Acuerdo Ejecutivo No. 005-2015 — Autorización al Procurador General para ejercer facultades de Expresa Mención en demanda de Ricardo Ramón Merren Funes
Resumen
Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República para que represente al Estado de Honduras en un juicio contra él mismo, permitiéndole renunciar a recursos legales, llegar a acuerdos o transacciones en el caso de Ricardo Ramón Merren Funes, quien fue despedido ilegalmente de su cargo en ZOLITUR sin seguir los procedimientos establecidos por ley.
Considerandos
- 1.Que con fecha 01 de noviembre de 2012, el señor RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando “DEMANDA ESPECIAL EN MATERIA DE P E R S O N A L C O N T R A Í D A A S O L I C I TA R S E DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN A C TO A D M I N I S T R AT I V O D E C A R Á C T E R PARTICULAR POR HABERSE DICTADO CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO” juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 413-2012 Escribiente No. 1.
- 2.Que el demandante señor RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, laboró como Director Ejecutivo en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR), mediante Acuerdo 10-2010, efectivo a partir del 26 de febrero del 2010, quien fue separado del cargo, mediante Acuerdo de Cancelación No. 01-2012 de fecha 07 de septiembre del año 2012, efectivo a partir de la misma fecha, sin seguirse todo el procedimiento establecido en la Ley de la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR), particularmente porque el demandante demostró que a la sesión de la Comisión Administradora donde se decidió su cancelación, no asistieron los cuatro quintos (4/5) de los miembros de esa Comisión, violentando así lo que estipula el Artículo 9 de la mencionada Ley de ZOLITUR.
- 3.Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 612-D-PGR-2014 de fecha 17 de noviembre del 2014, notifica lo que el Procurador Legal de la Secretaría de Finanzas y el Director de la Unidad de Servicios Legales de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas, han informado sobre el Juicio relacionado, en el sentido de que se emitió Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto del dos mil catorce (2014) a favor del demandante RICARDO R A M Ó N M E R R E N F U N E S , e n t a l s e n t i d o , l a Procuraduría General de la República con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo transcribe el informe de mérito a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga se acuerde lo procedente.
- 4.Que el Artículo 19 atribución primera, reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los Artículo 81 numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
Articulos
Articulo 81
numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Artículos 1 y 19 Atribución Primera reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2), 82 numeral 2) y 690 del Código Procesal Civil, A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa Mención, consignadas en los Artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2 del Código de Procesal Civil; como ser renunciar de los Recursos o los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el señor RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, registrada ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa M.D.C., bajo el Expediente No. 413-2012 Escribiente No. 1. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II, Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 8, 9 y 10 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA Por medio de la presente, se convoca a todos los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada LASER SIGHT, S.A. DE C.V., primer Centro de Corrección Vi- sual Láser de este domicilio, a la Asamblea General Ordi- naria de Accionistas, la cual se celebrará en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en el boulevard La Hacienda, en el edificio del Centro Oftalmológico Santa Lucía de Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de 2015, a las 5:00 P.M., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168 del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto es a las 6:00 P.M., en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 A. 2015 _______ CONVOCATORIA Por medio de la presente, se convoca a todos los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada CORPORACIÓN OCULUS, S.A. DE C.V., de este domicilio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en el boulevard La Hacienda, en el edificio del Centro Oftalmológico Santa Lucía de Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de 2015, a las 8:00 P.M., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168 del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto es a las 9:00 P.M., en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 A. 2015 CONVOCATORIA Por medio de la presente, se convoca a todos los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada LENTES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de este domicilio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en el boulevard La Hacienda, en el edificio del Centro Oftalmológico Santa Lucía de Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de 2015, a las 7:00 P.M., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168 del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto es a las 8:00 P.M., en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 A. 2015 _______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESEN- TANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DOO WON MEDITEC CO., LTD., nacionalidad coreana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 113-2015 de fecha 29 de enero del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 29 de diciembre del año 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 9 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Ascender a la ciudadana Wuendy Maricela Maradiaga Ávila, en el cargo de Oficinista Mecanógrafa III a Oficial Jurídico I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”