VigenteCategoria: Tributario
23 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,468

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y normas de ejecución presupuestaria

Articulos

Articulo 274

Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. A tal efecto, los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, adicionalmente, dicha Secretaría de Estado, queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones -- 140 of 148 -- nacionales y extranjeras en misiones oficiales.

Articulo 275

Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada Institución en las categorías programáticas aquí indicadas, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 03 - Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11 - Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 - Servicios de Investigación Delictiva; Sub- Programa 00, Proyecto 00; Actividad 02 - Servicios de Investigación; Actividad 03 - Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04 - Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05 - Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer; Programa 13 - Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la Institución 90 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En la Institución 02 - Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 - Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En la Institución 03 - Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus Programas 01 - Actividades Centrales, 11 - Municipios de Bienestar Solidario, 12 - Protección de Derechos Humanos y 13 - Promoción de Derechos Humanos. En la Institución 04 - Consejo Nacional Electoral en su Programa 11 - Proceso Electoral. En la Institución 05 - Tribunal de Justicia Electoral en su Programa 11 - Política de Justicia Electoral. En la Institución 190 - Ministerio Público en su Programa 11 - Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. -- 141 of 148 -- En la Institución 200 - Procuraduría General de la República en su Programa 11 - Asesoría y Representación Legal del Estado. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170- 2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1 – Congreso Nacional, 20 – Presidencia de la República, 350 – Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y con respecto a la Institución 30 – Secretaría de la Presidencia, el Programa 01 – Actividades Centrales, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 – Dirección y Coordinación Superior Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para Erogaciones Corrientes. En la Institución 044 - Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 - Seguridad Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 - Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 - Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En la Institución 045 - Instituto Nacional de Migración: Programa 11 - Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 - Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 - Asuntos Migratorios, Actividad 03 – Pasaporte y Actividad 04 - Centros de Atención al Migrante, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 300 - Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Programa 12 - Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 - Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 - Coordinación Interinstitucional para Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y Actividad 04 - Sistema de Protección, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. La Institución 806 - Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 - Comercialización de Granos Básicos, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 002 - Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 - Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 - Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser Recursos Propios. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas -- 142 of 148 -- en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.

Articulo 276

Normas para la protección de derechos. Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones: 1. Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República. 2. Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad. 3. Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.

Articulo 277

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente Ejercicio Fiscal los remanentes de ejercicios fiscales anteriores de fuentes nacionales identificados al Cierre del 2020 -- 143 of 148 -- para atender gastos de funcionamiento e inversión de las instituciones que demuestren que cuentan con dichos valores. Los mismos serán aplicados al techo institucional aprobado en el proceso formulación.

Articulo 278

De la Gestión de Fondos para la Construcción del Instituto y Hospital Oncológico Hondureño: En el marco del Convenio de Contratación de Servicios para los Estudios, Diseños y Construcción de Obras Iniciales para el Instituto y Hospital Oncológico Hondureño firmado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación para el Desarrollo de Comayagua conforme al Decreto de Autorización de Contratación Especial No. 74-2020 publicado el 1 de Julio del 2020 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,300, y de conformidad al artículo No. 4 del Decreto No.31-2020 en el que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud, por lo que se aprueba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pública la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) para iniciar la construcción del Instituto Oncológico por medio de la Fundación para el Desarrollo de Comayagua en el ejercicio fiscal 2021 y al mismo tiempo se autoriza a la Secretarías de Estados en los Despachos de Finanzas y de Salud Pública la gestión de fondos con organismos internacionales para finalización del Hospital Oncológico.

Articulo 279

Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a aportar del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de Información (TIC´s) la cantidad d e D I E C I O C H O M I L L O N E S S E T E C I E N TO S C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.18,750,000.00) para la adquisición e implementación inmediata de software anti pornografía infantil, software para identificar el tráfico gris y recuperación de pérdidas.

Articulo 280

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s) considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y de los valores que se encuentran en depósito en la Tesorería General de República, se financie la Transformación de las Escuelas Normales del País, Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio, Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así como el Programa para la formación de Recurso Humano de apoyo a la -- 144 of 148 -- industria de tercerización de servicios y el funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación Media y Educación Superior para todos los Municipios y Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.

Articulo 281

A u t o r i z a r a l a s C o r p o r a c i o n e s Municipales de todo el país y demás instituciones del Estado, para que en el marco de la Emergencia Nacional generada por las tormentas tropicales ETA e IOTA, realicen la compra directa de terrenos, los cuales serán destinados única y exclusivamente a la construcción de viviendas sociales para la reubicación o reasentamiento de las familias damnificadas a causa de los fenómenos naturales ETA e IOTA. Para la compra de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, se requiere únicamente de la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal de que se trate y el respectivo avalúo realizado por un perito valuador certificado e inscrito en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base al cual se establecerá el precio de compra; quedando en suspenso para dichos fines, el año 2021, la aplicación de disposiciones o requisitos adicionales establecidos en otras leyes o reglamentos y acuerdos. El terreno objeto de compra debe estar libre de gravamen o en su defecto el saneamiento debe realizarse al momento de realizarse la compra-venta del mismo.

Articulo 282

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiarán obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Para la liquidación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 145 of 148 -- y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Subgrupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad de la misma. L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada en el párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo que deberá publicarse.

Articulo 283

Interpretar el Artículo 1, del Decreto Legislativo No. 50-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de mayo del 2020, Edición No. 35,256, en el siguiente sentido, de que el Poder Ejecutivo está facultado para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencia monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.

Articulo 284

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 285

Se autoriza a todas las corporaciones municipales de todo país, para que puedan extender de forma gratuita dominios plenos a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para constituir mediante dichos domino la legalización de todos los predios en los que esté construido un centro educativo público, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho inmueble. Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), proceder a la inscripción registral de dichos dominios plenos, aunque el -- 146 of 148 -- mismo no tenga o se desconozca el antecedente registral. En caso de reclamación por tercera persona sobre la titularidad del terreno otorgado en dominio pleno por parte de cualquier Corporación Municipal, se estará a lo resuelto por el órgano judicial correspondiente; procediendo únicamente a favor del tercero, pago del justiprecio, el cual lo efectuará la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previo al Avalúo, efectuado por un perito certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Articulo 286

Se exonera o condona del pago por alquileres de locales, puestos, e s t a b l e c i m i e n t o o c u a l q u i e r denominación que se le dé a los locales que forman parte de cualquier mercado público municipal, correspondiente al año 2020, bajo las disposiciones siguientes: 1) Si la renta del local es de hasta tres mil lempiras, el 100%. 2) Si la renta del local es de tres mil un lempiras en adelante, se exonera el 50%. 3) Las deudas que se tengan por parte de los locatarios y que sean de los meses y a los precedentes al año 2020 se condonan en un 50% en relación a la deuda principal y se exoneran en el 100% de intereses, multas o recargos.

Articulo 287

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de los diferentes entes que trabajan en labores de limpieza de barrios, colonias y comunidades, a disponer de espacios que puedan ser utilizados como botaderos de los sedimentos, los cuales fueron arrastrados por las fuertes corrientes de los ríos como el Ulúa y Chamelecón que inundaron extensas zonas del territorio nacional, producto de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, que afectaron particularmente al Valle de Sula. Lo anterior, sin perjuicio de las afectaciones ambientales que se pudiera ocasionar, con la obligación para el Poder Ejecutivo, a que una vez que haya terminado referidas labores de la limpieza, puedan realizar las obras de mitigación necesarias para evitar cualquier efecto negativo al ambiente.

Articulo 288

Ampliar por un año más los beneficios y las disposiciones contenidos en el Artículo No.39 del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por EL COVID-19, de fecha 02 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de Abril 2020, edición No. 35,217 y sus reformas.

Articulo 289

Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención -- 147 of 148 -- a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.

Articulo 290

Prorrogar temporalmente hasta el 31 de Marzo del 2021 el plazo para la presentación de la declaración jurada de diversos activos y pasivos ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con la finalidad de otorgar un tiempo adicional para que los obligados puedan hacer dicha declaración sin multas o recargos.

Articulo 291

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y al Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) asignar recursos hasta por un monto de UN MILLÓN DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00) del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) creado mediante Decreto No. 106-2013 de fecha 10 de Junio de 2013 y sus reformas, con el propósito de fortalecer la operación de la Red Consular de Honduras en los Estados Unidos de América en las acciones relacionadas con la ampliación de los servicios de documentación y apoyo de la comunidad hondureña en el contexto de su aplicación a beneficios migratorios otorgados en dicho país.

Articulo 292

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 148 of 148 --

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