VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 005-2015 | 30 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,695

Acuerdo No. 005-2015 — Declaración del sitio 'El Ciruelo' como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre.
  2. 2.Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los sitios de importancia para la Vida Silvestre son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el ACUERDO NÚMERO 005-2015 mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y distribución restringida.
  3. 3.Que la estrategia y Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae) está ubicado en el sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproximadamente de 129 manzanas equivalente a 86.6 hectáreas.
  4. 4.Que la iniciativa de propuesta para la declaratoria de este sitio surge del programa de mejoramiento vial del corredor agrícola, el cual forma parte del convenio de préstamo BID-2155/BL- HO; que el informe de gestión ambiental y social preparado por el Banco Interamericano de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (BID) establece la necesidad de preparar una estrategia y un plan de acción para la Conservación del Hábitat del Colibrí Esmeralda.
  5. 5.Que según la Unión Interna- cional para la Conservación de Naturaleza (UICN), considera a la especie Amazilia Luciae como una especie amenazada ya que sus poblaciones están disminuyendo a la pérdida de hábitat. CONSIDERANDO: Según el estudio de línea de la estrategia y plan de acción para la conservación del colibrí esmeralda en el Valle de Agalta en el departamento de Olancho, se encontraron 17 especies de orquídeas, 36 especies de anfibios y reptiles, 90 especies de aves de las cuales, una presenta algún grado de vulnerabilidad como ser el Colibrí Esmeralda (Amazilia Luciae) única ave endémica de Honduras.
  6. 6.Que la Municipalidad de San Esteban y la Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras (MCA-HONDURAS), en aras de contribuir a la declaratoria del Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae), como sitio de importancia para la vida Silvestre, elaboró un plan de acción tendiente a la protección y conservación de los recursos naturales del área.
  7. 7.Que los Estatutos de la ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulos

Articulo 8

de los presentes Estatutos. Art. 16.- Son causas de suspensión de derechos de 15 días a un mes. a) La reincidencia en cualquier falta que haya sido ya motivo de amonestación. b) No rendir cuentas o informes con la puntualidad debida. c) Rehusar el desempeño de una comisión o no cumplirla sin causa justificada. d) Hacer propaganda política partidista o religiosa dentro de la Organización. e) No votar cuando sea requerido para ello de acuerdo a los Estatutos. f) Proporcionar a ACAN, intencionalmente, datos falsos. g) Concurrir a las Asambleas y otros actos oficiales de la Organización en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas y estupefacientes; y, h) Retirarse de las Asambleas antes de que éstas terminen, sin autorización de la Junta Directiva. Art. 17.- Son causas de suspensión de derechos de uno a tres meses: a) Reincidir en las faltas que hayan sido ya motivo de suspensión de derecho conforme al artículo anterior. b) Injuriar a los representantes y funcionarios de ACAN, dentro o fuera de las Asambleas, por asuntos de índole personal. c) No guardar la debida reserva de los asuntos de la ACAN. d) Desobedecer los acuerdos de las Asambleas Generales. Art. 18.- Son causas de expulsión: a) Reincidir en la falta que haya sido motivo de suspensión de derechos conforme al Artículo anterior. b) Efectuar cualquier labor de división o desorganización en perjuicio de ACAN, c) La malversación de fondos, el robo, hurto, amenazas a muerte, calumnia, la complicidad o encubrimiento de cualquiera de éstos delitos, d) El vicio consuetudinario, la embriaguez, el consumo de drogas o enervantes o la práctica de juegos prohibidos; e) Perjudicar en cualquier forma de decoro o prestigio de la ACAN; y, f) Propiciar, dirigir o promover fraudes electorales debidamente comprobados, dentro de la Organización en las respectivas elecciones de sus autoridades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 19.- Cuando un miembro incurra en alguna de las faltas enumeradas en los artículos precedentes, se procederá de la siguiente manera: a) El Presidente de la Junta Directiva de base correspondiente, iniciará de oficio el proceso levantando un expediente que deberá contener la acusación, las pruebas documentales y testificales si la hubiere, las declaraciones del acusado y toda clase de datos y pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento del caso; b) la Junta Directiva del grupo correspondiente, después de todas las revisiones y aclaraciones necesarias procederá a aplicar las sanciones que establezcan los presentes Estatutos; c) Cuando la sanción correspondiente sea la expulsión del miembro acusado, la Junta Directiva del grupo convocará a una sesión de Asamblea General en un plazo no menor de ocho días para que ésta emita su fallo; d) Ya en Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, hará del conocimiento de los miembros asistentes, con la solemnidad del caso que se trate y conmine a las partes o conducirse con lealtad; e) El Presidente actuando como parte acusadora dará lectura a la Junta Directiva, haciendo las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, sea personal o por medio de su defensor; f) El defensor hará su defensa y las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, quien también podrá hacer uso de la palabra; g) La Asamblea deliberará y agotado el debate, el Presidente someterá el asunto a votación secreta; y, h) Consumada la votación, el Presidente de la Junta Directiva notificará el resultado sin perjuicio de comunicar por escrito la sanción. Art. 20.- Para que la sanción referente a expulsión de un miembro tenga validez, deberá ser decretada por 2/3 (dos tercios) de votos de los asistentes. Art. 21.- Toda sanción aplicada a un miembro deberá ser comunicada por escrito e inmediatamente a todas las Juntas Directivas de los grupos de base que forman la Organización. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ACAN CUANTÍA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS Art. 22.- El Patrimonio de la Asociación Campesina Nacional ACAN, estará compuesta de la siguiente manera: a) Por las cuotas de inscripción, que en calidad de ingreso aportan los asociados por el valor de un Lempira; b) Las cuotas ordinarias valoradas en (1) Lempira mensual y por cada afiliado al grupo de base; c) Por la cuota extraordinaria acordada por los Congresos, Consejos y el Comité Ejecutivo Nacional; d) Por las herencias, legados y donaciones y por el financiamiento de proyectos que reciba la Organización de conformidad con la Ley. Art. 23.- Las cuotas recibidas se distribuirán de la siguiente manera: a) La cuota de ingreso quedará en forma íntegra en la Tesorería del grupo de base correspondiente. b) Todo el grupo estará obligado a proporcionar el 75 por ciento de la cuota ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de la ACAN el cual pagará un 25 por ciento a la regional. c) Las cuotas extraordinarias decretadas por el Congreso, el Consejo, el Comité Ejecutivo deberán pasar a la Dirección Central de la ACAN. d) Las cuotas extraordinarias que dicten los organismos regionales y grupos de base deberán cumplir los objetivos para los cuales deben encomendar y serán obligatorios en forma local o regional solamente. Art. 24.- Ningún afiliado estará obligado a pagar más de tres cuotas extraordinarias en el mismo año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acordado por el mismo Organismo y ninguna de estas cuotas podrán exceder de dos (2) Lempiras. CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA ACAN Art. 25.- Las autoridades de la ACAN por orden de jerarquía son: a) Congreso Nacional. b) Consejo Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional. d) Asamblea Regional. e) Comité Ejecutivo Regional. f) Asamblea de Base; y, g) Juntas Directivas de Base. Art. 26.- Todas las autoridades de la ACAN al tomar posesión de sus cargos deberán ser juramentadas en la siguiente manera: “Compañeros que habéis sido electos, juráis por Dios, la Patria y los Miembros que te han confiado este cargo, cumplir y hacer cumplir las leyes de nuestro país y los Estatutos de nuestra Organización, desempeñar vuestros cargos con lealtad y honradez”. “Sí juramos... Si así lo hicieres, que Dios, la Patria y los asociados os premian, y si no, que os lo demanden, quedáis en posesión de vuestro cargos”. Art. 27.- Los grupos de base son los organismos primarios de la estructura de ACAN y podrán ser: a) Núcleos campesinos, constituidos por campesinos sin tierras y que luchan por obtenerla; b) Asociaciones de pequeños propietarios agrícolas constituidos por campesinos que poseen una pequeña parcela de tierra comprendida entre 3 y 30 manzanas; y, c) Cualquier otro organismo que persiga objetivos similares a los de ACAN que sean representativos del sector agrario y cuyo ingreso sea aceptado en un congreso y por voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes al mismo. Los grupos de base se regirán por la forma estructural aprobada o revisada en los congresos de la ACAN. CAPÍTULO VII DEL CONGRESO Art. 28.- El Congreso es la autoridad suprema de la ACAN, sus decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para los organismos de la Organización y de los afiliados en general y estará integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y un delegado por cada base cotizante considerando lo siguiente: a) El Comité Ejecutivo Nacional tendrá derecho a participar al Congreso, siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. b) El Comité Ejecutivo Regional tendrá derecho a participar a los Congresos siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. c) Un delegado por cada base estructurada y que esté solvente con la Organización pagando por su participación la cantidad de dos (2) Lempiras. Art. 29.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Art. 30.- Los Congresos Ordinarios se celebrarán cada dos años durante la primera quincena del mes de febrero, en un lugar que haya determinado el Congreso anterior. Cuando el Congreso Ordinario no pudiera realizarse en el lugar indicado por el Congreso anterior, el Consejo Nacional acordará la sede, la fecha y la agenda, debiendo justificar ante el Congreso los motivos del cambio. Art. 31.- El Congreso Extraordinario se reunirá en cualquier fecha, por disposición del Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional, así como por petición de la mitad más uno del número de los grupos de base que integran a la Organización Nacional y su sede será determinada por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 32.- Los gastos de los delegados propietarios y suplentes a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correrán por cuenta de las regionales y los grupos de base a la cual representan dichos delegados. Art. 33.- Todos los delegados propietarios tendrán derecho a voz y voto y los delegados suplentes tendrán derecho a voz solamente así como los delegados fraternales también tendrán derecho solamente a voz. Art. 34.- Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios deberán ser convocados con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y en dicha convocatoria se deberá adjuntar la Agenda a tratar. SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Art. 35.- Son atribuciones del Congreso: a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la duración de dos (2) años a partir de la fecha de su elección. b) Sustituir en propiedad a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que llegarán a faltar removerlos total o parcialmente de acuerdo con los presentes Estatutos. c) Aprobar o desaprobar los informes de actividades y de finanzas rendidos por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Modificar los presentes Estatutos cuando así lo consideren las dos (2/3) partes del pleno Congreso. e) Determinar la garantía del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los asociados. g) Acordar la expulsión de cualquier miembro o directivo del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Regional Departamental o de las Juntas Directivas de los Núcleos. h) Trazar la política que deberá seguir la organización con el fin de cumplir los principios, los fines y los objetivos de la ACAN. i) Decidir sobre la afiliación nacional o internacional de la ACAN. j) Acordar la liquidación, disolución Campesina Nacional ACAN. k) Cualquier otra atribución en su carácter de autoridad suprema de la organización. l) Aprobar los reglamentos internos, de debates y demás documentos que el Congreso estime conveniente; y, ll) Las dediciones del Congreso serán tomadas por la simple mayoría de votos; para la elección del Comité Ejecutivo Nacional se deberá emitir el voto secreto. CONSEJO NACIONAL Art. 36.- El Consejo Nacional es el organismo consultivo de la organización y estará integrado por los Presidentes, Secretarios Generales y de Finanzas de las Regionales Departamentales de la ACAN, más los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 37.- Los Consejos Nacionales deberán ser ordinarios y extraordinarios se reunirán entre Congreso y Congreso, los ordinarios y cada vez que sea necesario o cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo solicite. Art. 38.- Los gastos de los delegados del Consejo Nacional, cerrarán por cuenta de las Regionales Departamentales. Art. 39.- El Consejo deberá ser convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación y en todos los casos deberán enviarse a las Regionales la convocatoria con la agenda a tratar en el Congreso. Art. 40.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Sustituir Ad referéndum del próximo Congreso a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b) Decidir sobre los asuntos no previstos en los presentes Estatutos y que sean de carácter urgente. c) Decidir sobre los informes presentados por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Vigilar el cumplimiento de la Política y planes de trabajo de la organización trazados por el Congreso. e) Convocar a la realización del próximo Congreso, de carácter extraordinario; y, f) Cualquier otra atribución propia de carácter de autoridad consultivo de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 41.- El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de ejecución de las líneas Políticas, acuerdos y demás resoluciones de los Congresos, Consejos y las disposiciones emanadas en los presentes estatutos de la organización. Art. 42.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en el Congreso y tendrá duración de dos años y estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Educación, Secretario de Conflictos Agrarios, Secretario de Prensas y Propaganda, Secretario de Trabajo y Reclamos, tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de juramentados. Art. 43.- Son atribuciones del Presidente de la ACAN: a) Coordinar el trabajo de las distintas Secretarías y Departamentos procurando el máximo de eficiencia. b) Procurar la armonía entre los miembros integrantes del Comité Ejecutivo y del Secretario. c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo. d) Confeccionar la orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo y someterlas a consideración previamente. e) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para las erogaciones que se deben efectuar. f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas, las actas que hayan sido aprobadas. g) Representar oficialmente y extraoficialmente a la CAN, salvo que tal representación hubiera sido delegada a otro ejecutivo para un caso determinado. h) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas de los presentes estatutos de los Congresos y Consejos. i) Consultar a los demás miembros ejecutivos de los asuntos de su competencia discutiendo en cada caso los criterios para su atención. j) Resolver todas aquellas cuestiones cuya urgencia no permita esperar una reunión de Comité Ejecutivo informando de tales decisiones con posterioridad, al Comité Ejecutivo. Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General: a) Suplir al Presidente en caso de ausencia de éste. b) Representar oficial y extraoficialmente a la ACAN, en los casos que el Presidente se lo solicite o se vea imposibilitado de cubrir, ya sea a nivel nacional o internacional. c) Cooperar con el Presidente en las actividades de tipo administrativo a efecto de procurar el máximo de eficiencia en las labores del Presidente y del personal administrativo. d) Ser vocero oficial de la ACAN ante los medios de comunicación social, salvo en casos especiales, en las que necesariamente debe comparecer el Presidente; y, e) Todas las demás que se desprenden de los presentes Estatutos y sean propios de su cargo. Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia. c) Firmar con el Presidente la correspon- dencia despachada e informar a los demás miembros de la correspondencia recibida. d) Llevar el correspondiente libro de actas a fin de que todos los acuerdos del Congreso Consejo y de reuniones ordinarias como extraordinarias del Comité Ejecutivo estén contempladas en el libro. e) Llevar el correspondiente archivo de correspondencia recibida y despachada. f) Levantar las actas de sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo, las cuales una vez aprobadas deberán firmar el Secretario General en el libro correspondiente; y, g) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 46.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Impulsar todas las tareas contempladas dentro del plan y programa de trabajo, encaminadas al fortalecimiento de la ACAN y de sus organizaciones afiliadas de base. b) Asumir con plena responsabilidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y empeño sus funciones y cumplir las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. c) Ocupar de la organización de las acciones de masa que la ACAN acuerde realizar, procurando el mayor éxito posible. d) Llevar en forma actualizada una estadística y fichero de todas las organizaciones que forman la ACAN. e) Coordinar armonizar a los compañeros permanentes o militantes que integren su equipo de trabajo. f) Organizar y realizar todas aquellas actividades que tenga por objetivo el incremento de las organizaciones de base y la afiliación a la ACAN. g) Las demás que se desprenden de los presentes Estatutos. h) Estudiar y promover la acción cooperativa dentro de la organización por medio de la producción. i) Promover y coordinar tareas de formación cooperativa y de enseñanza agrícola con el Secretario de Educación. j) Relacionarse y participar en las organizaciones vinculadas y relacionadas con el desarrollo cooperativo. k) Brindar asistencia a las organizaciones cooperativas que integren ACAN. l) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 47.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Buscar el financiamiento de la organización con Instituciones Nacionales e Internacionales. b) Buscar la forma de autofinanciamiento obligando a las regionales para que exijan a cada uno de los afiliados que paguen la cuota mensual. c) Recoger la cuota mensual financiera para cada fin de año. d) Registrar su firma con el Presidente en los bancos donde se tengan las cuentas. e) Firmar los cheques con el Presidente así como facturas y recibos de ingresos y egresos, es decir, llevará todo el control administrativo en cuanto a fondos se refiere. Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de Educación: a) Dirigir el Departamento de Educación de la ACAN en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas que implementen. b) Mantener una estrecha coordinación con los Secretarios de Educación de las bases afiliadas a la ACAN. c) Organizar y mantener el Departamento a efecto de contar con suficiente material de apoyo para todos los eventos y en diferentes escalas. d) Llevar un permanente seguimiento de las personas que pasan por jornadas, cursos y seminarios tanto a nivel nacional como exterior a fin de un aprovechamiento positivo de los recursos humanos. e) Emitir criterio en cuanto a selección de participantes a los eventos internacionales, que permita una mayor eficiencia; y, f) Emitir un boletín de Orientación y formación por lo menos una vez al mes y procurar el incremento de su criterio a las publicaciones para que ayuden en su autoformación por coincidir con sus principios doctrinales y en la política de formación. Art. 49.- Son atribuciones del Secretario de conflicto agrario: a) Hacer gestiones ante el Instituto Nacional Agrario INA, presentado solicitudes de tierra para todos aquellos grupos que no tienen tierra, así como otros problemas agrarios. b) Conocer profundamente la Ley de Reforma Agraria así como otra serie de documentos que dependen de la reforma Agraria. c) Tener el seguimiento del proceso agrario de Honduras y aportar informaciones y orientaciones a los Comités Ejecutivos Regionales y de base que faciliten en su labor principalmente los que acupen cargos a esos niveles. d) Participar y representar a la organización en los eventos y organismos relacionados con el proceso agrario de Honduras y la problemática de todas las tipologías de trabajadores del sector rural. e) Estudiar y divulgar los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales y vinculados y relacionados con los problemas de los trabajadores del sector rural. f) Promover y coordinar la formación especializada a equipos de trabajo que desempeñan esas funciones a los diferentes niveles con apoyo del Secretario de Formación Nacional. g) Como algo especial realizar esfuerzos para estudiar las leyes sociales principalmente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Código de Trabajo y su Reglamento para aportar las orientaciones que se requieren los trabajadores agrícolas asalariados, su participación organizada en el proceso de desarrollo agroindustrial. h) Realizar una divulgación permanente del contenido de los convenios, acuerdos y recomendaciones aprobadas y hechos por organismos internacionales relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación exigiendo su ejecución en nuestro país. i) Brindar la asistencia requerida por las organizaciones en los conflictos que ellos confronten. Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Prensas y Propaganda: a) Ocuparse de la edición de boletines oficiales de la ACAN. b) Procurar integrar y mantener un equipo de trabajo a efecto de que el vocero de la ACAN quede completamente informado. c) Emitir los boletines comunicados que le encomiende el Comité Ejecutivo. d) Remitir a los medios de información todo tipo de denuncia y comunicados con respecto a los problemas y acciones que libre la ACAN para que sean publicadas en sus órganos de difusión prensa y radio. e) Sustituir al Secretario de Actas en las sesiones en caso de ausencia; y, f) Así como los demás conflictos relacionados con la organización. Art. 51.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuentes para resolver cualquier problema interno o externo en los Comités Ejecutivos Regionales. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en lo económico. c) Velar y exigir porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emanadas de reuniones del Comité Ejecutivo y demás Organismos estatutarias. CAPÍTULO VIII DE LAS REGIONALES DEPARTAMENTALES Art. 52.- Cinco o más grupos de base de una misma región podrán constituir la regional, que será el organismo coordinador para todos los grupos de base de la región respectiva, cada regional estará constituida por un Comité Ejecutivo Regional, formado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Educación, un Secretario Agrario y de Cooperativas, un Secretario de Trabajo y Reclamos. Art. 53.- Un grupo de base podrá constituirse con un mínimo de 12 personas, las cuales se constituirán en Asamblea General y eligirán su Junta Directiva de la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Cultura y Propaganda, un Secretario Agrario y Cooperativo, un Secretario de Trabajo y Reclamos y sus funciones por cargo, serán las descritas en los Artículos del 43 al 50 de los presentes Estatutos. SON ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA DE GRUPO DE BASE Art. 54.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General de los grupos de base: a) Sustituir en propiedad a los directivos que llegarán a faltar a tres reuniones consecutivas. b) Elegir miembros directivos de los grupos de base. c) Aprobar el presupuesto anual de los grupos de base, de acuerdo con sus entradas Ordinarias y Extraordinarias. d) Fijar el monto de las cuotas Extraordinarias. e) Acordar expulsión de cualquier afiliado. f) Elegir los delegados al Congreso con la debida participación a su realización. g) Cualquier otra atribución que le confiere los presentes Estatutos a las leyes que sean propios de su carácter de su suprema autoridad dentro de la jurisdicción. h) Las resoluciones de la Asamblea General, deberán tomarse por simple mayoría de votos. i) Llevar los libros de actas y de toda documentación que el grupo de base competen. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE BASE Art. 55.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar por escrito o verbal y presidir las sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Firmar la Acta correspondiente a enviar junto con el Secretario de Actas. c) Presentar el grupo ante las autoridades civiles, militares y religiosas. d) El que coordina el trabajo de todos las demás miembros y que el exige el cumplimiento de todos los acuerdos, tanto a nivel de base como en las Asambleas. Art. 56.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Llevar un libro de control de asociados y tener el archivo de los asociados, hacer guardar la disciplina del grupo en las sesiones, b) Hacer que su base tenga el mayor número de socios, así como ir a otras comunidades a organizar núcleos campesinos o promoverlos; y, c) hacer que el trabajo en los distintos campos vayan en la forma que se han acordado en las Asambleas. Art. 57.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar el apunte de las discusiones, elaborar el acta y leerla en la sesión posterior. b) Firmar el acta junto con el Presidente y a la vez correspondencia que se mande con cualquier institución; y, c) Estar puntual en todas las sesiones para justificar los acuerdos que en ella misma se tomen. Art. 58.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, de todos los afiliados así como la cuota sindical financiera. b) Hacer que las bases haga una manzana comunitaria, para el autofinanciamiento de la Organización Nacional. c) Cuidar los fondos de la base que representa, buscar el autofinanciamiento en conjunto con el Presidente. Art. 59.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuente para resolver cualquier problema interno o externo de su base. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en el aspecto económico. c) Velar porque los trabajadores en el campo agrícola, se lleven a cabo de conformidad según se han tomado en acuerdo de Asamblea General, así como todos los trabajos que sean en beneficio del grupo. d) Coordinar actividades con el Secretario de Cultura y propaganda, así como todas los problemas en el campo agrario. Art. 60.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda: a) La conducción educativa de los grupos. b) La formación de círculos de estudio en su Organización de base. c) Tener conocimiento a través del estudio sobre la Ley de Reforma Agraria, así como otras leyes del país, declaración de principios, Estatutos, Política, Financiera de la Organización. d) Conocer la realidad nacional de las empresas campesinas agrícolas. e) Conocer el proceso ideológico de la ACAN, todo esto sirve para formación de las bases. CAPÍTULO IX AYUDA EXTERNA, DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Art. 61.- La duración de la Organizaciópn será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por acuerdo de las dos tercers (2/3) partes de los delegados en un Congreso Extraordinario con las firmas de los asistentes. Art. 62.- Para poder sesionar los diversos Órganos de ACAN, requerirán mayoría absoluta y tomar resoluciones o emitir acuerdos , las mismas mayoría absoluta, salvo que para casos específicos, los presentes Estatutos exijan una mayoría superior. Art. 63.- El Comité Ejecutivo Nacional, informará de previo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para que dictamine sobre la procedencia de las ayudas externas que reciba, la falta de cumplimiento de esta exigencia legal podrá dar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales motivo de la cancelación de la presente Personería Jurídica. Art. 64.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación estará sujeta a lo dispuesto en las leyes pertinentes de la República y su Reglamento Interno. Art. 65.- Serán causas de extinción de esta Asociación, entre otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Art. 66.- Esta Asociación se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y de Asociación, con tal no contravenga, el orden público el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. Art. 67.- Los presentes Estatutos de la Asociación Campesina Nacional ACAN, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BUESO PEÑALBA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA 30 M. 2015 BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día martes 17 de marzo de 2014, CONVOCA a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Salón de Sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breeze by Proimi, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 21 de abril del año dos mil quince (2015), a las 4:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día miércoles 22 de abril, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2015. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 30 M. 2015. _____ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice:

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Decreto 005-2015 | 2015
Acuerdo No. SO-035-2015 — Aprobación de Política Pública Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
Este acuerdo aprueba la Política Pública Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras, junto con su plan de acción. Obliga a todas las instituciones públicas a cumplirla inmediatamente para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a información del gobierno de forma transparente y eficiente.
Decreto SO-035-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 1119-15 — Apertura de Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2015
Este acuerdo permite importar 25,000 toneladas métricas de arroz granza sin aranceles (0% de impuesto) desde el 5 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015. Beneficia a 19 molinos nacionales de arroz que compraron cosechas locales, permitiéndoles importar arroz para abastecer el mercado interno a precios accesibles sin afectar a productores nacionales.
Decreto 1119-15 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGTC — Aprobación del Memorándum de Entendimiento para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana
Honduras aprueba un acuerdo con seis países centroamericanos para coordinar esfuerzos regionales contra la trata de personas. El acuerdo crea una Coalición Regional que unifica políticas, servicios y acciones para prevenir este delito, atender a las víctimas y sancionar a los responsables, mediante lineamientos y estrategias conjuntas que cada país implementará en su territorio.
Decreto 01-DGTC | 2015