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Decreto No. 01-DGTC | 24 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,855

Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGTC — Aprobación del Memorándum de Entendimiento para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana

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Resumen

Honduras aprueba un acuerdo con seis países centroamericanos para coordinar esfuerzos regionales contra la trata de personas. El acuerdo crea una Coalición Regional que unifica políticas, servicios y acciones para prevenir este delito, atender a las víctimas y sancionar a los responsables, mediante lineamientos y estrategias conjuntas que cada país implementará en su territorio.

Considerandos

  1. 1.Que la Organización Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 2

LEMA: MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD).

Articulo 3

La Organización Religiosa denominada “MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD)”, tendrá su sede y oficina principal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, colonia Islas del Progreso, 33 calle, 10 y 11 avenida, número 39, pudiendo extender operaciones y abrir filiales en todo el país y en el extranjero. CAPÍTULO II FINALIDADES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Las finalidales de la Organización Religiosa denominada “Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD)”, son: a)Proclamar el Evangelio de Jesucristo como la única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Conducir al hombre a la redención integral por la fe en Jesucristo. c) Guiar al creyente a una vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio, de la experiencia y obra del Espíritu Santo. d) Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la patria a través de programas educativos, de salud y culturales. e) Promover la paz, la armonía, la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña. f) Contribuir a formar una sociedad más justa mediante la enseñanza de la palabra de Dios. g) Fortalecer la fe cristiana mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor, que sea necesario para darle cumplimiento al fin pripordial del Ministerio. h) Constituirse en un Ministerio a disposición del Estado, al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta y fortalecida en el amor al prójino y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general a realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de la iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. LOS OBJETIVOS PRINCIPALES SON LOS SIGUIENTES: a) Difundir entre sus miembros y en la sociedad en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos al Estado de Honduras, que impliquen una situación de emergencia. c) Coadyuvar junto con el Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter, para lograr en mejores términos los fines de la iglesia. d) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 5

La Administración y Dirección de la Organización Religiosa denominada “MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD)”, será ejercida por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Cuerpo Pastoral.

Articulo 6

La Asamblea General se forma por los miembros legalmente convocados y reunidos, siendo el Órgano Supremo del Gobierno de la Iglesia y sus Resoluciones son de cumplimiento obligatorio.

Articulo 7

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 8

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir la Junta Directiva y los Coordinadores conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno. b) Recibir, discutir y aprobar el Informe Anual de la Junta Directiva y de los coordinadores así como de las comisiones que la misma haya aprobado. c) Conocer, revisar, discutir el Plan de Actividades presentado por el Pastor General. d) Discutir y aprobar el último sábado del mes de enero de cada año, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como su modificación cuando fuere necesario, asimismo discutir y aprobar los problemas de trabajo para el siguiente período. e) Discutir, aprobar o modificar el Balance General y demás Estados Financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzguen oportunad. f) Nombrar las comisiones que estime conveniente, tanto de carácter temporales como permanentes. g) Reconocer e incorporar nuevos miembros en el seno de la Asamblea. h) Aprobar la ordenación de los Pastores que hayan cumplido con los requisitos que señala el Reglamento previa recomendación de la Junta Directiva. i) Aprobar o improbar el reglamento interno del MRLD, propuesto por la Junta Directiva y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan. j) Elegir el Directorio Provisional sólo para efectos de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva. k) Las demás que le sean conferidas por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, el último sábado del mes de enero de cada año y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda, por mayoría simple de votos, previa solicitud de la Junta Directiva y cuya función será la de conducir la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 9

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria, es de la mitad más uno de los miembros plenos inscritos como tales y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 10

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Interpretar, reformar, o derogar los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y demás normas operativas del MRLD y autorizar a la Junta Directiva para proceder a hacer los trámites legales necesarios para estas modificaciones. b.-Resolver sobre la liquidación o disolución del MRLD. c.- Nombrar, ratificar, remover o retirar de sus cargos a los miembros del MRLD. d.- Tratar asuntos imprevistos en la convocatoria. e.- Aprobar la compra o venta, permuta o enajenación de los bienes inmuebles, sólo mediante la presentación del proyecto por parte de la Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario y el quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria será de las 2/3 partes de sus miembros y el quórum requerido para la aprobación de resoluciones será, el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Articulo 12

El Presidente de la Junta Directiva fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de la Asamblea, haciendo la convocatoria el Presidente a través del Secretario con 15 días de anticipación a la fecha programada. También serán válidas las convocatorias a sesión, solicitadas por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. En caso de no reunirse a la hora y día señalado, el quórum se instalará en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes y sus resoluciones serán válidas cualquiera que sea el número de sus miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

La Junta Directiva es el órgano de y ejecución administración de la Iglesia Evangélica Cristiana Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD) . Será responsable ante terceras personas, en los términos que señalen los presentes estatutos y demás leyes del país, dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, exceptuando los casos en que uno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

Articulo 14

La Junta Directiva estará intégrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. Vocal IV.

Articulo 15

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto .

Articulo 16

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años iniciarán, su período el veinticuatro de febrero de cada año pudiendo ser reelectos por un periodo más en los mismos cargos o en otros cargos para el período siguiente y a fin de que la renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial.

Articulo 17

La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente el primer sábado de cada mes y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda.

Articulo 18

El quórum requerido para celebrar sesiones de Junta Directiva, es de la mitad más uno de los miembros y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 19

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos y disposiciones del MRLD. b) Elaborar y poner en práctica los planes estratégicos de las actividades a desarrollar por el MRLD. c) Velar por los intereses del MRLD, cuando se tienda a lesionar su patrimonio o sus fines. d) Presentar un Informe Anual de las actividades realizadas. e) Conocer, revisar, discutir el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del MRLD; previamente elaborado por el Consejo creado para tal fin. f) Someter el Plan de Actividades y Presupuesto Anual de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ingresos y Egresos del MRLD a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. g) Velar por la fiel observancia de la enseñanza y práctica de la declaración doctrinal del MRLD. h) Proponer a la Asamblea General el nombramiento o la destitución de cualquiera de los integrantes del Cuerpo Pastoral, según lo establecido en el régimen disciplinario. i) Nombrar o sustituir a los miembros de los Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento correspondiente. j) Nombrar Comisiones Especiales para el buen desempeño de las actividades del MRLD. k) Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces, bienes inmuebles, valores y documentos del MRLD. l) Aceptar herencias, legados y donaciones. m) Convocar y hacer los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea. n) Velar porque sus miembros desempeñen un Ministerio Pastoral entre los líderes y consiervos del Ministerio. ñ) Proveer a los pastores, obreros y líderes de la Iglesia oportunidades de superación personal y ministerial.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente al Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD). b) Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. c) Abrir como suspender y cerrar sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d) Ejercer su voto de calidad cuando existiere un empate en la votación de las resoluciones por aprobar, en las sesiones de la Asamblea o de la Junta Directiva. e) Autorizar con el Secretario las actas correspondientes y las resoluciones que se emitan en las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. f) Nombrar comisiones relacionadas a las actividades del MRLD. g) Elaborar el Plan de Trabajo de acuerdo a las sugerencias o recomendaciones de la Asamblea General y del Cuerpo Pastoral. h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias por medio de la Secretaría. i) Poner el visto bueno en los recibos y en los demás documentos. j) Reunirse por lo menos una vez al mes con el Tesorero, para evaluar las finanzas del MRLD o cuando las circustancias así lo requieran para el buen funcionamiento financiero del MRLD. k) Conferir poder de representación del MRLD. l) Discutir el presupuesto para ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a las necesidades del Ministerio. m) Registrar su firma en el banco o bancos en los que depositen los fondos la Tesorería del MRLD y firmar junto con el Tesorero los cheques, erogaciones de cualquier tipo y recibos que se emitan previa aprobación de la Junta Directiva en conjunto. n) Otorgar escrituras públicas de compraventa y de cualquier otra naturaleza previa aprobación de la Asamblea General. ñ) Velar porque se cumpla cualquier otra atribución emanada de la Junta Directiva. o) Realizar convenios con instituciones que con el fin de apoyar al MRLD, se han constituido para cumplir Ministerios esenciales dentro de la misma, ya sea en educación, salud, formación teológica y ayuda extranjera. p) Integrar los consejos, comisiones y comités creados, de acuerdo al reglamento correspondiente.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir la Presidencia en defecto del Presidente ya sea por renuncia y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o porque el mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y mantenerse informado acerca de la marcha del MRLD. c) Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que el mismo le delegue.

Articulo 22

Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de cada sesión haciendo constar en ella clara y sustancialmente todo lo que se hubiere discutido y aprobado. b) Leer el acta de la sesión anterior para su aprobación o enmienda. c) Firmar las actas junto con el Presidente. d) Llevar ordenadamente el libro de actas y entregarlo debidamente firmado y emitir las certificaciones correspondientes. e) Recibir y enviar la correspondencia. f) Llevar el libro de registro de miembros y mantenerlo actualizado. Tener un listado de los mismos según su categoría de acuerdo a la reglamentación. g) Realizar las convocatorias a las diferentes Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con la firma del Presidente. h) Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones en la Junta Directiva. i) Mantener el archivo de correspondencia y documentos del MRLD, con excepción de los documentos que representen valores los cuales estarán en . poder del Tesorero. j) Preparar las actas de Fe de Bautismo de los miembros del MRLD. k) Llevar un registro de los niños presentados al MRLD y preparar un Certificado de este acto y su entrega respectiva a cada familia. 1) Preparar el Certificado . de acta de matrimonio oficiados por el Pastor del MRLD.

Articulo 23

El Tesorero es el miembro que maneja los fondos del MRLD y tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar y cuidar los fondos destinados a la tesorería del MRLD. b) Ejecutar los pagos de conformidad al presupuesto anual aprobado. Aquellos imprevistos y fuera de presupuesto, sólo con autorización de la Junta Directiva. c) Pagar recibos y las cuentas que lleven el visto bueno del Presidente o quien haga las veces de éste. d) Ser responsable junto con el Presidente de los fondos y valores bajo su custodia. e) Llevar ordenadamente los libros contables. f) Dar cuenta de los movimientos de caja de los valores bajo su custodia. g) realizar el informe financiero que será presentado a la Asamblea General. h) Depositar los fondos en una institución financiera a propuesta de la Asamblea General. i) Registrar su firma en el banco o bancos que corresponda. j) Firmar junto con el Presidente toda erogación de gastos. k) Proveer toda la cooperación y las facilidades para los efectos de la fiscalización o auditorías correspondientes. l) Custodiar todos los documentos que representen valores del MRLD. m) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.

Articulo 24

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el debido cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos. b) Conocer y examinar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General en función de las disposiciones de los presentes estatutos y reglamentos. c) Conocer y examinar los contratos que celebre el MRLD. d) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. e) Fiscalizar constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria del MRLD. f) Hacer la revisión anual de las cuentas de la Tesorería. g) Presentar un informe de la evaluación de las finanzas del MRLD. h) Velar por la protección de todos los documentos que representen valores del MRLD, tales como escrituras públicas de bienes raíces, bienes inmuebles, etc. i) Certificar con su firma los estados financieros. j) Velar por la salud espiritual de los miembros de la Junta Directiva. k) Integrar los Comités, Comisiones o Consejos que la Junta Directiva le designe. l) Supervisar la labor del Cuerpo pastoral) de los consejos, Comisiones y Comités creados y la buena marcha del MRLD.

Articulo 25

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté ausente durante la sesión, por el orden de precedencia. b) Colaborar constantemente con la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones que los reglamentos le señalen. DEL CUERPO PASTORAL

Articulo 26

El Cuerpo Pastoral, es el Conjunto de Pastores del MRLD, presidido por el Pastor General, quien tendrá a su cargo toda la Organización Ministerial del MRLD.

Articulo 27

El Pastor General, es la autoridad eclesiástica y ejecutiva Ministerial del MRLD y bajo su dirección y responsabilidad se encuentra toda la organización del personal no administrativo y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales recursos que dispone el MRLD para obtener sus logros y objetivos Ministeriales, cualquiera que sea el Ministerio al cual el MRLD, esté avocada. El Pastor General dependerá directamente de la Asamblea General, por ser el órgano de máxima autoridad.

Articulo 28

El Pastor General junto con el Cuerpo Pastoral, deberá de planificar y poner en ejecución los Ministerios a través de los respectivos coordinadores. Deberá presentar a la Junta Directiva, el programa de las actividades que se van a desarrollar en los diferentes campos, el cual deberá estar en correlación con el presupuesto del MRLD. El Pastor General será el encargado de definir las necesidades físicas de instalaciones y mobiliarios del MRLD y hará que estas estén de acuerdo con el programa o el Plan General del MRLD, para cada año y en caso de la necesidad de adquisiciones de nuevos recursos será discutido directamente con la Asamblea General para su aprobación. CAPÍTULO IV DE LA CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 29

Son miembros de la Organización Religiosa denominada “MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD)”: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores: Son aquellos que fundan la presente Personería Jurídica, cuyos nombres aparecen en Acta de Constitución. Los miembros Activos: Son aquellos que ingresan posteriormente a la Fundación. Los miembros Honorarios: Son aquellos que aportan ayuda financiera y en especies al Ministerio y tienen voz pero no voto en la Asamblea.

Articulo 30

Son derechos de los miembros de la Iglesia: a) Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la Iglesia. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener una respuesta a la misma. c) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y en la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refiere la Iglesia. e) Los demás que señalen los presentes estatutos. f) Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades.

Articulo 31

Son deberes y obligaciones de los miembros de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo a trabajar para la obtención de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. c) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante contribuciones voluntarias. d) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. e) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea General o la Junta Directiva. f) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y SUS FINANZAS

Articulo 32

El patrimonio del MRLD, lo constituyen todos los bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa del MRLD, los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera, cuyo fin específico sea su sostenimiento.

Articulo 33

Los bienes raíces para uso exclusivo del culto, tales como templos y capillas destinadas a la obra evangelista, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo previo estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General. En caso de producirse, la enajenación su producto será destinado al mismo propósito.

Articulo 34

Los bienes raíces tales como campamentos para retiros, terrenos, edificios y casas Pastorales o propósitos análogos; estos bienes podrán ser enajenados, permutados, etc., previo : estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General, debiendo invertirse su producto en otras edificaciones necesarias para la obra como templos.

Articulo 35

Las Escrituras Públicas y toda clase de documentos que representen valores serán guardadas por el Tesorero solidariamente con el Órgano de Fiscalización y el Presidente, preferiblemente en una institución bancaria.

Articulo 36

Los valores en moneda nacional o extranjera deberán ser guardados en una institución bancaria procediente a registrar las firmas del Tesorero y del Presidente u otro representante previamente autorizado por la Junta Directiva y los cheques serán firmados en forma mancomunada por el Presidente y el Tesorero o la persona autorizada previamente por la Junta Directiva.

Articulo 37

Los fondos designados para fines específicos serán administrados conforme a la administración acordada.

Articulo 38

De los bienes que se encuentren a nombre de la Organización Religiosa denominada “Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD)”, nadie puede hacer uso de ellos para asuntos personales. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39

Serán causas de disolución de la Organización: a) Por la imposibilidad de cumplir con el objetivo para lo cual fue constituido. b) Por decisión de las 2/3 partes de sus miembros, la que deberá se acordada en reunión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ese objeto. c) Por sentencia judicial firme. d) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 40

En caso de disolución la Asamblea designará una Junta Liquidadora, quien liquidará en subasta pública los activos del MRLD, pagará el pasivo y deducidos los gastos, distribuirá el remanente: si lo hay a una institución análoga que pueda cumplir con los fines señalados, conforme lo decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria a instancia de la Junta Directiva, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación ante el Poder Ejecutivo. Los principios doctrinales nunca podrán ser reformados.

Articulo 42

En la convocatoria respectiva deberá especificarse el artículo o los artículos que serán sujetos a reforma.

Articulo 43

Los presentes Estatutos constituirán las bases fundamentales del Reglamento Interno, siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 44

Esta institución se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los Ministros del MRLD, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando, motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Articulo 45

Las actividades de esta institución no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 46

Serán causas de extinción de esta institución, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación religiosa y tomar los de una mercantil.

Articulo 47

Se prohíbe expresamente a esta institución y a sus miembros integrantes en particular, entre otras lo siguiente: a) Resistirse a cumplir con las leyes nacionales e inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus deberes y derechos políticos. c) Practicar ceremonias o cultos que directamente afecten la salud física o psíquica de las personas de tal manera que generen histeria, estados de trance, etc. d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir en las ceremonias o actos de otras religiones. f) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas según la legislación nacional, que afecten el Patrimonio Nacional y el Patrimonio Familiar. g) Irrespetar los símbolos nacionales.

Articulo 48

El MRLD, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con las cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 49

Lo no comprendido en estos estatutos formas e interpretaciones, será atendido conforme a los principios bíblicos y normas generales del Derecho Hondureño. Lo no previsto en los presentes estatutos se actuará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un Sistema Contable Legalizado, las herencias, legados y donaciones, provenientes del extranjero, su sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado, la señora Reyna Leticia Zúniga Elvir, interponiendo demanda en materia personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2014-00114, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en mate- ria de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios adeudados, incrementos y demás beneficios dejados de percibir en ausencia, desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal. Se impugna la Acción de Per- sonal de fecha tres 03 de marzo del dos mil catorce 2014. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 O. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 19 de febrero del dos mil quince, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00070, promovida por la señora ANA BEATRIZ SANCHEZ SALGADO, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir. Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se decrete la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha del reintegro, costas del juicio, se acompañan documentos poder. En relación con el Acuerdo de cancelación por cesantía número DGRC y G020/2015, de fecha 4 de febrero del 2015, efectivo a partir del 5 de febrero del año 2015, emitido por el Instituto de la Propiedad. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 10 O. 2015 ________ INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No. MP-006-2015 El Ministerio Público, por este medio CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la compra de: 1. (1) Planta Telefónica para ser instalada en el edificio “La Puerta”, sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 17 de septiembre del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas administrativas, Dirección de Administración del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de transparencia. Las ofertas se recibirán hasta el día 29 de octubre del presente año a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las oficinas de la Dirección de Administración del Ministerio Público, Tegucigalpa, en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa. EL MINISTERIO PÚBLICO 10 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --

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