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3 de diciembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 1143-2015 — Ampliación de Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw en Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua

  • Decreto: 1143-2015
  • Publicación: 3 de diciembre de 2015
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Esta resolución autoriza aumentar la capacidad de generación eléctrica del proyecto hidroeléctrico Ojo de Agua de 19,500 a 30,750 kilowatios. La empresa debe cumplir con medidas ambientales específicas, presentar informes anuales de control ambiental siguiendo un formato establecido, y mantener consulta con gobiernos locales. Beneficia al productor de energía hidroeléctrica en Olancho y Colón.

Considerandos

Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presentó solicitud de Ampliación de Potencia de Energía de 19.50 MW a 22.50 MW, la cual fue admitida en fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, y trasladada sus diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, para el análisis de lo solicitado y emisión del dictamen correspondiente.

Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presenta Tercer Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, el cual fue admitido en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, ordenando el traslado de las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para la emisión del Dictamen correspondiente.

Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/ 2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100 (incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82, 85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44 concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657- 2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50, 51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo 1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y 99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. d) EN GENERAL: 1) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso “V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 2) La medida 44 concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo l). 3) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d), por lo que deberán ser eliminadas. 4) En el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014 elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s), corresponden a los periodos establecidos y presentan los medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno determinó durante la inspección de Control y Seguimiento Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil “Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma antes referida”. 5) Los ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del 2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del 2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 6) Sin ninguna razón aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida 86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del 2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse. 7) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013; octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un requisito para la elaboración de dichos informes.

Que en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta escrito de Sustitución de Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, asimismo presentó en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, el cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA), correspondiente al periodo de abril- septiembre del 2014 siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin de que rectifique el Informe y Dictamen Técnico No. 1395-2014, ya que en la Resolución No. 1657-2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete no hace mención de la implementación del Manual de Evaluación y Control Ambiental, mismo que se podrá aplicar a la próxima Resolución y que se pronuncie en relación al cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental presentado.

Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta el Cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental números 30 y 45 establecidos en Resolución administrativa del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, junto con documentos, el cual fue admitido en fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, teniendo a la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, como gestora oficiosa en vista del Poder sustituido al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, trasladando las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental para la emisión del Dictamen correspondiente.

Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No 103-2015, concluyendo lo siguiente: A) Referente al Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (incisos a, b, c), 36, 37, 38 (Incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 62, 63, 66, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 87, 88, 89 (incisos a, b), 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 (incisos a, b, c), 101 y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 50, 51 y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el Titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97, 98 y 99, por lo que se da un plazo de 90 días hábiles (3 meses) a partir de la emisión de la RESOLUCION correspondiente para que el Titular se pronuncie. 4) Referente a la medida 44 concerniente a materiales explosivos, esta fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039- 2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 5) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c y d), 15, 16, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, estas continuarán vigentes. 6) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d) y 67 por lo que deberán ser eliminadas. 7) El presente ICMA, fue presentado el 18 noviembre del 2014 ante esta Secretaría, por tanto cumple con el periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 8) El ICMA incluye “Informe de Generación de Potencial SHOL” y cinco “Informes de Avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2014” con reportes fotográficos a color y un informe del “Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”. Sin embargo no cumple con el Inciso V del Formato DECA-019 al no copiar textualmente cada una de las MCA´s, establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007 seguido de las respuestas de cumplimiento y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 9) Se da por aceptada los informes de avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del 2014. 10) El Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014 fue elaborado por el Señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal-Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.R. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA”, que es un requisito para la elaboración de dichos informes, por tanto no se da por aceptada el ICMA. 11) En anterior Informe Técnico (No. 1395/ 2014) ya se había reporta que el señor Carlos E. Madrid no estaba registrado en el PSA. B) Referente al Informe de Generación de Potencial SHOL. 1) No se acepta el Informe de Generación de Potencial SHOL, dado que en el mismo se manifiesta que el proyecto pretender generara 30.75 Mw de energía cuando la capacidad de generación oficialmente reconocido en MIAMBIENETE es de 19.5 Mw y en ningún momento el Titular, ha solicitado nueva capacidad de potencia. C) Referente al Informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua. 1) Se da por aceptada el informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua” elaborado, firmado y sellado por el Biólogo Ibrahim Augusto Padilla, concluyendo que en el área se recolectaron 43 especímenes distribuidos en 4 familias y 5 especies como son: bubucha, plateras juilines y guapotes, ninguna de estas especies de peces es clave en la dieta de las comunidades ubicadas agua abajo del proyecto. No encontraron especies endémicas en el lugar. Entre las recomendaciones dadas, está la de continuar realizando estos estudios durante las épocas seca y lluviosa, monitorear la calidad del río con el objetivo de cumplir con los requerimientos mínimos para la supervivencia de la vida silvestre y acuática, y respetar el caudal ecológico de un 10% del cauda promedio del río aun en época de sequía.

Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, y previo a emitir la Resolución correspondiente se requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., a efecto de que en el plazo de seis (6) meses a partir de su notificación, presente los medios de prueba de los incumplimientos de las Medidas de Mitigación No. 30, 50, 51 y 103: asimismo para que en el plazo de noventa (90) días hábiles (3 meses) se pronuncie en relación a las Medidas de Control Ambiental Nos. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85 , 86, 97, 08 y 99 en virtud de que en el ICMA no se pronunciaron al respecto. Asimismo en fecha seis de marzo del año dos mil quince, el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, presenta Informe de Control Medidas Ambientales (ICMA), que corre a folios 2188 al 2220 de las diligencias de mérito, siendo admitida en fecha diez de marzo del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que analice la documentación presentada y se pronuncie conforme a lo que en Derecho corresponda.

Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 343-2015, concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), en la cual tratan de responder a los incumplimientos de las medidas 30, 50, 51 y 103 para lo cual se había dado un plazo de seis meses para sus cumplimiento se concluye lo siguiente: 1) Cumplen con la medida 30, en vista que realizaron el conteo de mamíferos que frecuenta el proyecto como ser: Tepezcuinte, Jaguar, Pizote, Mapachín, Venado Cola Blanca, Zorrillo, Comadreja, entre otros, prohibiendo su cacería. 2) Según el ICMA no aplica la medida 50, en vista que este tipo de estructura (construcción de cabezales y aletones) no detienen materiales y la situación planteada en la medida 50 no se ha dado en el proyecto durante su etapa de construcción y mucho menos en la finalización de esta etapa. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección In Situ, mientras tanto la medida 50 continuará vigente. 3) Según el ICMA no aplica la medida 51, en vista que no se requirió del empedrado de cuneta ya que el agua lluvia no erosionó el suelo, y después de los inviernos intensos transcurridos a lo largo del tiempo no se vio en la necesidad de realizar obra civil para esta función. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección in situ, mientras tanto la medida 51 continuará vigente. 4) Cumplen con la medida 103, en vista que el sitio donde están realizando las labores de construcción de la presa está aislada por aproximadamente 30 Km. de distancia donde habitan comunidades, el acceso sólo es para el personal, no hay forma de acceso para personal ajenas en las áreas de trabajo) Sin ninguna razón aparente el Informe incluyó las medidas 8 y 89 (inciso a, b), mismas que se dio como cumplidas en el Informe Técnico 103/ 2015 (folios Nos. 2179 al 2185). C) Cumplen con las Medidas de Control Ambiental: numerales 8, 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97 y 99, cabe mencionar que el ICMA del periodo abril- septiembre del 2014 no se había pronunciado sobre los mismos. D) El informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de falencias. Entre ellas están los siguientes: I. Portada: (no dispone de los siguientes datos). No. 1: Nombre del proyecto. No. 2: Código de expediente del proyecto en la SERNA. No. 3: Código de permiso ambiental y fecha de otorgamiento. No. 4: Periodo al que pertenece el ICMA. II Datos Generales: (No dispone de los siguientes datos): No. 1: Nombre de la Sociedad Mercantil, dirección, teléfono, fax, correo eléctrico, pagina web. No. 2: Nombre del Titular del Contrato suscrito con la SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, pagina web, No. 3. Ubicación del proyecto (caserío, aldea, colonia, municipio, departamento). No, 4: Datos del autor del ICMA: III. Contenido del Informe no se incluyó el contenido de cada uno de los capítulos, indicando el número de página, de manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas de interés para el lector. E. Se dan por aceptadas los argumentos planteadas por el Titular del Proyecto Hidroeléctrica Ojo de Agua, por tanto cumplen con las Medidas de Control Ambiental 30 y 103 En cuanto a las Medidas 50 y 51 será en la inspección In Situ donde se decida eliminarse o modificar su redacción, mientras tanto estos últimos continuarán vigentes. F. El inciso D quedara como una advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respectando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s). G. Referente a la solicitud de ampliación de potencia misma que fuera solicitada a esta Secretaría el 11 de diciembre del 2014 (folio No. 2123). 1) Previo a dictaminar sobre la solicitud de potencia del proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”, se requiere que el Titular adjunte en el presente expediente el Dictamen Técnico de factibilidad de la Dirección General de Energía de dicho aumento de potencia.

Que en fecha diez de abril del año dos mil quince, que se requiera al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes citada a efecto de que presente las alegaciones en detrimento de los incumplimientos establecidos, presentando el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, la documentación que corre a folios 2235 al 2236 de las diligencias de mérito, siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha dos de junio del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que programen la inspección y se pronuncien conforme a lo que en Derecho corresponda.

Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), emitió dictamen No. 1340/2015, concluyendo: 1. Según inspección realizada se determina que el Titular del Proyecto cumple con las siguientes medidas de control ambiental: Numeral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103. Y las Disposiciones Generales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Según inspección realizada se determina que no aplican las siguientes medidas de Control Ambiental Numerales: 13, 14, 15, 16, 18, 19, 34, 50, 65, 69 y 83 y Disposiciones Generales: 3. Estas Medidas deben mantenerse ya que en un futuro podrían ser aplicables. 3. Según inspección realizada se determina que las siguientes medidas no cumplen numeral: 40 y 75. 4. Según Inspección realizada se determina que las siguientes medidas no aplican por lo que deberán eliminarse numerales 64 y 67. 5. La Secretaría General deberá anexar el expediente del Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, emitido por la Dirección General de Energía (DGE), con el propósito de que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), analice y emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación de potencia instalada del proyecto. 6. El Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la medida numeral 40 y a la medida 75 y presentar ante esta Secretaría de Estado los medios de verificación correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.

Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, esta Secretaría de Estado requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad en referencia, para que en el término de treinta (30) días presente lo señalado en el numeral 3 y 6 de dicho Informe y Dictamen Técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término concedido, se procederá conforme a lo que en derecho corresponda. Asimismo y como lo solicita dicha Dirección en el numeral 5 del referido Informe, que se proceda a adjuntar el Expediente No. 42-E-2004 Tomo II, que contiene el Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, a efecto de que verifique lo señalado.

Que el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes aludida, en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, presentó, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua del periodo 2015, que corre a folios 2258 al 2290 de las diligencias de mérito y escrito de fecha trece de octubre del mismo año, juntamente con la documentación referente a la verificación para el cumplimiento de las medidas 40 y 75 respectivamente del Contrato Ambiental, agregado al expediente de mérito, siendo admitidos por la Secretaría General en fecha seis de octubre del año dos mil quince, en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Legal procédase a enmendar la providencia de fecha dos de junio del año dos mil quince, en virtud que mediante escrito presentado en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, por error involuntario solicitó el expediente Número 47-E-2006, correspondiente a la Sociedad HIDROELECTRICA SANTA MARIA DE QUIPUA, S.A. DE C.V., siendo lo correcto solicitar el expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, de la Sociedad HIDROELECTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., en consecuencia se procedió a enmendar dicha providencia en el sentido de adjuntar la información concerniente al Expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad de la Sociedad antes mencionada, se anexó dicho expediente a las presentes diligencias posteriormente se ordenó el traslado de las mismas a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin que dicha Dirección pueda constatar que en el expediente de Estudio de Factibilidad de dicho proyecto se resolvió favorablemente a la ampliación de aumento de potencia, asimismo se pronuncien respecto a la información presentada y se establezca si procede la Autorización de Ampliación de Potencia de la Licencia Ambiental.

Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 1572-2015 concluyendo lo siguiente: 1) El apoderado Legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, presentó la documentación necesaria que muestra cumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75. 2) Queda desvanecido el incumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75 en virtud de la información presentada por el apoderado legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”. 3) Revisada y Analizada la Información contenida en el Expediente 42-E-2004 que corresponde al Estudio de Factibilidad del proyecto “HRIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, la presente dirección determina dar por aceptada la solicitud de Ampliación de capacidad instalada del proyecto de 19,500 KW a 30,750 KW. 4) El informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) presentado por el Apoderado Legal en fecha 20 de agosto del 2015, ya fue revisado mediante Informe Técnico No. 343/2015.

Que la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen No. 875-2015 de fecha seis de noviembre del año dos mil quince. Estableciendo que en virtud Dictamen Técnico No. 1572-2015, emitido por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, esta Unidad de Servicios Legales es del criterio ampliar el Dictamen No. 1108-2013 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, emitido por esta Unidad Legal en el sentido de declarar en forma FAVORABLE a la Solicitud presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., y por sustituido el poder al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, concerniente a solicitar Ampliación de capacidad instalada del proyecto Hidroeléctrico OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de Inona, departamento de Colón, de 19,500 KW a 30,750 KW, asimismo tener por BIEN HECHO el control y seguimiento realizado por la Dirección antes mencionada al proyecto en mención. El proponente presentó informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente al periodo del 2015 en fecha 20 de agosto del 2015, el cual fue revisado mediante Informe Técnico No. 343-2015 emitido por dicha Dirección haciendo referencia en el inciso D y F del acápite de sus conclusiones que dicho ICMA no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de tendencias y quedara como advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respetando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s) corre a folios 2223 al 2228 de las diligencias de mérito. Ratificando el Dictamen preliminar en cada una de sus partes.

Texto completo

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil quince. VISTO: Para emitir Resolución sobre la Ampliación de Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw, en la Licencia Ambiental del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de San Esteban e Iriona, departamento de Olancho y Colón, presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, quien sustituyó Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., asimismo sobre el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), y el cumplimiento de lo establecido en Resolución No. 2964-2011, de fecha uno de diciembre del año dos mil once, asimismo sobre el análisis del informe de Avances del Plan de Salvaguarda Ambientales y Sociales. CONSIDERANDO: Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presentó solicitud de Ampliación de Potencia de Energía de 19.50 MW a 22.50 MW, la cual fue admitida en fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, y trasladada sus diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, para el análisis de lo solicitado y emisión del dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presenta Tercer Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, el cual fue admitido en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, ordenando el traslado de las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para la emisión del Dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/ 2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100 (incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82, 85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44 concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,

97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657- 2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50, 51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo 1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y 99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. d) EN GENERAL: 1) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso “V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 2) La medida 44 concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo l). 3) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d), por lo que deberán ser eliminadas. 4) En el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014 elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s), corresponden a los periodos establecidos y presentan los medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno determinó durante la inspección de Control y Seguimiento Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil “Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma antes referida”. 5) Los ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del 2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del 2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 6) Sin ninguna razón aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida 86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del 2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse. 7) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013; octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un requisito para la elaboración de dichos informes. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta escrito de Sustitución de Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, asimismo presentó en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, el cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA), correspondiente al periodo de abril- septiembre del 2014 siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin de que rectifique el Informe y Dictamen Técnico No. 1395-2014, ya que en la Resolución No. 1657-2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete no hace mención de la implementación del Manual de Evaluación y Control Ambiental, mismo que se podrá aplicar a la próxima Resolución y que se pronuncie en relación al cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental presentado. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta el Cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental números 30 y 45 establecidos en Resolución administrativa del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, junto con documentos, el cual fue admitido en fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, teniendo a la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, como gestora oficiosa en vista del Poder sustituido al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, trasladando las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental para la emisión del Dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No 103-2015, concluyendo lo siguiente: A) Referente al Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (incisos a, b, c), 36, 37, 38 (Incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 62, 63, 66, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 87, 88, 89 (incisos a, b), 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 (incisos a, b, c), 101 y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 50, 51 y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el Titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97, 98 y 99, por lo que se da un plazo de 90 días hábiles (3 meses) a partir de la emisión de la RESOLUCION correspondiente para que el Titular se pronuncie. 4) Referente a la medida 44 concerniente a materiales explosivos, esta fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039- 2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 5) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c y d), 15, 16, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, estas continuarán vigentes. 6) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d) y 67 por lo que deberán ser eliminadas. 7) El presente ICMA, fue presentado el 18 noviembre del 2014 ante esta Secretaría, por tanto cumple con el periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 8) El ICMA incluye “Informe de Generación de Potencial SHOL” y cinco “Informes de Avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2014” con reportes fotográficos a color y un informe del “Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”. Sin embargo no cumple con el Inciso V del Formato

DECA-019 al no copiar textualmente cada una de las MCA´s, establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007 seguido de las respuestas de cumplimiento y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 9) Se da por aceptada los informes de avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del 2014. 10) El Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014 fue elaborado por el Señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal-Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.R. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA”, que es un requisito para la elaboración de dichos informes, por tanto no se da por aceptada el ICMA. 11) En anterior Informe Técnico (No. 1395/ 2014) ya se había reporta que el señor Carlos E. Madrid no estaba registrado en el PSA. B) Referente al Informe de Generación de Potencial SHOL. 1) No se acepta el Informe de Generación de Potencial SHOL, dado que en el mismo se manifiesta que el proyecto pretender generara 30.75 Mw de energía cuando la capacidad de generación oficialmente reconocido en MIAMBIENETE es de 19.5 Mw y en ningún momento el Titular, ha solicitado nueva capacidad de potencia. C) Referente al Informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua. 1) Se da por aceptada el informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua” elaborado, firmado y sellado por el Biólogo Ibrahim Augusto Padilla, concluyendo que en el área se recolectaron 43 especímenes distribuidos en 4 familias y 5 especies como son: bubucha, plateras juilines y guapotes, ninguna de estas especies de peces es clave en la dieta de las comunidades ubicadas agua abajo del proyecto. No encontraron especies endémicas en el lugar. Entre las recomendaciones dadas, está la de continuar realizando estos estudios durante las épocas seca y lluviosa, monitorear la calidad del río con el objetivo de cumplir con los requerimientos mínimos para la supervivencia de la vida silvestre y acuática, y respetar el caudal ecológico de un 10% del cauda promedio del río aun en época de sequía. CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, y previo a emitir la Resolución correspondiente se requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., a efecto de que en el plazo de seis (6) meses a partir de su notificación, presente los medios de prueba de los incumplimientos de las Medidas de Mitigación No. 30, 50, 51 y 103: asimismo para que en el plazo de noventa (90) días hábiles (3 meses) se pronuncie en relación a las Medidas de Control Ambiental Nos. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85 , 86, 97, 08 y 99 en virtud de que en el ICMA no se pronunciaron al respecto. Asimismo en fecha seis de marzo del año dos mil quince, el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, presenta Informe de Control Medidas Ambientales (ICMA), que corre a folios 2188 al 2220 de las diligencias de mérito, siendo admitida en fecha diez de marzo del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que analice la documentación presentada y se pronuncie conforme a lo que en Derecho corresponda. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 343-2015, concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), en la cual tratan de responder a los incumplimientos de las medidas 30, 50, 51 y 103 para lo cual se había dado un plazo de seis meses para sus cumplimiento se concluye lo siguiente: 1) Cumplen con la medida 30, en vista que realizaron el conteo de mamíferos que frecuenta el proyecto como ser: Tepezcuinte, Jaguar, Pizote, Mapachín, Venado Cola Blanca, Zorrillo, Comadreja, entre otros, prohibiendo su cacería. 2) Según el ICMA no aplica la medida 50, en vista que este tipo de estructura (construcción de cabezales y aletones) no detienen materiales y la situación planteada en la medida 50 no se ha dado en el proyecto durante su etapa de construcción y mucho menos en la finalización de esta etapa. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección In Situ, mientras tanto la medida 50 continuará vigente. 3) Según el ICMA no aplica la medida 51, en vista que no se requirió del empedrado de cuneta ya que el agua lluvia no erosionó el suelo, y después de los inviernos intensos transcurridos a lo largo del tiempo no se vio en la necesidad de realizar obra civil para esta función. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección in situ, mientras tanto la medida 51 continuará vigente. 4) Cumplen con la medida 103, en vista que el sitio donde están realizando las labores de construcción de la presa está aislada por aproximadamente 30 Km. de distancia donde habitan comunidades, el acceso sólo es para el personal, no hay forma de acceso para personal ajenas en las áreas de trabajo) Sin ninguna razón aparente el Informe incluyó las medidas 8 y 89 (inciso a, b), mismas que se dio como cumplidas en el Informe Técnico 103/ 2015 (folios Nos. 2179 al 2185). C) Cumplen con las Medidas de Control Ambiental: numerales 8, 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97 y 99, cabe mencionar que el ICMA del periodo abril- septiembre del 2014 no se había pronunciado sobre los mismos. D) El informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de falencias. Entre ellas están los siguientes: I. Portada: (no dispone de los siguientes datos). No. 1: Nombre del proyecto. No. 2: Código de expediente del proyecto en la SERNA. No. 3: Código de permiso ambiental y fecha de otorgamiento. No. 4: Periodo al que pertenece el ICMA. II Datos Generales: (No dispone de los siguientes datos): No. 1: Nombre de la Sociedad Mercantil, dirección, teléfono, fax, correo eléctrico, pagina web. No. 2: Nombre del Titular del Contrato suscrito con la SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, pagina web, No. 3. Ubicación del proyecto (caserío, aldea, colonia, municipio, departamento). No, 4: Datos del autor del ICMA: III. Contenido del Informe no se incluyó el contenido de cada uno de los capítulos, indicando el número de página, de manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas de interés para el lector. E. Se dan por aceptadas los argumentos planteadas por el Titular del Proyecto Hidroeléctrica Ojo de Agua, por tanto cumplen con las Medidas de Control Ambiental 30 y 103 En cuanto a las Medidas 50 y 51 será en la inspección In Situ donde se decida eliminarse o modificar su redacción, mientras tanto estos últimos continuarán vigentes. F. El inciso D quedara como una advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respectando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s). G. Referente a la solicitud de ampliación de potencia misma que fuera solicitada a esta Secretaría el 11 de diciembre del 2014 (folio No. 2123). 1) Previo a dictaminar sobre la solicitud de potencia del proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”, se requiere que el Titular adjunte en el presente expediente el Dictamen Técnico de factibilidad de la Dirección General de Energía de dicho aumento de potencia. CONSIDERANDO: Que en fecha diez de abril del año dos mil quince, que se requiera al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes citada a efecto de que presente las alegaciones en detrimento de los incumplimientos establecidos, presentando el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, la documentación que corre a folios 2235 al 2236 de las diligencias de mérito, siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha dos de junio del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que programen la inspección y se pronuncien conforme a lo que en Derecho corresponda. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), emitió dictamen No. 1340/2015, concluyendo: 1. Según inspección realizada se determina que el Titular del Proyecto cumple con las siguientes medidas de control ambiental: Numeral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103. Y las Disposiciones Generales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Según inspección realizada se determina que no aplican las siguientes medidas de Control Ambiental Numerales: 13, 14, 15, 16, 18, 19, 34, 50, 65, 69 y 83 y Disposiciones Generales: 3. Estas Medidas deben mantenerse ya que en un futuro podrían ser aplicables. 3. Según inspección realizada se determina que las siguientes medidas no cumplen numeral: 40 y 75. 4. Según Inspección realizada se determina que las siguientes medidas no aplican por lo que deberán eliminarse numerales 64 y 67. 5. La Secretaría General deberá anexar el expediente del Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, emitido por la Dirección General de Energía (DGE), con el propósito de que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), analice y emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación de potencia instalada del proyecto. 6. El Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la medida numeral 40 y a la medida 75 y presentar ante esta Secretaría de Estado los medios de verificación correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.

CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, esta Secretaría de Estado requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad en referencia, para que en el término de treinta (30) días presente lo señalado en el numeral 3 y 6 de dicho Informe y Dictamen Técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término concedido, se procederá conforme a lo que en derecho corresponda. Asimismo y como lo solicita dicha Dirección en el numeral 5 del referido Informe, que se proceda a adjuntar el Expediente No. 42-E-2004 Tomo II, que contiene el Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, a efecto de que verifique lo señalado. CONSIDERANDO: Que el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes aludida, en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, presentó, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua del periodo 2015, que corre a folios 2258 al 2290 de las diligencias de mérito y escrito de fecha trece de octubre del mismo año, juntamente con la documentación referente a la verificación para el cumplimiento de las medidas 40 y 75 respectivamente del Contrato Ambiental, agregado al expediente de mérito, siendo admitidos por la Secretaría General en fecha seis de octubre del año dos mil quince, en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Legal procédase a enmendar la providencia de fecha dos de junio del año dos mil quince, en virtud que mediante escrito presentado en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, por error involuntario solicitó el expediente Número 47-E-2006, correspondiente a la Sociedad HIDROELECTRICA SANTA MARIA DE QUIPUA, S.A. DE C.V., siendo lo correcto solicitar el expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, de la Sociedad HIDROELECTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., en consecuencia se procedió a enmendar dicha providencia en el sentido de adjuntar la información concerniente al Expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad de la Sociedad antes mencionada, se anexó dicho expediente a las presentes diligencias posteriormente se ordenó el traslado de las mismas a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin que dicha Dirección pueda constatar que en el expediente de Estudio de Factibilidad de dicho proyecto se resolvió favorablemente a la ampliación de aumento de potencia, asimismo se pronuncien respecto a la información presentada y se establezca si procede la Autorización de Ampliación de Potencia de la Licencia Ambiental. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 1572-2015 concluyendo lo siguiente: 1) El apoderado Legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, presentó la documentación necesaria que muestra cumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75. 2) Queda desvanecido el incumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75 en virtud de la información presentada por el apoderado legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”. 3) Revisada y Analizada la Información contenida en el Expediente 42-E-2004 que corresponde al Estudio de Factibilidad del proyecto “HRIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, la presente dirección determina dar por aceptada la solicitud de Ampliación de capacidad instalada del proyecto de 19,500 KW a 30,750 KW. 4) El informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) presentado por el Apoderado Legal en fecha 20 de agosto del 2015, ya fue revisado mediante Informe Técnico No. 343/2015. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen No. 875-2015 de fecha seis de noviembre del año dos mil quince. Estableciendo que en virtud Dictamen Técnico No. 1572-2015, emitido por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, esta Unidad de Servicios Legales es del criterio ampliar el Dictamen No. 1108-2013 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, emitido por esta Unidad Legal en el sentido de declarar en forma FAVORABLE a la Solicitud presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., y por sustituido el poder al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, concerniente a solicitar Ampliación de capacidad instalada del proyecto Hidroeléctrico OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de Inona, departamento de Colón, de 19,500 KW a 30,750 KW, asimismo tener por BIEN HECHO el control y seguimiento realizado por la Dirección antes mencionada al proyecto en mención. El proponente presentó informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente al periodo del 2015 en fecha 20 de agosto del 2015, el cual fue revisado mediante Informe Técnico No. 343-2015 emitido por dicha Dirección haciendo referencia en el inciso D y F del acápite de sus conclusiones que dicho ICMA no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de tendencias y quedara como advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respetando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s) corre a folios 2223 al 2228 de las diligencias de mérito. Ratificando el Dictamen preliminar en cada una de sus partes. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos; 80 y 340 de la Constitución de La República, 36 numeral 8), 116,120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72, 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 5, 10, 11, literales m), ñ), o) de la Ley General del Ambiente 12 y 13 literales e) ll), ñ) del Reglamento de la Ley General del Ambiente 2, 3, 5, 10, 66 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Decreto 216-2002; Decreto No. 204-2002. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Modificación de Aumento de Potencia de 19, 500 Kw a 30, 750 kw, en la Licencia Ambiental del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de San Esteban e Iriona, departamento de Olancho y Colón, presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, quien sustituyó Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Dar por aceptado el informe de Hidrología con su nuevo caudal y caída de diseño que será de 5-61m 3 y 410m respectivamente dando así por cumplimentado lo solicitado en Resolución No. 2964-2011, asimismo se da por aceptado el Plan de Salvaguarda Ambientales y Sociales, el cual no constituye en ningún momento Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales. TERCERO: Se hará cambio de redacción en la Disposición General No.8, la cual deberá leerse de la siguiente manera: “se requerirá al Titular del Proyecto presentar Informes de Medidas Ambientales ICMA de carácter anual que refleje el debido acatamiento de las Medidas de Control Ambiental establecidas en el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental suscrito con MIAMBIENTE, su elaboración se realizará conforme a lo establecido dentro de la forma DECA 019 (Contenido Básico para la elaboración de los ICMA´s) dicho Informe deberá anexar el acuse de recibo del representante de las Unidades Municipales Ambientales de San Esteban, departamento de Olancho e Iriona departamento de Colón. CUARTO: Tener por bien hecho el control y seguimiento realizado por la dirección de evaluación y control ambiental (DECA) y por cumplidas las medidas No. 40 y 75, establecida en el Contrato de Medidas de Mitigación, asimismo y conforme a lo establecido en Informe Técnico No. 343-2015 de fecha 20 de agosto del año dos mil quince, el proponente deberá de presentar los próximos ICMAs, conforme al formato DECA 019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMAs). QUINTO: Se ratifican las demás Medidas de Control Ambiental establecidas en la Resolución No. 1657/2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete y será durante el Control y Seguimiento de ser necesario que se determine la actualización de la Medidas establecidas. SEXTO: Se deberá de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones establecidas en los informes y dictámenes técnicos emitidos por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental. SÉPTIMO: Extender copia de la presente Resolución al Titular del Proyecto, a la Unidad Municipal Ambiental de San Esteban e Iriona, departamento de Olancho y Colón, a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para el respectivo control y seguimiento. NOTIFÍQUESE. ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTEYMINAS NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 3 D. 2015.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ROCHE SERVICIOS, S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 990- 2015 de fecha 23 de noviembre del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fechas 01 de julio del 2013. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No.120-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 3 D. 2015. ______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a S U P E R FA RMACIA S I M A N , S OCIEDA D ANONIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 898-2015 de fecha 30 de octubre del 2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de mayo del año 2013. Fecha de Vencimiento: hasta el 06 de mayo del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 3 D. 2015. ______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASTA MEDICA CENTROAMERICANA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 894-2015 de fecha 29 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Co-Distribuidor de fecha 11 de enero del año 2012. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 3 D. 2015.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de junio de 2015, la Abogada Heidi Michelle Gonzáles Murillo, en su condición de Apoderada Legal del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 031-15, pidiendo: 1) Que se declare la nulidad de actos administrativos por haber sido dictados contrarios a derecho; y, 2) Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada y se ordenen medidas para el pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Petición. Costas.- En relación con: 1) La Resolución DGCFA- EISV-0295-2014 y 2) La Resolución, número A.L. 0061- 2015, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO Al público en general, se HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto al menor Carlos Daniel Castellanos con acta de nacimiento No. 0801-2011-14606, ubicada a folio 078, del tomo 06119, del año 2011 del Registro Nacional de las Personas del municipio Distrito Central, Francisco Morazán, nacido el día trece (13) de marzo del año dos mil once (2011), mismo que es hijo de la señora Fanny Castellanos. Dicha Solicitud fue presentada por la señora Lorena Agudo Ibañez, quien es mayor de edad, soltera, de nacionalidad española, Licenciada en Biología y Doctora en Biología Molecular, con Tarjeta de Identidad número 72132961, y con domicilio en calle José Posada Herrera, número 8, piso primero, letra A, código postal 39300, Torrelavega, Santander. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501-2015-02480 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso. San Pedro Sula, Cortés, 30 de noviembre de 2015 ABOG. OLLIE ORTEGA PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LIDAFOL KL, compuesto por los elementos: 21% FOSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 22.5% FOSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO AMONICO NEUTRO Y EN AGUA, 30% POTASIO (K2O) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 0.3% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA. 0.3% MOLIBDENO (Mo) SOLUBLE EN AGUA, 18% EXTRACTO NATURAL DE ALGAS MARINAS GENERO: ASCHOPHYLUM NODOSUM, 18% MATERIA ORGANICA. En Forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH, SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 D. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUIMICAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: B-OIL, compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y país de origen: BRENNTAG LATIN AMERICA, INC/ ESTADOS UNIDOS Tipo de uso: ADHERENTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 D. 2015.

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de extensión superficial (4.21 Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 34845-15 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. LPN-PGR-01-2015 AVISO DE LICITACIÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-PGR-No. 01-2015 La Procuraduría General de la República, invita a las empresas con capacidad e idoneidad de contratar con el Estado, a participar en el proceso de licitación y a presentar oferta para la Adquisición de Equipo (Aires Acondicionados) y Muebles Varios de Oficina, para uso exclusivo en la Procuraduría General de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar y obtener a título gratuito los documentos de la presente licitación, ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) posteriormente confirmar su participación al correo administracion@pgrhonduras.gob.hn. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 28 de diciembre de 2015 y los sobres conteniendo las ofertas serán recibidos en la Gerencia Administrativa de la Procuraduría General de la República, ubicada en la colonia Lomas del Guijarro Sur, boulevard San Juan Bosco, edificio Centauro, frente a Almacén El Record, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:30 A.M. del día 11 de enero del 2016 y ese mismo día a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el Salón de Retratos, ubicado en el 4to. nivel de la torre 1 del edificio de la PGR, y serán abiertas en presencia de los representantes acreditados, miembros de la Comisión Evaluadora y del Auditor Interno de la Procuraduría General de la República. Toda oferta presentada después de las 9:30 A.M., del 11 de enero de 2016 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2015 ABRAHAM ALVERENGA URBINA Procurador General de la República 3 D. 2015.

    [1] Solicitud: 2015-001027 [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros.

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER ERI [1] Solicitud: 2015-001029 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros.

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicina para el oído y oftalmológicas.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER [1] Solicitud: 2015-001026 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITUL