salud, gastronomía, tecnología, agricultura, farmacéutico).

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1160-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales seco CARACOL en Potrerillos, Cortés

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transpore...

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en

    necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  5. 5.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga El Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  7. 7.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado. Esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5-RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, ejecutado por la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO).

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITBP-104-2025 de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a la inspección realizada el día 20 de octubre del 2025 a un banco de préstamo de materiales, denominado: Seco “CARACOL”, el cual está ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-011-2026 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintiseis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-085-2026, el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción para el banco seco EL CARACOL, emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, de todos los bancos en explotación y donde se emitió la normativa técnica. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-104-2025.

Articulo 1

Autorizar a la empresa Servicios de M a n t e n i m i e n t o y C o n s t r u c c i ó n S . A . d e C . V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO,

APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al Informe ITBP-104-2025 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Seco: “CARACOL”: Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 392756 1663550, 392855 1663682, 392892 1663655, 392805 1663520. Volumen de extracción autorizado: 45,000.00 m3.

Articulo 2

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. T E R C E R O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. C U A R T O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 6

La empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO),” al finalizar la explotación del Banco de Materiales “CARACOL” deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. S É P T I M O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.

Articulo 8

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 9

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 10

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiseis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1202-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales aluvial El Higuito y seco Calabazas

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de el Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los

    Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 0059-2024 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y No. 0670-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales aluvial: “EL HIGUITO” y seco: “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua Departamento de Copán.

  11. 11.

    Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-059-2026 y dos (02) Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica ITBP-016-2026 de fechas nueve (09) y diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) sobre la inspecciones de campo realizadas el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados aluvial: “EL HIGUITO” y seco: “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua, Departamento de Copán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

  12. 12.

    Que mediante Dictamen UDS- BP-059-2026 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), La Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente a los bancos de materiales denominados: Aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”, en el que en su numeral IV establece: La Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-016-2026 se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-021-2024 para el banco de material seco “CALABAZAS” y banco aluvial NTBP-009-2024 “EL HIGUITO” en virtud que la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, ha cumplido documental y técnicamente con la aplicabilidad de las normativas técnicas que se emitieron para los bancos antes descritos y puestos en evaluación; cuyo material fue utilizado para el proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”con código de expediente número 1778.

  13. 13.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto

    realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM” para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales denominados: aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua, Departamento de Copán que se detallan con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “EL HIGUITO”: Hoja Cartográfica Corquín 2459-IV, ubicado en el Municipio de Cucuyagua/La Unión Departamento de Copán, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 297440 1620625, 297091 1620703, 297078 1620799, 297029 1620964, 297023 1621220, 297072 1621308, 297181 1621413, 297316 1621611, 297478 1621755, 297484 1621914, 297357 1622264, 297481 1622290, 297710 1622206, 297771 1621925, 297519 1621602, 297236 1621351, 297147 1621292, 297127 1621238, 297142 1620811, 297183 1620759, 297448 1620713. Volumen de extracción autorizado: 163,201.13 m3. Volumen total extraído 129,480.96 m3. Banco de préstamo de material Seco: “CALABAZAS”: Hoja Cartográfica Corquin 2459-IV, ubicado en el Municipio de Cucuyagua/La Unión Departamento de Copán, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 292002 1621898, 292300 1621895, 292343 1621965, 292418 1621981, 292465 1621997, 292458 1621972, 292408 1621944, 292416 1621909, 292417 1621870, 292352 1621825, 292291 1621815, 292234 1621784, 292186 1621744, 2921108 1621773, 292045 1621778, 292008 1621807, 292005 1621858, 292002 1621898. Volumen de extracción autorizado: 70,630.00 m3 con una ampliación de 20,000.00m3 nuevo volumen total autorizado 90,360.00 m3 para un total de Volumen extraído 85,617.00 m3.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluvial denominado: Aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1266-2026 — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de materiales

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023 establece que: La Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea

  6. 6.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  7. 7.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  9. 9.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, ejecutado por el Consorcio “SERMACO - ETERNA”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los informes técnicos: ITBP-50-2026 de fecha 22 de julio de 2026 y UDS-BP-096-2026 de fecha 23 de julio de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 22 de julio del 2026, al banco de préstamo de material seco: “LA HACIENDITA”, el cual está ubicado en el Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NT-BP-017-2026 de fecha 23 de julio del 2026, en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Dictamen número UDS- BP-0096-2026, el cual en el acápite: IV REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Literalmente dice: Se requiere que la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT) a través de la empresa ejecutora CONSORCIO SERMACO- ETERNA, encargada de efectuar los trabajos

    de aprovechamiento en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información:

    • a)

      Copia del Acuerdo Ministerial o de la Resolución emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el cual se autoriza la extracción de material, de conformidad con lo dispuesto en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos en Inversión de Infraestructura Pública, para los bancos denominados Cantera San Miguel, Estación 1+000 y Estación 1+600 y banco seco La Haciendita.

    • b)

      Informe que evidencie la socialización de las actividades a desarrollar en los bancos de material con las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto para los bancos: Cantera San Miguel, Cantera Germania, Cantera Guangololo 3 y Río Choluteca Libramiento y La Haciendita.

    • c)

      Bitácora de Control del volumen de material extraído, debidamente firmada y sellada por el responsable del proyecto de todos los bancos autorizados.

    • d)

      Permisos, Autorizaciones y medidas de mitigación emitidas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) para la apertura de accesos y cuando corresponda, para el corte de árboles ubicados dentro del área autorizada para la extracción.

    • e)

      Dar cumplimiento a las recomendaciones y medidas técnicas establecidas en los Informes Técnicos ITBP-106-2025, ITBP-036-2026 e ITBP-050-2026 emitidos por esta Unidad.

Articulo 1

Autorizar al Consorcio “SERMACO - ETERNA”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CON CUATRO CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO- CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de material seco: “LA HACIENDITA”, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-50-2026 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material seco: “LA HACIENDITA”, hoja cartográfica Tegucigalpa 2758-II ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán

con coordenadas UTM polígono de extracción siguientes: 481170 1549002, 481265 1549006, 481373 1549072, 481344 1549076, 481307 1549065, 481290 1549076, 481277 1549088, 481257 1549093, 481239 1549087, 481228 1549067, 481215 1549048, 481194 1549034, 481174 1549028, 481172 1549025, 481172 1549024. Volumen aprobado: 60,000.00m3 aproximadamente.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el CONSORCIO “SERMACO – ETERNA”, deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

El CONSORCIO “SERMACO - ETERNA”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.

Articulo 4

El CONSORCIO “SERMACO - ETERNA”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de explotación de materiales y la bitácora ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5

El Consorcio “SERMACO - ETERNA”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación con el terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.

Articulo 6

El Consorcio “SERMACO- ETERNA”, al finalizar la explotación del Banco de préstamo de material seco: “LA HACIENDITA”, deberá presentar un informe de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en las Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los lineamientos técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 7

El CONSORCIO “SERMACO - ETERNA” al finalizar la explotación del Banco de préstamo de material seco: “LA HACIENDITA”, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.

Articulo 8

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Articulo 9

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 10

Notificar a los propietarios de las inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 11

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de JOSE FRANCISCO CONTRERAS LARA

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MANUEL DE JESUS CALDERON TORRES, quien es mayor de edad, jornalero, hondureño, con domicilio en la Aldea El Rosario, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con DNI número: 0413-1977-00073, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, constante con un área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4,430.86 Mts2) equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS (6,355.01 Vrs2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto uno (

  • 1)

    al punto dos (

  • 2)

    rumbo N 25°06´53.41"W, con una distancia de treinta y nueve punto cuatrocientos metros (39.400 Mts), colinda con Oscar Jovel; punto dos (2) al punto tres (

  • 3)

    rumbo S 78°10´42.64"W, con una distancia de cuarenta y cuatro punto quinientos metros (44.500 Mts); punto tres (3) al punto cuatro (

  • 4)

    rumbo S 83°3935.31"W, con una distancia de dieciséis punto doscientos metros (16.200 Mts); PROPIETARIO: Punto cuatro (4) al punto cinco (

  • 5)

    rumbo S 61°28'36.77"W, con una distancia de 4,430.86 MTS; cincuenta y seis punto cuatrocientos metros (56.400 Mts); colinda con Joaquín Saavedra; punto cinco (5) al punto seis (

  • 6)

    rumbo S 51°45´58.23"W, con una distancia de cuarenta punto cero cero cero metros (40.000 Mts), colinda con Julio Perdomo; del punto seis (6) al punto siete (

  • 7)

    rumbo N 59°15´52.24"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto setecientos metros (44.700 Mts); punto siete (7) al punto ocho (

  • 8)

    rumbo N 90°00´00"E, con una distancia de tres punto cero cero cero metros (3.000 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (

  • 9)

    rumbo S 49°39´31.90"E, con una distancia de treinta y tres punto setecientos metros (33.700 Mts), colinda con propiedad de los señores Iván Carbajal y Yolanda Argueta Amaya; del punto nueve (9) al punto uno (1) rumbo N 46º38'00.79"E, con una distancia de treinta y tres punto setecientos metros (33.700 Mts), colinda con propiedad de Alejandro Torres y calle de por medio. Representa la Abogada MARIA DOLORES LARA. Santa Rosa de Copán, 13 de octubre del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 J., 10 A. y 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2026

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Aviso No. 0801-2026-02212 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano JEFREY FERNANDO GALINDO BLANCO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02540, "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo INHGEOMIN NO. SG-97-04-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en el Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN). Y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Bonificación de vacaciones.- Se anule el Acuerdo o nombramiento del sustituto conforme a lo establecida 113 de la Ley de lo contencioso administrativo. Se obligue al demandando a pagar todas las cuotas patronales de INJUPEMP que se deban desde la fecha de su cancelación ilegal hasta que se ejecute su reintegro al puesto de trabajo.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- poder.- Cotejo y devolución".- En relación al ACUERDO INHGEOMIN No. SG-97-04-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026. Sección "B"

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARYURY OLADIS REYES PEÑA, en la demanda interpuesta contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02088 J-5, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativos de carácter particular consistentes en las Resoluciones No. 1370-2025-SS y No. 79-2026-SS, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y haberse emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados, que mediante· sentencia se declare la existencia de la relación laboral de carácter permanente desde el año 2003, consecuentemente se reconozca la antigüedad en la plaza en la cual fue nombrada, nivelación, pago de incrementos y reajustes de salario, así como el reajuste y pago de decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, vacaciones profilácticas según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del gobierno central, pago incentivo bienal según Decreto 76-2008 y demás derechos hasta la fecha que se ejecute la sentencia, se solicita el pago doble en concepto de penalización de acuerdo con lo establecido en la Ley del Salario Mínimo, costas, intereses legales. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor FREDY ORLANDO REYES ZUNIGA, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contraída a solicitar: "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en mi Acuerdo de Cancelación número 231/2026 T.S.C., de fecha 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho, por violentar: A) Mandatos constitucionales, B) convenios internacionales y derechos fundamentales, C) infringir principios como legalidad, estabilidad laboral, trato igualitario y no discriminatorio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivada de la inobservancia de las normas procesales e infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho a la estabilidad dentro de la carrera administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene mi reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones, con el pago de:

  • A)

    Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea debidamente reintegrado;

  • B)

    el pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio y bonos;

  • C)

    goce de vacaciones;

  • D)

    aplicación del índice inflacionario sobre los salarios dejados de percibir; y,

  • E)

    costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-09386-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Seydy Estefany Cruz López, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.364-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00359 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DNPCM-087-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado el uno (

  • 01)

    de junio del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del dos (

  • 02)

    de junio, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó el cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los tres (

  • 03)

    días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Evelin Aryani Gomez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 361-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00356 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNPCM-082-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado el uno (

    • 01)

      de junio del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del dos (

    • 02)

      de junio, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó el cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los tres (

    • 03)

      días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026.

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado ALEXANDER ISAAC TOSCANO RAMIREZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora WENDY CAROLINA HERNANDEZ ROSALES, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026- 01219 J-5, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAG-063-2026 de fecha 19 de marzo de 2026, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Acuerdo de Cancelación hasta que se materialice el reintegro, pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes, incrementos, vacaciones, nulidad del acuerdo del sustituto, costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01741 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de múltiples demandantes contra SEDECOAS por Acuerdos de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, en su condición de representante procesal de los señores: KEYDI MELISSA TORRES MERAZ, NIXERELA ISABEL MARTINEZ ZELAYA, DONIERIN MAURIEL GODOY MARTINEZ, RENE MAURICIO HERNANDEZ COTO, RODRIGO HERNANDEZ ESCOBAR Y SAID ESNULFO FORTIN MIDENCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con orden de ingreso número 0801- 2026-00829, "... Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación No.

  • 1)

    159-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,

  • 2)

    179- SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,

  • 3)

    155-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,

  • 4)

    164-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,

  • 5)

    166- SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026; y,

  • 6)

    167-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026, emitidos por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor ARONI SADY PEREZ ALVAREZ y en representación el Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, con orden de ingreso número 0801-2026-02212, contra El Instituto de la Propiedad, incoando demanda contenciosa administrativa. “Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Se promueve acción de inconstitucionalidad por vía de excepción contra la ley de reactivación económica, contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026, o contra los preceptos de la misma que resulten aplicables al caso concreto, a efecto de que se declare su inaplicabilidad por ser contrarios a la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder”. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Mirna Yadira Aplicano García, con orden de ingreso número 0801-2026-04307, contra la Secretaría de Derechos Humanos, incoando contencioso-administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación consistente en el Acuerdo No. SEDH-141-2026 del 30 de junio del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado más cualquier otro derecho que pudiere corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que sea ejecutada la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Va en relación al Acuerdo No. SEDH-141- 2026, de fecha 30 de junio de 2026. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora XOCHITL NICTE PAZ PINEDA, quien confirió poder al Abogado EMANUEL ANDRE FLORES BARRIENTOS, interponiendo demanda en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2026-01158 J-5, contra el Estado de Honduras, a través DEL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número Acuerdo No. SEP-52-2026, emitido en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis (26.03.2026) y notificado el veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis (26.03.2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido y por exceso y desviación de poder.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia firme condenatoria se declare la nulidad del acuerdo mediante el cual haya sido nombrado su sustituto en el cargo que venía desempeñando.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente renumeradas, reajustes e incrementos salariales que se originen durante el desarrollo del juicio.- Se condene en costas.- Se acompañan documentos.- Petición. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor GLIVER AARON MEJIA SUAZO, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con número de ingreso 0801-2026-01613, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-074-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por conceptos de vacaciones.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Otorgamiento de poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiséis (2026), el señor OSCAR ANDRES REYES CANTILLANO, compareció ante este juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02984, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 1757-SE-2026 de fecha 29 de abril del año 2026 dictados por la Secretaria de Educación Pública (SE). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado el abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora NORA ELIZABETH AMADOR GUIFARRO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03292, contra el Estado de Honduras, a través del PROGRAMA CIUDAD MUJER, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número DNPCM - 115-2026 de fecha 15 de mayo del año 2026, dictado por Delegada Presidencial y Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se produzca el reintegro al puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante la ausencia de mi representada. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiuno (2026), compareció ante este Juzgado la señora KENSSY NIBETH GALVEZ BAUTISTA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00850 contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), contraída a solicitar: “Para que se declare la ilegalidad y nulidad recibido de uno acto administrativos por cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación No. 234-SEDESOL-2026 emitido y notificado en fecha 25 de marzo del 2026, que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02575 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de LILIANA ALEJANDRA BANEGAS VARELA contra CONDEPOR por Acuerdo de Cancelación 124-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026, comparecen la señora GRACIELA JAKELIN MILLA CARCAMO, quien en el escrito de la demanda confieren poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 25038 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02579, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 071-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo del año 2026 comparece la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Actuando en mi condición de apoderada legal del señor CARLOS EDGARDO AMADOR SANDOVAL, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00701, contra el Estado de Honduras a través de las SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEN-019- 2026 de fecha 06 de marzo de 2026, efectivo a partir de 09 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento Jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se conozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que ha venido desempeñando mi representado, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en se materialice el reintegro al cargo del cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal.- Que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en su cargo.- Constas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acreditan representación. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana LAUREN OSIRIS GUEVARA FUENTES incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01480 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 209-SEDESOL-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y notificado en esa misma fecha; por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la realidad sobre las formas y la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet); por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso; se declare la inaplicabilidad del Decreto No. 17- 2026 y del Acuerdo Ministerial No. 149-SEDESOL-2026 por control difuso de constitucionalidad en cuanto contravienen normas constitucionales; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la presente demanda; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, en su condición de apoderados judiciales de los señores Felix Valois Muñoz Sabillon, Oscar Enrique Amaya Godoy, Guillermo Antonio Pérez y Alonso Lindolfo Mejía Fernández.- Interpone demanda con número 0501 2026-00203-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad E ilegalidad de unos actos Administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 0908-SE-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Félix Valois Muñoz Sabillon. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, cancelación No. 0728-SE- 2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Oscar Enrique Amaya Godoy, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. cancelación No. 0855-SE-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Guillermo Antonio Pérez. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. cancelación No. 0731-SE- 2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Alonso Lindolfo Mejía Fernández. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Por no ser conforme a derecho infringir y violar la garantías del debido proceso y derecho a la defensa al derecho humano al trabajo estabilidad laboral permanecia y continuidad en el empleo y la no discriminación violaciones a la contratación colectiva identidad como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada para su pleno restablecimiento se condena a lo siguiente al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificación desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatorio mediante el reintegro declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República las Convención en Materia de Derechos Humanos la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Ocho de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 10 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 09 de septiembre del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, actuando en su condición de apoderados legales de los señores Reyna Esmeralda Juárez Rivera, Anny Alejandra Barahona León, Ana Ruth Chávez Acosta, Silvia Nickole Ponce Reyes, Santos Amadeo Menjivar López y Juan Carlos Aguilar Agüero, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.463-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00469 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación de servidores públicos: 1) Reyna Esmeralda

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa de LORELY ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ contra Acuerdo AHAC 27-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 Juárez Rivera con Acuerdo de Cancelación 4035-SE- 2026, 2) Anny Alejandra Barahona León con Acuerdo de Cancelación 3936-SE-2026, 3) Ana Ruth Chávez Acosta, con Acuerdo de Cancelación 3938-SE-2026, 4) Silvia Nickole Ponce Reyes con Acuerdo de Cancelación 4043- SE-2026, 5) Santos Amadeo Menjivar López, con Acuerdo de cancelación 1881-SE-2026; y, 6) Juan Carlos Aguilar Agüero, con Acuerdo de Cancelación 3987-SE-2026, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, violaciones a la contratación colectiva identificado como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder, asimismo, el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente:

  • a)

    Al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro;

  • c)

    Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derecho protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  • d)

    Decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 10 S. 2026 _________ de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, en su condición de representante procesal del ciudadano SAMIR JOSE MARIO GIRON MATUTE, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N° 71- 2026 de fecha 25 de marzo del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01337. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 ______

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado la señora BESSY PATRICIA BLANDON SUAREZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03252 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación número 1176-SE-2026 de fecha 20 de abril del año 2026, y efectivo a partir de su notificación en fecha 13 de mayo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

    • a)

      Ordenar el reintegro en mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

    • b)

      Como indemnización por los daños y perjuicios de la ilegal cancelación el pago de los salarios dejados de percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha en que materialmente mi mandante sea reintegrada al cargo;

    • c)

      Se ordene el pago de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación al cargo durante la sustanciación del juicio;

    • d)

      Se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto en el cargo.- Con condena en costas por ser reincidente.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis, promovida por el Abogado Rosman Wilfredo Montiel Flores, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Carmen Yaneth Galindo Turcios, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 423-2026, en este despacho dicha demanda personal que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.1880-SE-2026, de fecha 29 de abril del año 2026, notificado el 8 de junio del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, violaciones a la contratación colectiva identificado como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder, asimismo solicita la comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente:

      • a)

        al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones,

      • b)

        a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en Ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro,

      • c)

        declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los Artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

      • d)

        decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramientos de los sustitutos nombrados. San Pedro Sula, Cortés. 08 de septiembre del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 10 S. 2026

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del 2026, compareció a este juzgado la ciudadana LORELY ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO NÚMERO 27-2026 de fecha 06 de abril del 2026 emitido por la Secretaría de Estado a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta· judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01568. Asímismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2026, comparece la señora REYNA STEFFANY MEJIA BALTODANO quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02663, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-154-2026 de fecha 28 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como analista de inscripción de proveedores y contratistas del Estado en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004- 2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas-. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026, comparece la señora LILIANA ALEJANDRA BANEGAS VARELA, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 Y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02575, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 124-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 y notificado en esa misma fecha, dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física, y Recreación (CONDEPOR). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia-se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 13 de marzo de 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Josué Alexander Villeda Palacios, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas en su ,condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.06-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00006 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un· acto administrativo de carácter particular emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) consistente en el Acuerdo SAR-No. 637-2025 de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco; se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, además, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, reintegro al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta que se cumpla con el reintegro al cargo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Licitación

Licitación No. IHT-LPN-GC-2026-03 — Licitación Pública Nacional - Construcción de Plaza de las Artes Cantarranas

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2026-03 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2026-03, a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE PLAZA DE LAS ARTES CANTARRANAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día jueves diez (10) de septiembre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en la Torre 2, piso 7. Podrán participar empresas constructoras en categoría “A” EDIFICACIÓN EN GENERAL precalificadas por el Instituto Hondureño de Turismo según proceso de precalificación PREC-IHT-GC-2025-02. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, Torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día jueves veinticuatro (24) de septiembre del 2026, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día jueves veinticuatro (24) de septiembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 10 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS INVITA A LAS EMPRESAS INTERESADAS EN PARTICIPAR:

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Licitación

Licitación No. LPN-001-SECAPPH-2026 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Trajes Típicos Nacionales, Accesorios y Calzado

Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-SECAPPH-2026 "ADQUISICIÓN DE TRAJES TÍPICOS NACIONALES, ACCESORIO Y CALZADO TIPO CAITES, PARA FORTALECER LA IDENTIDAD CULTURAL Y ARTÍSTICA HONDUREÑA"

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa; Lic. Rony López; en la dirección de correo electrónico compras@secapph.gob.hn, o en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 a.m. 4:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn.)

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Barrio Guadalupe, antiguo Edificio Mónica, esquina opuesta a Supermercado Delikatessen, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. el 03 de noviembre del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. el 03 de noviembre del 2026. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PhD. Yasser Handal Secretario de Estado de SECAPPH Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2026 10 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 El Esquingual, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Rudy Iban Mejia; al SUR, colinda con Raúl Contreras y Juan Ángel Contreras; al ESTE, colinda con Edith Maribel Caballero y Dolores Valenzuela; al OESTE, colinda con José Antonio Lara Mejia y Humberto Lara. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 05 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 J., 10 A. y 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 06-2026 S.P.S. — Aviso de demanda contencioso-administrativa de Josué Alexander Villeda Palacios contra SAR por Acuerdo SAR-No. 637-2025

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora SANDRA MILAGROS LOPEZ MARTINEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02335, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; contraída a solicitar "Se interpone demanda vía proceso especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico y el quebrantamiento de formalidades esenciales.- Con desviación y exceso de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada, y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el pago de los sueldos adeudados desde la fecha de cancelación hasta la fecha de finalización del ACUERDO No. SEDH-118-2025.- El pago de la indemnización correspondiente en sustituto del reintegro.- Más el pago de los daños y perjuicios ocasionados, cuantificados en los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta la emisión de la sentencia firme condenatoria.- Incluyendo los derechos económicos derivados de dichos periodos como décimo tercer y décimo cuarto mes y demás emolumentos.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE FRANCISCO CONTRERAS LARA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número: 0406-1942-00093, con domicilio en El Portillo, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueño de un terreno el cual posee un área de DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (19.51 mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como

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Resolución

Resolución — Resolución de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato de MARIA DOLORES RAMOS

Notaría de Teodoro Venancio Ocampo Orozco

AVISO DE PUBLICACIÓN NOTARÍA DEL ABOGADO Y NOTARIO TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO.- VISTA para dictar RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato presentada por la señora: MARIA DOLORES RAMOS, de la herencia que a su muerte dejara su difunta madre MARIA DEL CARMEN RAMOS también conocida como CARMEN RAMOS, MARIA DEL CARMEN RAMOS NUÑEZ (Q.D.D.G).- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de dicha herencia a la señora: MARIA DOLORES RAMOS, en su condición de Herederos Ab-Intestato, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Y EN CONSECUENCIA: Que una vez firme la presente Resolución, se hagan las anotaciones e inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de mayor circulación del Departamento por el término de quince (15) días o en tres (03) de los parajes más frecuentes donde se encuentren los bienes y una vez transcurrido dicho término se autorice la Escritura Pública correspondiente de la presente Resolución y se libre copia del Instrumento de la misma a la interesada.- NOTIFIQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO Abogado y Notario. 10 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció ante este Juzgado el abogado Henry Mauricio Cárdenas Ardón, en su condición de representante procesal de los señores: 1) Andrea Celeste Alvarado Mendoza, 2) Douglas Efraim Jiménez Nehring, 3) Eunice Alejandra Manun Hernández, 4) Keyla Marisol Maldonado Almendares, 5) Mauricio José Aguilar Núñez, 6) Oscar Anderly Meléndez Ferman, 7) Rafael Leonardo Rodríguez Molina, 8) Sadia Paola García Flores, 9) Sandy Michelle Galiano Torrez; y, 10) Viki Maricela Euceda Suazo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con orden de ingreso número 0801-2026-01741,"... se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación No.

  • 1)

    CL-A- SEDECOAS-008-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 2)

    CL-A-SEDECOAS-028-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 3)

    CL-A-SEDECOAS-035-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 4)

    CL-A-SEDECOAS-069-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 5)

    CL-A-SEDECOAS-085-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 6)

    CL-A-SEDECOAS-0100- 2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 7)

    CL-A- SEDECOAS-111-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 8)

    CL-A-SEDECOAS-117-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,

  • 9)

    CL-A-SEDECOAS-118-2026, de fecha 27 de marzo de 2026; y,

  • 10)

    CL-A-SEDECOAS-126-2026, de fecha 27 de marzo de 2026, emitidos por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado y a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de mayo del año 2026, comparece el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 07282, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE LUIS RODRIGUEZ ORTIZ, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02887, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por el procedimiento en materia personal. Se promueve demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídico-individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute sentencia definitiva. Se anuncia prescripción de la acción del despido. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de conde de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación número 35-2026 de fecha 11 de marzo del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE: 0801-2025-09386-CV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2025-09386-CV, comparecen ante este juzgado la señora DANIA ISABEL JIMENEZ, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en: Certificado de Depósito número 1004000827 por la cantidad de cien mil lempiras (L.100,000.00) de la COOPERATIVA ELGA. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-3230 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GABRIELA HAM MAKEUP - GABRIELA HAM MAKEUP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3230 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GABRIELA HAM MAKEUP Domicilio: Residencial Monte María, Villanueva, CP Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABRIELA HAM MAKEUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GABRIELA HAM MAKEUP" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de maquillaje para personas adultas e infantiles, de la clase 44.

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Aviso

Aviso No. 2026-1686 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ASTER LNG - Cardinal Energy, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1686 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av 12 — 24, Zona 10, Fontabella. Piso 9, Of. 910. Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTER LNG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía; almacenamiento de energía y de combustibles; suministro de energía eléctrica; servicios de información y asesoramiento en distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso No. 2025-4820 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DATEC - DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4820 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: TORRE NOVA 2, PISO 9, CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; los equipos y simuladores de entrenamiento, los maniquíes para ejercicios de reanimación, los simuladores de conducción y control de vehículos; los aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de vehículos náuticos y de vehículos no tripulados, los instrumentos de navegación, los transmisores, los compases de medición, los aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición), los aparatos de conducción automática para vehículos; los aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, las redes de seguridad, las luces de señalización, los semáforos, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, los tókenes de seguridad de hardware para la autenticación de usuarios; las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo: La ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes, los protectores bucales para deportes, los trajes especiales de protección para aviadores, las rodilleras para trabajadores; los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: Las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas; los imanes; los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles; las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; las baterías y los cargadores para cigarrillos electrónicos; los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales; los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso No. 2026-2327 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AVANZA EDUCATION - AVANZA EDUCATION LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2327 Fecha de presentación: 2026-04-13 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVANZA EDUCATION LLC Domicilio: 401 N CORTEZ APT 2115 NEW ORLEANS, LOUISIANA 70119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVANZA EDUCATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AVANZA EDUCATION” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en admisiones universitarias; preparación y orientación para el ingreso a universidades; servicios de tutoría y preparación para exámenes estandarizados (SAT, TOEFL); orientación vocacional y profesional para estudiantes de secundaria; servicios educativos prestados en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2026

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Aviso No. 2024-4973 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PUNTO PADEL - INVERSIONES ATLETICAS JEG, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4973 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLETICAS JEG, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia América, a la par de Taller Monaco, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO PADEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PADEL”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión y administración comercial de negocios relacionados con actividades deportivas, en particular centros de pádel; servicios de promoción y comercialización de alquiler de canchas deportivas; organización y promoción de eventos deportivos; comercialización de membresías y artículos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso

Aviso No. 2025-1725 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MN - MAS NOTICIAS TELEVISIÓN HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1725 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAS NOTICIAS TELEVISIÓN HONDURAS. Domicilio: 23 Avenida, 11 y 12 Calle, Colonia Trejo, en la Cuidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nicole Stphany Andino Munguia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y el número 39 que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3523 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BIOCELL - ROSA ELENA ZUNIGA AGUILAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3523 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROSA ELENA ZUNIGA AGUILAR Domicilio: Local 1504, Edificio Nuevos Horizonte Business Center (NHBC) Residencial, piso #15, 21101 San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDA MALOLY LOPEZ ESPINOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCELL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIOCELL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, incluida la medicina alternativa y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1847 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CON SABOR A EXITO - FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1847 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, 3ra. Etapa, Bloque 15, 2 calle, entrada Edificio Plaza Azul, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER EDGARDO URQUIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON SABOR A EXITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CON SABOR A EXITO de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento a través de un podcast de vídeo en línea en rubro gastronómico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1846 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FOODTOPIA - FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1846 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FOODTOPIA GASTROMARKETING S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, 3ra. Etapa, Bloque 15, 2 calle, entrada Edificio Plaza Azul, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER EDGARDO URQUIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOODTOPIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FOODTOPIA como un solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y marketing de alimentos; consultoría en estrategias comerciales para restaurantes y negocios gastronómicos; asesoría en imagen, publicidad y posicionamiento de marcas del rubro alimenticio; organización de eventos promocionales y campañas de lanzamiento de productos gastronómicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso No. 2026-1525 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IAL - Inversiones Graceˊs S de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1525 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Graceˊs S de R.L. Domicilio: Parque Empresarial, Anillo Periférico, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ISIS YULISMA PERDOMO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IAL” y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8099 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUCRAFLUX - Mediproducts, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8099 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 14 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mediproducts, S.A. Domicilio: Organizada en Guatemala, C.A. y Domicilio en Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUCRAFLUX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la protección de la mucosa gastrointestinal utilizado para tratar y prevenir úlceras (gástricas y duodenales), gastritis y reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2025-1658 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - EQUIPOS Y SOLUCIONES QUE CULTIVAN EL ÉXITO - AGROSOLUCIONES INTEGRALES S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1658 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROSOLUCIONES INTEGRALES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, San Pedro Sula, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y SOLUCIONES QUE CULTIVAN EL ÉXITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Servicios AGRO SOLUCIONES INTEGRALES, con número de expediente 2024-8120.

  • I)

    Reivindicaciones: Tipografía: POPPINS LIGHT, con diferencia de tamaño entre la primera y la segunda línea de texto y debajo de la línea continua del diseño, color negro en fondos claros y color blanco en fondos oscuros, tal como se encuentra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta y distribución de bombas, centrífugas y sumergibles, generadores, maquinaria y equipo agrícola, compresores de aire, tubería rígida y flexible, valvulería, manómetros, adaptadores hidráulicos, paneles de control, repuestos de maquinaria agrícola, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2024-6482 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - EL PODER DE LA EXPERIENCIA - BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (BOMOHSA)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6482 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (BOMOHSA). Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, San Pedro Sula, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gustavo Fernando Rivera Claros

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PODER DE LA EXPERIENCIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Servicios “BOMOHSA “ con registro N°31121, en clase 35. No se protege la frase “BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A.” presente en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía Bold Italic, color gris PANTONE P 179-12 C, tal como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de bombeo, generación de energía, y aire comprimido, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso No. 2025-3615 — Solicitud de registro de Nombre comercial - MACC MEDICAL, S. DE R. L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3615 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MACC MEDICAL, S. DE R. L. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO SABILLÓN PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicio de promoción, publicidad y venta de equipo y productos médicos y reparación de equipo hospitalario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026. MACC MEDICAL

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Aviso No. 2025-3731 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3731 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AMI DOG"; sin dar exclusividad de uso de la palabra DOG.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento y bebidas para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026.

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Aviso No. 2024-3152 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FULVEPOINT - Droguería Saimed de Honduras S.A

Registro de la Propiedad Industrial

AMI DOG Número de Solicitud: 2024-3152 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULVEPOINT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

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Aviso No. 2024-6131 — Solicitud de registro de Marca de servicios - EXPO SALUD HMC - HOSPITALES DE HONDURAS., S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6131 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR Solicitante: HOSPITALES DE HONDURAS., S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO SALUD HMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, y la apariencia de su etiqueta; sin dar exclusividad de los términos por separados.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; ferias de salud; gestiones de eventos promocionales; distribución de materiales de marketing; administración comercial; planificación; organización; promoción de eventos; asesoría comercial; servicios relacionados con la logística y coordinación de ferias y eventos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso No. 2025-4371 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CoArdilla - Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4371 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada. Domicilio: Residencial El Trapiche, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo de la UNAH, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA SANTELY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CoArdilla

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "PEQUEÑOS AHORROS, GRANDES LOGROS", presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios, fiduciarios, inversiones, crédito, bolsa, de financiación, anualidades, bursátiles electrónicos, seguros, recuperación, financieros personales, hipotecas, préstamos, crediticios financieros, planificación financiera, garantías financieras, negocios financieros, inversiones financieras, intermediación financiera, préstamos inmobiliarios, servicio de transferencias y transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso No. 2025-8610 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DESPECHO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8610 Fecha de presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Natalia Lizbeth Cruz Trejo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. SALA DEL OLVIDO

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Aviso No. 2026-1969 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1969 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANDERSEN TAX LLC Domicilio: Estados Unidos de América, 1177 Avenida de las Américas, piso 18, New York, New York, CP 10001, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra CONSULTING.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; consultoría tecnológica en el ámbito de la ciberseguridad; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-8608 — Solicitud de registro de Nombre comercial - DESPECHO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

ANDERSEN CONSULTING Número de Solicitud: 2025-8608 Fecha de presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Natalia Lizbeth Cruz Trejo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a servicios de bar y restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. SALA DEL OLVIDO

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso

Aviso No. 2026-60 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SAMCOFFEE - COMPAÑÍA FINCA CAFÉ SAN MARCOS, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-60 Fecha de presentación: 2026-01-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FINCA CAFÉ SAN MARCOS, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL ALDEA SAN MARCOS, MUNICIPIO DE GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMCOFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAMCOFFEE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3982 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PRIME SMILE - Inversiones Lagos Ramírez, S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3982 Fecha de presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Lagos Ramírez, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 718, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIME SMILE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "PRIME SMILE" sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales, asuntos médicos y tratamientos psicológicos y estéticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3980 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Ortho-Odonto - Ortho-Odonto, S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3980 Fecha de presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ortho-Odonto, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 1111, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ortho-Odonto

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ortho-Odonto" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales, servicios de atención médica y psicológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-1463 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ALTURA DE GRACIA, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1463 Fecha de presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTURA DE GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Altura de Gracia" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al cultivo, comercialización y exportación de productos agrícolas y agroindustriales (Cardamomo), así como la comercialización de maquinaria para el procesamiento de alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. Altura de Gracia

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sosténes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2025-3375 — Solicitud de registro de Marca de servicio - KLENT BRIDAL - Dolores Carolina Vazquez Ortega

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3375 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dolores Carolina Vazquez Ortega Domicilio: AV. JUAREZ NUM. EXT. 210, COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL 44100, MÉXICO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLENT BRIDAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento para el beneficio de terceros de vestuario; calzado y sombrerería; para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo a través de órdenes de catálogo y/o otros medios electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2024-4597 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPR - Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4597 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2026-1362 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AM AMIRI - AWADA DAHROUJ MOHMAMED YEHIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1362 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AWADA DAHROUJ MOHMAMED YEHIA Domicilio: Calle 2 y Avenida Bolívar, Edificio PH, Bahía Limón, local 8, en la Ciudad de Colón Rep. de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AM AMIRI

  • G)
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Aviso No. 2025-5004 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUTRIFOLG.- - WESTERLO S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5004 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WESTERLO S.A. Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIFOLG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas corporales cosméticas; cremas faciales y corporales; lociones hidratantes (cosméticos) para la piel; cremas, lociones y geles corporales; exfoliantes cosméticos corporales; aceites de masaje corporales; aceites corporales y faciales; champús anticaspa; champús en barra; champús no medicinales para uso humano; acondicionadores para el cabello de uso humano; lociones capilares; bálsamo capilar; sueros capilares; preparaciones para tratamientos capilares, nutrientes para el cabello; tonificantes para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; tónico para el cabello (que no sea medicinal); mascarillas para peinar el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; aromas para perfume; perfumes, aguas de tocador; aceites naturales para perfumes; aceites para perfumes y fragancias; jabones perfumados; jabones líquidos; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones faciales; jabones no medicinales; jabones de tocador; jabones en crema; jabones con fragancia; jabones de manos; jabones para el cuerpo; jabones para el cuidado del cuerpo; polvos (maquillaje); maquillaje base; maquillaje facial; bases de maquillaje; polvos de maquillaje; kits de maquillaje; maquillaje para los ojos; maquillaje para la piel; estuches de maquillaje compacto; lápices labiales; acondicionadores labiales; bálsamos labiales (no medicinales); paletas de brillos labiales; delineadores para los labios; delineadores (cosméticos) para los ojos; paletas de sombras de ojo; sombras de ojo en polvo o en lápiz, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso No. 2025-3614 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MACC MEDICAL - MACC MEDICAL S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3614 Fecha de Presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MACC MEDICAL S. DE R.L Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO SABILLÓN PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACC MEDICAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de promoción, publicidad y venta de equipo y productos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso No. 2024-4063 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Excalibur Plaza - Hospitales de Honduras S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4063 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Excalibur Plaza

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. No se otorga protección de las letras L y P que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de administradores de inmuebles, es decir, los servicios de alquiler de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5971 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - CAFÉ ATENAS - DULCE Y CANELA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5971 Fecha de Presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DULCE Y CANELA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ ATENAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso No. 2024-4058 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HMC - Hospitales de Honduras S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4058 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como exámenes radiográficos y tomas de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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Aviso

Aviso No. 2025-4842 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Talita Cumi - Talita Cumi S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4842 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Talita Cumi S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Plaza Las Lomas, Local # 4, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta.

  • D)

    APODERADO LEGAL JENIFER ALEJANDRA LAZO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Talita Cumi

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos; abrigos de noche; abrigos impermeables, abrigos para señora; americanas; artículos de sombrerería; bañadores; bandas de muñeca para el sudor; batas de casa; batas de playa; biquinis; blazers; blusas de espalda descubierta; blusas de tirantes; blusones; bodys [prendas de vestir], boinas escocesas; botas; bufandas de cuellos; calcetines; calcetines cortos; calcetines para yoga; calzado; calcetines y medias; calcetines-zapatilla; calzado de plataforma; calzado de playa; calzado de trabajo; calzado informal; calzado para la playa; calzado para señora; camisas; camisas-chaqueta; camisas con botones, camisas con cuello; camisas de manga corta, camisas de manga larga; camisas de vestir; camisas deportivas; camisas informales; camisas para trajes; camisetas; camisetas de punto; camisetas de tirantes; camisetas de yoga; camisetas impresas; camisetas interiores de manga larga; camisetas interiores; camisetas largas; cazadoras; chaleco; chaquetas; cinturones; cinturones de tela; cinturones monedero [prendas de vestir]; cuellos; corpiños [ropa interior]; culotes; fajas [bandas]; fajas [corsés], faldas; falda pantalón corto, faldas pantalón; faldas short; gorros; guantes de yoga; jerséis; jerséis sin manga, jerseys [suéters]; lencería; mallas; mallas [leggings]; medias; medias-calcetín; minifaldas; monos de vestir; pantalón corto; pantalones; pantalones cortos de baño; pantalones cortos de golf, pantalones de cuero; pantalones de jogging; pantalones de vestir; pantalones de yoga; pantalones elásticos; pantalones largos; pantalones ligeros; pantalones para estar por casa; pañuelos de cabeza; pañuelos de cuello; pañuelos [ropa]; pijamas; prendas de vestir; prendas de vestir de lino; prendas inferiores [ropa]; prendas superiores de cuello alto; protectores de tacón para zapatos; ropa; ropa de cuero de imitación, ropa de etiqueta; ropa de mujer, ropa para damas de honor; ropa para la playa, salidas de baño, sandalias; sandalias de señora: shorts, shorts de baño, sobrecamisas; sombreros para el sol, suéteres; suéteres con cuello en V; suéteres [polos]; suéteres sin mangas [ropa], tacones; tops (ropa); traje de baño; trajes chaqueta: trajes pantalón; trajes de mujeres; vestidos; vestidos de cóctel; vestidos de dama de honor, vestidos de fiesta, vestidos de noche; vestidos de playa, vestidos para mujeres; zapatos de mujer; zapatos de playa y sandalias; zapatos de vestir; zapatos de tacón alto, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-7014 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PROYECTO ALDEA GLOBAL - PROYECTO ALDEA GLOBAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7014 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL. Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, AVENIDA LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VÉLASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROYECTO ALDEA GLOBAL" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada, así como del mapa de Honduras y el globo terráqueo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y legales, tales como, asesoría jurídica en derechos humanos y desarrollo social; consultoría legal para organizaciones no gubernamentales; servicios de mediación y resolución alternativa de conflictos comunitarios; asesoramiento legal en gestión de proyectos de desarrollo; servicios jurídicos para el logro de fines establecidos por ley, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8223 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Altian Pharma, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8223 Fecha de Presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para uso humano; suplementos nutricionales; vitaminas; minerales dietéticos; preparados vitamínicos; complementos multivitamínicos y multiminerales; productos dietéticos destinados a fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 SIENNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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