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Decreto No. 366-2015 | 24 de diciembre de 2015 | La Gaceta No. 33,808
Resolución No. 366-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones
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Resumen
Esta resolución aprueba las normas técnicas centroamericanas que establecen las especificaciones que deben cumplir los quesos vendidos en Honduras y otros países de la región. Afecta a fabricantes, distribuidores y comerciantes de queso, garantizando que los productos sean seguros, higiénicos y de calidad uniforme en toda Centroamérica. Entró en vigor el 24 de diciembre de 2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones
que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente.
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada
en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar
sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en
los reglamentos.
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del
Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5,
7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala.
R E S U E L V E:
1 . Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS,
ESPECIFICACIONES.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre
de 2015 y será publicada por los Estados Part e.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015.
JHON FONSECA
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
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LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
EL SALVADOR
SERGIO DE LA TORRE GIMENO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA
MELVIN ENRIQUE REDONDO
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA
Y COMERCIO DE NICARAGUA
DIANA A. SALAZAR F.
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE PANAMÁ
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la
presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las ocho (8) del anexo adjunto, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 366-2015
( COMIECO - LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil
quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a
los Estados Parte para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala , el veintiséis de junio de dos mil quince. ————
CARMEN GISELA VERGARA
SECRETARIA GENERAL
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
No. 366-2015 (COMIECO-LXXII)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.70:14
CENTROAMERICANO
_______________________________________
PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS,
ESPECIFICACIONES
_________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una
adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso
(Codex Stan 283-1978).
ICS 67.100.01 RTCA 67.04.70:14
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica,
OSARTEC
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, M E IC
• Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o
Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización
o reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son
los orga n i smos encargados de realizar el estudio o la
adopción de las normas. Están integrados por representantes
de la empresa privada, gobierno, organismos de protección al
consumidor y académico universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS
LÁCTEOS, QU ESOS, ESPECIFICACIONES, por el
Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de
Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización
de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el
Consejo de Mini stros de Integración Económica (COMIECO).
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MI EMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Honduras:
Secretaría de Salud
Por Costa Rica:
Ministerio de Salud
Por Panamá:
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio e Indust ria
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
1. OBJETO
Establecer las especificaciones generales que deben cumplir
los quesos que se ajustan a la definición que figura en el
numeral 4 del presente Reglamento Técnico.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los quesos destinados al consumo humano
directo o procesamiento ulterior en el territorio de los
Estados Parte .
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales,
en su versión vigente.
3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.
3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos
Alimentarios, en su versión vigente.
3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados) , en su versión vigente.
3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios
preenvasados para consumo humano para la población a
partir de 3 años de edad , en su versión vigente.
3.6. CODEX STAN 234 -1999. Métodos recomendados de
análisis y muestreo.
3.7. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión vigente.
4. DEFINICIONES
4.1. Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro,
madurado o no madurado, y que puede estar recubierto,
en el que la proporción entre las proteínas de suero y l a
caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:
(a) Coagulación total o parcial de la proteína de la leche,
leche desnatada/ descremada, leche parcialmente
desnatada/descremada, nata (crema), nata (crema)
de suero o leche de mantequilla/manteca, o de
cualquier combinación de estos materiales, por acción
del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por
escurrimiento parcial del suero que se desprende como
consecuencia de dicha coagulación, respetando el
principio de que la elaboración del queso resulta en
una concentración de proteína láctea (especialmente
la porción de caseína) y que por consiguiente, el
contenido de proteína del queso deberá ser
evidentemente más alto que el de la mezcla de los
materiales lácteos ya mencionados en base a la cual
se elaboró el queso; y/o,
(b) Técnicas de elaboración que comportan la coagulación
de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos
de la leche que dan un producto final que posee
las mismas características físicas, químicas y
organolépticas que el producto definido en el
apartado(a).
4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en polvo,
entre otras presentaciones, cuya función es permitir la
separación del extracto proteico y graso de la leche y el
suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de
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microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos
ácidos orgánicos y minerales, entre otros.
4.3. Queso madurado: queso somet i do a maduración, el
queso que no está listo para el consumo poco después de
la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto
tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que
se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios
y característicos del queso en cuestión.
4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso
que está listo para el consumo inmediatamente o poco
después de su fabricación.
4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido
(procesado) para untar: queso elaborado moliendo,
mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de
calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de
otros componentes lácteos, otros productos alimenticios y
aditivos alimentarios aprobados.
5. CLASIFICACIÓN
Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios
parámetros: tiempo que debe transcurrir desde su
elaboración hasta que esté listo para su consumo y
consistencia.
5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración
hasta su consumo:
5.1.1. Queso ma d urado .
5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco.
5.1.3. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado)
para untar.
5.2. En función de su consistencia, medida a través del
contenido de humedad sin materia grasa (HSMG).
La HSMG se calcula de la siguiente forma :
HSMG = Peso de la humedad en el queso X 100
Peso total del queso-peso de la grasa en el queso
6. COMPOSICIÓN
6.1. Materia prima
Leche o productos obtenidos de la leche.
6.2. Ingredientes permitidos
a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de
ácido láctico y / o modificadoras de sabor y aroma.
b) Cultivos de otros microorganismos inocuos.
c) Enzimas idóneas e inocuas.
d) Cloruro de sodio.
e) Agua potable.
f) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad,
como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales
o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y
procesados, entre otros.
6.3. Aditivos
Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA
Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en
su versión vigente.
7. CONTAMINANTES
Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de
contaminantes especificados para el producto en el RTCA
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específico, o en su ausencia en la Norma general para
los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y
piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones.
La leche utilizada en la elaboración de los productos a los
cuales se aplica el presente Reglamento Técnico
Centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos
de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el
RTCA específico o en su ausencia la Norma General para
los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos
y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites
máximos de residuos de medicamentos veterinarios y
plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA específico
o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius y
sus revisiones.
8. HIGIENE
Los productos abarcados por las disposiciones de este
reglamento deberán prepararse y manipularse de
conformidad con las secciones pertinentes del RTCA
Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas
prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo
establecido en el RTCAAlimentos. Criterios microbiológicos
para la inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente.
9. ETIQUETADO
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el
RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones
de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA
Etiquetado nutricional de productos alimenticios preen-
vasados para consumo humano para la población a partir
de 3 años de edad, ambos en su versión vigente.
9.1 Denominación del alimento
La denominación del alimento deberá ser queso. No
obstante, deberá omitirse la palabra “queso” en la
denominación de las variedades de quesos individuales que
se ajusten a las disposiciones de un RTCA específico y en
ausencia de éste, una denominación de variedad específicada
en la legislación nacional del país en que se vende el producto
o de las variedades de quesos individuales reservadas por
las normas del CODEX, para quesos individuales, siempre
que su omisión no suscite una impresión errónea respecto
de la naturaleza del alimento.
En caso de que el producto no se designe con el nombre de
una variedad sino solamente con el nombre “ques o”, ésta
designación deberá ir acompañada por el término descriptivo
que corresponda según lo estipulado en los apartados 5.1 y 5.2.
9.2. Contenido de grasa del queso
Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la
grasa del queso, bien sea, i) como porcentaje por masa,
ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco (GES);
o, iii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta,
siempre que se indique el número de raciones.
Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:
• Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al
60%.
• Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45%
e inferior al 60 %.
• Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al
25% e inferior al 45%.
• Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de
GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%.
• Desnatado (descremado): si el contenido de GES es
inferior al 10%.
En caso del contenido de materia de grasa se considerará
la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado
nutricional de productos alimenticios preenvasados para
consumo humano para la población a partir de 3 años de
edad, en su versión vigente.
9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el
producto objeto de este reglamento ha sido elaborado
con leche pasteurizada o con leche cruda.
10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENA-
MIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y
distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA
Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas
prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión
vigente.
11. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos
en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia
de una referencia regional centroamericana, se aplicarán
las disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN
234-1999 métodos recomendados de muestreo y análisis
u otras referencias internacionales validadas.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico
centroamericano corresponde a las autoridades nacionales
competentes de cada uno de los Estados Parte.
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13. BIBLIOGRAFÍA
Código Federal de Regulaciones. Título 21 parte 110-133.
FDA. Estados Unidos.
Norma General para Quesos INTECTN 02 (2006-03-06)
INTECO. Costa Rica.
Decreto Ejecutivo No. 34922-MEIC-MAG-S RTCR 407:
2007 Reglamento Técnico de Costa Rica General para
quesos, publicado en La Gaceta N°. 238 del 09 de
diciembre del 2008.
Reglamento Técnico MERCOSUR 94/79. Identidad y
calidad de quesos.
FIN DE REGLAMENTO
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