VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 1143-2015 | 1 de octubre de 2012

Resolución No. 1143-2015 — Ampliación de Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw en Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua

Considerandos

  1. 1.Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presentó solicitud de Ampliación de Potencia de Energía de 19.50 MW a 22.50 MW, la cual fue admitida en fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, y trasladada sus diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, para el análisis de lo solicitado y emisión del dictamen correspondiente.
  2. 2.Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presenta Tercer Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, el cual fue admitido en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, ordenando el traslado de las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para la emisión del Dictamen correspondiente.
  3. 3.Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/ 2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100 (incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82, 85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44 concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657- 2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50, 51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo 1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y 99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. d) EN GENERAL: 1) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso “V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 2) La medida 44 concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo l). 3) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d), por lo que deberán ser eliminadas. 4) En el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014 elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s), corresponden a los periodos establecidos y presentan los medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno determinó durante la inspección de Control y Seguimiento Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil “Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma antes referida”. 5) Los ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del 2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del 2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 6) Sin ninguna razón aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida 86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del 2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse. 7) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013; octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un requisito para la elaboración de dichos informes.
  4. 4.Que en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta escrito de Sustitución de Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, asimismo presentó en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, el cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA), correspondiente al periodo de abril- septiembre del 2014 siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin de que rectifique el Informe y Dictamen Técnico No. 1395-2014, ya que en la Resolución No. 1657-2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete no hace mención de la implementación del Manual de Evaluación y Control Ambiental, mismo que se podrá aplicar a la próxima Resolución y que se pronuncie en relación al cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental presentado.
  5. 5.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta el Cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental números 30 y 45 establecidos en Resolución administrativa del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, junto con documentos, el cual fue admitido en fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, teniendo a la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, como gestora oficiosa en vista del Poder sustituido al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, trasladando las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental para la emisión del Dictamen correspondiente.
  6. 6.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No 103-2015, concluyendo lo siguiente: A) Referente al Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (incisos a, b, c), 36, 37, 38 (Incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 62, 63, 66, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 87, 88, 89 (incisos a, b), 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 (incisos a, b, c), 101 y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 50, 51 y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el Titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97, 98 y 99, por lo que se da un plazo de 90 días hábiles (3 meses) a partir de la emisión de la RESOLUCION correspondiente para que el Titular se pronuncie. 4) Referente a la medida 44 concerniente a materiales explosivos, esta fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039- 2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 5) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c y d), 15, 16, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, estas continuarán vigentes. 6) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d) y 67 por lo que deberán ser eliminadas. 7) El presente ICMA, fue presentado el 18 noviembre del 2014 ante esta Secretaría, por tanto cumple con el periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 8) El ICMA incluye “Informe de Generación de Potencial SHOL” y cinco “Informes de Avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2014” con reportes fotográficos a color y un informe del “Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”. Sin embargo no cumple con el Inciso V del Formato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DECA-019 al no copiar textualmente cada una de las MCA´s, establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007 seguido de las respuestas de cumplimiento y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 9) Se da por aceptada los informes de avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del 2014. 10) El Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014 fue elaborado por el Señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal-Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.R. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA”, que es un requisito para la elaboración de dichos informes, por tanto no se da por aceptada el ICMA. 11) En anterior Informe Técnico (No. 1395/ 2014) ya se había reporta que el señor Carlos E. Madrid no estaba registrado en el PSA. B) Referente al Informe de Generación de Potencial SHOL. 1) No se acepta el Informe de Generación de Potencial SHOL, dado que en el mismo se manifiesta que el proyecto pretender generara 30.75 Mw de energía cuando la capacidad de generación oficialmente reconocido en MIAMBIENETE es de 19.5 Mw y en ningún momento el Titular, ha solicitado nueva capacidad de potencia. C) Referente al Informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua. 1) Se da por aceptada el informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua” elaborado, firmado y sellado por el Biólogo Ibrahim Augusto Padilla, concluyendo que en el área se recolectaron 43 especímenes distribuidos en 4 familias y 5 especies como son: bubucha, plateras juilines y guapotes, ninguna de estas especies de peces es clave en la dieta de las comunidades ubicadas agua abajo del proyecto. No encontraron especies endémicas en el lugar. Entre las recomendaciones dadas, está la de continuar realizando estos estudios durante las épocas seca y lluviosa, monitorear la calidad del río con el objetivo de cumplir con los requerimientos mínimos para la supervivencia de la vida silvestre y acuática, y respetar el caudal ecológico de un 10% del cauda promedio del río aun en época de sequía.
  7. 7.Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, y previo a emitir la Resolución correspondiente se requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., a efecto de que en el plazo de seis (6) meses a partir de su notificación, presente los medios de prueba de los incumplimientos de las Medidas de Mitigación No. 30, 50, 51 y 103: asimismo para que en el plazo de noventa (90) días hábiles (3 meses) se pronuncie en relación a las Medidas de Control Ambiental Nos. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85 , 86, 97, 08 y 99 en virtud de que en el ICMA no se pronunciaron al respecto. Asimismo en fecha seis de marzo del año dos mil quince, el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, presenta Informe de Control Medidas Ambientales (ICMA), que corre a folios 2188 al 2220 de las diligencias de mérito, siendo admitida en fecha diez de marzo del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que analice la documentación presentada y se pronuncie conforme a lo que en Derecho corresponda.
  8. 8.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 343-2015, concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), en la cual tratan de responder a los incumplimientos de las medidas 30, 50, 51 y 103 para lo cual se había dado un plazo de seis meses para sus cumplimiento se concluye lo siguiente: 1) Cumplen con la medida 30, en vista que realizaron el conteo de mamíferos que frecuenta el proyecto como ser: Tepezcuinte, Jaguar, Pizote, Mapachín, Venado Cola Blanca, Zorrillo, Comadreja, entre otros, prohibiendo su cacería. 2) Según el ICMA no aplica la medida 50, en vista que este tipo de estructura (construcción de cabezales y aletones) no detienen materiales y la situación planteada en la medida 50 no se ha dado en el proyecto durante su etapa de construcción y mucho menos en la finalización de esta etapa. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección In Situ, mientras tanto la medida 50 continuará vigente. 3) Según el ICMA no aplica la medida 51, en vista que no se requirió del empedrado de cuneta ya que el agua lluvia no erosionó el suelo, y después de los inviernos intensos transcurridos a lo largo del tiempo no se vio en la necesidad de realizar obra civil para esta función. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección in situ, mientras tanto la medida 51 continuará vigente. 4) Cumplen con la medida 103, en vista que el sitio donde están realizando las labores de construcción de la presa está Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aislada por aproximadamente 30 Km. de distancia donde habitan comunidades, el acceso sólo es para el personal, no hay forma de acceso para personal ajenas en las áreas de trabajo) Sin ninguna razón aparente el Informe incluyó las medidas 8 y 89 (inciso a, b), mismas que se dio como cumplidas en el Informe Técnico 103/ 2015 (folios Nos. 2179 al 2185). C) Cumplen con las Medidas de Control Ambiental: numerales 8, 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97 y 99, cabe mencionar que el ICMA del periodo abril- septiembre del 2014 no se había pronunciado sobre los mismos. D) El informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de falencias. Entre ellas están los siguientes: I. Portada: (no dispone de los siguientes datos). No. 1: Nombre del proyecto. No. 2: Código de expediente del proyecto en la SERNA. No. 3: Código de permiso ambiental y fecha de otorgamiento. No. 4: Periodo al que pertenece el ICMA. II Datos Generales: (No dispone de los siguientes datos): No. 1: Nombre de la Sociedad Mercantil, dirección, teléfono, fax, correo eléctrico, pagina web. No. 2: Nombre del Titular del Contrato suscrito con la SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, pagina web, No. 3. Ubicación del proyecto (caserío, aldea, colonia, municipio, departamento). No, 4: Datos del autor del ICMA: III. Contenido del Informe no se incluyó el contenido de cada uno de los capítulos, indicando el número de página, de manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas de interés para el lector. E. Se dan por aceptadas los argumentos planteadas por el Titular del Proyecto Hidroeléctrica Ojo de Agua, por tanto cumplen con las Medidas de Control Ambiental 30 y 103 En cuanto a las Medidas 50 y 51 será en la inspección In Situ donde se decida eliminarse o modificar su redacción, mientras tanto estos últimos continuarán vigentes. F. El inciso D quedara como una advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respectando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s). G. Referente a la solicitud de ampliación de potencia misma que fuera solicitada a esta Secretaría el 11 de diciembre del 2014 (folio No. 2123). 1) Previo a dictaminar sobre la solicitud de potencia del proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”, se requiere que el Titular adjunte en el presente expediente el Dictamen Técnico de factibilidad de la Dirección General de Energía de dicho aumento de potencia.
  9. 9.Que en fecha diez de abril del año dos mil quince, que se requiera al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes citada a efecto de que presente las alegaciones en detrimento de los incumplimientos establecidos, presentando el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, la documentación que corre a folios 2235 al 2236 de las diligencias de mérito, siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha dos de junio del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que programen la inspección y se pronuncien conforme a lo que en Derecho corresponda.
  10. 10.Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), emitió dictamen No. 1340/2015, concluyendo: 1. Según inspección realizada se determina que el Titular del Proyecto cumple con las siguientes medidas de control ambiental: Numeral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103. Y las Disposiciones Generales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Según inspección realizada se determina que no aplican las siguientes medidas de Control Ambiental Numerales: 13, 14, 15, 16, 18, 19, 34, 50, 65, 69 y 83 y Disposiciones Generales: 3. Estas Medidas deben mantenerse ya que en un futuro podrían ser aplicables. 3. Según inspección realizada se determina que las siguientes medidas no cumplen numeral: 40 y 75. 4. Según Inspección realizada se determina que las siguientes medidas no aplican por lo que deberán eliminarse numerales 64 y 67. 5. La Secretaría General deberá anexar el expediente del Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, emitido por la Dirección General de Energía (DGE), con el propósito de que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), analice y emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación de potencia instalada del proyecto. 6. El Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la medida numeral 40 y a la medida 75 y presentar ante esta Secretaría de Estado los medios de verificación correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  11. 11.Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, esta Secretaría de Estado requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad en referencia, para que en el término de treinta (30) días presente lo señalado en el numeral 3 y 6 de dicho Informe y Dictamen Técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término concedido, se procederá conforme a lo que en derecho corresponda. Asimismo y como lo solicita dicha Dirección en el numeral 5 del referido Informe, que se proceda a adjuntar el Expediente No. 42-E-2004 Tomo II, que contiene el Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, a efecto de que verifique lo señalado.
  12. 12.Que el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes aludida, en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, presentó, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua del periodo 2015, que corre a folios 2258 al 2290 de las diligencias de mérito y escrito de fecha trece de octubre del mismo año, juntamente con la documentación referente a la verificación para el cumplimiento de las medidas 40 y 75 respectivamente del Contrato Ambiental, agregado al expediente de mérito, siendo admitidos por la Secretaría General en fecha seis de octubre del año dos mil quince, en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Legal procédase a enmendar la providencia de fecha dos de junio del año dos mil quince, en virtud que mediante escrito presentado en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, por error involuntario solicitó el expediente Número 47-E-2006, correspondiente a la Sociedad HIDROELECTRICA SANTA MARIA DE QUIPUA, S.A. DE C.V., siendo lo correcto solicitar el expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, de la Sociedad HIDROELECTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., en consecuencia se procedió a enmendar dicha providencia en el sentido de adjuntar la información concerniente al Expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad de la Sociedad antes mencionada, se anexó dicho expediente a las presentes diligencias posteriormente se ordenó el traslado de las mismas a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin que dicha Dirección pueda constatar que en el expediente de Estudio de Factibilidad de dicho proyecto se resolvió favorablemente a la ampliación de aumento de potencia, asimismo se pronuncien respecto a la información presentada y se establezca si procede la Autorización de Ampliación de Potencia de la Licencia Ambiental.
  13. 13.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 1572-2015 concluyendo lo siguiente: 1) El apoderado Legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, presentó la documentación necesaria que muestra cumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75. 2) Queda desvanecido el incumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75 en virtud de la información presentada por el apoderado legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”. 3) Revisada y Analizada la Información contenida en el Expediente 42-E-2004 que corresponde al Estudio de Factibilidad del proyecto “HRIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, la presente dirección determina dar por aceptada la solicitud de Ampliación de capacidad instalada del proyecto de 19,500 KW a 30,750 KW. 4) El informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) presentado por el Apoderado Legal en fecha 20 de agosto del 2015, ya fue revisado mediante Informe Técnico No. 343/2015.
  14. 14.Que la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen No. 875-2015 de fecha seis de noviembre del año dos mil quince. Estableciendo que en virtud Dictamen Técnico No. 1572-2015, emitido por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, esta Unidad de Servicios Legales es del criterio ampliar el Dictamen No. 1108-2013 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, emitido por esta Unidad Legal en el sentido de declarar en forma FAVORABLE a la Solicitud presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., y por sustituido el poder al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, concerniente a solicitar Ampliación de capacidad instalada del proyecto Hidroeléctrico OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de Inona, departamento de Colón, de 19,500 KW a 30,750 KW, asimismo tener por BIEN HECHO el control y seguimiento realizado por la Dirección antes mencionada al proyecto en mención. El proponente presentó informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente al periodo del 2015 en fecha 20 de agosto del 2015, el cual fue revisado mediante Informe Técnico No. 343-2015 emitido por dicha Dirección haciendo referencia en el inciso D y F del acápite de sus conclusiones que dicho ICMA no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de tendencias y quedara como advertencia para que el Consultor Ambiental Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales presente los próximos ICMA´s respetando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s) corre a folios 2223 al 2228 de las diligencias de mérito. Ratificando el Dictamen preliminar en cada una de sus partes.

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