Resolución — Resolución de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato de MARIA DOLORES RAMOS
Notaría de Teodoro Venancio Ocampo Orozco
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Notaría de Teodoro Venancio Ocampo Orozco
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Civil y Familia
Resumen
Esta resolución declara a María Dolores Ramos como heredera legal de su madre María del Carmen Ramos. Le otorga el derecho de posesión sobre la herencia y ordena publicar el aviso en periódicos durante 15 días para que otros posibles herederos puedan reclamar si tienen derechos superiores.
Texto completo
AVISO DE PUBLICACIÓN NOTARÍA DEL ABOGADO Y NOTARIO TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO.- VISTA para dictar RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato presentada por la señora: MARIA DOLORES RAMOS, de la herencia que a su muerte dejara su difunta madre MARIA DEL CARMEN RAMOS también conocida como CARMEN RAMOS, MARIA DEL CARMEN RAMOS NUÑEZ (Q.D.D.G).- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de dicha herencia a la señora: MARIA DOLORES RAMOS, en su condición de Herederos Ab-Intestato, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Y EN CONSECUENCIA: Que una vez firme la presente Resolución, se hagan las anotaciones e inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de mayor circulación del Departamento por el término de quince (15) días o en tres (03) de los parajes más frecuentes donde se encuentren los bienes y una vez transcurrido dicho término se autorice la Escritura Pública correspondiente de la presente Resolución y se libre copia del Instrumento de la misma a la interesada.- NOTIFIQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO Abogado y Notario. 10 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció ante este Juzgado el abogado Henry Mauricio Cárdenas Ardón, en su condición de representante procesal de los señores: 1) Andrea Celeste Alvarado Mendoza, 2) Douglas Efraim Jiménez Nehring, 3) Eunice Alejandra Manun Hernández, 4) Keyla Marisol Maldonado Almendares, 5) Mauricio José Aguilar Núñez, 6) Oscar Anderly Meléndez Ferman, 7) Rafael Leonardo Rodríguez Molina, 8) Sadia Paola García Flores, 9) Sandy Michelle Galiano Torrez; y, 10) Viki Maricela Euceda Suazo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), con orden de ingreso número 0801-2026-01741,"... se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación No.
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CL-A- SEDECOAS-008-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-028-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-035-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-069-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-085-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-0100- 2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A- SEDECOAS-111-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-117-2026, de fecha 27 de marzo de 2026,
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CL-A-SEDECOAS-118-2026, de fecha 27 de marzo de 2026; y,
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CL-A-SEDECOAS-126-2026, de fecha 27 de marzo de 2026, emitidos por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado y a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de mayo del año 2026, comparece el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 07282, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE LUIS RODRIGUEZ ORTIZ, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02887, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por el procedimiento en materia personal. Se promueve demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídico-individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute sentencia definitiva. Se anuncia prescripción de la acción del despido. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de conde de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación número 35-2026 de fecha 11 de marzo del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE: 0801-2025-09386-CV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2025-09386-CV, comparecen ante este juzgado la señora DANIA ISABEL JIMENEZ, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en: Certificado de Depósito número 1004000827 por la cantidad de cien mil lempiras (L.100,000.00) de la COOPERATIVA ELGA. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026
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