Resolución No. 70-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC)
Resumen
Esta resolución aprueba los nuevos estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), que regulan su funcionamiento como organización sin fines de lucro. Los estatutos establecen cómo se organizan los miembros, definen los órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora), especifican derechos y obligaciones de los asociados, y detallan cómo se administran los bienes y fondos de la asociación para cumplir sus objetivos de desarrollo agropecuario regional.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No. D. 1-1972, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y aprobación de Estatutos a la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras, Centro América.
- 2.Que la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
- 3.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N o .03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán, de carácter puramente civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, sin vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual se identifica con las siglas “AGAC”.
Articulo 2
La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), está constituida por tiempo indefinido, y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC); tiene por finalidades principales las siguientes: A. Crear vínculos de amistad, solidaridad y compañerismo entre los Ganaderos y Agricultores del departamento de Copán, considerando a éstos como los elementos principales de la Asociación; B. Proponer, fomentar y apoyar la formación de políticas Agropecuarias y medidas para el desarrollo regional y nacional; C. Gestionar la concesión de créditos para sus miembros con las mayores facilidades económicas, propugnando y contribuyendo en la formación de instituciones de créditos agropecuarios; D. Promover entre los ganaderos y agricultores la organización de agrupaciones económicas productivas, así como también la participación en cualquier otro tipo de sociedades que se relacionen o sean a fines con la agricultura y/o ganadería; CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales E. Propugnar y estimular a los Ganaderos y Agricultores; en la implantación y conveniencia de llevar la producción y productividad agrícola ganadera, mediante la aplicación de métodos técnicos más prácticos y económicos, con el fin de mejorar las condiciones económicas y elevar el nivel de vida de los productores, así como también abastecer las necesidades alimenticias de la población nacional acorde a su gradual crecimiento y obtener los excedentes que permitan un constante aumento en las exportaciones; F. Procurar la orientación técnica de sus miembros, tanto en las labores agropecuarias como en las relaciones humanas; G. Estimular a la gente que vive en el campo y se dedica a la agricultura y ganadería, por los medios más adecuados, para que permanezca en él, y evitar su emigración a las ciudades; H. Interesarse por la promoción de la industria agropecuaria, procurando orientar buena parte de la producción hacia las necesidades agroindustriales; I. Representar ante las autoridades o cualquier otra persona jurídica, los intereses comunes de sus miembros y adoptar las medidas que considere más adecuadas para la defensa de sus agremiarlos y sus bienes; J. Promover y mantener con Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de otros países todas las relaciones necesarias para la obtención de información tecnológica, mercadeo, precios, consumo y tendencias de los productos agropecuarios; K. Promover el aumento de consumo de los productos agropecuarios nacionales, para generar el desarrollo en Honduras; L. Promover la adhesión de nuevos socios sin distingo de jurisdicción personal ni mucho menos la de sus propiedades agrícolas o ganaderas, con el afán de engrandecer a AGAS y los lazos de amistad entre los productores a nivel nacional. CAPÍTULO III PATRIMONIO
Articulo 4
El patrimonio de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), lo forman: a. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b. El monto de las cuotas pagadas por los miembros. c. Los donativos que se le hicieren a la Asociación. d. La retribución por los alquileres de las instalaciones de la Asociación. e. Todos aquellos ingresos no previstos que a base de convenios se perciban. Actualmente el AGAC, tiene un Perímetro total de terreno 27,134.24 Mts. 2 equivalentes a 38829.76 Vrs2 . en la cual se encuentra la infraestructura que se describe a continuación: a) Área de Salón y Club Corral totalmente climatizado con un área total de 1,325.00Mts. 2 equivalentes a 1,895.81 Vrs2 . b) Área Cubículos Artesanales 416 Mts. 2 equivalentes a 595.21 Vrs 2 . c) Área Galera de Ganadería 668 Mts. 2 equivalentes a 955.77Vrs 2 . d) Área Caballerizas 157.5 Mts 2 equivalentes a 225.35Vrs. 2 e) Área Zona Viva Plaza Típica 681.66 Mts. 2 a 975.32Vrs 2 . f) Área Redondel y Oficinas Administrativas 1228.38 Mts. 2 a 1757.57 Vrs 2 . g) Área Planta Eléctrica 19.84 Mts.2 a 28.39Vrs.2 h) Área entrada principal 113. 10 Mts.2 a 161.82Vrs.2 i) Área baños tras redondel 9.40 Mts. 2 a 13.45Vrs. 2 . j) Mobiliario y Equipo de Oficina. k) Sala Juntas con Aire Acondicionado y baño, oficina presidente con aire acondicionado.
Articulo 5
Los bienes inmuebles de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) son inalienables, salvo por resolución de las tres cuartas partes del total de los miembros activos reunidos en Asamblea Extraordinaria. Para grabarlos, será suficiente el consentimiento de la mayoría de los votos presentes y representados en la respectiva Asamblea.
Articulo 6
Los fondos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación, y se invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Para ser miembro de AGAC, se requiere: A. Personas naturales: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. 3. Hondureño o extranjero con residencia legal en el país. 4. Ser de reconocida solvencia moral y buena conducta. 5. Dedicarse a la producción agropecuaria o en actividades estrechamente vinculadas a sus fines. B. Personas Jurídicas: 1. Que desarrollen actividades de producción agropecuaria. 2. Presentación de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita en IP en URSAC. 3. Que gocen de reconocida buena reputación, las cuales estarán representadas por la persona que designen. C. Obligarse al estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asociación.
Articulo 8
La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) esta constituida por sus miembros que son ilimitados y se clasifican en: a) Miembros Activos: son aquéllos que hayan sido admitidos como tales y estén vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones. b) Miembros Honorarios: son los que habiendo prestado o presten servicios importantes a la producción agropecuaria y especialmente a esta Asociación, fuesen declarados así, los que podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.
Articulo 9
Para ser admitido como miembro Activo de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a) Presentar Solicitud ante la Junta Directiva de la Asociación en un formulario especial. b) Deberá ser apadrinado por dos miembros activos que se encuentren al día en sus cuotas y no presenten ninguna problemática con la asociación. c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos. La Junta Directiva de ALAS se reserva el derecho y será la encargada de aprobar o reprobar las solicitudes de afiliación dentro del término de 60 días calendario después de su presentación.
Articulo 10
Para participar como miembro Activo y ejercer el sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se deberá tener como mínimo noventa días de antigüedad como miembro de la Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas los socios o representantes de las mismas; deberán llenar los mismos requisitos de las personas naturales establecidos anteriormente.
Articulo 11
El miembro Activo tiene derecho: A. Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. B. Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva si es hondureño o extranjero con residencia legal en el país y después de un año de antigüedad en la Asociación. C. Apadrinar solicitudes de nuevos miembros. D. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. E. Que se les brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. F. Recibir y portar credenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. G. Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Se prohibe a todas las clases de miembros de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales.
Articulo 13
La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos: A. Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el artículo 3 de estos estatutos. B. Por renuncia. C. Por mora en el pago de seis cuotas consecutivas. Sin embargo; si se probare justo motivo del adeudado mencionado y se cancelaren las cuotas debidas en un plazo no mayor de treinta días, no se perderá la calidad de socio. D.Por expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente justificado. E. Por actuar en contra de los intereses, principios y fines que persigue la Asociación. F. Por no acatar las resoluciones y acuerdos que emanen de la Asociación. G. Por la pérdida de sus derechos civiles, después de sentencia judicial firme. CAPITULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 14
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Articulo 15
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 16
La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), estará regida por: a. La Asamblea General, b. La Junta Directiva, c. Comisión Fiscalizadora, d. Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17
La Asamblea General, formada por los miembros activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros en las materias de su competencia; sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, o sea la mitad más uno y serán ejecutadas por la Junta Directiva.
Articulo 18
La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea General Ordinaria, b) Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, en los primeros cuatro meses del año y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión fiscalizadora y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros Activos que firmen la misma. En las Asambleas Extraordinarias se tratará y resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la motiven conforme a la convocatoria.
Articulo 20
La convocatoria para Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación, siendo convocada por cualquier medio, ya sea en periódico local de circulación nacional, por notificación escrita que se entregará a los miembros debiendo acusar recibo de la misma, y por correo electrónico. Para la Asamblea Extraordinaria se realizará con 15 días de anticipación por los mismos medios de convocatoria, según sea el carácter de urgencia.
Articulo 21
Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión en primera convocatoria, se necesitará por lo menos la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros activos inscritos mas uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán en cuenta las representaciones de los miembros activos. Los miembros podrán tener dos representaciones por escrito y la suya propia para efectos de votación es decir, se tomara en cuenta los dos votos representados por él y el propio. A falta de quórum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria 1a cual se realizará dos (2) días después en el mismo sitio y hora, con los miembros presentes y representados.
Articulo 22
La votación en Asamblea Ordinarias o Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, ésta se definirá con simple mayoría de los miembros presentes y representados, excepto en lo referente al patrimonio de la Asociación.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras: a. Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión fiscalizadora, así como removerlos de sus cargos. b. Aprobar, improbar o modificar los actos de la Junta Directiva. c. Aprobar, reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva o de cualquier otro gasto extraordinario. d. Conocer y resolver los asuntos que se le sometan. e. Conceder la calidad de miembro Honorario a quien corresponda de conformidad con estos Estatutos. f. Admitir nuevos miembros a la Asociación. g. Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de trabajo nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General. e) Nombramiento de Vocales por renuncia justificada en el artículo 28. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MECANISMO DE TRANSPARECIA
Articulo 25
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de : la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.- Al ser aprobada se asentará el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el presidente y secretario, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 26
La Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Vocal I. Un Vocal II. Un Vocal III. Un Vocal IV.
Articulo 27
La Comisión Fiscalizadora estará integradas por tres miembros activos de la asociación.
Articulo 28
Los miembros de la Junta Directiva y la comisión fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo, y en forma alterna, para un cargo distinto, cuantas veces lo tenga a bien la asamblea en consideración a los méritos.- A excepción del presidente que podrá reelegirse por tres periodos consecutivos, y de forma alterna cuando la Asamblea General así lo decida. La elección se hará entre Todos los Miembros Activos, para entrar en el ejercicio de su cargo presentarÁn la promesa de ley ante la comisión fiscalizadora de la Asociación, de esta manera: Prometo ser fiel a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Honduras y sus Estatutos.
Articulo 29
Los presidentes de las Juntas Directivas anteriores no podrán optar a la presidencia de la asociación una vez que hayan cumplido con los tres periodos continuos y/o alternos, que establecen los presentes estatutos.
Articulo 30
La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes.
Articulo 31
Para celebrar sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, y formará resolución, con los votos de los concurrente.
Articulo 32
La Falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin causa o razón justificada se considera como renuncia, debiendo ser sustituido por el correspondiente vocal según su numeración, debiendo nombrar el reemplazo del vocal en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 33
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el bienestar y satisfacción de los miembros en general. b) Conocer de todos los asuntos relacionados con la actividad agropecuaria que interesa a la Asociación. c) Gestionar ante quien corresponda la obtención de todos aquellos beneficios relacionados con la producción, distribución, consumo de productos agrícolas o ganaderos. d) Atender con la mayor diligencia los problemas relacionados a créditos agrícolas. e) Acreditar representaciones para concurrir a toda clase de eventos a que fuere invitada la Asociación. f) Estimular por todos los medios posibles el comercio interno y externo y el consumo de los productos agropecuarios nacionales, haciendo declaraciones de calidad. g) Hacer publicaciones de interés gremial y para las industrias agropecuarias. h) Nombrar las comisiones que tuviera a bien para el desempeño de determinadas labores o estudios, con o sin remuneración. i) Convocar a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias según el caso. j) Dar informes detallados de sus gestiones a la Asamblea General. k) La Directiva entrante elaborará el presupuesto del año próximo y lo someterá a la consideración de la Asamblea General. 1) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. m) Conceder Licencia a los miembros de la Junta Directiva y en caso de ausencia o muerte, nombrar el sustituto correspondiente de conformidad con los estatutos. n) Dar cumplimiento a las resoluciones de las Asambleas Generales. o) Proponer a la Asamblea General las reformas a estos estatutos que estime convenientes. p) Importar maquinaria y artículos de toda clase relacionados con la ganadería y la agricultura, para venderlos o arrendarlos a los asociados a precios módicos. q) Aplicar a los socios las debidas sanciones por faltas de disciplina o solidaridad o por infracción de cualquiera de las resoluciones que emanen de los estatutos, reglamento interno o de los organismos que rigen a la Asociación. r) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios de los bienes de la asociación. s) Al efectuarse la transferencia de poderes, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar por medio del tesorero un inventario de los bienes de la asociación a la Junta Directiva entrante. t) En general estimular por todos los medios posibles el desarrollo de toda actividad relacionada con la finalidad de la Asociación. u) La Junta Directiva queda facultada para aplicar sanciones pecuniarias a los socios que entren en mora en el pago de sus cuotas, así como establecer incentivos. v) Reconocimiento a los socios que hayan demostrado eficiencia en la producción así como prestar decidida colaboración en beneficio del gremio. w) Es obligación de la Junta Directiva presentar los estados financieros auditados, al final de cada periodo. x) Nombrar a solicitud del presidente de la Junta Directiva y llevar a cabo cancelación de los empleados que fueren propuestos, para el funcionamiento de la asociación, aceptar su renuncia y removerlos por causa justificada. DEL PRESIDENTE
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente a) Representar Legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las Autoridades Administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia, Laborales o particulares, para lo cual queda investido de las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil.- El uso de la denominación social corresponderá al Presidente y a la persona que se designe de manera escrita. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales y dirigir los debates. c) Autorizar con su firma los pagos que debe hacer el tesorero. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, renuncia o remoción de los empleados de la asociación. e) Otorgar toda clase de poderes y revocarlos. f) Autorizar credenciales, las que deberán ser refrendadas por el Secretario. g) Aperturas cuentas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales bancarias a nombre de la Asociación con firma mancomunada con el Tesorero. h) Firmar los puntos de acta de cada una de las sesiones conjuntamente con el Secretario. DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 35
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia por excusa, renuncia o cualquier otro impedimento y tendrá en tal caso las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas al Presidente. DEL SECRETARIO
Articulo 36
Son atribuciones del Secretario: a) Llevará la correspondencia y tendrá a su cargo el archivo. b) Es el órgano de comunicación de la Asociación. c) FirmarÁ con el Presidente las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por las Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y constancia que extiende la Asociación. e) Llevará un Libro de Registro de socios y será el responsable de los archivos de la Asociación. f) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. g) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general de la Asociación. h) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. DEL TESORERO
Articulo 37
Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Asociación. b) Podrá aperturas cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. c) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios actualizados con avalúo de los bienes de la Asociación. d) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. e) Elaborar y presentar los estados financieros auditados de manera mensual a la Junta Directiva o cuando este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual de ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva. g) Todo pago que realice el Tesorero deberá estar autorizado por el Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos. DE LOS VOCALES
Articulo 38
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los Vocales cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las diferentes actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva. Otras que se le asignen. DE LA COMISION FISCALIZADORA
Articulo 39
La vigilancia de la Asociación estará a cargo de una comisión fiscalizadora electa por la Asamblea General, son sus atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos del veinte y cinco porciento (25%) de los miembros activos, o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus miembros. g) Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento interno. h) Fiscalizar porque se cumplan las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta Directiva. i) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Asociación. DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 40
El Director Ejecutivo es la persona encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como el empleado de la Asociación.
Articulo 41
El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 42
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. DE LOS COMITES DE TRABAJO
Articulo 43
LOS COMITES DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Articulo 44
Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 45
Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 46
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo
Articulo 47
La disolución sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 50
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo- 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Articulo 54
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 55
La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPAN, (AGAC), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo intereses en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial , del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artÍculo 28 de la Ley de Propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “