Acuerdo Ejecutivo No. 721-2014 — Reglamento para la Aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras
Resumen
Este reglamento establece cómo el gobierno entregará bonos al Banco Central de Honduras para cubrir sus pérdidas acumuladas entre 2008 y 2011 (L. 3,068 millones), además de reorganizar deudas antiguas y comprometerse a financiar futuras pérdidas. Afecta a ciudadanos porque el dinero sale del presupuesto público, beneficiando la recapitalización del banco central.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.38-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de noviembre de 2014, se aprobó el “CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS”; el cual, en la cláusula sexta de su texto, dispone que, para la implementación oportuna y eficiente del referido Convenio se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que en adelante se denomina “LA SECRETARÍA” y al Banco Central de Honduras que en adelante se denomina “EL BANCO” para que conjuntamente emitan el reglamento correspondiente.
- 2.Que la Comisión de Crédito Público, mediante Acta No.4/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobó el contenido del Reglamento para la aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 4.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América, con el propósito de proporcionar asistencia individual, familiar y/o comunitaria para proporcionar oportunidades educativas para los ciudadanos del país de Honduras.
- 5.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), será reconocida en Honduras con las siglas en inglés HEDAC, conforme al poder de representación adjunto al expediente de mérito y a lo consignado por el Apoderado Legal en la solicitud.
- 6.Que en la presente Resolución se adecuarán los Estatutos para mantener el correlativo numérico de los artículos, en virtud que se encuentran tachados tanto los originales como en la traducción respectiva.
- 7.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 8.Que el Presidente de las República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
REPROGRAMACIÓN DE LAS EMISIONES: Las emisiones de los bonos estipuladas en el Convenio de Recapitalización serán reprogramadas y se efectuarán en las fechas establecidas en este Reglamento, respetando los tiempos determinados en dicho convenio.
Articulo 2
RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS ACUMULADAS LA SECRETARÍA, amparada en el Artículo 5 reformado de la Ley del Banco Central de Honduras; reconoce las pérdidas incurridas por EL BANCO en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, por los montos siguientes: Año Monto 2008 L. 513,242,048.54 2009 L. 523,953,636.40 2010 L. 952,426,762.39 2011 L. 1,078,753,343.97 Total L. 3,068,375,791.30 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 721-2014 A la entrada en vigencia del presente Reglamento, LA SECRETARÍA, emitirá a favor de EL BANCO con fecha 30 de diciembre de 2014, un Bono por un monto de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,068,375,000.00), bajo las condiciones financieras siguientes: vencimiento el 30 de diciembre de 2019, tasa de interés del 6.00% anual durante el primer año y del 8.00% anual del segundo año en adelante, con intereses pagaderos semestralmente a partir del 30 de junio de 2015 y un pago en efectivo de SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L.791.30) con cargo a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, en virtud que para efectos prácticos de la emisión de bonos debe ser en múltiplos de mil Lempiras.
Articulo 3
PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES LA SECRETARÍA realizará la permuta de los bonos emitidos a cincuenta (50) años plazo y cero tasa de interés (0.00%), a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas acumuladas hasta el 2003 por un monto total de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTAY SEIS LEMPIRAS CON 13/100 (L.8,699,570,276.13), mediante la emisión de nuevos bonos por esa misma cantidad total. La permuta inicial de dichos Bonos será efectuada el 30 de diciembre de 2014, mediante cuatro (4) emisiones con las condiciones financieras siguientes: ocho (8) años plazo a cero tasas de interés anual (0.00%). Para facilitar el proceso de permutas contemplado en este Reglamento, los valores de los bonos serán los siguientes: TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L.3,000,000,000.00); DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTAMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L.2,073,770,436.27); UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L.1,410,307,473.20); y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.2,215,492,366.66). Adicionalmente, conforme al proceso que se describe en el párrafo siguiente, LA SECRETARÍA permutará los Bonos Fortalecimiento Patrimonial emitidos a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 a 2006, por un monto total de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 53/100 (L.2,515,922,090.53). Las emisiones indicadas en los párrafos anteriores, que en conjunto suman ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.11,215,492,366.66), se permutarán a la par y de forma gradual con la emisión de nuevos bonos, a razón de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) anuales a partir del 30 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2018; bonos que serán emitidos a cinco (5) años plazo a una tasa de interés del 8.00% anual e intereses pagaderos semestralmente. Los intereses devengados y no pagados de los títulos que se permuten, deberán ser cancelados en efectivo en la fecha en que se realice la permuta. El diferencial entre el total de los valores emitidos por DOCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L12,000,000,000.00) y los permutados por ONCE MILDOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L11,215,492,366.66) equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 (L784,507,633.34), será aplicado parcialmente en la emisión del 30 de diciembre de 2018 a las pérdidas cuasi fiscales reconocidas y pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2012 y 2013 por TRESCIENTOS TREINTA MILLONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON 01/100 (L.330,260,937.01) y CUATROCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 65/100 (L.411,397,890.65), respectivamente; quedando un remanente por CUARENTAY DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 68/100 (L.42,848,805.68), que se aplicará a la cancelación parcial de las pérdidas cuasi fiscales que resulten en el período fiscal 2014. La permuta seguirá el orden siguiente: el 30 de diciembre de 2015 se permutará bono por DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L.2,073,770,436.27) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 por un total de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTAYTRES LEMPIRAS CON 73/100 (L.926,229,563.73), el 30 de diciembre de 2016 se permutará bono por TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%); el 30 de diciembre de 2017 se permutará el bono por UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L.1,410,307,473.20) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en los períodos de 2005 y 2006 por un total de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTISEIS LEMPIRAS CON 80/100 (L.1,589,692,526.80) y el 30 de diciembre de 2018 se permutará el bono por DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.2,215,492,366.66) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%).
Articulo 4
RECAPITALIZACIÓN DEL BCH Completada la permuta de los Valores Gubernamentales indicados en el Artículo precedente, a fin de continuar con la recapitalización de EL BANCO, LA SECRETARÍA, por las posibles pérdidas reconocidas y pendientes de pago, emitirá a favor de EL BANCO a partir de diciembre de 2019, bonos anuales por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) a cinco (5) años plazo y con una tasa de interés del 8.00% anual e intereses pagaderos semestralmente; emisiones que se efectuarán hasta cubrir las pérdidas pendientes de pago.
Articulo 5
NEGOCIABILIDAD DE LOS BONOS Los Bonos emitidos por LA SECRETARÍA podrán ser utilizados por EL BANCO para efectuar operaciones de mercado abierto.
Articulo 6
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS LA SECRETARÍA efectuará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales derivados de la aplicación del Convenio. Con base a tales asignaciones proveerá con un máximo de cinco (5) días de anticipación, en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda.
Articulo 7
DE LA CANCELACIÓN DE LOS BONOS Al cancelarse la emisión de los Bonos se deberá levantar un Acta, la que será suscrita por los delegados de LA SECRETARÍA y EL BANCO.
Articulo 8
AUTORIZACIÓN DE LAAFECTACIÓN DE LACUENTA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Si a la fecha de los pagos respectivos por el servicio de la deuda derivados de la aplicación del Convenio, LA SECRETARÍA no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios a favor de EL BANCO, éste queda facultado para efectuar automáticamente los cargos, a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en EL BANCO.
Articulo 9
COMPROMISOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS En el marco de la formulación presupuestaria anual, EL BANCO presentará a LA SECRETARÍA un informe relativo al análisis e implementación de acciones asociadas con la mejora en su posición patrimonial.
Articulo 10
INFORMES EL BANCO incorporará en su informe regular que se presenta a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de LA SECRETARÍA, el comportamiento de la emisión de bonos derivados del Convenio.
Articulo 11
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y tendrá la misma duración del Convenio. Cualquier revisión o modificación que se efectúe será concertada entre las partes y formalizada mediante un Addéndum. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ [1] Solicitud: 2014-040034 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALLEN S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA 212, A LA PAR DE LA ANTIGUA AMHON. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROAGUA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delma Lorena Matute Antúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, “no se reclama exclusividad sobre los prefijos Hidro y Agua”. No se protegen los elementos comunes incluidos en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- 13 A. [1] Solicitud: 2014-036937 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036935 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036936 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036940 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY CHOICE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación “FAMILY CHOICE”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036939 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEF’S SELECTION [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos y productos del cuidado personal; especialmente tinte para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021468 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUPEMA CORP, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 2-39 BALCONES, CIUDAD DE SAN CRISTOBAL, ZONA 8 DE MIXCO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEVEN7 HERBAL ______________ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 1/ Solicitud: 33217-14 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCELA DIAZ PEREZ. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA BEADS Y DISEÑO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 1/ Solicitud: 26108-14 2/ Fecha de presentación: 24-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso Panamá, Rep. de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFITUM 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 EFITUM ______________ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central/oncológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de Agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2013-013892 [2] Fecha de presentación: 10/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIBER ____________ CALIBER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2013-030019 [2] Fecha de presentación: 14/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IASACORP INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: AV. LOS FRESNOS, MANZANA H, LOTE 2, URB. HUERTOS DE SANTA GENOVEVA, DISTRITO DE LURIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DO IT! DO IT! UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, distribución y venta de productos alimenticios, panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027952 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PANADERÍA BARCELONA [4.1] Domicilio: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANADERÍA BARCELONA ______________ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Todo tipo de pan. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027953 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.1] Domicilio: HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producto, detergente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Solamente se protege “LA FORTALEZA”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027911 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S DE R.L. DE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FORTALEZA Y ETIQUETA ______________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de todo tipo de mercadería y abarrotería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027914 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S DE R.L. DE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FORTALEZA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACION No. 7 DEL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE COPAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrasctito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2002-2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha once de diciembre de dos mil catorce, Expediente No. PJ-11122014-1591, por el Abogado y Notario JORGE OMAR CASCO ZELAYA, posteriormente sustituyéndole el poder a la Abogada y Notario NADIA CELINA CANIZALES ZÚNIGA, en su carácter de Apoderada Legal y Representante de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), bajo las leyes de Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 8780 South Kostner Avenue, Hometown, Illinois 60456, Estados Unidos de América, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 3030- 2014, de fecha 16 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América, con el propósito de proporcionar asistencia individual, familiar y/o comunitaria para proporcionar oportunidades educativas para los ciudadanos del país de Honduras. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), será reconocida en Honduras con las siglas en inglés HEDAC, conforme al poder de representación adjunto al expediente de mérito y a lo consignado por el Apoderado Legal en la solicitud. CONSIDERANDO: Que en la presente Resolución se adecuarán los Estatutos para mantener el correlativo numérico de los artículos, en virtud que se encuentran tachados tanto los originales como en la traducción respectiva. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de las República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- Sección B Avisos Legales RESUELVE PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DE- VELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 8780 South Kostner Avenue, Hometown, Illinois 60456, Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en el barrio Lempira, municipio de Morazán, departamento de yoro, asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS Artículo I. FUNCIONARIOS. Sección 1.1 Oficina Princi- pal. La oficina principal de la corporación se encuentra en el condado de Cook, estado de Illinois. Sección 1.2 Cambio de dirección. La designación del condado o del estado de la oficina principal de la corporación puede ser modificada por la enmienda de estos Estatutos. La Junta Directiva puede cambiar la oficina principal de un lugar a otro dentro del mencionado condado señalando más abajo el cambio de dirección y la fecha efectiva y dichos cambios de dirección no consideran, ni exigen una modificación de estos Estatutos: 111 East Chestnut Street # 50G, Chicago, IL. Fechada: 20 de mayo de 2005, 8780 S. Kostner Av. Hometown, IL 60456. Fechada: 22 de abril de 2009.Sección 1.3 Otras oficinas. La corporación podrá también tener oficina en otros lugares, dentro o fuera del estado donde está calificada para hacer negocios, según lo requieran sus negocios y actividades y según Junta Directiva lo designe oportunamente, la oficina prin- cipal de la corporación en el estado de Illinois deberá estar ubicada en la ciudad de Chicago, condado de Cook. La Corporación puede tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del estado de Illinois, según lo determine la Junta Directiva o según como lo requieran los asuntos de la corporación, ocasionalmente. La corporación deberá tener y mantener de forma continua en el estado de Illinois, su domicilio social y un representante autorizado cuya oficina local sea idéntica al domicilio social, registrado tal y como lo exige la Ley General Corporaciones sin fines de lucro de 1986, según enmendada. La oficina local puede ser, pero no tiene por que ser, idéntica a la oficina principal del estado de Illinois y la dirección del domicilio social puede ser cambiada ocasionalmente por la Junta Directiva. Artículo II. Modificado el 27 de mayo de 2009. CLASES DE MIEMBROS. La corporación tendrá cuatro (4) clases de miembros, la designación de estos tipos de miembros y cualificaciones y derechos, este tipo de miembros será como a continuación se detalla: Consejo de Administración: El número de miembros del Consejo de Administración será de 9, los miembros del Consejo de Administración son responsables de supervisar todas las actividades de la Organización, incluyendo la administración, la definición de la dirección estratégica, la gestión de los programas. * Se eligen los miembros del Consejo de Administración. * Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a voto (1 voto/miembro). * Los miembros del Consejo de Administración sirven un término de dos años (la mitad del Consejo elegido cada año). * Los miembros del Consejo de Administración no pueden faltar a más de 3 sesiones consecutivas. * Los miembros del Consejo de Administración deben recaudar o contribuir con un mínimo de $1,000/ año. Consejo Consultivo: El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado, los miembros del Consejo Consultivo son profesionales que se desempeñan como asesores del Consejo de Administración. * Los miembros del Consejo Consultivo son nombrados por el Presidente, desempeñan su cargo por un año y sus nombramientos son revisados anualmente. * Los miembros del Comité Consultivo no tienen derecho a voto. * Los miembros del Comité Consultivo sirven a discreción del Presidente, por tiempo indefinido. * Los miembros del Comité Consultivo no tienen obligaciones más que la voluntad de servir al comité cuando ésta lo solicite. Junta de Presidentes: El número de miembros de la Junta de Presidentes es ilimitado, los miembros de la Junta de Presidentes son perso- nas o entidades que contribuyen financieramente a HEDAC, a un nivel mínimo de $5,000 en un año determinado. * Los miembros de la Junta de Presidentes no tienen derecho a voto. Junta Auxiliar: El número de miembros de la Junta Auxiliar es ilimitado, los miembros de la Junta Auxiliar son personas que contribuyen con su tiempo en actividades tales como participación en los comités, reclutamiento y recaudación de fondos. * Los miembros de la Junta Auxiliar no tienen derecho a voto. * Los miembros de la Junta Auxiliar son nombrados y cesados por el Presidente pre- via recomendación de los miembros del Consejo de Administración. (A) Elección del Consejo de Administración. Los miembros serán elegidos por la Junta Directiva, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores para la elección. (G) Derecho al voto, cada miembro tendrá derecho a un (1) voto para asunto sometido a votación de los miembros. (H) Terminación de la membresía. La Junta Directiva, con el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la Junta, tiene la potestad de suspender o expulsar a un miembro, con o sin causa sin que sean oídas las partes por votación mayoritaria de los asistentes a cualquier reunión legítimamente constituida, poner término a la afiliación de cualquier miembro que se vuelva inelegible para la membresía, o suspender o expulsar a cualquier miembro. (I) Renuncia. Todo miembro puede renunciar mediante una renuncia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- Sección B Avisos Legales por escrito que presentará ante el Secretario, pero dicha renuncia no eximirá de la obligación de pagar las contribuciones u otros cargos adquiridos con anterioridad y que no han sido pagados. (J) Reincorporación, previa solicitud por escrito, firmada por un exmiembro y presentada ante el Secretario, la Junta Directiva podrá, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta, restablecer la membresía del antiguo miembro bajo los términos que la Junta Directiva considere apropiados. Transferencia de la membresía. La pertenencia a esta corporación es no transferible y no adjudicable. Artículo III REUNIONES DE LOS MIEMBROS. Sección 3.1. Reunión Anual. La reunión anual de los miembros se realizará el primer lunes del mes de mayo de cada año, a partir del año 2006, con el propósito de elegir los Directores y resolver los demás asuntos que puedan surgir durante la reunión. Si el día fijado para la reunión anual es día festivo en el Estado de Illinois , dicha reunión se llevará a cabo en el día hábil siguiente. Si la elección de Directores, no se lleva a cabo en el día designado en este documento para realizar cualquier reunión anual o en la fecha de cualquier diferimiento de la misma, la Junta Directiva hará que la elección se lleve a cabo en una reunión Extraordinaria de miembros posterior efectuada lo más pronto posible según sea conveniente. Sección 3.2. Reuniones Especiales. Las reuniones Extraordinarias de los miembros de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente o no menos de las dos quintas partes (2/5) de los miembros con derecho a voto. Sección 3.3. Lugar de reunión La Junta Directiva puede designar cualquier lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, como el lugar de encuentro para cualquier reunión anual o para cualquier reunión Extraordinaria convocada por la Junta Directiva. Si no se realiza tal designación o si por el contrario se convoca a una reunión Extraordinaria, el lugar de reunión será el domicilio social de la empresa en el Estado de Illinois, pero si todos los miembros se reunirán en cualquier momento y lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois y acceden a celebrar la reunión, será válida sin previo aviso o notificación y en dicha reunión se puede adoptar cualquier acción corporativa. Sección 3.4. Notificación de las reuniones. Deberá elaborarse una notificación por escrito determinando el lugar, día y hora de cualquier reunión y la misma, deberá entregarse ya sea personalmente, por correo o correo electrónico, a cada miembro con derecho a voto en dicha reunión, no menos de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) días de antelación a la fecha de dicha reunión, por o bajo la dirección del Presidente, o del Secretario, o de los funcionarios o personas que convocan a la reunión. En caso de una reunión Extraordinaria o cuando sea requerido por la ley o por estos Estatutos, el fin o los fines para los cuales se convocó la reunión se hará constar en la convocatoria. Si la notificación para una reunión se envía por correo, se considerará que la misma ha sido entregada en el momento de ser depositada en el correo de los Estados Unidos, dirigida a la dirección del miembro como aparece en los registros de la corporación y con el debido franqueo pagado. Si la notificación para una reunión se envía por correo electrónico, se considerará que la misma ha sido entregada al momento de enviar el correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico del miembro que aparece en los registros de la corporación, con copia del correo electrónico guardada en los registros de la corporación o impreso. Sección 3.5. Acción Informal de los miembros. Cualquier acción requerida por la ley tomada durante una reunión de los miembros, o cualquier acción que pueda ser tomada en una reunión de los miembros, también puede ser tomada sin llevar a cabo ninguna reunión mediante presentación de un acuerdo por escrito, firmado por todos los miembros con derecho a voto, en el cual se establece la acción tomada sobre el asunto tratado. Sección 3.6. Quórum. Los miembros que reúnan tres quintas partes (3/5) de los votos que pueden ser emitidos en cualquier reunión constituirán quórum en dicha reunión. De no haber quórum en cualquier reunión de los miembros, la mayoría de los miembros presentes puede levantar la sesión eventualmente sin previo aviso. Sección 3.7. Representaciones. En cualquier reunión de los miembros, un miembro con derecho a voto puede votar por poder ejecutivo por escrito por el miembro o por su Apoderado Legal debidamente autorizado. Ninguna representación será válida después de once (11) meses a partir la fecha de su elaboración, a menos que se disponga lo contrario en el documento de representación. Sección 3.8. Manera de actuar. Se requerirá tener la mayoría de los votos emitidos por aquéllos con derecho a voto en asuntos que deben ser votados por los miembros presentes o suplente, en una reunión con quórum para la aprobación de los mismos a menos que la ley o los Estatutos requieran una proporción mucho mayor. pod Sección 3.9. El voto por correo. Cuando los Directores o funcionarios sean elegidos por los miembros o cualquier clase o tipos de miembros, dicha elección puede realizarse por correo o por correo electrónico según lo determine la Junta Directiva determine. Artículo IV MODIFICADO 27 de mayo de 2009. JUNTA DIRECTIVA. Sección 4.1.Poderes Generales. Los asuntos de la corporación serán administrados por la Junta Directiva (miembros del Consejo de Administración). Los Directores no necesitan ser residentes del Estado de Illinois o miembros de la corporación. Sección 4.2. número, mandato y cualificaciones. El número de Directores será de cinco (9). Cada director ejercerá su cargo por un príodo de dos años (con elecciones escalonadas en donde la mitad de cuya junta es electa cada año) y hasta que su sucesor haya sido elegido y habilitado. Sección 4.3. Reuniones Ordinarias. Se celebrará una reunión anual Ordinaria de la Junta Directiva, inmediatamente después y en el mismo lugar que tuvo lugar la reunión anual de los miembros. Sin otra convocatoria que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- Sección B Avisos Legales estos Estatutos. La Junta Directiva podrá disponer por resolución la hora y el lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, para la celebración de reuniones Ordinarias adicionales de la Junta sin otra convocatoria, que dicha resolución. Sección 4.4. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva pueden ser convocadas, por o a petición del Presidente o de dos (2) Directores. La persona o personas autorizadas para convocar a reuniones Extraordinarias de la Junta pueden fijar cualquier lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, como el lugar para la celebración de cualquier reunión Extraordinaria de la Junta convocada por ellos. Sección 4.5. Convocatoria. La convocatoria a cualquier reunión Extraordinaria de la Junta Directiva, deberá ser entregada por lo menos dos (2) días antes que se celebre la misma, mediante notificación escrita entregada personalmente o enviada por correo postal o correo electrónico a cada Director a su dirección, tal como aparece en los registros de la corporación. Si se envía por correo, dicha notificación se considerará entregada al momento de depositarla en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado a la persona que se dirija, con franqueo pagado. Si se envía por correo electrónico, se considerará que dicha notificación ha sido entregada al momento de enviarse el correo electrónico dirigido al miembro a su dirección de correo electrónico que aparece en los registros de la corporación, con copia del correo electrónico guardada en los registros de la corporación o impreso. Cualquier Director podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión. La presencia de cualquier Director en cualquier reunión se considerará como una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando un Director asista a la reunión con el propósito expreso de objetar la transacción de cualquier negocio, porque la reunión no ha sido llamada o convocada legalmente. No es necesario especificar en el aviso o renuncia a la notificación, ni el asunto a tratar en, ni el propósito de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta, a menos que sea específicamente requerido por ley o por estos estatutos. Sección 4.6. Quórum. Una mayoría de la Junta Directiva constituirá el quórum para tratar negocios en cualquier reunión de la Junta; pero si menos de la mayoría de Directores está presente en dicha reunión, la mayoría de los Directores presentes podrán levantar la sesión de vez en cuando sin previo aviso. Sección 4.7. Manera de actuar. La decisión de la mayoría de los directores presentes en una reunión en donde haya quórum será la decisión de la Junta Directiva, a menos que por ley o por estos estatutos se requiera un número mayor. Sección 4.8. Vacantes. Cualquier vacante que se produzca en la Junta Directiva y cargo de Dirección a ser llenado debido a un incremento en el número de directores puede ser llenado mediante el voto afirmativo de la mayoría de los restantes directores, aunque sean menos que el quórum. Un Di- rector elegido para ocupar una vacante será elegido para ocupar el cargo por el resto de mandato de su predecesor. Sección 4.9. Compensación. Los Directores, como tales, no recibirán ningún tipo de salarios por sus servicios, pero por acuerdo de la Junta Directiva se les puede asignar una cantidad fija y gastos de participación, si los hubiere, por asistencia a cada reunión ordi- naria o extraordinaria de la Junta; pero nada de lo aquí contenido se considerará para oponerse a que cualquier director sirva a esta corporación en cualquier otra capacidad y, por tanto, a recibir una compensación. Sección 4.10. Acción informal de los Directores. Cualquier acción que la ley requiera sea tomada en una reunión de directores o cualquier acción que pueda ser tomada en una reunión de directores, podrá ser validada sin ninguna reunión si se presenta un acuerdo por escrito firmado por los todos los Directores en el cual se informa sobre la acción tomada. Artículo V FUNCIONARIOS Sección 5.1. Funcionarios. Los funcionarios de la corporación serán un Presidente, uno o más Vicepresidentes (el número de los mismos será determinado por la Junta Directiva), un Secretario, un Tesorero y los demás funcionarios que puedan ser elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo. La Junta Directiva podrá elegir o designar a los demás funcionarios, incluyendo uno o más Subsecretarios y uno o más Tesoreros Auxiliares, según se estime conveniente, y dichos funcionarios tendrán eventualmente, la autoridad y desempeñarán los deberes establecidos por la Junta Directiva. La misma persona puede desempeñar dos o más cargos, excepto los cargos de Presidente y Secretario. Sección 5.2. Elección y duración del mandato. Los funcionarios de la corporación serán elegidos anualmente por la Junta Directiva durante la reunión anual ordinaria de la Junta Directiva. Si la elección de los funcionarios, no se celebrara en dicha reunión, dicha elección se celebrará posteriormente según sea conveniente. Se puede crear nuevos cargos y ser cubiertos en cualquier reunión de Junta Directiva. Cada funcionario permanecerá en el cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y haya sido acreditado. Sección 5.3. Remoción. Todo funcionario electo o nombrado por la Junta Directiva puede ser removido por la Junta Directiva siempre que a su juicio esta remoción beneficie los intereses de la corporación, pero tal remoción deberá ser sin perjuicio a los derechos contractuales, de existir alguno, del funcionario removido. Sección 5.4. Vacantes. En el supuesto de que se presente una vacante en cualquier cargo por fallecimiento, renuncia, destitución, inhabilitación o por cualquier otro motivo, la misma puede ser ocupada por la Junta Directiva durante el resto del mandato. Sección 5.5. Presidente. El Presidente será el principal ejecutivo de la corporación y en general responsable de supervisar todos los negocios y asuntos de la corporación. Él o ella presidirán todas las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva. Él o ella podrán firmar, con el Secretario u otro funcionario correspondiente de la corporación autorizado por la Junta Directiva, las escrituras, hipotecas, bonos, contratos u otros documentos que la Junta Directiva haya autorizado a ejecutar, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- Sección B Avisos Legales excepto en los casos en que la Junta Directiva, o estos estatutos o la ley delegue expresamente la firma y ejecución de los mismos a otro funcionario o apoderado de la corporación; y, en general, él o ella se encargará de todas las funciones inherentes al cargo de presidente y demás funciones que eventualmente determine la Junta Directiva. Sección 5.6. Vicepresidente. En ausencia del Presidente o en caso de su incapacidad o negativa a actuar, el Vicepresidente (o en caso que haya más de un Vicepresidente, los Vicepresidentes de acuerdo al orden en que hayan sido electos) ejercerá las funciones del Presidente, y al actuar en esta capacidad, tendrá todas las atribuciones y estará sujeto a todas las limitaciones del Presidente. Todo Vicepresidente desempeñará todas las demás funciones que ocasionalmente le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva. Sección 5.7. Tesorero. De ser requerido por la Junta Directiva, el Tesorero deberá dar una fianza parta el fiel desempeño de sus deberes en el monto y con la garantía o garantías que la Junta Directiva determine. Él o ella tendrá a su cargo custodia de y será responsable de todos los fondos y valores de la corporación; de recibir y dar recibos por dineros vencidos y pagaderos a la corporación sea cual sea su origen y de depositar todo este dinero a nombre de la corporación en aquellos bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VII de estos estatutos; y en general llevar a cabo todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero y todas aquellas otras funciones que cada tanto le puedan ser asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva. Sección 5.8. Secretario. El Secretario redactará todas las actas de las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva en uno o más libros provistos para tal propósitos, verá que todas las convocatorias se entreguen de conformidad con lo previsto en los Estatutos o según lo requiere la ley; será custodio de los registros corporativos; mantendrá un registro con la dirección postal de cada miembro, la cual será proporcionada al Secretario por dicho miembro; y en general realizará todas las funciones inherentes al cargo de Secretario y todas aquellas otras funciones que cada tanto le puedan ser asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva. Sección 5.9. Tesoreros Auxiliares y Subsecretarios. Si es requerido por la Junta Directiva, los Tesorero Auxiliares deberán depositar una fianza para el fiel desempeño de sus deberes en el monto y con las garantías que la Junta Directiva determine. Los Tesoreros Auxiliares y Subsecretarios, en general, deberán desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Tesorero o el Secretario o por el Presidente o Junta Directiva. ARTÍCULO VI COMITÉS Sección 6.1 Comités de Directores. La Junta Directiva, mediante resolución adoptada por la mayoría der Directores en función, puede designar y nombrar a uno o más comités, cada uno de los cuales estará conformado por dos o más Directores, comités que, en la medida prevista en la resolución, tendrán y podrán ejercer la autoridad de la Junta Directiva en la gestión de la corporación, con la excepción de que ningún comité tendrá la autoridad que tiene la Junta Directiva en lo que concierne a la modificación, alteración o derogación de los estatutos; elección, nombramiento o remoción de cualquier miembro de estos comités o de cualquier director o de cualquier cargo de la corporación; modificación de los artículos de incorporación, parafrasear los artículos de incorporación, adopción de un plan de fusión o adopción de un plan de consolidación con otra corporación; autorizando la venta, arrendamiento, permuta o hipoteca de todos o casi todos los bienes y activos de la corporación; autorizar la disolución voluntaria de la corporación o la revocación de los procedimientos, por lo tanto, la adopción de un plan para la distribución de los activos de la corporación; o modificación, alteración o derogación de cualquier decisión de la Junta Directiva, que de acuerdo a sus términos no puedan ser modificados, alterados o derogados por dicho comité. La designación y el nombramiento de esta comisión y la delegación de facultades a la misma no pueden aplicarse para eximir a la Junta Directiva, o a cualquier director individual, de cualquier responsabilidad impuesta sobre ellos, él o ella ley. Sección 6.2. Otros Comités. Otros comités que no tengan ni ejerzan la autoridad que tiene la Junta Directiva en la gestión de la corporación pueden ser designados de la misma manera que si fuesen designados mediante resolución adoptada por una mayoría de directores presentes en una reunión con quórum. Salvo que se disponga lo contrario en dicha resolución, los miembros de cada comité serán miembros de la corporación, y el Presidente de la corporación nombrará a los miembros de los mismos. Cualquier miembro de los mismos puede ser removido por la persona o personas autorizadas para nombrar a dichos miembros siempre que a su juicio esta remoción beneficie los interesados de la corporación. Sección 6.3. Duración del mandato. Cada miembro continuará siendo miembro de su comité hasta la siguiente reunión anual de los miembros de la corporación y hasta que se designe su sucesor, a menos que el comité sea disuelto antes, o a menos que dicho miembro sea destituido de dicho comité, o a menos que dicho miembro dejará de calificar como un miembro del mismo. Sección 6.4. Presidente. Un miembro de cada comité será nombrado presidente por la persona o personas autorizadas para nombrar a los miembros de los mismos. Sección 6.5. Vacantes. Las vacantes en la membresía de cada comité pueden ser llenadas mediante nombramientos efectuados en la misma forma y bajo los mismos términos en que se realizaran los nombramientos originales. Sección 6.6. Quórum. Salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario mediante resolución, a la hora de designar un comité la mayoría de los miembros del Comité constituirán quórum y la decisión de la mayoría de los miembros presentes en una reunión con quórum será la acción que tome el comité. Sección 6.7. Reglas. Cada comité podrá aprobar su propio reglamento interno para UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- Sección B Avisos Legales gobernarse siempre que no sea incompatibles con estos estatutos o con las normas aprobadas por la Junta Directiva. Artículo VII. CONTRATOS, CHEQUES, DEPÓSITOS Y FONDOS. Sección 7.1. Contratos. La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier funcionario o funcionarios, apoderado o apoderados de la corporación, además de los funcionarios así autorizados por estos estatutos, a iniciar cualquier contrato o a ejecutar a enviar cualquier documento en nombre y de arte de la Corporación, y tal autoridad podrá ser general o restringida en casos concretos. Sección 7.2. Cheques, Giros,Etc. Todos los cheques, giros u órdenes de pago, pagarés u otras eviencias de endeudamiento emitidos a nombre de la Corporación, deben firmados por dicho funcionario o funcionarios, apoderado o apoderados de la corporación en la forma prescrita por la Junta Directiva ocasionalmente y mediante resolución. De no existir un pronunciamiento de la Junta Directiva, dichos documentos serán firmados por el Tesorero o un Tesorero auxiliar y refrendados por el Presidente/a o un Vicepresidente/a de la Corporación. Sección 7.3. Depósitos. Todos los fondos de la Corporación serán depositados periódicamente a favor de la Corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que el Director pueda seleccionar. Sección 7.4. Regalos. La Junta contribución, regalo, donación o legado para propósitos generales o para cualquier propósito específico de la Corporación. Artículo VIII. ARTÍCULO CERTIFICADOS DE MEMBRESIA. Sección 8.1. Certificados de Membresía. El Director pueda disponer la emisión de certificados que acrediten la pertenencia a la corporación, los cuales serán emitidos en la forma prescrita por la Junta. Dichos certificados serán firmados por el Presidente o un Vicepresidente y por el Secretario o un Subsecretario. Todos los certificados que acrediten la membrecía sea cual fuere su clase se enumerarán consecutivamente. El nombre y la dirección de cada miembro y la fecha de emisión del certificado quedarán inscritos en los registros de la corporación. En caso de extravío, mutilación o destruido del certificado, un nuevo certificado podrá ser emitido para ello bajo los términos y condiciones que la Junta Directiva determine. Sección 8.2. Emisión de Certificados. Cuando un miembro ha sido elegido como socio y ha pagado la cuota de ingreso y demás cuotas requeridas en ese momento, se emitirá un certificado de membresía a su nombre y le será entregado por el Secretario, siempre que la Junta Directiva haya estipulado la emisión de certificados de membrecía conforme a lo dispuesto en la Sección 8.1. Artículo IX. LIBROS Y REGISTROS. La Corporación deberá mantener libros y registros contables correctos y completos y también deberá llevar registros de las actas de las deliberaciones de sus miembros, Junta Directiva y comités ejerciendo la autoridad de la Junta Directiva, y deberá mantener en su domicilio social u oficina principal un registro con los nombres y direcciones de los miembros con derecho a voto. Todos los libros y registros de la Corporación pueden ser inspeccionados por cualquier miembro, o su Apoderado o Abogado, por cualquier causa justificada en un plazo razonable. Artículo X. AÑO FISCAL. El año Fiscal de la Corporación se contará a partir del primer día de enero y finalizará el último día de diciembre de cada año. Artículo XI. AVISO DE RENUNCIA. Cuando se requiere la entrega de una notificación conforme a lo dispuesto en la Ley General de Corporaciones sin fines de lucro de 1986 de Illinois, según enmendada, o en virtud de lo dispuesto en la escritura de constitución o estatutos de la corporación, la renuncia sobre ello por escrito firmada por la persona o personas con derecho a la notificación, ya sea antes o después de la hora indicada en la misma, se considerará equivalente a la entrega de dicha notificación. Artículo XII. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Estos Estatutos, pueden ser alterados, modificados o derogados y los nuevos estatutos pueden ser aprobados con las tres quintas (3/5) partes de los Directores presentes en cualquier reunión Ordinaria o reunión Extraordinaria, si la comunicación notificando la intención de alterar, modificar o derogar o adoptar nuevos estatutos en dicha reunión es entregada al menos con dos (2) días de antelación. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), Constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), en Honduras a la señora MARITZA ELIZETH DELGADO ISAULA, mayor de edad, hondureña, con domicilio en el barrio Lempira Morazán, departamento de Yoro, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Constituida en el Extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- Sección B Avisos Legales DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante Legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Constituida en el Extranjero denominada ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Constituida en el Extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del gasto público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADOEN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNYDESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 E. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “