Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023
Articulos
Articulo 220
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo con lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente -- 140 of 176 -- a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen final previo a la gestión de la transferencia, los documentos originales administrativos siguientes: DOCUMENTOS: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de este; 2) Los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, deben presentar la constancia de certificación emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo -- 141 of 176 -- Municipal, sin el acompañamiento de la Secretaría de Gobernación y la de Planificación, pero debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, conforme al procedimiento establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado este y, el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año siguiente. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y cuyo monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 5) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo el Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado; 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado este; para el primer, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año 2024; 7) Estados Financieros finales y sus anexos, de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre; y, 8) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el -- 142 of 176 -- Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
Articulo 221
Todos los documentos administrativos financieros mencionados en el Artículo anterior deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre estos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones -- 143 of 176 -- Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de conocer la deuda de las municipalidades y verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 225 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La periodicidad con que debe remitir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el registro de los préstamos que tienen las municipalidades, es al finalizar cada mes y cuando sea necesario a requerimiento de las instituciones referidas en este Artículo.
Articulo 222
El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Corporaciones Municipales deben apoyar las iniciativas de la Presidenta de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano.
Articulo 223
Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización retener de las transferencias que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, para transferir a su vez las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a -- 144 of 176 -- estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud de la SEDECOAS y del Programa Nacional de Desarrollo R u r a l , U r b a n o y S o s t e n i b l e (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales. Asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales. La retención se realizará previa notificación a las municipalidades -- 145 of 176 -- que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la ENEE, SANAA, HONDUTEL del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben remitir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los valores que las Municipalidades adeudan, dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.
Articulo 224
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 223 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 225
Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 226
Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto - en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley. -- 146 of 176 --
Articulo 227
Las Corporaciones Municipales están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación para efectos de control de la deuda contingente. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.
Articulo 228
Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre y cuando el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes. Durante los primeros treinta días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados.
Articulo 229
Los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público -- 147 of 176 -- e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) como herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, que debe implementarse gradualmente, con el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley. Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deben remitir el detalle de los pasivos en concepto de deuda, debidamente conciliada en contabilidad y con detalle de acreedores, antigüedad y vencimientos próximos. Asimismo, deben remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal y Junta Directiva, confirmando que han cumplido los requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI. Las Corporaciones Municipales que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deben rendir cuentas en dicho sistema.
Articulo 230
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a disposición l a m e t o d o l o g í a p r e s u p u e s t a r i a uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para fortalecer los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas -- 148 of 176 -- periódicas en forma electrónica, sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.
Articulo 231
Las municipalidades y mancomunidades que se incorporen al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán realizar el registro y aprobación de la Partida Inicial Contable (APEC); y las que han realizado el proceso de cierre contable, deben aprobar la Apertura Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de Marzo del año vigente. Se autoriza a las municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados, los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios; de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Asimismo, deben efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y acatar a las NICSP, las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorías financieras. Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación transparente.
Articulo 232
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría en el Despacho de Finanzas, deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 233
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia -- 149 of 176 -- municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio, donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato, debe estar solvente de obligaciones municipales.
Articulo 234
A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamo que trascienda el período de gobierno, debe ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 235
Se autoriza a las Municipalidades y/o Mancomunidades, comprar maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de doce (12) años.
Articulo 236
Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal que contribuya a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.
Articulo 237
T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar -- 150 of 176 -- el 30 de Abril de 2023, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a) Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e Administración Municipal Integrado (SAMI); y, b) En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e cuentas anual, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Lo expuesto debe presentarse, adjuntando la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación efectuada por las municipalidades con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a los Gobiernos Locales, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) Las Mancomunidades: El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. -- 151 of 176 -- La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
Articulo 238
Los Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de Enero 2024, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría para el año vigente.
Articulo 239
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: a) la relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No.001-2020; y, b) el Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. Esta información será incorporada al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que corresponde elaborar a la DGID. Asimismo, compete a la DGID, elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).
Articulo 240
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
Articulo 241
Con base en la Emergencia Fiscal declarada mediante Decreto No.18-2010 -- 152 of 176 -- del 28 de Marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO XVIII RESPONSABILIDAD FISCAL
Articulo 242
Interpretar el Numeral 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, a través del cual se establece, que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Articulo 243
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial” La Gaceta” No.35,599, el 14 de Mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco -- 153 of 176 -- por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
Articulo 244
Reformar el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá así: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecidos en el Artículo 82 de la presente Ley”.
Articulo 245
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes; el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. -- 154 of 176 -- CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 246
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base en porcentajes establecidos en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y el proceso de recaudación correspondiente, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República.
Articulo 247
El otorgamiento de las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estarán sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional.
Articulo 248
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en las citadas normativas; las instituciones públicas sujetas a la implementación de estas normativas (NIIF y NICSP) deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre del año 2023, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) lo contenido en el programa de implementación conforme lo establecen las resoluciones que aplican a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC). -- 155 of 176 --
Articulo 249
El Estado de Honduras y toda su institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. De igual manera se instruye a estas Instituciones honrar sus deudas con las municipalidades bajo convenios de Compensación. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o quienes hagan sus veces, en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de este Artículo, quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de -- 156 of 176 -- los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas correspondientes. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidario de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 250
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, -- 157 of 176 -- deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 251
La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la realizará la Junta Directiva o su Autoridad Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, deben liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en estas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
Articulo 252
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República o Tesorería I n s t i t u c i o n a l , a c o m p a ñ a n d o e l respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se -- 158 of 176 -- podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
Articulo 253
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales y cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00); 2) Secretarios(as) de Estado, VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Q U I N C E M I L L E M P I R A S (L.15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la presidencia en cualquier institución del Sector Público, QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00); 5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó r g a n o s Desconcentrados, QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00); y, 6) Subdirector/a o subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, DIEZ MIL LEMPIRAS (L10,000.00). En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos.
Articulo 254
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) a partir de la apertura del sistema y concluir con las readecuaciones antes del 31 de Enero del 2023. Asimismo, deben adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos como de su contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben -- 159 of 176 -- contar con la autorización previa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido.
Articulo 255
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Articulo 256
Todos los vehículos propiedad del Estado y los de las municipalidades asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución/municipalidad a la cual pertenecen. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición y presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014.
Articulo 257
Los funcionarios que utilicen seguridad p e r s o n a l c o n f o n d o s p ú b l i c o s deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de -- 160 of 176 -- esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
Articulo 258
Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
Articulo 259
Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los gerentes administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
Articulo 260
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, -- 161 of 176 -- fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y el Artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.
Articulo 261
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.
Articulo 262
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Asimismo, de requerirse ajustar el presupuesto durante el ejercicio -- 162 of 176 -- fiscal 2023, por incorporaciones y/o traslados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar cualquier operación presupuestaria y financiera que se considere necesaria. L o s s a l d o s d i s p o n i b l e s d e l a s asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, medios de transporte y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de ejecutar, como también las imputaciones del gasto que pudieren generarse a través de las instituciones públicas.
Articulo 263
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni disminuidos a un fin distinto para el que fueron asignados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.
Articulo 264
P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, estados -- 163 of 176 -- financieros certificados por contador autorizado y el informe de la firma auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de los gastos.
Articulo 265
Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las gerencias administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.
Articulo 266
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeta de atención, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 267
Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley debe remitirse al Congreso Nacional en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.
Articulo 268
El proceso de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, -- 164 of 176 -- Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.
Articulo 269
Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2023-2025, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), que será actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos y las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2023-2025 está enmarcado en las Prioridades de Gobierno y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 270
A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones del Gobierno Central Secretarías de Estado, E n t e s D e s c o n c e n t r a d o s , Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema -- 165 of 176 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) coordinará las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. El incumplimiento de la implementación del SIAFI conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República (TGR) y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto (DGP). La implementación del SIAFI debe ser gradual con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) y el apoyo técnico de la Unidad de Innovación y Tecnología (UIT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los municipios y mancomunidades del Sector Gobiernos Locales, deben estar operando en el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) con la asistencia de los Órganos Rectores en cada Subsistema y de las Unidades Técnicas correspondientes, establecerá un cronograma de actividades para la implementación del sistema SAMI donde haga falta.
Articulo 271
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. -- 166 of 176 -- Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central, serán compensados al igual que la deuda con el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por concepto de impuestos, entre otros. Las empresas públicas deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de la empresa, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de éstos.
Articulo 272
Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año. Así mismo, durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.
Articulo 273
La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados -- 167 of 176 -- del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.
Articulo 274
Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.
Articulo 275
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, i n s t i t u c i o n e s D e s c o n c e n t r a d a s y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.
Articulo 276
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo 274-X del Decreto Legislativo No.30-2022, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de un CD conteniendo el cien por ciento (100%) de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en proceso de ejecución. Asimismo, la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar base de datos histórica y estandarizada la que permita estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. -- 168 of 176 -- Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 277
Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 278
Las Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución, deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Articulo 279
A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna acciones orientadas a la gestión de recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica -- 169 of 176 -- y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito público, así como otras fuentes que se identifiquen. A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados, deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
Articulo 280
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Adicionalmente, dicha Secretaría de Estado queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales.
Articulo 281
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 -- 170 of 176 -- Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 282
Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Dicha inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, SEDECOAS debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se le asigna la cantidad de CINCUENTA MILLONES de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, los recursos para el diseño y supervisión de la inversión se obtendrán de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a realizar la modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir el monto requerido.
Articulo 283
T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, instituci o n e s D e s c o n c e n t r a d a s , Descentralizadas, Poderes del Estado y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal; el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2022 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta -- 171 of 176 -- disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, las que deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 284
Se instruye a los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica, que independientemente de la forma de ejecución de los recursos, implementen medidas en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía.
Articulo 285
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 286
Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales de condena firme contra el Estado de Honduras, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 287
Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a elaborar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías -- 172 of 176 -- Posteriores (PAT) respectivamente antes de los primeros veinte (20) días del año 2023. Estos deberán ser remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 288
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.
Articulo 289
Derogar los artículos 1 y 3 contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021.
Articulo 290
Consignar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SETECIENTOS VEINTICINCO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.725,000,000.00), recursos procedentes de Crédito Interno otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) en el ejercicio fiscal 2022, los cuales se destinarán para financiar la protección y reforestación a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente a realizar las transferencias financieras a cada uno de los entes involucrados en la ejecución de dichos programas y proyectos, valores que deberán ser liquidados ante dicha Secretaría; en caso de existir valores no ejecutados al 31 de Diciembre del año 2023, estos recursos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 291
En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 23 del PCM 05-2022 emitido y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, que adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que asigne los recursos del funcionamiento del presupuesto DOSCIENTOS VEINTE M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.220,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en el grupo de gasto 90000 -- 173 of 176 -- asignaciones globales para pago de gastos corrientes.
Articulo 292
S e a u t o r i z a u n a a s i g n a c i ó n p r e s u p u e s t a r i a d e h a s t a NOVECIENTOS CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales y becas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estados en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.
Articulo 293
Se autoriza una asignación presupuestaria d e h a s t a M I L M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S ( L . 1 , 0 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p a r a e l fortalecimiento y la continuidad del Plan Antiextorsión que ejecuta la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la prevención, combate y sanción de la extorsión en todos sus campos de acción. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas. -- 174 of 176 --
Articulo 294
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que constituya un Fondo de Inversión con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), cuyos programas de crédito para el desarrollo del país serán priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El contrato de administración entre las partes se regirá por las condiciones financieras siguientes: 1) Finalidad: Apoyar a los Sectores Productivos, incluida la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), el sector vivienda y la producción, por medio de la banca de segundo piso de (BANHPROVI) bajo la figura de redescuento, alineado a las prioridades establecidas por Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 2) M o n t o : V E I N T I Ú N M I L MILLONES DE LEMPIRAS (L.21,000,000,000.00), constituidos por las disponibilidades inmediatas, las recuperaciones de capital de la cartera de créditos que está colocada a la fecha, proveniente de la liquidación del Fideicomiso BCH-BANHPROVI, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.66-2022 del 27 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Junio de 2022; Se autoriza al BCH para que aporte CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000,000.00) más, para la creación de dicho fondo, por lo que el monto total del Fondo de Inversión será de VEINTICINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.25,000,000,000.00); 3) Plazo: Hasta veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato de administración correspondiente, el cual podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el mismo; 4) Reinversión de los recursos: Los rendimientos netos que produzca el fondo de inversión deberán ser utilizados para otorgar nuevos -- 175 of 176 -- créditos a los sectores productivos antes mencionados; 5) Comisión por Administración: Hasta uno por ciento (1%) anual por administración de la cartera de crédito que se coloque con estos recursos; y, 6) Utilidades Anuales: El BCH como aportante de los recursos debe percibir el dos por ciento (2%) anual que generen sus recursos aportados para constitución del fondo de inversión. Se autoriza a BANHPROVI para que gestione con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) los procedimientos de créditos otorgados en amparo al Decreto Legislativo No.175-2008 del 18 de Diciembre de 2008 para la adquisición de viviendas y otros sectores productivos que se encontraban en trámite al momento de la liquidación del fideicomiso.
Articulo 295
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 296
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 176 of 176 --