Decreto Ejecutivo No. 001-USL-2015 — Instrucciones sobre transferencia presupuestaria y pago de salarios a Subsecretaria
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que en uso de sus facultades constitucionales, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-A-2015, de fecha tres de febrero del presente año, nombró y juramentó a la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios.
- 3.Que la funcionaria en referencia, tomó posesión de su cargo inmediatamente después de notificado el Acuerdo Ejecutivo relacionado, asumiendo las funciones atinentes a la competencia del ramo, con la debida diligencia y responsabilidad que su investidura exige.
- 4.Que consecuentemente, la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios a través de su titular, ha operado como órgano adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional desde el mes de febrero del año dos mil quince.
- 5.Que todo proceso de creación y asignación presupuestaria de los órganos de la Administración Pública, conllevan una serie de actos y acciones administrativas que requieren ser desarrolladas en un determinado período de tiempo para su ejecución y cumplimentación, por lo que fue hasta el mes de agosto del presente año, que el Presidente de la República firmó en Consejo de Ministros el respectivo Decreto de creación de la Subsecretaría supra aludida.
- 6.Que a trabajo igual corresponde salario igual, tal y como lo establece la Constitución de la República, por lo que la creación a posteriori del cargo de que se ha hecho mérito, no puede conculcar el derecho a la remuneración que todo trabajador posee, conforme al precepto constitucional antes señalado.
- 7.Que deberán emitirse mediante Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, es una entidad de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. El domicilio del Instituto es la capital de la República, en la misma sede del Colegio de Abogados de Honduras, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando fuere necesario.
Articulo 2
El Instituto tiene por finalidad otorgar a sus afiliados las prestaciones sociales establecidos en la ley, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos; tal previsión será conforme a lo establecido en el presente estatuto, resoluciones y demás reglamentos.
Articulo 3
Para los efectos del presente ordenamiento jurídico se entiende por: Afiliado: Es el profesional del derecho, que de acuerdo al Estatuto goza de la protección del sistema de Previsión Social del Profesional del Derecho y está inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras. Cotización: Cantidad de dinero que aporta periódicamente el afiliado al Instituto, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Aportación: Suma de dinero con la que contribuye el Instituto para el cumplimiento de las prestaciones sociales proveniente del (92%) noventa y dos por ciento de la comercialización y distribución por concepto de venta de Certificados de Autenticidad, Certificados de Matrimonio, timbres y cualquier otro ingreso que reciba aquel. Asamblea General de Afiliados: Es el órgano supremo del Instituto y está constituida por todos sus afiliados, miembros del Colegio de Abogados de Honduras. Asamblea de Delegados: Está constituida por el Presidente del Colegio y los Presidentes de cada capítulo, un (1) representante de los afiliados designados por cada frente, seis (6) designados por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados y un (1) representante del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Asociación de Jubilados y Pensionados: Está constituida por afiliados que han alcanzado la edad de su jubilación y aquellos que gozan de pensión por invalidez y son miembros inscritos de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras. Capítulos: Se refiere a los Capítulos organizados por el Colegio de Abogados de Honduras. Colegio: El Colegio de Abogados de Honduras. Consejo Consultivo: Órgano de consulta y colaboración de la Junta Directiva del Instituto. El Fiscal: Órgano de vigilancia del Instituto. Frentes: Los frentes reconocidos por el Colegio, que se encuentren debidamente registrados en el Instituto para los propósitos del presente Estatuto. Instituto: El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Junta Directiva: Órgano de dirección y administración, que ostenta la Representación Legal del Instituto, por medio de su Presidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ley Orgánica: Se refiere a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. Prestaciones: Las establecidas en el presente Estatuto y sus reglamentos. Beneficios Sociales: Los establecidos en el presente Estatuto y sus reglamentos. Servicios Sociales: Los señalados en el presente Estatuto y sus reglamentos. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 4
Son órganos del Instituto los siguientes: a) La Asamblea General de Afiliados; b) La Asamblea de Delegados; c) La Junta Directiva; d) El Fiscal; e) El Consejo Consultivo; y, f) La Gerencia General. CAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Articulo 5
La Asamblea General de Afiliados es el órgano supremo del Instituto y expresa la voluntad de quienes la integran en las materias de su exclusiva competencia, por lo que ningún otro órgano del Instituto sustituirá sus atribuciones. Estará formada por los miembros del Colegio de Abogados de Honduras afiliados al Instituto. A dichas asambleas deberán asistir la Junta Directiva, el Fiscal, los miembros de la Asamblea de Delegados, el Consejo Consultivo y Gerente General del Instituto. En todo caso, tendrán derecho a participar, deliberar y votar los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones y demás aportaciones fijadas por el Instituto y el Colegio de Abogados de Honduras. Un afiliado podrá hacerse representar en la asamblea únicamente por otro afiliado; la representación deberá constar en Carta - Poder debidamente autenticada por un Notario del domicilio del afiliado.
Articulo 6
La Asamblea General de Afiliados tratará los siguientes asuntos: a) La aprobación, modificación o derogación del presente estatuto; b) La autorización expresa a la Junta Directiva para rescindir, resolver o extinguir cualquier contrato de Fideicomiso, administración de Fondos de Pensiones, siempre y cuando se haya emitido dictamen favorable de dos (2) actuarios y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) La autorización a la Junta Directiva para retirar los fondos administrados por el Fiduciario para invertirlos en instrumentos financieros que provean mayores rendimientos al sistema de previsión social del Profesional del Derecho con la previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; d) La compraventa de bienes muebles o inmuebles cuyo monto sea superior a dos (2) millones de Lempiras; e) La adopción del acuerdo para deducir la responsabilidad civil en contra de cualquier miembro de: 1) La Asamblea de Delegados. 2) La Junta Directiva; y, 3) El Fiscal. f) La suspensión de cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea de Delegados, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales habérsele dictado en su contra un auto de formal procesamiento; g) La remoción o destitución, de cualquier miembro de la Junta Directiva, miembro de la Asamblea de Delegados, que haya incurrido en uno de los supuestos de responsabilidad establecido en las leyes, el presente estatuto y reglamentos, o que haya sido condenado por la comisión de un delito doloso; h) Todas las demás que determine la Ley, así como aquellos otros asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Instituto o que no se encuentren expresamente regulados en el presente Estatuto.
Articulo 7
La Asamblea General de Afiliados tendrá el carácter de extraordinaria y se reunirá en cualquier tiempo. La asamblea será convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal, o el Juez de Letras Civil del domicilio del Instituto, en su caso. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días naturales de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, mediante un aviso dirigido a los afiliados en un diario escrito de amplia circulación y por una radiodifusora de audiencia general en el país, para comunicarles la fecha, hora, lugar y el orden del día o agenda de la reunión. La primera y segunda convocatoria se hará en su solo aviso, debiendo celebrarse la segunda reunión veinticuatro (24) horas después de la hora señalada para la primera. Para los efectos de darle la debida publicidad de los actos, se podrá informar adicionalmente a los afiliados de la celebración de la asamblea a través de redes sociales, en el portal virtual del Instituto o mediante correo electrónico. En este plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea. Durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio del Instituto, a disposición de los afiliados para que puedan enterarse de ellos. A excepción de la convocatoria realizada por el Juez de Letras en su caso, quien convoque a la Asamblea General de Afiliados queda obligado a informar previa y ampliamente a los Afiliados, sobre todos los puntos a discutirse en la Asamblea General de Afiliados. Dicha información estará disponible en medios técnicos informáticos o electrónicos para guardar y archivar la información de datos o palabras, así como publicación en la página web del Instituto o en forma escrita cuando así le sea solicitado por cualquier miembro del Colegio; información que deberá estar a su disposición en todas las sedes de los diferentes capítulos del Colegio u oficinas del Instituto.
Articulo 8
Asimismo, un número mínimo de cien (100) afiliados que se encuentren solventes en el pago de sus obligaciones frente al Instituto podrán pedir a la Junta Directiva la convocatoria para una Asamblea General de Afiliados, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, entregando una copia de dicha solicitud al Fiscal. En todo caso, la Junta directiva deberá convocar a la Asamblea dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la petición. Si la Junta Directiva se rehúsa a realizar la convocatoria o no la hiciere dentro del expresado plazo, el Fiscal del Instituto queda obligado a realizarla. En caso de que la Asamblea General de Afiliados no haya sido convocada por el Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran la Junta Directiva y Fiscal por la conducta omisiva, será convocada por el Juez de Letras Civil competente a petición de por lo menos cien (100) de los Afiliados que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio y el Instituto, sin perjuicio de la posterior reclamación por los daños y perjuicios causados a los afiliados por la falta de convocatoria que pueda promoverse contra los infractores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 9
El Fiscal deberá convocar a la Asamblea General de Afiliados, cuando habiendo sido solicitado en legal forma por el número de miembros establecidos en el presente estatuto, no haya sido convocada por la Junta Directiva; realizando la convocatoria en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde la fecha del recibo de la solicitud. En caso de rehusarse a realizar la convocatoria será responsable de los daños y perjuicios causados por dicha conducta omisiva.
Articulo 10
Para que una Asamblea General de Afiliados se considere válidamente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los afiliados y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de los que representen la mitad de los afiliados inscritos. Si la Asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de los que representen la mayoría de la totalidad de los presentes y representados, salvo las excepciones previstas en el presente artículo. En cualquier caso, para adoptar válidamente el acuerdo asambleario a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 6 del presente estatuto, se requiere el voto favorable dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los presentes y representados.
Articulo 11
La asamblea será presidida por la Junta Directiva; pero si ésta no lo hiciere o no pudiere hacerlo por cualquier motivo, la asamblea elegirá una Junta Directiva para esa asamblea, la que inmediatamente tomará posesión y presidirá las deliberaciones hasta cumplir con el orden del día o agenda que motivare su convocatoria.
Articulo 12
Las sesiones de las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá suspenderse la misma y continuar su conocimiento en el día o días siguientes. Las asambleas podrán transmitirse en vivo desde la sede en donde se encuentre presente la Junta Directiva, mediante videoconferencia en el lugar de las sedes de los demás capítulos del Colegio que cuenten con los sistemas técnicos informáticos o electrónicos necesarios, en cuyo caso, los miembros de la asamblea que asistan a la misma de forma virtual, podrán participar, deliberar y votar por sistema nominal de manera que quede registrado su voto en un Instrumento de filmación, grabación u otro semejante; en este caso, de viva voz y durante la asamblea el Presidente de cada capítulo, informará del resultado de la votación dejando constancia de dichas circunstancias mediante cualquier instrumento de filmación, grabación u otro semejante. En todo caso, para los efectos legales correspondientes, se tendrá por celebrada la asamblea en el lugar donde se encuentre la Junta Directiva.
Articulo 13
Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por el voto mediante consignación de nombres cuando así lo acuerde la asamblea. El voto podrá ser ejercido de forma electrónica.
Articulo 14
Sin perjuicio de la supremacía de la Asamblea General como órgano decisorio colectivo del Instituto, cuando no se logre el quórum de votación para adoptar válidamente un acuerdo asambleario, se establece la consulta directa como un mecanismo de consulta amplia a todos los afiliados del Instituto, exclusivamente para los siguientes asuntos: a) La modificación del presente Estatuto, en caso de que no se logre la adopción del acuerdo en la correspondiente asamblea; b) Determinar las cuotas o aportaciones extraordinarias de los agremiados para proyectos determinados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Un reglamento normará el procedimiento de la Consulta directa a los afiliados.
Articulo 15
Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General de Afiliados, son obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Contra ellas no cabrá recursos, salvo la declaración de nulidad en los casos expresamente previstos en el presente estatuto.
Articulo 16
Serán nulos los acuerdos de las asambleas: a) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Estatuto; b) Cuando falte la reunión de miembros; c) Cuando sean aprobados en contravención de las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos adoptados de conformidad con la ley; d) Cuando se adopten acuerdos mediante los cuales se disminuya y se destine a otros fines contrarios a los establecidos en el presente Estatuto, las reservas e inversiones del Instituto; e) Los que se adopten para suprimir, en perjuicio de los afiliados, los derechos a la información, al voto y participación; así como los que se adopten para modificar o eliminar la estructura participativa como forma de organización, por medios directos o indirectos. f) Cualquier acuerdo o resolución que ponga en riesgo de cualquier forma el sistema de prestaciones sociales para sus afiliados o se pretenda mediante la modificación de la organización o estructura de la administración del Instituto causar un perjuicio directo o indirecto a los derechos de los afiliados.
Articulo 17
La acción de nulidad se regirá por el derecho común, la cual podrá ser ejercida directamente por un número mínimo de cien (100) de sus afiliados solventes, en los casos de no haber asistido a la asamblea o haber votado en contra del acuerdo cuya nulidad se demande. CAPÍTULO III ASAMBLEA DE DELEGADOS
Articulo 18
La Asamblea de delegados es el órgano deliberativo que expresa la voluntad de los afiliados por representación, en las materias de su competencia. Estará formada por cada Presidente de los Capítulos del Colegio, un (1) representante o su suplente designado por cada frente del Colegio debidamente registrado ante el Instituto, seis (6) representantes o su suplente nombrados por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados y un (1) representante o su suplente, designado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Cada Frente y la Asociación de Jubilados y Pensionados harán la designación de los integrantes para la Asamblea de Delegados, conforme sus normas estatutarias y deberán encontrarse registrados en el Instituto. Sus miembros tomarán posesión de sus cargos el día treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y permanecerán en sus cargos por el periodo de dos (2) años, a excepción de los Jubilados y Pensionados que se regirán por su reglamentación.
Articulo 19
La Asamblea de Delegados se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año, para tratar los siguientes asuntos de carácter ordinario: a) Lectura, discusión, aprobación, modificación o improbación del balance anual del Instituto debidamente auditado, después de oído el informe del Fiscal, y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Ratificación o modificación del Presupuesto del Instituto a propuesta de la Junta Directiva; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Cualquier otro asunto sobre los que no tenga atribuida competencia expresa la Junta Directiva y que tenga relación con la administración del Instituto; y, d) Aprobación de dietas y gastos para la Junta Directiva y el Fiscal para su propio funcionamiento.
Articulo 20
La Asamblea de Delegados se reunirá en cualquier tiempo, para tratar los siguientes asuntos de carácter extraordinario: a) La adopción del acuerdo para deducir la responsabilidad en contra de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal en su caso; b) La suspensión temporal de cualquier miembro de la Junta Directiva o el Fiscal, cuando se haya presentado en su contra un auto de formal procesamiento; y, c) La adopción del acuerdo para convocar a la Asamblea General de Afiliados, dentro de los cinco días (5) siguientes a la fecha de haberse acordado la acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva o Fiscal. La asamblea de Delegados se regirá en lo aplicable por las mismas normas de funcionamiento y motivos de nulidad establecidas en el presente estatuto, para la Asamblea General de Afiliados.
Articulo 21
Los miembros de la asamblea de delegados, responderán solidariamente frente al Instituto, por los daños y perjuicios que le causen a este o a sus afiliados, por la adopción de acuerdos contrarios a las leyes, a la ley orgánica, al presente estatuto y demás reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
Articulo 22
Contra los miembros de la asamblea de delegados se podrá ejercer la acción de responsabilidad, para lo cual le son aplicables en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La junta directiva es el órgano de dirección, administración y representación legal del Instituto, cuya función es la de dirigir, trazar las políticas del mismo, y vigilar la gestión de fiduciarios y administradores privados de fondos de pensiones con quienes se suscriban contratos. Sus miembros serán designados por quien corresponda conforme la ley orgánica y tomarán posesión de sus cargos el día treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Articulo 24
La junta directiva estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y sus suplentes, en la forma siguiente: a) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Honduras y su respectivo suplente; b) Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras; c) Uno (1) representante propietario y su respectivo suplente, designados por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras; d) Uno (1) representante propietario y su respectivo suplente, designados por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras; A excepción del Presidente, cada designado como miembro de la Junta Directiva deberá nombrarse por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que deberá asumir su cargo, en cuyo plazo deberán participar como invitados a las reuniones de la Junta Directiva, con el objeto de conocer su funcionamiento y atribuciones. En la primera sesión, sus miembros deberán establecer por mayoría de votos, el orden en que cada miembro propietario podrá presidir la junta directiva en caso de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ausencia temporal del Presidente o para representar legalmente al Instituto por delegación expresa, en la celebración de actos y contratos que se suscriban. Cuando el Presidente no asista a una sesión, ésta la presidirá el miembro propietario en el orden fijado en la primera sesión. En ningún caso, los suplentes podrán actuar en lugar del Presidente de la Junta Directiva, mientras no adquieran la calidad de propietarios permanentes. En caso de ausencia temporal de cualquiera de los demás miembros propietarios lo sustituirá el respectivo suplente. En caso de renuncia, la misma será efectiva a partir de la fecha de su presentación, sin que se requiera la aceptación de la misma por parte de la junta directiva. En caso de acordarse la suspensión o remoción de su cargo de un miembro de la junta directiva, a excepción del Presidente, será efectiva desde la fecha en que se adopte el acuerdo asambleario respectivo. En caso de renuncia, suspensión o remoción de cualquiera de los miembros propietarios, a excepción de Presidente, el suplente que corresponda será integrado como propietario; en dicho caso, el designante que corresponda conforme el presente artículo, deberá designar al suplente que falte dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de notificación que le realice la Secretaria de la Junta de dicha circunstancia; en caso de no efectuarse la designación dentro del expresado plazo, la Junta Directiva convocará a Asamblea de Afiliados para que se haga la elección que corresponda. Un reglamento establecerá las normas parlamentarias para el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva.
Articulo 25
La representación legal del Instituto le corresponde a la Junta Directiva, quien la ejercerá por medio de su Presidente o quien haga sus veces en el orden que se establezca en la primera sesión y por el Fiscal, en los casos que este estatuto establezca. El Fiscal tendrá la representación legal en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos y ejercerá las acciones judiciales o administrativas en representación del Instituto.
Articulo 26
Previo a tomar posesión de sus cargos, los miembros de la Junta Directiva deberán rendir garantía para responder por incumplimiento a sus deberes establecidos en el reglamento de debates; dicha garantía podrá ser hipotecaria, bancaria, fianza de fidelidad, emitida por una Institución aseguradora o mediante la suscripción de un título valor sin Protesto a favor del Instituto, por el monto mínimo de cincuenta mil Lempiras (L. 50,000.00). La Asamblea de Delegados deberá incrementar proporcionalmente tal suma en cualquier tiempo. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos, una vez rendida la garantía y ser juramentados por el Fiscal del Instituto. En caso que el fiscal se niegue en el cumplimiento de esta obligación, tomará posesión de sus cargos una vez acreditado ante el Secretario el rendimiento de la garantía mencionada. Los miembros de la Junta Directiva electos recibirán un detalle de los bienes muebles e inmuebles del Instituto mediante un inventario auditado por una compañía de auditores externos debidamente inscritos ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los miembros de la Junta Directiva salientes que omitan, dilaten, impidan o no hagan la entrega de los bienes muebles e inmuebles del Instituto a los nuevos miembros electos, serán responsables solidariamente frente al Instituto, por los daños y perjuicios que con ello se cause.
Articulo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General de Afiliados y la Asamblea de Delegados en su caso; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Trazar las políticas y dictar las disposiciones necesarias tendientes a lograr una eficiente realización de los objetivos del Instituto para su mejor funcionamiento y desarrollo conforme los dictámenes actuariales que se emitan y cumpliendo con las regulaciones adoptadas sobre la materia por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; c) Aprobar o denegar a los afiliados, las prestaciones y beneficios aprobados por el Instituto; d) Emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar los Reglamentos, resoluciones y demás disposiciones que el Instituto requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto; Queda excluida de dicha facultad, la modificación o derogación del presente Estatuto. e) Resolver sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración la Gerencia General; f) Discutir y aprobar con la periodicidad que el caso amerite los índices actuariales en que se sustenta el Régimen del Instituto, instruyendo a la Gerencia General que los mismos sean practicados por lo menos cada dos (2) años; g) Conocer del balance y estado de resultados del Instituto auditado; h) Conocer de los informes mensuales de los fiduciarios o administradores privados de fondos de pensiones contratados por el Instituto, o de cualquier otra inversión realizada éste. i) Discutir y aprobar a más tardar quince (15) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio económico el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, el cual deberá ser sometido a la Asamblea de Delegados para su ratificación o modificación; j) Someter anualmente a la Asamblea de Delegados, para discusión, aprobación o modificación el Balance General y Estados de Resultados anual auditados; k) Ordenar la publicación del Balance General, Estado de Resultados aprobados y la memoria anual de labores del Instituto; l) Supervisar, aprobar o improbar en su caso, la cuenta o la gestión de los fiduciarios o administradores privados de fondos de pensiones contratados; ll) Discutir y recomendar a la Asamblea General de Afiliados, la adopción de programas de inversión que deban ser financiados con las reservas del Instituto distintas al fideicomiso de administración e inversión o administradores privados de Fondos de Pensiones contratados, con el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; m) Nombrar o remover al Gerente General de acuerdo a los requisitos de elegibilidad señalados en el presente Estatuto; n) Convocar a la Asamblea de Delegados; ñ) Convocar a la Asamblea General de Afiliados cuando considere conveniente a los intereses del Instituto o le sea solicitado por un número no menor de cien (100) afiliados; o) Establecer y ejecutar programas de capacitación especializada para los designados como miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus empleados, siempre que la erogación por concepto de capacitación se encuentre comprendida dentro del diez (10%) por ciento autorizado por la ley para la administración del Instituto. En ningún caso, la asignación para capacitaciones podrá ser superior al uno por ciento (1%) del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales porcentaje asignado por la ley para la administración del Instituto; p) Aceptar herencias, legados o donaciones que se hagan al Instituto; q) Conocer, discutir y resolver sobre las recomendaciones que le formule el Consejo Consultivo; r) Organizar las comisiones y encomendar las representaciones que considere necesarias; y, s) Las demás que le correspondan de acuerdo a la Ley y el presente Estatuto.
Articulo 28
El miembro propietario y suplente de la Junta Directiva a que se refieren los literales (a), (c) y (d) del Artículo 24 del presente Estatuto, permanecerán en sus funciones por el tiempo para el cual fueron electos en el Colegio; los demás permanecerán como miembros de la Junta Directiva por un período de tres (3) años, pudiendo éstos ser reelectos para un nuevo período solamente.
Articulo 29
A excepción del Presidente, los miembros de la Junta Directiva, deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener más de diez (10) años de estar inscrito como afiliado en el Instituto y ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) De reconocida probidad y honorabilidad; c) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio, así como las cotizaciones y demás obligaciones fijadas por el Instituto.
Articulo 30
No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) Los cónyuges o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por adopción, los que convivieren en unión de hecho; b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva Nacional del Colegio, del Tribunal de Honor, Fiscal, miembro de Junta Directiva de Capítulo, o del Consejo Consultivo, de la Asamblea de delegados o de cualquier otra asociación profesional que tenga relación directa con el Colegio o con los miembros de cualquiera de los órganos antes citados; c) El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco con el Gerente General del Instituto, dentro de los mismos grados mencionados en el literal anterior; d) Los que estuvieren física, mental o legalmente inhabilitados para el ejercicio de su cargo. Cuando concurran o sobrevengan algunas de las anteriores inhabilidades, caducará de pleno derecho el nombramiento del miembro y se procederá a sustituirlo de conformidad con la ley; e) Haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y, f) Haberse dictado en su contra auto de formal procesamiento o haber sido condenado por delito doloso.
Articulo 31
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo requieran, previa convocatoria formulada por instrucción del Presidente de la misma o a solicitud de tres (3) de sus miembros; la convocatoria deberá ser realizada por el Secretario de la Junta Directiva por escrito o por cualquier otro medio o instrumento informático o electrónico de comunicación que permita archivar, conocer o reproducir datos o palabras. Cada convocatoria deberá contener el orden del día a tratar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes con voz pero sin derecho a voto; asimismo, en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto, también los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y gozarán del derecho a voz pero sin voto.
Articulo 32
Para que sean válidas las sesiones de la Junta Directiva serán debidamente convocados la totalidad de sus miembros y es necesaria la asistencia de tres (3) miembros por lo menos para su instalación. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y en los casos de empate se repetirá la votación, y si aun así persistiere el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a emitir su voto mediante consignación de sus nombres en todos los asuntos que se sometan a su consideración, no pudiendo en ningún caso abstenerse de votar. Si algunos de los miembros de la Junta Directiva, no se encuentran en el mismo lugar de la sesión, la misma podrá llevarse a cabo mediante conferencia virtual por medio de instrumentos electrónicos o informáticos dejándose debidamente registrada las deliberaciones y votaciones en un instrumento de filmación, grabación u otro semejante, y se tendrá como lugar de la celebración de la sesión, donde este presente el Presidente. En este caso, los miembros de la Junta Directiva que emiten su voto en contra a los acuerdos adoptados, quedan obligados a enviar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras o datos, su voto razonado. El silencio o no envió del voto razonado dentro del expresado plazo, se tendrá por efectuado como voto a favor de la moción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra dicho miembro por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de su cargo.
Articulo 33
Los miembros de la Junta Directiva que adoptaren acuerdos, que infrinjan disposiciones legales, el presente estatuto o regulaciones aplicables, serán solidariamente responsables por daños y perjuicios ocasionados al Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. Cuando se produzcan estos hechos, los miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra de la resolución o acuerdo, deberán exigir que se haga constar en el acta respectiva su voto razonado. La omisión de su voto razonado le hará incurrir en la misma responsabilidad de los que hayan votado a favor.
Articulo 34
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá conocer, votar o intervenir en la sesión en que se traten asuntos propios, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; tampoco podrá deliberar, votar o intervenir cuando en el asunto a ser tratado corresponda o intervenga una persona natural o jurídica con la cual tenga vinculación directa o indirecta por sí o por medio de sus indicados parientes en la calidad de socio, trabajador ejecutivo o relación de negocios. Tampoco podrá deliberar o votar en los asuntos en que tenga cualquier otro conflicto de interés. En estos casos, el miembro de la Junta Directiva que mantenga un conflicto de interés, deberá excusarse y retirarse de las deliberaciones, previa exposición de los motivos o impedimentos señalados. La infracción a dicha disposición le hará incurrir en la responsabilidad que corresponda.
Articulo 35
En cada sesión que celebre la Junta Directiva, sea de carácter ordinaria o extraordinaria, percibirán los miembros asistentes la dieta y gastos que contemple el presupuesto anual del Instituto, conforme el reglamento aprobado de dietas y viáticos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 36
Los miembros de la Junta Directiva, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo en la administración del patrimonio del Instituto o la de sus rendimientos, salvo que hayan votado en contra de las resoluciones o hubieren estado ausentes de forma debidamente justificada. La responsabilidad civil es sin perjuicio de la penal, en su caso.
Articulo 37
Habrá lugar al ejercicio de la acción de responsabilidad y reclamación de daños y perjuicios causados, en los siguientes presupuestos: a) La violación de la ley orgánica, el presente estatuto o sus reglamentos; b) Por cualquier acto u omisión que provoque un perjuicio patrimonial a sus afiliados o al Instituto, interviniendo cualquier género de culpa, negligencia o dolo en su caso; c) Por la comisión de cualquier género de conducta típica penal en perjuicio del Instituto o sus afiliados; d) Por la inejecución injustificada del presupuesto legalmente aprobado o haberse extralimitado en su ejecución; e) Por acordar o permitir, la destrucción o pérdida de los registros contables y demás documentos del Instituto. f) Por contener el Balance General y Estado de Resultados datos no verídicos; g) Por la utilización o inversión de las reservas del Instituto para una finalidad distinta a la establecida en la ley o el presente Estatuto; y, h) Cualquier incumplimiento de los deberes que le imponen las leyes, el presente estatuto y sus reglamentos.
Articulo 38
El ejercicio de la acción de responsabilidad contra cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se ejercerá por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados o de la Asamblea de Delegados. Asimismo están legitimados para ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros de la Junta Directiva en forma directa y sin necesidad de acuerdo asambleario, a favor del Instituto y sus afiliados, el Fiscal o los demás miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra de la decisión que causó el daño o perjuicio.
Articulo 39
También podrá ser ejercida la acción de responsabilidad en forma directa, por un número igual o mayor a cien (100) profesionales del derecho, pero los resultados de la acción será exclusivamente a favor del Instituto. Para la interposición de la demanda en forma directa se requiere: a) Que la demanda comprenda el monto total del daño o perjuicio causado al Instituto y no únicamente el interés personal de los provenientes; y, b) Que los demandantes acrediten ante el Juzgado su condición de afiliados y encontrarse solventes en el pago de sus contribuciones al Colegio y aportaciones al Instituto.
Articulo 40
La acción de responsabilidad civil se ejercerá independientemente de la acción penal. La acción de responsabilidad será ejercida ante el Juzgado de Letras Civil o Criminal del domicilio del Instituto, mediante el proceso ordinario. Para el ejercicio de las acciones civiles establecidas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.
Articulo 41
Quedará extinguida la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, por la aprobación del balance y estado de resultados en la Asamblea de Delegados correspondiente o, si dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que hayan cesado en su cargo por cualquier causa, la Asamblea General de Afiliados no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adopta en su contra el acuerdo para ejercer la acción de responsabilidad con motivo del hallazgo o aparecimiento de nuevos hechos que den lugar al ejercicio de la misma. CAPÍTULO V DEL FISCAL
Articulo 42
El órgano de vigilancia del Instituto estará a cargo del Fiscal del Colegio de Abogados de Honduras, quien velará por los intereses de todos los afiliados al Instituto y asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Articulo 43
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque se cumpla la ley orgánica, el presente Estatuto y los Reglamentos que se emitan; vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones del Instituto; b) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las fianzas o garantías que deben otorgarse de conformidad con el presente estatuto; c) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General de Afiliados; d) Solicitar al Gerente General la balanza de comprobación del Instituto; e) Solicitar a cualquier entidad bancaria, prestadora de servicios de fondos privados de pensiones o institución fiduciaria cualquier información sobre los fondos del Instituto; f) Realizar o intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen a su solicitud; pedir informes directamente al Gerente General, Contador y los auditores internos y externos; g) Examinar las cuentas de la Gerencia General y rendir el respectivo informe a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados, o a la Asamblea General de Afiliados en su caso. h) Someter a la Junta Directiva o hacer que se inserten, en la orden del día, los puntos que crea convenientes en razón de sus hallazgos; i) Recibir denuncia que por escrito le presente cualquier afiliado del Instituto y someterla discusión de la Junta Directiva o la Asamblea de Delegados o Asamblea General de Afiliados en su caso; j) Verificar que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho reciba el porcentaje correcto de los ingresos netos que se perciben por concepto de Certificados de Autenticidad, Certificados de Matrimonio, timbres y cualquier otro ingreso que perciba el Colegio; asimismo comprobar que hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los ingresos es utilizado en la administración del Instituto; k) El Fiscal podrá auxiliarse en la ejecución de su función por expertos que considere convenientes, siempre que su contratación no incremente los gastos de administración; la Junta Directiva deberá provisionar en el presupuesto el gasto que se requiera por este concepto. l) Convocar a la Asamblea General de Delegados o la Asamblea General de Afiliados cuando considere conveniente a los intereses del Instituto o cuando le sea solicitado por un número no menor de cien (100) afiliados; y, m) Las demás que le asigne la Ley Orgánica, el presente estatuto y reglamentos.
Articulo 44
A excepción de la Asamblea General de Afiliados, ningún órgano del Instituto revocará, desatenderá o impedirá de forma alguna la gestión del Fiscal. En caso de contravención incurrirá en responsabilidad su infractor.
Articulo 45
El Fiscal es individualmente responsable para con el Instituto y sus afiliados, por el incumplimiento de sus obligaciones que el presente Estatuto le impone. Será solidariamente responsable con los miembros de la Junta Directiva, si no informa a las autoridades correspondientes o deja de promover las acciones en su caso, por los actos que en perjuicio del Instituto o sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales afiliados realicen la Junta Directiva o la Asamblea de Delegados en su caso. Contra el Fiscal se podrá ejercer la acción de responsabilidad, por la infracción de los deberes que le impone el cargo y le son aplicables en lo conducente, los artículos 33, 36, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO
Articulo 46
Se crea el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y colaboración a la Junta Directiva, que tendrá la atribución de emitir dictámenes y recomendaciones sobre la administración dirigidos a la Junta Directiva cuyas funciones serán ejercidas Ad honorem.
Articulo 47
El Consejo Consultivo estará integrado por dos (2) delegados de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados, un (1) designado por la Unión de Notarios de Honduras, un (1) designado por el Tribunal de Honor y un (1) miembro por cada Frente representado ante el Colegio de Abogados de Honduras, el que será nombrado por la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la nomina. En caso de no recibirse la nomina de candidatos o falte la designación de alguno, la Junta Directiva nombrará los miembros del Consejo Consultivo de una nomina que le presente el Fiscal para las vacantes restantes.
Articulo 48
Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: a) Ser afiliado al Instituto. b) De reconocida probidad y honorabilidad. c) Tener más de cuarenta (40) años de edad. d) Haber participado como miembro de la Junta Directiva, Fiscal o asesor del Instituto, o en su caso, tener experiencia profesional con instituciones del sistema financiero del país o sistemas de pensiones públicos o privados o haber participado en algún programa de capacitación sobre sistemas de pensiones o previsión social; Los delegados de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras no estarán sujetos al requisito establecido en el literal d) del presente artículo, pero deberán ser capacitados sobre sistema de pensiones o previsión social.
Articulo 49
No podrán ser miembros del Consejo Consultivo: a) Los que hayan sido destituidos de un cargo en el Poder Judicial o cualquier otra institución del Estado por conducta inapropiada; b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del la Junta Directiva Nacional del Colegio, del Tribunal de Honor, Fiscal, Juntas Directivas de Capítulos, o de algún miembro del Consejo Consultivo o miembro de cualquier otra asociación profesional; c) Los que habiendo participado como miembros de la Junta Directiva o Fiscal del Instituto se le haya promovido en su contra la acción de responsabilidad; d) Los que habiendo integrado el Consejo Consultivo hayan sido suspendidos o removidos de dicho cargos; e) Los que hayan sido sancionado por el Tribunal de Honor; f) A los que se le haya dictado en su contra auto de formal procesamiento o haber sido condenado por delito doloso; y, g) Los que estuvieren física, mental o legalmente inhabilitados para el ejercicio de su cargo. Cuando concurran o sobrevengan algunas de las anteriores inhabilidades, caducará de pleno derecho el nombramiento y se procederá a sustituirlo de conformidad con la ley.
Articulo 50
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Emitir dictámenes jurídicos sobre aspectos de la administración del Instituto o sobre el sistema de previsión social adoptado por éste; b) Formular recomendaciones a la Junta Directiva sobre asuntos determinados que deberá conocer y decidir bajo la responsabilidad de aquella; c) Emitir dictámenes para ser conocidos por la Asamblea de Delegados o General de afiliados por medio del Fiscal, quien obligatoriamente deberá presentarlas a la Asamblea correspondiente; y, d) Evacuar consultas por escrito o mediante instrumentos informáticos o electrónicos que permitan archivar, conocer o reproducir datos y palabras que demande la Junta Directiva. El Consejo Consultivo será juramentado por el Presidente de la Junta Directiva y permanecerán en sus funciones por un periodo de tres (3) años pudiendo ser reelectos. Los miembros del Consejo Consultivo podrán cumplir con sus funciones a través instrumentos de filmación, grabación u otro semejante, informáticos o electrónicos que permitan archivar, conocer o reproducir datos o palabras para comunicarse pronta y eficazmente con la Junta Directiva y cada tres (3) meses asistirán a las sesiones de la Junta Directiva para presentar la memoria de sus dictámenes rendidos o cuando Junta Directiva sea convocada para tratar sobre una recomendación emitida por dicho Consejo o requiera una consulta que deba ser discutida por aquella. Un reglamento establecerá el funcionamiento de dicho órgano de consulta. CAPÍTULO VII DE LA GERENCIA GENERAL
Articulo 51
La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto y estará a cargo de un Gerente General. Para ser Gerente General se requiere: a) Ser ciudadano hondureño; b) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; c) Ser profesional universitario debidamente colegiado y poseer por lo menos cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección o administración y/o tres (3) años de experiencia en administración en Sistemas de Previsión; d) Ser de reconocida probidad y honorabilidad; no haberse dictado en su contra auto de formal procesamiento o haber sido condenado por delito doloso; e) No estar ligados con los miembros de la Junta Directiva por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o por adopción; y, f) Rendir la caución por el monto que fije la Junta Directiva.
Articulo 52
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva del Instituto. Su remoción podrá hacerse conforme a lo establecido en las leyes vigentes.
Articulo 53
El Gerente General ejercerá las funciones administrativas y financieras que le otorgan el presente Estatuto, sus reglamentos y resoluciones que adopte la Junta Directiva.
Articulo 54
El Gerente General tiene las atribuciones siguientes: a) Organizar, dirigir y supervisar las dependencias y servicios del Instituto; b) Actuar como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz sin voto; certificar las actas y demás documentos de la Junta Directiva; c) Seleccionar y proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción del personal ejecutivo del Instituto; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Proponer a la Junta Directiva la contratación de servicios técnicos y especializados que a su juicio demandan las necesidades del Instituto; e) Celebrar o autorizar contratos, y efectuar gastos dentro de los límites que le fije la Junta Directiva; f) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los dos (2) meses iniciales de cada ejercicio económico, el Balance General, Estado de Resultados y la Liquidación del presupuesto correspondiente al período anterior, así como la memoria anual de labores; g) Presentar a la Junta Directiva con la debida antelación al cierre de cada ejercicio económico, el presupuesto anual de ingresos del Instituto correspondiente al siguiente ejercicio económico; h) Presentar a la Junta Directiva para su decisión, las solicitudes de beneficios y servicios que conceda el Instituto de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentos, con sus recomendaciones y con el dictamen legal correspondiente; i) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, los Proyectos de Reglamentos que se requieran para la mejor operatividad del Instituto; y, j) Aquellos que le asigne la Junta Directiva y los reglamentos del Instituto.
Articulo 55
El Gerente General, podrá negarse a cumplir con los acuerdos o resoluciones emitidos por la Junta Directiva, cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a las leyes, ley orgánica, el presente estatuto, o la misma constituye un evidente perjuicio para los afiliados. Si por el contrario, ejecuta las resoluciones antes indicadas, será solidariamente responsable con la Junta Directiva de los daños y perjuicios causados al Instituto o sus afiliados. No incurrirá en responsabilidad, si las acciones contrarias a la ley, las ejecuta directamente la Junta Directiva sin la intervención de la Gerencia. TÍTULO III DE SU ORGANIZACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO
Articulo 56
El patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus activos; b) Las cuotas individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los ingresos generados por la venta de los certificados de autenticidad, de matrimonio, timbres y cualquier otro instrumento que se cree conforme a ley; y, d) Del ocho por ciento (8%) restante de los ingresos deben ser enterados, un cuatro por ciento (4%) para gastos administrativos del Colegio de Abogados de Honduras y un cuatro por ciento (4%) para la Unión de Notarios de Honduras (UNH). e) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Se entienden comprendidos dentro los recursos generados de la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a Ley, los rendimientos financieros o los ingresos provenientes de las inversiones que se realicen.
Articulo 57
Todos los miembros del Instituto deberán cotizar obligatoriamente, cada uno de ellos, una cuota mensual que será fijada por la Junta Directiva del Instituto, con base el estudio técnico actuarial, tomando como base la relación de ingresos del artículo anterior.
Articulo 58
Se consideran en estado de morosidad para el Instituto, los afiliados que tengan más de seis (6) cuotas consecutivas sin cancelar, en el transcurso de doce (12) meses anteriores a la fecha en que presente la solicitud de la prestación o beneficio social. Quienes se encuentren comprendidos en estado de morosidad, no tendrán derecho a recibir los beneficios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales previstos en el presente Estatuto. A excepción de los jubilados y pensionados a quienes se les deducirá la cuota mensual en forma anticipada en los meses de junio y diciembre.
Articulo 59
Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a Ley, en calidad de fideicomitente el Instituto debe constituir y mantener un fideicomiso de administración e inversión sin Comité Técnico en donde figure además como Fideicomisario; el ente fiduciario deberá realizar las inversiones con los fondos administrados y sus rendimientos, atendiendo las mejoras prácticas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo podrán contratar con cualquier entidad autorizada para la prestación de servicios de fondos privados de pensiones para sus agremiados que ofrezcan las mejores propuestas de seguridad y rentabilidad al Instituto.
Articulo 60
Para resolver o extinguir los contratos de Fideicomiso o administración de fondos de pensiones que el Instituto celebre en cumplimiento del artículo 59 del presente Estatuto, se requerirá previamente el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CAPÍTULO II DE LAS RESERVAS E INVERSIONES
Articulo 61
Para garantizar el pago de las prestaciones y beneficios, se constituirán las reservas siguientes: a) Reserva para las pensiones de vejez e invalidez, otorgadas y por conceder; b) Reserva para el Régimen de Seguro por causa de muerte; c) Reserva para auxilio funerario y gastos médicos; y, d) Reserva general destinada a mejorar o crear nuevas prestaciones y beneficios, cuando actuarialmente sea factible y justificable una vez cubiertas las reservas que anteceden. En ningún caso, podrán destinarse las reservas para una finalidad distinta a la establecida en el presente estatuto.
Articulo 62
La inversión de los recursos financieros extraordinarios que reciba el Instituto, por actividades diferentes a las señaladas en el artículo 56 del presente estatuto, deberá hacerse atendiendo a estrictas razones de seguridad, rentabilidad y liquidez para fortalecer la reserva actuarial del fondo de pensiones. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 63
Los gastos administrativos del Instituto, no deberán ser superiores al diez por ciento (10%) del monto de los ingresos percibidos en el mismo período fiscal. La Junta Directiva debe crear reglamentos y procedimientos internos para la correcta ejecución de los gastos administrativos, atendiendo los principios de transparencia, proporcionalidad, justificación y destino de gasto. CAPÍTULO IV DE LA CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN
Articulo 64
Las operaciones del Instituto deberán contabilizarse en libros o registros principales y auxiliares, bajo la nomenclatura contable que sea necesaria para determinar periódicamente la situación financiera del mismo, con sustento en lo establecido en las normas generales de contabilidad generalmente aceptadas (NGCGA), Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´S).
Articulo 65
Las reservas que registre la contabilidad deberán ajustarse a las normas actuariales que hayan servido como base para establecerlas o a las que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales posteriormente se adopten con motivo de las revisiones actuariales que se efectúen.
Articulo 66
En virtud de estar constituido “El Instituto” en un organismo con autonomía funcional, las acciones de inspección y fiscalización de sus cuentas y la revisión de sus operaciones, estarán a cargo de un Auditor Interno que será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 67
La contabilidad del Instituto estará a cargo de un Contador General quien se encargara de ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el registro de orden económico y financiero, análisis contable, confección y presentación de los estados financieros, de acuerdo a las normas establecidas por los principios de contabilidad generalmente aceptados y mantener actualizado el archivo de los documentos que respaldan los registros contables, según las necesidades de información y control del Instituto.
Articulo 68
El Contador del Instituto tendrá las funciones siguientes: a) Administrar el sistema de información contable y presupuestario del Instituto; tener actualizada la situación financiera del Instituto, registrando oportunamente todas las operaciones contables del período; elaborar, controlar y mantener actualizado el catálogo de cuentas contables; b) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que el Instituto ejecuta anualmente, así como dirigir y coordinar las actividades referidas a la contabilidad que se deriven de la ejecución de dicho presupuesto. Analizar y realizar las proyecciones presupuestarias, controlar y dar seguimiento a su ejecución; formular y ejecutar las políticas presupuestarias y procedimientos necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas a Contabilidad; c) R ealizar el análisis contable y supervisar las cuentas del Balance General; elaborar los estados financieros e información contable que muestre en forma veraz y oportuna la situación económica del Instituto dicha información será presentada ante la Junta Directiva y demás órganos competentes por medio de la gerencia; d) Llevar el registro y consolidación contable de las operaciones financieras y presupuestarias del Instituto; proponer y aplicar los lineamientos, políticas, normas y procedimientos para el análisis, registro y control contable de las operaciones; e) Verificar y registrar oportunamente la información contable y elaborar las conciliaciones bancarias contra documentos enviados por el Banco; preparar y presentar informes que reflejen la situación contable del Instituto; f) Mantener un registro eficiente de los activos propiedad del Instituto; g) Recopilar, analizar y consolidar la información contable generada por las áreas administrativas; realizar la evaluación mensual de la ejecución del presupuesto, presentando los informes sobre su comportamiento y realizar las recomendaciones respectivas a la Gerencia; h) Incorporar los registros contables de las dependencias en el estado financiero consolidado del Instituto y presentar un informe global. i) Custodiar los libros y demás registros contables del Instituto.
Articulo 69
Para optar al cargo de Auditor Interno se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento; b) Ser mayor de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles c) Poseer el Título de Licenciado en Contaduría Pública d) Experiencia mínima profesional de tres (3) años en labores de auditoría; e) Haber aprobado el concurso de calificación de méritos profesionales; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) No tener ningún vínculo de parentesco con los miembros de la Junta Directiva, Gerente del Instituto dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por adopción.
Articulo 70
Además de fiscalizar las operaciones contables, financieras, administrativas y la ejecución presupuestaria del Instituto, el Auditor Interno tendrá aquellas atribuciones propias a su cargo, o las que al efecto le señale la Junta Directiva por medio de la Gerencia.
Articulo 71
Las operaciones contables del Instituto, deben ser auditadas anualmente por una firma auditora externa registrada en la CNBS y se sujetará al siguiente procedimiento: a) Se realizarán términos de referencia, las cuales serán enviadas a las firmas de auditoría externa, calificadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). b) La contratación se hará mediante el procedimiento de cotización. c) El proceso de selección y contratación de la firma que llevará a cabo la auditoría de los estados financieros para el año en curso, se realizará a más tardar dos (2) meses antes del cierre del año. d) El contrato a suscribir con la firma auditora debe contener como mínimo las cláusulas siguientes: 1. Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s). 2. Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las disposiciones contables prudenciales, en lo que sea aplicada a la institución supervisada. e) La firma auditora debe verificar los procesos de control y prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. f) La firma auditora debe comprometerse a entregar al Instituto los informes de auditoría correspondientes, dentro de los Sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Articulo 72
El Instituto no podrá contratar servicios de auditoría externa, que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios: a) La contabilidad u otros servicios relacionados con los registros contables. b) El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías de información. c) Los servicios de evaluación o valoración. d) Servicios Legales, de los cuales surjan elementos que deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría. e) Servicios actuariales, cuando son utilizados en la contabilidad de la institución auditada. f) Servicios de auditoría Interna directa o Indirecta. g) Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento de personal para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos. h) Servicios de consultoría de inversión. Podrá la firma realizar consultorías que no estén relacionadas con los numerales anteriores de este artículo. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN
Articulo 73
Las prestaciones sociales que otorgará el Instituto se clasifican en Beneficios y Servicios Sociales. Podrá contratar instituciones legalmente autorizadas, para que otorgue dichas prestaciones, beneficios y servicios sociales en cuentas individuales o colectivas. Un reglamento establecerá los parámetros para el otorgamiento de las Prestaciones Sociales.
Articulo 74
Las prestaciones son los derechos adquiridos por los miembros cuando concurran las condiciones y se llenen los requisitos establecidos para su disfrute, las cuales son: a) Jubilación por vejez; b) Pensión por invalidez; c) Seguro por causa de muerte; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 75
Los beneficios y servicios sociales incorporados en el régimen de prestación social son complementarios a los regímenes de seguridad social y comprenden: a) Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario; b) Cobertura médica hospitalaria; c) Auxilio funerario; d) Auxilio en caso de enfermedad por gastos médicos anuales a los agremiados jubilados que no se encuentren dentro de la cobertura médico hospitalaria; e) Otros que sean incorporados por Ley o que la Junta Directiva del Instituto lo establezca, previo a que según los estudios actuariales lo permita la capacidad financiera del Instituto: hogares y residencias, centros de día, vacaciones, turismo, asistencia domiciliaria, centros de rehabilitación.
Articulo 76
El Instituto mediante la tercerización de servicios podrá otorgar los ya existentes u otros beneficios, que permitan los estudios actuariales correspondientes, en tal caso su disfrute deberá ajustarse a las cláusulas de los contratos suscritos. CAPÍTULO II DE LA JUBILACIÓN POR VEJEZ
Articulo 77
La jubilación por vejez es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a que tienen derecho los miembros del Instituto, que hayan cotizado como mínimo durante quince (15) años y cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, la que será fijada por la Junta Directiva de conformidad a los estudios actuariales.
Articulo 78
Los miembros del Instituto que alcanzaren la edad y período de cotización a que se refiere el artículo 77, tendrán derecho a solicitar la cobertura de jubilación por vejez, la cual deberá ser pagada a partir de la fecha en que es aprobada por la Junta Directiva sin valor ni efecto retroactivo y su monto será fijado en base al respectivo estudio técnico actuarial. Los que soliciten este beneficio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 58 del presente estatuto.
Articulo 79
El miembro del Instituto que haya adquirido el derecho de jubilación por vejez, la podrá solicitar a la Junta Directiva, la que una vez otorgada, se le pagará mensualmente de forma vitalicia, hasta el fallecimiento del jubilado, sin originar beneficios ulteriores para terceros. Los que estén protegidos por el sistema de Administración de Fondos de Pensión se regirán por las condiciones del contrato, y los excluidos del Sistema de Pensiones del Instituto por afiliación tardía, podrán acceder al Sistema de Administración de Fondos de Pensión, haciendo los aportes económicos que para tal fin le exija la normativa contractual aplicable. Una vez incorporados al sistema tendrán los derechos y obligaciones que establezca el contrato de afiliación de tal sistema.
Articulo 80
Los miembros del Instituto que cumplan con los requisitos para optar a la cobertura de jubilación por vejez, podrán solicitarla un mes antes de la fecha en que su derecho deba empezar a hacerse efectiva. Un reglamento establecerá los parámetros para el otorgamiento de la jubilación por vejez. CAPÍTULO III DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Articulo 81
La pensión por invalidez, es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a aquellos miembros que a consecuencia de enfermedad o de accidente, le sobreviniere una incapacidad total y permanente para el normal desempeño de sus actividades profesionales, debidamente calificada previo dictamen emitido por la entidad competente y haya cotizado al Instituto por lo menos durante quince (15) años o según las recomendaciones de los estudios técnicos actuariales en función de la capacidad económica del Instituto. Dicho período no será aplicable en aquellos casos en que la incapacidad total y permanente sea originada por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales accidentes profesionales producto de casos fortuitos debidamente comprobados. Un reglamento establecerá los parámetros para el otorgamiento de la pensión por invalidez. No se considera la pensión cuando el estado de invalidez haya sido intencional u originada por el participante debidamente comprobada. En caso de que la cobertura de pensión por invalidez se encuentre tercerizada, la misma se ajustará a sus cláusulas contractuales.
Articulo 82
El monto de la pensión por invalidez total y permanente será igual al de la jubilación por vejez.
Articulo 83
Todos los miembros del Instituto que reciban pensión por invalidez, están en la obligación de someterse al reconocimiento de médicos nombrados por la Junta Directiva del Instituto previo a la autorización de la pensión y cada año o cuando lo estime necesario. Si el pensionado renunciare someterse a cualquiera de dichos reconocimientos, el pago de la pensión mensual deberá suspenderse durante todo el tiempo que se mantenga la contumacia. Mientras subsista la suspensión quedara excluido de toda protección comprendida en este estatuto.
Articulo 84
Cuando el pensionado adquiera el derecho a la jubilación por vejez, la pensión por invalidez deberá confirmarse con carácter vitalicio.
Articulo 85
La pensión se suspenderá mientras el pensionado esté desempeñando cargo o empleo público remunerado con cantidades superiores a las dos terceras partes de la pensión. La pensión terminará cuando el pensionado recupere su capacidad para el trabajo profesional o le permita obtener ingresos. También se extinguirá cuando se compruebe haberse otorgado en violación a este Estatuto.
Articulo 86
El afiliado pensionado que desempeñe cargos remunerados, se sujetará a lo establecido en el artículo precedente.
Articulo 87
En caso de que el pensionado, sus familiares o beneficiarios hayan faltado a su deber de informar, la Junta Directiva suspenderá de oficio el pago de la pensión y de no ser devueltas las mensualidades percibidas en contravención a lo dispuesto anteriormente, la Junta Directiva del Instituto procederá a entablar las sanciones que en derecho correspondan. CAPÍTULO IV DEL DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO SALARIO
Articulo 88
Todo jubilado por vejez o pensionado por invalidez tendrá derecho al beneficio del pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario que es equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la prestación mensual percibida. CAPÍTULO V DEL SEGURO POR CAUSA DE MUERTE
Articulo 89
La muerte del afiliado por cualquier causa dará derecho a sus beneficiarios o en su defecto a sus herederos a recibir la cantidad que será fijada por la Junta Directiva del Instituto, con base al estudio técnico actuarial, de conformidad al presente Estatuto, o en su defecto por las coberturas establecidas en el contrato de seguro que se hubiere suscrito.
Articulo 90
El Instituto o en su defecto el fiduciario, pagará a los beneficiarios o herederos del participante el importe de la indemnización, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido la documentación respectiva, con arreglo a derecho, siempre y cuando el causante se encuentre al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias o cumplimiento del arreglo de pago o demás obligaciones suscritas, paralelo a la cuota ordinaria según lo establecido en el artículo 58 del presente estatuto. Previo a la entrega de la indemnización correspondiente al beneficiario serán deducidas las cuotas ordinarias y extraordinarias, cuotas de arreglo de pago o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cualquier otro que el causante tenga pendiente con el Colegio e Instituto a la fecha de su deceso.
Articulo 91
Si el afiliado no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización los que sean declarados herederos del causante en la proporción que les corresponda conforme al derecho sucesorio.
Articulo 92
Corresponderá a los beneficiarios o herederos, acreditar la muerte del afiliado causante del beneficio, corriendo a cargo de ellos cualquier responsabilidad civil o criminal que corresponda por actos ilícitos en el cobro del beneficio. Un reglamento establecerá los parámetros para el otorgamiento del seguro de vida por causa de muerte y el auxilio fúnebre. CAPÍTULO VI AUXILIO FUNERARIO
Articulo 93
Si ocurre la muerte del afiliado por cualquier causa que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, o dentro del período de gracia, en relación al
Articulo 58
del presente estatuto; sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la cantidad que será fijada por la Junta Directiva del Instituto con base en el estudio técnico actuarial.
Articulo 94
La cantidad que corresponda en concepto de auxilio funerario, será entregada a sus beneficiarios o quienes acrediten con la documentación respectiva haber realizado los gastos fúnebres. CAPÍTULO VII AUXILIO EN CASO DE ENFERMEDAD
Articulo 95
Cuando a un jubilado le sobreviniere una enfermedad o accidente grave debidamente calificado, tendrá derecho a un auxilio cuyo monto será fijado por la Junta Directiva del Instituto, con base al estudio técnico actuarial. Este auxilio se hará efectivo tan pronto sea aprobado por la Junta Directiva, en base a la información pertinente, y se concederá por una sola vez en el año calendario, contando ésta a partir de la fecha en que el afiliado hubiere recibido el auxilio anterior, siempre y cuando esté al día en el pago de sus obligaciones y por alguna razón no se encuentre amparado por la cobertura médico hospitalaria u otro beneficio. No obstante lo expresado en los párrafos que anteceden, el Instituto podrá otorgar este beneficio mediante la tercerización del mismo. TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LAS CONSIDERACIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS
Articulo 96
Las prestaciones y beneficios establecidos en el presente Estatuto, constituyen derechos irrenunciables, inalienables e inembargables, salvo por concepto de alimentos y obligaciones pendientes con el Instituto o traslado a otro sistema de administración de pensiones.
Articulo 97
La Junta Directiva puede exigir, cuando lo estime conveniente, la comprobación de la supervivencia de los jubilados y pensionados.
Articulo 98
Los afiliados al Instituto tienen la obligación de acreditar mediante documento de identidad y cualquier otro indubitado ante la Gerencia General del Instituto, su fecha de nacimiento, para poder solicitar las prestaciones y beneficios que les reconoce este Estatuto. El incumplimiento de este requisito dentro de los plazos fijados, ocasiona la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponderle de conformidad con este Estatuto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En caso de fallecimiento del afiliado que no hubiere acreditado su fecha de nacimiento, la acreditación corresponderá al beneficiario, o en su defecto, a los herederos.
Articulo 99
Los beneficios que otorgue el Instituto no serán incompatibles con la percepción de prestaciones que por igual o diferente riesgo, los Sistemas de Previsión o Seguridad Social Públicos o Privados otorguen a los afiliados al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 100
Los afiliados al Instituto podrán nombrar uno o más beneficiarios con derecho a percibir las sumas estipuladas para el caso de muerte. El nombramiento del beneficiario debe consignarse en los formularios especiales que suministre el Instituto, estableciendo el porcentaje a percibir por cada uno de ellos, siendo señalado que a falta de instrucciones al respecto, los pagos correspondientes deberán hacerse por partes iguales cuando hubiere más de un beneficiario inscrito.
Articulo 101
Para que el nombramiento del beneficiario sea válido ante el Instituto, cada beneficiario debe estar anotado, con las formalidades que acuerde la Gerencia General del Instituto, en el Registro correspondiente. Si cualquier afiliado del Instituto hubiere omitido dicho nombramiento se procederá de conformidad a lo establecido en la línea de sucesión contemplada en el Código Civil. El registro de beneficiario puede ser consultado por los afiliados al Instituto, a fin de cerciorarse que su respectiva anotación ha sido efectuada de conformidad a sus pretensiones, y podrá efectuar los cambios que estime conveniente en el nombramiento de beneficiarios. CAPÍTULO III DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES
Articulo 102
Los pagos que deban efectuarse a los afiliados del Instituto en concepto de prestaciones contempladas en el presente Estatuto, se harán efectivos a partir de su aprobación por la Junta Directiva.
Articulo 103
El trámite de las solicitudes y la documentación requerida para hacer efectivo el pago o el otorgamiento de cualquier prestación comprendida bajo este Estatuto, deberá ser determinado por la Junta Directiva, de conformidad con las necesidades del Instituto.
Articulo 104
El Instituto podrá contratar la Administración y pago de las prestaciones y beneficios, indicadas en el presente Estatuto mediante una Administradora de Fondos de Pensión, Compañía de Seguros o cualquier otra de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones o beneficios de conformidad con la Ley que regule dichas prestaciones y beneficios. CAPÍTULO IV INFORMACIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 105
Los organismos del Colegio de Abogados de Honduras y los afiliados del Instituto, tendrán la obligación de suministrar a éste, cuantos datos e informes les soliciten y prestarle la colaboración que fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 106
El estado de morosidad establecido en el artículo 58 de este Estatuto, se adecuará a las modificaciones o cambios que se introdujeren sobre el tema en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 107
Contra las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, cabrá el recurso de reposición ante el mismo órgano, con el cual queda agotada la vía administrativa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 108
Cada dos (2) años cuando menos, el Instituto hará una revisión de la cuantía de las prestaciones y beneficios para mejorarlas, de acuerdo con el incremento en el costo de la vida. La revalorización se hará siempre que la capacidad financiera del Instituto lo permita y de acuerdo con lo que indiquen los estudios técnicos actuariales.
Articulo 109
Las acciones civiles derivadas de la aplicación del presente Estatuto, prescribirán en cinco (5) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, o en su caso, desde la fecha en que haya vacado por cualquier causa los miembros de la Junta Directiva, fiscal, miembros de la asamblea de delegados responsables. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 110
En el caso de los afiliados que se encuentren amparados bajo el régimen de pensión garantizada en el literal b) del artículo 38 del anterior Estatuto, sus beneficiarios nombrados por el jubilado o en su defecto los herederos, designados o autorizados para recibir el pago de la jubilación por vejez, podrán seguir percibiendo la misma después de la muerte del afiliado por el término fijado en dicho artículo hasta la finalización del período.
Articulo 111
Queda derogado y en consecuencia, sin ningún valor ni efecto el Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho aprobado mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha cuatro (4) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y todas aquellas disposiciones, acuerdos o resoluciones emitidas con anterioridad que se opongan al presente Estatuto. Los derechos reclamados y obligaciones asumidas antes de entrar en vigencia el presente Estatuto, quedarán sujetos y serán resueltos conforme las disposiciones jurídicas contenidas en este estatuto.
Articulo 112
Para reformar el presente Estatuto por la Asamblea General de Afiliados, se requerirá previamente se obtenga el dictamen favorable de la entidad del Estado a cargo de la Previsión Social en el país. También a solicitud de un número mínimo de quinientos (500) afiliados, la Junta Directiva deberá solicitar el dictamen favorable de la propuesta de reforma recibida y convocará a la correspondiente asamblea para someter a deliberación y votación las reformas propuestas al Estatuto. Ninguna reforma al presente Estatuto será válida si tiene por objeto derogar, disminuir o restringir las prestaciones y beneficios otorgados en el presente a favor de los afiliados, o se ponga en riesgo de cualquier forma el sistema de prestaciones y beneficios para sus afiliados o se pretenda mediante la modificación de la organización o estructura de la administración del Instituto causar un perjuicio directo o indirecto a los derechos de los afiliados.
Articulo 113
Quedan derogados todas las disposiciones reglamentarias sobre previsión social adoptadas por el Colegio de Abogados de Honduras; asimismo, se consideran derogadas, conforme el párrafo tercero del artículo 43 del Código Civil, las disposiciones reglamentarias que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Articulo 114
Dentro del plazo máximo de dos (2) años, la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones del correspondientes estudio actuarial contratado para tales efectos, tendrá amplias facultades para reorganizar y reorientar el sistema de pensiones y beneficios de los Profesionales del Derecho, adoptando los mecanismos necesarios para iniciar las reservas del Instituto mediante la contratación de fideicomisos de administración o inversión, la contratación de sistemas de pensiones privados con Instituciones del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas que garanticen que los fondos líquidos o sus rendimientos serán utilizados exclusivamente en la finalidad del Instituto; o en su caso, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizar inversiones en empresas estatales o mixtas que autoricen en la ley a titulares de fondos de pensiones, siempre que se obtenga el dictamen previo favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Durante ese mismo plazo se deberán liquidar los bienes inmuebles adquiridos por el Colegio con fondos del Instituto y su importe deberá destinarse exclusivamente para fortalecer las reservas del Instituto.
Articulo 115
Los miembros de actual Junta Directiva Nacional del Instituto, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior del presente Estatuto, permanecerán en sus cargos por el período para el cual fueron electos de conformidad con la Ley vigente al momento de su elección y vacaran al terminar su período de conformidad con el presente Estatuto. Por esta única vez, los miembros de la Junta Directiva del Instituto, serán nombrados por las autoridades designantes del Colegio que tomen posesión el treinta (30) de abril del año dos mil dieciséis (2016); en adelante deberá cumplirse lo establecido en el artículo veinticuatro (24) del presente estatuto. En ningún caso, podrá aplicarse de forma retroactiva lo dispuesto en el artículo 80 D de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 116
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria del veintisiete de junio del año dos mil quince y el mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Comayagüela, M.D.C., 27 de junio del 2015. JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO PRESIDENTE BELINDA FLORES URRUTIA PROPIETARIO JOEL MATIAS CARDONA ENAMORADO PROPIETARIO JULIO CESAR CRUZ BONILLA PROPIETARIO ANGELA SOLEDAD OSEJO PAZ PROPIETARIO MARCO ANTONIO CANO GOMEZ SUPLENTE ALEX RENIERY LOPEZ BARAHONA SUPLENTE JAVIER SALUSTIANO SANDOVAL MELENDEZ SUPLENTE LUIS ALONSO PINEDA BATRES SUPLENTE GEOVINAYAMILETH MARTINEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 1143-2015