Vigente
Decreto No. 170-2006 | 7 de enero de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo 170-2006 mediante el cual se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Resumen

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006) obliga al Estado a permitir que los ciudadanos accedan a documentos públicos y conozcan cómo funcionan las instituciones. Beneficia a todos los hondureños que desean información sobre asuntos del gobierno, facilitando la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Articulos

Articulo 87

de la Constitución de la República; el Artículo 37 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre al expresar que “toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad”.; la Ley del Sistema Penitenciario determina las atribuciones y funciones de la autoridad para ejecutar las actividades para la protección de la sociedad y la rehabilitación, la reeducación, y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 101-2015, del 9 de Septiembre de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 7 de Diciembre de 2015, que contiene: LEY DEL TRABAJO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y DE PERMANENCIA PARA REOS DE ALTA PELIGROSIDAD Y AGRESIVIDAD. tiene como finalidad organizar y ejecutar el trabajo que deben realizar las personas privadas de libertad como parte de los procesos de rehabilitación, readaptación social y terapia ocupacional, sin hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios y estigmas principalmente por razones de raza, color, orientación sexual, identidad de género, lengua, religión, nacionalidad, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Así como establecer un sistema especial de permanencia de los reos de alta peligrosidad y agresividad en establecimientos de máxima seguridad. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; DEL SISTEMA DE TRABAJO PARA PRIVADOS(AS) DE LIBERTAD; RÉGIMEN ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE ALTA PELIGROSIDAD Y AGRESIVIDAD; DISPOSICIONES FINALES. Derogar el Numeral 6 del Artículo 11 del Decreto No. 64-2012 del 14 de mayo de 2012, contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. (14 Artículos; pp. A1-A7). Términos Ley, trabajo, personas, privadas de libertad, permanencia, reos, alta peligrosidad, agresividad. Notas PDF No. hn2301201601 Título: LEY DE BENEFICIOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA SOCIAL. Número de Documento: 93-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 8 de Septiembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,941 Fecha de Publicación: 23 de Enero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República, en su Artículo 178, reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna a cuyo efecto, el Estado a través del Gobierno de la República, tiene el deber de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población; Artículo 351 de la Constitución de la República el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 93-2015, del 8 de Septiembre del 2015, sancionado por el Presidente de la República el 22 de Septiembre de 2015. Que contiene: LEY DE BENEFICIOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA SOCIAL. Queda exonerado de conformidad a esta Ley, el pago de tributos o impuestos, tasas y sobretasas, vigentes en Honduras, nacionales o municipales para el otorgamiento de permisos o licencias de construcción, Ya sea de vivienda familiar o proyectos de vivienda social. (4 Artículos; pp. A1-A3). Términos Ley, beneficios, proyectos de construcción, vivienda social. Notas PDF No. hn2501201601 Título: Reformar el Artículo 332 del CAPÍTULO III DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES, EXCEDIÉNDOSE EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN, DEL TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, LIBRO II PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983 al tenor de su última reforma, mediante Decreto 223-2004 del 20 de Enero de 2005. Número de Documento: 70-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 28 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,942 Fecha de Publicación: 25 de Enero de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No.144- 83 del 26 de Septiembre de 1983 se aprobó el Código Penal. Así como que el Artículo 332 de dicho Código, comprendido dentro del Capítulo 111, del Título XII del Libro II “DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES EXCEDIÉNDOSE DE LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN”, el cual penaliza el estado de peligrosidad social de los asociados a pandillas o a grupos ilícitos, que fue sujeto de reforma mediante Decreto No. 117-2003 de fecha 12 de Agosto de 2003, ésta no llenó las expectativas resultando difícil para los impartidores de justicia comprobar la Asociación Ilícita siendo su última reforma mediante el Decreto No.223-2004 del 20 de Enero de 2005; el Artículo 332 del Código Penal, contenido en el Capítulo III, Título XII del Libro II relativo a “DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES EXCEDIÉNDOSE DE LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN”, al tenor de su última reforma contenida en el Decreto No.223-2004 del 20 de Enero 2005; el cual penaliza el estado de peligrosidad social de los asociados a pandillas o a grupos ilícitos, no llenó las expectativas dificultando a los operadores de justicia, comprobar la Asociación Ilícita, siendo necesario incorporar nuevas disposiciones que facilitan la obtención de la prueba. Así como que es necesario reformar para ese mismo efecto el Decreto No.9-99-E de fecha 19 de Diciembre de 1999, contentivo del Código Procesal Penal. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 70-2015, del 28 de Julio del 2015, sancionado por el Presidente de la República el 16 de Octubre de 2015, que contiene: Reformar el Artículo 332 del CAPÍTULO III DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES, EXCEDIÉNDOSE EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN, DEL TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, LIBRO II PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983 al tenor de su última reforma, mediante Decreto 223-2004 del 20 de Enero de 2005.Se refiere a la Asociación ilícita; Reformar por adición el Decreto No.144- 83 de fecha 23 de Agosto 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL, agregando el CAPÍTULO VII “DE LOS BENEFICIOS PREMIALES” AL TÍTULO VI “DE LAS PENAS LIBRO II PARTE ESPECIAL”, en el cual se incluyen tres (3) nuevos artículos 79-A, 79-B y 79-C; Reformar por adición el Decreto No.9-99-E de fecha 19 de Diciembre 1999, contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL agregando el CAPÍTULO IV “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL DERECHO PREMIAL”, AL TÍTULO ÚNICO “DE LA VIGILANCIA Y CONTROL”, DEL LIBRO CUARTO “DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, en el cual se incluyen siete (7) nuevos artículos: 402-A, 402–B, 402–C, 402–D, 402–E, 402–F y 402–G. (4 Artículos; pp. A1-A4). Términos Reforma el artículo 332, capítulo III, delitos cometidos por los particulares, delitos contra la seguridad interior del estado., parte especial, código penal. Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. hn0202201601 Título: Declarar EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL por las complicaciones relacionadas a la enfermedad viral de Zika y sus graves consecuencias que pudieran afectar a la población. Número de Documento: PCM. 008-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 1 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,949 Fecha de Publicación: 2 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

Articulo 9

de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública; la situación nacional y la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud existe la necesidad que el Presidente de la República notifique a la población de los riesgos que provoca el virus del Zika; y que debe procederse a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); las disposiciones establecidas en los Artículos, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 17, 22 incisos, 9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181, 188 del Código de Salud. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo PCM. 008-2016, del 1 de Febrero de 2016, que contiene: Declarar EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL por las complicaciones relacionadas a la enfermedad viral de Zika y sus graves consecuencias que pudieran afectar a la población. Términos Declarar, emergencia sanitaria nacional, enfermedad viral, Zika, población. Notas PDF No. hn1702201601 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES. Número de Documento: 008-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 8 de Enero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33.962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No. 90- 2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de julio del año 2012, se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales; Que mediante Decreto No. 278- 2013 del 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las exoneraciones y Medidas Antievasión se reformó el Decreto No. 90-2012 en el sentido de ampliar sus Beneficios; Decreto No. 266- 2013 del 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de políticas, proyectos y programas que sean de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos; Resolución No. NR011/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitió la normativa que contiene aspectos técnico-regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como BPO (Business Process Outsourcing); artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo ejecutivo No. 008-2016, del 8 de Enero de 2016, que contiene: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES. tiene como objetivo establecer las normas, procedimientos y obligaciones para la aplicación de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, a las empresas interesadas en acogerse bajo la Ley contenida en el Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de julio del año 2012 y sus reformas. Contiene: OBJETIVO Y DEFINICIONES; ENTIDADES RESPONSABLES; BENEFICIOS Y REQUISITOS; PROCEDIMIENTO; NORMATIVA Y REGISTRO ESPECIAL; OBLIGACIONES; VIGILANCIA Y CONTROL; SANCIONES; DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS; Las Disposiciones de la ley, no son aplicables a las operaciones de Call Centers que se desarrollen y operen al amparo de la Ley de Zonas Libres, no obstante, éstas pueden reconocer su aplicabilidad. (30 Artículos; pp. A4-A11) Términos Reglamento, ley, fomento, centros de atención, llamadas, tercerización, servicios empresariales. Notas PDF No. hn1702201602 Título: Elíjanse MAGISTRADOS(AS) DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base a la nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, los ciudadanos siguientes: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ LIDIA ALVAREZ SAGASTUME REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA RAFAEL BUSTILLO ROMERO EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS WILFREDO MÉNDEZ ROMERO RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ REYNA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. Número de Documento: 8-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que de conformidad al Artículo 311 de la Constitución de la República, los magistrados son electos por este Poder del Estado, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir, propuestos de conformidad con el Decreto No.140-2001 del 25 de Septiembre de 2001, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Así como, que de conformidad al Artículo 314 constitucional, el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos; Que a pesar, de los grandes esfuerzos por parte de este Poder del Estado para realizar el pasado 25 de Enero la elección de las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ésta no se realizó en virtud de no haberse alcanzado los dos tercios (2/3) de votos, lo que provocó la aplicación de lo previsto en los artículos 242 y 311 de la Constitución de la República, el primero relacionado a la continuidad de la actual Corte Suprema de Justicia hasta la efectiva nueva elección y el segundo relacionado al procedimiento para continuar con el proceso de elección. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 8-2016, del 11 de Febrero de 2016, que contiene: Elíjanse MAGISTRADOS(AS) DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base a la nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, los ciudadanos siguientes: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ LIDIA ALVAREZ SAGASTUME REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA RAFAEL BUSTILLO ROMERO EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS WILFREDO MÉNDEZ ROMERO RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ REYNA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. (3 Artículos; pp. A12-A13). Términos Elíjanse, magistrados, corte suprema de justicia, 7 años, 11 de febrero 2016 al 11 de febrero 2023. Notas PDF No. hn1702201603 Título: Ratificar por mayoría calificada del Congreso Nacional, al ciudadano ABOGADO ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, como Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su elección por unanimidad por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Número de Documento: 9-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

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de la Constitución de la República, los Magistrados son electos por este Poder del Estado, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir, propuestos de conformidad con el Decreto No.140-2001 del 25 de Septiembre de 2001, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Así como, que de conformidad al Artículo 314 Constitucional, el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. Que mediante Decreto No.8-2016 del 11 de Febrero de 2016, el Congreso Nacional eligió los quince (15) ciudadanos y ciudadanas que conforman la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente y al tenor de lo establecido en el Artículo 315 de la Constitución de la República, sometido ante el Pleno de la nueva Corte Suprema de Justicia, la postulación de su Presidente recayó en la persona del Abogado ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, ratificado a la vez por mayoría calificada del Pleno del Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 9-2016, del 11 de Febrero de 2016, que contiene: Ratificar por mayoría calificada del Congreso Nacional, al ciudadano ABOGADO ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, como Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su elección por unanimidad por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. (2 Artículos; pp. A14). Términos Ratificar, mayoría calificada, del congreso nacional, al abogado, Rolando Edgardo Argueta Pérez, Magistrado Presidente, corte suprema de justicia, unanimidad, pleno de magistrado y magistradas. Notas PDF No. hn2402201601 Título: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO. Número de Documento: 01/2016, sesión No.3610 del 11 de febrero de 2016. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo B.C.H. Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,968 Fecha de Publicación: 24 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Oficio No.SEGSE-OF-53/ 2016 del 22 de enero de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros manifestó su acuerdo con el contenido del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico; fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y oída la opinión de las subgerencias de Operaciones, Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de la Institución. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 01/2016, sesión No.3610 del 11 de febrero de 2016. Que contiene: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO; SERVICIOS AUTORIZADOS; OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA INDEL; DE LAS TRANSACCIONES; DEL FIDEICOMISO; PROHIBICIONES; DE LAS CUENTAS INACTIVAS; RÉGIMEN SANCIONATORIO A LA INDEL; VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA INDEL; DISPOSICIONES FINALES.(38 Artículos; pp. A1-A14). Términos Reglamento, para la autorización, funcionamiento, instituciones no bancarias, brindan, servicios de pago, utilizando, dinero electrónico. Notas PDF No. hn2402201602 Título: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. Número de Documento: 004/19-02-2016 EXTR. GLIN ID Clase de Documento: Resolución Fecha de Emisión: 19 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,968 Fecha de Publicación: 24 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Congreso Nacional de la República aprobó mediante Decreto Legislativo No. 247-2011 la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; Que la citada Ley en el artículo 44 señala que el INPREMA, como responsable de la administración del Fondo, deberá garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez; Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión”, en su

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indica que el proyecto del Reglamento de Préstamos y sus reformas, previo a someterse a la aprobación final del Directorio, deberá presentarse para dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; el Instituto Nacional del Previsión del Magisterio (INPREMA), en cumplimiento a los artículos 14 numeral 3 y 129 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio y 20 del “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión”, solicitó dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.050/ 02-02-2016, de fecha dos (2) de febrero de 2016, emitió Dictamen Favorable a las reformas del presente Reglamento. Sumario (English) Sumario (Español) Resolución No. 004/19-02-2016 EXTR. Que contiene: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. tiene por finalidad proporcionar a los participantes del Instituto un medio de financiamiento en las condiciones económicas más favorables posibles, que le permitan atender sus necesidades económicas personales más urgentes o de adquisición de inmuebles. Contiene: CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO; PRÉSTAMOS PERSONALES; PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA; DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos anterior, así como las resoluciones que se le opongan y que han estado vigentes hasta la fecha. (107 Artículos; pp. B1-B21). Términos Reglamento, prestamos, instituto, nacional, previsión del magisterio. Notas PDF No. hn2202201601 Título: “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Internacional Acreditado en el País” Número de Documento: 01-DGTC. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo. Fecha de Emisión: 18 de Enero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,966 Fecha de Publicación: 22 de febrero de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: No Hay Recursos Jurídicos Relacionados Disponibles. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 01-2016, del 18 de Enero de 2016, que contiene: Aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Internacional Acreditado en el País”. Texto Incluido. Firmado el 8 de Junio del 2015, (11 Artículos; pp. A3-a6). Términos Acuerdo, República de Honduras, y el Fondo de las naciones unidas para la infancia, UNICEF, libré ejercicio, actividades remuneradas, familiares dependientes, personal internacional acreditado. Notas PDF No. hn2202201602 Título: Aprueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea para el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias para Conductores¨. Número de Documento: 05-DGTC GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 27 de Enero de 2016 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,966 Fecha de Publicación: 22 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: No Hay Recursos Jurídicos relacionados Disponibles. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo ejecutivo No. 05-2016, del 27 de Enero de 2016, que contiene: Aprueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea para el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias para Conductores¨ Texto Incluido, Hecho por duplicado en Seúl, el 20 de julio 2015, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todo los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (9 Artículos; pp. A6-A10). Términos Acuerdo, República de Honduras, República de Corea, para mutuo, reconocimiento, e intercambio, licencias para conductores. Notas PDF No. hn0303201601 Título: Aprobar a partir de enero del año 2016 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado. Número de Documento: 0041-SE-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 13 de Enero de 2016 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,975 Fecha de Publicación: 3 de Marzo de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Constitución de la República en el Artículo 151; artículo 157, de la Constitución de la República; el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras; Que el Sistema de Educación Media a Distancia fue creado bajo el Acuerdo No. 1819-EP-92, de fecha 21 de diciembre de1992, para regular y dirigir todas las Modalidades Alternativas que ofrezcan Educación Básica y Educación Media; Decreto No. 224- 2001, de fecha 31 de enero del 2002, el Soberano Congreso Nacional autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para validar y reconocer el Título de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, como categoría especial de Educación Media en el área de estudios diversificados con duración de un año (12 meses); Acuerdo No.0320-SE- 2008, de fecha 01 de febrero del 2008, se aprobó con carácter experimental por dos años (2008-2009), el Plan de Estudios de la Modalidad de: Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, bajo el Sistema de Educación Media a Distancia, el que se desarrollará con una duración de un año (12 meses); Acuerdo No.15554-SE- 2012, de fecha 15 de octubre del 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autoriza de forma permanente la Malla Curricular del Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez a jóvenes mayores de dieciocho años, con una duración mínima de un año (12 meses); Acuerdo No.0977- SE- 2009, de fecha 21 de mayo del 2009, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, emite el Reglamento General que valida el Plan de Estudios de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez de forma experimental; Ley Fundamental en el Numeral 2, Capítulo IV, Artículo 27 de las Modalidades de Educación PRECEPTÚA QUE: Son opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de Integridad, Equidad e Inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación sean de carácter permanente o temporal; Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se crea la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos; la Ley Fundamental en el Numeral 2, Capítulo IV,

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de las Modalidades de Educación la que se preceptúa de la siguiente manera: Comprende un conjunto de procesos de Aprendizaje Formales y No Formales, que se ofrecen de forma abierta y flexible para promover el acceso de Jóvenes y Adultos a diferentes alternativas de educación. Los Jóvenes y Adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización; Que el Currículo Nacional Básico CNB, en su apartado 3.1.3 Pág. 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permite a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de la reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras; acuerdo No. 2324-SE-15, de fecha 17 de diciembre del año 2015, se aprobó en forma permanente el funcionamiento del Plan de Estudio y los Programas Curriculares del Bachillerato en Ciencias y Humanidades para la EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS EN LA MODALIDAD ALTERNATIVA A DISTANCIA; Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 0041-SE-2016, del 13 de Enero de 2016, que contiene: Aprobar a partir de enero del año 2016 el Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado. como modalidad educativa alternativa para Jóvenes y Adultos el cual se desarrollará con una duración de un año (12 meses) que tendrá la siguiente estructura curricular aplicable en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.(pp. A1-A5). Términos Aprobar, enero 2016, bachillerato, ciencias y humanidades. Notas PDF No. hn1103201601 Título: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO”. Número de Documento: SCGG-00150-2015. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ministerial Fecha de Emisión: 14 de Mayo del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,982 Fecha de Publicación: 11 de Marzo de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero del 2014 se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, define las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno; Que el Reglamento Interno es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse la Administración Pública tanto empleadores y servidores; la Ley de Servicio Civil, artículo 7, numeral 14 define que es potestad de esa Institución dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamentos Internos de las Secretarías y demás dependencias del Estado regidas por esta Ley. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ministerial No. SCGG-00150-2015, DEL 14 DE Mayo del 2015, que contiene: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO”. El presente reglamento constituye un conjunto de normas y disposiciones de observancia obligatoria y tiene por objeto uniformar y regular la administración de todos los empleados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG}.Contiene: OBJETIVOS; DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS; ORGANIZACIÓN; SELECCIÓN, EVALUACION Y CONTRATACION DE EMPLEADO; NORMAS DE EVALUACION DE DESEMPEÑO; CAPACITACION; PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS; OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS; DERECHOS DE LOS EMPLEADOS; VACACIONES; LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS; PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS; JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO EXTRAORDINARIO Y TIEMPO COMPENSATORIO; REGISTRO DE ASISTENCIAS, INGRESOS TARDIOS Y SALIDAS ANTICIPADAS; AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA; MEDIDAS DISCIPLINARIAS; DESPIDO; DISPOSICIONES FINALES. En todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás d i s p o s i c i o n e s complementarias o conexas, por las disposiciones del derecho administrativo y en su defecto por las del derecho común. Este Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado en cada una de sus partes por la Dirección General de Servicio Civil. (80 Artículos; pp. A1-A17). Términos Reglamento, interno, empleados, secretaria de coordinación general de gobierno. Notas PDF No. hn0803201601 Título: Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). Número de Documento: PCM-063-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,979 Fecha de Publicación: 8 de Marzo de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados:

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, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”; Artículo 14, numerales 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública (reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013) establece: “El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)… 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Resolución CNDS No. 15-2015 el financiamiento inicial para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Investigación Criminal en Honduras, posibilitando la creación de un nuevo ente que satisfaga las necesidades de prueba confiable, técnica y científica que sustente las Pretensiones acusatorias del Ministerio Público para la aplicación efectiva de la justicia penal. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto PCM-063-2015, del 14 de Septiembre de 2015, que contiene: Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La que, en coordinación con otros entes y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público y con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal, estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos. (8 Artículos; pp. A1-A4). Términos Suprímase, dirección, nacional, investigación, criminal, (DNIC, crease, dirección policial, investigación. Notas PDF No. hn3003201601 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes el PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRANSITO DE MERCANCIAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, firmado a la ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Número de Documento: 144-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 17 de Diciembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: El 26 de Febrero de 2015, el Presidente de la República de Honduras y el Presidente de la República de Guatemala, suscribieron el marco general de los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera en el que se establece el mandato, la base legal, el modelo de la unión aduanera, el desarrollo de los trabajos y la ruta a seguir para la Constitución de la Unión Aduanera, entre ambas repúblicas; Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 144-2015, del 17 de Diciembre de 2015(, sancionado por el Presidente de la República el 18 de Enero de 2015), que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRANSITO DE MERCANCIAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, firmado a la ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A1-A6). Términos Aprobar, protocolo, habilitante, proceso, integración, profunda, hacia libre tránsito, mercancías y personas, entre Repúblicas, Guatemala, Honduras. Notas PDF No. hn3003201602 Título: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS. Número de Documento: 155-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 17 de Diciembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados:

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Atribuciones 30 y 35, es potestad del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; Ley de Transporte Terrestre aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha 17 de Febrero de 1976 requiere ser actualizada a la realidad nacional; Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 155-2015, del 17 de Diciembre de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Marzo de 2016.Que contiene: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS. Tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; AUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE; PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE; SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO; DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Sin perjuicio a lo establecido en el numeral 7 del Artículo 11 precedente, los reglamentos para el efectivo cumplimiento de esta Ley, deben emitirse por el Poder Ejecutivo en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe asignar el presupuesto necesario para la operación y Cumplimiento de los objetivos de El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Con el propósito de obtener una adecuada identificación, orden y registro de las concesiones y de los vehículos automotores destinados a la prestación de los servicios de transporte, todos los concesionarios deben, obligatoriamente y dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, realizar la rotulación de sus rutas, números de registro, clase de servicio que se presta y la razón o denominación social del Concesionario; igualmente y dentro del mismo término, el Instituto debe realizar una revisión del censo de Unidades y de las concesiones otorgadas a fin de determinar si el procedimiento se encuentra apegado a los requisitos legales establecidos al momento de su otorgamiento, en caso contrario, el Instituto debe proceder a la inmediata cancelación de dichas concesiones mediante el procedimiento respectivo, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR). Por única vez y por no encontrarse integrado el Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), el nombramiento de los Comisionados del Transporte se hará mediante selección directa del Presidente de la República. Abrogar en todo lo que se oponga a las disposiciones de esta Ley el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de la Ley de Transporte Terrestre: El Acuerdo Ejecutivo Número 200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el Reglamento de mototaxis; así como cualquiera otra norma legal relacionada con las regulaciones al tema de la prestación del servicio de transporte terrestre que a la fecha se encuentre vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta Ley; asimismo lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del transporte, quedando subsistentes los instrumentos legales o contractuales pertinentes durante el período de vigencia en éstos establecido, salvo que sea prorrogado, cumplidos los cuales, pasa a ser función exclusiva del Instituto de conformidad a la norma establecida en la esta Ley. En tanto no sean fijadas por el Instituto las tarifas mínimas para el transporte de carga, se debe aplicar lo establecido en los Decretos Ejecutivos No. 01417 y 0466 cuyos valores establecidos en los mismos deben servir de base para la fijación que en su momento realizará el Instituto. Lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos, debe resolverse por lo aplicable en el Código de Comercio, demás leyes vigentes, principios generales del derecho y por los usos y costumbres sobre la materia. En caso de conflicto en la interpretación de esta Ley se debe aplicar lo que más convenga en favor de los Usuarios del transporte. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y el Instituto de la Propiedad (IP), deben articular un sistema que permita homologar el número de la Concesión con el número de placa que porte cada Unidad de transporte, dando prioridad en su implementación a las modalidades de: bus urbano, taxi y mototaxi. Dicho sistema deben entrar en funcionamiento dentro del plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca. (108 Artículos; pp. A41-A76). Términos Ley, transporte, terrestre, Honduras. Notas PDF No. hn3003201603 Título: Reformar el Artículo 22 del Decreto No.25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus reformas. Número de Documento: 20-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 16 de Marzo de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,995 Fecha de Publicación: 30 de Marzo de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que es necesario revisar la aplicación del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con relación a la revalorización de las escalas contenidas en el mencionado Artículo, para determinar la base exenta con el propósito de beneficiar a los asalariados y pequeños empresarios; Que es necesario establecer un mecanismo que permita la revisión de todas las escalas de salarios anuales con relación al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma anual publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 20-2016, del 16 de Marzo de 2016, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Marzo de 2016, que contiene: Reformar el Artículo 22 del Decreto No.25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus reformas; El impuesto que establece esta Ley, se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) ... ; y, b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagarán para el Ejercicio Fiscal del 2016, de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes: De L. 0.01 a L. 141,000.00 Exentos De L. 141,000.01 a L. 215,000.00 15% De L. 215,000.01 a L. 500,000.00 20% De L. 500,000.01 en adelante 25% (2 Artículos; pp. A77-A78). Términos Reformar, artículo 22, decreto 25, 20 de diciembre de 1963, ley, impuesto sobre la renta, persona natural y jurídica, ejercicio fiscal 2016, tasas progresivas. Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. hn0504201601 Título: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Número de Documento: 115-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 20 de Octubre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,000 Fecha de Publicación: 5 de Abril de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Que el 10 de Diciembre de 1948, fue aprobada la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Transcurridos cincuenta (50) años, en 1998, esta Efeméride marcaba la instauración del Día Internacional por los Derechos de los Animales en el idioma inglés (International Animal Rights Day). Desde entonces, cada 10 de Diciembre marca un día de reivindicación para que el respeto por los demás no se reduzca solamente a los seres humanos, sino que incluya a todos los seres con la posibilidad de sufrir y disfrutar; Que la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como las Ligas Nacionales afiliadas tras la Tercera Reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977, la declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y los convenios de Washington, Berna y Bonn, establecen una base común sobre el principio universal de “respeto de los seres sensibles”. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 115-2015, del 20 de Octubre de 2015, sancionado por el Presidente de la república el 19 de Enero de 2015, que contiene: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad así como los animales domésticos que son para consumo humano cuya producción intensiva, se debe sujetar a sus normas respectivas y estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados vigentes en Honduras. Contiene: FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN; MARCO INSTITUCIONAL; MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SALVAJES EN CAUTIVERIO; ANIMALES DOMÉSTICOS (DE COMPAÑÍA Y DE TRABAJO); ANIMALES SILVESTRES EN CAUTIVERIO; ANIMALES ABANDONADOS; ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES; ADMINISTRACIÓN EN DEFENSA DE LOS ANIMALES; SUPERVICIÓN Y VIGILANCIA; DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES; La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (36 Artículos; pp. A23-A32). Términos Ley, protección, bienestar, animal. Notas PDF No. hn0804201601 Título: Declarar situación de emergencia por seguridad nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de doce (12) meses. Número de Documento: 21-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 7 de Abril del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,003 Fecha de Publicación: 8 de Abril de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: No hay Recursos Jurídicos Relacionados Disponibles. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 21-2016, del 7 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 8 de Abril del 2016. Que contiene: Declarar situación de emergencia por seguridad nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de doce (12) meses. Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No.67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 y todas sus reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales. (9 Artículos; pp. A1-A4). Términos Declarar, situación de emergencia, seguridad nacional, interés público, proceso de depuración, policía nacional, término, doce meses, 12. Notas PDF No. hn1204201601 Título: Conformar la Comisión Interna que tendrá como Propósito la revisión de expedientes de los miembros de la Policía Nacional, que durante su permanencia en la institución policial, se consideran que no han cumplido con las expectativas del servicio que requiere la institución, por falta de confianza e idoneidad, todo con el propósito de cumplir a cabalidad con el referido Decreto. Número de Documento: 0936-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 8 de Abril del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,006 Fecha de Publicación: 12 de Abril del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

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numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretarías de Estado entre otras las de: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su respectivo Despacho; Que mediante Decreto No. 21- 2016, se declaró situación de emergencia por seguridad nacional e interés público, el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de doce (12) meses; Que mediante Oficio DGPN No. 3431-2016, el Director General de la Policía Nacional, General Director Félix Villanueva Mejía, solicitó al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General de División (r) Julián Pacheco Tinoco, integrar una Comisión que trabajará en la revisión de expedientes de los miembros de la Policía Nacional, que durante su permanencia en la institución policial, se consideran que no han cumplido con las expectativas del servicio que requiere la institución, por falta de confianza e idoneidad, todo con el propósito de cumplir a cabalidad con el referido Decreto; Ley General de la Administración Pública, en su

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numeral 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 0936-2016, del 8 de Abril del 2016, que contiene: Conformar la Comisión Interna que tendrá como Propósito la revisión de expedientes de los miembros de la Policía Nacional, que durante su permanencia en la institución policial, se consideran que no han cumplido con las expectativas del servicio que requiere la institución, por falta de confianza e idoneidad, todo con el propósito de cumplir a cabalidad con el referido Decreto. La Comisión Interna gozará de la misma prorrogativa que se asignan a la comisión organizada por el Decreto Número 21-2016 del Congreso Nacional. La Comisión Interna tendrá vigencia durante el periodo que abarque el Decreto 21-2016. (pp. A5- A6). Términos Conformar, comisión, interna, revisión de expedientes, miembros, policía nacional. Notas PDF No. hn1204201602 Título: Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a la reestructuración inmediata de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, personal auxiliar y civil y de la Policía Nacional, ejecutando un proceso de reestructuración, cancelando los Acuerdos del Personal o de los miembros de la Carrera Policial conforme los requerimientos técnicos, profesionales y administrativos que requiera la Institución, así como de aquel miembro o personal que no cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 21-2016, como en el presente Decreto. Número de Documento: PCM-029-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 11 de Abril del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,006 Fecha de Publicación: 12 de Abril del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

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de la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos, decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Decreto Legislativo Número 21-2016 de fecha siete (07) de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha ocho (08) de abril de 2016, se aprobó a Iniciativa del Poder Ejecutivo, contentiva de: “Declarar situación de emergencia y seguridad nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de doce (12) meses”; Que la relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste, el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo PCM-029-2016, del 11 de Abril del 2016, que contiene: Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a la reestructuración inmediata de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, personal auxiliar y civil y de la Policía Nacional, ejecutando un proceso de reestructuración, cancelando los Acuerdos del Personal o de los miembros de la Carrera Policial conforme los requerimientos técnicos, profesionales y administrativos que requiera la Institución, así como de aquel miembro o personal que no cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 21-2016, como en el presente Decreto.(4 Artículos; pp. A6-A8). Términos Autorizar, Secretario de estado, despacho de seguridad, reestructuración inmediata, de la secretaria de estado en el despacho de seguridad, personal auxiliar, civil, y policía nacional. Notas PDF No. hn2104201601 Título: REGLAMENTO DE DISEÑO URBANO PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA EL DISTRITO CENTRAL. Número de Documento: 007 GLIN ID Clase de Documento: Certificación(Acuerdo) Fecha de Emisión: 8 de Marzo de 2016 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,013 Fecha de Publicación: 21 de Abril de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto Ejecutivo PCM- 024-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, se crea la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y la Ventanilla única para el otorgamiento expedito de permisos y Licencias; Decreto Ejecutivo N° PCM- 043-2014, señala la necesidad y categoriza como prioridad nacional los proyectos de vivienda destinada a proporcionar el goce de derecho social a una vivienda digna a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso; Decreto Legislativo No. 93-2015 de fecha 23 de enero del 2016, se crea la Ley de Beneficios para Proyectos de Construcción de Vivienda Social, contentiva de beneficios para proyectos de vivienda familiar o proyectos de vivienda social; Artículos 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Sumario (English) Sumario (Español) Certificación (Acuerdo) No. 007, del 8 de Marzo de 2016, que contiene: REGLAMENTO DE DISEÑO URBANO PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA EL DISTRITO CENTRAL. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; PARÁMETROS PARA DISEÑO URBANO DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL; (54 Artículos; pp. A1-A16) Términos Reglamento, diseño urbano, proyectos de vivienda, interés social, distrito central. Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. hn0405201601 Título: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Número de Documento: 25-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 7 de Abril del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,024 Fecha de Publicación: 4 de Mayo del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que la Constitución de la República en el Artículo 359 establece que la tributación, el gasto y el endeudamiento público, deben guardar proporción con el Producto Interno Bruto (PIB), de acuerdo con la Ley; Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 25-2016, del 7 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Abril de 2016, que contiene: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL. La presente Ley tiene por objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN; REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL; TRANSPARENCIA FISCAL; DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES. (29 Artículos; pp. A12-A20). Términos Ley, responsabilidad fiscal, finanzas públicas, política presupuestaria, consolidación fiscal. Notas PDF No. hn1205201601 Título: Aprobar la siguiente “POLITICA PUBLICA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION RACIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS (P-PIAH). Número de Documento: PCM-027-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 4 de Abril del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,031 Fecha de Publicación: 12 de Mayo de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros;

Articulo 59

de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Articulo 2

numeral 2) de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación: “Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejan medidas especiales y concretas en las esferas social, económica, cultural y en otras instancias para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de los grupos raciales, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno goce de los derechos y libertades Fundamentales; Que el Estado hondureño es garante de la protección, cumplimiento de derechos y garantías de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como Estado parte de los tratados y convenios internacionales, Artículo 15 de la Constitución de la República, que consagra: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”; Que la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños se encuentra adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03- 2014, publicado en La Gaceta el 28 de febrero del 2014. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo PCM-027-2016, del 4 de Abril del 2016, que contiene: Aprobar la siguiente “POLITICA PUBLICA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION RACIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS (P-PIAH). que tiene como objetivo general el ejercicio de los derecho humanos de los PIAH, manteniendo su identidad y diversidad, promoviendo con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, respetando su cosmovisión. (4 Artículos; pp. A1-A36). Términos Aprobar, políticas públicas, contra racismo, discriminación racial, desarrollo integral, pueblos indígenas y afrohondureños. (P-PIAH). Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicacion : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas

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