VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. IN-005-2015 | 15 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,858

Resolución No. IN-005-2015 — Delegación de facultad para firmar providencias administrativas de la Comisión Interinstitucional de Rescate y Fomento del Sector de las Comunicaciones

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución delega en dos abogados de CONATEL la autoridad para firmar documentos oficiales. El primer abogado notificará resoluciones y sanciones, mientras que el segundo firmará decisiones finales sobre empresas de comunicación que se acojan a programas de rescate financiero. Agiliza la administración pública permitiendo que funcionarios designados ejecuten estas tareas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios Generales de las Instituciones Públicas las atribuciones comunes previstas en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los órganos subordinados el ejercicio de atribuciones específicas. Les corresponde asimismo el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas lo anterior de conformidad al artículo 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Que el artículo 36 literal 19 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales
  2. 2.Que con el objeto de simplificar los procesos de la Administración Pública los Secretarios Generales de las Instituciones Desconcentradas, podrán a su vez delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  3. 3.Que en uso de las facultades y atribuciones que el Marco Jurídico le confiere a esta Comisión, se estima procedente delegar en el Abogado RONMEL FERNANDO VIVAS ANDINO, en su condición de Oficial Legal del Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano, la facultad de efectuar las Notificaciones Personales de Resoluciones emitidas por parte de la Comisión y los Emplazamiento en los Procesos de Sanción por Infracción.
  4. 4.Que debido al aumento de la actividad administrativa, se hace necesario agilizar y simplificar las diferentes obligaciones que por Ley ha adquirido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los cuales son necesarios para la sustanciación regular del procedimiento que se esgrime en la Comisión Interinstitucional de Rescate Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones.
  5. 5.Que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comunicación social, como ser: radio, televisión, medios escritos, digitales y de publicidad en general en cualquier forma, de conformidad a la Ley o cualquier otra legislación vigente aplicable que al momento de la entrada en vigencia de Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, tengan deudas pendientes con el Estado por concepto de impuestos, tasas, permisos, licencias, servicios públicos, multas, recargos o cualquier otro concepto de obligación financiera con el Estado ya sea esta pasada, presente o futura, podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Programa Voluntario de Rescate del Sector de las Comunicaciones creado en esta ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH
  6. 6.Que la Presidencia de la República actuará por medio de una Comisión Interinstitucional como órgano colegiado superior para el rescate, promoción y fomento del sector de las comunicaciones, integrada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien la presidirá, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y el Secretario de Estado sin Despacho en Comunicaciones y Estrategia, actuando por medio de sus titulares o sustitutos legales con facultades suficientes para la toma inmediata de decisiones.
  7. 7.Que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación, resulta imperativo delegar funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones.
  8. 8.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  9. 9.Que el artículo 72 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que las decisiones de la Comisión se tomarán mediante Resolución.
  10. 10.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  11. 11.Que la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los médicos reumatólogos del país, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  14. 14.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Créase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, la Sociedad Hondureña de Reumatología y que podrá abreviarse “S.H.R.”, como una asociación de sociedad civil, de derecho privado, de beneficio mutuo, científica, apolítica, sin fines de lucro ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará como “La Sociedad”. DOMICILIO

Articulo 2

El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, y el ámbito de acción es todo el territorio de la República de Honduras. Se organizará el Capítulo de San Pedro Sula, que agrupará a los médicos de la zona norte del país, con directiva local propia y con un representante ante la Junta Directiva Nacional en la que se nombrará el Vicepresidente entre los miembros del Capítulo de San Pedro Sula. DURACIÓN

Articulo 3

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Sociedad Hondureña tiene como finalidad agrupar a todos los médicos reumatólogos del país, que voluntariamente deseen ingresar a la Sociedad Hondureña de Reumatología, teniendo como objetivos: 1.-Fomentar, conocer, divulgar y publicar el estudio y conocimiento de las enfermedades reumáticas. 2.- Cooperar en la elaboración de planes de estudio, en coordinación con alguna institución educativa superior, para establecer la especialidad en Reumatología, cuando ésta lo solicite. 3.-Impulsar, promover y apoyar la investigación científica y tecnológica dentro del campo de la Reumatología. 4.- Apoyar y promover la creación y contribuir al sostenimiento de bibliotecas especializadas en Medicina especialmente en Reumatología. 5.- Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional de los socios y gremio médico. 6.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos y electrónicos que contengan temas de interés para los socios, gremio médico y público general relacionados a la Reumatología. 7.- Contribuir a mejorar el conocimiento de las enfermedades reumatológicas entre la población. 8.- Organizar reuniones nacionales de la Especialidad, por lo menos, una vez al año. 9.- Organizar y patrocinar cursos, conferencias, seminarios, charlas y jornadas con fines científicos y docentes para el gremio médico y la población hondureña. 10.- Integrar las sociedades médicas afines nacionales e internacionales. 11.- Asociarse y colaborar con otras asociaciones e instituciones públicas y privadas que tengan objetivos similares y celebrar convenios de colaboración y participación con éstas. 12.- Contratar y subcontratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 13.- Representar la profesión médica en el campo de la Reumatología y áreas médicas afines o compatibles con la Reumatología, la actividad profesional de los miembros activos y la defensa de sus intereses profesionales, en el territorio de la República de Honduras. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Articulo 5

Los órganos directivos de la Sociedad Hondureña de Reumatología y su forma de administración está constituida por: a) Asamblea General de miembros. b) Junta Directiva. c) Capítulos Regionales. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6

La Asamblea General de los miembros es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas podrán ser Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 7

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año en los meses de enero y diciembre. Se iniciará en primera convocatoria en un lugar y fecha fijada de antemano, y se sesionará con la presencia de la mitad más uno de los socios. Si en la primera convocatoria no se reúne el quórum necesario, la reunión se celebrará en una segunda convocatoria, una hora después con los miembros presentes. La Asamblea Extraordinaria se celebrará para tratar asuntos relacionados con las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, así como para tratar asuntos importantes para la Sociedad, de extrema urgencia o graves y tendrán un punto único y será convocada por el Presidente o a solicitud de un tercio de la totalidad de socios de la Sociedad.

Articulo 8

La convocatoria a la Asamblea deberá hacerse por lo menos con 15 días de anticipación y detallando los puntos de la Agenda a tratar en la misma, el lugar, fecha y hora.- La convocatoria podrá ser por cualquiera de los siguientes medios: a) Publicación en un diario de mayor circulación en el país. b) Mediante cédula escrita entregada en forma personal a cada miembro. c) Comunicación electrónica ya sea por llamada a teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico.

Articulo 9

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, el Presidente de la junta Directiva tendrá el voto de calidad.- En la Asamblea General Extraordinaria los Acuerdo se tomarán por mayoría calificada.

Articulo 10

La votación se podrá hacer por levantamiento de mano, por consignación de nombre, por voto secreto y cualquier otra modalidad que se proponga y secunde durante la reunión y se acepte por la mayoría de miembros.

Articulo 11

Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea podrán delegar por escrito su representación en otro miembro, el que sólo podrá representar a un miembro por persona. Además los miembros que se encuentren fuera de la ciudad o que no puedan asistir a la reunión y deseen participar lo podrán hacer a través de los medios electrónicos, como ser llamada telefónica, mensaje de texto, o a través de las diferentes redes sociales disponibles. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.-Discusión y aprobación del Presupuesto anual de la Sociedad, plan operativo anual y demás. 2.-Aceptar nuevos miembros. 3.-Nombrar miembros honorarios y eméritos. 4.-Tratar asuntos que atañen a la Sociedad Hondureña de Reumatología y a sus miembros y que deban conocerse en la Asamblea. 5.-Elegir los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1.- Reformar los Presentes Estatutos. 2.-Aprobar y Reformar el Reglamento Interno. 3.- Disponer de los bienes de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 4.- Expulsar miembros a propuesta de la Junta Directiva. 5.-Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad Hondureña de Reumatología. SECCIÓN III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y representación legal de la Sociedad Hondureña de Reumatología.

Articulo 15

DE LA COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad Hondureña de Reumatología será electa en la Asamblea General Ordinaria y estará formada por los siguientes miembros 1.- Presidente. 2.- Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Tesorero. 5.- Fiscal. 6.- Vocal I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 16

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.

Articulo 17

La duración del período en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, pudiendo reelegirse total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva electa al fundarse la Sociedad Hondureña de Reumatología seguirán en sus cargos durante los 2 años siguientes a la obtención de la Personería Jurídica de la misma.

Articulo 18

Al menos el 80% de los miembros de la Junta Directiva deben ser reumatólogos. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria en la última sesión del año, la cual se realizará el primer viernes del mes de diciembre, cada dos años. La elección de cada cargo para la Junta Directiva será a propuesta de un miembro de la Asamblea, secundado por otro miembro y la votación será de acuerdo a lo establecido en el artículo diez.

Articulo 20

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término del período, su lugar será ocupado por el Vocal I, quien podrá además sustituir a cualquier otro miembro de la Junta Directiva que vaque en su puesto antes del término de su mandato.

Articulo 21

Las actuaciones de la Junta Directiva se harán con arreglo a las normas siguientes: 1.- Asuntos rutinarios y urgentes los resolverá el Presidente y el Secretario. 2.- Asuntos de mayor importancia serán conocidos y resueltos por la Junta Directiva, para lo cual ésta se reunirá una vez al mes o, en caso de ser necesario, en forma más frecuente. 3.- Las Resoluciones o Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. 4.- La Junta Directiva velará por que se cumplan las resoluciones y disposiciones legales. 5.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, de forma Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario a criterio de la Junta Directiva, serán convocada por el Presidente a través del secretario de la Junta, mediante cédula escrita entregada en forma personal a cada miembro de la Junta Directiva o por comunicación electrónica ya sea por llamada a teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico. 6.- El quórum para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de los miembros que la integran en sesión Ordinaria y en Extraordinaria las ¾ partes de los miembros que la integran. 7.- La Resoluciones de la Junta Directiva serán informadas a la Asamblea General. SECCIÓN IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE. 1.- Es el representante legal de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Presidir la Junta Directiva, los Comités y Comisiones que se formen. 4.- Llevar la palabra y representación de la Sociedad Hondureña de Reumatología y será el delegado ante los organismos de gobierno nacionales así como ante las diferentes organizaciones nacionales e internacionales. 5.- Resolver, junto con el Secretario, los asuntos administrativos y de urgencia que se presenten. 6.- Emitir y firmar junto con el Tesorero, los cheques, para cubrir gastos de administración, gastos aprobados por la Asamblea General y otros gastos de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 7.- Firmar, en representación de la Sociedad, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre con terceros, para el cumplimiento de los objetivos de la misma 8.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto anual, se ejecuten en la Sociedad, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades o bien delegar estas facultades. 9.- Contratar un contador o Auditor Externo que haga el balance anual de los fondos y bienes de la Sociedad, el cual se presentará a la Asamblea y a las autoridades de Gobierno Nacional cada año.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE. 1.- Será el coordinador de las labores de los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología en la ciudad de San Pedro Sula y en la zona Norte del país, cumplirá las funciones delegadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL SE- CRETARIO. 1.- Firmar, junto con el Presidente, las Actas de las sesiones de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva. 2.- Revisar Actas, redactará y suscribirá, comunicará informes, resoluciones y correspondencia y la presentará a la Junta Directiva. 3.- Emitir certificaciones con autorización de la Junta Directiva. 4.- Convocar a reuniones, Asambleas, etc., por vía escrita a los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología y de acuerdo con el Presidente. 5.- Elaborar la Agenda, comprobar el quórum y llevar el Libro de Actas. 6.- Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública. 7.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Sociedad o a la Secretaría.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL TE- SORERO. 1.- Manejar los fondos de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Informar a la Junta Directiva sobre el Balance Financiero mensual y anual. 3.- Extender un recibo numerado por ingreso y egreso. 4.- Depositar en una cuenta bancaria de cheques, ahorros, depósito a plazos, en moneda nacional o de divisas extranjeras, en una o más instituciones bancarias designadas por la Junta Directiva, los fondos de la Sociedad. Todo cheque emitido debe llevar la firma del Presidente y del Tesorero. 5.- Todo gasto debe ser aprobado por la Junta Directiva. 6.- Rendir un informe financiero anual a la Asamblea la cual lo aprobará o improbará. 7.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en la Sociedad, así como en las cuentas bancarias o inversiones que se hagan. 8.- Controlar en todo momento y durante su gestión de los fondos líquidos de la Sociedad en Bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente, responsable y eficaz de los mismos. 9.- Firmar los balances y estados financieros de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contabilidad o bien solicitar al contador o auditor externo que emita los mismos. 10.- Manejar los fondos en uno o varios bancos de la localidad 11.- Vigilar la integridad de la situación financiera y fiscal de la Sociedad, por si o bien a través de asesores expertos en la materia. 12.- Para el desempeño de todas o parte de las funciones anteriores, el Tesorero podrá contar, con los apoyos de personal técnico, asesores y medios materiales que sean necesarios en la ejecución de su cargo.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. 1.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y demás Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2.- Velar por el buen manejo del patrimonio de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 3.- Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre el desempeño de la Junta Directiva. 4.- Revisar los informes financieros que emita el Tesorero(a). 5.- Solicitar a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL. 1.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva. 2.- Sustituir por su orden y temporalmente las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva, en tanto la Asamblea General elige a un miembro en el cargo vacante, sin perjuicio que la Asamblea lo ratifique en ese cargo. SECCION V DE LOS CAPITULOS REGIONALES

Articulo 28

Los Capítulos Regionales: Se organizará el Capítulo Regional de San Pedro Sula, con Directiva local propia, sujetos a los presentes Estatutos; agrupará a los médicos de la zona Norte del país con la Subespecialidad en Reumatología, la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría. Tendrá un representante ante la Junta Directiva Nacional, el cual será nombrado Vicepresidente entre los miembros del Capítulo de San Pedro Sula, que estén presentes en la respectiva Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 29

DE LOS MIEMBROS. La Sociedad Hondureña de Reumatología estará formada por médicos debidamente colegiados en el Colegio Médico de Honduras y tener la Subespecialidad en Reumatología, la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría. Además podrán ser miembros los médicos especialistas con especialidades afines al campo de la Reumatología.

Articulo 30

DE LAS CLASES DE MIEMBROS. Los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología podrán ser: 1.- Miembros Titulares: Médicos colegiados en el Colegio Médico de Honduras que tengan la Subespecialidad en Reumatología y médicos especialistas, con especialidades afines a la Reumatología. Se obtiene por solicitud del médico aspirante y con el patrocinio de un miembro Titular. Requiere la aprobación de la Asamblea. 2.- Miembro Honorarios: Médicos que se destaquen por méritos científicos en el campo de la Reumatología y/o que hayan prestado servicios relevantes a la Sociedad Hondureña de Reumatología. Se obtiene esta condición por recomendación de dos (2) Miembros Titulares y en votación de la Asamblea. 3.- Miembro Emérito: Miembros Titulares de la Sociedad Hondureña de Reumatología, con 30 o más años de ejercicio profesional. Se obtiene automáticamente al cumplir el período establecido, y no requiere aprobación de la Asamblea. Los colegas que cumplan este requisito pasan sin ningún protocolo a esta condición de miembro y estarán sujetos a lo dispuesto en estos Estatutos.

Articulo 31

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde: 1.- Por fallecimiento, quedando establecido que los derechos no son transferibles ni heredables. 2.- Por renuncia voluntaria. 3.- Por acuerdo de la Asamblea General por causa de actuación inapropiada y/o contraria a los intereses y fines de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 4.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal o sanción penal alguna. Por no cumplir los mandatos, acuerdos de la Asamblea o por actuación contraria a la que señalan estos Estatutos. 5.- Por denigrar públicamente a otro miembro de la Sociedad

Articulo 32

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. 1.-Recibir el respaldo y apoyo de la Sociedad Hondureña de Reumatología en caso de solicitud del miembro. 2.- Ser reconocido y acreditado por la Sociedad Hondureña de Reumatología. 3.- Ser informado de las actividades de la Sociedad Hondureña de Reumatología y a participar en el desarrollo y cumplimiento de las mismas. 4.- Ser oído y tener voto, cuando sea Miembro Titular, en las sesiones de Asamblea y de la Junta Directiva. 5.- Derecho a ser elegible miembro de la Junta Directiva, en el caso de los miembros titulares. 6.- Los Miembros Honorarios y Eméritos tendrán voz pero no voto y no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Hondureña de Reumatología, pero pueden participar en las demás actividades y sesiones de la misma.

Articulo 33

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1.- Cumplir con los estatutos y resoluciones de la Sociedad Hondureña de Reumatología. 2.- Desarrollar, enaltecer y poner en alto el nombre de Honduras y distinguir a la Sociedad Hondureña de Reumatología en los aspectos científico, gremial, ético y social. 3.- No realizar actos que entorpezcan las labores de la Sociedad o que lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. 4.- Regir su actuación profesional siguiendo los aranceles establecidos en anexo aparte a estos Estatutos. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Sociedad estará constituido por el ingreso derivado de las actividades científicas, bienes, donaciones, ayudas y patrocinios obtenidos y otros. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 35

DE LA DISOLUCION. La Sociedad se disolverá por apartarse del fin de asociación civil y convertirse en mercantil. La decisión de disolver la Sociedad se tomará en la Asamblea. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 36

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después será distribuido en forma equitativa entre las instituciones educativas, filantrópicas, de beneficencia, hospitalarias o de salud que se elijan por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPITULO VII MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 37

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VIII DE LAS REFORMAS

Articulo 38

Los presentes Estatutos podrán ser reformados con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología y únicamente en Asamblea General Extraordinaria legalmente instalada. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 40

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General de conformidad a la legislación hondureña vigente. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), pre- sentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMA- TOLOGIA (S.H.R.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 992-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de abril de dos mil trece, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-09042013-512, por el Abogado JOSÉ MIGUEL BUEZO ULLOA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No.1052-2014 de fecha 16 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Leyes relacionadas

Resolución No. DE-PMCH-005-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca La Palmira
El Instituto Nacional de Conservación Forestal aprueba dos planes de manejo de microcuencas en Jocón, Yoro: La Palmira (25.8 hectáreas) y La Rosa (32.85 hectáreas). Estos planes permiten proteger y usar sosteniblemente los recursos naturales mediante educación ambiental, manejo forestal y desarrollo comunitario, bajo supervisión del ICF y responsabilidad compartida de beneficiarios.
Decreto DE-PMCH-005-2015 | 2015
Resolución No. 214-5/2015 — Establecimiento de capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros
Esta resolución actualiza los capitales mínimos que deben tener las compañías de seguros y reaseguros en Honduras. Las empresas nuevas deben cumplir inmediatamente con estos montos (70, 140 o 195 millones de lempiras según su tipo), mientras que las existentes tienen 12 meses para ajustarse. El objetivo es fortalecer la solvencia del sistema asegurador.
Decreto 214-5/2015 | 2015
Resolución No. DE-PMCH-004-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Guapinol
Esta resolución aprueba el Plan de Manejo de la Microcuenca El Guapinol (41.54 hectáreas) en Jocón, Yoro, permitiendo que la municipalidad proteja y maneje sosteniblemente los recursos naturales del área. El plan incluye programas de conservación forestal, educación ambiental y adaptación al cambio climático, con supervisión del ICF.
Decreto DE-PMCH-004-2015 | 2015
Resolución No. 1104-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo, ubicada en El Progreso, Yoro. La iglesia puede operar como asociación religiosa sin fines de lucro para predicar el evangelio y realizar actividades de servicio comunitario. Debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.
Decreto 1104-2014 | 2015
Resolución No. 126-2001 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Empresa Asociativa de Producción y Servicios de Mantenimiento Vial Los Acacios
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a dos organizaciones: la Empresa Asociativa de Producción y Servicios de Mantenimiento Vial "Los Acacios" en San Nicolás, Copán, y la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de La Boca del Río Viejo en Marcovia, Choluteca. Les permite funcionar como entidades legales, estableciendo sus deberes, derechos y estructura de gobierno para cumplir sus objetivos de producción de servicios y suministro de agua potable a sus comunidades.
Decreto 126-2001 | 2015