VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 391-2013 | 7 de junio de 2013 | Congreso Nacional

Gaceta 35,696 LUNES 23 de AGOSTO DEL 2021

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Resumen

Este decreto reforma varios artículos del presupuesto fiscal 2021 de Honduras. Autoriza al gobierno a hacer compromisos de gasto para años posteriores en emergencias por COVID-19 y tormentas tropicales, permite que instituciones públicas usen sus propios ingresos, y limita la indemnización de cesantía a diplomáticos a 25 meses de salario según años de servicio.

Considerandos

  1. 1.Que Ley del Servicio Diplomalico y Consular de Honduras establece en su Articulo 4 numeral 14 que "Asignaci6n mensual: Es aquella que se otorga mensunlmente al funcionario, mientras ejerce un cargo en el Servicio Exterior, en compensaci6n por su desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido por la Secretaria y la cual no forma parte de su sueldo".
  2. 2.Que Ley del Servicio Diplomatico y Consular de Honduras reza en su Articulo 67 que: "Los funcionarios y servidores pdblicos que sean nombrados o rotados al Servicio Exterior recibifan una asignaci6n mensual por concepto de desarraigo. Dicha asignaci6n se detemiinafa de acuerdo al Factor Comparativo establecido en el estudio econ6mico que anualmente prepare la Secretaria".
  3. 3.Que Ley del Servicio Diploma[ico y Consular de Honduras estableee en su Articulo 68 reformado que: "A los efectos de la presente Icy y su Reglamento, se 17+ -- 1 of 5 -- REpthLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.,23DEAGOSTODEL2021 No.35 Esta norma es. . . Los(as) titulares ,... Este tipo . . . Las contrataciones . . . Se prohibe. . . Los funcionarios . . . " "ARTicuLO 173+as modificaciones. . . Se excepthan. . . No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones del Sector Pbblico que generen recursos propios, proceder a la incorporaci6n de 6stos, exceptuindola de la aplicaci6n del Articulo 51 de la Ley Organica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos por incorporar y que el total de la proyecci6n de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto de ampliaci6n se haya reeaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporaci6n de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Reptiblica en afros anteriores, estos deberin imputarse a la asignaci6n aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de estos y log mismos deben ser transferidos en una cuenta bancaria especifica, ya sea deiitro de la Cuenta Unica del Tesoro (CUT) u otra cuenta que est6 creada dnicamente para la custodia de estos fondos". "ARTfcuLO 270-En el Presupuesto. . . Esta norma no aplica, para las asignaciones de presupuesto financiados con recursos del tesoro nacional". "ARTicuLO 282.- Se autoriza a la Secretaria.... Dicha asignaci6n sera otorgada Los gastos de supervisi6n y de funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidaci6n (UCSEL), no deberan de superar hasta un diecis6is por ciento (16%) de cualquier ]`ondo asignado. Ija Secretaria de Estado en los Despechos de.... Debiendo actualizar el Reglamento respectivo....." ARTicuL02.- Interpretar el AI'ticulo 133i de] PRESUPUESTO GENERAlj DE INGRESOS Y EGRESOS DIE LA REpbBLICAPARAELEJERCICIO FISCAL 2021, contenido en el Decreto No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre de 2020, en el sentido que la equiparaci6n delaindemnizaci6naquehacereferencia el Articulo 120, letra d), del Decreto No.150-2008 de fecha 3 de Octubre de 2008, en relaci6n con los beneficios que otorga la Ley de Servicio Civil como Auxilio de Cesantia, en ningdn caso podra exceder de veinticinco (25) -- 2 of 5 -- REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 23I)E AGOSTO DEL 2021 No. 35,696 Se autoriza. . . En virtud, . . Para elLo. . . Se autori2a. . . Se entendefan incluidos los servicios de divulgaci6n de informaci6n, asi como todos aquellos que tengan que vcr con la estrategia de Gobiemo, dentro de la aplicaci6n del Articulo 63 de la Ley de Contrataci6n del Estado. Corresponde a la Presidencia de la Repdblica o en su defecto a la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejeeuci6n de lo descrito en el pinofo anterior. Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de las instituciones que estan ejecutando recursos para la atenci6n de laemergenciahumanitariaysanitariapor el COVID-19 y los efectos de las fuertes lluvias ocasionas por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, indistintanente de su fuente de financiamiento, para adquirir obligaciones y compromisos de recursos para ejercicios fiscales posteriores que hayan de extenderse de acuerdo a la naturaleza de las obligacione§, de acuerdo a la normativa de la fuente de financiamiento y en base a la disponibilidad presupuestaria y financiera, para lo cual debe efectuar la respectiva revisi6n y ajustes correspondientes a los cronogramas de ejecuci6npresupuestariayfinancierade las contrataciones realizadas, en el marco del monitoreo y planificaci6n de la ejecuci6n de los programas y proyectos por las iustituciones. Lo anterior, se realizara en apego al Articulo 15 del Decreto Legislativo No.83-2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha Veintiuno (21 ) de Junio del Dos MI Cuntro (2004), por lo cual, podfa realizar compromisos para ejercicios fiscales posteriores que hayan de extenderse de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas. Asi tambi6n cuando hubiere de ejecutarse un contrato por mas de un periodo presupuestario, se indicara esta circunstancia en la decisi6n inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligac,iones correspondientes." "ARTfcuL0 130.- La contrataci6n. . . Con el fin de. . . En relaci6n con el parrafo anterior tambi6n se exceptha a la Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, indistintamente de lag fuentes de financiamiento que se destinen para la atenci6n de estas asignaciones. Ill -- 3 of 5 -- (SGJD) por medio de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidaci6n (UCSEL) ha tenido participaci6n directa en el manejo y seguimiento de las Operaciones de Emergencia: Fuerza Honduras y Fuerza Honduras 11; Decreto Ejecutivo Nrfunero PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en feeha 2 de Noviembre del afro 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Nbmeros PCM-112-2020, PCM-113-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020 y PCM- 120-2020. CONSDERANDO: Que se necesita un aumento de fondos para la Operatividad y Funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidaci6n (UCSEL), debido a que los mismos fueron utilizados para el cumplimiento de los decretos de emergencia y no son suficientes para poder cubrir los gastos de la supervisi6n y demas gastos operativos necesarios para los proyectos de infraestructura en cuanto al valor requerido para la supervisi6n y demds gastos operativos. CONSDERANDO: Que de corfomidad a lo establecido en el Articulo 205, Atribuci6n I) de la Coustituci6n de la Reptiblica, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que Honduras como un Estado modemo, transparente, responsable, eficieute y compctitivo enfocado en la reactivaci6n econ6mica, tiene la obligaci6n ineludible de la atenci6n inmediata de los proyectos de inter6s nacional en todo el territorio nacional, especialmente para dar respuesta efectiva a la crisis generada por la pandemia Covid-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.
  5. 5.Que mediante Decreto No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre del afro 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de diciembre del afro 2020, Edici6n No.35,468, se aprob6 el PRESUPUESTO GHNERAL I)E INGRHSOS Y EGRESOS DE LA REptlBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo.
  6. 6.Que el Articulo 247 de la Constituci6n de la Repdblica, establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Repdblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervision de los 6rganos y entidades de la administraci6n ptiblica nacional en el alca de su competencia".
  7. 7.Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n, Justicia y Descentraliz!ici6n EI -- 5 of 5 --

Articulos

Articulo 15

del Decreto Legislativo No.83-2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha Veintiuno (21 ) de Junio del Dos MI Cuntro (2004), por lo cual, podfa realizar compromisos para ejercicios fiscales posteriores que hayan de extenderse de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas. Asi tambi6n cuando hubiere de ejecutarse un contrato por mas de un periodo presupuestario, se indicara esta circunstancia en la decisi6n inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligac,iones correspondientes." "ARTfcuL0 130.- La contrataci6n. . . Con el fin de. . . En relaci6n con el parrafo anterior tambi6n se exceptha a la Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, indistintamente de lag fuentes de financiamiento que se destinen para la atenci6n de estas asignaciones. Ill -- 3 of 5 -- (SGJD) por medio de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidaci6n (UCSEL) ha tenido participaci6n directa en el manejo y seguimiento de las Operaciones de Emergencia: Fuerza Honduras y Fuerza Honduras 11; Decreto Ejecutivo Nrfunero PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en feeha 2 de Noviembre del afro 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Nbmeros PCM-112-2020, PCM-113-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020 y PCM- 120-2020. CONSDERANDO: Que se necesita un aumento de fondos para la Operatividad y Funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidaci6n (UCSEL), debido a que los mismos fueron utilizados para el cumplimiento de los decretos de emergencia y no son suficientes para poder cubrir los gastos de la supervisi6n y demas gastos operativos necesarios para los proyectos de infraestructura en cuanto al valor requerido para la supervisi6n y demds gastos operativos. CONSDERANDO: Que de corfomidad a lo establecido en el Articulo 205, Atribuci6n I) de la Coustituci6n de la Reptiblica, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO. D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los articulos 81, 89,130, 173, 270 y 282 del PRESIJPUHSTO GENERAL I)E INGRESOS Y EGREsOs DE LA REptrBLlcA, PARAELEJERCICI0FISCAL2021, contenido en el Decreto Legislativo No.182-2020, aprobado el 22 de Diciembredelafio2020ypublicadoenel Diario Oficial "La Gaceta", de fecha 23 deDiciembredel 2020, Edici6n No. 35,468,yreformadomedianteelDecreto Legislativo No.18-2021, de fecha 29 de Abril de 2021 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 30 de Abril del 2021, Edici6n No.3 5,587, el cual debefa leerse de la manera siguiente: "ARTicuLO 81.-La contrataci6n. . . E] contratado. . . Con el fin. . . Se excepthan. . . Tambi6n se exceptda de esta norma, las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector ptiblico, con el prop6sito de realizar auditorias de fondos pdblicos. Se prohibe. . . Asimismo,... Lag prohibiciones Se exceptha. . . " ``ARTICULO 89.- Se prohibe. . . Para efectos . . . Se exceptha. . . Asimismo.. -- 4 of 5 -- REpfroLlcA DE HONDURAs -TEGUCIGALPA, M. D. C.,23DEAGOSTO DEL2021 No. 35 facultades de expresa menci6n de RENUNCIAR A LOS RF,cuRsOs 0 TriRMINOs LEGALEs, CONCH.IAR Y 'IRANSIGm; Facultades establecidas en los Articulos 19 numeral 1 de la Ley Organica de la Procuraduria General de la Repdblica; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del C6digo Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo, registrada bajo el ninero 225-2010, promovida por la sefiora Griselda Zelaya Santos, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Secretaria de Estado de la Presidencia. SEGUNDO: Que la Seeretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el OBJET0 DE GASTO 27500, GASTOS JUDICIALES. TERCERO: El presente Acuerdo Ej ecutivo es de ej ecuci6n inmediata y debefa publicarse en "La Gaceta" Diario Ofic,ial de la Repdblica. -COMUNfQUHSE Y PUBLiQUESE.~ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete dias del meg de mayo del afro dos mil veintiuno (27.05.2021). CARLOS ALBERTO MADERO ERAZ0 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINAC16N GENERAL DE GOBIERNO Por delegaci6n del Presidente de la Rephblica Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 ABRAIIAM ALVIAENC A UREINA Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia PoderLeg_i_a_I_gE_k_I_rz_Q_ DECRETO No. 64-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONsmERANDO: Que la Constituci6n de la Reptiblica en su Articulo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como Repbblica libre, democratica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econ6mico y social. CONSIDERANDO: Que Honduras como un Estado modemo, transparente, responsable, eficieute y compctitivo enfocado en la reactivaci6n econ6mica, tiene la obligaci6n ineludible de la atenci6n inmediata de los proyectos de inter6s nacional en todo el territorio nacional, especialmente para dar respuesta efectiva a la crisis generada por la pandemia Covid-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre del afro 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de diciembre del afro 2020, Edici6n No.35,468, se aprob6 el PRESUPUESTO GHNERAL I)E INGRHSOS Y EGRESOS DE LA REptlBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 247 de la Constituci6n de la Repdblica, establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Repdblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervision de los 6rganos y entidades de la administraci6n ptiblica nacional en el alca de su competencia". CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n, Justicia y Descentraliz!ici6n EI -- 5 of 5 --

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